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Documento BOE-A-2016-12492

Ley 15/2016, de 2 de diciembre, de modificación de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 30 de diciembre de 2016, páginas 91463 a 91464 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-A-2016-12492
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ib/l/2016/12/02/15

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley 6/2012, de 6 de junio, de modificación de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca, se cambió la denominación oficial de la ciudad y se estableció la de Palma de Mallorca en lugar de la anterior Palma, un cambio justificado, según la exposición de motivos de dicha ley, por el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Palma de «recuperar el topónimo del municipio con la denominación tradicional de Palma de Mallorca».

De hecho, sin embargo, la denominación de la ciudad ha sido Palma desde la dominación romana hasta la llegada de los musulmanes. Después de la Conquista de 1229 la ciudad fue designada con el nombre de Mallorca, igual que el resto de la isla. A principios del siglo XVIII se reintrodujo el nombre de Palma y desde entonces ha sido la denominación utilizada durante más tiempo.

Además de ser la primera denominación de la ciudad y la utilizada durante un periodo más extenso, este topónimo aparece a la gran mayoría de la documentación oficial. En este sentido es muy significativo de este reconocimiento como nombre propio de la ciudad el uso que hace el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que en su artículo 7 establece que «la capital de las Illes Balears es la ciudad de Palma». Por otro lado, el Decreto 36/1988, de 14 de abril, que recoge las formas oficiales de los topónimos baleares, ampliado por el Decreto 61/1990, de 31 de mayo, establece también esta denominación como propia de la ciudad.

Por todo ello, el Pleno del Ayuntamiento de Palma acordó proponer la modificación de la Ley de capitalidad para incorporar la denominación de Palma como oficial de la ciudad.

Artículo 1. Derogación del artículo 1 de la Ley 6/2012, de 6 de junio, de modificación de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.

Se sustituirá en el título y en todo el texto de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca, la denominación de «Palma de Mallorca» por «Palma».

Artículo 2.

Se introduce un nuevo artículo 88 bis, a continuación del artículo 88, en la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca, con el siguiente contenido:

«Artículo 88 bis.

Dada la consideración de su doble y triple insularidad y en el marco de los acuerdos económicos entre el Gobierno de las Illes Balears y el Ayuntamiento de Palma que se deriven del desarrollo de esta ley, se garantizarán, en todo caso y como mínimo, para los residentes de Menorca, de Ibiza y de Formentera, las mismas condiciones establecidas para las personas residentes en Palma, en cuanto a tarifas y abonos para el acceso a la ciudad desde el puerto y desde el aeropuerto.

Asimismo, los estudiantes universitarios y de ciclos de formación profesional con residencia en Menorca, Ibiza y Formentera accederán al transporte público en iguales condiciones que los residentes en Palma.»

Artículo 3.

Se introduce una nueva disposición adicional, la quinta, en la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional quinta.

A los efectos de lo que prevé el artículo 88 bis, se establecerán los acuerdos de carácter técnico y de colaboración administrativa correspondientes con los consejos insulares para hacer efectivo que los residentes en Menorca, Ibiza y Formentera que tengan derecho a ello puedan obtener sus títulos de transporte en su isla de residencia.»

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta ley, la contradigan o sean incompatibles con la misma.

Disposición final.

Esta ley entrará en vigor el día siguiente de haberse publicado en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.

Palma, 2 de diciembre de 2016.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol Socias.

(Publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 155, de 10 de diciembre de 2016)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 02/12/2016
  • Fecha de publicación: 30/12/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 11/12/2016
  • Publicada en el BOIB núm. 155, de 10 de diciembre de 2016.
Referencias anteriores
  • DEROGA el art. 1 de la Ley 6/2012, de 6 de junio (Ref. BOE-A-2012-9373).
  • MODIFICA lo indicado y AÑADE el art. 88 bis y la disposición adicional 5 a la Ley 23/2006, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-1896).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-2007-4233).
Materias
  • Baleares
  • Capitalidad
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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