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Documento BOE-A-2016-1289

Resolución de 27 de enero de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el período 2014-2018 del Convenio colectivo de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2016, páginas 10469 a 10472 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-1289
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/01/27/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para el período 2014-2018 del Convenio colectivo de la empresa ATE Sistemas y Proyectos Singulares, S.L., (código de convenio n.º 90101772012014) aprobado en acta suscrita con fecha 18 de enero de 2016 por la comisión negociadora del citado Convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de enero de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE ATE SISTEMAS Y PROYECTOS SINGULARES, S. L. PARA EL PERIODO 2014-2018

En Madrid, siendo las 13.00 horas del día 18 de enero de 2016, se reúnen en el centro de trabajo de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, S.L., ubicado en calle de La Secoya, n.º 19, 4.ª planta, C.P. 28044, Madrid, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, S.L con la asistencia de la representación legal de los trabajadores indicada en el presente escrito (por la parte social) y, de la Dirección de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, S.L., (por la parte empresarial).

Abierta la sesión, la empresa procede a explicar a los asistentes que, debido a la subida del gobierno del Salario mínimo interprofesional, al cual están ligados los salarios de los grupos 2-3 y 3-4, y en aplicación del artículo 31 del convenio de la empresa ATE Sistemas y Proyectos Singulares, S.L., en el cual está pactado la congelación salarial durante toda la vigencia del convenio, a excepción de los grupos profesionales que perciban el salario mínimo interprofesional que verán actualizado este si es modificado por normativa legal.

Al haber sido modificado el salario mínimo interprofesional en la cuantía anual de 9.172,80 euros, los comparecientes, por unanimidad, alcanzan los siguientes

ACUERDOS

Primero.

Aprobar las nuevas tablas del Convenio Colectivo de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, S.L., correspondiente al año 2016, que se acompaña y es firmado por la representación legal de los trabajadores y la Dirección de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, S.L., manifestando que la presenta tabla sustituye a la anteriormente publicada.

La nueva tabla salarial del Convenio será de aplicación desde el 1 de enero de 2016.

Segundo.

Facultar a don Jonathan Pérez Co, para que procedan a los actos de inscripción, registro y publicación de todo ello en el «BOE», incluida la vía telemática de conformidad con la legislación vigente.

En prueba de conformidad, firman el presente por la representación de los trabajadores todos los miembros del Representación Legal de los Trabajadores compuesta por:

Órgano de Representación

Representante

DNI

Firma

Comité de empresa de la provincia de Barcelona.

Luis Real Mora.

 

 

Comité de empresa de la provincia de Barcelona.

Raudel Rodríguez González.

 

 

Comité de empresa de la provincia de Zamora.

Gonzalo González Alvaredo.

 

 

Comité de empresa de la provincia de Zamora.

Javier Fernández García.

 

 

Comité de empresa de la provincia de Guadalajara.

Fernando Velilla Díez.

 

 

Comité de empresa de la provincia de Guadalajara.

Adriana González Álvarez.

 

 

Comité de empresa de la provincia de Madrid.

Rafael Giménez Ceprián.

 

 

Comité de empresa de la provincia de Madrid.

Silvia González Álvarez.

 

 

Delegado/a de personal de la provincia de Burgos.

Mónica Suárez Martínez.

 

 

Comité de empresa de la provincia de Madrid.

Pedro Agostinho Vicente de Freitas.

 

 

Comité de empresa de la provincia de Valencia.

Víctor Romero Torre.

 

 

Comité de empresa de la provincia de Valencia.

Maria Luisa Martínez Martínez.

 

 

Delegado/a de personal de la provincia de Vizcaya.

Isabel Fernández Seoane.

 

 

Delegado/a de personal de la provincia de Granada.

Rosa Pérez González.

 

 

Delegado/a de personal de la provincia de Murcia.

Cristina Miñana Sanz.

 

 

Delegado/a de personal de la provincia de Sevilla.

Rafael Sánchez Torres.

 

 

Comité de empresa de la provincia de Jaén.

Oussama el Amarti.

 

 

Comité de empresa de la provincia de Jaén.

Susana Camacho Elías.

 

 

Por la representación empresarial firman el presente acta, Hugo Couso Fernández.–Jonathan Pérez Co.

ATE Sistemas y Proyectos Singulares, S.L.

Tablas de salarios para el año 2016

 

Salario bruto anual

-

Euros

Grupo I

 

Nivel 1:

 

Director General

15.199,96

Nivel 2:

 

Director Departamento

14.002,89

Jefe de Departamento

14.002,89

Director de Area

14.002,89

Delegado

14.002,89

Grupo II

 

Nivel 1:

 

Jefe Administrativo

11.713,74

Jefe de Ventas

11.713,74

Nivel 2:

 

Oficial Administrativo

9.858,02

Nivel 3:

 

Comercial

9.172,80

Auxiliar

9.172,80

Telefonista/Recepcionista

9.172,80

Ordenanza

9.172,80

Limpiador

9.172,80

Grupo III

 

Nivel 1:

 

Jefe de Servicio

10.831,39

Nivel 2:

 

Jefe de Equipo

9.858,02

Gobernanta

9.858,02

Nivel 3:

 

Ayudante de Jefe de Equipo

9.465,80

Subgobernanta

9.465,80

Nivel 4:

 

Auxiliar

9.172,80

Oficial Administrativo

9.172,80

Grabador de datos

9.172,80

Azafata

9.172,80

Promotor/a

9.172,80

Vendedor

9.172,80

Cobrador

9.172,80

Telef/Rececp.

9.172,80

Ordenanza

9.172,80

Manipulador

9.172,80

Peón/Mozo

9.172,80

Limpiador

9.172,80

Oficial de 3.ª

9.172,80

Reponedor

9.172,80

Camarero/a de piso

9.172,80

Ayudante

9.172,80

Lector

9.172,80

Clasificador/Repartidor

9.172,80

Repartidor

9.172,80

Of. 2.ª Controlador de Mantenimiento

9.172,80

Peón Especialista

9.172,80

Oficial de 2.ª

9.172,80

Socarrista

9.172,80

Cocinero/a

9.172,80

Camarero/a

9.172,80

Preparador de Pedidos

9.172,80

Conductor

9.172,80

Conductor/Repartidor

9.172,80

Chófer

9.172,80

Carretillero

9.172,80

Oficial de 1.ª

9.172,80

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/01/2016
  • Fecha de publicación: 10/02/2016
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 7 de marzo de 2014 (Ref. BOE-A-2014-3030).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios

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