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Documento BOE-A-2016-2305

Resolución de 23 de febrero de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a las actividades de formación deportiva de piragüismo de nivel I, autorizadas por el Instituto Navarro del Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra e impartidas por la Federación Navarra de Piragüismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2016, páginas 18296 a 18300 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-2305

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, establece los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y fija su currículo básico y los requisitos de acceso. En su disposición transitoria segunda establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones a las que se refieren la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, en las especialidades deportivas de aguas bravas, aguas tranquilas y piragüismo recreativo. El reconocimiento se iniciará a instancia del órgano competente en materia de deporte o, en su caso, competente en materia de formación deportiva de la comunidad autónoma.

Las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia con las enseñanzas deportivas de la misma modalidad o especialidad, según se establece en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad y cuenten con la autorización de la Administración deportiva competente en este ámbito.

El procedimiento para el reconocimiento de las actividades de formación deportiva realizadas conforme a la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, sigue vigente tal y como se establece en el artículo 36 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

El Instituto Navarro de Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de piragüismo, que previamente autorizó en la citada modalidad mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en dicha Orden, resuelvo

Primero.

Se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 37.4 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, a las actividades de formación deportiva de Monitor de piragüismo, Técnico elemental de piragüismo o Técnico deportivo en piragüismo, de nivel I, llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y autorizadas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra e impartidas por la federación navarra de piragüismo, que se detallan en el Anexo de la presente Resolución, con el fin de obtener los efectos académicos y profesionales respecto de las enseñanzas deportivas de piragüismo reguladas por el Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre.

Segundo.

La superación de la totalidad de la actividad de formación deportiva de Monitor de piragüismo, Técnico elemental de piragüismo o Técnico deportivo en piragüismo de nivel I, dará a la equivalencia profesional, y, en su caso, a los mismos efectos académicos que el certificado académico oficial de superación del ciclo inicial de grado medio en piragüismo.

Tercero.

A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que ha dado lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 23 de febrero de 2016.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Actividades de formación deportiva que se reconocen en la modalidad de piragüismo, autorizadas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra e impartidas por la federación navarra de piragüismo

Cursos que se reconocen

Diploma de: Monitor de piragüismo, Técnico elemental de piragüismo o Técnico deportivo en piragüismo, nivel I

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución 604/2001, de 22/10.

Narvate.

27/10/01 al 09/02/02

PT1501PIPI0101

2

Resolución 15/2004, de 09/01.

Narvate.

06/02/04 al 15/06/04

PT1504PIPI0101

3

Resolución 419/2007, de 28/06.

Narvate.

01/07/07 al 30/09/07

PT1504PIPI0101

4

Resolución 102/2007, de 05/12.

Pamplona.

14/12/07 al 07/03/08

PT1507PIPI0101

5

Resolución 857/2008, de 29/12.

Pamplona.

01/11/08 al 31/10/09

PT1507PIPI0101

6

Resolución 571/2009, de 16/10.

Narvate.

06/11/09 al 07/05/10

PT1509PIPI0101

7

Resolución 240/2012, de 30/10.

Pamplona.

02/11/12 al 31/05/13

PT1512PIPI0101

Total de cursos reconocidos: 7.

Planes que se reconocen

Código de plan: PT1501PIPI0101

Requisitos de acceso: Título de Graduado en ESO o equivalente a efectos académicos. 16 años. Prueba específica de acceso. Licencia federativa.

 

 

Horas

Bloque común.

Fundamentos biológicos

25

Comportamiento y aprendizaje

20

Teoría y práctica del entrenamiento

10

Organización y legislación del deporte

5

Total bloque común

60

Bloque específico.

Formación técnica, táctica y reglamentos

46

Didáctica del piragüismo

16

Seguridad e higiene

12

Desarrollo profesional

5

Total bloque específico

79

Periodo de prácticas

150

Carga lectiva total: 289 horas.

Código de plan: PT1504PIPI0101

Requisitos de acceso: Título de Graduado en ESO o equivalente a efectos académicos. 16 años. Prueba de acceso. Licencia federativa.

 

 

Horas

Bloque común.

Fundamentos biológicos

15

Comportamiento y aprendizaje

10

Teoría y práctica del entrenamiento

15

Organización y legislación del deporte

5

Total bloque común

45

Bloque específico.

Formación técnica, táctica y reglamentos

75

Didáctica del piragüismo

30

Seguridad e higiene

10

Desarrollo profesional

5

Total bloque específico

120

Periodo de prácticas

150

Carga lectiva total: 315 horas.

Código de plan: PT1507PIPI0101

Requisitos de acceso: Título de Graduado en ESO o equivalente a efectos académicos. 16 años. Prueba de acceso. Licencia federativa.

 

 

Horas

Bloque común.

Fundamentos biológicos

15

Comportamiento y aprendizaje

10

Teoría y práctica del entrenamiento

15

Organización y legislación del deporte

5

Total bloque común

45

Bloque específico.

Formación técnica, táctica y reglamentos

55

Didáctica del piragüismo

30

Seguridad e higiene

10

Desarrollo profesional

5

Módulo general

20

Total bloque específico

120

Periodo de prácticas

150

Carga lectiva total: 315 horas.

Código de plan: PT1509PIPI0101

Requisitos de acceso: Título de Graduado en ESO o equivalente a efectos académicos. 16 años. Prueba de acceso. Licencia federativa.

 

 

Horas

Bloque común.

Fundamentos biológicos

15

Comportamiento y aprendizaje

10

Teoría y práctica del entrenamiento

15

Organización y legislación del deporte

5

Total bloque común

45

Bloque específico.

Formación técnica, táctica y reglamentos

60

Didáctica del piragüismo

30

Seguridad e higiene

10

Desarrollo profesional

5

Total bloque específico

105

Periodo de prácticas

150

Carga lectiva total: 300 horas.

Código de plan: PT1512PIPI0101

Requisitos de acceso: Título de Graduado en ESO o equivalente a efectos académicos. 16 años. Prueba específica de acceso.

 

 

Horas

Bloque común.

Bases del comportamiento deportivo

15

Primeros auxilios

15

Actividad física adaptada y discapacidad

5

Organización deportiva

5

Preparación física y alimentación en la iniciación deportiva

20

Total bloque común

60

Bloque específico.

Generalidades, metodología y didáctica

20

Técnica básica de aguas tranquilas

10

Técnica básica de aguas bravas

10

Técnica básica de kayak de mar

10

Técnica básica de kayak polo

10

Iniciación al guiado

15

Reglamento y normativa

5

Acondicionamiento físico específico

5

Seguridad en la práctica del piragüismo

10

Organización de eventos

5

Total bloque específico

100

Periodo de prácticas

150

Carga lectiva total: 310 horas.

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