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Documento BOE-A-2016-2238

Orden ECD/276/2016, de 1 de marzo, por la que se aprueba el Programa anual de ayudas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el año 2016 y se establecen medidas de mejora para su gestión y tramitación.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 4 de marzo de 2016, páginas 17996 a 18026 (31 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-2238

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, tiene atribuida la competencia en materia de propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades, así como la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural. Asimismo, corresponde a este Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte y el fomento y protección de la tauromaquia.

El gasto público que conlleva el ejercicio de estas funciones se ejecuta, entre otras formas, a través de transferencias corrientes y de capital a diversas entidades y personas físicas bajo una variada tipología de ayudas. La importancia de estas ayudas, tanto en número como en consignación presupuestaria, aconseja que se lleve a cabo un ejercicio de programación anual del conjunto de las ayudas, en aras de una mayor transparencia y una mejora de su gestión y tramitación, lo que favorece una actuación más eficiente en la asignación y utilización de los recursos públicos. Se pone a disposición de la ciudadanía una recopilación de todas las becas, subvenciones, premios y otros tipos de concesión de ayudas sin contraprestación económica que van a convocarse por el Ministerio en el año 2016, lo que conforma el Programa Anual de Ayudas 2016 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La aprobación de este Programa responde, entre otros, al concepto de publicidad activa, tomado de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ampliando las exigencias que impone la ley. Se trata de una manera de dar a conocer cómo se manejan los fondos públicos y bajo qué criterios actúan las instituciones públicas, lo que permite una mejor fiscalización de la actividad pública.

Muchas de las ayudas contenidas en este Programa se configuran como subvenciones regidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo articulado contempla una variedad de instrumentos para dotar de transparencia a la concesión de ayudas y redundar así de forma directa en un incremento de los niveles de eficiencia en la gestión del gasto público y de apertura de datos a la ciudadanía. En esta línea se enmarca la aprobación y publicación del Programa Anual de Ayudas del Ministerio.

Junto a ello, la intención también es avanzar en una serie de medidas que mejoren la gestión y tramitación de las ayudas, para dotar de mayor eficiencia a la actuación pública, fundamentalmente en materia de tramitación electrónica, en consonancia con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y con el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Esta normativa consagra la relación con las administraciones públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones. Asimismo, reconoce el papel de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el rediseño integral de los procesos y servicios actuales de la Administración, permitiendo nuevos modelos de relación con los ciudadanos.

Es necesario destacar la publicación de dos nuevas leyes, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE» número 236, de 2 de octubre) cuya entrada en vigor se producirá al año de su publicación. Estas dos normas derogan varias leyes existentes, como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o la Ley 11/2007, de 22 de junio, a la vez que realizan un ejercicio de sistematización normativa e introducción de novedades que afectan, entre otros temas, al procedimiento y a la utilización de medios electrónicos como cauce habitual de actuación.

Por otro lado, y en materia de publicidad, particularmente en el ámbito de las notificaciones, hay que señalar también la implantación en el año 2015 del Tablón Edictal Único, a través del «Boletín Oficial del Estado». De esta manera, el ciudadano sabrá que, mediante el acceso a un único lugar y con la garantía y seguridad jurídica que supone el «Boletín Oficial del Estado» puede tener conocimiento de la notificación de todos los anuncios que le puedan afectar.

Asimismo, hay que tener en cuenta la Recomendación de la Defensora del Pueblo de incluir en las convocatorias de las subvenciones o ayudas y en los acuerdos de concesión de las mismas, información sobre las obligaciones fiscales de los beneficiarios, especialmente a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por su parte, hay que resaltar que la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, modificó algunos artículos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el sentido de que la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones, debiendo remitir las administraciones concedentes a la mencionada Base de Datos información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión. En este sentido hay que tener en cuenta la Resolución de 4 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de migración a la nueva Base de Datos Nacional de Subvenciones; la Resolución de 7 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y acreditación de órganos y usuarios de la nueva Base de Datos Nacional de Subvenciones; la Resolución de 9 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el contenido y periodicidad de la información a suministrar a la nueva Base de Datos Nacional de Subvenciones; y la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE número 299, de 15 de diciembre de 2015).

A la vista de lo anterior, para dotar de sentido al Programa Anual y a las medidas de mejora de la tramitación de las ayudas, se establecen como objetivos fomentar la transparencia y acceso a la información en materia de concesión de ayudas por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; adecuar el funcionamiento del Ministerio y de las relaciones con los ciudadanos a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación; llevar a cabo un simplificación administrativa y reducción de cargas administrativas; e incorporar en la gestión y tramitación de las ayudas una serie de principios transversales que hagan efectivo el principio de equidad.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente orden es la aprobación del Programa Anual de Ayudas convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus organismos públicos dependientes en el año 2016, así como el establecimiento de una serie de medidas para la mejora de la gestión y tramitación de las ayudas.

Segundo. Aprobación del Programa Anual de Ayudas para el año 2016.

1. Se aprueba el Programa Anual de Ayudas para el año 2016 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de sus organismos públicos dependientes que figura en los anexos I, II y III de esta Orden. En cada anexo las ayudas están clasificadas por programa presupuestario, indicando la denominación, el número de becas o la clase de ayuda, según el caso, el tipo de beneficiario, el centro gestor, la fecha prevista de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» así como la fecha prevista de resolución y de pago y la dotación económica prevista. Se entiende por fecha prevista de pago la fecha en la que el departamento reconoce la obligación por la ayuda concedida y ordena el pago al Tesoro.

2. El anexo I recoge las ayudas que se convocan bajo la forma de becas. El anexo II recoge otras ayudas convocadas bajo el principio de concurrencia competitiva. El anexo III recoge aquellas otras ayudas que no responden a los criterios de los anexos anteriores.

3. Las convocatorias de las ayudas contempladas en los anexos quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones. Asimismo, el listado de ayudas no tiene carácter vinculante o exhaustivo, sino orientativo, pues cabe la posibilidad de convocar nuevas ayudas, suprimirlas o modificarlas por necesidades sobrevenidas a lo largo de la anualidad, de conformidad con la legislación presupuestaria.

Tercero. Medidas para la mejora de la gestión y tramitación de ayudas.

El Ministerio llevará a cabo de manera paulatina una racionalización de los instrumentos reguladores existentes en materia de concesión de subvenciones con vistas a lograr una mejor y más eficiente gestión y tramitación de dichas ayudas.

Cuarto. Medidas para la mejora de la tramitación electrónica de los procedimientos de ayudas.

1. De acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y con el artículo 32 del Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior, se tramitarán obligatoriamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte las distintas fases del procedimiento de concesión de ayudas cuando así lo establezcan sus bases reguladoras y en los términos previstos en las mismas.

La información sobre identificación, normativa regulatoria, sistemas de firmas aceptados, etc., de las sedes electrónicas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se encuentra en la dirección https://sede.educacion.gob.es/identifica-sede.html para la sede electrónica de Educación y en la dirección https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/index.jsp para la sede electrónica de Cultura.

2. En el caso de que los procedimientos se gestionen por parte de un organismo público o entidad dependiente del Ministerio que cuente con sede electrónica propia, su tramitación se realizará, según sus bases reguladoras, a través de la sede electrónica del organismo.

3. De acuerdo con el artículo 48.1 del referido Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, en los procedimientos iniciados por medios electrónicos, las bases reguladoras podrán establecer que los interesados aporten al expediente, en cualquier fase del procedimiento, copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La Administración Pública podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original.

4. Las comunicaciones a los interesados podrán publicarse en la sede electrónica del Ministerio o en la del organismo competente con sede electrónica propia. Esta publicación, conforme a lo establecido en el artículo 59.6, b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituirá a la notificación y surtirá todos sus efectos respecto de los interesados que estén obligados a utilizar la vía electrónica por el apartado 1 de este artículo.

5. Conforme a lo previsto en el artículo 81 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las bases reguladoras indicarán la posibilidad o la obligación, según los casos, de presentar por vía electrónica la documentación relativa a la fase de justificación, incluidos los justificantes de los gastos realizados, y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables.

6. En aquellos casos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación, tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las bases reguladoras podrán establecer que las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realicen bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 40 del referido Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

7. En los procedimientos en que sea obligatoria la práctica de las notificaciones por medios electrónicos y los interesados sean personas jurídicas, será obligación de estos informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan.

Quinto. Medidas para la reducción de cargas administrativas mediante la eliminación de la exigencia de documentación.

1. Tanto en las bases reguladoras como en las convocatorias de ayudas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se hará constar expresamente la no exigencia de aquellos datos o documentos que ya obren en poder de la Administración General del Estado, en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de junio de 2011 para la simplificación documental en los procedimientos administrativos que afectan a la ciudadanía, siempre que tales datos o documentos sean accesibles por medios electrónicos para el Ministerio y sus organismos.

En el caso de tratarse de datos de carácter personal deberá recabarse de forma específica e individualizada para cada procedimiento concreto el consentimiento del interesado para poder acceder a esos datos. Dicho consentimiento puede ser, bien expreso, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; o bien amparado por una norma con rango de ley.

En los casos en que el interesado no autorice el acceso a su información, deberá presentar él mismo la documentación.

2. La aportación de certificados, cuando no fuera posible su obtención de oficio por medios electrónicos de interconexión registral, podrá sustituirse por declaraciones responsables en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la referida Ley General de Subvenciones, cuando la normativa reguladora de la ayuda así lo prevea expresamente.

Sexto. Medidas para la mejora de la reglamentación.

1. Las convocatorias de las subvenciones o ayudas y los acuerdos de concesión de las mismas incorporarán una referencia a la posible existencia de obligaciones fiscales de los beneficiarios, especialmente a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Para los sujetos incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las convocatorias de las subvenciones o ayudas incorporarán como obligación de los beneficiarios encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones recogidas en la mencionada ley a día de la publicación de la correspondiente convocatoria.

Séptimo. Medidas para favorecer la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en las convocatorias de ayudas que afecten a ámbitos en los que exista una situación de desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se incorporará progresivamente como criterio de valoración en los proyectos presentados, la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad por parte de las entidades solicitantes. A estos efectos podrán valorarse, entre otras, las medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, de responsabilidad social de la empresa, o la obtención del distintivo empresarial en materia de igualdad regulado en el Capítulo IV del Título IV de la mencionada ley orgánica.

2. En aplicación del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2014-2016, podrá establecerse asimismo como criterio objetivo de valoración de las entidades solicitantes, la existencia de planes de igualdad que contemplen medidas para fomentar la conciliación y la corresponsabilidad.

Se impulsará la incorporación en los cuestionarios de información de los proyectos presentados de algunos apartados de datos relevantes, como pueden ser los relativos a número de mujeres participantes en el proyecto, nivel de cualificación, estudios o cualquier otro que permita mejorar la información disponible sobre la situación desagregada por sexo en el ámbito de las ayudas.

Se promoverá la paridad en los tribunales responsables de valorar la concesión de ayudas y subvenciones, cuando los haya.

Con vistas a incrementar la participación de las mujeres en el ámbito científico, tecnológico e investigador, se adoptarán paulatinamente medidas que refuercen la aplicación y seguimiento del principio de igualdad de trato y de oportunidades en los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones, a través del Consejo de Universidades.

Octavo. Medidas para favorecer la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

1. El Ministerio incorporará paulatinamente medidas de acción positiva en las ayudas y subvenciones con vistas a promover la efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, así como las personas con discapacidad que viven habitualmente en el ámbito rural, tal y como establece el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

2. Se podrá incorporar como criterio de valoración, de acuerdo con el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2014-2016, el fomento de programas para mejorar la empleabilidad, el acceso y la permanencia en el empleo de mujeres pertenecientes a grupos especialmente vulnerables por parte de las entidades solicitantes.

Noveno. Ayudas procedentes de la Unión Europea.

El organismo autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) lleva a cabo la gestión, difusión, promoción y estudios de impacto del programa de la Comisión Europea Erasmus+ en el ámbito de la educación y la formación (2014-2020), además de otras iniciativas europeas. La información sobre las ayudas que ofrece el programa Erasmus+ puede encontrarse en las direcciones: www.sepie.es y www.erasmusplus.gob.es.

Décimo. Entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Una vez que entren en vigor las leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las medidas contenidas en esta Orden se adaptarán a lo que determine a partir de entonces la normativa vigente.

Undécimo. Efectos.

Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de marzo de 2016.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Iñigo Méndez de Vigo y Montojo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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