Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-110

Resolución de 16 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Implantación de un sistema de desnitrificación de los gases de combustión (SNCR), en la central térmica de Lada (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2016, páginas 640 a 648 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-110

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé que los proyectos deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1ª del capítulo II del título II de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto implantación de un sistema de desnitrificación de los gases de combustión (SNCR), en la central térmica de Lada, término municipal de Langreo (Asturias), se encuadra en el artículo 7.2, apartado c).3.º, incremento significativo de la generación de residuos de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

La C.T. Lada, titularidad de Iberdrola, se encuentra ubicada en el término municipal de Langreo (Asturias). Su actividad principal es la generación de energía eléctrica a partir de carbón.

La central constaba de dos grupos, el Grupo 3, actualmente cerrado y en fase de desmantelamiento, y el Grupo 4, que sigue en funcionamiento, con una potencia neta de 347,70 MW (potencia instalada de 357 MW). Utiliza como combustible principal carbón de hulla de importación, y fuelóleo como combustible de apoyo. Este grupo entró en servicio en el año 1981. Este grupo se encuentra incluido en el PNT (Plan Nacional Transitorio).

El objeto del proyecto es adaptar el Grupo 4 a la Directiva 2010/75/UE sobre emisiones industriales, traspuesta por la Ley 5/2013 y el Real Decreto 815/2013 y permitir el cumplimiento de los nuevos límites de NOx más restrictivos, a cumplir a partir del 30 de junio de 2020.

Con el fin de alcanzar este objetivo, se va a implantar en la instalación un sistema de desnitrificación basado en la tecnología SNCR (Selective Non-Catalytic Reduction) con control optimizado.

El abatimiento selectivo no catalítico (SNCR) es un proceso químico que produce la reducción de los óxidos de nitrógeno (NOx) presentes en los gases de combustión, generando como productos de reacción nitrógeno (N2) y vapor de agua (H2O). El agente reductor, comúnmente urea o amoniaco en solución acuosa (en el caso de la C.T. Lada el reactivo es urea al 43 %), es inyectado directamente en la cámara de combustión en la zona en la que la temperatura de los gases se encuentra en el rango 850-1.150 ºC.

Adicionalmente se dispondrá de un Sistema Avanzado de Control o Control Optimizado que permitirá realizar los ajustes necesarios del sistema para tener un control óptimo del proceso.

La parcela en la que se ubican las instalaciones, linda al oeste con la factoría de Bayer y la carretera AS-117, al sur con las instalaciones de Red Eléctrica –Subestación de 400 kV–, y al este y al norte con pequeñas instalaciones industriales y zonas residenciales. El río Nalón atraviesa los límites de la central térmica.

Las modificaciones planteadas se realizarán dentro de la actual parcela de la central.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 4 de agosto de 2015 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental. El 8 de septiembre 2015 se inicia, por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas previas en relación al proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Langreo.

Coordinadora Ecologista de Asturias.

Grupo Ecologista Cangües Azor (GECA).

Área de Contaminación Atmosférica del Centro Nacional de Sanidad Ambiental del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Dirección General de Prevención y Control Ambiental de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado Asturias.

X

Asociación Centaurea.

Agencia Estatal de Meteorología del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

X

Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte del Gobierno del Principado de Asturias.

X

Ecoloxistes n’Aicion d’Asturies.

Confederación Hidrográfica del Cantábrico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad del Gobierno del Principado de Asturias.

Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias.

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) considera que la instalación de un reactor SNCR en el Grupo 4 de la Central de Lada, supondrá un impacto ambiental positivo respecto al NOx, que el promotor estima en una reducción de las emisiones de un 29 %, y un impacto ambiental negativo respecto al NH3 que se cuantifica en un concentración inferior a 10 mg/Nm3. Puesto que la emisión a la atmósfera puede llegar a ser un problema, siendo uno de los contaminantes sobre los que el Plan Aire (Plan Nacional de Calidad del Aire 2013-2016) pretende focalizar su atención, se aconseja la adopción de medidas de control y vigilancia sobre estas emisiones.

La Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente informa de que como instalación incluida en el Plan Nacional Transitorio (PNT) para grandes instalaciones de combustión cuya vigencia será del 1 de enero de 2016 al 30 de junio de 2020, en base al artículo 32 de la Directiva 2010/75/UE, el valor límite de emisión para NOx de 200 mg/Nm3, se deberá cumplir a la finalización del periodo de aplicación del PNT esto es, 30 de junio de 2020.

Por otra parte, expone que los valores de emisión asociados a la utilización de las mejores técnicas disponibles propuestos en el borrador de documento BREF, son para el NOx de entre 65 y 180 mg/Nm3 y para el amoniaco de entre 5 y 10 mg/Nm3, valores referidos a medias anuales. Dichos valores serán exigibles a los cuatro años de que se aprueben las normas MTD, es decir, al final de 2019 o inicios de 2020. Por tanto, sería recomendable que para el momento de la finalización del PNT (junio de 2020) se tenga ya en cuenta la posibilidad de reducir los valores de NOx y de aplicar estos valores límite de emisión más exigentes.

Como consecuencia de lo anterior, al no incrementar significativamente los niveles de contaminación, entendemos que puede ser objeto de una evaluación de impacto simplificada.

La Oficina Española de Cambio Climático, informa de que teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras que el promotor ha incluido no se considera que el impacto ambiental sea significativo, no obstante, recomienda lo siguiente:

Que se estimen las emisiones de gases de efecto invernadero, tanto en su fase de construcción, como de explotación y desmantelamiento.

Que se estimen las emisiones que evitará el proyecto durante su funcionamiento.

Con ambos datos se obtendría el impacto real del proyecto sobre el cambio climático, aunque no se considera que el proyecto vaya a influir sobre la capacidad de su entorno al cambio climático, convendría tener en cuenta las proyecciones de cambio climático regionalizadas para España por la Agencia Estatal de Meteorología, para corregir a futuro los datos climatológicos del apartado 5.2, Características del Medio Físico.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico establece las siguientes condiciones al proyecto:

1. Al objeto de garantizar la protección de personas y bienes, y sin perjuicio de lo que establezca el Plan de Gestión de Riesgo de Inundación para el ARPSI ES017-AST-30-1, la instalación proyectada deberá disponerse de forma que no resulte afectada, al menos, por la avenida de 100 años de periodo de retorno. La información disponible sobre calados puede consultarse en la página web de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, http://www.chcantabrico.es.

2. Dado que la captación de agua actualmente existente no se ajusta a las características de la concesión otorgada por Resolución de la División Hidráulica del Norte de España, con fecha 25/05/1944, de 5,5 m3/s de agua del río Nalón, en la Felguera, término municipal de Langreo (Ref.: A/33/01965), y que el proyecto además prevé ligeras modificaciones en su actual consumo de agua, el promotor del proyecto deberá solicitar ante este Organismo la modificación de características de la concesión actualmente en vigor para adaptarla a los usos pretendidos.

3. Además, se recuerda que, cualquier obra o trabajo en el dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y de policía, los aprovechamientos de aguas superficiales o subterráneas así como el vertido directo o indirecto de las aguas requerirán autorización administrativa previa del organismo de cuenca en el ámbito territorial de su competencia.

La Dirección General de Prevención y Control Ambiental de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias informa de que la respuesta a esta columna es similar a la emitida para los proyectos de CT de Aboño (grupo 2) y Soto de Ribera por lo adjuntan el informe emitido para la Central de Aboño, subrayando lo siguiente: «Se califica la modificación como no sustancial no suponiendo un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera, de los vertidos a cauces públicos o al litoral, de la generación de residuos ni en la utilización de recursos naturales».

Supondrá un decremento significativo de las emisiones a la atmósfera por lo que respecto de la Contaminación Atmosférica la modificación señalada no estaría incluida en el artículo 7.2 y por tanto no sería objeto de evaluación de impacto ambiental.

La Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas informa de que el proyecto no causa impactos significativos en materias de su competencia.

El Servicio Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno del Principado de Asturias considera que el proyecto no causa impactos ambientales significativos en el ámbito de sus competencias.

La Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, considera que al proyecto es aplicable tanto la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados como el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, en base a ello informa que el promotor deberá incluir en el proyecto de obra un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición según el artículo 4 del Real Decreto citado anteriormente.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Características del proyecto.

El promotor ha realizado únicamente un estudio de alternativas en cuanto a las técnicas a emplear para la desnitrificación de los flujos gaseosos generados, partiendo de que para el caso particular de la CT de Lada la reducción de los niveles de NOx necesaria para alcanzar el futuro valor límite de 200 mg/Nm3 se sitúa al 29 %, respecto de las emisiones de la instalación con las medidas primarias de reducción ya previstas.

De entre las distintas tecnologías disponibles, se ha seleccionado la Reducción Catalítica No Selectiva (SNCR) con una solución de urea al 43 %, que al ser una sustancia no peligrosa, se facilita su manejo en la Central. Las ventajas frente al sistema de Reducción Catalítica Selectiva (SCR) serían:

Menor inversión tanto en equipos, obra civil y estructuras, así como en mantenimiento.

Bajo consumo energético.

Bajo mantenimiento.

En la fase de construcción de las instalaciones propuestas, el promotor identifica las acciones que podrían generar impacto ambiental, esto es, aumento de tráfico, emisiones atmosféricas, ruidos, residuos, efluentes líquidos, consumo de recursos naturales y generación de empleo y rentas. Ninguna de las acciones previstas supone un impacto significativo durante los 11 meses que estima el promotor dure el proyecto de construcción de la instalación. Durante la fase de operación los principales impactos ambientales están asociados a las emisiones atmosféricas, la producción de residuos y la utilización de recursos naturales.

Respecto a la utilización de los recursos naturales, se producirá un consumo adicional de unos 52.560 m3 de agua/año, lo que supone un incremento de un 1,6 % respecto a la situación actual. Se introduce el consumo de una nueva sustancia, la urea, que representaría un incremento del 1,5 % de consumo de materias primas.

Las modificaciones proyectadas supondrán una reducción de NOx, respecto a las emisiones con medidas primarias (280 mg/Nm3), de un 28,6 %, lo que supondrán una emisión final de NOx ≤ 200 mg/Nm3. Además, puede darse una emisión residual de amoniaco que en las condiciones más adversas, máximo funcionamiento, se espera que a la salida de chimenea haya trazas de ammonia slip por debajo de 10 mg/Nm3, que es el valor de referencia que para esta tecnología SNCR aporta el BREF de grandes instalaciones de combustión. Las bombas previstas en la instalación del sistema de desnitrificación SNRC, serán eléctricas no generando por tanto gases de combustión, ni tampoco generarán emisiones a la atmosfera los tanques de almacenamiento del reactivo ya que permanecerán cerrados.

Respecto a las emisiones sonoras, las actuaciones previstas se realizarán en el interior de la parcela de la Central, con suficiente margen de distancia hasta el límite de la parcela, de manera que se cumplan los objetivos establecidos en la legislación vigente.

El consumo de combustible fósil no se verá afectado por el funcionamiento de la planta.

Respecto a los efluentes líquidos, el uso de urea en el proceso no supondrá la aparición de nuevos contaminantes en cantidades apreciables en los efluentes de proceso, que se depurarán como se realiza actualmente, dirigiendo las aguas de proceso, previo tratamiento en la Central, a la estación depuradora de aguas residuales de Frieres. Los únicos residuos adicionales que se generarán como consecuencia del proyecto serán los asociados a las tareas de limpieza y mantenimiento de las nuevas instalaciones proyectadas.

Respecto al consumo eléctrico estimado para los nuevos equipos asociados al sistema de SNCR proyectado, y considerando un escenario conservador de funcionamiento de todas las horas al año, supone, según el promotor, un aumento del 0,4 % respecto al consumo eléctrico de la Central en 2014.

Resumiendo, las instalaciones proyectadas tienen como objetivo el cumplimiento de los valores límites de emisión de la DEI lo que supondrá una reducción de las emisiones atmosféricas de NOx próximo a un 29 % respecto a las medidas primarias adoptadas.

Ubicación del proyecto.

El emplazamiento previsto para la instalación del Sistema SNCR se localiza en el interior de la parcela de la actual CT Lada, la cual está ubicada en las márgenes del Nalón en la Zona Industrial de Lada.

El clima en la zona se caracteriza por ser un clima templado, con veranos suaves e inviernos frescos, siendo las primaveras y los otoños por lo general inestables. La temperatura media anual es de 13.2 °C y las precipitaciones son de 806 mm. El efecto de ladera, que genera importantes precipitaciones en el centro de Asturias también lo hace en Langreo y es el responsable de mantener niveles apreciables de precipitación.

Hidrológicamente el elemento más estructurante es el río Nalón que atraviesa toda la zona en dirección SE-NW con un caudal medio de 11,59 m3/s en la estación de aforo El Condado, ubicado aguas abajo del embalse de Rioseco (Anuario de Aforos del CEDEX).

Actualmente la parcela ocupada por la C.T. Lada se encuentra completamente urbanizada para permitir la construcción de las instalaciones. No obstante, los suelos presentes en el entorno natural más cercano reflejan la presencia de fluvisoles en las áreas en las que los depósitos aluviales resultan más recientes.

De todas formas, el entorno de la central se encuentra fuertemente transformado y la mayor parte de los hábitats y formaciones naturales han sido eliminados y sustituidos por usos productivos (usos urbanos, agrícolas, forestales, etc.), de tal manera que las áreas con vegetación natural corresponden a vegetación de sustitución y se localiza principalmente en las márgenes de los ríos y en áreas en las que la pendiente constituye un factor limitante para los usos productivos. Actualmente la vegetación natural de mayor interés en el entorno de la Central correspondería a las alisedas cantábricas 91E0. Respecto a la fauna la situación es similar a la de la vegetación, debido a la fuerte antropización que ha soportado toda la comarca.

Las áreas naturales mejor conservadas en la zona serían:

ZEC Cuencas Mineras: Con una superficie de 13.224 ha se localiza a unos 4 km al sur de la C.T. Lada.

ZEC Río Nalón: afecta al tramo final del río y se extiende hasta su desembocadura. La protección se inicia en Ribera de Arriba, localizada a unos 20 km aguas abajo de la C.T. Lada.

Los dos concejos de mayor relevancia en la zona son el de Langreo y el de Mieres. Históricamente la actividad económica en la zona ha estado basada en la minería del carbón y la siderurgia, Actualmente los sectores que mayor población ocupan corresponden a la rama de los Servicios.

Características del potencial impacto.

El promotor ha realizado la evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la población la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural y la interacción entre todos los factores mencionados.

Incidencia sobre la población: Durante la fase de construcción el mayor impacto sobre la población sería por el aumento de tráfico rodado, para ello el promotor se compromete a planificar las obras de construcción realizando el transporte de materiales y equipos de forma secuencial.

Durante la fase de ejecución del proyecto la reducción de emisiones se considera un efecto positivo sobre los habitantes más próximos a la central.

Incidencia sobre la salud humana: Durante la fase de construcción no se espera ninguna incidencia significativa sobre la salud humana.

La reducción de emisiones de compuestos contaminantes, en la fase de operación de la Central, se considera un efecto positivo sobre la salud humana. También se considera no significativo la nueva emisión de NH3, en los límites presentados por el promotor.

Incidencia sobre la flora: Durante la fase de construcción no se espera ninguna incidencia sobre la vegetación, y hábitats. Durante la fase de funcionamiento la reducción de emisiones se considera un impacto positivo.

Incidencia sobre la fauna: No se espera una incidencia directa sobre la fauna por la ejecución del proyecto. Durante su funcionamiento se espera un impacto positivo indirecto por la mejora en la calidad del aire.

Incidencia sobre espacios naturales protegidos: No se espera incidencias sobre los espacios naturales protegidos por la realización de las obras por la lejanía de estos respecto al proyecto. La reducción de las emisiones se considera un impacto positivo sobre los espacios protegidos.

Incidencia sobre el suelo: Durante la instalación del proyecto no se espera incidencia sobre el suelo al realizarse dentro de la actual parcela de la CT de Lada. Durante la etapa de funcionamiento la reducción de NOx, tendrá un efecto beneficioso sobre los precursores generadores de lluvia ácida y por tanto sobre los acidificantes del suelo.

Respecto a posibles derrames accidentales que pudieran contaminar los suelos en el ámbito del proyecto el promotor destaca que se han diseñado todas las medidas preventivas para que los vertidos accidentales que se pudieran producir durante las operaciones de carga y descarga, o durante el trasiego desde el tanque hasta el reactor, queden confinadas y recogidas en sistemas estancos, por lo que se ha valorado el impacto como no significativo.

No se esperan otras incidencias significativas sobre el suelo.

Incidencia sobre el aire: Durante la instalación del sistema no está prevista una incidencia significativa de emisiones a la atmósfera. La entrada en funcionamiento del SNCR supondrá una reducción de las emisiones atmosféricas de NOx en un 29 % respecto a las emisiones con medidas primarias, respecto al incremento de las emisiones de NH3 se considera no significativo, aunque la AEMET considera que el promotor debería establecer una medición adecuada de dicho contaminante para controlar su baja incidencia, aspecto que deberá incluir el promotor en el programa de vigilancia ambiental.

Incidencia sobre el agua: Se incrementará el consumo de agua en 52.560 m3 de agua/año, lo que supone un incremento de un 1,6 % respecto a la situación actual.

El cauce que puede verse afectado por la ejecución del proyecto es el Río Nalón, que, de acuerdo con el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, aprobado por Real Decreto 399/2013, de 7 de junio, el tramo próximo a la central está clasificado como masa de agua superficial «río», Nalón III código ES171MAR001380, tipo ejes fluviales cántabro.atlánticos silícieos siendo su objetivo medioambiental para 2021 alcanzar el buen potencial ecológico y buen estado químico. Según el promotor, el uso de urea en el proceso (único nuevo contaminante) no supondrá la aparición de nuevos contaminantes en cantidades apreciables en los efluentes de proceso remitidos, previo tratamiento dentro de la Central, a la depuradora de Frieres, por lo que no se espera impacto significativo sobre la calidad del agua del río Nalón a su paso por la Central Térmica de Lada.

Respecto a la masa de agua subterránea, sobre la que se encuentra la instalación, esto es Oviedo-Cangas de Onís, código 012.006, cuyo objetivo ambiental para 2015 es alcanzar el buen estado cuantitativo y químico, debido a que la superficie de la Central se encuentra totalmente pavimentada en la actualidad y las medidas de prevención, presentadas por el promotor frente a derrames accidentales, no se espera un impacto significativo sobre la calidad de la masa de agua subterránea subyacente a la Central.

Incidencia sobre el cambio climático: Teniendo en cuenta la naturaleza de la reducción de las emisiones previstas durante la fase de ejecución del proyecto el proyecto tendrá una incidencia positiva sobre el cambio climático, para valorar dicha incidencia en su totalidad la Oficina de Cambio Climático ha propuesto una serie de medidas que se han incluido en el apartado del Programa de Vigilancia Ambiental de esta Resolución.

Incidencia sobre los bienes materiales (patrimonio cultural incluido): Teniendo en cuenta la ubicación de la nueva infraestructura dentro de la parcela de la Central de Lada y las medidas preventivas presentadas por el promotor en el caso de hallazgo arqueológico en el proceso de remoción de terrenos, el proyecto planteado no se prevé cause impactos significativos en lo relativo al patrimonio cultural.

Incidencia sobre el paisaje: Estudiando su marco local, las modificaciones proyectadas para C.T. Lada se encuentran en un área marcadamente industrial, dentro de las propias instalaciones de la Central, por tanto las nuevas infraestructuras no van a dar lugar a modificaciones paisajísticas apreciables. En consecuencia su impacto sobre el paisaje se considera no significativo.

Programa de Vigilancia Ambiental.

El promotor incluye en la documentación una serie de medidas de control ambiental a las que habrá que añadir las siguientes en el procedimiento de autorización sustantiva:

Emisiones a la atmósfera: Respecto al NH3 que se cuantifica en una concentración de emisión inferior a 10 mg/Nm3. Al ser uno de los contaminantes sobre los que el Plan Aire (Plan Nacional de Calidad del Aire 2013-2016) pretende focalizar su atención, se aconseja la adopción de medidas de control y vigilancia sobre estas emisiones de manera que permita tener un registro de ellas y comprobar que las emisiones no superan nunca el valor de 10 mg/Nm3.

Se estimarán las emisiones de gases de efecto invernadero, tanto en su fase de construcción, como de explotación y desmantelamiento.

Se estimarán las emisiones que evitará el proyecto durante su funcionamiento.

Con ambos datos se obtendrá el impacto real del proyecto sobre el cambio climático, aunque no se considera que el proyecto vaya a influir sobre la capacidad de su entorno al cambio climático, convendría tener en cuenta las proyecciones de cambio climático regionalizadas para España por la Agencia Estatal de Meteorología.

Hidrología: Según la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, la Central Térmica y sus instalaciones se encuentran dentro del Área de Riesgo Potencial significativo de inundación de código ES017-AST-30-1, Río Nalón-Tramo alto. Teniendo en cuenta lo anterior el promotor deberá tener en cuenta lo siguiente:

Al objeto de garantizar la protección de personas y bienes, y sin perjuicio de lo que establezca el Plan de Gestión de Riesgo de Inundación para el ARPSI ES017-AST-30-1, la instalación proyectada deberá disponerse de forma que no resulte afectada, al menos, por la avenida de 100 años de periodo de retorno. La información disponible sobre calados puede consultarse en la página web de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, http://www.chcantabrico.es.

Dado que la captación de agua actualmente existente no se ajusta a las características de la concesión otorgada por Resolución de la División Hidráulica del Norte de España, con fecha 25/05/1944, de 5,5 m3 /s de agua del río Nalón, en la Felguera, término municipal de Langreo (Ref.: A/33/01965), y que el proyecto además prevé ligeras modificaciones en su actual consumo de agua, el promotor del proyecto deberá solicitar ante la Confederación Hidrográfica del Cantábrico la modificación de las características de la concesión actualmente en vigor para adaptarla a los usos pretendidos.

Residuos: Se procederá a incluir en el proyecto de obra Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición según el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Implantación de un sistema de desnitrificación de los gases de combustión (SNCR), en la central térmica de Lada (Asturias), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II del título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado»y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 16 de diciembre de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid