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Documento BOE-A-2016-3185

Orden HAP/449/2016, de 30 de marzo, por la que se autoriza la constitución de la Zona Franca de Santander y se revoca la concesión del Depósito Franco de Santander.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2016, páginas 23475 a 23477 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2016-3185
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/03/30/hap449

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Consorcio del Depósito Franco de Santander, en ejecución del acuerdo del Pleno de dicho Consorcio celebrado el 30 de abril de 2015, ha solicitado la autorización para la constitución de una zona franca para el almacenaje, transformación y distribución de mercancías en las instalaciones del actual Depósito Franco de Santander y en sustitución del mismo, cuya autorización se realizó por Real Decreto de 11 de agosto de 1918 de concesión del Depósito Franco de Santander.

El Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (refundición), modifica los destinos aduaneros y suprime los depósitos francos. Así, su artículo 210, dentro de los denominados regímenes especiales de depósito, incluye únicamente las zonas francas o el depósito aduanero.

En la fecha de entrada en aplicación del indicado Reglamento de la Unión Europea se deberá proceder a la revocación de los depósitos francos autorizados o, a solicitud de sus titulares, a su transformación en una de las instituciones previstas como régimen especial en dicho Reglamento que permitan cumplir con la finalidad que su concesión preveía; es decir, en un depósito aduanero o en una zona franca, sin perjuicio del tratamiento aduanero que en su caso se daría a las mercancías sin estatuto de la Unión Europea que se encontrasen en los depósitos francos que no se hubiesen transformado.

El Consorcio del Depósito Franco de Santander ha optado por la solicitud de autorización para la constitución de una zona franca, con la denominación de Zona Franca de Santander, en sustitución y como sucesora del actual Depósito Franco de Santander.

La zona franca se ubicará sobre los actuales terrenos e instalaciones del Depósito Franco de Santander y la regulación de la actividad aduanera relativa a una zona franca o a un Depósito Franco son idénticas, con la salvedad de las especificidades sobre el cierre y la autorización de edificios. Por tanto, para su autorización, a la vista de los dispuesto en la Orden de 2 de diciembre de 1992, por la que se dictan normas sobre Zonas y Depósitos Francos, se debe estar al cumplimiento de los requisitos económicos y sobre las condiciones exigidas en relación con las instalaciones, inmuebles, cerramientos y accesos que aseguren la vigilancia y control aduanero de la zona franca.

La justificación de la actividad económica ligada al comercio internacional, se deduce del desarrollo de la actividad del actual Depósito Franco de Santander, centrado en el comercio de cereales, piensos, fertilizantes, melazas, productos alimenticios y productos congelados, y de las potencialidades que la creación de una zona franca permitiría en relación con actividades de comercio relacionadas con los componentes de automoción, metales férricos, productos lignosulfatados y aceites vegetales.

Los requisitos ligados al espacio físico sobre el que se constituiría la Zona Franca de Santander a efectos de la vigilancia y control aduanero, se deben considerar cumplidos, ya que la autorización solicitada se limita al espacio físico del Depósito Franco de Santander autorizado, sin que se solicite modificación de sus límites, edificios, cerramientos y accesos aprobados y supervisados por las autoridades aduaneras en el marco de la figura del depósito franco.

Por todo lo anterior, se considera que se cumplen las condiciones exigidas por el Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, el Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2913/920 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, y la Orden de 2 de diciembre de 1992, por la que se dictan normas sobre Zonas y Depósitos Francos.

La disposición primera.1 de la Orden de 2 de diciembre de 1992, establece que la autorización para la constitución de una zona franca o de un depósito franco corresponde al Ministro de Economía y Hacienda, competencia que debe entenderse, en el momento actual, otorgada al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas al que corresponde también la revocación de los depósitos francos al no existir disposición que la otorgue a otra autoridad u órgano.

Para que la autorización de la constitución de la Zona Franca de Santander produzca los efectos jurídicos previstos en el Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929, de bases de puertos, zonas y depósitos francos, es necesario que previamente se constituya un Consorcio de los previstos en el artículo 80 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que la administre y que se aprueben sus estatutos, todo ello de acuerdo con la normativa vigente. No obstante, la gestión de la Zona Franca cuya constitución se autoriza en esta Orden se efectuará transitoriamente por parte del Consorcio del Depósito Franco de Santander, con el fin de garantizar el funcionamiento de la nueva Zona Franca en el marco de la aplicación, a partir del 1 de mayo, del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013 y de su normativa.

En su virtud, a propuesta motivada del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:

Primero. Autorización de la Zona Franca de Santander.

1. Se autoriza al Consorcio del Depósito Franco de Santander, número de identificación fiscal V39003660, con domicilio en Prolongación Antonio López, s/n, de Santander (39009), la constitución de una zona franca en el puerto de Santander, que estará constituida sobre una superficie de 36.555 metros cuadrados sobre los que se desarrolla actualmente la actividad del Depósito Franco de Santander, cuya autorización fue otorgada por Real Decreto de 11 de agosto de 1918, de concesión del Depósito Franco de Santander.

2. La Zona Franca de Santander quedará sometida a un control de tipo I según dispone el artículo 799 del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario.

Segundo. Administración de la Zona Franca de Santander.

La Zona Franca de Santander será administrada por un Consorcio de los previstos en el artículo 80 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que se deberá constituir al efecto de acuerdo a las disposiciones de la normativa vigente y del que formará parte, al menos, un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Tercero. Órgano de control.

El control aduanero de la Zona Franca de Santander se efectuará por el órgano con competencias en materia de aduanas e impuestos especiales correspondiente a la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que está establecida.

Cuarto. Funcionamiento.

1. Se autoriza la entrada de toda clase de mercancías de lícito comercio, cualquiera que sea su naturaleza, cantidad, procedencia u origen, sin perjuicio de las limitaciones y del cumplimento previo de los requisitos exigidos por la normativa aplicable en función de la naturaleza de los productos.

2. La entrada, permanencia, manipulación, transformación y salida de mercancías de la Zona Franca de Santander se ajustará a las disposiciones contenidas en el Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que aprueba el Código aduanero comunitario; en el Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, y en la Orden de 2 de diciembre de 1992, por la que se dictan normas sobre Zonas y Depósitos Francos, así como en las demás normas que regulen estas operaciones.

Quinto. Revocación de la concesión del Depósito Franco de Santander.

Se revoca la concesión del Depósito Franco de Santander otorgada por Real Decreto de 11 de agosto de 1918.

Sexto. Entrada en funcionamiento de la Zona Franca de Santander y efectos de la revocación del Depósito Franco de Santander.

1. La entrada en funcionamiento de la Zona Franca quedará condicionada a la aprobación por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del Reglamento de Régimen Interior.

2. La revocación de la concesión del Depósito Franco de Santander, aprobado por Real Decreto de 11 de agosto de 1918, surtirá efectos desde la fecha de entrada en funcionamiento de la Zona Franca de Santander. Salvo que la normativa de la Unión Europea previese otra cosa, las mercancías almacenadas en el Depósito Franco de Santander pasarán, sin modificación de su situación aduanera y fiscal, a la situación de mercancías depositadas en una zona franca.

Séptimo. Régimen transitorio.

1. En el caso de que el 1 de octubre de 2016 no se hubiese autorizado la constitución de la Entidad pública estatal encargada de la gestión de la Zona Franca de Santander prevista en el apartado segundo de esta Orden, la presente autorización se extinguirá.

2. Mientras tanto, la gestión de la Zona Franca podrá ser desempeñada por la entidad gestora del anterior Deposito Franco de Santander, limitándose su actuación única y exclusivamente a las actividades que sean estrictamente necesarias para el debido funcionamiento del régimen aduanero autorizado por la presente Orden.

Durante este periodo transitorio un representante del Departamento de Aduanas e Impuestos especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria realizará el seguimiento de la actividad realizada por la referida entidad, pudiendo asistir a las reuniones de sus órganos colegiados.

Madrid, 30 de marzo de 2016.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/03/2016
  • Fecha de publicación: 04/04/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD y autoriza la constitución del Consorcio de la Zona Franca de Santander y se aprueban sus estatutos: Orden HAP/1412/2016, de 29 de agosto (Ref. BOE-A-2016-8119).
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO la concesión indicada del Real Decreto de 11 de agosto de 1918 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1918-4327).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento (UE) 952/2013, de 9 de octubre (Ref. DOUE-L-2013-82033).
  • CITA Ley 50/1998, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-30155).
Materias
  • Aduanas
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Autorizaciones
  • Cantabria
  • Comercio exterior
  • Depósitos aduaneros
  • Zonas francas

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