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Documento BOE-A-2016-12587

Resolución de 21 de diciembre de 2016, de Parques Nacionales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016, por el que se declara la reserva de dominio público marítimo-terrestre de la isla de Sálvora, en el municipio de Riveira, A Coruña, a favor del Organismo Autónomo Parques Nacionales, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con destino a la conservación y restauración de los sistemas naturales, así como a la utilización de las infraestructuras existentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 30 de diciembre de 2016, páginas 91736 a 91737 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-12587

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de diciembre de 2016, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado el Acuerdo el de Consejo de Ministros por el que se declara la reserva de dominio público marítimo-terrestre de la isla de Sálvora, en el municipio de Riveira, A Coruña, a favor del Organismo Autónomo Parques Nacionales, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con destino a la conservación y restauración de los sistemas naturales, así como a la utilización de las infraestructuras existentes.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 47.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y 102 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, establecen que la Administración General de Estado podrá reservarse la utilización total o parcial de determinadas pertenencias de dominio público marítimo-terrestre exclusivamente para el cumplimiento de fines de su competencia, se resuelve la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 21 de diciembre de 2016.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P.D. (Orden AA/888/2012, de 24 de abril), el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Basilio Rada Martínez.

ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016, por el que se declara la reserva de dominio público marítimo-terrestre de la isla de Sálvora, en el municipio de Riveira, A Coruña, a favor del Organismo Autónomo Parques Nacionales, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con destino a la conservación y restauración de los sistemas naturales, así como a la utilización de las infraestructuras existentes
Primero.

De acuerdo con los artículos 47.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y 102 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se declara la reserva de dominio público marítimo-terrestre de la isla de Sálvora, en el municipio de Riveira, A Coruña, a favor del Organismo Autónomo Parques Nacionales, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con destino a la conservación y restauración de los sistemas naturales, así como a la utilización de las infraestructuras existentes. La superficie afectada es de 190 hectáreas, lo que supone la totalidad de la misma, a excepción del terreno y las instalaciones del faro, camino de acceso y muelle de la Isla, pertenecientes a dominio público portuario.

Segundo.

La duración de esta reserva se limitará al tiempo necesario para el cumplimiento de sus fines, y tendrá en cuenta las condiciones previstas en el Reglamento General de Costas.

Asimismo, en su parte dispositiva se indica:

La isla de Sálvora está situada en la entrada de la ría de Arousa, entre la puntas Centoleira y Do Couso, a una distancia de unos 3 km de tierra firme. Su superficie es de alrededor de 190 ha y forma parte en su totalidad del dominio público marítimo-terrestre; es propiedad estatal desde el año 2007, y el 17 de febrero de 2009 se afectó al entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

El objeto de este acuerdo es la declaración como reserva de bienes de dominio público marítimo-terrestre de la isla de Sálvora, a petición del Organismo Autónomo Parques Nacionales, dependiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con las siguientes condiciones:

1.ª La duración de la reserva se limitará al tiempo necesario para el cumplimiento de sus fines.

2.ª Se deberá dar traslado de las instalaciones proyectadas a la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa, dependiente de Puertos del Estado.

3.ª La reserva no podrá amparar, en ningún caso, la realización de otros usos y actividades distintas de las que justifican su declaración.

4.ª De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.7 del Reglamento General de Costas, una vez declarada, en su caso, la reserva, se suscribirá un acta y plano por un representante del Organismo Autónomo Parques Nacionales y por el Jefe de la Demarcación de Costas en Galicia, al cual se le nombra representante para dicho acto.

5.ª Las actuaciones previstas en el dominio público marítimo-terrestre se ejecutarán de conformidad con la «Definición de usos y actividades a desarrollar en la isla de Sálvora», de junio de 2016.

6.ª Las actividades, instalaciones y servicios para los que se declare la reserva no podrán ser modificadas, salvo que previamente se tramite la modificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del Reglamento General de Costas.

7.ª El órgano encargado de la realización de los usos y actividades, descritos en el documento de definición de usos o actividades a desarrollar sobre la zona afectada, será responsable de los daños y perjuicios que puedan ocasionar, directa o indirectamente, en los bienes de dominio público marítimo-terrestre, debiendo presentar a estos efectos, en el plazo que se le señale, el proyecto que comprenda las actuaciones previstas, que deberá realizar a sus expensas, a fin de reparar los daños causados por aquellos.

8.ª El órgano a favor de quien se declare la reserva está exclusivamente autorizado a ocupar la superficie de dominio público marítimo-terrestre destinada a la reserva.

9.ª No se permitirá ningún tipo de vertido al dominio público marítimo-terrestre ni a la zona de servidumbre de protección, incluso de tierras, escombros, materiales o productos generados por la obra, que no cuente con la debida autorización, debiendo establecer las medidas oportunas para corregir los impactos generados a lo largo de la realización de los usos, actividades, instalaciones y servicios amparados por la reserva.

10.ª La Demarcación de Costas en Galicia podrá inspeccionar en todo momento las instalaciones para comprobar si las mismas se ajustan al documento de definición de usos o actividades a desarrollar sobre la zona afectada con base a la cual se otorga la reserva. Si apreciara la existencia de desviaciones en relación con el mismo, ordenará la paralización de las instalaciones en la forma establecida en el artículo 103 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, incoando, en su caso, los expedientes que correspondan.

11.ª Una vez declarada la reserva por parte del Consejo de Ministros, el Organismo Autónomo Parques Nacionales remitirá a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar copia del acuerdo mediante el que se otorgue el título de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.

La reserva no afecta al dominio público portuario.

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