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Documento BOE-A-2016-2628

Resolución de 8 de marzo de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el modelo de contrato para la ampliación de las existencias estratégicas de productos petrolíferos constituidas a favor de los sujetos obligados.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2016, páginas 20231 a 20240 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-2628
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/03/08/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos, determina que los sujetos obligados deben mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, en todo momento, por una cantidad equivalente a 92 días de ventas o consumos en el año natural anterior. De la cantidad anterior, la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) constituye 42 días de existencias a favor de cada sujeto obligado que reciben la denominación de existencias estratégicas.

El volumen restante hasta el total de la obligación debe ser mantenido por los sujetos obligados directamente. No obstante, la disposición final segunda del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural, modificó el artículo 14 del citado Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, para flexibilizar las condiciones bajo las cuales los sujetos obligados pueden solicitar a CORES la ampliación de las existencias estratégicas constituidas a su favor, siempre que la citada Corporación disponga de capacidad suficiente. Como resultado de dicha modificación, los citados sujetos pueden solicitar la ampliación de las existencias estratégicas hasta alcanzar una cantidad máxima equivalente a la totalidad de sus obligaciones de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, solicitudes que serán resueltas de acuerdo con los principios de transparencia, objetividad y no discriminación y conforme a los criterios de preferencia establecidos en el apartado 6 del referido artículo 14.

Por fin, el apartado 5 del mismo artículo 14 determina que los modelos de contrato para materializar, en su caso, la ampliación de existencias estratégicas a favor de los sujetos obligados que así lo soliciten, sean aprobados por la Dirección General de Política Energéticas y Minas, previa propuesta de CORES. Por este motivo, la presente resolución establece un modelo de contrato-marco que determina los términos y condiciones bajo los que cada sujeto obligado y CORES deben formalizar y ejecutar la ampliación de las existencias estratégicas constituidas por ésta a favor de aquél.

Por todo lo anterior, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Primero.

Aprobar el modelo de Contrato-Marco a suscribir por la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos y el sujeto obligado, para la ampliación de las existencias estratégicas de productos petrolíferos constituidas a favor de éste y que se publica en el anexo de esta resolución.

Segundo.

Ordenar la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 8 de marzo de 2016.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN. CONTRATO-MARCO A SUSCRIBIR POR LA CORPORACIÓN DE RESERVAS ESTRATÉGICAS DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS Y EL SUJETO OBLIGADO, PARA LA AMPLIACIÓN DE LAS EXISTENCIAS ESTRATÉGICAS DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS CONSTITUIDAS A FAVOR DE ÉSTE

Madrid, a ..... de ............................. de 20......

COMPARECEN

De una parte, D. ............................................................................, [INCLUIR DATOS PERSONALES DEL REPRESENTANTE, NIF, DOMICILIO].

Y de otra parte D. ............................................................................, [INCLUIR DATOS PERSONALES DEL REPRESENTANTE, NIF, DOMICILIO].

INTERVIENEN

El/los primero/s, en nombre y representación de la CORPORACIÓN DE RESERVAS ESTRATÉGICAS DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS (en adelante, la «CORPORACIÓN» o «CORES»), con domicilio en Madrid 28046, Paseo de la Castellana n.º 79, Planta 7.ª, y NIF número Q-2870025 J, en su calidad de ........................... y ........................... respectivamente de dicha CORPORACIÓN.

El/los segundo/s, en nombre y representación del «SUJETO OBLIGADO»:

La sociedad ................................................................................................ con domicilio en .............................................., y NIF número .............................................., en su calidad de ........................................ de la misma, según poder que tiene acreditado en virtud de la escritura pública otorgada con fecha ......... de ................................... de ................. ante el Notario de ........................................ D. .............................................................., inscrita en el Registro Mercantil de .......................... al tomo .......................... libro .......................... folio .......................... hoja .......................... , que se adjunta como Anexo 1 a este contrato-marco.

[En caso de que el SUJETO OBLIGADO sean varias entidades pertenecientes un grupo empresarial autorizado para computar conjuntamente sus existencias estratégicas, el compareciente representará a todas y cada una de las empresas del grupo, repitiéndose la anterior intervención tantas veces como entidades formen parte del grupo a los efectos del presente Contrato, detallando en cada caso los poderes de representación de cada una de ellas a favor del compareciente.]

Ambas partes (en lo sucesivo «las Partes»), se reconocen capacidad suficiente para formalizar el presente contrato-marco, que permita la realización de operaciones para la ampliación de las existencias estratégicas constituidas a favor del SUJETO OBLIGADO y, al efecto:

EXPONEN

I. Que la CORPORACIÓN está regulada por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (en lo sucesivo, la «LSH» o la «Ley 34/1998») y por el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio (en lo sucesivo, «el Real Decreto»); y tiene por objeto principal el mantenimiento de las existencias estratégicas de hidrocarburos establecidas en dichas normas.

II. Que el SUJETO OBLIGADO tiene el deber de mantener, en todo momento, existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos en la cuantía establecida en la vigente normativa por ser un ................................................................................. [operador al por mayor de productos petrolíferos, distribuidor al por menor de productos petrolíferos o consumidor de productos petrolíferos], y DECLARA que pertenece a la siguiente categoría de entre las establecidas en el artículo 14.6 del Real Decreto 1716/2004:

...............................................................................................................................................

...............................................................................................................................................

...............................................................................................................................................

...............................................................................................................................................

[A completar por el sujeto obligado con la descripción de la categoría correspondiente, de entre las establecidas en el art. 14.6 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio]

Esta declaración es de naturaleza esencial a los efectos de la ampliación de las existencias estratégicas constituidas por CORES a favor del SUJETO OBLIGADO, y se entenderá reiterada con ocasión de cada una de las operaciones de ampliación de existencias que bajo el presente contrato-marco se formalicen en su caso, obligándose el SUJETO OBLIGADO a comunicar a CORES sin demora el cambio en la categoría de sujeto indicada, sin perjuicio de las facultades de comprobación de la CORPORACIÓN.

III. Que el SUJETO OBLIGADO se ha dado de alta y completado el proceso de registro en la plataforma infoCORES, y que el representante del mismo, según consta en la intervención del presente documento, ha acreditado, en infoCORES o de cualquier forma que resulta aceptable para la CORPORACIÓN, sus poderes de representación, suficientes para formalizar el presente contrato-marco y las Operaciones que puedan formalizarse bajo el mismo.

IV. Que es del interés del SUJETO OBLIGADO poder solicitar a CORES la ampliación de las existencias estratégicas constituidas a su favor, bajo las condiciones y en los términos establecidos en el artículo 14 del Real Decreto, por lo que las Partes consienten en celebrar el presente contrato-marco, conforme al modelo establecido por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, bajo el que podrán formalizarse Operaciones de ampliación de las existencias estratégicas constituidas por CORES a favor del SUJETO OBLIGADO, con arreglo a las siguientes:

ESTIPULACIONES

Sección primera. Objeto y regulación del contrato-marco

1) Objeto

Es objeto de este contrato-marco establecer los términos y condiciones bajo los que las Partes podrán, en el caso de que la CORPORACIÓN dispusiese de capacidad suficiente, formalizar y ejecutar operaciones de ampliación de las existencias estratégicas constituidas por CORES a favor del SUJETO OBLIGADO, por encima del mínimo obligatorio establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto («las Operaciones»), o del que, en cada momento, establezca la normativa vigente.

Las Operaciones que bajo el presente contrato-marco se formalicen no constituyen en ningún caso un negocio traslativo del dominio de las existencias estratégicas propiedad de CORES, ni un arrendamiento de las mismas o de volúmenes de productos petrolíferos o cualquier otro tipo de cesión de uso, sino la mera ejecución de la opción descrita en el citado artículo 14.4 del Real Decreto a efectos del cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, opción que tiene el SUJETO OBLIGADO, en caso de disponer CORES de capacidad suficiente, en los términos establecidos en la normativa vigente.

2) Regulación aplicable al contrato-marco y a las operaciones

La regulación aplicable al presente contrato-marco, y a las Operaciones que bajo el mismo se formalicen, está constituida por:

1.º La LSH y el Real Decreto, según han sido definidos anteriormente, o la normativa que en el futuro los sustituya.

2.º Las reglas establecidas en el «Procedimiento de ampliación de las existencias estratégicas constituidas a favor de los sujetos obligados según la normativa española» aprobado por la Junta Directiva de CORES de fecha 21/1/2016, según pueda ser modificado por la misma de tiempo en tiempo, notificándolo al SUJETO OBLIGADO mediante su publicación en la página web de la CORPORACIÓN, que éste declara conocer, consiente y al que se adhiere por la suscripción del presente contrato-marco, que a fecha actual se adjunta como Anexo 2 al presente contrato-marco.

3.º Los términos y condiciones establecidos en el presente contrato-marco.

4.º Los términos y condiciones establecidos en la documentación de las operaciones que se formalicen bajo el presente contrato-marco. La documentación de las operaciones incluirá, además del propio contrato-marco:

i. En todo caso, la solicitud del SUJETO OBLIGADO, conforme al «Procedimiento de ampliación de las existencias estratégicas constituidas a favor de los sujetos obligados según la normativa española»;

ii. La respuesta de CORES al SUJETO OBLIGADO informándole de los días adicionales de existencias estratégicas que podría constituir a su favor, una vez la CORPORACIÓN haya finalizado el procedimiento de asignación aplicando los criterios establecidos en el artículo 14 del Real Decreto, únicamente en el caso de que dichos días adicionales de existencias fuesen inferiores o por periodo inferior al indicado por el SUJETO OBLIGADO en su solicitud;

iii. Únicamente en el caso referido en el apartado (ii) anterior, la respuesta por escrito del SUJETO OBLIGADO, confirmando o desistiendo de la asignación de días adicionales a su favor propuesta por CORES. En caso de falta de respuesta en el periodo que indique CORES, se entenderá que el SUJETO OBLIGADO desiste de la Operación de asignación propuesta por CORES;

iv. En todo caso, la comunicación de CORES al SUJETO OBLIGADO, informándole de los días adicionales de existencias estratégicas que se constituirán a su favor y del periodo de asignación. Con la firma por CORES de este documento, la Operación quedará perfeccionada.

En el caso de que el SUJETO OBLIGADO, a los efectos de este contrato-marco, sean varias entidades distintas, autorizadas para el cómputo conjunto de sus existencias mínimas de seguridad conforme a la normativa vigente, las obligaciones que asume dicho SUJETO OBLIGADO según el presente contrato-marco y en las Operaciones formalizadas bajo el mismo, así como en general todos los términos y condiciones aplicables al SUJETO OBLIGADO conforme al contrato-marco y las Operaciones, podrán ser exigidos por CORES de manera indistinta y solidaria a, o respecto de, cualquiera de las entidades que conforman el SUJETO OBLIGADO.

Por el contrario, las obligaciones que CORES asume bajo el presente contrato-marco y las Operaciones formalizadas se ejecutarán de manera conjunta o mancomunada a favor de todas las entidades que conformen el SUJETO OBLIGADO, por lo que los posibles incumplimientos de unas respecto de otras en relación con este contrato-marco o las Operaciones bajo el mismo ejecutadas, y en general cualquier aspecto derivado de sus relaciones internas, no serán reclamables u oponibles a CORES.

Sección segunda. Obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos del sujeto obligado y ampliación de las existencias estratégicas constituidas por cores a su favor

3) Obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos del sujeto obligado

Conforme a su actividad, el SUJETO OBLIGADO debe mantener las existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos establecidas en el artículo 50 de la LSH y en el artículo 2 del Real Decreto, y a tales efectos, mediante la formalización del presente contrato-marco, acepta el cálculo que CORES realice de dicha obligación en cada momento, siempre que resulte justificado con base en la información de que la CORPORACIÓN disponga, a través de las declaraciones y documentación facilitada por el propio SUJETO OBLIGADO conforme a la normativa vigente, o de las actividades de control llevadas a cabo por CORES, igualmente conforme a lo establecido en la normativa de aplicación.

4) Ampliación de las existencias estratégicas constituidas por CORES a favor del sujeto obligado bajo el presente contrato-marco

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.4 del Real Decreto, el SUJETO OBLIGADO podrá solicitar a CORES la ampliación de las existencias estratégicas constituidas a su favor, hasta alcanzar una cantidad máxima equivalente a la totalidad de sus obligaciones de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, lo que se llevará a cabo, de disponer la CORPORACIÓN de capacidad suficiente, conforme a este contrato-marco, y aplicando en su caso los criterios de preferencia establecidos en el artículo 14.6 del Real Decreto.

La cantidad concreta de existencias estratégicas adicionales que CORES podrá constituir a su favor, podrá ser hasta el máximo de la indicada en la solicitud que conforme al «Procedimiento de ampliación de las existencias estratégicas constituidas a favor de los sujetos obligados según la normativa española» realice el SUJETO OBLIGADO en cada momento, en número de días de su obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, que podrá variar en el caso de que realice solicitudes posteriores.

Por tanto, el SUJETO OBLIGADO acepta vincularse por dichas solicitudes, en los términos establecidos en el «Procedimiento de ampliación de las existencias estratégicas constituidas a favor de los sujetos obligados según la normativa española», siempre que la cantidad de ampliación que le sea asignada coincida con la indicada en la solicitud.

En el caso en que la cantidad de ampliación asignada sea inferior a la indicada en la solicitud del SUJETO OBLIGADO, en el caso de no disponer CORES de suficiente capacidad para atenderla en su totalidad, o por existir solicitudes de otros sujetos obligados que, conforme al artículo 14.6 del Real Decreto, tengan preferencia en la asignación de existencias estratégicas adicionales por la CORPORACIÓN, el SUJETO OBLIGADO podrá desistir de la solicitud realizada, dentro de los plazos indicados por la CORPORACIÓN, sin penalización o indemnización alguna.

En todo caso, el SUJETO OBLIGADO acepta vincularse al nivel concreto de días de obligación y por los plazos que sean comunicados por la CORPORACIÓN, según lo indicado en este contrato-marco, en respuesta a la solicitud que hubiese formulado en cada momento, y por consiguiente, cumplir con las obligaciones que se derivan del presente contrato-marco y las Operaciones formalizadas a su amparo hasta el máximo indicado en las correspondientes solicitudes.

Sin perjuicio de lo anterior, dado que la declaración que el SUJETO OBLIGADO realiza en el Expositivo II de este contrato-marco es de naturaleza esencial para determinar la ampliación de las existencias estratégicas constituidas por CORES a su favor, el SUJETO OBLIGADO se compromete a comunicar a la CORPORACIÓN el cambio en su pertenencia a la categoría indicada en dicho expositivo. Una vez realizada dicha comunicación, o si en cualquier otro caso CORES tuviese constancia de dicho cambio de categoría, la CORPORACIÓN tendrá en cuenta el cambio de categoría en sucesivas Operaciones.

5) Reducción de las existencias estratégicas constituidas a favor del sujeto obligado

El SUJETO OBLIGADO declara conocer y aceptar que, de acuerdo con el artículo 14.6, último párrafo, del Real Decreto, CORES podrá dar por resueltas y finalizadas las Operaciones formalizadas bajo el contrato-marco que estuviesen en vigor en cada momento, en su totalidad o parcialmente, así como acortar sus plazos de duración total o parcialmente; en el supuesto de reducción de la capacidad de la CORPORACIÓN para hacer frente a las obligaciones de existencias estratégicas que, conforme a la normativa vigente, ha de constituir a favor de todos los sujetos obligados, sin que exista derecho del SUJETO OBLIGADO a reclamar compensación o indemnización alguna como consecuencia de dicha resolución, reducción o modificación de plazo.

La reducción se imputará, en su caso, a los sujetos aplicando los criterios del artículo 14.6 del Real Decreto en orden inverso, y tendrá efectos en la fecha que comunique la CORPORACIÓN con un preaviso no inferior a 20 días naturales.

Al término del periodo de vigencia de las Operaciones que se formalicen bajo el presente contrato-marco, las existencias estratégicas constituidas por la CORPORACIÓN a favor del SUJETO OBLIGADO se reducirán al número de días mínimo que CORES deba mantener a favor de todos los sujetos obligados, conforme a la normativa vigente.

6) Propiedad de las existencias estratégicas. Inexistencia de derecho alguno del sujeto obligado sobre las mismas

Las existencias estratégicas son propiedad exclusiva de CORES, en todo caso y bajo cualquier circunstancia, tanto las que se constituyan por la CORPORACIÓN de acuerdo con las Operaciones formalizadas bajo el presente contrato-marco, como las que CORES debe mantener a favor de todos los sujetos obligados conforme a la normativa vigente; no ostentando el SUJETO OBLIGADO, ni ningún otro sujeto obligado o tercero, derecho alguno, de ningún tipo, sobre las mismas.

Sección tercera. Duración del presente contrato-marco y de las operaciones que bajo el mismo se formalicen

7) Duración y resolución del contrato marco

El presente contrato-marco estará en vigor desde las cero horas del día siguiente al de su firma, por plazo indefinido, y durará hasta las veinticuatro horas de la fecha que cualquiera de las Partes elija para su finalización, notificando dicha finalización de manera fehaciente a la otra, con un preaviso de un mes natural (contado de fecha a fecha) a dicha fecha de finalización.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, la fecha de finalización del contrato-marco deberá coincidir necesariamente con la de finalización prevista de las Operaciones formalizadas bajo el mismo, que estuviesen en vigor.

No obstante lo anterior, cualquiera de las Partes podrá dar por resuelto el contrato-marco, y con él, todas las Operaciones formalizadas bajo el mismo que continuasen en vigor, en caso de incumplimiento de las obligaciones que la otra Parte asume bajo el mismo y bajo las Operaciones formalizadas conforme al mismo, siempre y cuando la Parte incumplidora no remediase el incumplimiento en un plazo de siete días naturales desde el aviso del mismo por la otra Parte.

8) Duración y resolución de las operaciones formalizadas bajo el contrato-marco

Las Operaciones que se formalicen bajo el presente contrato-marco tendrán la duración, siempre por meses naturales, indicada en la respuesta que la CORPORACIÓN remita al SUJETO OBLIGADO conforme a la solicitud realizada por éste, en los términos del epígrafe cuarto de la estipulación segunda, computándose en todo caso desde las cero horas de su inicio hasta las veinticuatro horas de su finalización.

Lo anterior, sin perjuicio de los supuestos de resolución previstos en el presente contrato-marco.

Las Operaciones formalizadas bajo el presente contrato-marco no podrán finalizarse por el SUJETO OBLIGADO anticipadamente al plazo confirmado por la CORPORACIÓN.

9) Condiciones previas para la formalización del contrato-marco y para la ejecución de las operaciones

Será condición previa para la formalización del contrato-marco, así como para la de las Operaciones que bajo el mismo se formalicen, que el SUJETO OBLIGADO esté al corriente de sus obligaciones de pago frente a CORES, entendiéndose a estos efectos que no lo está cuando hubiese dejado de ingresar a favor de CORES las cuotas que correspondan a las declaraciones de ventas y/o consumos realizadas, en la forma y plazos establecidos en la normativa vigente.

Será condición para la formalización y ejecución de las Operaciones la previa firma por las Partes y vigencia del presente contrato-marco, de manera que si éste no estuviese en vigor no podrán realizarse dichas Operaciones o finalizarán de manera automática las que estuviesen pendientes, necesariamente en la fecha de vencimiento prevista para las mismas.

10) Supuesto de declaración de crisis de abastecimiento en el mercado

En el caso de que las autoridades competentes declarasen una situación de crisis de abastecimiento en los términos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y sus disposiciones de desarrollo y se ordenase la puesta a consumo de las existencias mínimas de seguridad de los sujetos obligados:

(a) Si CORES mantuviese a favor del SUJETO OBLIGADO el 100% de su obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, las obligaciones de las Partes se reajustarán, en lo que sea necesario, y durante el tiempo que se requiera, para dar cumplimiento a las instrucciones de dichas autoridades.

(b) Si CORES mantuviese a favor del SUJETO OBLIGADO una cuantía inferior al 100% de su obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, el SUJETO OBLIGADO podrá instar de CORES el reajuste de las obligaciones de las Partes, en lo que sea necesario, y durante el tiempo que se requiera, para dar cumplimiento a las instrucciones de dichas autoridades.

Una vez finalizada la situación de crisis, las obligaciones de las Partes se restituirán al nivel que corresponda según las Operaciones formalizadas bajo el presente contrato-marco, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 5 del mismo.

Sección cuarta. Condiciones económicas

11) Pago por la constitución de existencias estratégicas

Para financiar las existencias estratégicas constituidas por CORES a su favor, el SUJETO OBLIGADO abonará a la CORPORACIÓN, en los plazos, forma y a través de los medios que esta determine o establezca la normativa vigente, una cuota unitaria, en términos de euros por tonelada métrica o metro cúbico vendido o consumido por día, a abonar de forma proporcional a los días de existencias estratégicas que CORES constituya a su favor, que será́ distinta para cada grupo de productos.

Dicha cuota será establecida para cada año natural por Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y se determinará en función de todos los costes previstos por CORES para la constitución, almacenamiento y conservación de las existencias estratégicas de cada grupo de productos, la dotación a la reserva financiera a que hace referencia la LSH, así como del coste de las demás actividades de la CORPORACIÓN relacionadas con los productos petrolíferos, siendo las cuotas vigentes al momento de la firma del presente contrato las que figuran en el Anexo 3 al presente contrato-marco.

Los plazos, forma y medios de ingreso de las cantidades mencionadas serán los que se establecen en la Orden ITC/18/2005, de 10 enero, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2005 (BOE de 18 de enero de 2005), y en la Orden ITC/1377/2009, de 27 de mayo, por la que se modifican las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2009 (BOE de 30 de mayo de 2009); o norma que en el futuro las modifique o sustituya.

A los efectos de establecer la cuota que corresponde ingresar por el SUJETO OBLIGADO en cada periodo, así como a los efectos de calcular las existencias estratégicas que habrán de ser constituidas por la CORPORACIÓN, el SUJETO OBLIGADO deberá remitir a la CORPORACIÓN, con la periodicidad, contenido y de acuerdo con los modelos establecidos en la normativa vigente, declaración de ventas y/o consumos correspondientes al periodo que en cada momento se determine por la normativa aplicable.

12) Repercusión de impuestos

Cualesquiera impuestos o tributos, de carácter local, autonómico o estatal, que se devenguen con ocasión de la constitución, mantenimiento y gestión de las referidas existencias estratégicas, serán repercutidos por la CORPORACIÓN al SUJETO OBLIGADO.

Sección quinta. Disposiciones finales

13) Cesión del presente contrato

La Corporación no podrá ceder, parcial o totalmente, por ningún título o negocio, los derechos y obligaciones que le correspondan en virtud de este contrato-marco, o de las Operaciones que bajo el mismo se formalicen, a ningún tercero. El SUJETO OBLIGADO podrá ceder, total o parcialmente, dichos derechos y obligaciones previa conformidad de la Corporación que la otorgará en los supuestos de sucesión de empresas por fusión, absorción, escisión, segregación y aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas en que la sociedad sucesora siga manteniendo el orden de prelación conforme al cual le fue asignada inicialmente la ampliación de las existencias estratégicas constituidas a su favor por la Corporación.

14) Incumplimiento

El incumplimiento por parte del SUJETO OBLIGADO de cualquiera de las obligaciones que asume en virtud del presente contrato-marco o de las Operaciones que bajo el mismo se formalicen, dará derecho a CORES a dar por resuelto el presente contrato-marco y las Operaciones que continuasen en vigor, en la fecha que se determine por la CORPORACIÓN.

Adicionalmente, CORES podrá reclamarle el pago de la cuota que habría abonado, de haberlas cumplido, durante la totalidad del plazo a que se refieran, más los intereses establecidos en la normativa aplicable.

Adicionalmente, el SUJETO OBLIGADO perderá el derecho a realizar en lo sucesivo solicitud alguna a CORES para que ésta amplíe las existencias estratégicas constituidas a su favor, en tanto no ponga remedio a dicho incumplimiento abonando a CORES las cantidades debidas conforme al párrafo anterior.

Lo anterior, sin perjuicio de las acciones civiles que correspondan a la CORPORACIÓN en defensa de sus derechos, así como de las eventuales sanciones que las autoridades competentes pudieran imponer al SUJETO OBLIGADO por el incumplimiento de la normativa en materia de existencias mínimas de seguridad, conforme a la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

15) Jurisdicción

Las partes, con renuncia a cualquier otra jurisdicción y fuero que pudiera considerarse competente, acuerdan someter cuantas dudas o controversias puedan surgir en la interpretación o ejecución del presente contrato-marco y de las Operaciones formalizadas conforme al mismo, a los juzgados y tribunales de la jurisdicción civil de Madrid capital.

16) Uso de la plataforma infoCORES

Una vez firmado por las Partes el presente contrato-marco, y salvo que CORES comunique otra cosa en cada momento, todos los actos de formalización o ejecución, solicitudes, firma de documentos, de contratos y Operaciones, relacionados con el presente contrato-marco y las Operaciones que bajo el mismo se formalicen, se llevarán a cabo a través de la plataforma infoCORES (https://infocores.cores.es), o plataforma telemática de intercambio de información que, en cada momento, comunique la CORPORACIÓN.

A estos efectos y con carácter previo a la firma del presente contrato-marco, como condición para su formalización y para el envío de las solicitudes y ejecución de Operaciones bajo el mismo, el SUJETO OBLIGADO deberá haberse dado de alta en infoCORES, conforme a las especificaciones y requerimientos técnicos y jurídicos necesarios para ello, y completado cuantos procedimientos se requieran para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente estipulación, según sean comunicados por CORES a través de dicha plataforma o mediante cualquier otro procedimiento.

La persona que se dé de alta en infoCORES, como representante del SUJETO OBLIGADO a los efectos de este contrato-marco, será la misma que lo hubiese formalizado en representación del SUJETO OBLIGADO, así como la autorizada para el envío de las solicitudes y formalización de las Operaciones que se lleven a cabo bajo el contrato-marco, y en general, para cualquier acto y comunicación relacionado con este contrato-marco y con las Operaciones.

Por ello, el representante del SUJETO OBLIGADO deberá disponer de poderes de representación suficientes para, en nombre y representación del mismo, y de todas y cada una de las distintas entidades que lo pudieran conformar en cada momento, formalizar el presente contrato-marco con la CORPORACIÓN, realizar solicitudes vinculantes bajo el mismo y concertar Operaciones de ampliación de las existencias estratégicas con CORES.

Excepcionalmente, CORES podrá admitir que la persona representante del SUJETO OBLIGADO que, a través de infoCORES, comunique los actos de formalización o ejecución, solicitudes, firma de documentos, de contratos y Operaciones, relacionados con el presente contrato-marco y las Operaciones que bajo el mismo se formalicen, sea una persona distinta al firmante de los mismos, siempre que la firma, identidad y poderes de este último en representación del SUJETO OBLIGADO puedan ser validados por CORES.

A los efectos del párrafo anterior, mediante el presente documento, el SUJETO OBLIGADO apodera firme e irrevocablemente a la persona que en su nombre y a través de infoCORES comunique los actos de formalización o ejecución, solicitudes, firma de documentos, de contratos y Operaciones, relacionados con el presente contrato-marco y las Operaciones que bajo el mismo se formalicen, para obligar en dichas comunicaciones al SUJETO OBLIGADO, en los mismos términos que de ellas se deriven.

A los fines previstos en la presente estipulación, CORES comunicará al SUJETO OBLIGADO la utilización o no de la plataforma infoCORES, previamente al envío de las solicitudes o a la formalización de las Operaciones bajo el contrato-marco, y en general, previamente a cualquier acto o comunicación que deba o pueda llevarse a cabo en relación con este contrato-marco y las Operaciones.

En todo caso, en defecto de dicha comunicación, se entenderá que todos los actos que se deriven o estén relacionados con la ejecución del presente contrato-marco y con las Operaciones que puedan formalizarse bajo el mismo, se llevarán a cabo a través de la plataforma infoCORES, de acuerdo con la presente estipulación.

17) Notificaciones

Como método de comunicación alternativo al previsto en la estipulación anterior, en los casos que, en su caso, comunique CORES al SUJETO OBLIGADO, comunicación que podrá hacerse de cualquier manera que deje constancia de su fecha y contenido, incluyendo el correo electrónico y fax; todas las notificaciones que deban o puedan darse de acuerdo con este contrato-marco o en relación con las Operaciones bajo el mismo formalizadas, deberán efectuarse por escrito entregado en mano o remitido por fax o correo electrónico. En caso de entrega del escrito en mano, el destinatario deberá firmar copia del mismo haciendo constar la fecha en que lo haya recibido. Si la notificación se remitiese por fax, se considerará debidamente efectuada en la fecha de emisión del fax, según se desprenda del documento que acredite el contenido y la recepción del documento remitido y la fecha en que se ha remitido. En caso de efectuarse la comunicación por correo electrónico, se tendrá en cuenta la fecha acreditada de la recepción.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, todas las notificaciones que se hagan a la CORPORACIÓN deberán hacerse a:

CORPORACIÓN DE RESERVAS ESTRATÉGICAS DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS

Paseo de la Castellana, 79, Planta 7, 28046 Madrid.

N.º de Fax: + 34 91 420 39 45.

En cuanto a ......................................................... [SUJETO OBLIGADO], a:

[Domicilio]

N.º de Fax: .......................................

En caso de que el SUJETO OBLIGADO consienta que las comunicaciones a cursar por CORES bajo el presente contrato puedan también realizarse mediante correo electrónico, se consigna a continuación la dirección de correo electrónico autorizada .................................................................................... El SUJETO OBLIGADO consiente en aceptar la validez de las comunicaciones realizadas a y desde dicha dirección de correo electrónico, en tanto no comunique a CORES otra distinta, y exime a la CORPORACIÓN de cualquier perjuicio sufrido como consecuencia del funcionamiento de las líneas y medios de comunicación electrónica de información propias o de CORES.

18) Ley aplicable

El presente acuerdo se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes españolas.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente contrato, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/03/2016
  • Fecha de publicación: 15/03/2016
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 14 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio (Ref. BOE-A-2004-15457).
Materias
  • Almacenes
  • Comercialización
  • Contratos
  • Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos
  • Dirección General de Política Energética y Minas
  • Productos petrolíferos

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