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Documento BOE-A-2016-12418

Resolución de 8 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Sunshine Latin GmbH & Co. KG, sucursal en España, la instalación fotovoltaica Don Rodrigo, la subestación eléctrica a 20/220 kV y la línea aérea a 220 kV para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Utrera y Alcalá de Guadaira, en la provincia de Sevilla, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 27 de diciembre de 2016, páginas 90927 a 90930 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2016-12418

TEXTO ORIGINAL

Sunshine Latin GmbH & Co. KG, Sucursal en España, en adelante, el peticionario, con domicilio en Marbella (Málaga) calle Andasol s/n, urbanización Alvarito Playa II solicitó autorización administrativa de la instalación que se cita y declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea de evacuación.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, no habiéndose recibido alegaciones.

Se han recibido contestaciones de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental del Ministerio de Fomento, de la Agencia Andaluza de la Energía, de la Dirección General de Industria Energía y Minas de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, de la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía y de la Secretaría General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, S.A.U. en la que solicita más información relativa a un cruzamiento de la instalación con una línea de energía eléctrica de su titularidad, y establece un condicionado técnico. Se ha dado traslado al peticionario que toma razón de lo anterior, presentando la documentación requerida. Se da traslado a la empresa afectada para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad de la misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. en la que manifiesta que la documentación presentada no refleja las distancias entre la citada instalación con los cruzamientos de varias instalaciones de su titularidad. Una vez el promotor presenta detalle de los cruzamientos, se remite a la empresa afectada para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido respuesta de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla de la Junta de Andalucía en la que adjunta informes del Servicio de Espacios Naturales Protegidos relativo a la afección de la Red Natura 2000, del Servicio de Infraestructuras con respecto al dominio público hidráulico, del Servicio de Gestión del Medio Natural sobre la afección a especies de flora y fauna y del Secretario General Provincial acerca de la afección a las vías pecuarias, y establece un condicionado ambiental, añadiendo que cuando se disponga del resultado de la evaluación de impacto ambiental procederá a emitir la resolución de Autorización Ambiental Unificada. Se da traslado al peticionario que toma razón de las recomendaciones y valoraciones señaladas, y realiza aclaraciones a las cuestiones planteadas.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, del Ayuntamiento de Utrera, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en las que se establecen condicionados técnicos y la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

No se ha recibido contestación, tras efectuar las reglamentarias reiteraciones, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, del Departamento de Minas de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, de la Agencia de Obras Públicas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de Telefónica, ni de Endesa Generación, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía y el Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Sevilla han emitido sendas resoluciones por las que se autoriza el cruzamiento de la citada instalación con las carreteras en las que cada organismo es competente, siempre y cuando se cumplan una serie de condicionados técnicos.

Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, a WWF/Adena, a Ecologistas en Acción, a la Federación de Amigos de la Tierra, a Greenpeace, a SEO/Birdlife, a la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental y a Ecologistas en Acción de Andalucía.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla emitió en fecha 7 de noviembre de 2014 informe favorable al proyecto.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de fecha 15 de junio de 2015 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en la que se establecen medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental («Boletín Oficial del Estado» núm. 158, de 3 de julio de 2015).

La instalación cuenta con Autorización Ambiental Unificada abreviada otorgada mediante Resolución de fecha 13 de octubre de 2015 de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 10 de noviembre de 2015).

La línea eléctrica a 220 kV del parque fotovoltaico es una línea para evacuación de energía eléctrica de uso exclusivo, que conecta la instalación fotovoltaica Don Rodrigo con la red de transporte y será propiedad del peticionario.

Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió en fecha 1 de febrero de 2016, el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en la futura subestación de Don Rodrigo 220 kV de la instalación fotovoltaica «Don Rodrigo».

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 se aprobó el documento de «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («Boletín Oficial del Estado» nº 254, de 23 de octubre de 2015), estando la subestación de Don Rodrigo 220 kV contemplada en dicha Planificación.

El peticionario ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe favorable, aprobado por el Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 28 de julio de 2016.

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconocen la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Asimismo, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece en su disposición transitoria segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior».

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

1. Autorizar a Sunshine Latin Gmbh & co. kg, sucursal en España la instalación fotovoltaica de producción de energía eléctrica denominada «Don Rodrigo», la subestación eléctrica a 20/220 kV y la línea a 220 kV para evacuación de energía eléctrica, con las características definidas en el anteproyecto de «Instalación fotovoltaica Don Rodrigo de 150 MW conectado a red en Utrera y Alcalá de Guadaira (Sevilla)», así como en los anteproyectos de la subestación transformadora y la línea aérea de evacuación de energía eléctrica del parque, de febrero de 2013.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

• Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

• Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: aproximadamente 165,6 MW.

• Términos municipales afectados: Utrera y Alcalá de Guadaira (Sevilla).

La subestación transformadora ubicada en Alcalá de Guadaira (Sevilla) contiene dos transformadores de 75 MVA.

La línea aérea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora 20/220 kV de la instalación fotovoltaica, discurriendo su trazado hasta la subestación de Don Rodrigo 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. Las características principales de la referida línea son:

• Sistema: Corriente alterna trifásica.

• Tensión: 220 kV.

• Término municipal afectado: Alcalá de Guadaira (Sevilla).

• Longitud: 2,68 km.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica.

El peticionario deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en la Autorización Ambiental Unificada y las que en la Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea aérea a 220 kV para evacuación de energía eléctrica de la instalación fotovoltaica a los efectos previstos en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El peticionario presentará, antes de transcurridos veinticuatro meses, el proyecto de ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia, y en forma de separata aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras, servicios o zonas dependientes de otras Administraciones, Organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general para que éstas establezcan el condicionado técnico procedente. Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el peticionario por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido.

Según lo establecido en el apartado segundo la disposición transitoria primera del Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifican distintas disposiciones en el sector eléctrico, el peticionario dispondrá de un plazo de cuatro meses para depositar una nueva garantía económica conforme a lo dispuesto en los artículos 59 bis, 66 bis o 124 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera presentado la nueva garantía, quedará sin efecto la presente autorización.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 8 de diciembre de 2016.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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