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Documento BOE-A-2016-2407

Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2016, páginas 19027 a 19090 (64 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2016-2407
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/2016/01/28/1

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

ÍNDICE

Preámbulo.

Título I. De la aprobación y contenido del presupuesto.

Artículo 1. Aprobación y contenido.

Artículo 2. Beneficios fiscales.

Artículo 3. Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Título II. De los créditos y sus modificaciones.

Artículo 4. Control de las Cortes de Aragón.

Artículo 5. Control de las Cortes de Aragón sobre operaciones financieras.

Artículo 6. Vinculación de los créditos.

Artículo 7. Imputación de gastos.

Artículo 8. Créditos ampliables.

Artículo 9. Transferencias de crédito.

Artículo 10. Incorporación de remanentes de crédito.

Artículo 11. Habilitación de aplicaciones presupuestarias.

Artículo 12. Garantía presupuestaria de los recursos afectados.

Artículo 13. Ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto.

Artículo 14. Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos.

Título III. De la gestión del presupuesto.

Artículo 15. Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan compromisos financieros.

Artículo 16. Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados.

Artículo 17. Autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros.

Artículo 18. Transferencias a organismos públicos.

Título IV. De los créditos de personal.

Capítulo I. Regímenes retributivos.

Artículo 19. Normas básicas en materia de gastos de personal.

Artículo 20. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los directores generales y asimilados, del personal eventual y de otro personal directivo.

Artículo 21. Conceptos retributivos, devengo y cuantías aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 22. Personal docente no universitario.

Artículo 23. Complemento de productividad y gratificaciones.

Artículo 24. Complemento personal transitorio.

Artículo 25. Retribuciones del personal laboral.

Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios interinos.

Artículo 27. Retribuciones del personal estatutario.

Artículo 28. Retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 29. Retribuciones del personal de las empresas de la Comunidad Autónoma.

Capítulo II. Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo.

Artículo 30. Anticipos de retribuciones.

Artículo 31. Prohibición de ingresos atípicos.

Artículo 32. Provisión de puestos reservados a representantes sindicales.

Artículo 33. Normas generales sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo.

Título V. De las transferencias a Entidades Locales y de las actuaciones de Política Territorial.

Artículo 34. Normas de gestión del Fondo Local de Aragón.

Artículo 35. Programas de apoyo a la Administración Local y de Política Territorial.

Título VI. De las operaciones financieras.

Artículo 36. Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento.

Artículo 37. Operaciones financieras de organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma.

Artículo 38. Otorgamiento de avales y garantías.

Artículo 39. Límite para los contratos de reafianzamiento y aval con las sociedades de garantía recíproca.

Artículo 40. Incentivos regionales.

Disposiciones adicionales.

Primera. Gestión del presupuesto de las Cortes de Aragón.

Segunda. Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones.

Tercera. Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para contratar con las Administraciones Públicas.

Cuarta. Subsidiación de intereses.

Quinta. Información sobre gestión presupuestaria a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón.

Sexta. Fondo de Acción Social en favor del personal.

Séptima. Subvenciones sindicales.

Octava. Reducción de retribuciones del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio.

Novena. Gestión de los créditos de la Sección 30.

Décima. Anticipos de subvenciones en materia de servicios sociales y sanitarios.

Undécima. Ayudas sociales a pacientes hemofílicos afectados por virus de la hepatitis C (VHC).

Duodécima. Ingreso Aragonés de Inserción.

Decimotercera. Ayuda a los países más desfavorecidos.

Decimocuarta. Rendición y contenido de cuentas.

Decimoquinta. Compensación por iniciativas legislativas populares.

Decimosexta. Transferencias corrientes a las entidades locales aragonesas para la gestión de los servicios sociales.

Decimoséptima. Política demográfica.

Decimoctava. Fondo Municipal de Aragón.

Decimonovena. Administraciones Comarcales.

Vigésima. Programas finalistas de servicios sociales.

Vigésima primera. Tarifa del Impuesto sobre la contaminación de las aguas.

Vigésima segunda. Retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de residencia.

Vigésima tercera. Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Vigésima cuarta. Personal no directivo al servicio de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma.

Vigésima quinta. Extensión de los nombramientos de personal funcionario interino docente.

Vigésima sexta. Enseñanza concertada.

Vigésima séptima. Justificación de costes indirectos por parte de la Universidad de Zaragoza.

Vigésima octava. Reservas sociales de contratos para el año 2016.

Vigésima novena Prolongación de la permanencia en el servicio activo.

Trigésima. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Trigésima primera. Adelanto del abono de las pagas extraordinarias de 2016.

Trigésima segunda. Autorización para la prestación de garantía a favor de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades.

Trigésima tercera. Procedimiento para la compensación a las universidades de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Trigésima cuarta. Construcción de nuevas infraestructuras.

Trigésima quinta. Extinción de deudas y cobro de créditos.

Disposiciones transitorias.

Primera. Indemnizaciones por razón de servicio.

Segunda. Subvenciones a cámaras agrarias de Aragón.

Tercera. Desempeño de puestos directivos en organismos públicos, empresas públicas, consorcios, fundaciones y otras entidades del sector públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposiciones finales.

Primera. Modificación del Decreto 119/2011, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Bingo Electrónico de Aragón.

Segunda. Entrada en vigor.

PREÁMBULO

I

El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón fundamenta su marco normativo básico en nuestra Carta Magna, la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, así como en la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. De acuerdo con la normativa autonómica, el presupuesto de la Comunidad Autónoma encuentra su fundamento normativo en el Estatuto de Autonomía de Aragón, cuya reforma fue aprobada mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, y el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, así como en la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.

II

El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2016 se elabora en un contexto de crecimiento económico para el año 2015 y 2016, después de un largo periodo de crisis que ha afectado de una forma importante a los servicios públicos básicos (salud, educación, política social, vivienda, Universidad e investigación) y también a la situación de amplios sectores de la población a los que todavía no han llegado los efectos de la recuperación.

Los presupuestos de la Comunidad reflejan el compromiso del Gobierno con la reducción del déficit público y el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y deuda pública fijado para la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016 conforme a los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera y el Consejo de Ministros de 11 de septiembre, donde se establece un límite del déficit del 0,3 sobre PIB, mientras que el objetivo de deuda se fija en el 19,1 %. En cuanto al límite de gasto no financiero se fija en cuatro mil setecientos noventa y cuatro millones novecientos treinta mil ciento cuarenta y cinco euros con ochenta y cuatro céntimos, lo que supone un aumento del 3 % respecto al año 2015. Este incremento ha sido posible como consecuencia de los mayores ingresos de los recursos del sistema de financiación autonómica estimados para el año 2016 resultantes de la liquidación positiva del año 2014, así como de los mayores ingresos que la Comunidad Autónoma percibirá de las medidas tributarias impulsadas por el Gobierno de Aragón para garantizar a largo plazo el mantenimiento de los servicios públicos esenciales que garantizan el estado de bienestar social en la Comunidad Autónoma de Aragón.

III

Desde la aprobación del Tratado de Lisboa y, en particular, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, TFUE), la evolución de la situación económica ha planteado nuevos desafíos a la política presupuestaria de la Unión Europea y, en consecuencia, a Estados miembros y regiones comunitarias. En este sentido, resultan especialmente reseñables los instrumentos normativos que las instituciones europeas han ido aprobando hasta culminar con una verdadera gobernanza económica, capaz no sólo de dar respuesta a los desequilibrios presupuestarios existentes, sino, además, de permitir la puesta en marcha de mecanismos preventivos que completase el pilar coercitivo en la materia. En este marco, la aprobación de la Directiva 2011/85/UE del Consejo de 8 de noviembre de 2011 sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros, junto con el denominado six pack, supuso la reforma del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, culminada con la firma del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria, que se firmó el 2 de marzo de 2012.

Las previsiones oficiales del Gobierno de España, recogidas en los Presupuestos Generales del Estado para 2016, estiman un crecimiento del 3,3 % para el PIB español en 2015 y del 3 % en 2016. A la vista de los datos disponibles más recientemente y el escenario macroeconómico descrito en los apartados anteriores, el Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón prevé que la fase de expansión de la economía regional continúe en la segunda mitad del año, lo cual le llevaría a alcanzar un crecimiento medio del 3,2 % en el conjunto del año 2015.

Por su parte, el déficit público de España está actualmente sometido al componente corrector del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. En su programa de estabilidad de 2015, el Gobierno prevé una mejora del déficit público, que pasaría a representar el 4,25 % del PIB en 2015 y disminuiría gradualmente hasta el 2,8 % del PIB en 2016, proponiéndose alcanzar el objetivo a medio plazo de equilibrio presupuestario en términos estructurales en 2019, según los datos ofrecidos por el informe de Recomendación de Consejo relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 para España.

Teniendo en cuenta los escenarios anteriores descritos, durante el año próximo se prevé que el ritmo de crecimiento económico seguirá consolidando la fase de recuperación económica de la Comunidad Autónoma de Aragón, al amparo de la expansión de las economías del entorno europeo, lo cual apoyará el sector exterior aragonés, así como en la positiva contribución de la economía aragonesa.

De acuerdo con lo anterior, el Gobierno de Aragón prevé que el crecimiento real del PIB en Aragón en el promedio del año 2016 se sitúe en torno al 3,1 %, una décima inferior al registro esperado para el conjunto del 2015.

IV

En el marco legal, económico y social anteriormente expuesto, el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016 pretende continuar con el objetivo de garantizar la sostenibilidad financiera, fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía aragonesa y reforzar el compromiso en materia de estabilidad presupuestaria, además de reducir los plazos de morosidad de la deuda comercial, al objeto de alcanzar el cumplimiento de los plazos de pago a proveedores de acuerdo con el concepto que introduce la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, como expresión de pago de la deuda comercial y que no ha podido cumplirse en gran medida por el diseño presupuestario de años anteriores.

El logro de todos estos objetivos resulta fundamental para contar con unas finanzas públicas saneadas, necesarias para el crecimiento, el empleo y el mantenimiento de las políticas sociales garantes del Estado de bienestar social, premisa fundamental sobre la que se confecciona el presente presupuesto.

En esta línea, el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2016 concilia el ajuste del gasto público no financiero en políticas que no afectan a las de carácter social y experimenta un incremento significativo en las de corte social, tales como sanidad, educación, vivienda social, dependencia, Universidad e investigación, dentro de un contexto de consolidación fiscal marcado, a diferencia de ejercicios anteriores, por unas medidas tributarias que resultan necesarias, no solo para garantizar a largo plazo la sostenibilidad de los servicios públicos esenciales, sino también para evitar el excesivo déficit acumulado en ejercicios anteriores. En este sentido, los ingresos no financieros estimados de estas medidas tributarias pueden considerarse como una medida de disciplina presupuestaria que persigue el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en el marco temporal 2016-2018.

Este objetivo, referido al trienio 2014-2016, fue fijado en Consejo de Ministros de 30 de agosto de 2013 para el conjunto de Comunidades Autónomas en una necesidad de financiación en términos de contabilidad nacional del 0,3 % del PIB para el ejercicio 2016, mientras que el objetivo de deuda se ha fijado en el 19,1 %, objetivos todos ellos confirmados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera durante el año 2015.

Se mantiene la existencia del Fondo de Contingencia, en cumplimiento del artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, concebido como un margen presupuestario que permita hacer frente a acontecimientos inesperados, en sintonía con las recomendaciones del Consejo Europeo de 14 de julio de 2015 relativas a las orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión Europea.

V

En el marco de la descrita política presupuestaria tiene lugar el diseño del programa del actual Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón tras la convocatoria electoral de mayo de 2015 y que tiene a las personas como eje fundamental del mismo para reparar las consecuencias de la crisis económica y financiera, que por su durabilidad en el tiempo requiere de un diseño presupuestario que garantice mayor crédito en políticas como sanidad, educación, vivienda social y dependencia.

Asimismo, la innovación y el apoyo a la investigación resultan imprescindibles para un crecimiento inteligente y sostenible, del que Aragón quiere resultar un referente entre las regiones europeas. De ahí el apoyo a la Universidad y la investigación y la apuesta decidida para garantizar en términos presupuestarios la senda financiera prevista por los Fondos Estructurales y de Inversión europeos, con el fin de aprovechar plenamente la financiación e inversión que favorezcan el crecimiento aragonés en ámbitos clave como el crecimiento inteligente, sostenible e integrador y, más destacadamente, en la innovación, nuevas tecnologías y administración electrónica.

Dentro del compromiso con el gasto social es necesario asegurar la calidad en la prestación de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma en igualdad de condiciones de acceso para todos los ciudadanos aragoneses, entre ellos la sanidad, la educación y los servicios sociales públicos aragoneses, de manera que se contribuya a mitigar las desigualdades y la pobreza, de la que Aragón no es ajeno. También la vivienda social requiere de un esfuerzo presupuestario mayor, dado que es una de las demandas sociales básicas que requieren de atención pública.

VI

El texto normativo se estructura en seis títulos, treinta y cinco disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y dos disposiciones finales. Los títulos, a su vez, se desarrollan en cuarenta artículos. Los principales contenidos de esta estructura son los siguientes.

En el Título I se recoge el contenido necesario y esencial de toda ley de presupuestos, por cuanto se incluyen la totalidad de ingresos y gastos del sector público de la Comunidad Autónoma, al igual que otros aspectos que influyen en su cómputo, como son los beneficios fiscales y la actualización de las tasas, introduciéndose, asimismo, mecanismos que refuerzan el control parlamentario sobre las modificaciones presupuestarias que puedan producirse por motivos de gestión económica a lo largo del ejercicio presupuestario, así como sobre las operaciones financieras.

En el Título II, dedicado a los créditos y sus modificaciones, se relacionan de manera singular los créditos que tienen el carácter de ampliables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma; y se especifican algunas modificaciones requeridas para una flexible y eficiente gestión, en especial con referencia a aquellos créditos que están financiados total o parcialmente por otras Administraciones públicas.

En el Título III se contienen ciertas reglas en orden a una adecuada disciplina presupuestaria, al requerirse que todo proyecto normativo o propuesta de acuerdo se acompañen de una memoria en que se detallen las repercusiones económicas y la forma en que se financiarán. En este mismo sentido, se incide también en la gestión de los créditos finalistas y cofinanciados, con la suficiente flexibilidad, en orden a la correcta aplicación y justificación de los mismos.

El Título IV consta de dos capítulos. El primero regula los créditos de personal, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Aragón y otros cargos de dirección, confianza y asesoramiento, las retribuciones del personal funcionario y laboral, así como previsiones específicas respecto al personal estatutario sanitario, docente no universitario y personal al servicio de la Administración de Justicia.

Se establece que las retribuciones experimentarán, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, el incremento del 1 % establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Por otro lado, se prevé que las retribuciones del personal directivo de los organismos públicos, empresas públicas, consorcios, fundaciones y del resto de entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón se homologuen con las retribuciones de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón.

Insistiendo en la gestión eficiente y responsable, otras disposiciones en materia de personal incluidas en el Capítulo II se refieren a las limitaciones establecidas al aumento de los gastos de personal y a la prohibición sobre la percepción de ingresos atípicos; también se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándola a necesidades urgentes e inaplazables.

El Título V está dedicado a la gestión del Fondo Local y de las actuaciones en el ámbito de la Política Territorial, flexibilizando la forma de efectuar esa gestión.

El Título VI, relativo a las operaciones financieras, contiene la autorización de la cuantía máxima para realizar operaciones de endeudamiento. Contiene también un artículo relativo al otorgamiento de avales y garantías, fijando sus características básicas y el límite de riesgo.

El contenido de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2016 se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias y finales en las que se recogen preceptos de índole muy variada.

Entre ellas, cabe destacar la disposición adicional segunda, relativa a las normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones

Las disposiciones adicionales tercera y cuarta hacen referencia, respectivamente, a los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para la concesión de subvenciones y para contratar con las Administraciones públicas y la subsidiación de intereses.

La disposición adicional quinta reglamenta la información a las Cortes de Aragón en materia de gestión presupuestaria.

La disposición adicional sexta y la novena regulan el Fondo de Acción Social en favor del personal y el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.

En otras disposiciones adicionales se fija el Ingreso Aragonés de Inserción, se recoge el Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos, el Plan Integral de Política Demográfica, los programas finalistas de servicios sociales, así como las reservas sociales de contratos.

La disposición adicional decimonovena consigna la gestión de los créditos de la Sección 26 a las administraciones comarcales.

En la disposición adicional vigesimoprimera se regula la tarifa del impuesto sobre la contaminación de las aguas.

La disposición adicional trigésima recoge la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón. Igualmente, la disposición adicional trigésimo primera regula el adelanto del abono de las pagas extraordinarias de 2016.

Se incorporan una disposición adicional trigésimo tercera, relativa al procedimiento para la compensación a las universidades de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y una disposición adicional trigésimo cuarta, en la que se exige que para la construcción de nuevas infraestructuras los expedientes de contratación incluyan un estudio económico en el que se indiquen y concreten los costes de mantenimiento de dicha infraestructura una vez se ponga en uso.

Finalmente, la disposición adicional trigésimo quinta habilita al Consejero competente en materia de Hacienda y Administración Pública a establecer un procedimiento para la extinción de deudas y cobro de créditos en determinados supuestos.

Se cierra la ley con tres disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.

TÍTULO I
De la aprobación y contenido de los presupuestos
Artículo 1. Aprobación y contenido.

Por la presente ley se aprueban los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico del año 2016, integrados por:

1. El presupuesto de la Comunidad Autónoma, en cuyo estado letra A de Gastos se conceden los créditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de cuatro mil novecientos ochenta y siete millones quinientos cincuenta y seis mil quinientos sesenta y ocho euros con setenta y seis céntimos.

2. El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de la Mujer, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de tres millones trescientos cincuenta y nueve mil trescientos sesenta y seis euros con sesenta y cinco céntimos y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

3. El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de la Juventud, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de cinco millones ochenta y dos mil cuatrocientos euros con cuarenta céntimos, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

4. El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de trescientos treinta y ocho millones novecientos diez mil cuatrocientos catorce euros con setenta y nueve céntimos, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

5. El presupuesto del organismo autónomo Servicio Aragonés de Salud, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de mil seiscientos ochenta y tres millones novecientos diez mil euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

6. El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de Empleo, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de noventa y un millones setecientos veintiocho mil ciento setenta y seis euros con diez céntimos, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

7. El presupuesto del ente público Instituto Aragonés de Fomento, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de once millones setecientos veintisiete mil ochocientos cuarenta y nueve euros con cincuenta céntimos.

8. El presupuesto del ente público Instituto Tecnológico de Aragón, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de diecinueve millones cuatrocientos cuarenta mil setecientos cuarenta y cinco euros con treinta céntimos.

9. El presupuesto del ente público Instituto Aragonés del Agua, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de cincuenta y ocho millones seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos veinticinco euros con veinticuatro céntimos.

10. El presupuesto del ente público Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de ocho millones sesenta y seis mil ochocientos veintiocho euros con doce céntimos.

11. El presupuesto del ente público Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de doce millones quinientos veintidós mil trescientos veintisiete euros con setenta y tres céntimos.

12. El presupuesto del ente público Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de diez millones novecientos veinte mil ochocientos veintiún euros con cincuenta y un céntimos.

13. El presupuesto del ente público Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de cuatro millones novecientos un mil veintiséis euros con cuarenta y tres céntimos.

14. El presupuesto del ente público Banco de Sangre y Tejidos, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de nueve millones novecientos ochenta y nueve mil quinientos treinta euros.

15. El presupuesto del ente público Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de cincuenta millones trescientos veintiséis mil cuatrocientos noventa y siete euros con cincuenta y cinco céntimos.

16. El presupuesto del ente público Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de quinientos veintisiete mil ochocientos siete euros con cincuenta y ocho céntimos.

17. Los presupuestos de las empresas de la Comunidad Autónoma a las que se refiere el artículo 7 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de las fundaciones y consorcios a los que se refiere el artículo 8 del mismo texto legal, se relacionan en anexo unido a la presente ley (Anexo II). Se consignan los estados de recursos y dotaciones, con las correspondientes estimaciones de cobertura financiera y evaluación de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación como de capital, así como los importes resultantes de sus respectivos estados financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.c) del referido texto refundido.

18. La financiación de los créditos a los que se refiere el apartado 1 se efectúa con:

a) Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado letra B de Ingresos, estimados por un importe de cuatro mil cuatrocientos treinta y tres millones novecientos ochenta y seis mil ochocientos cuarenta y dos euros con ochenta y cuatro céntimos.

b) El importe de las operaciones de endeudamiento recogidas por el artículo 36 de esta ley.

Artículo 2. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos de la Comunidad Autónoma de Aragón se estiman en setecientos sesenta y seis millones quinientos sesenta y dos mil ochocientos ochenta y siete euros. Corresponden al Impuesto sobre el Valor Añadido y a los Impuestos Especiales, regulados y gestionados por el Estado, seiscientos ochenta y ocho millones cuatrocientos cincuenta mil euros. Los beneficios fiscales de los impuestos cedidos, regulados y gestionados por la Comunidad Autónoma, ascienden a setenta y ocho millones ciento doce mil ochocientos ochenta y siete euros.

Artículo 3. Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, las cuantías de las tasas no experimentarán con carácter general incremento alguno para el ejercicio 2016, con las excepciones establecidas en la ley de medidas fiscales y administrativas para dicho ejercicio.

Artículo 4. Control de las Cortes de Aragón.

1. Durante el ejercicio 2016, cuando, por motivos de gestión económica, deban promoverse a propuesta del Gobierno de Aragón o del Consejero de Hacienda y Administración Pública expedientes de modificación presupuestaria que alteren el estado de créditos inicialmente previsto en la Ley de Presupuestos por importe superior a 100.000 euros, se iniciará el siguiente mecanismo de control:

a) El Consejero de Hacienda y Administración Pública enviará a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón los siguientes expedientes de gestión presupuestaria:

1.º Propuestas de expediente de modificación de créditos, entendiendo por tales las modificaciones por ampliación, generación, incorporación de créditos, así como las bajas en otras partidas, las transferencias de créditos, por importe superior a 100.000 euros, incluidas las relativas al Fondo Local de Aragón, las relativas a las sección 26 y sección 30.

No obstante, quedarán exceptuados los expedientes de modificación, cualquiera que sea su modalidad, relacionados con fondos europeos o provenientes de otras Administraciones Públicas con carácter finalista, así como aquellas modificaciones que fueran precisas para la adhesión derivada de los fondos de liquidez autonómica.

2.º Gastos de carácter plurianual o de ejercicios futuros en los supuestos regulados en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, por importe superior a 500.000 euros.

3.º Las encomiendas o contrataciones a cualquier organismo considerado como medio propio del Gobierno de Aragón cuando su importe supere los 100.000 euros.

4.º Modificaciones presupuestarias superiores a 100.000 euros destinadas a subvenciones.

b) Los grupos parlamentarios miembros de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública, a la vista del expediente, podrán en el plazo de siete días activar el mecanismo de control previo a la intervención del Gobierno de Aragón o del Consejero de Hacienda y Administración Pública, precisándose para ello que los grupos parlamentarios solicitantes representen, al menos, la mitad de los diputados. En este supuesto se convocará de urgencia la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública, quedando suspendida automáticamente la gestión del expediente de modificación presupuestaria.

c) En la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública comparecerá el Consejero de Hacienda y Administración Pública o persona en quien delegue, al objeto de informar sobre la propuesta de expediente de modificación presupuestaria, sometiéndose la misma a deliberación y votación, todo ello de acuerdo con el Reglamento de las Cortes de Aragón.

d) La propuesta aprobada se remitirá al Gobierno de Aragón para su tramitación. En caso de no resultar aprobada la propuesta, el Consejero de Hacienda y Administración Pública quedará facultado para solicitar comparecer de nuevo ante la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública, pudiendo someter de nuevo a deliberación y votación estas operaciones.

e) Si el mecanismo de control previo no es activado por los grupos parlamentarios en el plazo de los siete días previsto en la letra b), el Gobierno de Aragón quedará facultado para proseguir con la tramitación del expediente.

2. En todo caso, cuando las operaciones citadas en el apartado anterior estén por encima de los umbrales establecidos en el mismo, se publicarán de forma inmediata en el Portal de Transparencia, y con carácter trimestral el Consejero de Hacienda y Administración Pública comparecerá en la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública para dar cuenta de las mismas.

También se entenderá que se alcanza el umbral de 100.000 euros cuando la suma de las operaciones fraccionadas dentro de un mismo programa presupuestario y en el plazo de tres meses la supere.

En cualquier caso, el mecanismo de control previsto en este artículo tendrá lugar siempre que se promuevan operaciones de gestión presupuestaria, en los términos descritos en la letra a) del apartado anterior, superiores a 500.000 euros. Asimismo se aplicará este mecanismo si en el periodo de tres meses se promovieran consecutivamente las operaciones citadas cuyo importe acumulado superara los 500.000 euros cuando afecten a un mismo programa del presupuesto.

Artículo 5. Control de las Cortes de Aragón sobre operaciones financieras.

El mecanismo de control descrito en el artículo anterior resultará también de aplicación en los siguientes supuestos:

a) De manera automática, a las operaciones de endeudamiento de todo tipo, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma como de los organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma, cuando supongan un volumen superior a los 50 millones de euros. No obstante lo anterior, quedan excluidas la formalización de mecanismos de financiación derivados de la adhesión a los mecanismos de liquidez autonómicos, así como la concertación de operaciones de endeudamiento a corto por razones transitorias de tesorería.

b) Respecto al otorgamiento de avales, garantías y contratos de reafianzamiento cuando supongan un volumen o se refieran a un principal mayor de 100.000 euros. A efectos de este mecanismo de control se incluirán las subvenciones que se concedan a una entidad ya beneficiaria de un aval cuando superen los límites correspondientes de 100.000 euros de subvención o de principal de deuda a avalar.

TÍTULO II
De los créditos y sus modificaciones
Artículo 6. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos autorizados en los respectivos programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante por lo que se refiere a la clasificación orgánica y funcional por programas.

2. Por lo que se refiere a la clasificación económica, el carácter limitativo y vinculante de los créditos de gasto presupuestados se aplicará de la forma siguiente:

a) Los créditos singularizados que se declaran ampliables en el artículo 8 de la presente ley son vinculantes al nivel de desagregación con que aparecen en los estados de gastos y se destinarán al tipo de gastos que se derivan de su clasificación económica.

b) Los créditos de fondos finalistas, así como los destinados a cofinanciar actuaciones finalistas, solamente podrán estar vinculados con otros que tengan este carácter y la misma finalidad.

c) Los créditos aprobados para subvenciones o transferencias nominativas vincularán con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos.

d) Los créditos del capítulo I vinculan a nivel de artículo, excepto los créditos relativos al artículo 13, y al artículo 18, que vinculan por concepto.

e) Los créditos de los capítulos II, III, VI y IX vinculan por capítulo, excepto los créditos del artículo 26, que serán vinculantes por concepto, y los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, gastos de divulgación y promoción, así como los de reuniones y conferencias, que vinculan por subconcepto.

f) Los créditos del resto de los capítulos vinculan por concepto económico, excepto los créditos destinados a las prestaciones económicas de la dependencia y a la ayuda a domicilio para personas dependientes, que vinculan por subconcepto.

El Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá establecer niveles de vinculación más desagregados cuando resulte necesario para el control de los créditos.

Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos los organismos autónomos y entidades de derecho público sometidos a régimen presupuestario limitativo.

Las vinculaciones derivadas de las letras a), b) y c) se recogen en el anexo correspondiente (Anexo III).

3. Con independencia de la delimitación del carácter vinculante de los créditos de gasto establecida en los apartados anteriores, la información estadística de los mismos se hará con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los respectivos estados de gastos. Siempre que ello sea posible, se incluirá una información territorializada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Las modificaciones en los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas que supongan, acumulativamente, un aumento superior al 10 % del crédito inicial de cada uno de ellos, requerirán la autorización de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón.

Artículo 7. Imputación de gastos.

1. Con cargo a los créditos consignados en el estado de gastos de cada presupuesto, solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural correspondiente al ejercicio presupuestario.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a iniciativa del departamento correspondiente y previa autorización del Consejero de Hacienda y Administración Pública, podrán imputarse a los créditos del presupuesto vigente en el momento de expedición de las órdenes de pago derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. No será necesaria la autorización previa en los siguientes casos:

a) Las que resulten del reconocimiento y liquidación de atrasos por retribuciones o indemnizaciones a favor del personal al servicio de la Comunidad Autónoma.

b) La amortización anticipada de las operaciones de endeudamiento.

c) El pago anticipado de las subvenciones otorgadas para subsidiar puntos de interés.

d) Las correspondientes a adquisiciones por precio aplazado de bienes inmuebles y bienes muebles de naturaleza artística de importe superior a seiscientos veinte mil euros, en las que se podrá diferir el pago hasta en cinco anualidades, sin que el importe de la primera anualidad pueda ser inferior al 20 % del total del precio, dando cuenta a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón.

e) Las indemnizaciones por razón de servicio y las becas y ayudas dirigidas a los alumnos desempleados que participen en los cursos y acciones de acompañamiento a la formación del Plan de Formación para el Empleo de Aragón y Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo que hayan sido devengadas dentro del último trimestre de cada ejercicio si no hubieran podido ser liquidadas en el año económico en el que se causaron.

3. Los gastos derivados de compromisos adquiridos en ejercicios anteriores, con omisión del trámite de fiscalización cuando este sea preceptivo, necesitarán su previa convalidación por el Gobierno de Aragón para poder ser imputados al ejercicio corriente.

4. En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, el Consejero de Hacienda y Administración Pública, a propuesta del departamento interesado, determinará los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones, y, en el supuesto de convalidación previa, corresponderá determinarlos al Gobierno de Aragón.

Artículo 8. Créditos ampliables.

1. En relación con la autorización contenida en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, tienen la condición de ampliables, previa aprobación por el Consejero de Hacienda y Administración Pública del correspondiente expediente de modificación presupuestaria, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo reconocer, los créditos que a continuación se detallan:

a) Los créditos destinados a la remuneración de agentes mediadores independientes, al pago de las obligaciones derivadas del convenio de recaudación en vía ejecutiva y a la adquisición de cartones de bingo a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

b) Los derivados de transferencias de competencias de la Administración General del Estado o de otras Administraciones públicas que se efectúen en el presente ejercicio, así como los derivados de nuevas valoraciones de competencias transferidas con anterioridad.

c) Los créditos finalistas gestionados por la Comunidad Autónoma, cuando la asignación definitiva de dichos créditos por el agente financiador resulte superior al importe estimado en el presupuesto de la Comunidad Autónoma, así como los créditos financiados con recursos propios que sean precisos para cofinanciar dichas actuaciones.

d) Los créditos que sean necesarios en los programas de gasto de los organismos autónomos y de los entes públicos para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en los anexos de transferencias con destino a los mismos, una vez que se hayan hecho efectivas tales modificaciones.

e) Los destinados a las retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementadas como consecuencia de modificaciones salariales establecidas con carácter general y por la liquidación de haberes debidamente devengados.

f) Los créditos destinados a la amortización, pago de intereses y demás gastos derivados de las operaciones de endeudamiento.

g) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de insolvencias por operaciones avaladas por el Gobierno de Aragón.

h) Los créditos que, excepcionalmente, deban ser financiados con préstamos y anticipos reembolsables provenientes de otras Administraciones públicas.

i) Los créditos que sean necesarios para atender a sucesos derivados de catástrofes naturales, adversidades climáticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia o para reparar daños que hayan sido indemnizados por compañías aseguradoras.

j) Los créditos destinados al concepto de suministros y al gasto de farmacia por recetas médicas del Servicio Aragonés de Salud, los destinados al pago de las prestaciones ortoprotésicas y los destinados al suministro de productos farmacéuticos para la adquisición de vacunaciones sistemáticas a la población aragonesa.

k) Los créditos destinados al pago del Ingreso Aragonés de Inserción y de las prestaciones económicas del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

l) Los créditos destinados al pago de las prestaciones económicas, ayudas y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

m) Los créditos destinados al pago de las ayudas económicas a mujeres víctimas de violencia de género, así como los que tengan como finalidad la concienciación y erradicación de la violencia machista.

n) Los créditos destinados al pago de las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias judiciales firmes, o de la aplicación obligada de la legislación de carácter general.

ñ) Los créditos destinados a atender las obligaciones derivadas de la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita.

o) Los créditos destinados a la convocatoria de ayudas para sufragar los gastos de comedor y los gastos derivados de la adquisición de material curricular, así como los gastos de transporte escolar.

p) Los créditos destinados a financiar la Universidad de Zaragoza, en el marco del Acuerdo para la Programación de la Financiación de la Universidad de Zaragoza, suscrito entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza con fecha 23 de marzo de 2011, o documento que lo actualice o sustituya de acuerdo con la Universidad de Zaragoza.

q) Los créditos destinados a atender las obligaciones derivadas del Programa 5131, Carreteras, contenidos en las partidas: bienes destinados al uso general, así como otro inmovilizado material. Asimismo, serán ampliables los créditos destinados a la bonificación tránsitos vehículos pesados y ligeros de las autovías AP-2 y AP-68 (Subconceptos 470061-470062).

r) Los créditos del Programa 322.1, Fomento del Empleo, que excepcionalmente sean necesarios para atender las necesidades de las políticas activas de empleo en función de la situación del mercado de trabajo de Aragón.

s) Los créditos destinados a dotar el Fondo para la futura ley de régimen especial del municipio de Zaragoza.

t) Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación proveniente de tributos o precios que doten conceptos integrados en el estado de gastos del presupuesto.

u) Los créditos destinados a dotar el Fondo social comarcal.

v) Los créditos destinados al Programa de subvenciones y préstamos para rehabilitación energética de primera vivienda.

w) Los créditos destinados a la ayuda de las víctimas de la violencia terrorista.

x) Los créditos destinados a la prestación de servicios de acción social por parte de las Comarcas, incluidos en la sección 26.

2. La financiación de los créditos ampliables relacionados en el apartado anterior podrá efectuarse con baja en otros créditos para gastos y, excepcionalmente, con mayores ingresos o con remanentes de tesorería.

3. En el supuesto señalado en el apartado 1.b), la ampliación podrá efectuarse de acuerdo con los datos contenidos en el Real Decreto de Transferencias, teniendo en cuenta el periodo de su efectividad y sin perjuicio de su regularización, cuando se produzca la modificación correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado.

4. Cualquier ingreso sobrevenido a lo largo del ejercicio irá destinado necesariamente a inversión pública. A estos efectos se entenderán por inversión pública los créditos relativos a educación, sanidad, servicios sociales, vivienda y fomento del empleo, con especial atención al efecto que los mismos tengan para paliar la desigualdad provocada por la despoblación. Dichas operaciones se encuentran también sometidas al mecanismo de autorización previsto en el artículo 4 en las condiciones allí reguladas.

Artículo 9. Transferencias de crédito.

1. La autorización de transferencias de crédito estará sujeta a la evolución de los recursos que financian el presupuesto y al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

2. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá acordar las oportunas retenciones de créditos presupuestarios, así como las transferencias que resulten necesarias a favor de los servicios que tengan a su cargo o a los que se les encomiende, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, la gestión unificada de obras, servicios, suministros o adquisiciones, el pago de tributos o la realización de actuaciones de carácter institucional. Los créditos transferidos al amparo de esta norma tendrán la consideración de créditos iniciales en la partida de destino, a efectos de la aplicación del artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las modificaciones de baja por anulación necesarias para reflejar en los presupuestos de los organismos autónomos y de los entes públicos las repercusiones que en los mismos deban producirse como consecuencia de lo establecido en los apartados anteriores serán autorizadas por el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

4. Cuando los créditos presupuestarios situados en un programa del presupuesto hayan de ser ejecutados por otro u otros programas del mismo o distinto departamento como consecuencia de modificaciones orgánicas o de competencias, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón se podrán instrumentar las transferencias precisas para situar los créditos en los centros de gasto y programas que deban efectuar la gestión, sin alterar su destino ni su naturaleza económica.

5. Las transferencias de crédito que regula de manera específica la presente ley quedan exceptuadas de las limitaciones contenidas en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda.

Artículo 10. Incorporación de remanentes de crédito.

1. La autorización contenida en el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma se aplicará con carácter excepcional y condicionada a la existencia de cobertura financiera, mediante la acreditación de remanente de tesorería disponible o la baja de otros créditos.

2. En los supuestos de créditos para gastos financiados con recursos afectados, sujetos a justificación de acuerdo con su normativa específica, será suficiente acreditar la asignación de tales recursos a favor de la Comunidad Autónoma.

Artículo 11. Habilitación de aplicaciones presupuestarias.

Las transferencias, generaciones, ampliaciones de crédito e incorporaciones de remanentes, realizadas conforme a los supuestos legalmente establecidos, habilitarán la apertura de las aplicaciones precisas en la estructura presupuestaria, cuando sea necesario, según la naturaleza del gasto a realizar. En todo caso, los conceptos o subconceptos de la clasificación económica del gasto contenidos en la orden de elaboración del presupuesto se consideran abiertos en relación con los restantes componentes estructurales del presupuesto que configuran las respectivas aplicaciones, sin que sea necesaria autorización expresa al efecto, instrumentándose en contabilidad de forma automática cuando sea necesaria su utilización según la naturaleza del gasto a realizar.

Artículo 12. Garantía presupuestaria de los recursos afectados.

Cuando los recursos derivados de la recaudación de tributos u otros ingresos de derecho público hayan sido afectados, por norma con rango de ley, a la realización de determinadas políticas, actuaciones o finalidades de interés público, los créditos presupuestarios destinados a los mismos deberán estar dotados, como mínimo, con el importe estimado de los recursos afectados para el ejercicio presupuestario en que se devenguen.

Artículo 13. Ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto.

1. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá acordar la retención de créditos para gastos de las secciones presupuestarias, organismos autónomos y entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como cualquier otra medida que considere apropiada para asegurar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

2. Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, se podrán efectuar los correspondientes ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación, cuando sea necesario para conseguir los objetivos de estabilidad presupuestaria o cuando así proceda legalmente.

3. Con el fin de asegurar la elegibilidad de los gastos de las actuaciones financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea, se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública a efectuar retenciones en créditos previstos para estas actuaciones hasta la aprobación por la Comisión de la Unión Europea de los marcos comunitarios de apoyo, programas operativos o iniciativas comunitarias.

4. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación presente.

5. Al cierre del ejercicio económico, la Intervención General podrá promover los ajustes necesarios en los créditos para gastos de personal, como consecuencia de errores materiales o de hecho y de los aritméticos detectados en el proceso de imputación de nóminas, los cuales serán autorizados por el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

6. El Consejero de Hacienda y Administración Pública remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón los ajustes realizados en los estados de gastos e ingresos del presupuesto, a tenor de lo que faculta el presente artículo. También remitirá, a la mayor brevedad posible tras su adopción, las distintas retenciones de créditos para gastos previstas en el presente artículo.

Artículo 14. Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos.

1. La autorización de modificaciones presupuestarias estará sujeta a la evolución de los recursos que financian el presupuesto y al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

2. Toda modificación en los créditos del presupuesto deberá recogerse en un expediente que exprese las razones que la justifiquen y el precepto legal que la autorice, indicando expresamente la Sección, el Servicio, el Programa, el Concepto, el Subconcepto, el Fondo Financiador y el Proyecto de Gasto.

3. El expediente de modificación deberá contener las desviaciones que en la ejecución de los programas puedan producirse, así como el grado de consecución de los objetivos correspondientes que se vean afectados.

4. Las resoluciones de modificaciones presupuestarias se remitirán mensualmente a las Cortes de Aragón, indicándose expresamente para cada una de ellas los datos relativos a: el Programa, Servicio y Concepto presupuestarios, el Proyecto de Gasto, en su caso, la cuantía de la modificación, la autoridad que la aprueba y normativa en que se apoya, y la fecha de su aprobación. La información remitida recogerá también una motivación consistente, al menos, en las desviaciones que puedan producirse en la ejecución de los programas, así como el grado de consecución de los objetivos correspondientes que se vean afectados.

5. Se publicarán en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón» los datos relativos a la aplicación presupuestaria de aumento y detracción, el número de expediente y la cuantía de las modificaciones de crédito.

6. En los expedientes de modificación presupuestaria se aplicarán las reglas de vinculación establecidas en el artículo 6 de esta Ley, de modo que, si en una aplicación presupuestaria no existe crédito suficiente, la modificación se podrá contabilizar siempre que exista crédito en el correspondiente nivel de vinculación.

TÍTULO III
De la gestión del presupuesto
Artículo 15. Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan compromisos financieros.

1. Todo proyecto normativo cuya aplicación pueda comportar un incremento de gasto en el ejercicio del año 2016, o de cualquier ejercicio posterior, deberá incluir una memoria económica detallada en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa, así como el informe preceptivo del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará a toda propuesta de acuerdo o resolución, cuya efectividad quedará condicionada a que por el órgano proponente se disponga de la financiación adecuada en los programas de gasto cuya gestión le corresponde.

3. Los acuerdos o convenios que contengan compromisos financieros de la Administración de la Comunidad Autónoma con cualquiera de las Universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón deberán ser informados previamente por el departamento competente en materia de Universidades.

Artículo 16. Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados.

1. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos que estén total o parcialmente financiados con recursos afectados, hasta que exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que dichas retenciones no afecten a intereses sociales de carácter básico. El Consejero de Hacienda y Administración Pública informará, a la mayor brevedad, de las retenciones que acuerde a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón.

2. Los proyectos cuya financiación esté inicialmente prevista con fondos estructurales, así como los de carácter finalista, se gestionarán con arreglo a la normativa específica que los regula y a la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de sus propias competencias. A tales efectos, el Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la adecuada justificación y gestión de los fondos.

Artículo 17. Autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros.

1. Corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de carácter plurianual o de ejercicios futuros en los supuestos regulados en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, excepto en los casos contemplados en los apartados 2.b) y 2.e) del citado artículo.

2. Cuando, por razón de las cuantías establecidas en el artículo 51.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, le corresponda al Gobierno autorizar un gasto, le corresponderá asimismo autorizar los gastos de carácter plurianual o de ejercicios futuros vinculados, si los hubiere, propios de dicho gasto.

3. Corresponde al Consejero de Hacienda y Administración Pública autorizar los gastos de carácter plurianual o de ejercicios futuros, cualquiera que sea el número y porcentaje de gasto de las anualidades, en los supuestos recogidos en los apartados 2.b) y 2.e) del artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma. También le corresponde la autorización de todos los demás gastos plurianuales o de ejercicios futuros no contemplados en los apartados 1 o 2.

4. La modificación de gastos plurianuales ya autorizados, como consecuencia de revisiones de precios previstas en el contrato inicial, requerirá únicamente la comunicación al Departamento de Hacienda y Administración Pública para su toma de conocimiento.

5. Para la modificación de gastos plurianuales ya autorizados como consecuencia de la existencia de desfases temporales siempre y cuando no suponga incremento sobre el gasto total plurianual ya autorizado, será suficiente su aprobación por el órgano de contratación correspondiente y su comunicación en el plazo de quince días al Departamento de Hacienda y Administración Pública para su toma de conocimiento.

En cualquier otro caso, el reajuste requerirá con carácter previo el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería.

6. Todas las autorizaciones previstas en el presente artículo serán puestas en conocimiento de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón en un plazo no superior a un mes desde su otorgamiento.

Artículo 18. Transferencias a organismos públicos.

1. Con carácter general, el reconocimiento de las transferencias nominativas destinadas a la Universidad de Zaragoza y a los entes incluidos en el artículo 1 y en el anexo II de la presente ley se realizará con periodicidad mensual por doceavas partes.

En caso de que, excepcionalmente, sea preciso su reconocimiento con otra periodicidad, deberá solicitarse de forma motivada autorización al Consejero de Hacienda y Administración Pública.

2. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá ordenar retenciones de no disponibilidad sobre las transferencias destinadas a las entidades integrantes del sector público autonómico cuando, como consecuencia de la existencia de remanente de tesorería, pudieran resultar innecesarias para el ejercicio de su actividad.

TÍTULO IV
De los créditos de personal
CAPÍTULO I
Regímenes retributivos
Artículo 19. Normas básicas en materia de gastos de personal.

1. En el año 2016, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón experimentarán un incremento global del 1 % respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Con anterioridad a la firma de toda clase de acuerdos, convenios o pactos que impliquen variaciones retributivas del capítulo I de los presupuestos, se remitirá al Departamento de Hacienda y Administración Pública el correspondiente proyecto, acompañado de una valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros. Dicho Departamento emitirá un informe preceptivo, que versará sobre todos aquellos extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, dando traslado del mismo al Gobierno.

Los acuerdos, convenios o pactos que resulten incompatibles con los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en esta ley o en las normas que la desarrollen, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a lo establecido en el presente artículo. De igual modo, los acuerdos, convenios o pactos que hayan de tener efectos retroactivos se adecuarán a lo establecido en las respectivas leyes de presupuestos y devendrán inaplicables las cláusulas que sean contrarias, se opongan o resulten incompatibles con las normas básicas en materia de gastos de personal vigentes en cada ejercicio económico.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados en el mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

3. Por razones de interés público, siempre y en todo caso sujeto al principio de estabilidad presupuestaria, derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas en que se suscribieron los pactos y acuerdos firmados por la Administración de la Comunidad Autónoma y las organizaciones sindicales, referidos a la implementación de medidas retributivas, de carrera y desarrollo profesional, devienen inaplicables las siguientes cláusulas:

a) En el ámbito de la Administración General, el apartado 3.5.1 del Acuerdo de 13 de agosto de 2008, de la Mesa Sectorial de Administración General, sobre medidas de desarrollo profesional de los empleados públicos de ese ámbito sectorial, en lo que respecta a las cuantías del anticipo a cuenta de desarrollo profesional a percibir el 1 de enero de 2010 por los empleados que tuvieran reconocido el segundo nivel del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico, en lo que supere el primer nivel.

b) En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, y referido al Acuerdo de 13 de noviembre de 2007, de la Mesa Sectorial de Sanidad, en materia de carrera profesional:

1.º El apartado 4.1, en lo que respecta a la remuneración del cuarto nivel a los licenciados y diplomados sanitarios, que queda suprimida en el año 2016.

2.º El apartado 4.2, en lo que respecta a la remuneración del tercer y cuarto nivel a los profesionales sanitarios de formación profesional y de gestión de servicios, que queda suprimida en el año 2016.

c) En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, y referido al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de 26 de junio de 2008, en materia de carrera profesional, el apartado 5.1.4, en lo que respecta a la remuneración del tercer y cuarto nivel a los profesionales sanitarios de formación profesional y de gestión de servicios, que queda suprimida en el año 2016.

d) También deviene inaplicable el artículo 2 del Acuerdo de la Mesa de la Función Pública de 16 de febrero de 2004, ratificado por Acuerdo de 24 de febrero de 2004, del Gobierno de Aragón, en materia de retribuciones.

Quedan extinguidas todas las obligaciones económicas a cargo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se deriven de la inaplicación de las mencionadas cláusulas durante el ejercicio 2016.

Artículo 20. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los directores generales y asimilados, del personal eventual y de otro personal directivo.

1. Las retribuciones del Presidente y de los Consejeros del Gobierno de Aragón experimentarán el incremento del 1 % establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 para los altos cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015 de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

En consecuencia, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Aragón se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:

Sueldo (euros)

Complemento al puesto (euros)

Atención a la actividad (euros)

Total (euros)

Presidente del Gobierno

17.242,52

38.031,59

26.510,56

81.784,67

Consejeros

15.077,40

29.935,79

20.240,28

65.253,47

2. El régimen retributivo de los Directores Generales y asimilados será el establecido para los funcionarios públicos en los apartados 2.a) y c) y 3.a) y b) del artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Las cuantías de sueldo, complemento de destino y complemento específico experimentarán el incremento del 1 % establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 para los altos cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015 de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

En consecuencia, se fijan las siguientes cuantías de sueldo, complemento de destino y complemento específico, en cómputo anual, referidas a doce mensualidades ordinarias de enero a diciembre de 2016:

Sueldo

(12 mensualidades)

(euros)

Complemento de destino

(12 mensualidades)

(euros)

Complemento específico

(12 mensualidades)

(euros)

Director General y asimilado

12.371,39

13.952,79

34.181,31

Las pagas extraordinarias serán dos al año, que se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y los derechos que se ostenten en dichas fechas. Las cuantías correspondientes a cada una de ellas por los conceptos de sueldo y complemento de destino serán las siguientes:

Sueldo

(euros)

Complemento de destino

(euros)

Director General y asimilado

635,75

1.162,73

Sin perjuicio de lo anterior, los Directores Generales y asimilados percibirán catorce mensualidades de la retribución por antigüedad debidamente actualizada en la cuantía establecida para el personal funcionario que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente, y en las cuantías fijadas respecto de los trienios en el apartado primero, letras a) y b), del artículo siguiente.

3. El complemento específico de los Directores Generales y asimilados podrá ser modificado por el Gobierno de Aragón cuando sea necesario para asegurar que las retribuciones asignadas a cada Director General o asimilado guarden la relación procedente con el contenido funcional del cargo.

4. Las retribuciones del personal eventual experimentarán el incremento del 1 % establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 para los altos cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015 de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.

5. Las retribuciones del personal directivo de los organismos públicos, empresas públicas, consorcios, fundaciones y del resto de entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón se homologarán, desde el 1 de enero de 2016, con las retribuciones de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante propuesta del Gobierno de Aragón y aprobación de las Cortes de Aragón.

Dichas retribuciones experimentarán el incremento del 1 % establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 para los altos cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.5 de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, siempre que las retribuciones resultantes sean inferiores a las fijadas para los Consejeros o Directores Generales del Gobierno de Aragón, según corresponda.

A los efectos de lo dispuesto en este apartado se entenderá por personal directivo al consejero delegado de los consejos de administración o de los órganos superiores de gobierno o administración de los citados entes con funciones ejecutivas de máximo nivel o, en su defecto, al Director Gerente o equivalente. En las sociedades mercantiles autonómicas en las que la administración no se confíe a un consejo de administración será máximo responsable quien sea administrador.

El resto de personal con funciones ejecutivas, y desde el 1 de enero de 2016, percibirá las retribuciones previstas en el artículo siguiente, sin que puedan superar, en ningún caso, las establecidas para un puesto de trabajo de Grupo A, subgrupo A1, Nivel 30 y complemento específico de especial dedicación.

Artículo 21. Conceptos retributivos, devengo y cuantías aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

1. Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno de Aragón ha aprobado la aplicación del sistema retributivo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 47 y 48 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, serán retribuidos durante el año 2016 por los conceptos siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala al que pertenezca el funcionario, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Las retribuciones a percibir en concepto de sueldo y trienios, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes:

Grupo/subgrupo Texto Refundido EBEP (Art. 76

y disposición adicional séptima)

Grupo (Ley 30/1984)

Sueldo (euros)

Trienios (euros)

A1

A

13.441,80

516,96

A2

B

11.622,84

421,44

B

C1

C

8.726,76

318,86

C2

D

7.263,00

216,96

Agrupación Profesional

E

6.647,52

163,32

b) Las pagas extraordinarias serán dos al año. El importe de cada una de ellas incluirá, además de la cuantía mensual del complemento de destino prevista en la letra c) de este artículo y de la parte del complemento específico que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente, devengándose el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha.

Grupo/subgrupo Texto Refundido EBEP (Art. 76

y disposición adicional séptima)

Grupo (Ley 30/1984)

Sueldo (euros)

Trienios (euros)

A1

A

691,21

26,58

A2

B

706,38

25,61

B

C1

C

628,53

22,96

C2

D

599,73

17,91

Agrupación Profesional

E

553,96

13,61

Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devenga la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente al tiempo trabajado.

A los efectos de este cómputo, el importe de cada día de servicios prestados será el resultado de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo (junio o diciembre) hubiera correspondido entre 182 o 183 días en años bisiestos.

Los funcionarios en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencia sin derecho a retribución, o hubieran disfrutado de licencia sin retribución en el periodo de referencia, devengarán la correspondiente paga extraordinaria en la cuantía proporcional conforme a lo establecido anteriormente.

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe. Las cuantías a percibir referidas a doce mensualidades serán las siguientes:

Nivel

Importe (euros)

30

11.741,28

29

10.531,44

28

10.088,76

27

9.645,72

26

8.462,28

25

7.508,04

24

7.065,00

23

6.622,56

22

6.179,28

21

5.737,08

20

5.329,20

19

5.057,16

18

4.784,88

17

4.512,72

16

4.241,16

15

3.968,64

14

3.696,84

13

3.424,32

12

3.152,16

d) El complemento específico que, en su caso, se haya fijado al puesto de trabajo atendiendo a las adecuaciones que sean necesarias para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad o peligrosidad. A tales efectos, el Gobierno de Aragón podrá efectuar las modificaciones necesarias, de acuerdo con criterios objetivos relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo.

Los funcionarios de carrera percibirán el componente singular de perfeccionamiento profesional y el de desarrollo profesional, componentes ambos del complemento específico, en los términos previstos en la presente ley y en su normativa de desarrollo.

La cuantía anual del componente general del complemento específico de carácter fijo y periódico de doce pagas de los puestos singularizados determinados por el Gobierno de Aragón, se incrementará en un 1 % respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 d) de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

Con carácter general, las cuantías de los diferentes componentes del complemento específico fijados para cada puesto, incluidos los de carácter variable, experimentarán un incremento del 1 % respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015 de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 d) de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

2. Los complementos de destino y específico deberán especificarse en la descripción del puesto que figure en la relación de puestos de trabajo correspondiente. Solamente podrá abonarse como complemento específico la cantidad que como tal figure en la correspondiente descripción del puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.d) del presente artículo.

3. La percepción del complemento específico especial que pueda corresponder a un determinado puesto de trabajo, en atención a la especialidad de su contenido funcional reconocida por Acuerdo del Gobierno de Aragón, vendrá determinada por la fecha de inicio del desempeño de dichas funciones especiales, cuando dicha actividad quede debidamente acreditada por los órganos de personal competentes del respectivo departamento u organismo, sin perjuicio de la necesaria incorporación de tal circunstancia en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Asimismo, la finalización de tal percepción se producirá desde la fecha en que cese la actividad que justifica tal complemento retributivo, pese a la adecuación posterior de la relación de puestos de trabajo a tal circunstancia.

4. La diferencia negativa, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación y previo el trámite de audiencia, a la correspondiente reducción proporcional de haberes.

Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción, se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir de media cada día.

En el caso de toma de posesión en el primer destino, en el de cese en el servicio activo, en el de licencia sin derecho a retribución y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días o con reducción o deducción proporcional de retribuciones, así como en el supuesto de reducción de jornada con deducción proporcional de las retribuciones, se aplicará el sistema de cálculo establecido en el párrafo anterior.

5. Los funcionarios que cambien de puesto de trabajo tendrán derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio. Igual criterio se adoptará respecto al cálculo de las retribuciones de los funcionarios en prácticas, una vez finalizadas las mismas, hasta su efectiva incorporación a los puestos de trabajo designados como funcionarios de carrera.

6. El personal perteneciente a los cuerpos de sanitarios locales que desempeñe puestos de trabajo propios de estos cuerpos al servicio de la Comunidad Autónoma percibirá las retribuciones básicas y, en su caso, el complemento de destino, en las cuantías que determine con carácter general para los funcionarios la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuantía del complemento específico, para aquellos puestos a los que corresponda este concepto retributivo, será fijada por las normas propias de la Administración de la Comunidad Autónoma.

7. Con cargo a los créditos presupuestarios del año 2016, no se abonará retribución alguna que vaya vinculada a la evolución de índices sujetos a variación del presente o anteriores ejercicios.

Artículo 22. Personal docente no universitario.

1. Los funcionarios que desempeñen puestos propios de personal docente no universitario percibirán sus retribuciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior de esta ley. Las cuantías correspondientes al complemento de destino y a todos los componentes integrantes del complemento específico de dicho personal experimentarán un incremento del 1 % respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015 de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

No obstante, el Gobierno de Aragón podrá efectuar las modificaciones necesarias en el complemento específico de acuerdo con criterios objetivos fijados con los representantes sindicales y relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo.

2. Se faculta al Gobierno de Aragón para determinar los supuestos de aplicación y las cuantías de la retribución complementaria destinada a compensar, mientras permanezcan en dicha situación, los puestos desempeñados por los funcionarios pertenecientes al cuerpo de maestros que imparten el primer ciclo de educación secundaria obligatoria, en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 23. Complemento de productividad y gratificaciones.

1. El Gobierno de Aragón podrá determinar la aplicación de un complemento de productividad, de carácter variable y no periódico, para retribuir el especial rendimiento, la actividad o la dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, condicionado a la existencia de un proyecto que determine unos objetivos, su seguimiento y la evaluación del nivel de su consecución.

2. El Gobierno de Aragón podrá conceder excepcionalmente gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

3. Igualmente, el Gobierno de Aragón podrá conceder una compensación retributiva en los supuestos de atribución temporal de funciones a que se refiere el artículo 34.2 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio.

4. En ningún caso, los altos cargos ni el personal eventual podrán percibir gratificaciones por servicios extraordinarios.

5. Para la efectividad de lo dispuesto en los apartados anteriores, es necesaria la existencia de crédito adecuado o la posibilidad de su cobertura en virtud del régimen legal de modificaciones.

6. Deberán comunicarse trimestralmente a los representantes sindicales los importes concedidos, el tipo de servicios extraordinarios gratificados y las personas destinatarias de las gratificaciones.

7. Trimestralmente, el Gobierno de Aragón remitirá a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón información sobre la aplicación del complemento de productividad, de carácter variable y no periódico, y de las gratificaciones por servicios extraordinarios, indicando la cuantía de los mismos, el personal afectado y la causa de ellos. Dicha información será inmediatamente expuesta en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

Artículo 24. Complemento personal transitorio.

1. El personal funcionario de carrera podrá percibir complementos personales transitorios si, como consecuencia de procesos de traspasos de funciones o servicios, de procesos de transferencias o de delegación de competencias, de procesos de integración en regímenes estatutarios distintos o en los demás casos en que así se prevea en una norma con rango de ley, se produjera una disminución en cómputo anual de las retribuciones consideradas fijas y periódicas.

2. En los casos en que la aplicación prevista en el apartado anterior suponga disminución de los ingresos de un funcionario en cómputo anual, se establecerá un complemento personal y transitorio por el importe correspondiente a dicha disminución.

3. El complemento personal transitorio resultante experimentará, por compensación, una reducción anual en cuantía equivalente al incremento general que se produzca en el respectivo complemento específico. Asimismo, será absorbido por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2016, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

4. El complemento personal transitorio aplicable al personal transferido del Instituto Nacional de Servicios Sociales se absorberá en el año 2016 en una cuantía igual al 50 % de incremento del complemento específico tipo A, conforme a lo previsto en los acuerdos Sindicatos-Administración de 21 de junio de 1996, siempre que no se modifiquen las circunstancias que sirvieron de referencia para fijar dicho complemento. Dichas modificaciones aparecerán inmediatamente expuestas en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

Artículo 25. Retribuciones del personal laboral.

1. La masa salarial del personal en régimen de derecho laboral al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma experimentará la misma variación que la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, de acuerdo con las bases de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.

Las retribuciones por todos los conceptos del personal laboral al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos, de los consorcios y fundaciones privadas de iniciativa pública integrantes del sector público en los términos del artículo 8 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, experimentarán un incremento del 1 % respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015 de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

En particular, durante el año 2016, deviene inaplicable la remuneración correspondiente a los niveles de desarrollo profesional que, de acuerdo con lo previsto en el I Convenio Colectivo Único del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución (Consorcio de Salud), hubieran entrado en vigor en 2010 o a lo largo del ejercicio 2011 y debieran financiarse mayoritariamente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. En consecuencia, queda extinguida cualquier obligación económica derivada de dicha medida.

2. Con carácter previo a cualquier negociación que pueda conllevar determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral durante el año 2016, será preceptivo el informe favorable del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

El mencionado informe será emitido en el plazo máximo de veinte días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto de acuerdo, pacto o mejora, y su valoración versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto público tanto para el año 2016 como para ejercicios futuros, y especialmente en lo que se refiere a la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.

3. Al personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma le resultarán de aplicación las normas sobre deducción de retribuciones y devengo de las pagas extraordinarias que establece esta ley, con referencia a sus conceptos retributivos.

4. El complemento personal transitorio del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma se regirá por lo establecido para el personal funcionario, excepto en lo referente al complemento salarial de antigüedad, que en ningún caso será objeto de compensación o absorción.

5. El personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma con contrato laboral temporal percibirá las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeña, excluidas las que estén vinculadas al personal laboral fijo.

6. El personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón percibirá los complementos salariales relativos al sistema de desarrollo profesional vigente en el ámbito sectorial, en los términos previstos en la presente ley.

7. El Gobierno de Aragón podrá determinar la aplicación de un complemento de productividad, de carácter variable y no periódico, para retribuir el especial rendimiento, la actividad o la dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, condicionado a la existencia de un proyecto que determine unos objetivos, su seguimiento y la evaluación del nivel de su consecución. Dichas modificaciones aparecerán inmediatamente expuestas en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

8. El personal que preste servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o en sus organismos públicos mediante relación laboral de carácter especial de alta dirección tendrá derecho, en tanto se mantenga esta relación, a percibir el complemento salarial de antigüedad que le corresponda aplicando las reglas contenidas en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los efectos económicos derivados del reconocimiento de antigüedad o del perfeccionamiento de trienios se producirán desde el mes siguiente al de la solicitud de reconocimiento de antigüedad o de perfeccionamiento de trienio, devengándose todos ellos en la cuantía vigente en cada momento para el personal funcionario de acuerdo con el grupo en que se halle clasificado el puesto de trabajo en la correspondiente relación de puestos de trabajo o plantilla orgánica, y conforme a la titulación académica que ostente el empleado.

La competencia para el reconocimiento de antigüedad corresponderá al órgano correspondiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o del organismo público que tiene atribuida la competencia para suscribir el contrato.

Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios interinos.

1. Los funcionarios interinos percibirán la totalidad de las retribuciones básicas correspondientes al grupo en que esté incluido el cuerpo en el que ocupen vacante.

2. En cuanto a los trienios, se estará a las condiciones establecidas en el artículo 25.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. Respecto a las retribuciones complementarias, percibirán las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera.

4. En el caso de funcionarios interinos que hayan sido seleccionados para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas, percibirán las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a un puesto de nivel base de la escala o clase de especialidad de que se trate.

Artículo 27. Retribuciones del personal estatutario.

1. El régimen retributivo del personal estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la cuantía de los conceptos retributivos serán los establecidos con carácter general en el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, así como en esta ley.

2. Las retribuciones complementarias, dirigidas a retribuir la función desempeñada, la categoría, la dedicación, la actividad, la productividad y el cumplimiento de objetivos y la evaluación del rendimiento y de los resultados, son las siguientes:

a) Complemento de destino, correspondiente al nivel del puesto que se desempeña.

b) Complemento específico, que retribuye las circunstancias particulares que puedan concurrir en los puestos de trabajo que se determinen, estableciéndose las siguientes modalidades:

1.º Complemento específico componente general (Modalidad A): retribuye las condiciones de trabajo de todos los puestos, determinándose su cuantía en atención a su responsabilidad y/o especial dificultad técnica.

2.º Complemento específico por dedicación (Modalidad B): destinado a retribuir la mayor dedicación horaria.

3.º Complemento específico por condiciones especiales de trabajo (Modalidad C): destinado a retribuir la realización de determinadas tareas propias de ciertos puestos de trabajo en atención al esfuerzo y/o riesgo que conllevan, así como la mera realización del trabajo en régimen de turnos.

4.º Complemento específico por incompatibilidad (Modalidad D): retribuye la prestación de servicios en exclusiva para el sector público. El departamento competente en materia de salud regulará los supuestos, requisitos, efectos y procedimientos para hacer posible la renuncia a las diferentes modalidades de complemento específico.

c) Complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos. La determinación individual de su cuantía se efectuará dentro de las dotaciones presupuestarias previamente acordadas y de conformidad con la normativa vigente.

En todo caso, las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de conocimiento público del personal del Servicio Aragonés de Salud (del centro sanitario donde preste servicios), así como de los representantes sindicales.

d) Complemento de atención continuada, destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.

e) Complemento de carrera, destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional por el personal estatutario fijo en la correspondiente categoría.

Las cuantías de los complementos retributivos previstos en las letras a), b), d) y e) de este apartado, así como aquellas previstas en la c) con carácter fijo y periódico, experimentarán un incremento del 1 % respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015 de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

3. El Gobierno de Aragón adoptará los acuerdos y medidas necesarias en orden a hacer efectivas las retribuciones del personal estatutario, de acuerdo con lo que prevé la presente ley.

Artículo 28. Retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Los funcionarios de los cuerpos nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón percibirán sus retribuciones básicas y complementarias de acuerdo con el Título VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la presente ley y sus respectivas normas de desarrollo.

Hasta la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las distintas unidades y centros de trabajo judiciales, en las que se determine el complemento específico de cada puesto de trabajo, dichos funcionarios continuarán percibiendo sus haberes en las cuantías que establezca para cada uno de los cuerpos la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La cuantía del complemento autonómico transitorio a percibir por los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, señalado en el párrafo anterior, experimentará un incremento del 1 % respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2015 de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015. Dicho complemento se integrará como parte esencial del complemento específico cuando se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

Las cuantías correspondientes a cualesquiera otras retribuciones complementarias que corresponda fijar a la Comunidad Autónoma experimentarán un incremento del 1 % respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

Artículo 29. Retribuciones del personal de las empresas de la Comunidad Autónoma.

1. Será preciso el informe favorable de la Corporación Empresarial Pública de Aragón o de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión para fijar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral de las empresas de la Comunidad Autónoma integradas respectivamente en aquellas.

En particular, en aplicación de este artículo, requerirán informe favorable las siguientes actuaciones:

a) Fijación de retribuciones de puestos de nueva creación.

b) Modificación de retribuciones de contratos vigentes, aunque deriven de la aplicación de convenio colectivo o de la aplicación extensiva o supletoria del régimen retributivo de los empleados públicos.

c) Aprobación de mejoras salariales individuales o colectivas, pactos de empresa o convenios colectivos.

El informe preceptivo de la Corporación respectiva deberá emitirse en el plazo de diez días desde la fecha de recepción de la propuesta valorada, remitida por la empresa interesada.

2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 87.3 del texto refundido de la Ley de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios realizará las actuaciones oportunas para la homologación por el Gobierno de Aragón de las retribuciones del personal no directivo de las empresas con las que tenga el personal de igual o similar categoría de la Administración de la Comunidad Autónoma, necesariamente antes del 1 de julio de 2016, de lo que informará en el plazo de un mes a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón.

CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo
Artículo 30. Anticipos de retribuciones.

1. La concesión de anticipos de retribuciones al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos se realizará de conformidad con el Decreto 150/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, y demás normas reglamentarias aprobadas al efecto, sin que su límite pueda superar la cifra del 1 % de los créditos de personal en el ejercicio del año 2016, no excediendo el anticipo de dos mil quinientos veinte euros por solicitud.

2. La concesión de anticipos de retribuciones al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos se realizará de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo que resulte de aplicación, sin que su límite pueda superar la cifra del 1 % de los créditos de personal en el ejercicio del año 2016.

Artículo 31. Prohibición de ingresos atípicos.

1. El personal al servicio del sector público aragonés, con excepción de aquel sometido al régimen de arancel, no podrá percibir participación alguna en los tributos ni en otro tipo de ingresos de dicho sector, ni comisiones ni otro tipo de contraprestaciones distintas a las que correspondan al régimen retributivo.

2. En la contratación de gerentes y personal directivo de organismos públicos, empresas públicas, fundaciones y consorcios de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en los supuestos de relaciones laborales especiales de alta dirección de la Administración, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de extinción de la relación jurídica que les une con la Comunidad Autónoma.

Artículo 32. Provisión de puestos reservados a representantes sindicales.

La provisión transitoria de los puestos de trabajo reservados a los representantes sindicales que estén dispensados de servicio por razón de su actividad sindical se efectuará con cargo a los créditos disponibles por cada departamento en el capítulo de gastos de personal.

Artículo 33. Normas generales sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo.

1. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario, o la formalización de nuevos contratos de trabajo del personal laboral fijo, así como la modificación de complementos o categoría profesional, requerirán que los correspondientes puestos figuren dotados en los estados de gastos del presupuesto y relacionados en los respectivos anexos de personal unidos al mismo, o bien que obtengan su dotación y se incluyan en dichos anexos, de acuerdo con la normativa vigente.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, así como para la determinación de los puestos a incluir en la oferta de empleo público, será preceptivo el informe del Departamento de Hacienda y Administración Pública, en el cual se constatará la existencia de las dotaciones precisas en los anexos de personal de los respectivos programas de gasto.

3. Las propuestas de modificación de niveles en las relaciones de puestos de trabajo, de asignación de complementos específicos B y de convocatorias de plazas vacantes que formulen los distintos departamentos se tramitarán por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería sobre la existencia de dotación presupuestaria en los respectivos créditos de personal.

4. Durante el año 2016 queda en suspenso la aplicación de los apartados 4 y 5 del artículo 63 del texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

5. La oferta de empleo público se regirá por lo dispuesto, con carácter básico para esta materia, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016.

6. Durante el año 2016 no se procederá a la contratación de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo casos excepcionales para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, especialmente en la prestación de servicios esenciales, que no puedan ser atendidas mediante procesos de reestructuración de los efectivos existentes.

7. La provisión de los puestos vacantes, así como la contratación de personal laboral temporal y los nombramientos de funcionarios interinos, requerirán la previa autorización del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Se exceptúan de dicha autorización la contratación o nombramiento de personal para la provisión de puestos estatutarios de los centros sanitarios, educativos, deportivos, asistenciales, albergues y residencias juveniles y del personal al servicio de la Administración de Justicia, así como todos aquellos que resulten de obligada formalización por la normativa vigente.

Asimismo, queda sujeta a la previa autorización prevista en el párrafo anterior cualquier oferta, convocatoria, nombramiento o contratación destinada a la incorporación de personal que no posea la previa condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los organismos públicos dependientes de la misma.

Los nombramientos, para atender necesidades coyunturales o acumulación de tareas, de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de personal docente no universitario del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y de personal funcionario o laboral del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, no vinculados a los puestos existentes en las plantillas o relaciones de puestos de trabajo, necesitarán, a propuesta del departamento respectivo, la autorización del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Se exceptúan de esta autorización las contrataciones de contingentes de efectivos para suplir los periodos vacacionales.

8. Con periodicidad mensual, los centros directivos remitirán al Departamento de Hacienda y Administración Pública una relación de las contrataciones realizadas durante ese periodo.

9. El personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma que obtenga un puesto de trabajo con carácter definitivo mediante el sistema de concurso durante el ejercicio 2016 no podrá desempeñar provisionalmente, en comisión de servicios de carácter voluntario, otro puesto de trabajo hasta que transcurra un año de permanencia en el mismo, salvo cuando se vaya a desempeñar un puesto de trabajo clasificado como de libre designación.

En todo caso, los puestos clasificados como de libre designación que sean desempeñados en comisión de servicios deberán ser objeto de convocatoria pública en el plazo de seis meses desde la fecha de la toma de posesión en comisión de servicios. Excepcionalmente, podrá prorrogarse este plazo por seis meses en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo.

10. Durante el año 2016 no se procederá a la contratación de personal en el ámbito de las empresas de la Comunidad Autónoma; solo en casos excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevarse a cabo contrataciones temporales. En tales supuestos, las empresas deberán solicitar, con carácter previo al inicio de cualquier procedimiento de selección de personal, la preceptiva autorización de la Corporación Empresarial Pública de Aragón o de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, dependiendo de su adscripción.

11. Los créditos resultantes de las amortizaciones de las plazas, como consecuencia de la aprobación de las nuevas relaciones de puestos de trabajo, que no se utilicen para la creación de nuevos puestos exclusivamente justificados por la necesidad de garantizar el funcionamiento derivado de la nueva organización estructural, se utilizarán para incrementar el Programa 612.8, Fondos de Gastos de Personal. Asimismo, los créditos resultantes de las amortizaciones de las plazas de las relaciones de puestos de trabajo con la situación a amortizar se utilizarán para incrementar el Programa 612.8, Fondos de Gastos de Personal. En todo caso, estos créditos se encontrarán sometidos a los criterios de prioridad regulados en el artículo 8.4 de la presente ley.

TÍTULO V
De las transferencias a entidades locales y de las actuaciones de política territorial
Artículo 34. Normas de gestión del Fondo Local de Aragón.

1. Constituye el Fondo Local de Aragón el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquellas, según se recoge en el cuadro anexo correspondiente (Anexo I). Dicho Fondo se compone de los programas específicos de transferencias a entidades locales, así como de la parte destinada a estas en programas sectoriales. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para aprobar las modificaciones presupuestarias necesarias entre las diferentes aplicaciones presupuestarias que componen el Fondo Local de Aragón.

2. El Gobierno de Aragón podrá determinar las líneas de subvención del Fondo Local de Aragón dirigidas a financiar la colaboración en el mantenimiento de actuaciones y servicios de competencia compartida entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales. Dichas subvenciones no estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos recogidos en el Decreto 221/1999, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Asimismo, podrán ordenarse anticipos de pago con el límite del 75 % del importe concedido.

3. El Gobierno de Aragón informará trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el Fondo Local de Aragón, indicando destinatario, importe, actividad concreta que se apoya y operación que se financia.

Artículo 35. Programas de apoyo a la Administración Local y de Política Territorial.

1. En el Programa de Política Territorial, en cuanto instrumento multisectorial de ordenación del territorio, se incluyen dotaciones que tienen como objetivo prioritario la vertebración territorial y social de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las dotaciones presupuestarias destinadas a este fin podrán ejecutarse bien mediante actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma, directas o en colaboración con otros entes, bien mediante medidas de fomento a través de entidades públicas o privadas, cuya gestión pueda considerarse más adecuada para conseguir los objetivos del programa.

2. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar, dentro de cada uno de los Programas de apoyo a la Administración Local y de Política Territorial, las transferencias necesarias entre los créditos de operaciones de capital, con el fin de adecuarlos a la forma en que vaya a ser instrumentada su gestión.

TÍTULO VI
De las operaciones financieras
Artículo 36. Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento.

1. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para tramitar las operaciones necesarias para emitir deuda pública, bonos u otros instrumentos financieros o concertar operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe máximo de seiscientos noventa y dos millones ochocientos ochenta y un mil trescientos treinta y nueve euros con noventa y tres céntimos.

Este importe podrá verse ampliado por medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez que el Estado ponga a disposición de las Comunidades Autónomas a las que la Comunidad Autónoma de Aragón se adhiera.

2. Hasta el límite señalado, y cualquiera que sea el modo en que se formalicen, podrán concertarse una o varias operaciones, tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional o en divisas, según resulte más conveniente para los intereses de la Comunidad Autónoma. Asimismo, podrán utilizarse los instrumentos de control de riesgo de intereses y de cambios que el mercado financiero ofrezca cuando se obtengan unas condiciones más ventajosas para el endeudamiento de la Comunidad.

3. Corresponde al Consejero de Hacienda y Administración Pública acordar la refinanciación o sustitución del endeudamiento vivo de la Comunidad Autónoma con el objeto de disminuir el importe de los costes financieros actuales o futuros o mejorar la distribución temporal de la carga financiera, dando cuenta al Gobierno y a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón. A los efectos de lo previsto en este apartado se entiende como Comunidad Autónoma tanto la Administración General de la Comunidad Autónoma como el resto de entidades, organismos y entes dependientes de aquella, incluidos en el sector Administraciones Públicas, subsector Comunidades Autónomas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.

4. En el marco de las operaciones fijadas en el apartado anterior, se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para acordar la concertación de operaciones de derivados financieros para cobertura o aseguramiento de los diversos riesgos, tales como opciones, futuros, swaps y otros similares que, sin comportar un incremento de la deuda viva autorizada, permitan mejorar la gestión o la carga financiera de la Comunidad Autónoma.

Las operaciones contables necesarias para registrar la refinanciación o sustitución del endeudamiento vivo tendrán carácter no presupuestario.

5. El importe del endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores que no se haya suscrito y cuya autorización continúe vigente se podrá formalizar en las mismas operaciones autorizadas en el presente artículo, dando cuenta a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón. La formalización y contabilización de las operaciones podrá efectuarse en los tramos más adecuados, a tenor del grado de ejecución de los gastos que van a financiar y de las necesidades de tesorería.

6. Las características y los requisitos de las operaciones de endeudamiento que se formalicen de acuerdo con lo previsto en el presente artículo se regirán por lo establecido en la normativa reguladora de la materia.

7. Para la constitución de los préstamos y anticipos reembolsables provenientes de otras Administraciones Públicas, se deberá contar previamente con la autorización expresa del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 37. Operaciones financieras de organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma.

1. Las entidades, organismos y entes dependientes de la Comunidad Autónoma, incluidos en el sector Administraciones Públicas, subsector Comunidades Autónomas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea deberán obtener autorización previa del Departamento de Hacienda y Administración Pública para concertar cualquier operación de endeudamiento a largo plazo. A estos efectos, se considerarán operaciones a largo plazo aquellas que se formalicen por un plazo superior a un año, incluidas las renovaciones, expresas o tácitas, contempladas en el contrato.

2. Las entidades, organismos y entes dependientes de la Comunidad Autónoma, incluidos en el sector Administraciones Públicas, subsector Comunidades Autónomas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, podrán concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería, debiendo obtener autorización previa del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

3. Las operaciones de crédito a corto y largo plazo, señaladas en los apartados anteriores, lo serán por un importe máximo que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos que en materia de endeudamiento se hayan adoptado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de los volúmenes que se dispongan a lo largo del ejercicio. El primer día hábil del último mes de cada trimestre natural, los entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón comunicarán al Departamento de Hacienda y Administración Pública el importe estimado que prevean que alcanzarán las operaciones de crédito que vayan a realizar a lo largo del correspondiente trimestre.

4. Las autorizaciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública a que se refiere este artículo, que deberán pronunciarse también sobre cualquier tipo de garantía o declaración exigida para la formalización de las operaciones correspondientes, se entenderán concedidas siempre que la operación se formalice dentro del ejercicio, salvo que en las mismas se disponga otra cosa.

5. Todos los organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma deberán informar mensualmente al Departamento de Hacienda y Administración Pública de las operaciones de endeudamiento formalizadas y de la situación actual de su cartera de deuda.

Artículo 38. Otorgamiento de avales y garantías.

1. El Gobierno de Aragón, a propuesta conjunta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Economía, Industria y Empleo, podrá prestar aval a pequeñas y medianas empresas no participadas por la Comunidad Autónoma radicadas en Aragón, por operaciones concertadas por las mismas, con la finalidad de garantizar la creación o permanencia de puestos de trabajo, mediante el correspondiente plan económico-financiero que demuestre la viabilidad de las empresas beneficiarias o del proyecto al que se destine la garantía.

2. Asimismo, el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, podrá prestar aval y otras garantías financieras a empresas y entidades de carácter público radicadas en Aragón por operaciones concertadas por las mismas.

3. El importe total de los avales y otras garantías financieras otorgadas en 2016, a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo, no podrá rebasar el límite de riesgo de cien millones de euros. No obstante, en todo caso dicho límite quedará condicionado por lo establecido en la Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local a la que se refiere el artículo 13 bis de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas. De acuerdo con dicha Resolución, el importe total de avales autorizado por cada comunidad autónoma no podrá ser superior al 1,5 % de su PIB regional, empleándose para dicho cómputo el último PIB publicado por el Instituto Nacional de Estadística en la Contabilidad Regional de España. Base 2010.

4. Cuando el importe de cada uno de los avales y otras garantías financieras propuestas al amparo de lo establecido en el presente artículo o acumulando los anteriores recibidos supere los seis millones de euros se requerirá la previa autorización de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón, a la que deberán remitirse con carácter previo los documentos relacionados en los dos apartados siguientes.

5. Antes de la concesión de cualquier aval o garantía financiera, deberá acreditarse que no existan deudas pendientes con la Administración General del Estado y de la Seguridad Social, debiéndose comprobar que tampoco existe deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma. Asimismo, se verificará que las empresas cumplen con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad sobre la declaración responsable emitida por la empresa. No podrán ser beneficiarias de estos avales y garantías financieras, durante el período de tiempo que determine la sanción, las empresas que hubiesen sido sancionadas, por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral.

6. Con carácter previo a la posible concesión de avales, se presentarán los estados económico-financieros que sirvieron de base a los efectos de la tributación del impuesto sobre el beneficio que corresponda, con la finalidad de poder estimar su viabilidad.

7. Las entidades, organismos y entes dependientes de la Comunidad Autónoma, incluidos en el sector Administraciones Públicas, subsector Comunidades Autónomas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea que no sean sociedades de garantía recíproca deberán obtener autorización previa del Gobierno de Aragón para conceder avales o cualquier tipo de garantía financiera, incluidas las cartas de compromiso, con independencia de su cuantía y de la forma en que se instrumenten.

8. Todos los organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma deberán informar mensualmente al Departamento de Hacienda y Administración Pública de los avales y de cualquier otro tipo de garantía financiera que hayan otorgado, incluidas las cartas de compromiso, así como de los avales que les hayan sido concedidos.

Artículo 39. Límite para los contratos de reafianzamiento y aval con las sociedades de garantía recíproca.

1. Se autoriza al Gobierno de Aragón para que, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, pueda formalizar o renovar en 2016 contratos de reafianzamiento con las sociedades de garantía recíproca que tengan su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que el importe máximo total de riesgo reafianzado no supere en ningún momento una cuantía máxima global de veinte millones de euros, y con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Se reafianzarán únicamente las garantías crediticias que las sociedades de garantía recíproca tengan concedidas a sus socios partícipes que sean pequeñas y medianas empresas establecidas y con actividad efectiva y domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) El reafianzamiento tendrá por objeto la cobertura parcial de las provisiones tanto genéricas como específicas y de los fallidos derivados del riesgo asumido por las sociedades de garantía recíproca.

c) El reafianzamiento deberá ser en todo caso suplementario al que concedan las sociedades a que se refiere el artículo 11 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.

d) La cuantía objeto de reafianzamiento no podrá exceder individualmente del 75 % de la garantía otorgada por la sociedad de garantía recíproca, incluido el practicado por las sociedades a que se refiere el apartado anterior.

e) En cualquier caso, se exigirá la aportación proporcional de reafianzamiento por parte del resto de socios que posean un porcentaje de participación significativo en las sociedades de garantía recíproca, entendiendo por tales aquellos que posean más de un 5 % del total.

No obstante, en todo caso el importe máximo total de riesgo reafianzado a que se refiere el primer párrafo de este apartado quedará condicionado por lo establecido en la Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local a la que se refiere el artículo 13 bis de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas. De acuerdo con dicha Resolución, el importe total de avales autorizado por cada comunidad autónoma no podrá ser superior al 1,5 % de su PIB regional, empleándose para dicho cómputo el último PIB publicado por el Instituto Nacional de Estadística en la Contabilidad Regional de España. Base 2010.

2. La finalización de los contratos de reafianzamiento coincidirá con la del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de que pueda preverse su prórroga por años naturales, con sujeción a los límites cuantitativos que se fijen en las leyes anuales de presupuestos.

3. Las sociedades de garantía recíproca que suscriban estos contratos de reafianzamiento vendrán obligadas a aportar la información periódica que se exija en los respectivos contratos.

Artículo 40. Incentivos regionales.

El Departamento de Economía, Industria y Empleo realizará las actuaciones que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón derivadas de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, así como del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, modificado por el Real Decreto 303/2015, de 24 de abril.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Gestión del presupuesto de las Cortes de Aragón.

1. La Mesa de las Cortes de Aragón incorporará los remanentes de crédito de la Sección 01 del presupuesto para 2015 a los mismos capítulos del presupuesto para el año 2016.

2. Las dotaciones presupuestarias de las Cortes de Aragón se librarán en firme trimestralmente, y por anticipado, a nombre de las Cortes, y no estarán sometidas a justificación previa.

3. La Mesa de las Cortes podrá acordar libremente transferencias de crédito en los conceptos de su presupuesto.

Segunda. Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones.

1. El órgano competente de la Comunidad Autónoma de Aragón exigirá, como condición necesaria para otorgar cualquier tipo de ayuda o subvención a empresas con cargo a los presentes presupuestos, verificará que la entidad solicitante cumpla todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad sobre la declaración responsable emitida por la empresa, así como que no haya sido sancionada por la autoridad laboral competente y que cumpla la normativa mencionada en el artículo 38.5 de la presente Ley.

Asimismo, se exigirá que el objeto de las ayudas y subvenciones sea para el mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo y que existan mecanismos de información a los trabajadores y trabajadoras sobre el objeto de estas ayudas y su gestión, como método de asegurar la transparencia en las empresas públicas. El incumplimiento de estos requisitos conllevará la devolución total, por parte de la empresa, de la subvención o ayuda concedida.

En el programa de Fomento de Empleo la subvención se otorgará con la declaración responsable por parte de la empresa del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos, realizando la verificación en los términos señalados en el párrafo anterior a lo largo del compromiso adquirido de mantenimiento del empleo y con efectos desde la fecha de solicitud de la subvención, siendo causa de reintegro su no cumplimiento.

2. El beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar, en el momento que dispongan las bases reguladoras y la convocatoria de cada subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración, se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de mil euros por beneficiario y año, así como, de acuerdo con su naturaleza, las siguientes ayudas:

a) Las subvenciones de la Política Agrícola Común que se tramiten al amparo de la orden del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad por la que se aprueba la Solicitud Conjunta, salvo que en las bases reguladoras de cada ayuda o en las convocatorias se diga lo contrario.

b) Las ayudas concedidas por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón a la contratación de los seguros agrarios y, en su caso, a la recogida, destrucción y eliminación del ganado muerto de las explotaciones.

c) Las becas y ayudas dirigidas a los alumnos desempleados que participen en los cursos y acciones de acompañamiento a la formación del Plan de Formación para el Empleo de Aragón y Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.

d) Las ayudas destinadas a la formación universitaria, las establecidas para la formación y contratación del personal investigador, las destinadas a la realización de proyectos y actividades de investigación, así como las ayudas establecidas a favor de los institutos universitarios de investigación que obtengan la calificación de Instituto Universitario de Investigación Financiable.

e) La asignación de las viviendas incluidas en la Red de Bolsas de Viviendas de alquiler social de Aragón.

3. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Del mismo modo, las comprobaciones tanto de los datos de identificación de las personas físicas solicitantes o representantes de éstos, de los datos de residencia y cualesquiera otros que se efectúen a través de los servicios de verificación de la Administración General del Estado y los datos sobre el nivel y origen de renta o situación en la Seguridad Social se llevarán a cabo por parte de los Departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando esté así previsto en la convocatoria y conforme a lo establecido en el citada Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. Concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una subvención, aunque sea por una operación distinta, requerirá la previa autorización del Gobierno de Aragón. De la misma forma se procederá si, concedida una subvención, se solicita posteriormente un aval. En ningún supuesto podrán concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de Aragón.

Tercera. Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para contratar con las Administraciones públicas.

Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en los artículos 13 a 16 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, la presentación de la propuesta para concurrir en un procedimiento de contratación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por el interesado conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarta. Subsidiación de intereses.

1. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones otorgadas por el Gobierno de Aragón tendrán como objetivo fundamental la creación o mantenimiento de puestos de trabajo estables y de calidad, así como incluir políticas de igualdad y conciliación familiar, y deberán corresponder a operaciones reales de préstamo o crédito.

2. En todo caso, la financiación de las nuevas inversiones con recursos propios de la empresa deberá suponer, como mínimo, el 30 % del importe de las mismas.

3. Se podrán arbitrar fórmulas que permitan actualizar el importe de los puntos de interés subvencionados, para hacerlo efectivo de una sola vez, cancelando los compromisos a cargo de la Hacienda de la Comunidad Autónoma derivados de los respectivos convenios.

4. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones cuyo objetivo sea el mantenimiento de puestos de trabajo serán aprobadas en función de la viabilidad de la empresa.

Quinta. Información sobre gestión presupuestaria a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón.

1. Terminado el ejercicio presupuestario, se remitirá a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón un listado resumen de las subvenciones y ayudas concedidas durante el año 2016, por programas y líneas de subvención.

2. Trimestralmente, la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos y empresas publicarán en el Boletín Oficial de Aragón las subvenciones y ayudas que concedan con cargo a los capítulos IV y VII de sus respectivos presupuestos o, en su caso, de naturaleza análoga, con indicación en lo que proceda de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, si existe financiación europea y, en el caso de subvenciones plurianuales, el total y su distribución por anualidades. En las relacionadas con la creación de empleo, se indicará, además, el número de empleados fijos de la empresa y la creación de empleos netos comprometidos como condición de la subvención o ayuda.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la presente ley, el Consejero de Hacienda y Administración Pública remitirá a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la siguiente documentación:

a) Mensualmente, las modificaciones presupuestarias que se aprueben, así como relación pormenorizada de los remanentes de crédito del ejercicio anterior que se incorporen a los estados de gastos del presupuesto de 2016.

b) Trimestralmente, las autorizaciones de gastos plurianuales en vigor, con indicación de las cantidades autorizadas para cada proyecto y ejercicio presupuestario, así como la fecha del acuerdo inicial.

c) Trimestralmente, las provisiones de vacantes de personal a que se refiere el artículo 32 de la presente ley, así como las modificaciones efectuadas en las relaciones de puestos de trabajo y en los anexos de personal unidos al presupuesto, todo ello por departamentos y programas.

d) Trimestralmente, las concesiones y cancelaciones de avales y garantías financieras y, en su caso, de insolvencias a las que el Gobierno de Aragón tenga que hacer frente, indicando beneficiario y su domicilio, incluidas las cartas de compromiso.

e) Trimestralmente, la situación de tesorería, las operaciones de endeudamiento realizadas y el endeudamiento vivo en curso del sector público aragonés.

f) Trimestralmente, la relación de contratos menores y de contratos adjudicados por el procedimiento negociado, regulado en los artículos 138 y 169 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Sexta. Fondo de Acción Social en favor del personal.

1. En el Programa 313.5, Acción Social en favor del personal se dota la cuantía correspondiente al Fondo de Acción Social por importe de tres millones de euros.

Dicho importe se entenderá referido a los empleados públicos de la totalidad de los ámbitos sectoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma y se distribuirá según lo pactado en los acuerdos Administración-Sindicatos. No obstante lo anterior, la aportación correspondiente al personal al servicio de los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud se consignará en el crédito presupuestario que se prevea al efecto.

2. La citada partida financiará las ayudas de acción social y, en su caso, las aportaciones del promotor al Plan de Pensiones.

3. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las transferencias de crédito que sean necesarias para la gestión del Fondo de Acción Social.

Séptima. Subvenciones sindicales.

Durante el año 2016 no se concederán por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón subvenciones para la realización de actividades sindicales a favor de las organizaciones sindicales con representación en los diferentes ámbitos sectoriales en esta Administración.

Octava. Reducción de retribuciones del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio.

A efectos de lo establecido en el Titulo IV, así como en las disposiciones adicionales vigesimosegunda, vigesimotercera, vigesimocuarta y vigesimoquinta de la presente ley, en cuanto a las retribuciones vigentes a 31 diciembre de 2015, no se tendrá en cuenta la reducción aprobada por Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Novena. Gestión de los créditos de la Sección 30.

1. Cuando proceda la gestión directa de los fondos que figuran en la Sección 30, Diversos Departamentos, de la estructura orgánica del presupuesto, corresponderá al Consejero de Hacienda y Administración Pública la autorización y disposición de los créditos correspondientes, a propuesta del departamento interesado.

2. Se dota un Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria en el capítulo 5 del servicio 01 por importe de catorce millones trescientos ochenta y cuatro mil setecientos noventa euros y cuarenta y cuatro céntimos.

El Departamento de Hacienda y Administración Pública remitirá a las Cortes de Aragón, para su conocimiento, un informe trimestral sobre la aplicación del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria del trimestre inmediatamente anterior.

3. El importe del Fondo de Contingencia podrá ser incrementado a lo largo del año mediante las modificaciones presupuestarias pertinentes para cumplir con los fines y los objetivos establecidos en la presente ley.

4. El importe del Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria se destinará a cubrir contingencias con especial consideración a las materias de incendios, social, sanitaria, educativa, empleo, universitaria y de investigación.

5. Las modificaciones de créditos que sea necesario efectuar para situar los fondos de la Sección 30 en los distintos Programas de gasto, adecuándolos a la naturaleza económica de su aplicación definitiva, o para que la gestión de alguno de los Programas o de partidas concretas se efectúe por un determinado departamento, serán autorizadas por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Los créditos modificados al amparo de esta norma tendrán la consideración de créditos iniciales en la partida de destino, a efectos de la aplicación del artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Décima. Anticipos de subvenciones en materia de servicios sociales y sanitarios.

1. Podrán librarse anticipos de subvenciones y transferencias de crédito con destino a las familias e instituciones sin fines de lucro, entidades locales y comarcales, con cargo a los artículos 48 y 78, y 46 y 76, respectivamente, de los presupuestos para el año 2016 pertenecientes a los programas de las funciones de Sanidad y de Protección y Promoción Social, cualquiera que sea su órgano gestor, hasta el 75 % de la cuantía total de las subvenciones que para ellas sean aprobadas, sin que sea de aplicación lo dispuesto en materia de garantías en el artículo 4.2 del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En el ejercicio del año 2016, el anticipo al que se refiere el apartado anterior podrá alcanzar el 100 % del importe cuando este no supere los dieciocho mil euros, para las subvenciones concedidas con cargo al artículo 48 de los presupuestos pertenecientes a los programas de las funciones de Sanidad y de Protección y Promoción Social, cualquiera que sea su órgano gestor.

Undécima. Ayudas sociales a pacientes hemofílicos afectados por virus de la hepatitis C (VHC).

1. Se reconoce una ayuda social por importe de doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos para las personas afectadas de hemofilia u otras coagulopatías congénitas, contaminadas por virus de hepatitis C a consecuencia de haber recibido transfusiones sanguíneas o tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público de Aragón, siempre que no estén recibiendo una ayuda análoga por parte de otra Comunidad Autónoma en la que tengan residencia, en cuyo caso podrán optar a la regulada aquí renunciando a aquella.

2. Estas ayudas serán compatibles y complementarias con las que pudieran otorgarse por la Administración del Estado al amparo de la Ley 14/2002, de 5 de junio, por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, y otras normas tributarias.

3. Se faculta al Consejero competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente sean necesarias.

Duodécima. Ingreso Aragonés de Inserción.

1. La cuantía del Ingreso Aragonés de Inserción, en cómputo mensual, queda fijada en cuatrocientos cincuenta y nueve euros, con efectos desde el 1 de enero del año 2016.

2. Cuando el beneficiario sea una unidad familiar, a la cuantía anterior se le sumará un 0,3 % de dicha cuantía por el primer miembro que conviva con el solicitante, un 0,2 % por cada uno de los restantes miembros hasta el cuarto inclusive y un 0,1 % para el quinto y siguientes.

3. En todo caso se garantizará que, a partir de una unidad familiar compuesta por dos miembros con coeficiente corrector de alojamiento o de una unidad familiar de tres miembros, la cuantía establecida será seiscientos cincuenta y cinco euros (equivalente al Salario Mínimo Profesional).

Decimotercera. Ayuda a los países más desfavorecidos.

1. El Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos tendrá una dotación de dos millones quinientos cincuenta mil euros (2.550.000 euros) para el año 2016.

2. Dicho Fondo estará integrado por los créditos que, con tal carácter, se encuentran consignados en la Sección 11, Ciudadanía y Derechos Sociales.

3. El Fondo se destinará a la realización de proyectos y programas que, sustentados en el principio de solidaridad, contribuyan al desarrollo y atención de las necesidades de la población de los países más desfavorecidos. Con el objeto de conseguir la mayor eficacia en el desarrollo de la política de cooperación, con cargo a dichos créditos podrá imputarse la financiación de todos los proyectos y programas aprobados sin atender a la naturaleza de sus gastos, y el Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la gestión de algunos proyectos del Fondo por otras secciones presupuestarias u organismos públicos.

4. La distribución de este Fondo para el año 2016 será la siguiente:

a) Dos millones quinientos veinticuatro mil quinientos euros (2.524.500 euros) se consignan en el Capítulo VII del Presupuesto de la Sección 11, Ciudadanía y Derechos Sociales, destinados a proyectos y programas de cooperación para el desarrollo, que se distribuirá para cada tipo de ayuda en los siguientes porcentajes:

– El 30 % del Fondo, para ayudas a proyectos que contribuyan a satisfacer necesidades básicas.

– El 50 % del Fondo, tanto para programas que incidan en el desarrollo económico y social de los pueblos como para la formación y asistencia técnica previstas en las iniciativas y redes de comercio justo.

– El 10 % del Fondo, a ayudas de emergencia y humanitaria.

– El 10 % del Fondo, para la educación y sensibilización (incluida la relativa a comercio justo), y para la formación de cooperantes y voluntarios aragoneses que colaboren en programas de desarrollo.

En el supuesto de que las solicitudes presentadas para cada tipo de ayuda no permitan destinar la totalidad del porcentaje previsto para cada una de ellas, la Comisión de valoración y evaluación en materia de cooperación para el desarrollo podrá acumular el crédito no dispuesto al resto de las tipologías con el fin de utilizar adecuadamente la dotación presupuestaria del Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos.

b) Veinticinco mil quinientos euros (25.500 euros) se consignan en el Capítulo II del Presupuesto de la Sección 11, Ciudadanía y Derechos Sociales, para realizar las tareas de formación, evaluación y seguimiento de los proyectos y programas.

5. La Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón conocerá los proyectos y programas aprobados anualmente mediante informe que le será remitido por el Gobierno de Aragón en un plazo máximo de quince días desde que se produzca el acuerdo de este. El informe contendrá, al menos, la relación de proyectos aprobados, el importe, la organización destinataria en su caso y el país de destino, así como el listado de los proyectos y programas no aprobados. Además, el Gobierno de Aragón dará cuenta a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública, de forma semestral, del estado de ejecución de los proyectos y programas.

6. Cualquier actuación en materia de cooperación para el desarrollo que se realice por la Administración de la Comunidad Autónoma deberá ser informada previamente por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

Decimocuarta. Rendición y contenido de cuentas.

Se autoriza al Departamento de Hacienda y Administración Pública para efectuar las operaciones contables y modificaciones presupuestarias que, en su caso, fueran precisas para rendir de forma independiente las cuentas de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma.

Las empresas públicas y otras entidades del sector público de la Comunidad Autónoma sometidas a los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad y las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma deberán presentar, junto con las cuentas anuales, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asumen dichas entidades como consecuencia de su pertenencia al sector público.

Decimoquinta. Compensación por iniciativas legislativas populares.

La cuantía aludida en el artículo 14 de la Ley 7/1984, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón, queda establecida, para el año 2016, en veinte mil euros.

Decimosexta. Transferencias corrientes a las entidades locales aragonesas para la gestión de los servicios sociales.

1. El Gobierno de Aragón podrá suscribir con las entidades locales competentes, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, convenios de colaboración para la prestación de servicios sociales.

2. En dichos convenios se incluirán los programas de servicios sociales, así como los equipos técnicos que los desarrollen, cuya estabilidad requiere contemplar la excepcionalidad sobre pago anticipado a las corporaciones locales reflejada en el artículo 24.1 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón. Por ello, un 75 % de la aportación se transferirá anticipadamente a la corporación local titular, previa tramitación de los oportunos documentos contables.

Decimoséptima. Política demográfica.

El Gobierno de Aragón informará semestralmente a las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y el destino de los créditos correspondientes a las medidas contempladas en el Plan Integral de Política Demográfica a cargo de los distintos departamentos del mismo, especificando servicio gestor, importe, actividad que se desarrolla y destinatario.

Decimoctava. Fondo Municipal de Aragón.

Para el año 2016, el Gobierno de Aragón y las corporaciones provinciales podrán dotar un Fondo Municipal para completar la financiación de los municipios aragoneses y buscar el equilibrio territorial de Aragón. El Gobierno de Aragón podrá contribuir con la dotación presupuestaria para el Fondo de Cooperación Municipal prevista en estos presupuestos. Del mismo modo, se aprobará el correspondiente suplemento de crédito en el momento de la aprobación de la denominada ley de régimen especial del municipio de Zaragoza.

Decimonovena. Administraciones comarcales.

1. La gestión de los créditos consignados en la Sección 26 corresponderá al Consejero de Presidencia.

2. Con carácter general, los gastos con cargo a los créditos de estos programas se realizarán mediante transferencias incondicionadas y de abono anticipado a las comarcas.

3. Con el objeto de conseguir la mayor eficacia en la gestión de estos fondos, con cargo a dichos créditos podrá imputarse la financiación de proyectos y actuaciones sin atender a la naturaleza económica de los gastos, de conformidad con las funciones y competencias que tienen atribuidas las comarcas.

4. Las transferencias de créditos realizadas desde cualquier programa de gasto a las aplicaciones presupuestarias incluidas en estos programas, o entre partidas de estos últimos, serán autorizadas conjuntamente por los Consejeros de Presidencia y de Hacienda y Administración Pública.

5. En el supuesto de que los créditos asignados a la sección 26, Administraciones Comarcales, resultaran insuficientes para la prestación de servicios sociales atribuidos en su ámbito competencial, el Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa solicitud acreditativa por parte del Departamento competente, podrá autorizar modificaciones presupuestarias que habiliten los créditos que resulten necesarios para la prestación de tales servicios, reputándose para este caso el crédito ampliable. Dichas operaciones se encuentran también sometidas al mecanismo de autorización previsto en el artículo 4 en las condiciones allí reguladas.

Vigésima. Programas finalistas de servicios sociales.

1. Los programas de prestaciones básicas de servicios sociales, desarrollo del pueblo gitano e integración social tienen financiación finalista de la Administración central, y su gestión forma parte de las funciones transferidas a las comarcas.

2. En el marco de colaboración entre las Administraciones comarcales y la Administración autonómica, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en colaboración con las comarcas, establecerá los criterios y condiciones generales en relación con la planificación general para el desarrollo de los mencionados programas.

3. Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente información relativa a la gestión de los servicios y programas que permita mantener un conocimiento adecuado de las necesidades y, a la vez, garantice la igualdad en el acceso y en la prestación de los servicios en el conjunto del territorio.

4. La comarca facilitará al Instituto Aragonés de Servicios Sociales la información necesaria a efectos estadísticos y de planificación de actuaciones. Esta información se cumplimentará en los soportes y modelos definidos por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales con carácter general, de manera que permita su utilización y agregación en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Vigésima primera. Tarifa del Impuesto sobre la contaminación de las aguas.

La tarifa general del Impuesto sobre la contaminación de las aguas para el año 2016 queda fijada en los siguientes términos:

a) Usos domésticos:

– Componente fijo: 5,095 euros por sujeto pasivo y mes.

– Tipo aplicable por volumen de agua: 0,614 euros por metro cúbico.

b) Usos industriales:

– Componente fijo: 19,162 euros por sujeto pasivo y mes.

– Tipo aplicable por carga contaminante de materias en suspensión (MES): 0,468 euros por kilogramo.

– Tipo aplicable por carga contaminante de demanda química de oxígeno (DQO): 0,651 euros por kilogramo.

– Tipo aplicable por carga contaminante de sales solubles (SOL): 5,258 euros por Siemens metro cúbico por centímetro.

– Tipo aplicable por carga contaminante de materias inhibidoras (MI): 15,182 euros por kiloequitox.

– Tipo aplicable por carga contaminante de metales pesados (MP): 6,387 euros por kilogramo de equimetal.

– Tipo aplicable por carga contaminante de nitrógeno orgánico y amoniacal (NTK): 1,277 euros por kilogramo.

Vigesimosegunda. Retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de residencia.

Las retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de residencia experimentarán un incremento del 1 % respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

Vigésima tercera. Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón.

La compensación retributiva del personal integrante de la Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón experimentará la misma variación que la presente ley dispone para las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Vigésima cuarta. Personal no directivo al servicio de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma.

Con efectos de 1 de enero de 2016, las retribuciones del personal laboral no directivo de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma experimentarán un incremento del 1 % respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015.

Vigésima quinta. Extensión de los nombramientos del personal funcionario interino docente.

Los nombramientos de personal funcionario interino docente tendrán efectos desde la fecha en la que se inicie el servicio hasta la fecha en la que se reincorpore el titular del puesto ocupado o aquel que lo ocupe provisionalmente y, como máximo, hasta el 30 de junio de cada año, o fecha que determine el Departamento competente, con el devengo correspondiente de las pagas extraordinarias. En todo caso, los nombramientos se considerarán prorrogados en los días necesarios para el disfrute de las vacaciones correspondientes al período trabajado.

Quedan sin efectos los nombramientos, pactos o acuerdos, individuales o colectivos, en aquellos apartados que contravengan lo dispuesto en el párrafo anterior, siendo este de aplicación en el mismo curso 2015/2016.

Vigésima sexta. Enseñanza concertada.

1. El importe del complemento autonómico aplicable al profesorado de los centros de enseñanza concertada para el año 2016 se establece en los mismos importes que en el curso 2011/2012. El importe aplicable en los conciertos educativos por el concepto de Otros Gastos se mantendrá en lo previsto para el año 2012 en Aragón.

2. La ratio profesor/unidad para los niveles de 2.º Ciclo de Educación Infantil y Primaria está regulada mediante Orden de 26 de junio de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se publica el Acuerdo de la Mesa sectorial de la Enseñanza Privada concertada de 22 de junio de 2006, y se establece en 1,21 profesores/unidad.

3. El resto de dotaciones de apoyo aprobadas por la Administración educativa con objeto de implantar los programas educativos en los centros sostenidos con fondos públicos serán consideradas como unidades equivalentes de concierto, pero no llevarán asociado el módulo Otros gastos.

4. Con objeto de implantar y adaptar los currículos a las enseñanzas establecida en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, se valorarán los recursos humanos disponibles en los centros y su asignación a los mismos.

Vigésima séptima. Justificación de costes indirectos por parte de la Universidad de Zaragoza.

La Universidad de Zaragoza, como consecuencia de gastos de actividades generales o conjuntas no atribuibles a ningún proyecto concreto, pero que hayan sido necesarias para la realización de la actividad subvencionada, podrá justificar, como costes indirectos, hasta un 15 % del importe concedido por subvenciones finalistas de la Comunidad Autónoma de Aragón destinadas a financiar estudios propios, cátedras o proyectos de investigación, sin perjuicio de lo que determine el régimen normativo aplicable a dichas subvenciones.

Vigésima octava. Reservas sociales de contratos para el año 2016.

A los efectos previstos en el artículo 7 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de contratos del Sector Público de Aragón, el porcentaje mínimo de contratos reservados al que allí se hace referencia para el ejercicio 2016 será del 3 %.

Vigésima novena. Prolongación de la permanencia en el servicio activo.

1. Por razones de carácter presupuestario, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.a) de la disposición adicional decimonovena del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, en el año 2016 no se concederá la prolongación de la permanencia en el servicio activo a quienes alcancen la edad de jubilación forzosa, con independencia del régimen de Seguridad Social al que se encuentre acogido.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la prolongación de la permanencia en el servicio activo se concederá al funcionario con objeto de completar el período mínimo necesario para causar derecho a pensión de jubilación hasta, como máximo, los setenta años de edad.

3. Excepcionalmente, se podrá autorizar la prolongación en aquellos supuestos en los que la adecuada prestación de los servicios públicos haga imprescindible la permanencia en el servicio activo de determinado personal, por un período determinado y, en todo caso, hasta el cumplimiento de los setenta años de edad. Esta autorización de carácter extraordinario se realizará mediante orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública.

4. El personal docente podrá prolongar su permanencia en el servicio activo hasta la finalización del curso escolar en el que cumpla la edad de jubilación forzosa.

5. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación al personal estatutario que preste servicios en el Servicio Aragonés de Salud, en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco del correspondiente plan de ordenación de recursos humanos.

Trigésima. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. Durante el año 2016, el Gobierno de Aragón acordará que el personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, definido en el artículo 2 de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, perciba las cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en virtud de lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo de la economía, y en la disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

2. Las cantidades que se abonarán en su caso por este concepto, sobre el importe dejado de percibir por cada empleado en aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, serán las equivalentes a la parte proporcional que corresponda de la paga extraordinaria, paga adicional del complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre, transcurrida desde el inicio del período de devengo, minorándose, en su caso, en las cuantías que se hubieran podido satisfacer por estos mismos conceptos y periodos de tiempo, de manera que todo el personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón perciba finalmente las cuantías correspondientes al periodo realmente devengado.

Trigésima primera. Adelanto del abono de las pagas extraordinarias de 2016.

El Gobierno de Aragón podrá anticipar el abono de las pagas extraordinarias, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al ejercicio 2016.

Trigésima segunda. Autorización para la prestación de garantía a favor de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades.

1. Se autoriza al Gobierno de Aragón para prestar garantía mediante aval o cualquier otra forma admitida en derecho, incluso concertándola con una entidad financiera, a favor de Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, Televisión Autonómica de Aragón, S.A., y Radio Autonómica de Aragón, S.A., ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en garantía de la deuda tributaria de tales entidades que pudiera derivarse de las liquidaciones del Impuesto del Valor Añadido de los ejercicios 2012, 2013 y 2014, por un importe máximo de dieciocho millones de euros.

2. El Gobierno de Aragón, mediante Decreto, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, establecerá el plazo, la forma jurídica, cuantía concreta y demás condiciones de la garantía, que observarán los requisitos exigidos por la legislación tributaria para admitir la suspensión de la eficacia de los actos en vía de impugnación.

3. La garantía se podrá extender tanto a la vía administrativa como a la económico-administrativa, así como a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. Del otorgamiento de la garantía, bien total, bien parcial, se dará cuenta a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón.

5. El importe del aval autorizado por la presente ley no se computará a los efectos de importe total o saldo deudor máximo de los avales a prestar por el Gobierno de Aragón determinado por el artículo 38 de esta ley, sin perjuicio de su consideración dentro de los conceptos que correspondan conforme a las reglas de la contabilidad pública.

Trigésima tercera. Procedimiento para la compensación a las universidades de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

En cumplimiento del artículo 7 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, y de los correspondientes Reales Decretos que establezcan los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio, el departamento competente en materia de enseñanza universitaria aplicará, para la compensación correspondiente al ejercicio presupuestario vigente, lo previsto en la Orden de 24 de marzo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para hacer efectiva la compensación a las universidades de la parte de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio, concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Trigésima cuarta. Construcción de nuevas infraestructuras.

Todos los expedientes de contratación que propongan la realización o construcción de nuevas infraestructuras deberán incluir un estudio económico en el que se indiquen y concreten los costes de mantenimiento de dicha infraestructura una vez se ponga en uso, así como la procedencia de los recursos necesarios para financiar dichos costes.

Trigésima quinta. Extinción de deudas y cobro de créditos.

Se faculta al Consejero competente en materia de hacienda para establecer mediante Orden un procedimiento de extinción de deudas y cobro de créditos en los siguientes supuestos:

a) Cuando existan créditos y deudas recíprocos entre entes del sector público autonómico.

b) Cuando existan créditos y deudas recíprocos entre un ente del sector público autonómico y un tercero.

c) Cuando el titular de un crédito frente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón sea deudor de algunos de los entes del sector público autonómico.

d) Cuando el titular de un crédito frente a alguno de los entes del sector público autonómico sea deudor de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

En todos los supuestos debe tratarse de obligaciones líquidas, vencidas y exigibles, produciéndose el efecto extintivo, respecto del importe concurrente, conforme a la normativa común.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Indemnizaciones por razón de servicio.

1. Hasta tanto se dicte una norma específica para el ámbito de la Comunidad Autónoma, las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se regularán por lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, actualizándose para el presente ejercicio en la misma cuantía que establezca la normativa estatal. El personal laboral se regulará por las normas previstas en el convenio colectivo que le resulte de aplicación.

2. Las normas contenidas en las disposiciones anteriormente citadas serán de aplicación a los miembros de la Comisión Mixta de Transferencias y de otras comisiones creadas en el seno de la Comunidad Autónoma. En estos supuestos, el Gobierno de Aragón determinará el grupo en el que deben incluirse los miembros de dichas comisiones que no ostenten la condición de funcionarios de la Comunidad Autónoma.

Segunda. Subvenciones a cámaras agrarias de Aragón.

1. Durante el ejercicio presupuestario 2016, mientras se mantengan los actuales plenos de las cámaras agrarias de Aragón, resultantes de las últimas elecciones celebradas, se concederán subvenciones a las cámaras agrarias provinciales de Aragón para el sostenimiento de su organización conforme a lo que disponen las bases reguladoras hoy vigentes respecto a tales subvenciones.

2. No obstante lo anterior, si durante el ejercicio 2016 se procede a la extinción de las cámaras agrarias provinciales de Aragón se estará a lo que resulte de la ley que determine tal extinción.

Tercera. Desempeño de puestos directivos en organismos públicos, empresas públicas, consorcios, fundaciones y otras entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En la aplicación de lo previsto en el artículo 20.5 se atenderá a lo dispuesto en la normativa laboral, así como, en su caso, se podrá establecer un complemento personal y transitorio conforme a los criterios del artículo 24 en los que le resulte de aplicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación del Decreto 119/2011, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Bingo Electrónico de Aragón.

El Decreto 119/2011, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Bingo Electrónico de Aragón, queda modificado como sigue:

1. Se suprime el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 5.

2. La letra d) del apartado 5 del artículo 5 queda redactada como sigue:

«d) Acreditar que los titulares de los locales donde se emplacen estos tienen conocimiento de las normas de organización y funcionamiento propuestas por la Administración.»

3. La letra a) del apartado 7 del artículo 5 queda redactada como sigue:

«a) Constitución de una sociedad mercantil para la explotación del bingo electrónico.»

Segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 28 de enero de 2016.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 22, de 3 de febrero de 2016; corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 38, de 25 de febrero de 2016)

ANEXO I
Trasferencias a Entidades Locales

Los créditos que constituyen el «Fondo Local de Aragón», a que se refiere el artículo 34 del Texto Articulado de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2016, así como los créditos integrados en los programas de Apoyo a la Administración Local y de Política Territorial a que se refiere el artículo 35 del mismo texto, son los comprendidos en la Secciones, Programas y Conceptos que se indican en el presente Anexo.

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/01/2016
  • Fecha de publicación: 10/03/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 04/02/2016
  • Publicada en el BOA núm. 22, de 3 de febrero de 2016.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD se regula el régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto de personal al servicio de los entes del sector público institucional: Ley 1/2017, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2017-2470).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, y prorroga, en la forma indicada, el presupuesto para el ejercicio de 2017: Orden 1903/2016, de 23 de diciembre (Ref. BOA-d-2016-90532).
  • CORRECCIÓN de errores y SUSTITUYE anexos en BOA núm. 38, de 25 de febrero de 2016 (Ref. BOA-d-2016-90306).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5 del Decreto 119/2011, de 31 de diciembre ( BOAR núm.111, de 8 de junio).
  • SUSPENDE, para el año 2016, la vigencia del art. 63.4 y 5 de la Ley de Comarcalización, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre (Ref. BOA-d-2006-90038).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Ley 5/2012, de 7 de junio (Ref. BOE-A-2012-9063).
    • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2007-8444).
    • Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, (Ref. BOA-d-2000-90001).
Materias
  • Aragón
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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