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Documento BOE-A-2016-12275

Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre, por el que se modifican las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la integración asociativa y la dinamización industrial, establecidas en el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre; Real Decreto 126/2016, de 1 de abril; Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo; Real Decreto 254/2016, de 10 de junio y Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 24 de diciembre de 2016, páginas 90412 a 90427 (16 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-12275
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2016/12/23/702

TEXTO ORIGINAL

Desde finales del año 2015 y a lo largo del año 2016, se han aprobado diversas disposiciones básicas de regulación de las ayudas cofinanciadas para el apoyo en el marco del desarrollo rural a la integración asociativa y a la dinamización industrial.

En primer lugar, dirigido al fomento de inversiones, se aprobó el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

Por otra parte, ayudas a la transferencia de conocimientos, mediante el Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de demostración y las acciones de información, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico y el Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

Finalmente, en materia de cooperación, el Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y el Real Decreto 254/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para el suministro sostenible de biomasa en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

Tras la experiencia adquirida en la aplicación del Programa Nacional de Desarrollo Rural, y en cumplimiento del artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se ha procedido a modificar ciertos detalles de las medidas de integración asociativa, a efectos de lograr una mayor eficacia en la consecución de los fines de la Ley 13/2013, de 2 de agosto de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario y, consecuentemente, de los objetivos de integración previstos en el Plan Estatal de Integración Asociativa 2015-2020, elaborado en desarrollo de dicha Ley. Dichas modificaciones encuentran encaje en el citado Reglamento dentro de las denominadas anuales (como la introducción o eliminación de medidas, cambios en la descripción de las medidas o transferencias de fondos, entre otras) y de índole puramente administrativa o de redacción que no afectan a la aplicación de la política ni de las medidas.

La modificación del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, ha sido aprobada por Decisión de Ejecución de la Comisión, de 30 de agosto de 2016, por la que se aprueba la modificación del Programa Nacional de Desarrollo Rural de España a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. Este real decreto por tanto, viene a adaptar de manera consecuente los textos de las bases reguladoras a las nuevas redacciones introducidas.

De manera sintética cabe destacar que, para el caso de la submedida 1.1 de apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias mediante las modificaciones introducidas se han ampliado los destinatarios de la formación y se ha considerado a todo el personal implicado en los gastos subvencionables, se ha reducido el número mínimo de horas de los cursos y se ha incrementado el importe máximo de ayuda. Con respecto a la submedida 1.2 de apoyo a las actividades de demostración y las acciones de información, se ha clarificado la redacción de los objetivos, se han unificado e incrementado los importes de ayuda y se ha considerado a todo el personal implicado en los costes de desplazamiento dentro de los gastos subvencionables. En cuanto a la submedida 4.2 de inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas, se han introducido ajustes de redacción en relación al tipo de ayuda. Y por último para el caso de las submedidas 16.5 y 16.6 de apoyo a las proyectos de cooperación se ha incluido un nuevo beneficiario, las agrupaciones de interés económico, se ha acotado el carácter supraautonómico de la cooperación, se ha ajustado la redacción de la duración máxima de la ayuda, se ha incrementado el importe de la subvención máxima y se ha recogido en mayor detalle la aplicación del régimen de ayudas de estado.

Por otro lado, y aprovechando esta imprescindible modificación de los textos normativos nacionales se introducen mejoras en la redacción de los mismos para facilitar su comprensión por parte del solicitante de las ayudas y su aplicación por parte de la administración, mejorando y matizando redacciones, corrigiendo erratas o añadiendo nuevos incisos.

Por todo lo anterior, el presente real decreto se emite de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta modificación es necesaria y eficaz por aplicar la modificación del Programa Nacional y por tanto es preciso introducir estos cambios en las bases reguladoras de las ayudas en él contenidas. Las modificaciones se traducen en una mayor flexibilidad en la aplicación de las submedidas y se mejora la gestión de las subvenciones para el administrado. Asimismo, resulta proporcional porque esta modificación se limita exclusivamente a incorporar a las bases reguladoras ya publicadas los cambios del Programa Nacional de Desarrollo Rural, así como determinados cambios derivados de la aplicación de las subvenciones durante el año 2016, y se garantiza el principio de seguridad jurídica al transponer a nuestro ordenamiento nacional las modificaciones del Programa Nacional aprobadas por la Comisión el pasado 30 de agosto, sin que ello suponga alteración en las obligaciones y derechos de los administrados. Por último en aplicación del principio de transparencia, se van a desarrollar guías del solicitante de cada una de las submedidas en aras de posibilitar un mejor acceso y más sencilla compresión a los potenciales beneficiarios.

En cuanto a los cambios introducidos en las bases reguladoras, en el caso del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, se recogen mejoras y matizaciones en cuanto a la definición de actuación, al acta de no inicio, a los gastos subvencionables, a la fecha del informe auditor, a la documentación que debe acompañar a la solicitud o a la modificación de los proyectos de inversión. Se describe la penalización por incumplimiento del plazo de presentación de la solicitud de pago. Se incluye también, una nueva disposición adicional para adecuar las bases reguladoras al nuevo marco jurídico relativo al procedimiento administrativo común. Por último, se mejora la redacción del anexo II «Módulos máximos y limitaciones» y del anexo III de «Criterios de valoración» y se incluye un nuevo anexo IV que recoge el contenido del documento de compromiso de colaboración del solicitante en las labores de seguimiento y evaluación del Programa Nacional de Desarrollo Rural.

Para el Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, las modificaciones vienen a clarificar el listado de objetivos que deben cubrirse con el programa de demostración e información, se explica con más detalle qué gastos son subvencionables en relación a los costes de desplazamiento alojamiento y manutención para todo el personal implicado, se modifica el límite máximo de ayuda y en el anexo I se adapta al contenido el enunciado del punto 2 y se elimina, por innecesario, el punto 3.

Con respecto al Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo, se modifica para delimitar el concepto supraautonómico de la cooperación, incluir como beneficiarios a las Agrupaciones de Interés Económico, incrementar el límite máximo de ayuda por proyecto de cooperación y se describe la penalización por incumplimiento del plazo de presentación de la solicitud de pago. Idénticas modificaciones se introducen en el Real Decreto 254/2016, de 10 de junio.

En el Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, se modifica el artículo 2 de «Definiciones» para ampliar los destinatarios de la formación a través del término dirigentes, se ha reducido el número mínimo de horas de los cursos de formación (en consecuencia, se modifica también del apartado 4 del anexo I), se amplían los gastos subvencionables en lo relativo a los costes de desplazamiento, alojamiento y manutención de todo el personal implicado y los límites de ayuda, se introduce una penalización por incumplimiento del plazo de presentación de la solicitud de pago y se modifica el anexo I para ampliar la subvención máxima por hora al personal docente y matizar el enunciado del punto 3.

Como modificación general, que afecta a todos los reales decretos se ha recogido un nuevo artículo sobre criterios de graduación y posibles incumplimientos y en consecuencia, se modifica el artículo relativo a la solicitud de pago.

El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.

En el procedimiento de elaboración del presente real decreto se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.

Asimismo, se ha recabado informe de la Intervención Delegada, la Oficina Presupuestaria y la Abogacía del Estado en el Departamento.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2016,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

El Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 3 del artículo 2, que redactado de la siguiente manera:

«3. Actuación: la unidad funcional de ejecución, con un presupuesto definido dentro del proyecto de inversión, compuesta por uno o varios conceptos de gasto.»

Dos. El apartado 6 del artículo 6, queda redactado de la siguiente manera:

«6. No se concederán ayudas a inversiones iniciadas con anterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda, salvo los casos contemplados en el apartado 24 del anexo I, ni a que se haya levantado el acta de no inicio correspondiente, en su caso. A estos efectos, se considerará inicio de la inversión el comienzo de los trabajos de construcción o el primer compromiso que obliga legalmente a la realización de las inversiones. En el caso de inversiones inmuebles por importe mayor de 18.000 euros, el organismo instructor levantará acta de no inicio, tras la evaluación de la solicitud, para que conste la evidencia de que la misma no se ha iniciado. Dicha acta no generará expectativas legítimas de concesión de subvención, de manera que no condicionará el sentido de la resolución de la solicitud de ayuda ni generará derecho a reembolso o indemnización de ninguna clase. El acta de no inicio podrá ser solicitada por la entidad, siempre que la documentación del artículo 11.6 y 11.8 haya sido presentada a la administración.»

Tres. El artículo 8 queda modificado como sigue:

a) La letra d) del apartado 1, se sustituyen por la siguiente:

«d) Elaboración y colocación de un cartel o placa informativa en cumplimiento del artículo 15.4 del presente real decreto.»

b) El apartado 4 queda redactado en los siguientes términos:

«4. Los gastos derivados del informe auditor requerido en el artículo 16.6.i) y del recogido en el artículo 11.11.b) tendrán la condición de gastos subvencionables, sin que puedan exceder del 4% del gasto subvencionable. La fecha del informe de auditoría requerido en el artículo 16.6.i) podrá ser posterior a la fecha de cierre del periodo de ejecución, pero anterior a la de la solicitud de pago.»

c) La letra b) del apartado 5 queda redactada de la siguiente forma:

«b) La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse junto con la solicitud de ayuda, y antes de la entrega del bien o de la contratación del compromiso para la prestación del servicio, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección, mediante la memoria justificativa a que se refiere el artículo 11.8, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.»

Cuatro. El artículo 11 queda modificado como sigue:

a) El apartado 6 queda redactado del siguiente modo:

«6 Proyecto de inversión para el que se solicita la ayuda, que contendrá, al menos, la siguiente información:

a) Productos que contempla la inversión.

b) Ubicación de la inversión (dirección y coordenadas en su caso). Debe acreditarse el régimen de tenencia del terreno o de las instalaciones donde se va a realizar la inversión.

c) Previsión de creación de empleos con la inversión, con atención a la igualdad de género y a la promoción de los jóvenes.

d) El proyecto de inversión estará claramente definido, especificando sus actuaciones y detallando los conceptos de gasto que lo componen y los costes estimados de cada una de las actuaciones, diferenciando los dos períodos de ejecución, en su caso. En caso de proyectos de inversión que conlleven la ejecución de proyectos técnicos, se deberán incluir, al menos, los documentos de memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto.

e) Descripción detallada del proyecto en la que se exprese de forma razonada cómo el proyecto de inversión mejora el rendimiento de la entidad asociativa prioritaria solicitante, exponiendo expresamente y de forma razonada en qué medida las inversiones contribuyen a alcanzar alguno de los objetivos señalados en el artículo 6.7, especificando los mercados de destino de los productos y su proporción. Asimismo se describirá también en qué medida se han tenido en cuenta las Mejores Técnicas Disponibles en el proyecto de inversión y se hará referencia expresa al documento de Mejores Técnicas Disponibles en la que aparecen.

f) Estudio que pruebe la viabilidad económica de la inversión mediante informe elaborado y suscrito, por tercera persona, independiente del solicitante, titulado competente. En la convocatoria correspondiente se establecerá un modelo de declaración a efectos de acreditar la independencia entre el firmante de dicho estudio y la entidad solicitante de la subvención.

g) Calendario de ejecución de las actuaciones previstas para cada uno de los dos períodos de ejecución contemplados en el artículo 6.3, en su caso, especificando las fechas de inicio y fin de las mismas, así como el presupuesto previsto para cada una de ellas. En caso de modificarse dicho calendario, se comunicará a la Dirección General de la Industria Alimentaria con una antelación mínima de 15 días antes de que ocurra la modificación propuesta para su aprobación por dicha Dirección General.

h) El texto siguiente:

“Se redacta el presente proyecto al objeto de ser financiado en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, financiado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El proyecto también incluye una partida para señalización de la eventual contribución del FEADER a su financiación, para el caso de que resultase finalmente seleccionado.”»

b) El apartado 10 del artículo 11 queda redactada de la siguiente manera:

«10. Si el beneficiario ha solicitado de la Administración Tributaria su calificación como entidad o establecimiento privado de carácter social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá aportar el documento expedido al efecto por la misma.»

c) Se añade un nuevo apartado con el número 16.

«16. Documento de compromiso de colaboración en las labores de seguimiento y evaluación según modelo establecido en el anexo IV.»

Cinco. El apartado 3 del artículo 14 queda redactado en los siguientes términos:

«3. No se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución en las condiciones establecidas como mínimo del 70% de la inversión subvencionable inicialmente aprobada en la resolución de concesión de la ayuda. Las modificaciones que supongan una disminución de los gastos subvencionables supondrán la reducción correspondiente de la subvención concedida.

Independientemente de lo citado en este artículo, el FEGA podrá excepcionalmente aprobar modificaciones de la resolución de concesión, previa propuesta de modificación por el órgano instructor, que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.»

Seis. El artículo 16 queda modificado como sigue:

a) El apartado 3 queda redactado de la siguiente manera:

«3. El plazo de presentación de la solicitud de pago y la documentación relacionada se establecerá en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento de este plazo por razones imputables al beneficiario conllevará una penalización del 1 % de la ayuda por día hábil de retraso en la presentación de la solicitud de pago o la documentación relacionada.»

b) El apartado 5 queda redactado de la siguiente manera:

«5. El pago se efectuará una vez justificada y comprobada la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas.»

Siete. Se incluye un nuevo artículo 24 con el siguiente contenido:

«Artículo 24. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

Los criterios de graduación de posibles incumplimientos se aplicarán para determinar la cantidad que finalmente hayan de percibir los beneficiarios y serán los siguientes:

1. El incumplimiento de los requisitos de los beneficiarios establecidos en el artículo 5, de los requisitos de los proyectos de inversión establecidos en el artículo 6 o de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el artículo 15, supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma.

2. Cuando la ejecución total del proyecto no alcance el 70 % de la inversión subvencionable inicialmente aprobada, no se abonará ayuda alguna.

3. Cuando una actuación no se haya ejecutado por completo, se valorará el nivel de ejecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel, siempre que la ejecución total del proyecto cumpla lo establecido en el punto anterior.»

Ocho. El anexo II queda modificado como sigue:

a) El apartado I se sustituye por el siguiente:

«I. Urbanización.

Solamente se admitirán inversiones en cierre de la parcela, explanadas y firmes con las siguientes limitaciones:

– En cierres el perímetro máximo subvencionable será el equivalente (igual valor) al doble de la superficie construida nueva subvencionable, con un coste máximo admisible de 30 €/m, incluidos los elementos singulares.

– En explanadas y firmes la superficie máxima atendible será igual a la superficie construida nueva subvencionable, con un coste máximo admisible de 25 €/m2, incluidos todos los elementos y conceptos.»

b) El párrafo número 1 del apartado IV queda redactado del siguiente modo:

«1. En el caso de oficinas, aseos, vestuarios, comedores y otros locales y equipamientos para el personal subvencionables, la superficie admisible se evaluará conforme al número de trabajadores de las instalaciones que los vayan utilizar.

En concreto, para el conjunto «oficinas + otros locales (salas juntas/áreas sin definir funcionalidad)» se establecen 20 m2/trabajador de las instalaciones, 3 m2/trabajador en el caso de los aseos, 3 m2/trabajador para los vestuarios, 1,5 m2/trabajador para los comedores y 5 m2/trabajador en el caso de laboratorio/talleres. En cualquier caso, entre las zonas anteriores se podrán compensar las superficies que no alcancen los límites establecidos, siempre que dichos límites no se superen en conjunto.»

c) El epígrafe 4 del apartado IV queda redactado de la siguiente forma:

«4. En todo caso, las inversiones relativas a todos estos conceptos, se admitirán en la medida y con las características en que se acredite que contribuyen a mejorar el rendimiento global de la empresa.»

d) El apartado V se sustituye por el siguiente:

«V. Otros gastos

Para los honorarios de proyecto y dirección de obra, arquitectos, ingenieros y asesores se admitirán como máximo el 10 % del importe total subvencionable.

Previo al cálculo, se aplicarán los coeficientes correctores siguientes:

Importe de la Inversión considerada subvencionable (euros)

Coeficiente *

Hasta 150.000

1

150.001-300.000

0,8

300.001-600.000

0,4

600.001-3.000.000

0,2

Superior a 3.000.000

0,1

(*Estos coeficientes se aplicarán para cada tramo de la inversión).

No se tendrán en cuenta a efectos del cálculo los presupuestos en activos considerados no subvencionables. El resultado se redondeará por defecto en las centenas. En todo caso, el proyecto y dirección de obra deben estar realizados por técnico competente.

Los gastos en estudios de viabilidad técnica y económica, así como la evaluación de impacto ambiental, cuando resulte aplicable, serán admisibles siempre que el estudio se presente con la solicitud y esté firmado por profesional competente, siendo en todo caso el importe máximo admisible de 1.700 euros por cada uno de los dos conceptos. Éstos no serán admisibles si se subvencionan los honorarios de proyecto y dirección de obra en un importe superior.»

Nueve. El anexo III queda redactado de la siguiente manera:

a) El apartado 1.4.1 queda modificado como sigue:

«1.4.1 No haber sido beneficiaria de la medida de inversiones del PNDR en el mismo periodo presupuestario FEADER.»

b) El apartado 2.1.3 queda modificado como sigue:

«2.1.3 En los casos de inversiones que supongan traslado de las instalaciones del interior de un casco urbano a una zona rural (fuera del casco urbano).»

Diez. Se añade un nuevo anexo IV con la siguiente redacción:

«ANEXO IV
Documento de compromiso

El documento de compromiso de colaboración en las labores de seguimiento y evaluación que se menciona en el artículo 11.16 tendrá el siguiente texto:

El abajo firmante, representante del solicitante de una subvención (Nombre empresa/entidad XXXX), convocada mediante (nombre de la CONVOCATORIA) y regulada en sus aspectos básicos mediante el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, declara:

Que conoce sus obligaciones respecto al artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo y, por tanto, se compromete a aportar los datos y toda la información no confidencial necesaria para que pueda realizarse el análisis de la contribución de las actividades que realizará de forma subvencionada a los objetivos y prioridades del Programa Nacional de Desarrollo Rural, si la citada subvención es concedida.

Que estos datos e informaciones serán aportados en el plazo máximo de 15 días, cuando se lo requieran los organismos encargados de la ejecución del Programa Nacional de Desarrollo Rural o los evaluadores designados a tal efecto.

Que esta aportación de datos e información será atendida tanto si es requerida de forma escrita como mediante encuesta presencial, telefónica, mediante formularios enviados por correo electrónico o formularios vía web.»

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de demostración y las acciones de información, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

El Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de demostración y las acciones de información, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 5 queda modificado como sigue:

a) Las letras c) y d) del apartado 3, quedan redactadas en los siguientes términos:

«c) Difundir formas de comercialización que procuren la internacionalización de los productos procedentes de las entidades asociativas prioritarias.

d) Dar a conocer herramientas que procuren la eficiencia de la sociedad cooperativa desde el punto de vista financiero.»

b) El epígrafe 1.º de la letra a) del apartado 4, queda redactado como sigue:

«1.º Actuación en la que se pone en práctica, prueba, evalúa y difunde acciones, metodologías o enfoques que son nuevos o desconocidos y que se podrían aplicar en otro sitio en circunstancias similares, dentro del ámbito del asociacionismo agroalimentario, en relación con las actividades desarrolladas por la EAP.

La actividad podrá tener lugar en una de las siguientes instalaciones:

i. Entidad asociativa prioritaria o alguna de sus cooperativas.

ii. Centros de investigación, innovación o desarrollo.

iii. Centros de exposiciones y congresos (por ejemplo, edificios de ferias agrarias y ganaderas).

iv. Explotaciones agrarias.»

Dos. La letra f) del apartado 1 del artículo 7 se sustituye por la siguiente:

«f) Costes de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal (propio o subcontratado) implicado en la ejecución de la actuación y de los asistentes.»

Tres. El apartado 2 del artículo 8, queda redactado de la siguiente forma:

«2. El límite máximo de ayuda es de 8.000 euros por acción o actividad.»

Cuatro. El apartado 4 del artículo 15 queda modificado como sigue:

«4. El pago se efectuará una vez justificada y comprobada la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas.»

Cinco. Se añade un nuevo artículo 23, con el siguiente contenido:

«Artículo 23. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

Los criterios de graduación de posibles incumplimientos se aplicarán para determinar la cantidad que finalmente hayan de percibir los beneficiarios y serán los siguientes:

1. El incumplimiento de los requisitos de los beneficiarios establecidos en el artículo 4, del contenido del Programa de Demostración e Información establecido en el artículo 5 o de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el artículo 14, supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma.

2. Cuando la ejecución total de las acciones de Demostración e Información no alcance el 70 % de la subvención inicialmente aprobada, no se abonará ayuda alguna. Si el grado de ejecución es menor del 100% pero mayor o igual al 70%, la ayuda se reducirá proporcionalmente de acuerdo con el porcentaje no ejecutado.»

Seis. El anexo I queda modificado como sigue:

a) El enunciado del apartado 2 queda redactado de la siguiente manera:

«2. Gastos de transporte, alojamiento y manutención.»

b) Se suprime el apartado 3.

Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

El Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el apoyo financiero a la cooperación para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso, orientados a la mejora de la eficiencia energética mediante el uso de energías renovables. En la cooperación participarán, mediante la constitución de una agrupación o través de su pertenencia a una Agrupación de Interés Económico, al menos dos de las siguientes figuras, una entidad asociativa prioritaria, una pyme u otra persona física o jurídica, siendo imprescindible la participación de una entidad asociativa prioritaria o una pyme.

Las ayudas reguladas mediante este real decreto de bases se encuentran enmarcadas en el Programa Nacional de Desarrollo Rural, financiado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y regulado por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.»

Dos. El artículo 2 queda modificado del siguiente modo:

a) Los apartados 2 y 3 quedan redactados en los siguientes términos:

«2. Pequeña y mediana empresa agroalimentaria (en adelante pyme): aquella microempresa, pequeña o mediana empresa definida en función de sus efectivos y de su volumen de negocios o de su balance general anual, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, que posea una actividad económica agroalimentaria e industrial (Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-2009). Sólo se incluirán pymes que desarrollen actividades industriales agroalimentarias de productos enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.

3. Beneficiario: se considerará de conformidad al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a cada uno de los miembros de la agrupación que se constituya para la realización de un proyecto de cooperación supraautonómico, la cual deberá estar integrada por al menos dos de las siguientes figuras, con ubicación en comunidades autónomas diferentes, una entidad asociativa prioritaria, una pyme agroalimentaria u otra persona física o jurídica, siendo imprescindible la participación de una entidad asociativa prioritaria o una pyme. Asimismo se considerará potencial beneficiario las agrupaciones de interés económico descritas en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, compuestas por al menos dos de las figuras anteriores y que posean carácter supraautonómico.»

b) El apartado 7 se sustituye por el siguiente:

«7. Proyecto de cooperación: Acción colaborativa y conjunta, llevada a cabo por una agrupación de beneficiarios, que consiste en un análisis y evaluación que tiene por objetivo el estudio de posibles mejoras a implantar en las entidades asociativas prioritarias o pymes agroalimentarias en los aspectos relativos a los consumos energéticos de sus procesos relacionados con la transformación de los productos alimentarios. El proyecto de cooperación deberá concluir, utilizando valores de referencia y mediciones, en una serie de recomendaciones precisas y evaluables económicamente relativas a la eficiencia energética.»

Tres. Los apartados 1 y 2 del artículo 3 quedan redactados de la siguiente forma:

«1. El proyecto de cooperación tiene por objetivo el estudio de posibles mejoras a implantar en las entidades asociativas prioritarias o pymes agroalimentarias en los aspectos relativos a los consumos energéticos de sus procesos relacionados con la transformación de los productos alimentarios. El proyecto de cooperación deberá concluir, utilizando valores de referencia y mediciones, en una serie de recomendaciones precisas y evaluables económicamente relativas a la eficiencia energética.

2. Como objetivo adicional se valorará la utilización de energías renovables en el ámbito agroalimentario por parte de las entidades asociativas prioritarias y/o pymes agroalimentarias participantes en la cooperación.»

Cuatro. El apartado 2 del artículo 9, queda redactado de la siguiente manera:

«2. El límite de ayuda máximo por proyecto de cooperación es de 60.000 euros.»

Cinco. El apartado 2 del artículo 11 queda modificado como sigue:

a) El enunciado del epígrafe 1.º de la letra c) se sustituye por el siguiente:

«1.º Memoria inicial del proyecto de cooperación, y que contendrá, como mínimo, la siguiente información:»

b) El apartado 4 del epígrafe 1.º de la letra c) queda redactado en los siguientes términos:

«4. Breve diagnóstico de la situación de partida de las entidades asociativas prioritarias o pymes agroalimentarias participantes en aspectos de consumos energéticos.»

Seis. El artículo 16 queda modificado como sigue:

a) El apartado 2 queda redactado de la siguiente manera:

«2. El plazo de presentación de la solicitud de pago y la documentación relacionada será el que se establezca en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento de este plazo por razones imputables al beneficiario conllevará una penalización del 1 % de la ayuda por día hábil de retraso en la presentación de la solicitud de pago o la documentación relacionada.»

b) El apartado 6 queda redactado de la siguiente manera:

«6. El pago se efectuará una vez justificada y comprobada la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas.»

c) El enunciado de la letra b) del apartado 7 queda modificada como sigue:

«b) Un informe final del proyecto de cooperación que contendrá la siguiente información mínima:».

Siete. Se añade un nuevo artículo 24, con el siguiente contenido:

«Artículo 24. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

Los criterios de graduación de posibles incumplimientos se aplicarán para determinar la cantidad que finalmente hayan de percibir los beneficiarios y serán los siguientes:

1. El incumplimiento de los requisitos de los beneficiarios establecidos en el artículo 4, de las características de los proyectos de cooperación establecidos en el artículo 6 o de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el artículo 15, supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma.

2. Cuando la ejecución total del proyecto no alcance el 70 % de la subvención inicialmente aprobada, no se abonará ayuda alguna. Si el grado de ejecución es menor del 100% pero mayor o igual al 70%, la ayuda se reducirá proporcionalmente de acuerdo con el porcentaje no ejecutado.»

Artículo cuarto. Modificación del Real Decreto 254/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para el suministro sostenible de biomasa en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

El Real Decreto 254/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para el suministro sostenible de biomasa en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 1 Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el apoyo financiero a proyectos de cooperación para el suministro sostenible de biomasa entre agentes que la reciben o la proveen, destinada la producción de energía en la transformación de los productos agroalimentarios. En la cooperación participarán, mediante la constitución de una agrupación o a través de su pertenencia a una Agrupación de Interés Económico, al menos dos de las siguientes figuras, una entidad asociativa prioritaria, una pyme agroalimentaria u otra persona física o jurídica, siendo imprescindible la participación de una entidad asociativa prioritaria o una pyme agroalimentaria.

Las ayudas reguladas mediante este real decreto de bases se encuentran enmarcadas en el Programa Nacional de Desarrollo Rural, financiado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y regulado por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo. Así mismo, se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis

Dos. El artículo 2, queda modificado del siguiente modo:

a) Los apartados 2 y 3 quedan redactados en los siguientes términos:

«2. Pequeña y mediana empresa agroalimentaria (en adelante pyme): aquella microempresa, pequeña o mediana empresa definida en función de sus efectivos y de su volumen de negocios o de su balance general anual, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, que posea una actividad económica agroalimentaria e industrial (Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-2009). Sólo se incluirán pymes que desarrollen actividades industriales agroalimentarias de productos enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.

3. Beneficiario: se considerará de conformidad al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a cada uno de los miembros de la agrupación que se constituya para la realización de un proyecto de cooperación supraautonómico previsto en el artículo 1, la cual deberá estar integrada por al menos dos de las siguientes figuras, con ubicación en comunidades autónomas diferentes, una entidad asociativa prioritaria, una pyme u otra persona física o jurídica, siendo imprescindible la participación de una entidad asociativa prioritaria o una pyme. Asimismo se considerará potencial beneficiario las agrupaciones de interés económico descritas en la Ley 12/1991, de 29 de abril, compuestas por al menos dos de las figuras anteriores y que posean carácter supraautonómico.»

b) El apartado 5 se sustituye por el siguiente:

«5. Proyecto de cooperación: Acción colaborativa y conjunta, llevada a cabo por una agrupación de beneficiarios, que consiste en un análisis y evaluación que tiene por objetivo el estudio de posibles mejoras a implantar en las entidades asociativas prioritarias o pymes agroalimentarias en los aspectos relativos al suministro sostenible de biomasa. El proyecto de cooperación deberá concluir, utilizando valores de referencia y mediciones, en una serie de recomendaciones precisas y evaluables económicamente relativos a este suministro y a la eficiencia energética.»

Tres. El apartado 2 del artículo 9, queda redactado del siguiente modo:

«2. El límite de ayuda máximo por proyecto de cooperación es de 60.000 euros.»

Cuatro. El apartado 2 del artículo 11 queda modificado como sigue:

a) El enunciado del epígrafe 1.º de la letra c) queda modificado como sigue:

«1.º Memoria inicial del proyecto de cooperación que contendrá la siguiente información mínima:»

Cinco. El artículo 16 queda modificado como sigue:

a) El apartado 2 queda redactado de la siguiente manera:

«2. El plazo de presentación de la solicitud de pago y la documentación relacionada será el que se establezca en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento de este plazo por razones imputables al beneficiario conllevará una penalización del 1 % de la ayuda por día hábil de retraso en la presentación de la solicitud de pago o la documentación relacionada.»

b) El apartado 6 queda redactado de la siguiente manera:

«6. El pago se efectuará una vez justificada y comprobada la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas.»

c) El enunciado de la letra b) del apartado 7 queda modificada como sigue:

«b) Un informe final del proyecto de cooperación que contendrá la siguiente información mínima:»

Seis. Se añade un nuevo artículo 24, con el siguiente contenido:

«Artículo 24. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

Los criterios de graduación de posibles incumplimientos se aplicarán para determinar la cantidad que finalmente hayan de percibir los beneficiarios y serán los siguientes:

1. El incumplimiento de los requisitos de los beneficiarios establecidos en el artículo 4, de las características de los proyectos de cooperación establecidos en el artículo 6 o de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el artículo 15, supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma.

2. Cuando la ejecución total del proyecto no alcance el 70 % de la subvención inicialmente aprobada, no se abonará ayuda alguna. Si el grado de ejecución es menor del 100% pero mayor o igual al 70%, la ayuda se reducirá proporcionalmente de acuerdo con el porcentaje no ejecutado.»

Artículo quinto. Modificación del Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

El Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 3 del artículo 2, queda redactado de la siguiente manera:

«3. Dirigente: miembro (titular o suplente) del Consejo rector de la entidad asociativa prioritaria en el año en que se solicita la subvención. También podrán considerarse como dirigentes a los miembros suplentes del Consejo Rector y a los dirigentes de las entidades de base de las entidades asociativas prioritarias. En ningún caso, los dirigentes de las entidades de base podrán suponer más del 50% del número total de alumnos.»

Dos. El primer párrafo de la letra b) del apartado 3 del artículo 6, queda redactado de la siguiente manera:

«b) Actividades de formación y aprendizaje: serán cursos de formación con una duración mínima de 50 horas y relacionados con los siguientes aspectos:»

Tres. La letra e) del apartado 1 del artículo 8, queda redactada de la siguiente manera:

«e) Costes de desplazamiento, alojamiento y manutención de personal y alumnos, motivados por la realización de viajes didácticos previstos en el Programa de formación.»

Cuatro. El apartado 2 del artículo 9, queda redactado de la siguiente manera:

«2. El límite de ayuda máximo por Programa de formación es de:

a) Por taller: máximo de 1.000 euros por alumno participante.

b) Por actividades de formación y aprendizaje: máximo 6.500 euros por alumno que se pretenda formar.

c) Por entrenamiento: máximo de 3.500 euros por alumno participante.»

Cinco. La letra a) del apartado 2 del artículo 15 queda redactada de la siguiente manera:

«a) Garantizar que los destinatarios de las actuaciones de formación sean exclusivamente dirigentes y directivos de entidades asociativas prioritarias, miembros suplentes de su Consejo Rector y los dirigentes de las entidades de base, tal y como se definen en el artículo 2 y mediante la documentación del artículo 16.6.d).»

Seis. El artículo 16 queda modificado como sigue:

a) Se añade el siguiente inciso al final del apartado 2:

«El incumplimiento de este plazo por razones imputables al beneficiario conllevará una penalización del 1 % de la ayuda por día hábil de retraso en la presentación de la solicitud de pago o la documentación relacionada.»

b) El apartado 4, queda redactado de la siguiente manera:

«4. El pago se efectuará una vez justificada y comprobada la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas.»

c) La letra k) del apartado 5 queda redactada del siguiente modo:

«k) Declaración de que no se ha superado el 50% de dirigentes de las entidades de base del total de alumnos, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.»

d) La letra d del apartado 6 queda redactada del siguiente modo:

«d) Lista de alumnos inscritos y justificación de su pertenencia, como directivo, dirigente o miembro suplente del Consejo Rector de una entidad asociativa prioritaria reconocida según el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, o dirigentes de sus entidades de base.»

Siete. Se incluye un nuevo artículo 24, con el siguiente contenido:

«Artículo 24. Graduación de incumplimientos.

Los criterios de graduación de posibles incumplimientos se aplicarán para determinar la cantidad que finalmente hayan de percibir los beneficiarios y serán los siguientes:

1. El incumplimiento de los requisitos de los beneficiarios establecidos en el artículo 5, el contenido del programa de formación establecido en el artículo 6 o de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el artículo 15, supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma.

2. Cuando la ejecución total del programa de formación no alcance el 70 % de la subvención inicialmente aprobada, no se abonará ayuda alguna. Si el grado de ejecución es menor del 100% pero mayor o igual al 70%, la ayuda se reducirá proporcionalmente de acuerdo con el porcentaje no ejecutado.»

Ocho. El anexo I queda redactado como sigue:

a) El apartado 1 queda redactado de la siguiente manera:

«1. Gastos de coordinación y personal docente.

Dentro de esta partida se diferenciará entre el coordinador y el personal docente del curso, pudiendo ser una única persona la que desempeñe ambas funciones.

A efectos de este real decreto se entenderá por coordinador al encargado de los aspectos organizativos de la actividad formativa de que se trate, desde el inicio hasta la entrega de la documentación correspondiente en la Dirección General de la Industria Alimentaria. La subvención de los gastos de las actividades propias de coordinación será de 300 € por taller, 600 € por actividad formativa y 300 € por el aprendizaje o entrenamiento.

Se entenderá por personal docente, el encargado de la impartición de las distintas unidades didácticas de las que se compongan los talleres, y las actividades de aprendizaje y entrenamiento. En este caso la subvención máxima será de 90 €/hora.»

b) El enunciado del apartado 3 queda redactado de la siguiente manera:

«3. Gastos de transporte, alojamiento y manutención.»

c) El apartado 4 queda redactado de la siguiente manera:

«4. Gastos derivados de la suscripción de seguros de accidentes y de responsabilidad civil.

Talleres: 200 €.

Actividades de formación y aprendizaje:

– Curso de 50 horas: 400 €.

– Curso de más de 50 horas: 550 €.

– “Coaching” (no se especifica duración): 200 €.»

Disposición transitoria única. Tramitación de solicitudes anteriores.

Las solicitudes de ayuda presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma se tramitarán y resolverán de conformidad con las normas de procedimiento vigentes en el momento de la solicitud.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día 2 de enero de 2017.

Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2016.

FELIPE R.

La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,

ISABEL GARCÍA TEJERINA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/12/2016
  • Fecha de publicación: 24/12/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 02/01/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts. 2.3; 6.3.b); 8.1.e); 9.2; 15.2.a); 16.2, 4, 5 y 6, anexo I y AÑADE el art. 24 al Real Decreto 312/2016, de 29 de julio (Ref. BOE-A-2016-7942).
    • los arts. 1; 2.2, 3 y 5; 9.2; 11.2; 16 y AÑADE el art. 24 al Real Decreto 254/2016, de 10 de junio (Ref. BOE-A-2016-5720).
    • los arts. 1 a 3, 9, 11, 16 y AÑADE el art. 24 al Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo (Ref. BOE-A-2016-4638).
    • los arts. 5.3 y 4; 7.1.f); 8.2; 15.4; el anexo I y AÑADE el art. 23 al Real Decreto 126/2016, de 1 de abril (Ref. BOE-A-2016-3159).
    • los arts. 2, 6, 8, 11, 14, 16, los anexos II y III y AÑADE el art. 24 y el anexo IV al Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-12052).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Carburantes y combustibles
  • Comercialización
  • Desarrollo regional
  • Edificaciones
  • Fondo Español de Garantía Agraria
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
  • Formación profesional
  • Inversiones
  • Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
  • Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias
  • Políticas de medio ambiente
  • Programas
  • Subvenciones

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