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Documento BOE-A-2016-1489

Resolución de 26 de enero de 2016, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica la modificación del Reglamento regulador de la modalidad de lotería denominada "Cupón de la ONCE".

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2016, páginas 11727 a 11732 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2016-1489
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/01/26/(3)

TEXTO ORIGINAL

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011 y modificado mediante las Revisiones parciales aprobadas por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013, el 1 de agosto de 2014, el 10 de julio de 2015 y el 18 de diciembre de 2015; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre y por el Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SPI/1015/2011, del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, de 15 de abril de 2011.

De acuerdo con lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 18 de diciembre de 2014 los «Procedimientos y Criterios de Control comunes a las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE» y los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE».

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de lotería, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión ordinaria de 26 de enero de 2015, ha verificado que el Acuerdo 9/2015-2, de 17 de diciembre, del Pleno del Consejo General de la ONCE, sobre «Modificación de las condiciones del producto «Cuponazo» y del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» cumple con la normativa antes mencionada.

Las nuevas condiciones del producto «Cuponazo» entrarán en vigor el 26 de marzo de 2016, celebrándose el primer sorteo el viernes 1 de abril de 2016. Dichas condiciones tendrán una duración indefinida hasta que no se derogue el correspondiente apéndice del Reglamento regulador.

En consecuencia, procede dar publicidad al Acuerdo del Consejo General de la ONCE y a la reforma del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», recogidas en el Anexo I que acompaña a esta Resolución.

Madrid, 26 de enero de 2016.–La Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Susana Camarero Benítez.

ANEXO I
APÉNDICE 2

Normas del producto «Cuponazo»

1. Vigencia. Las normas reguladas en el presente Apéndice entrarán en vigor el 26 de marzo de 2016, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.

2. Formas de participación en el producto «Cuponazo».

2.1 Los clientes podrán participar en el sorteo del producto «Cuponazo» mediante dos formas de participación: el «Cuponazo simple» y el «Cuponazo XXL», diferenciadas por el precio del cupón y por la estructura de premios.

2.2 Cada uno de los cupones individuales que participan en un sorteo del producto «Cuponazo», identificado por un número y una serie del producto «Cuponazo», sólo se puede comprar en una de las dos formas de participación.

3. Precio. El precio unitario del producto «Cuponazo» se regirá por lo siguiente:

a) El precio unitario de la forma de participación «Cuponazo simple» será de tres euros (3 €).

b) El precio unitario de la forma de participación «Cuponazo XXL» será de cinco euros (5 €).

4. Estructura de Premios del producto «Cuponazo». La estructura de las diferentes categorías de premios del producto «Cuponazo», según su forma de participación, será la siguiente:

4.1 La distribución de premios por categorías para la forma de participación «Cuponazo simple» será la siguiente:

Categoría

de premios

Descripción

Cupones premiados

por serie

Premio unitario

por cupón

(en euros)

Observaciones

1.ª

Premio principal a las cinco cifras y serie.

N/A

9.000.000

Premio al cupón cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.

2.ª

Premios adicionales a las cinco cifras y serie.

N/A

100.000

Premio a los cupones cuyas cinco cifras y serie coincidan con el número y serie premiados en alguna de las extracciones de la segunda a la séptima, ambas incluidas, y estén dispuestas en el mismo orden.

3.ª

Premio principal a las cinco cifras.

1

25.000

Premio a los cupones cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado en la primera extracción, y estén dispuestas en el mismo orden, excepto el cupón agraciado con premio a las cinco cifras y serie de la primera categoría.

4.ª

Premios adicionales a las cinco cifras.

1

300

Premio a los cupones cuyas cinco cifras coincidan con alguno de los números premiados en las extracciones segunda a séptima, ambas incluidas, excepto los cupones premiados con premio a las cinco cifras y serie adicionales de la segunda categoría.

5.ª

Premio principal a las cuatro últimas cifras.

9

150

Premio a los cupones cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.

6.ª

Premios adicionales a las cuatro últimas cifras.

9

20

Premio a los cupones cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con alguno de los números premiados en las extracciones segunda a séptima, ambas incluidas, y estén dispuestas en el mismo orden.

7.ª

Premio principal a las tres últimas cifras.

90

15

Premio a los cupones cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.

8.ª

Premios adicionales a las tres últimas cifras.

90

6

Premio a los cupones cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con alguno de los números premiados en las extracciones segunda a séptima, ambas incluidas, y estén dispuestas en el mismo orden.

9.ª

Premio principal a las dos últimas cifras.

900

6

Premio a los cupones cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.

10.ª

Premios adicionales a las dos últimas cifras.

900

3

Premio a los cupones cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con alguno de los números premiados en las extracciones segunda a séptima, ambas incluidas, y estén dispuestas en el mismo orden.

11.ª

Premio a la última cifra (reintegro).

9.000

3

Premio a los cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado en la primera extracción.

N/A: No aplicable.

Los premios de segunda categoría de esta forma de participación podrán ser acumulables entre sí y podrán acumularse con los premios de la primera categoría.

Salvo la primera y segunda categoría de premios, no será acumulable ninguno de los premios del resto de categorías.

4.2 La distribución de premios por categorías para la forma de participación «Cuponazo XXL» será la siguiente:

Categoría de premios

Descripción

Cupones premiados por serie

Premio unitario por cupón (en euros)

Observaciones

1.ª

Premio principal a las cinco cifras y serie.

N/A

15.000.000

Premio al cupón cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.

2.ª

Premios adicionales a las cinco cifras y serie.

N/A

200.000

Premio a los cupones cuyas cinco cifras y serie coincidan con el número y serie premiados en alguna de las extracciones de la segunda a la séptima, ambas incluidas, y estén dispuestas en el mismo orden.

3.ª

Premio principal a las cinco cifras.

1

40.000

Premio a los cupones cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado en la primera extracción, y estén dispuestas en el mismo orden, excepto el cupón agraciado con premio a las cinco cifras y serie de la primera categoría.

4.ª

Premios adicionales a las cinco cifras.

1

400

Premio a los cupones cuyas cinco cifras coincidan con alguno de los números premiados en las extracciones segunda a séptima, ambas incluidas, excepto los cupones premiados con premio a las cinco cifras y serie adicionales de la segunda categoría.

5.ª

Premio principal a las cuatro últimas cifras.

9

250

Premio a los cupones cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.

6.ª

Premios adicionales a las cuatro últimas cifras.

9

30

Premio a los cupones cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con alguno de los números premiados en las extracciones segunda a séptima, ambas incluidas, y estén dispuestas en el mismo orden.

7.ª

Premio principal a las tres últimas cifras.

90

25

Premio a los cupones cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.

8.ª

Premios adicionales a las tres últimas cifras.

90

10

Premio a los cupones cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con alguno de los números premiados en las extracciones segunda a séptima, ambas incluidas, y estén dispuestas en el mismo orden.

9.ª

Premio principal a las dos últimas cifras.

900

10

Premio a los cupones cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.

10.ª

Premios adicionales a las dos últimas cifras.

900

5

Premio a los cupones cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con alguno de los números premiados en las extracciones segunda a séptima, ambas incluidas, y estén dispuestas en el mismo orden.

11.ª

Premio a la última cifra (reintegro).

9.000

5

Premio a los cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado en la primera extracción.

N/A: No aplicable.

Los premios de segunda categoría de esta forma de participación podrán ser acumulables entre sí y podrán acumularse con los premios de la primera categoría.

Salvo la primera y segunda categoría de premios, no será acumulable ninguno de los premios del resto de categorías.

5. Normas específicas de la celebración del Sorteo.

5.1 Cada día de sorteo, se realizará un único sorteo de número y serie para las dos formas de participación.

5.2 Para los sorteos del producto «Cuponazo» se utilizará un sexto bombo de diferente magnitud que los otros cinco. Dicho bombo contendrá tantas bolas, del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido puestas en juego, de manera que el número de bolas contenidas podrá ser distinto en cada sorteo, en función de los cupones emitidos, a razón de una bola por cada serie.

5.3 Se realizarán siete extracciones completas de los seis bombos, obteniendo siete números (decenas de millar, unidades de millar, centenas, decenas y unidades) y series premiados.

5.4 Con carácter previo a cada una de las seis extracciones posteriores a la primera extracción, se procederá a introducir de nuevo en sus respectivos bombos todas las bolas que hayan determinado el número y la serie premiados en la extracción anterior.

5.5 La primera extracción completa (número y serie) servirá para determinar los premios de las categorías primera, tercera, quinta, séptima, novena y décimo primera de las dos formas de participación.

5.6 Las extracciones completas (número y serie) segunda a séptima, ambas incluidas, servirán para determinar los premios de las categorías segunda, cuarta, sexta, octava y décima de las dos formas de participación.

6. Soportes de compra y pago de premios. Los clientes podrán adquirir cualquiera de las dos formas de participación del producto «Cuponazo» de acuerdo con las siguientes normas:

6.1 En el momento de la adquisición del producto, el cliente deberá optar entre cualquiera de las dos formas de participación, «Cuponazo simple» y «Cuponazo XXL», con independencia del soporte y forma de compra utilizados.

6.2 Cupones preimpresos:

a) A aquellos clientes que opten por la forma de participación «Cuponazo simple» mediante cupones preimpresos, se les entregará un único documento, el cupón preimpreso.

b) Si el cliente opta por la forma de participación «Cuponazo XXL» mediante cupones preimpresos, en el momento de la compra se entregarán al cliente dos documentos:

• El cupón preimpreso.

• Un «resguardo de operación» para la participación en el «Cuponazo XXL», que se emitirá por el terminal punto de venta.

c) El «resguardo de operación» llevará impreso, la forma de participación «Cuponazo XXL», el número del cupón, la serie, la fecha del sorteo y el precio (cinco euros). Asimismo, llevará un código asignado por el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE que lo vinculará con el cupón preimpreso correspondiente. Este código de control quedará guardado, antes del sorteo, en un fichero, al que resultará de aplicación lo establecido en los artículos 9.8, 25.3 y 25.4 del Reglamento.

d) Todos los premios correspondientes a las formas de participación «Cuponazo XXL», se cobrarán mediante la presentación del cupón preimpreso. A los efectos del pago de premios el «resguardo de operación» no tiene, por sí solo, ningún valor, sirviendo únicamente como comprobante de la participación efectuada, sin perjuicio de lo que se establece en la letra e) siguiente.

e) Por razones de seguridad y control, para el pago de premios en los que la ONCE requiere la identificación del cliente, según lo estipulado en el artículo 36.7 del Reglamento, se solicitará, además del cupón preimpreso, la presentación del «resguardo de operación». De no presentarse este resguardo, la ONCE podrá demorar el pago del premio, de acuerdo con el artículo 37.3 del Reglamento.

6.3 Cupones emitidos por terminal punto de venta.

a) Con independencia de su forma de participación, en el caso de cupones emitidos por terminal punto de venta, en el cupón figurará impresa la forma de participación y la información mencionada en el artículo 9 del Reglamento, quedando registrada la compra en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE mediante un código de control único impreso en el cupón.

b) Todos los premios de cupones emitidos por terminal punto de venta se cobrarán mediante la presentación de dicho cupón, según la forma de participación elegida por el cliente.

6.4 Participaciones compradas a través de Internet. En el caso de participaciones compradas a través de Internet, en el momento de la compra el cliente deberá decidir la forma de participación: «Cuponazo simple» o «Cuponazo XXL». Las participaciones adquiridas correspondientes a cualquiera de las formas de participación quedarán registradas en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE. El usuario podrá visualizar su participación en las áreas habilitadas para ello dentro de0l perfil de usuario, así como en los extractos de compra, que incluirá la forma de participación elegida, el número del cupón, la serie, la fecha del sorteo y el precio (tres o cinco euros).

7. Periodicidad del sorteo. El sorteo del producto «Cuponazo» se celebrará con periodicidad semanal los días que el Director General de la ONCE determine.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/01/2016
  • Fecha de publicación: 13/02/2016
  • Vigencia desde el 26 de marzo de 2016.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Resolución de 17 de mayo de 2018 (Ref. BOE-A-2018-8567).
  • Fecha de derogación: 01/07/2018
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Reglamento aprobado por Resolución de 21 de septiembre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-10618).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 4 y disposiciones adicionales 1 y 2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo (Ref. BOE-A-2011-9280).
    • el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-19153).
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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