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Documento BOE-A-2016-10969

Resolución de 31 de octubre de 2016, de la Universidad del País Vasco, por la que, en ejecución de sentencia, se anulan nombramientos de Profesores Titulares de Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 22 de noviembre de 2016, páginas 81805 a 81806 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2016-10969

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Mediante resolución de 18 de julio de 2012, publicada en el BOE de 6 de agosto, se convocó concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios con la siguiente descripción:

N.º de la plaza: 1. Código: TUC8/1-D00171-18. Cuerpo: Profesores titulares de Universidad. Área de conocimiento: «Química Analítica». Departamento: Química Analítica. Centro: Facultad de Ciencia y Tecnología, Leioa. Perfil lingüístico: Bilingüe. Régimen de dedicación: Completa. Actividades docentes e investigadoras a realizar: «Química Analítica II».

N.º de la plaza: 2. Código: TUC8/1-D00046-2. Cuerpo: Profesores titulares de Universidad. Área de conocimiento: «Educación Física y Deportiva». Departamento: Educación Física y Deportiva. Centro: Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Victoria-Gasteiz. Perfil lingüístico: Bilingüe. Régimen de dedicación: Completa. Actividades docentes e investigadoras a realizar: «Estadística y fundamentos de la investigación en las actividades» y «Expresión corporal y danza».

N.º de la plaza: 3. Código: TUC8/1-D00028-19. Cuerpo: Profesores titulares de Universidad. Área de conocimiento: «Historia del Arte». Departamento: Historia del Arte y Música. Centro: Facultad de Letras, Vitoria-Gasteiz. Perfil lingüístico: No bilingüe. Régimen de dedicación: Completa. Actividades docentes e investigadoras a realizar: «Historia del Arte de la Ilustración y siglo XIX».

N.º de la plaza: 4. Código: TUC8/1-D00028-20. Cuerpo: Profesores titulares de Universidad. Área de conocimiento: «Historia del Arte». Departamento: Historia del Arte y Música. Centro: Facultad de Letras, Vitoria-Gasteiz. Perfil lingüístico: No bilingüe. Régimen de dedicación: Completa. Actividades docentes e investigadoras a realizar: «Historia del Arte del Barroco».

Segundo.

Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la antecitada resolución, así como contra las resoluciones de nombramiento en las plazas convocadas de 22 de noviembre (doña Irantzu Martínez Arkarazo, BOE 6/12/2012) y 13 de diciembre de 2012 (doña María Cristina Granados Domínguez, BOE 20/12/2012), y de 28 de enero (don Fernando Rufino Bartolomé García, BOE 12/2/2013) y de 6 de febrero de 2013 (don Julen Zorrozua Santisteban, BOE 26/2/2013), la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 28 de abril de 2016, dictada al rec. apelación 262/2015 en autos del Procedimiento Ordinario 16/2013, adoptó un fallo del siguiente tenor:

«Con estimación del recurso de apelación número 262 de 2015, interpuesto por la Abogada del Estado, en la representación y defensa que por ley ostenta, de la Administración General del Estado, frente a la Sentencia n.º 24/2015, de 10 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 3 de Bilbao en el Procedimiento Ordinario 16/2013, debemos revocar, como revocamos, la Sentencia apelada, y con estimación del recurso contencioso-administrativo, anulamos las actuaciones administrativas reseñadas en el fundamento de derecho Primero de esta Sentencia. Sin que proceda expresa imposición de las devengadas en esta instancia».

A los anteriores antecedentes son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.

El artículo 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, establece que «Las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen.»

La Sentencia antecitada es firme y contra ella no cabe recurso alguno, por lo que procede llevarla a su puro y debido efecto practicando lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

Segundo.

La competencia para cumplir la Sentencia dictada por la Sección 1.ª de Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco corresponde al Vicerrector de Personal Docente e Investigador, misma autoridad que la que adoptó en su día las resoluciones impugnadas, en virtud de delegación vigente al día de la fecha efectuada por resolución del Rector de la UPV/EHU de 30 de enero 2013 (BOPV de 13 de febrero).

Tercero.

Habiéndose anulado la resolución impugnada, de convocatoria de las plazas indicadas en el antecedente de hecho primero de esta resolución, así como las que se dictaron a su amparo, a saber, las resoluciones de nombramiento de 13 de diciembre y 22 de noviembre de 2012, y de 28 de enero y de 6 de febrero de 2013, procede en este punto dejar sin efecto las mismas con efectos de 28 de abril de 2016, fecha en la que se declararon contrarias a derecho.

Dispongo:

Primero.

Proceder a la ejecución la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 28 de abril de 2016, dictada al rec. apelación 262/2015 en autos del Procedimiento Ordinario 16/2013, dejando sin efecto las resoluciones objeto de anulación en los términos que anteceden.

Segundo.

Ordenar la inserción de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Leioa, 31 de octubre de 2016.–El Rector, P. D. (Resolución de 30 de enero de 2013), el Vicerrector de Personal Docente e Investigador.

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