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Documento BOE-A-2016-12117

Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 21 de diciembre de 2016, páginas 89130 a 89135 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-12117
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/12/13/ess1924

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

Por su parte, el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006, de 5 de julio de 2006, establece las misiones, el ámbito de aplicación y las disposiciones específicas del Fondo Social Europeo, incluida la Iniciativa de Empleo Juvenil.

El artículo 65.1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, dispone que la subvencionabilidad del gasto se determinará sobre la base de normas nacionales, salvo que en el citado Reglamento o en las normas específicas de los fondos, o basándose en ellos, se establezcan normas específicas.

Al amparo de la citada disposición, se establece la presente norma sobre la subvencionabilidad de los gastos del Fondo Social Europeo, en el Reino de España, sin perjuicio de las normas sobre esta materia aprobadas en el ámbito de la Unión Europea.

Esta Orden recoge junto con los criterios generales de subvencionabilidad, criterios específicos que deben cumplir determinados gastos para poder ser objeto de cofinanciación con cargo al Fondo Social Europeo y, en su caso, a la Iniciativa de Empleo Juvenil.

Se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 61.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye a los ministros el ejercicio de la potestad reglamentaria en los términos previstos en la legislación específica; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 1.1 y la disposición final primera del Real Decreto 683/2002, de 12 de julio, por el que se regulan las funciones y procedimientos de gestión de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, y el artículo 4 del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

En la tramitación de esta Orden han emitido informe la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Departamento.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Esta Orden será de aplicación a los gastos incurridos en la ejecución de las operaciones y proyectos de los programas operativos del Reino de España cofinanciados por el Fondo Social Europeo (en adelante, «FSE»), incluida la Iniciativa de Empleo Juvenil, durante el período de programación 2014-2020.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de la presente Orden, se entenderá por:

1. «Costes directos»: Aquellos costes que sean inequívocamente identificables con una actividad subvencionada y cuyo nexo con tal actividad pueda demostrase de manera indubitada.

2. «Costes indirectos»: Aquellos costes que, aunque no puedan vincularse directamente con la actividad subvencionada, son necesarios para su ejecución. Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto aquéllos que son imputables a varias actividades específicas, sean o no todas ellas subvencionables, como aquellos costes generales de estructura de una entidad que, sin ser imputables a una actividad subvencionada concreta, son necesarios para que esta se lleve a cabo.

3. «Costes de personal»: Aquellos costes derivados de un acuerdo entre el empleador y el empleado, incluida la relación estatutaria de los empleados públicos definidos en el artículo 8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que comprendan la remuneración abonada a cambio del trabajo prestado, incluidos impuestos y cotizaciones de los trabajadores y cotizaciones a cargo del empresario.

Con arreglo a lo anterior, se considerará coste de personal todo pago que retribuya el trabajo efectivo, incluidas aquellas cantidades pactadas en el contrato de trabajo o en convenio colectivo o recogidas en la normativa vigente, siempre y cuando formen parte de la remuneración recibida por el desempeño de la actividad contractualmente acordada o estatutaria que sea objeto de financiación por el FSE.

4. «Subcontratación»: Aquellos casos en que el beneficiario de una operación subvencionada concierte con terceros su ejecución total o parcial. Quedan fuera de este concepto las contrataciones que lleve a cabo el beneficiario para realizar por sí mismo la operación subvencionada.

Artículo 3. Formas de las subvenciones y de la asistencia reembolsable.

Las subvenciones y la asistencia reembolsable podrán revestir cualquiera de las siguientes formas:

1. Reembolso de gastos reales, entendiendo por tales los gastos subvencionables en que el beneficiario haya efectivamente incurrido y realmente abonado.

Se considerarán incluidas en este concepto las amortizaciones y las contribuciones en especie de conformidad con los requisitos establecidos en esta norma.

2. Reembolso de gastos calculados mediante opciones de costes simplificados que revistan la forma de baremos estándar de costes unitarios, importes a tanto alzado que no superen los 100.000 euros de contribución pública, o financiación a tipo fijo determinada mediante la aplicación de un porcentaje a una o varias categorías definidas de costes.

Estos gastos podrán ser subvencionables siempre que cumplan con los criterios definidos en los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el artículo 14 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 4. Criterios generales de subvencionabilidad.

1. Los gastos subvencionables por el FSE deberán corresponder de manera indubitada a operaciones seleccionadas por la Autoridad de Gestión o, en su caso, por los Organismos Intermedios del Programa Operativo de que se trate, de conformidad con los criterios establecidos por el Comité de Seguimiento y con los objetivos específicos y los resultados esperados previstos en dicho Programa.

2. El gasto será subvencionable con una contribución del FSE si el beneficiario ha incurrido en él y lo ha abonado entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2023. En el caso de la Iniciativa de Empleo Juvenil este período se inicia el 1 de septiembre de 2013.

3. No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los intereses de deuda, excepto en el caso de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía.

b) Las inversiones en inmovilizado material e inmovilizado intangible, según se definen en el cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, así como en el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril.

c) La compra o desarrollo de aplicaciones informáticas cuando su tratamiento contable sea el propio de una inversión, salvo que su imputación se realice con cargo al eje de Asistencia Técnica.

d) El Impuesto sobre el Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables conforme a la legislación aplicable.

e) Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

f) Los gastos derivados de procedimientos judiciales.

4. Queda excluida la posibilidad de financiación complementaria entre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Social Europeo prevista en el artículo 98 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, salvo que en el texto del Programa Operativo correspondiente se contemplen de manera expresa las actuaciones cuyos costes entrarían dentro del ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Artículo 5. Criterios específicos de subvencionabilidad.

1. Costes de personal.

a) Serán subvencionables en concepto de costes de personal:

1.º Las retribuciones brutas pactadas con la empresa o establecidas en convenio colectivo. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario base, los complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales, turnicidad, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas extraordinarias, los incentivos a la producción, las horas extraordinarias y los complementos de residencia.

2.º Las percepciones extrasalariales pactadas con la empresa o establecidas en convenio colectivo para los conceptos de plus de distancia y transporte, abonadas por la empresa a los trabajadores a los efectos de minorar o sufragar su desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual.

3.º La indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, siempre y cuando el servicio esté vinculado a la operación cofinanciada por el FSE.

4.º Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la Seguridad Social a cargo de la empresa.

En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización.

5.º Los costes de personal que formen parte de la prestación de servicios externos, siempre que en la factura emitida por el proveedor de los servicios se identifique claramente la parte correspondiente a costes de personal.

b) Sin perjuicio de su subvencionabilidad por otros conceptos, no serán subvencionables como costes de personal los siguientes:

1.º La percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios.

2.º Las prestaciones en especie, las dietas por viajes, alojamiento y manutención, así como el resto de percepciones extrasalariales distintas de las mencionadas en el anterior apartado a).

3.º Las indemnizaciones y salarios abonados en beneficio de los participantes en operaciones del FSE.

c) Para calcular los costes de personal se tendrá en cuenta solamente el tiempo efectivo dedicado a la operación FSE, incluyéndose las vacaciones, los días de libre disposición, o el tiempo de asistencia a cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo, siempre y cuando su desempeño tenga conexión con la operación FSE.

En el caso de dedicación parcial a las actividades subvencionadas, las vacaciones y días de libre disposición se deberán imputar a prorrata entre el tiempo total trabajado y el tiempo dedicado a los proyectos objeto de financiación por el FSE.

A estos efectos, no se deben computar las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo como las ausencias o las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En esos casos, del importe de los gastos de personal reembolsables deberá excluirse también la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda.

d) La aplicación de las opciones de costes simplificados que toman como base de cálculo los costes de personal solamente se podrá realizar si dichos costes tienen la consideración de costes directos de personal, de acuerdo con la definición de coste directo del artículo 2.1 de esta norma.

2. Costes indirectos. Los costes indirectos sólo serán subvencionables en el caso de que su justificación se realice mediante alguna de las opciones de costes simplificados señaladas en el artículo 3.2 de esta norma.

3. Contribuciones en especie. Las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles por los que no se haya efectuado ningún pago en efectivo documentado con facturas o documentos de valor probatorio equivalente serán subvencionables siempre que cumplan con los criterios definidos en el artículo 69.1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

4. Gastos de amortización. Los gastos de amortización de los bienes inventariables utilizados en la ejecución de una operación serán subvencionables siempre que cumplan con los criterios definidos en el artículo 69.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

5. Gastos financieros y legales.

a) Los gastos financieros distintos de los señalados en el artículo 4.3 de esta norma, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales, los gastos de garantías bancarias o de otras instituciones financieras serán subvencionables cuando sean exigibles por la normativa estatal, autonómica o local para el desarrollo de la operación.

b) En los casos en que la ejecución de una operación requiera la apertura de una o varias cuentas separadas, serán subvencionables los gastos de apertura y mantenimiento de estas cuentas.

6. Arrendamiento financiero.

a) En un contrato de arrendamiento financiero serán subvencionables los pagos abonados por el arrendatario al arrendador con excepción de los intereses deudores. No serán subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, específicamente el ejercicio de la opción de compra, el margen del arrendador, seguros e intereses de costes de refinanciación.

b) En lo que respecta a los impuestos vinculados al arrendamiento financiero se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 4.3 de esta norma.

7. Subcontratación. La subcontratación, según se define en el artículo 2 de la presente norma, deberá someterse a lo establecido en el artículo 227 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, o, en caso de no encontrarse dentro de su ámbito de aplicación, a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberá poder acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas disposiciones.

8. Asistencia técnica.

a) Con arreglo a los tipos de actuaciones de Asistencia Técnica definidos en los Programas Operativos correspondientes, serán subvencionables por este concepto los gastos incurridos en las actividades de preparación, gestión, seguimiento y evaluación, información y comunicación, creación y participación en redes, atención y resolución de reclamaciones, control y auditoría de los Programas Operativos.

b) Asimismo, serán subvencionables los gastos derivados de las acciones dirigidas a reducir la carga administrativa de los beneficiarios, en especial los sistemas de intercambio electrónico de datos, y a reforzar su capacidad administrativa para la mejor utilización de los recursos del FSE.

9. Operaciones fuera de la zona de intervención del Programa Operativo. El FSE podrá financiar gastos ocasionados por proyectos que tengan lugar fuera de la zona de intervención del programa siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 13. 2 y 3 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 6. Documentación justificativa de los gastos.

1. Justificación de gastos reales.

a) Los gastos reales, según se definen en el artículo 3.1 de la presente norma, deberán acreditarse mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente. En los casos en que así se indique en otras disposiciones de la presente norma, se exigirá con carácter adicional la documentación justificativa específicamente señalada en esas disposiciones.

Cuando los gastos reales correspondan a gastos directos de personal, deberá existir una adecuada acreditación de las horas efectivamente dedicadas e imputadas a los proyectos.

En el caso de gastos de personal que formen parte de la prestación de servicios externos, su acreditación se realizará mediante la factura emitida por el proveedor de los servicios, en la que se deberá identificar claramente por separado el coste del personal externo participante.

b) Cuando en la ejecución de una operación se utilicen procedimientos de licitación, los gastos realizados en el marco de esos procedimientos se justificarán mediante las facturas pagadas emitidas conforme a lo estipulado en los contratos.

A estos efectos, se considera que existe licitación cuando resulte de aplicación la normativa de contratación pública o, en caso de no encontrarse dentro de su ámbito de aplicación, se cumpla con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Con carácter específico, cuando la ejecución de una operación se realice al amparo de un convenio de los establecidos en el artículo 4.1.c) y d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, además de la acreditación de los gastos reales, deberá existir un informe del servicio jurídico competente, de conformidad con lo indicado por el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Justificación de gastos calculados mediante opciones de costes simplificados. Los gastos calculados mediante opciones de costes simplificados, en el sentido del artículo 3.2 de la presente norma deberán justificarse atendiendo a los criterios siguientes:

a) Documentación justificativa. La documentación necesaria para justificar adecuadamente los gastos calculados mediante opciones de costes simplificados será la siguiente:

1.º La descripción del método de cálculo, las fuentes de los datos utilizados para el cálculo y el propio cálculo realizado, en el caso en que proceda, conforme a los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el artículo 14 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2.º La acreditación de la correcta aplicación del método de cálculo en función de la realidad de las cantidades declaradas y los productos o resultados.

Cuando se utilicen opciones de costes simplificados que revistan la forma de baremos estándar de costes unitarios o importes a tanto alzado, no existirá obligación de justificar los costes reales de las categorías de gastos cubiertas por los costes simplificados.

En el caso de financiación a tipo fijo, sólo se deberá justificar el coste real subvencionable que se haya tomado como base para el cálculo. Si el coste que se ha tomado como base para el cálculo corresponde a un coste calculado mediante otras opciones de costes simplificados, será de aplicación lo establecido en el inciso 1.º de este apartado a).

b) Acreditación de los métodos. Los métodos que se vayan a utilizar en aplicación de las opciones de costes simplificados deberán cumplir lo siguiente:

1.º La base para calcular los costes deberá ser clara y referirse a alguna de las formas detalladas en el artículo 67. 5 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2.º Las opciones de costes simplificados se deberán recoger por adelantado en el documento que establezca las condiciones de la ayuda. Así mismo, en dicho documento se deberá informar adecuadamente a los beneficiarios del sistema de simplificación establecido.

Disposición transitoria única. Régimen de los gastos previos a esta norma.

Los gastos incurridos en la ejecución de las operaciones antes de la entrada en vigor de esta norma se regirán por las disposiciones establecidas en los artículos 65 a 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y por los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013, ambos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como por el resto de normas aplicables, tanto de ámbito nacional como europeo, que estuvieran vigentes en el momento de entrada en vigor de esta Orden.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo y aplicación.

Se autoriza a la Unidad Administradora del FSE para elaborar las instrucciones y orientaciones necesarias que garanticen las correcta aplicación de las normas en materia de subvencionabilidad de gastos por el FSE, así como para establecer plazos de presentación de documentos por parte de los organismos intermedios de los programas operativos, y de los beneficiarios bajo responsabilidad directa de la Autoridad de Gestión, a los efectos de la elaboración de las solicitudes de pago a la Comisión Europea.

Disposición final segunda. Aplicabilidad al Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas.

Lo dispuesto en la presente norma será de aplicación a la subvencionabilidad de los gastos del Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas, con carácter supletorio a las disposiciones en materia de subvencionabilidad establecidas en el Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de diciembre de 2016.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/12/2016
  • Fecha de publicación: 21/12/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/2016
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82898).
    • el art. 1.1 y la disposición final 1 del Real Decreto 683/2002, de 12 de julio (Ref. BOE-A-2002-15455).
Materias
  • Empleo
  • Fondo Social Europeo
  • Gastos
  • Juventud
  • Ministerio de Empleo y Seguridad Social
  • Subvenciones

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