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Documento BOE-A-2016-3090

Resolución de 18 de marzo de 2016, conjunta de las Subsecretarías de Fomento y de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre emisión y puesta en circulación de dos series de sellos de correo denominadas "Donostia/San Sebastián 2016. Capital Europea de la Cultura" y "Efemérides.-2016. 100 años de la Primera Ley de Parques Nacionales".

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2016, páginas 23187 a 23188 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2016-3090

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 7.2.g) y 17 del Real Decreto 1637/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece la composición, competencias y régimen de funcionamiento de la Comisión Filatélica del Estado y se regulan las emisiones de sellos de correo y otros signos de franqueo, se dicta la presente Resolución sobre emisión y puesta en circulación de dos series de sellos de correo denominadas «Donostia/San Sebastián 2016. Capital Europea de la Cultura» y «Efemérides.–2016. 100 años de la Primera Ley de Parques Nacionales».

En su virtud, hemos resuelto:

Primero. Estampación.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se procederá a la estampación de dos series de sellos de correo denominadas «Donostia/San Sebastián 2016. Capital Europea de la Cultura» y «Efemérides.–2016. 100 años de la Primera Ley de Parques Nacionales».

Segundo. Características.

«Donostia/San Sebastián 2016. Capital Europea de la Cultura».

El día 1 de abril de 2016 se emitirá un sello de correo dedicado a «Donostia/San Sebastián 2016. Capital Europea de la Cultura».

Características técnicas:

– Procedimiento de impresión: Offset.

– Soporte: Estucado, engomado, fosforescente.

– Dentado del sello: 13 3/4 (horizontal) y 13 1/4 (vertical).

– Formato de los sellos: 40,9 x 57,6 mm. (vertical).

– Efectos en pliego: 16 sellos.

– Valor postal del sello: 1,15 euros.

– Tirada: 240.000 sellos.

«Efemérides.–2016. 100 años de la Primera Ley de Parques Nacionales».

El día 5 de abril de 2016, dentro de la serie denominada «Efemérides», se emitirá un sello de correo conmemorativo de los «100 años de la Primera Ley de Parques Nacionales». Aprobada el 7 de diciembre de 1916, esta primera Ley de Parques Nacionales convirtió a España en uno de los países europeos pioneros en la protección de la naturaleza.

Características técnicas:

– Procedimiento de impresión: Offset + troquel en forma de hoja.

– Soporte: Estucado, engomado, fosforescente.

– Dentado del sello: 13 3/4 (horizontal) y 13 1/4 (vertical).

– Formato del sello: 40,9 x 28,8 mm. (horizontal).

– Efectos en pliego Premium: 19 sellos

– Valor postal del sello: 0,45 euros.

– Tirada: 220.000 sellos.

Tercero. Puesta en circulación y distribución.

1. La venta y puesta en circulación de estas dos series se iniciará el 1 y 5 de abril de 2016.

2. La distribución a los puntos de venta de las dos series cesará el 31 de diciembre de 2018, no obstante, conservarán indefinidamente su valor a efectos de franqueo, hasta que se dicte orden en contrario. Una vez alcanzada dicha fecha, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. podrá interesar de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda la inutilización de los sellos sobrantes de la emisión.

Cuarto. Reservas.

De todos estos efectos la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda reservará a disposición de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. un mínimo de 2.500 unidades de cada efecto, para atender los compromisos derivados de la pertenencia a la Unión Postal Universal y a otros organismos internacionales, así como para su incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y para la promoción de la filatelia.

Otras 500 unidades de estos efectos serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para atenciones de intercambio con los Organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y promoción filatélica nacional e internacional.

Quinto. Material utilizado para la impresión.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado de la emisión encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica, el Museo Postal y Telegráfico o cualquier otro museo de interés en la materia. En tal caso se extenderá el acta correspondiente, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integren en alguno de los indicados museos.

Madrid, 18 de marzo de 2016.–El Subsecretario de Fomento, Mario Garcés Sanagustín.–La Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, Pilar Platero Sanz.

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