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Documento BOE-A-2016-1631

Resolución de 15 de febrero de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, de convocatoria de subasta de liquidez del Tesoro Público: operaciones de compraventa doble con vencimiento a plazo.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2016, páginas 12766 a 12766 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2016-1631

TEXTO ORIGINAL

El Ministro de Economía y Competitividad, mediante el artículo 19.1 de la Orden ECC/2847/2015, de 29 de diciembre, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2016 y enero de 2017, ha autorizado a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a realizar operaciones de compraventa doble, o simultáneas, para facilitar la gestión de la liquidez del Tesoro Público. Estas operaciones se han de concertar mediante subasta convocada por resolución de esta Secretaría General.

En su virtud, dispongo:

Primero. Convocatoria.

Se convoca subasta de liquidez para la concertación de operaciones de compraventa doble con los siguientes detalles:

Fecha de celebración de la subasta: Jueves, 22 de febrero.

Período de vigencia del resultado: Del 24 de febrero al 4 de mayo.

Duración de las operaciones: el plazo de la operación concertada coincidirá con el período de vigencia del resultado de la subasta.

Segundo. Términos y condiciones.

La subasta y las operaciones que se concierten estarán sometidas a lo dispuesto en la Resolución de 12 de diciembre de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones generales aplicables a las operaciones de adquisición temporal de activos para la gestión de la liquidez del Tesoro Público en el Banco de España y por la que se regula el procedimiento para su concertación.

Tercero. Condiciones adicionales o especialidades.

No se admitirán activos que paguen cupón el último día de vigencia de la operación, salvo que se trate de deuda pública del Estado segregable.

No obstante lo dispuesto en el apartado decimotercero, párrafo segundo, de la Resolución de 12 de diciembre de 2013, la devolución de activos que corresponda realizar al Tesoro Público únicamente afectará a aquellos que hayan sido aportados libres de pago.

Madrid, 15 de febrero de 2016.–La Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, P.D. (Resolución de 9 de diciembre de 2015), el Director General del Tesoro, José María Fernández Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/02/2016
  • Fecha de publicación: 17/02/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 42 de 18 de febrero de 2016 (Ref. BOE-A-2016-1673).

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