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Documento BOE-A-2016-11940

Resolución de 24 de noviembre de 2016, de la Secretaría General Técnica, por la que se registra y publica el Convenio y Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial "Interpal-MedioTejo".

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 16 de diciembre de 2016, páginas 87784 a 87797 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2016-11940

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de inscripción y registro del Convenio y los Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial «Interpal-MedioTejo», y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 23/2015, de 23 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones,

Esta Secretaría General Técnica resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del Convenio y los Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Europea «Interpal-MedioTejo» en el Registro de Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial, y dar traslado de la inscripción al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de noviembre de 2016.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.

ANEXO
Convenio de constitución, entre la Diputación Provincial de Palencia (España) y la Comunidade Intermunicipal de Medio Tejo (Portugal), de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Palencia-Comunidade Intermunicipal Medio Tejo

Convenio de constitución de la AECT «Interpal-Mediotejo»

REUNIDOS

La Ilma. Sra. doña María de los Ángeles Armisén Pedrejón, Presidenta de la Diputación Provincial de Palencia, y la Excma. Sra. doña Maria do Céu de Oliveira Antunes Albuquerque, Presidenta da CIM Medio Tejo.

Intervienen en nombre y representación de sus respectivas entidades públicas, se reconocen mutuamente con capacidad legal suficiente, para otorgar este Convenio y declaran:

Que son representantes legítimos de instituciones de naturaleza pública de ámbito local.

CONSIDERANDO

Que para estrechar aún más la cultura de cooperación hispano-portuguesa, con el objetivo de crear una Agrupación Europea de Cooperación Territorial, aprovechando la posibilidad de emplear nuevos y más eficientes instrumentos en la programación, gestión, seguimiento y evaluación conjunta de las políticas de desarrollo europeo, regional y local, se considera fundamental la constitución de un instrumento que responda a los objetivos de cooperación territorial establecidos por la Unión y dotado de personalidad jurídica, de acuerdo con la habilitación reconocida por el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y funcionamiento de tales agrupaciones, por los Estatutos y por las disposiciones legales aplicables en España y Portugal.

Que, por consiguiente, este Convenio se fundamenta en el mencionado Reglamento Europeo, ya que, según sus términos, puede ser establecido, con el cualificado soporte jurídico europeo, un instrumento de cooperación ad hoc, precisamente diseñado para ser adaptado a la nueva perspectiva de la Política Regional Europea, los Fondos Estructurales que la nutren y el objetivo superior político de Cohesión Económica, Social y Territorial.

En este contexto, considerando la sintonía de objetivos y la complementariedad de los mecanismos necesarios para su consecución, en el ejercicio de las competencias y asumiendo las responsabilidades que les fueron atribuidas, ambos miembros expresan su acuerdo de voluntades en el presente Convenio de cooperación, en conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Constitución.

Con arreglo y en conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 los miembros acuerdan constituir la «Agrupación Europea de Cooperación Territorial InterPal-MedioTejo», en adelante AECT InterPal-MedioTejo.

Segunda. Objeto.

a. La AECT InterPal-MedioTejo, de acuerdo al artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, tendrá por objetivo facilitar y fomentar la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional entre sus miembros, es decir, entre la Diputación Provincial de Palencia y la Comunidade Intermunicipal de Medio Tejo.

b. Los miembros cooperarán con el objetivo exclusivo de reforzar la cohesión económica, social y territorial de la Unión.

Tercera. Naturaleza.

a. Conforme al artículo 1, párrafos 3 y 4, del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 la AECT InterPal-MedioTejo se define como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y, además, gozará en España y Portugal de la más amplia capacidad jurídica de actuación que los respectivos Estados, en tanto miembros de la Unión Europea, reconozcan a las personas jurídicas.

b. La AECT InterPal-MedioTejo podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles o inmuebles, emplear personal y comparecer como parte en un juicio.

Cuarta. Marco jurídico.

El presente Convenio regulador se acogerá, para su efectividad jurídica, al procedimiento y requisitos previstos en los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013.

Quinta. Denominación y domicilio social.

Para la aplicación de lo exigido en el artículo 8.2.a) del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, se acuerda:

– La AECT InterPal-MedioTejo así constituida se denomina oficialmente «Agrupación Europea de Cooperación Territorial Palencia-Comunidade Intermunicipal Medio Tejo», con acrónimo «AECT InterPal-MedioTejo».

– La AECT InterPal-MedioTejo tendrá su domicilio social en Palencia (España), en el Palacio Provincial de la Diputación Provincial de Palencia, sito en la calle Burgos, 1.

Sexta. Ámbito territorial.

La AECT InterPal-MedioTejo ejecutará sus funciones, de conformidad con los artículos 7 y 8.2.b) del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, en el ámbito de competencia administrativa de sus miembros y de su área geográfica (en España en la provincia de Palencia y en Portugal en el territorio del Medio Tejo).

Séptima. Funciones y objetivos.

Serán funciones de la AECT InterPal-MedioTejo todas aquellas que resulten de conformidad con los objetivos y la finalidad exclusivos referidos en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, ejercidas dentro de los límites y marco detallados en el artículo 7 de dicho Reglamento, tengan o no contribución financiera de la Unión Europea.

En concreto, para el período de programación 2014-2020 las funciones principales serán las inherentes a la ejecución de proyectos en el área de Cooperación Territorial.

Las funciones específicas de la AECT InterPal-MedioTejo comprenderán la ejecución de proyectos o acciones de cooperación territorial cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo o del Fondo de Cohesión o por iniciativas de carácter nacional que promuevan la cooperación entre ambos países. Igualmente se promoverán estudios, planes, programas y proyectos u otras formas de relaciones entre agentes, estructuras y entidades públicas.

Los miembros de la AECT InterPal-MedioTejo podrán decidir por unanimidad delegar la ejecución de sus cometidos en uno de sus miembros, siempre y cuando la delegación no contradiga las disposiciones del Derecho público aplicables.

La AECT InterPal-MedioTejo se basará en la multifuncionalidad de cada territorio y la cooperación a realizar en relación a distintos ámbitos comunes:

• Agricultura y productos agroalimentarios.

• Medioambiente, espacios naturales y riesgos naturales.

• Cultura, turismo y patrimonio.

• Políticas sociales, empleo y formación.

• Innovación (I+D+i) y empresa.

• Desarrollo local.

Los objetivos específicos de cooperación, y correspondientes funciones, de la AECT InterPal-MedioTejo, son los siguientes:

P.1. Cooperación y gestión conjunta para el fomento de la competitividad y la promoción del empleo:

• Dinamizar el crecimiento de la sociedad de la información, en particular para el comercio electrónico, el teletrabajo y la modernización de los servicios públicos.

• Promover las condiciones de desarrollo de las economías locales, estimulando potenciales endógenos.

• Promover la intensificación y diversificación de las relaciones entre empresas y asociaciones empresariales comerciales con vistas a explorar oportunidades de negocio conjuntas.

P.2. Cooperación y gestión conjunta en materia de medio ambiente, patrimonio y prevención de riesgos naturales:

• Promover acciones conjuntas de protección, conservación y valorización del medio ambiente y de los recursos naturales.

• Contribuir al refuerzo de las identidades locales mediante la promoción de recursos culturales (arqueología, arquitectura, patrimonio industrial, artesanía, gastronomía, etnografía, etc).

• Impulsar la puesta en valor de productos turísticos que se asienten en los recursos ambientales y patrimoniales, estimulando su utilización y disfrute de modo sostenible para la consolidación de los espacios rurales como destinos turísticos de calidad.

P.3. Cooperación y gestión conjunta para la integración socioeconómica e institucional:

• Promover y mejorar la eficacia de redes estables de cooperación interregional de ámbito municipal, empresarial, social e institucional.

• Establecer mecanismos de cooperación en los campos de la asistencia y la acción social para reforzar los niveles de cobertura y atención de colectivos sensibles en la perspectiva de integración social

• Estimular la colaboración, el desarrollo de capacidades conjuntas, especialmente en sectores como sanidad, cultura, turismo y educación.

Octava. Duración.

La AECT InterPal-MedioTejo se constituye con una duración indefinida.

Novena. Miembros de la AECT.

Tal como establece la cláusula segunda del presente Convenio, son miembros fundadores de la AECT InterPal-MedioTejo:

– La Diputación Provincial de Palencia (España).

– La Comunidade Intermunicipal de Medio Tejo (Portugal).

Décima. Legislación aplicable.

La legislación aplicable para el desarrollo de este Convenio es la prevista en los siguientes casos:

a.1. La ley aplicable a los actos de los órganos de la AECT InterPal-MedioTejo será aquella contemplada en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013.

a.2. La legislación aplicable a efectos de interpretación y aplicación del presente Convenio será, de conformidad con el artículo 8.2.g del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, la de la Unión y la del Estado español, en el que tiene la AECT InterPal-MedioTejo su domicilio social.

a.3. La AECT InterPal-MedioTejo, que las partes acuerdan constituir, se regirá por lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, y en lo no previsto en aquel, por el ordenamiento jurídico español, al tener la AECT su domicilio social en España, en los términos establecidos en el artículo 2 del citado Reglamento.

a.4. En el caso que las funciones de la AECT InterPal-MedioTejo alcancen actividades financiadas por la Unión Europea, será aplicable la legislación nacional española y la europea relativa al control de los fondos europeos.

Undécima. Jurisdicción.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, en los casos que no estén previstos en la normativa de la Unión Europea, los órganos judiciales competentes en materia de resolución de litigios en los que intervenga la AECT InterPal-MedioTejo serán los órganos judiciales del Estado español.

Duodécima. Reconocimiento mutuo y control de la gestión de fondos publicos.

Los miembros de la AECT InterPal-MedioTejo se reconocen mutuamente las facultades, los derechos y las obligaciones que de ellos se derivan, incluidos los relativos al control financiero, de acuerdo al artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, a la restante normativa aplicable de la Unión, a este Convenio constitutivo y a los Estatutos que lo completan.

En el control de la gestión de fondos públicos y privados gestionados por la AECT InterPal-MedioTejo, cuando incluyan actuaciones cofinanciadas por la Unión, se aplicará la legislación pertinente relativa al control de fondos proporcionados por la Unión, de acuerdo a las previsiones del artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013.

Los controles in situ serán liderados por los responsables con jurisdicción natural sobre el territorio, intercambiando toda la información obtenida, siendo invitados a participar los homólogos del otro miembro de la Agrupación, cuando así lo exija la legislación nacional de los Estados miembros interesados, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013.

En lo relativo al control financiero, se estará a lo previsto en el artículo 6 del Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Según lo establecido en el artículo 11.2 del Real Decreto español 23/2015, el control financiero y la auditoría de cuentas recaerán en el órgano de la Administración pública que tiene atribuidas competencias en materia de control financiero y auditoría del sector público, en primera instancia la Intervención de la Diputación Provincial de Palencia, así como el Consejo de Cuentas de Castilla y León y el Tribunal de Cuentas.

Decimotercera. Modificación del Convenio.

La eventual modificación del presente Convenio se adaptará al procedimiento, los trámites y obligaciones de los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013. Deberá realizarse siguiendo los mismos procedimientos que para su aprobación inicial. Cualquier miembro podrá solicitar la modificación del presente Convenio con fundamentación y en base a Derecho, siempre que represente un cambio sustancial del mismo. La propuesta de modificación del Convenio deberá estar dirigida al Director por el miembro o miembros de la AECT InterPal-MedioTejo, quien lo comunicará a la Asamblea General. La Asamblea General, en sesión extraordinaria, deberá ratificar por unanimidad la modificación propuesta del Convenio cuyas modificaciones constarán en acta firmada por todos los miembros de la Asamblea General.

El Director de la AECT InterPal-MedioTejo comunicará la solicitud de modificación del Convenio, acompañada del acta firmada por todos los miembros de la AECT InterPal-MedioTejo y del proyecto de nuevo Convenio, a los organismos nacionales competentes en España y Portugal, respectivamente, para su aprobación de acuerdo a los términos del artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013.

Decimocuarta. Órganos de la AECT.

1. En virtud de las disposiciones de los artículos 8.2.f, 9.2.a) y 10 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, la AECT InterPal-MedioTejo dispondrá de los siguientes órganos:

a) La Asamblea General.

b) El Director.

c) El Presidente.

d) El Vicepresidente.

e) El Consejo Fiscal.

2. Las competencias de los órganos serán las que a continuación se especifican:

a.1. Corresponde a la Asamblea General:

a.1.1 Elegir y cesar a los miembros del Consejo Fiscal y al Director. Acompañar y fiscalizar la actividad del Director.

a.1.2 Deliberar sobre todos los asuntos de interés para la AECT InterPal-MedioTejo emitiendo pareceres y/o recomendaciones que se consideren oportunos o convenientes.

a.1.3 Aprobar las aportaciones extraordinarias que sean necesarias para la gestión de proyectos y otras actividades de cooperación con o sin financiación europea.

a.1.4 Aprobar la remuneración del Director de la AECT InterPal-MedioTejo, en el caso que se decida que debe ser un puesto remunerado.

a.1.5 Aprobar anualmente los planes anuales y plurianuales de actividades y su financiación, así como los presupuestos para el año siguiente.

a.1.6 Aprobar las alteraciones y revisiones de los planes y presupuestos.

a.1.7 Aprobar las tarifas y las cuantías de prestación de servicios y el método de distribución por los miembros.

a.1.8 Aprobar la admisión de nuevos miembros.

a.1.9 Aprobar la creación de servicios, puestos de trabajo y respectivas remuneraciones y correspondientes disposiciones estatuarias, así como las sanciones derivadas de su infracción.

a.1.10 Aprobar los Reglamentos internos que se estimen necesarios para el funcionamiento de la AECT InterPal-MedioTejo.

a.1.11 Aprobar los gastos de duración superior a un año y que exijan créditos superiores a los consignados en el presupuesto anual.

a.1.12 Aprobar, a propuesta del Director y dialogado con los representantes de los trabajadores, el Convenio colectivo o cualquier acuerdo que afecte a las condiciones de trabajo del personal de la AECT, en el caso de que se contemple la contratación especifica de personal.

a.1.13 Autorizar previamente la suscripción de los convenios generales de cooperación o colaboración que no sean susceptibles de catalogarse como contratos administrativos típicos, comerciales o civiles.

a.1.14 Autorizar previamente la enajenación, cambio del régimen jurídico o imposición de cargas sobre inmuebles o títulos cuya titularidad pertenezca a la AECT InterPal-MedioTejo.

a.1.15 Autorizar previamente la concertación de operaciones de préstamos o crédito, excepto aquellas urgentes relacionadas con los desajustes de tesorería, que deberán ser ratificadas por la Asamblea General durante la primera sesión subsiguiente.

a.1.16 Aprobar el informe de actividades, el balance y la cuenta de gestión.

a.1.17 Ejercer los demás poderes conferidos por Ley o por los Estatutos.

a.1.18 Velar por el cumplimiento de los Estatutos, las leyes, reglamentos internos y demás normas aplicables.

a.1.19 El nombramiento de los miembros del Consejo Fiscal en caso de constituirse.

a.1.20 La aprobación de las propuestas de resolución de reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

a.2. El Director, nombrado por la Asamblea General, tiene como competencias:

a.2.1 Actuar como secretario en las reuniones de la Asamblea General con voz y sin voto.

a.2.2 Representar a la AECT InterPal-MedioTejo y actuar en nombre de ésta.

a.2.3 Asistir a las reuniones de la Asamblea y levantar acta de éstas.

a.2.4 Firmar o visar la correspondencia de la AECT InterPal-MedioTejo.

a.2.5 Elaborar y someter a aprobación de la Asamblea General las opciones del Plan de Trabajo, la propuesta de presupuesto y las alteraciones y revisiones.

a.2.6 Elaborar y someter a aprobación por parte de la Asamblea General las normas de control interno, así como el inventario de todos los bienes, derechos y obligaciones patrimoniales y la respectiva valoración.

a.2.7 Elaborar y someter a aprobación por parte de la Asamblea General los documentos de rendición de cuentas.

a.2.8 Someter las cuentas de la AECT InterPal-MedioTejo al control del Tribunal de Cuentas.

a.2.9 Promover y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y coordinar su actividad.

a.2.10 Exponer fundadamente a la Asamblea General las propuestas de Reglamentos, acuerdos y actos de competencia de la AECT InterPal-MedioTejo.

a.2.11 Administrar, dirigir y gestionar de forma diligente los asuntos relacionados con la AECT InterPal-MedioTejo velando en todo momento por la satisfacción del interés público que tiene asumido, con plena sumisión al Derecho de la Unión, Estatal y a las normas reguladoras de la Agrupación.

a.2.12 Ejercer las competencias y funciones de contratación y disposiciones de fondos que no estuviesen reservadas a la Asamblea General, ni al Presidente, así como todas las tareas ejecutivas que trascienden de las mismas.

a.2.13 Ejercer la dirección del personal al servicio de la AECT InterPal-MedioTejo.

a.2.14 Informar a la Asamblea General y someter a su consideración todos los asuntos que estime de especial importancia.

a.2.15 Ejercer las demás funciones que le sean conferidas por la Ley o por acuerdo de la Asamblea General.

a.3. Las competencias de los restantes órganos de la AECT se regulan en los Estatutos.

Decimoquinta. Gestión del personal.

1. La ocupación de los puestos de trabajo en la AECT InterPal-MedioTejo fomentará el equilibrio entre el personal, atendiendo a su nacionalidad, sin perjuicio del más escrupuloso respeto hacia lo establecido en el artículo 18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad.

2. El personal contratado dispondrá del correspondiente estatuto de trabajador o empleado público de la AECT InterPal-MedioTejo, independientemente de la vinculación contractual o funcionarial.

3. Las relaciones entre la AECT InterPal-MedioTejo y sus empleados públicos, bajo la modalidad que permita el retorno de los citados empleados públicos a la administración, serán plasmadas en convenio colectivo propio y específico, sin perjuicio de los Reglamentos internos que lleguen a establecerse.

4. El personal procedente de uno u otro miembro de la Agrupación quedará en una situación legal que reconozca su derecho a reintegrarse inmediatamente a la misma, en caso de extinción de la relación de servicios con la AECT InterPal-MedioTejo, salvo que no proceda de estas administraciones o el régimen jurídico del Estado de Portugal permita otro supuesto.

5. El derecho consagrado en el apartado 4 debe ser aplicado con arreglo a la normativa nacional vigente que sea de aplicación.

6. Las retribuciones, derechos y obligaciones del personal serán idénticos, con independencia de su nacionalidad o Administración de origen.

7. El calendario laboral tomará en consideración las diferentes fiestas (locales y nacionales) en el domicilio social de la AECT InterPal-MedioTejo y las de Portugal, así como aquellas que se estimen oportunas para conciliar su vida familiar y laboral. De cualquier modo deberá supeditarse a las necesidades del servicio.

8. El personal de la AECT InterPal-MedioTejo se someterá periódicamente a evaluaciones de profesionalidad y rendimiento, atendiendo a los resultados, primando los criterios de eficiencia y excelencia.

Decimosexta. Disolución.

La disolución de la AECT InterPal-MedioTejo obedecerá a lo establecido en los artículos 12 y 14 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, procediendo a su liquidación según lo previsto en el artículo 12 del mismo Reglamento.

La AECT InterPal-MedioTejo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 en su versión modificada, con domicilio social en España, puede cesar sus funciones en el caso que se verifique que ha dejado de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1 o en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 así como por violar cualquier disposición del derecho español que modifique la continuación de las actividades de la AECT InterPal-MedioTejo en territorio nacional.

Los miembros pueden decidir por unanimidad su disolución, respetando las disposiciones del artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 relativas a su liquidación y a la responsabilidad de los miembros de la AECT.

El procedimiento de comunicación a las respectivas autoridades nacionales será el estipulado en el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013.

Decimoséptima. Responsabilidad.

La responsabilidad de los miembros de la AECT InterPal-MedioTejo, en relación a las obligaciones y deudas, obedecerá a lo dispuesto en los números 2 y 3 del artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, y se establece en proporción a su aportación, a partes iguales, y de forma ilimitada.

La AECT InterPal-MedioTejo será responsable de los actos de sus órganos.

Decimoctava. Liquidación.

La liquidación del patrimonio resultante de la AECT InterPal-MedioTejo obedecerá a las normas previstas en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013.

El resultado líquido obtenido al final del procedimiento de disolución será repartido, en partes iguales, a los miembros de la AECT InterPal-MedioTejo.

Decimonovena. Estatutos.

El presente Convenio constitutivo de la AECT InterPal-MedioTejo se complementa con los Estatutos de la Agrupación, que también se presentan y han sido aprobados por unanimidad por los miembros de la misma en este acto, los cuales recogen todas las disposiciones indicadas en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013.

Vigésima. Resolución de conflictos.

Las diferencias de criterio o interpretativas que puedan ocurrir entre los miembros de la AECT InterPal-MedioTejo como resultado de la interpretación, desarrollo o ejecución del presente Convenio constitutivo y de los Estatutos anexos, así como las divergencias sustantivas o los conflictos de naturaleza jurídica que entre ellos puedan llegar a surgir, han de resolverse recurriendo a un Comité de Conciliación, de naturaleza paritaria, integrado por juristas designados por los miembros de la AECT InterPal-MedioTejo. En caso de no resolverse por este Comité, se resolverá según lo previsto en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013.

Y como prueba de plena voluntad y absoluto acuerdo de las miembros que intervienen y aprueban el presente Convenio constitutivo de la AECT InterPal-MedioTejo, se firman, rubrican y sellan las hojas en el que se documenta el Convenio, así como las subsiguientes de los Estatutos anexos de la Agrupación, por duplicado, en sus versiones en castellano y portugués, dando todas ellas fe de lo aquí acordado.–La Presidenta de la Diputación Provincial de Palencia, María de los Ángeles Armisén Pedrejón.–La Presidenta de la Comunidade Intermunicipal Medio Tejo, María do Céu de Oliveira Antunes Alburquerque.

Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Palencia-Comunidade Intermunicipal Medio Tejo entre la Diputación Provincial de Palencia (España) y la Comunidade Intermunicipal de Medio Tejo (Portugal)

Estatutos de la AECT «InterPal-Medio Tejo»

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Constitución y denominación.

La Diputación Provincial de Palencia (España) y la Comunidade Intermunicipal de Medio Tejo (Portugal) constituyen la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Palencia-Comunidade Intermunicipal Medio Tejo, de ahora en adelante denominada AECT InterPal-MedioTejo, que se regirá por las disposiciones del Convenio constitutivo, de acuerdo al artículo 9.2 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y funcionamiento de tales agrupaciones, (en adelante Reglamento (CE) n.º 1082/2006 modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013), por los presentes Estatutos y por las disposiciones legales aplicables.

Artículo 2. Miembros.

1. Los miembros constituyentes de la AECT InterPal-MedioTejo son:

a) La Diputación Provincial de Palencia (España).

b) La Comunidade Intermunicipal de Medio Tejo (Portugal).

2. Ambas entidades reconocen la posibilidad de ampliación de nuevos miembros en el futuro.

3. La toma de decisión sobre la incorporación de nuevos miembros se hará en el seno de la Asamblea General y el procedimiento a seguir será el recogido en Reglamento (CE) n.º 1082/2006 en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, por los presentes Estatutos y por las disposiciones legales aplicables en España y Portugal.

4. Podrán formar parte de la AECT InterPal-MedioTejo otros miembros que expresamente así lo soliciten y cuya admisión sea acordada por la Asamblea General. La intención de participación de nuevos miembros en la AECT InterPal-MedioTejo estará sujeta a la notificación y aprobación previa de los Estados bajo cuya ley se hayan constituido, debiendo en todo momento cumplir la tramitación establecida en el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013.

5. En el momento de su admisión, el nuevo miembro aportará la cantidad establecida por la Asamblea General.

6. Cualquiera de los miembros de la AECT InterPal-MedioTejo podrá cesar a instancia o por decisión propia, siempre que medie un preaviso irrevocable al Presidente de la Asamblea General de la AECT y al resto de miembros de la Agrupación, en el caso de haberse ampliado, con una antelación mínima de seis meses, y previo cumplimiento de las obligaciones financieras contraídas como miembro.

Artículo 3. Naturaleza.

1. Las instituciones que forman parte de la AECT InterPal-MedioTejo pertenecen a estructuras de naturaleza pública.

2. La naturaleza de los futuros miembros será aquella recogida en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013.

Artículo 4. Idiomas de trabajo.

Los idiomas de trabajo ordinario, y al mismo nivel, serán el castellano y el portugués, siendo traducidos a ambos todos los documentos elaborados por la AECT InterPal- MedioTejo que tengan proyección externa.

CAPÍTULO II
Órganos de gobierno y administración
Artículo 5. Órganos.

En virtud de las disposiciones de los artículos 8.2.f, 9.2.a) y 10 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, la AECT InterPal-MedioTejo dispondrá de los siguientes órganos:

a) La Asamblea General.

b) El Director.

c) El Presidente.

d) El Vicepresidente.

e) El Consejo Fiscal.

Sección I. La Asamblea General
Artículo 6. Composición.

1. La Asamblea General está constituida por tres representantes de cada miembro, entre los cuales se elegirá el Presidente y el Vicepresidente.

2. El voto de cada representante tendrá el mismo valor, excepto el del Presidente, que en caso de empate tendrá voto de calidad y se ejercerá de forma indivisible.

Artículo 7. Duración del mandato.

La duración del mandato de los representantes de los miembros en la Asamblea General será de cuatro años y coincidirá con los respectivos mandatos locales, salvo que, por alguna razón, el representante deje de pertenecer al miembro constitutivo de la AECT InterPal-MedioTejo.

Artículo 8. Reuniones.

1. La Asamblea General se reunirá en plenario, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos. Se entenderá, en todo caso, que existe quórum si estuviesen presentes al menos dos tercios de sus miembros.

2. La Asamblea General se reunirá, como mínimo, dos veces al año. Las reuniones ordinarias serán convocadas por el Presidente con una antelación mínima de siete días naturales. La Asamblea General podrá reunirse con carácter extraordinario y urgente, por decisión del Presidente, debiendo ser convocada con una antelación mínima de 72 horas.

3. Las reuniones se celebrarán en el domicilio social de la AECT InterPal-MedioTejo, salvo que la Asamblea General acuerde otro lugar en la sesión anterior.

Artículo 9. Adopción de acuerdos.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de dos tercios de los miembros presentes. No obstante, será necesario el voto favorable por unanimidad de los miembros presentes de la Asamblea para la validez de los acuerdos que se adopten sobre las materias siguientes: a) modificación de los Estatutos; b) adhesión de nuevas entidades a la AECT.

Sección II. Director
Artículo 10. Nombramiento

1. El Director de la AECT InterPal-MedioTejo será nombrado por la Asamblea General. Se podrá proponer el nombramiento como Director de una persona de entre el personal al servicio de cualquiera de las entidades que constituyen la AECT, atendiendo a la idoneidad para el desempeño de las funciones encomendadas. Esta persona actuará en comisión de servicios.

2. El Director actuará como secretario en las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto.

Sección III. Presidente
Artículo 11. Nombramiento.

La persona en la que recaiga el cargo de Presidente de la Asamblea General será a su vez el Presidente de la AECT InterPal-MedioTejo. El cargo de Presidente será ejercido cada dos años de manera rotativa entre los miembros de España y Portugal, comenzando la presidencia por el representante de la Diputación Provincial de Palencia.

Artículo 12. Competencias.

Corresponde al Presidente de la AECT:

1. Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General, dirigir los respectivos debates y establecer el orden del día de las reuniones.

2. Ordenar el pago de los desembolsos presupuestados de la AECT InterPal-MedioTejo, de acuerdo a las decisiones tomadas por la Asamblea General.

3. Decidir los empates en los acuerdos con su voto de calidad.

4. La contratación de obras, servicios, suministros, gestión de los servicios públicos, que no estén atribuidos a la Asamblea General.

5. Ejercer aquellas competencias que pueda delegarle la Asamblea General.

Sección IV. Vicepresidente
Artículo 13. Competencias.

1. La persona en la que recaiga el cargo de Vicepresidente de la Asamblea General será el Vicepresidente de la AECT InterPal-MedioTejo.

2. Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento.

Sección V. Consejo Fiscal
Artículo 14. Competencias.

1. El Consejo Fiscal es un órgano fiscalizador dentro de la AECT InterPal-MedioTejo, constituido por un Presidente y dos Vocales, al que compete:

a. Verificar periódicamente la regularidad de las Cuentas, en el aspecto contable y en su correspondencia con la situación real.

b. Solicitar la convocatoria de la Asamblea General si verifica la existencia de abusos o irregularidades graves en materia de gestión económica y financiera.

c. Dar el parecer sobre el Informe de Gestión y las Cuentas anuales.

2. Las funciones y el régimen interno del Consejo Fiscal serán reguladas por la Asamblea General.

CAPÍTULO III
Funcionamiento de la AECT
Artículo 15. Principios de actuación.

Las decisiones de la AECT InterPal-MedioTejo serán adoptadas por los órganos competentes para que sean jurídicamente válidas y vinculantes y de acuerdo a las atribuciones referidas en el Capítulo II, observando los procedimientos y formalidades allí descritos, actuando los órganos colegiados bajo los principios de paridad y búsqueda del consenso, y los unipersonales bajo criterio responsable e individual de sus titulares.

Artículo 16. Personal de la AECT.

1. La selección de personal se realizará mediante procedimientos en los que se garanticen los principios rectores de acceso al empleo público establecidos en el artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, a partir de ahora EBEP. Las dotaciones de personal, retribuciones y demás gastos de personal de la AECT deberán atenerse a lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa relativa al gasto público o a la restricción de incrementos de retribuciones en el sector público.

2. La situación de servicios especiales únicamente está contemplada para el personal funcionario de carrera excluyendo al personal interino o laboral, tal y como establece la regulación prevista en los artículos 85 y 87 del EBEP, siempre y cuando desempeñen puestos en programas de cooperación territorial por un periodo superior a seis meses con todos los efectos inherentes contemplados en el punto 2 del artículo 87 del EBEP, con el fin de garantizar el derecho al retorno.

3. Las modalidades contractuales del personal corresponderán al Derecho laboral aplicable, y serán las que se adapten mejor a las necesidades y volumen de trabajo, estructural y coyuntural, de la AECT InterPal-MedioTejo.

CAPÍTULO IV
Régimen financiero
Sección I. Recursos y aportaciones
Artículo 17. Recursos.

La AECT InterPal-MedioTejo dispondrá de los siguientes recursos:

1. La contribución inicial de cada miembro de la Agrupación.

2. Las contribuciones anuales equivalentes de carácter obligatorio de los miembros de la AECT InterPal-MedioTejo.

3. Las contribuciones extraordinarias de los miembros de la AECT InterPal-MedioTejo.

4. Las transferencias financieras de cualquier índole, procedentes de los Fondos de la Unión Europea o del presupuesto Europeo.

5. Las ayudas y subvenciones de las que se beneficie.

6. Las donaciones, herencias a beneficio de inventario, legados u otras contribuciones a título gratuito procedentes de particulares, que pueden ser personas físicas o jurídicas, siempre que no condicionen el objeto y fines de la Agrupación.

7. Los ingresos por tarifas, precios por prestación de servicios u otros, lícitos y a los que tenga derecho.

8. Los rendimientos y plusvalías que genere su propio patrimonio.

9. El producto de sus operaciones de crédito.

10. Todos aquellos ingresos que se le transfieran, siempre que respeten la normativa aplicable y sean compatibles con los presentes Estatutos.

Artículo 18. Ingresos extraordinarios.

Si durante el ejercicio económico se verificasen ingresos superiores a los previstos y no necesarios a corto y medio plazo, teniendo en cuenta la programación de actividades de la AECT InterPal-MedioTejo, la aplicación del exceso será acordada por la Asamblea General, que podrá ampliar el programa de actividades atendiendo siempre a criterios de eficiencia, optimización e impacto, y no de mera eficacia o justificación administrativa de los gastos. Si no es así, se indicará a los miembros la conveniencia de reducir su futura contribución financiera.

Artículo 19. Contribución inicial.

1. Por la adhesión a la AECT InterPal-MedioTejo, cada miembro se obliga a contribuir inicialmente con una cuota fijada por la Asamblea General.

2. Los miembros fundadores están obligados a esta contribución desde el momento que la AECT InterPal-MedioTejo tenga personalidad jurídica propia.

Artículo 20. Contribuciones anuales

1. La contribución anual de cada miembro de la AECT InterPal-MedioTejo será fijada por parte de la Asamblea General.

2. Las contribuciones anuales se materializarán a principios de cada año natural.

3. La contribución anual se destina a la cobertura de los gastos corrientes inherentes a la gestión de la AECT InterPal-MedioTejo, y del ejercicio presupuestario considerado.

4. Las aportaciones extraordinarias deberán ser aprobadas por la Asamblea General.

Sección II. Normas presupuestarias, contables y financieras
Artículo 21. Presupuesto y cuentas

1. La AECT InterPal-MedioTejo establecerá un presupuesto anual, que será aprobado por la Asamblea General. El presupuesto contemplará, en particular, una componente sobre los gastos de funcionamiento y de explotación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013.

2. La elaboración de las cuentas, que serán objeto de publicación, incluirá un informe anual de gestión y una auditoría. Para este fin, las referidas actuaciones se regirán por el Derecho español, en virtud de los artículos 2 y 11 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013.

3. El presupuesto constará de una relación conjunta y sistemática de derechos que se prevén liquidar durante el ejercicio en cuestión, así como los créditos que AECT InterPal-MedioTejo tiene a su disposición para el cumplimiento de sus objetivos, fines y actividades.

Artículo 22. Auditoría externa.

1. La AECT InterPal-MedioTejo se someterá a una auditoría externa e independiente.

2. La Asamblea General de la AECT InterPal-MedioTejo designará un auditor oficial de cuentas según los criterios más exigentes en el ámbito de la auditoría.

CAPÍTULO V
Modificación de los Estatutos
Artículo 23. Modificación.

1. La modificación de los presentes Estatutos obedecerá a lo establecido en los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 y a las exigencias previstas en los mismos.

2. En todo caso deberá realizarse siguiendo los mismos procedimientos que para su aprobación inicial. Cualquier miembro podrá solicitar la modificación de los presentes Estatutos.

3. La propuesta de modificación de los presentes Estatutos deberá ser presentada por el miembro o miembros de la AECT InterPal-MedioTejo al Director de la misma, quien lo comunicará a la Asamblea General. La Asamblea General, en sesión extraordinaria, deberá aprobar por unanimidad la modificación propuesta de los Estatutos que será recogidas en acta y firmada por todos los miembros de la Asamblea General.

4. El Director de la AECT InterPal-MedioTejo comunicará la modificación correspondiente de los Estatutos, acompañada del acta firmada por todos los miembros de la AECT InterPal-MedioTejo y del proyecto de nuevos Estatutos, a los organismos nacionales competentes, en España y Portugal, para efectos de aprobación definitiva de acuerdo a los requerimientos del artículo 4 del Reglamento mencionado.

Disposición final primera.

En el caso de lagunas u omisiones de los presentes Estatutos, se regularán por el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y las disposiciones legales aplicables a las asociaciones públicas españolas.

Disposición final segunda.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez sean publicados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en el «Boletín Oficial del Estado».

La Presidenta de la Diputación Provincial de Palencia, María de los Ángeles Armisén Pedrejón.–La Presidenta de la Comunidade Intermunicipal Medio Tejo, María do Céu de Oliveira Antunes Alburquerque.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/11/2016
  • Fecha de publicación: 16/12/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 16/12/2016
Materias
  • Comités consultivos
  • Cooperación internacional
  • Cooperación técnica
  • Desarrollo regional
  • Palencia
  • Portugal

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