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Documento BOE-A-2016-11667

Resolución de 7 de diciembre de 2016, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 16 de septiembre de 2016, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 8 de diciembre de 2016, páginas 85790 a 85792 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2016-11667
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/12/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta Resolución.

Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta Resolución.

El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

Madrid, 7 de diciembre de 2016.–El Director General del Tesoro, José María Fernández Rodríguez.

ANEXO 1
Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Vida media

de la operación (Meses)

Tipo fijo anual máximo (Puntos porcentuales)

Diferencial máximo sobre euribor 12 meses (Puntos básicos)

Diferencial máximo sobre euribor 6 meses (Puntos básicos)

Diferencial máximo sobre euribor 3 meses (Puntos básicos)

Diferencial

máximo sobre euribor 1 mes (Puntos básicos)

1

-0,48

-9

2

-0,42

-2

3

-0,34

-3

6

4

-0,34

-2

6

5

-0,33

-1

7

6

-0,32

-10

-1

8

7

-0,30

-11

-1

7

8

-0,26

-7

2

10

9

-0,24

-4

5

14

10

-0,24

-5

4

12

11

-0,23

-4

5

13

12

-0,23

-15

-4

6

14

13

-0,20

-12

0

10

19

14

-0,15

-9

3

14

25

15

-0,13

-7

6

17

28

16

-0,12

-6

6

18

29

17

-0,10

-5

7

19

30

18

-0,08

-4

9

21

32

19

-0,05

-1

12

23

34

20

-0,02

2

14

26

37

21

-0,01

3

15

27

38

24

0,23

18

31

44

56

36

0,36

22

35

48

60

48

0,59

33

46

59

71

60

0,81

43

55

68

80

72

1,05

53

66

78

90

84

1,32

68

80

92

104

96

1,49

72

84

96

108

108

1,61

72

84

97

108

120

1,71

74

86

98

110

132

1,82

76

88

100

112

144

1,91

79

91

103

115

156

2,02

83

96

108

119

168

2,06

83

95

107

119

180

2,11

83

96

108

119

192

2,19

88

100

112

124

204

2,26

93

105

117

129

216

2,34

97

110

122

133

228

2,41

102

114

126

138

240

2,47

106

119

131

142

252

2,52

110

123

135

146

264

2,57

115

127

139

151

276

2,62

119

131

143

155

288

2,66

122

134

147

158

300

2,70

125

138

150

161

312

2,74

129

141

153

165

324

2,77

132

144

157

168

336

2,81

135

148

160

171

348

2,85

138

151

163

174

360

2,86

141

153

165

177

La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste.

En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 16 de septiembre de 2016 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/12/2016
  • Fecha de publicación: 08/12/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 14 de diciembre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-11874).
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA el anexo 1 de la Resolución de 16 de septiembre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-8517).
Materias
  • Administración Local
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General del Tesoro
  • Financiación de las Comunidades Autónomas
  • Intereses
  • Riesgos

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