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Documento BOE-A-2016-2214

Acuerdo GOV/8/2016, de 2 de febrero, por el que se delimita del entorno de protección del Castillo Monasterio de Sant Miquel d'Escornalbou, en Riudecanyes.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 2016, páginas 17651 a 17653 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2016-2214

TEXTO ORIGINAL

El Castillo Monasterio de Sant Miquel d’Escornalbou, en Riudecanyes, está declarado bien cultural de interés nacional, en virtud de la disposición adicional primera, punto segundo, de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

Por Resolución CLT/1224/2015, de 25 de mayo («DOGC» núm. 6890, de 11-6-2015), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección del Castillo Monasterio de Sant Miquel d’Escornalbou, en Riudecanyes.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente se ha presentado una alegación que ha sido analizada y contestada por la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio.

A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Delimitar el entorno de protección del Castillo Monasterio de Sant Miquel d’Escornalbou, en Riudecanyes, cuya justificación se incluye en el anexo y que está representado en el plano que se publica junto a este Acuerdo.

2. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

3. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 2 de febrero de 2016.–El Secretario del Gobierno, Joan Vidal de Ciurana.

ANEXO
Justificación del entorno de protección

La singularidad del Castillo Monasterio de Sant Miquel de Escornalbou, declarado monumento y hasta ahora sin entorno de protección específicamente delimitado, aconseja la definición de esta figura sobre este elemento como el mejor instrumento para garantizar la supervivencia de sus múltiples valores culturales, paisajísticos y ambientales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno de los elementos de su entorno. Es, pues, una herramienta de protección global, valorativa de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente necesarios.

Como criterio general se han considerado motivos que justifican la existencia de un entorno de protección de un monumento, entre otros, dos grandes grupos de consideraciones, que son: su visualización y el control de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que se puedan aplicar en su ámbito.

En cuanto a la visualización, hay que decir que el monumento es visible desde casi cualquier punto de El Baix Camp, pues la montaña de Escornalbou se erige como una pirámide casi perfecta alcanzando una cota de +640 m en su punto más alto. De ahí también la importancia de la conservación de su entorno, dado que es el espacio que confiere el apoyo ambiental al monumento y, en este caso, a buena parte del campo de Tarragona.

Otra condición a considerar es atender no solo la visión del monumento desde su entorno, cercano y lejano, sino la visión que se tiene desde el propio monumento hacia sus alrededores, también cercanos y lejanos. En este caso, la más importante es la gran panorámica que se tiene desde el límite sur del conjunto sobre el campo de Tarragona. Esta visión no está entorpecida y dada la fuerte topografía del terreno, está garantizada.

En cuanto al otro tipo de consideraciones que aconsejan la existencia de un entorno de protección, se basan en el control sobre la posibilidad de que se hagan edificaciones, instalaciones y nuevos usos que pudieran alterar o agredir a los valores del monumento y su entorno.

Ya se ha comentado que dada la topografía de la zona cualquier nueva actuación en el espacio del castillo monasterio debería hacerse en las planicies que la rodean. Estos espacios son, precisamente, los que están contemplados en el entorno de protección redactado en este documento, por lo tanto sometidos a la legislación de cultura y por ello convenientemente controlados.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación a posibles hallazgos relacionados con el monumento, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, en relación con este último tipo de actuaciones, su afectación sobre las construcciones y la seguridad física que requieren justifican por sí mismas la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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