Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-11328

Resolución de 10 de noviembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se deja sin efecto la convocatoria anticipada, correspondiente al ejercicio 2016, de ayudas para escuelas de hostelería en el marco del Plan Nacional e Integral de Turismo, efectuada por Resolución de 25 de noviembre de 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 30 de noviembre de 2016, páginas 83650 a 83651 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2016-11328

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de esta Secretaría de Estado de Turismo de 25 de noviembre de 2015 («Boletín Oficial del Estado» núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se convocó la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para Escuelas de Hostelería en el marco del Plan Nacional e Integral de Turismo.

Las ayudas consisten en la concesión de préstamos reintegrables a Escuelas de Hostelería, que se deberán destinar a la realización de proyectos y modelos de negocio comprendidos en los ámbitos material, geográfico y con los objetivos definidos en los artículos 2, 3 y 4 de la orden de bases, Orden IET/2195/2015, de 15 de octubre («Boletín Oficial del Estado» núm. 252 de 21 de octubre de 2015), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para Escuelas de Hostelería, en el marco del Plan Nacional e Integral de Turismo. El apartado quinto de dichas bases reguladoras disponía que la cuantía máxima destinada a financiar la convocatoria sería de 8.000.000 de euros con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. Asimismo, en el apartado séptimo se fijaba que el plazo máximo de presentación de solicitudes sería de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

A la conclusión del plazo de presentación de solicitudes constan un total de cuatro solicitudes presentadas.

El régimen de concesión de los préstamos regulados en la citada Orden se rige conforme a los principios de publicidad, concurrencia competitiva, transparencia y objetividad (artículo 6).

En el artículo 13 de la orden de bases se dispone la competencia de la Secretaría de Estado de Turismo para convocar y resolver los procedimientos de concesión de los préstamos a Escuelas de Hostelería. Igualmente establece que, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional que se notificaría a los interesados (artículo 16.1 de la Orden). En este caso, la renuncia legítima a la conclusión del procedimiento por parte de la Administración del Estado a la presente convocatoria, no ha dado lugar a ninguna resolución provisional de otorgamiento y por tanto notificación a los posibles interesados, por lo que no se genera derecho a favor de los posibles solicitantes de cara a reclamar a la Administración la conclusión de este procedimiento de concurrencia competitiva.

Fundamentos jurídicos

La competencia para la renuncia de la Administración a la conclusión del procedimiento y a la adjudicación de las ayudas de referencia, corresponde a esta Secretaría de Estado de Turismo al ser el órgano que acordó la convocatoria, conforme al artículo 13 de la orden de bases.

La Orden HAP 1169/2016, de 14 de julio, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2016 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias, ha establecido unos plazos para la tramitación de los expedientes de aprobación y compromiso del gasto que impiden que se pueda continuar con el procedimiento para la tramitación de las ayudas de referencia. Este mandato normativo es razón o motivo de interés público suficiente para justificar la renuncia por parte de esta Secretaría de Estado de Turismo a la conclusión del procedimiento y a la adjudicación de las ayudas para Escuelas de Hostelería en el marco del Plan Nacional e Integral de Turismo.

El plazo para resolver el procedimiento y su notificación, establecido en 6 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en el apartado décimo.5) de la resolución que ahora se deja sin efecto, ha concluido, por lo que los interesados están legitimados para entender desestimada su solicitud.

Ni en las bases reguladoras de las ayudas ni en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se contempla previsión alguna respecto a la instrumentación de la renuncia al programa de ayudas de referencia, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 del Código Civil, que establece la procedencia de la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón, procede acudir a los establecido en los apartado 2 y 3 del artículo 155 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre:

«2. La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio o en el pliego, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.

3. Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.»

De acuerdo a lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria y en el artículo 16.1 de la Orden IET/2195/2015, de 15 de octubre, únicamente mediante la notificación de la resolución definitiva de concesión a los beneficiarios, en su caso, se crearía algún derecho a favor de aquéllos frente a la Administración del Estado.

En su virtud, de conformidad con lo anteriormente expuesto, resuelve:

Primero.

Declarar la renuncia de la Administración a la conclusión del procedimiento y a la adjudicación de las ayudas para escuelas de hostelería en el marco del Plan Nacional e Integral de Turismo, efectuada por la Resolución de 25 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se convoca la tramitación anticipada, correspondiente al ejercicio de 2016, de ayudas para escuelas de hostelería en el marco de Plan Nacional e Integral de Turismo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 299, de 15 de diciembre de 2015.

Segundo.

Ordenar la notificación del texto íntegro de la presente resolución a todos los solicitantes de ayudas de la referida convocatoria, así como su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de noviembre de 2016.–La Secretaria de Estado de Turismo, Isabel María Borrego Cortés.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid