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Documento BOE-A-2016-2401

Acuerdo de cooperación entre el Ministerio de Economía y Hacienda de España y el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo relativo al fondo de cooperación España - BERD para la energía sostenible en países no receptores de AOD (categorías 1-6), hecho en Londres y Madrid el 19 y 26 de octubre de 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2016, páginas 18851 a 18856 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2016-2401
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2007/10/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE ESPAÑA Y EL BANCO EUROPEO PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y EL DESARROLLO RELATIVO AL FONDO DE COOPERACIÓN ESPAÑA - BERD PARA LA ENERGÍA SOSTENIBLE EN PAÍSES NO RECEPTORES DE AOD (CATEGORÍAS 1-6)

con fecha de 26 de octubre de 2007

Acuerdo con fecha de 26.10.2007, entre el Ministerio de Economía y Hacienda de España (el Ministerio o el Donante) y el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo (el Banco o el BERD).

Considerando lo siguiente:

A. En virtud del subapartado viii) del apartado 1 del artículo 20 del Convenio constitutivo del BERD, el Banco está facultado para celebrar acuerdos de cooperación con fines acordes con sus objetivos y funciones con entidades del sector público o privado.

B. El BERD ha creado la Iniciativa de Energía Sostenible (SEI, por sus siglas en inglés) para invertir hasta 1.500 millones de euros en proyectos de eficiencia energética en los próximos tres años. El Banco aumentará las inversiones en proyectos industriales que incluyan medidas de eficiencia energética, siempre que su coste sea fácilmente recuperable y revistan un claro interés económico. La iniciativa fomentará asimismo la viabilidad de las tecnologías renovables.

C. Con vistas a lograr sus objetivos en el marco de la SEI, el BERD busca apoyo de los donantes con el fin de proporcionar la asistencia técnica y las actividades que en su caso se acuerden para las operaciones de la SEI.

D. El Donante desea realizar una aportación de 1,5 millones de euros, en los términos recogidos en el presente Acuerdo, para contribuir a la consecución de los objetivos de la SEI.

El Ministerio y el Banco (las «Partes») convienen en lo siguiente:

ARTÍCULO 1
Aportación

El Donante realizará una aportación no reembolsable de 1,5 millones de euros (la «Aportación») para la constitución del Fondo de Cooperación España - BERD para la Energía Sostenible en Países no Receptores de AOD (el «Fondo») en los términos expuestos más adelante.

ARTÍCULO 2
Utilización del Fondo

1. Los recursos del Fondo se destinarán a financiar la asistencia técnica y cualquier otra actividad que, en su caso, se acuerde para apoyar la SEI. Se financiarán como parte de la SEI las actividades descritas en el Anexo 1. Los recursos del Fondo podrán destinarse, asimismo, al pago de los gastos de gestión previstos en el artículo 4. Cada una de las actividades financiadas con cargo a los recursos del Fondo recibirá en el presente Acuerdo la denominación de «Proyecto». El Ministerio determinará qué propuestas se llevarán acabo en los países de operaciones del Banco clasificados como no receptores de AOD en el marco del proceso para la aprobación de proyectos establecido en el artículo 5.

ARTÍCULO 3
Condiciones del pago

1. El Banco procederá a la apertura de una cuenta remunerada específica para el Fondo (la «Cuenta») en la que se depositarán las aportaciones al mismo. En ella, el Donante ingresará la Aportación, que se abonará en efectivo y en euros, en los plazos que se indican a continuación:

(a) el primer plazo, por importe de 0,5 millones de euros, una vez firmado el presente Acuerdo y recibida la solicitud de pago del BERD;

(b) el segundo plazo, por importe de 1 millón de euros, en 2008, una vez recibida la solicitud de pago del BERD.

2. El Donante podrá realizar otras aportaciones al Fondo, que se regirán por los términos y condiciones del presente Acuerdo. Si se tratara de aportaciones suplementarias desvinculadas, la contratación de consultores se regirá por lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6.

ARTÍCULO 4
Gestión y administración del Fondo

1. El Banco asumirá la gestión y administración del Fondo e invertirá y reinvertirá los fondos de la Cuenta hasta su desembolso para los fines del presente Acuerdo. Los intereses que pudieran devengarse se mantendrán en la Cuenta y pasarán a ser recursos del Fondo que se destinarán a los fines del presente Acuerdo.

2. El Banco estará autorizado a retirar los fondos necesarios para sufragar los gastos financiables en virtud del presente Acuerdo y podrá convertir los fondos del Banco a otra moneda en la medida en que ello facilite su desembolso. El Donante lo exonerará de toda responsabilidad por las pérdidas que puedan derivarse de dicha conversión.

3. Las cuentas y los estados financieros se expresarán en euros. A efectos del registro de ingresos y pagos, todas las operaciones se convertirán a euros utilizando el tipo de cambio vigente en la fecha del ingreso o el pago.

4. El Banco ejercerá las funciones descritas en el presente Acuerdo con la misma diligencia con la que administra y gestiona sus propios asuntos, y no asumirá ninguna otra obligación al respecto frente al Donante.

5. Para contribuir a sufragar los gastos de gestión y administración soportados por el BERD en virtud del presente Acuerdo, el Banco deducirá e ingresará en su propia cuenta un importe equivalente al 2 % de la Aportación.

ARTÍCULO 5
Procedimiento para la aprobación de proyectos

1. Antes de remitirlas al Donante, todos las solicitudes de financiación dirigidas al mismo deberán someterse al proceso de revisión interna y aprobación de la gestión del BERD, salvo que se acuerde lo contrario. El Banco hará lo posible para proponer Proyectos con una alta probabilidad de ser contratados en un plazo de seis meses.

2. El Banco obtendrá la aprobación previa del Donante para todos los Proyectos de cuantía igual o superior a 50.000 euros. A tal efecto, presentará al Donante una descripción del Proyecto, junto con un presupuesto aproximado, para su examen y valoración. Las propuestas de Proyecto adoptarán la forma de fichas, que se ajustarán al modelo que se adjunta en el Anexo 2. Podrá solicitarse una aclaración de la propuesta o, en su caso, notificarse su denegación en los quince días siguientes a la presentación de la misma, transcurridos los cuales el Proyecto se considerará aprobado. El Banco informará al Donante de su intención de retirar fondos para Proyectos de cuantía inferior a 50.000 euros, pero en ningún caso podrá destinarse a los mismos más del 30 % de la Aportación, salvo que se haya acordado otra cosa con el Donante.

ARTÍCULO 6
Contratación de consultores

1. La contratación de consultores u otros terceros necesarios para llevar a cabo las actividades financiadas por el Fondo se realizará de conformidad con la Política y Reglas de Adjudicación del Banco, siempre que el consultor o tercero en cuestión esté inscrito en España, si se trata de una empresa, o tenga la nacionalidad española, si se trata de un particular; y siempre que subcontrate a un consultor o tercero nacional, o bien se asocie con él o lo conserve, hasta por el 30% del coste del Proyecto correspondiente. A efectos del presente artículo, por consultor o tercero nacional se entenderá una empresa inscrita en el país del Proyecto o un nacional del mismo.

2. Si el Ministerio realizara aportaciones suplementarias desvinculadas en los términos del apartado 2 del artículo 3, la contratación de consultores u otros terceros necesarios para llevar a acabo las actividades financiadas por el Fondo se realizará de conformidad con la Política y Reglas de Adjudicación del Banco; el apartado primero del presente artículo no será de aplicación a dichas aportaciones suplementarias.

ARTÍCULO 7
Informes

1. El Banco presentará al Donante informes periódicos de evolución y finalización de cada Proyecto, que se elaborarán con arreglo al procedimiento ordinario del BERD, y en los que se especificarán las actividades realizadas y se destacarán los avances y logros en relación con las actividades financiadas a través del Fondo. Por otra parte, el Banco facilitará todos los meses de abril, septiembre y diciembre breves actualizaciones del estado de los Proyectos.

2. El Banco llevará cuentas y estados financieros separados para el Fondo, que deberá someter anualmente a la auditoría y certificación de sus auditores externos antes de que finalice junio.

ARTÍCULO 8
Vigencia y terminación

1. El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha en que lo suscriba la última de las Partes y permanecerá en vigor hasta que se hayan desembolsado enteramente los fondos de la Cuenta, salvo que cualquiera de las Partes decida terminarlo con anterioridad, notificándolo por escrito a la otra Parte con tres meses de antelación, según lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo.

2. La terminación del presente Acuerdo por cualquiera de las Partes (i) no afectará a los contratos que el Banco haya celebrado con consultores o terceros que se financien en su totalidad o en parte a través del Fondo, respecto de los cuales el Banco podrá seguir retirando fondos como si el Acuerdo continuase en vigor; (ii) el posible remanente del Fondo en el momento de la terminación de dichos contratos será devuelto al Donante, y las funciones del Banco respecto del presente Acuerdo se darán por concluidas.

ARTÍCULO 9
Modificaciones

El presente Acuerdo solo podrá modificarse mediante acuerdo por escrito de las Partes.

ARTÍCULO 10
Comunicaciones

Todas las cuestiones relativas a la ejecución del presente Acuerdo se remitirán a:

Las dirigidas al Donante:

Ministerio de Economía y Hacienda de España

Departamento de Instituciones Financieras Internacionales

Isabel Riaño Ibáñez

Paseo de la Castellana, 162

200*1 Madrid

España

Tel.: +34 91 583 00 48

Fax: +34 91 583 58 37

Las dirigidas al Banco:

Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo

Departamento de Cofinanciación Oficial

One Exchange Square

Londres EC2A 2JN

Reino Unido

A la atención de: Gary Bond, Director, Cofinanciación Oficial

Tel: 44 20 7338 6356

Fax: 44 20 7338 6538

Email: bondg@ebrd.com

Firmado en inglés por duplicado.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda de España

Nombre: Isabel Riaño Ibáñez.

Cargo: Directora General de Instituciones Financieras Internacionales.

Fecha: 26 de octubre de 2007.

Por el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo

Nombre: Gary Bond.

Cargo: Director de Cofinanciación Oficial del BERD.

Fecha: 19 de octubre de 2007.

Utilización por el Ministerio de Economía y Hacienda de España de los Recursos del Fondo de Cooperación de la Iniciativa de Energía Sostenible

El Fondo de Cooperación España - BERD para la Energía Sostenible en Países no Receptores de AOD se establecerá como un instrumento fundamental para apoyar las operaciones de la Iniciativa de Energía Sostenible (la «SEI», por sus siglas en inglés). En consonancia con los objetivos de la SEI, los recursos del Fondo contribuirán al aumento de las inversiones del BERD en eficiencia energética y energía más limpia, así como a la consolidación de la competitividad económica y la seguridad energética de la región, y a la moderación del cambio climático. Los recursos del Fondo se destinarán a proyectos e iniciativas en toda la región acordes a los objetivos de la SEI:

Categorías incluidas:

1. Eficiencia energética industrial. El Fondo podrá financiar la ampliación del programa de auditoría energética del Banco para los usuarios de energía de los países de operaciones, así como su ejecución, que se concretará a modo de formación en gestión energética destinada a garantizar la consecución de mejoras sostenibles en materia de eficiencia energética.

2. Mecanismos de financiación de energía sostenible. El Fondo podrá sufragar, a través de intermediarios financieros, operaciones dirigidas a medianas y pequeñas empresas y al sector de la vivienda. Ello podrá incluir estudios de mercado para determinar los requisitos específicos de eficiencia energética en cada país destinatario; el desarrollo de capacidades, en el seno de los bancos nacionales y en colaboración con ellos, para evaluar proyectos de eficiencia energética; y, cuando así se acuerde, pagos en función de los resultados obtenidos por la correcta ejecución de subproyectos y el ahorro conseguido mediante la eficiencia energética; así como pequeñas inversiones en energías renovables.

3. Suministro de energía más limpia en los sectores eléctrico y de recursos naturales. El Fondo podrá destinarse, entre otras actividades, a apoyar estudios que recomienden estrategias de rehabilitación/renovación o de cambio de combustibles en las grandes centrales térmicas, que analicen el potencial de las «tecnologías de carbón limpio» en los países de operaciones del BERD y que examinen las posibilidades y los obstáculos de los proyectos para reducir la combustión de gas.

4. Capacidad de las energías renovables en la región de operaciones. El Fondo podrá financiar la asistencia jurídica necesaria para establecer el marco regulador básico de las energías renovables, la asistencia técnica para definir el alcance de los proyecto de energías renovables y evaluar su impacto medioambiental, la actualización de la evaluación técnica del potencial de las energías renovables y la formación para los promotores de proyectos y bancos nacionales.

5. Infraestructuras municipales, con especial énfasis en la calefacción de distritos y el transporte urbano. El Fondo podrá destinarse a estudios de viabilidad, al fortalecimiento institucional (con especial atención a la reforma de las tasas y a las medidas para aumentar la asequibilidad), y a apoyar la elaboración de políticas de uso del suelo y movilidad y/o de modelos de trasporte sostenible en algunas ciudades de la región.

6. Apoyo al desarrollo del mercado del carbono en los países de operaciones. En paralelo a la labor del Fondo Multilateral para los Créditos de Carbono (MCCF, por sus siglas en inglés), el Fondo podrá financiar la preparación de proyectos de operaciones complejas, la organización en la región de talleres sobre el clima y la adopción de procedimientos para la aprobación de proyectos sujetos a los Mecanismos de Aplicación Conjunta y de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kioto.

FICHA PROYECTO SEI de Cooperación Técnica

País

 

Categoría SEI (1-6)

[Nota de orientación: Menciónese la categoría y explíquese cómo se inscribe el proyecto, con carácter general, en el marco de la SEI.]

Denominación del proyecto:

[Nota de orientación: Debe ser coherente con la denominación adoptada por la Comisión de Cooperación Técnica y con la que figura en el mandato.]

Importe solicitado (€)

[Nota de orientación: Presupuesto total. Justifíquese en el caso de proyectos con varias fuentes de financiación.]

Nombre del director del equipo:

Nombre del jefe de la operación:

 

Descripción del proyecto (justificación principal y breve descripción de los servicios a prestar)

[Nota de orientación: Explíquense los antecedentes del proyecto y la inversión asociada (si la hubiera). Asegúrese de que queda claro el contexto de la energía sostenible, puesto que este puede ser difícil de apreciar para los donantes. [Si el proyecto consiste en facilitar una inversión mayor pero carece en sí mismo de beneficios SEI, deberá explicarse que es esencial para apoyar la inversión correspondiente, que sí los presenta.]

Objetivos del proyecto:

[Nota de orientación: Menciónese expresamente la SEI, así como los objetivos concretos del proyecto, puesto que el vínculo puede no estar claro para el donante.

Efectos previstos en la transición de la labor de cooperación técnica y las inversiones conexas; efectos en la eficiencia energética

[Nota de orientación: Utilícese la comunicación de la Comisión de Cooperación Técnica para copiar y pegar. Asegúrese de que quede claro el contexto de la SEI.]

Indicadores de resultados (p.ej., reducción de CO2 prevista):

[Nota de orientación: La reducción de emisiones de CO2 deberá usarse como indicador de resultado cuando sea posible. Deberá hacerse referencia a otros indicadores específicos de la SEI. Si la cooperación técnica no afecta directamente a los indicadores de la SEI, explíquese por qué el proyecto forma parte esencial del apoyo a una inversión subyacente que sí les afecta. Deberán también abordarse, cuando proceda, las consecuencias económicas y sociales de los proyectos, esto es, el acceso a energía asequible y sostenible o el crecimiento del empleo. Puede obtenerse más información en http://intranet.ebrd.com/ebrdnet/depts/ocu/asi.ppt.]

Compromiso del cliente nacional

[Nota de orientación: ¿Cómo encaja el proyecto en la estrategia nacional/regional de desarrollo y, si se trata de un proyecto municipal, qué lugar ocupa en la escala de prioridades del Ayuntamiento? ¿Cuenta con el apoyo de las autoridades competentes?

Visibilidad del donante

[Nota de orientación: Cuando proceda, deberá darse a conocer la labor del donante a través de notas de prensa del BERD, seminarios o informes resultantes del proyecto de consulta pública. Debe invitarse a los representantes nacionales de los donantes a los actos oficiales de las firmas (y fotografiarlos en ellos). Puede obtenerse más información en http://intranet.ebrd.eom/ebrdnet/depts/ocu/dpr05.ppt#5.]

Coordinación con otros fondos internacionales/donantes

[Nota de orientación: Descríbanse las iniciativas de coordinación con actores nacionales/internacionales.]

Calendario de ejecución:

 

El presente Acuerdo entró en vigor el 26 de octubre de 2007, fecha de firma de la parte española, según su artículo 8.

Madrid, 24 de febrero de 2016.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 26/10/2007
  • Fecha de publicación: 10/03/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 26/10/2007
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 24 de febrero de 2016.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Enmienda:
    • de 11 de marzo de 2016, a los arts. 3, 4, 6, 10 y las referencias indicadas (Ref. BOE-A-2016-5202).
    • de 29 de junio de 2015, al art. 2.1, las denominaciones y referencias indicadas y SE AÑADE los arts. 11 y 12 (Ref. BOE-A-2016-2866).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20.1.VIII) del Convenio de 29 de mayo de 1990 (Ref. BOE-A-1991-10840).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Ayuda al desarrollo
  • Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo
  • Cooperación internacional
  • Energía
  • Medio ambiente
  • Préstamos

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