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Documento BOE-A-2016-11474

Decreto 313/2016, de 8 de noviembre, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Sant Fruitós de Bages y de Sant Joan de Vilatorrada.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 2 de diciembre de 2016, páginas 84743 a 84745 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2016-11474

TEXTO ORIGINAL

El 12 de febrero y 6 de marzo de 2014, los plenos de los ayuntamientos de Sant Fruitós de Bages y de Sant Joan de Vilatorrada acordaron iniciar un expediente de alteración de sus términos municipales para integrar el paraje de El Poal, de la urbanización Pineda de Bages, en término de Sant Fruitós de Bages, evitando partir dicha urbanización, y ajustar el término municipal a la realidad urbanística municipal del momento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, en relación con el artículo 13.1.c) del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.

El expediente fue sometido a información pública, sin que se presentaran alegaciones en este trámite, y a informe de los entes locales que no la habían promovido. El Consejo Comarcal del Bages, en fecha 28 de julio de 2014, y la Diputación de Barcelona, en fecha 7 de agosto de 2014, informaron favorablemente el expediente de alteración de términos. Por su parte, el Ayuntamiento de Manresa, manifestó que la alteración planteada no modificaba la delimitación de su término municipal.

Los ayuntamientos de Sant Fruitós de Bages y de Sant Joan de Vilatorrada, mediante acuerdos de sus plenos de 10 de septiembre y 2 de octubre de 2014, respectivamente, aprobaron la procedencia de la alteración, con el quórum legalmente establecido.

En fecha 20 de octubre de 2014, del Ayuntamiento de Sant Fruitós de Bages, en su condición de ente instructor del expediente, envió una copia del mismo al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales. Examinada la documentación que integraba el expediente, la Dirección General de Administración Local se dirigió al Ayuntamiento de Sant Fruitós de Bages para que completara el expediente administrativo. Esta corporación dio respuesta al último requerimiento de documentación el 24 de febrero de 2015.

El 10 de marzo de 2015, la Dirección General de Administración Local emitió informe favorable sobre la tramitación del procedimiento y la procedencia de la alteración, de acuerdo con los criterios fijados en el Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña. Posteriormente, en fecha 20 de octubre de 2015, la Dirección General de Administración Local emitió una adenda a este informe.

La Comisión de Delimitación Territorial, en las sesiones de 29 de abril de 2015 y de 5 de mayo de 2016, informó favorablemente sobre la alteración propuesta.

El 12 de mayo de 2016, se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.

La Comisión Jurídica Asesora, en fecha 9 de julio de 2015 y 28 de julio de 2016, informó favorablemente a la alteración de los términos municipales de Sant Fruitós de Bages y de Sant Joan de Vilatorrada.

Por todo ello, teniendo en cuenta que hay consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo que hacen necesario o aconsejable la alteración de términos y que ambos ayuntamientos han adoptado acuerdos favorables al respecto;

Considerando lo que disponen los artículos 11 a 19 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 3, 8 y siguientes del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña;

De acuerdo con los informes favorables de la Dirección General de Administración Local y de la Comisión de Delimitación Territorial;

A propuesta de la consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, de acuerdo con los dictámenes de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno, decreto:

Artículo 1.

Aprobar la alteración de los términos municipales de Sant Fruitós de Bages y de Sant Joan de Vilatorrada, mediante la modificación del trazado de la línea del término y la segregación y agregación reciproca de territorio, en el ámbito de la urbanización pineda de Bages.

Artículo 2.

La nueva delimitación entre los términos municipales de Sant Fruitós de Bages y de Sant Joan de Vilatorrada, en el ámbito objeto de la alteración de términos, es la que consta en el plano a escala 1:5.000 de la página doscientos ochenta y cuatro del expediente administrativo y que, a efectos ilustrativos, se reproduce como anexo a este Decreto.

Artículo 3.

El Departamento de Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda ha de efectuar el amojonamiento de los términos municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

Artículo 4.

La modificación del límite no supone ningún cambio en la titularidad de los bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, ni tampoco de las obligaciones, deudas y cargas, ni del personal, de los ayuntamientos afectados, tal como se acredita en la documentación que consta en el expediente.

Artículo 5.

Cada uno de los ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.

Barcelona, 8 de noviembre de 2016.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Carles Puigdemont i Casamajó.–La Consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, Meritxell Borràs i Solé.

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