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Documento BOE-A-2016-12342

Resolución de 29 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se designan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio habilitadas para la emisión de los permisos y certificados establecidos en el Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y se regula la tramitación electrónica automatizada de los documentos de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 26 de diciembre de 2016, páginas 90551 a 90558 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2016-12342

TEXTO ORIGINAL

En el Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (en lo sucesivo, el Convenio CITES), de 16 de mayo de 1986, de conformidad con lo previsto en el artículo IX del Convenio CITES, se designa a la Dirección General de Comercio Exterior, actualmente Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, como una de las autoridades administrativas encargadas de la aplicación en nuestro país del citado Convenio.

En la actualidad, la aplicación del Convenio CITES en la Unión Europea está regulada por el Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y por el Reglamento (CE) 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

A su vez, el Real Decreto 1739/97, de 20 de noviembre de 1997, sobre medidas de aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, en su artículo 2 designa a la Dirección General de Comercio Exterior, como Autoridad administrativa principal, con carácter de órgano de gestión principal a los efectos establecidos en el artículo 13, apartado 1, párrafo a) del Reglamento (CE) 338/97, función que será ejercida a través de los Centros y Unidades de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior designados a tal fin.

La Resolución de 5 de mayo de 1998, de la Dirección General de Comercio Exterior, por la que se designan los Centros y Unidades de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior (SOIVRE) habilitados para la emisión de los permisos y certificados contemplados en el Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y se establece el modelo de «documento de inspección de especies protegidas».

Por otra parte, el Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, establece que corresponde a las mismas en su ámbito territorial propio, y conforme a la distribución de competencias establecida reglamentariamente, la emisión de los permisos y certificados sobre productos y especímenes en el ámbito del Convenio CITES, así como el desarrollo de las actuaciones de control e inspección derivadas de la condición de la Secretaría General de Comercio Exterior como Autoridad Administrativa CITES y órgano de gestión principal según la normativa de desarrollo de la Unión.

Considerando el tiempo transcurrido, los cambios que se han producido en la legislación de la Unión Europea, y la experiencia acumulada desde la publicación de la Resolución de 5 de mayo de 1998, de la Dirección General de Comercio Exterior, se hace necesario modificar las Direcciones de Comercio habilitadas para la emisión de los permisos y certificados contemplados en el Reglamento (CE) 338/97.

Por su parte, de acuerdo con Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.

Además, con el fin de agilizar la resolución de los procedimientos, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se establece la necesidad de que los interesados se comuniquen con las Administraciones Públicas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los mismos sean personas jurídicas, si bien, en el caso de las personas físicas, la comunicación por medios electrónicos, tendrá carácter voluntario.

Como consecuencia de lo anterior, se considera necesario desarrollar un nuevo documento de inspección que diferencie claramente aquellas especies sujetas a control, en cumplimiento del Convenio CITES, de otras no sujetas a al mismo, adaptado a la incorporación de procedimientos de tramitación electrónica.

En consecuencia, haciendo uso de las funciones encomendadas, esta Dirección General resuelve lo siguiente:

1. Se habilitan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio recogidas en el anexo I de esta Resolución, para la emisión de los permisos y certificados contemplados en el Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y en el Reglamento (CE) 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

2. Los controles e inspecciones previos al despacho aduanero de las importaciones y exportaciones, que establece el artículo 4 del Real Decreto 1739/97, de 20 de noviembre de 1997, serán solicitados por el titular de la importación o exportación, o su representante autorizado, en la Dirección Territorial o Provincial de Comercio correspondiente, mediante el Documento de inspección de especies sujetas a control, cuyo modelo se recoge en el anexo II de esta Resolución.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 de la Orden ECC/523/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad, las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a los procedimientos recogidos en el anexo I de la citada orden, por medio del registro electrónico.

4. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del registro electrónico tendrá carácter preferente, pero será voluntaria, para las personas físicas, siendo la alternativa su presentación en los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. En la presentación de solicitudes por vía telemática se utilizará un entorno electrónico personalizado, accesible a través del portal de Internet www.comercio.gob.es, donde se encontrará la relación de documentos necesarios para proceder a la solicitud de control.

6. Las solicitudes de control se firmarán electrónicamente empleando uno de los siguientes medios:

a) Los sistemas de firma electrónica incorporados al documento nacional de identidad electrónico.

b) La firma electrónica avanzada basada en certificado electrónico reconocido o cualificado.

c) Los sistemas de firma electrónica basados en certificados electrónicos centralizados de usuarios del sistema Cl@ve y admitidos para su uso en el entorno «www.comercio.gob.es».

7. La identificación y autenticación de los ciudadanos podrá llevarse a cabo por un funcionario público habilitado, en los términos previstos en el artículo 12.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y las normas que lo desarrollan.

8. Los interesados podrán obtener, mediante impresión, un resguardo de la tramitación de la solicitud efectuada, en la que constarán todos los datos mostrados por el sistema y aquellos otros cumplimentados por los propios ciudadanos, así como el número de registro, fecha y hora, y dirección provincial que se entiende competente para la resolución de la solicitud mediante procedimiento administrativo automatizado.

9. La resolución automatizada del procedimiento se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 40/215, de 1 de octubre, utilizando para ello los modelos que se recogen en el anexo III de esta Resolución.

La resolución automatizada recogerá, expresamente, además del contenido establecido con carácter general en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo siguiente:

a) Su condición de acto administrativo automatizado.

b) El sello electrónico de la entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

c) El órgano que ha de considerarse responsable a efectos de impugnación.

Las resoluciones generadas electrónica y automáticamente dispondrán de un código de verificación electrónica (CVE) que permita verificar su autenticidad y que las copias de las mismas tengan la consideración que se establece en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10. Queda derogada la Resolución de 5 de mayo de 1998, de la Dirección General de Comercio Exterior, por la que se designan los Centros y Unidades de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior (SOIVRE) habilitados para la emisión de los permisos y certificados contemplados en el Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y se establece el modelo de «documento de inspección de especies protegidas».

11. La presente Resolución producirá sus efectos a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de noviembre de 2016.–El Director General de Comercio Internacional e Inversiones, José Luis Kaiser Moreiras.

ANEXO I
Dirección Provincial de Comercio de Alicante

Edificio Este-SOIVRE-Planta Baja-CD 2.

Puerto de Alicante-IFCM.

03001 Alicante.

Teléfono: 965985213.

alicante.cice@comercio.mineco.es

Dirección Provincial de Comercio de Cádiz (con sede en Algeciras)

Muelle Juan Carlos I. s/n.

11207 Algeciras.

Teléfono: 956587426.

algeciras.cice@comercio.mineco.es

Dirección Territorial de Comercio de Barcelona

Vía Augusta n.º 197-199, ático.

08021 Barcelona.

Teléfono: 932027171.

barcelona.cice@comercio.mineco.es

Dirección Territorial de Comercio de Bilbao

Alameda de Mazarredo n.º 31.

48009 Bilbao.

Teléfono: 944355005.

bilbao.cice@comercio.mineco.es

Dirección Territorial de Comercio de Las Palmas

El Guinchete, s/n.

35071 Las Palmas de Gran Canaria.

Teléfono: 928471280.

laspalmas.cice@comercio.mineco.es

Dirección Territorial de Comercio de Madrid

Edificio Servicios Generales de la Administración Pública. «Terminal de carga aérea». Avda. Central, s/n, pta. Baja, locales 4 y 5.

28042 Madrid.

Teléfono: 917462690.

cbarajas@comercio.mineco.es

Dirección Provincial de Comercio de Málaga

Estación Marítima del Puerto, n.º 1.

29001 Málaga.

Teléfono: 952122601.

malaga.cice@comercio.mineco.es

Dirección Territorial de Comercio de Palma de Mallorca

Muelle Viejo, n.º 17, planta 2.ª

07012 Palma de Mallorca.

Teléfono:971214525.

mallorca.cice@comercio.mineco.es

Dirección Territorial de Comercio de Sevilla

Avda. Santa Clara de Cuba, n.º 6-12, nave 2, locales 4.º y 5.º

41007 Sevilla.

Teléfono: 954260574.

sevilla.cice@comercio.mineco.es

Dirección Territorial de Comercio de Santa Cruz de Tenerife

C/ General Gutiérrez n.º 1, planta 4.ª

38003 Santa Cruz de Tenerife.

Teléfono: 922534113.

tenerife.cice@comercio.mineco.es

Dirección Territorial de Comercio de Valencia

Muelle del Turia, s/n. Edificio de Ingenieros, planta baja.

46002 Valencia.

Teléfono: 963509045.

valencia.cice@comercio.mineco.es

Dirección Territorial de Comercio de Vigo

Estación marítima. Muelle de trasatlánticos, s/n.

36202 Vigo (Pontevedra).

Teléfono: 986441610.

vigo.cice@comercio.mineco.es

ANEXO II

1

ANEXO III

1

2

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/11/2016
  • Fecha de publicación: 26/12/2016
Materias
  • Autorizaciones
  • Certificaciones
  • Comercio exterior
  • Especies protegidas
  • Fauna
  • Flora
  • Formularios administrativos
  • Inspección y Vigilancia del Comercio Exterior

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