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Documento BOE-A-2016-10756

Resolución de 2 de noviembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración adicionales al servicio telefónico fijo disponible al público, y se adjudican determinados indicativos provinciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 17 de noviembre de 2016, páginas 80799 a 80800 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-10756
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/11/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

El apartado 6 del Plan Nacional de Numeración Telefónica, aprobado mediante Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, atribuye inicialmente los segmentos N= 8 y 9, para los valores de X distintos de 0 y 9, a los servicios de numeración geográfica y radiobúsqueda.

Asimismo establece que los operadores deberán utilizar, dentro de los límites de las zonas provinciales de numeración y de los distritos telefónicos, los bloques de números que les sean asignados. En consecuencia, la información contenida en cualquier número de abonado del rango de numeración geográfica será suficiente para que se pueda conocer, mediante el análisis de las cifras marcadas, el distrito telefónico de destino de las llamadas.

La Resolución de 5 a abril de 2013, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se modifica la distribución de distritos telefónicos, equipara el distrito telefónico a la zona provincial de numeración, siendo dicha reorganización efectiva desde el 12 de junio de 2014.

Por su parte, la Resolución de 30 de junio de 2005 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, modificada por la Resolución de 12 de abril de 2016 y la Resolución de 25 de enero de 2007, atribuyen determinados rangos de los segmentos N= 8 y 9 a la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público y adjudican determinados indicativos provinciales a las distintas zonas provinciales de numeración con los formatos 8XY y 9XY.

La numeración geográfica atribuida para la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público alcanza 86,5 millones de números que están adjudicados a las 50 zonas provinciales de numeración existentes en función de sus necesidades, siendo asignados a los operadores que prestan este servicio para poder atender la demanda de sus clientes.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC), entidad encargada de forma transitoria de la gestión y control de los planes nacionales de numeración, ha remitido a esta Secretaría de Estado, con fecha de 26 de julio de 2016, un informe sobre la necesidad de atribución de nueva numeración geográfica para el servicio telefónico fijo disponible al público en determinadas provincias.

Según se recoge en el mencionado informe existen varias zonas provinciales de numeración con una tasa de recursos asignados a los operadores superior al 80% de los atribuidos, siendo especialmente destacable el caso de la zona de Madrid, donde alcanza el 97% y al ritmo actual de asignaciones los bloques disponibles se agotarían en poco más de 1 año. Por su parte, en la zona de Gipuzkoa solo hay 11 bloques de 10.000 números disponibles para asignación a los operadores, que se consideran insuficientes. En el resto de zonas provinciales en las que la tasa de ocupación supera el 80% no es tan urgente la adjudicación y atribución de recursos adicionales ya que, según la estimación realizada por la CNMC en base a las necesidades anuales de numeración, estas estarían cubiertas para un plazo superior a los tres años.

La presente resolución da respuesta a la recomendación realizada por la CNMC de proceder a la atribución al servicio telefónico fijo disponible al público y adjudicación de nuevos rangos de numeración para las zonas provinciales de Gipuzkoa y Madrid.

El Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por el Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, determina en su artículo 34 que los planes nacionales de numeración, direccionamiento y denominación, y sus disposiciones de desarrollo, designarán y, en su caso, definirán los servicios para los que puedan utilizarse dichos recursos públicos, y podrán incluir cualquier requisito relacionado con la prestación de tales servicios. Estos requisitos serán proporcionados y justificados objetivamente.

En su artículo 59, el citado Reglamento fija las condiciones generales para la utilización de los recursos públicos de numeración indicando en su apartado a) que los recursos públicos de numeración se utilizarán para la prestación de los servicios en las condiciones establecidas en el plan nacional de numeración telefónica y sus disposiciones de desarrollo.

El artículo 27 del citado Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, en su punto 7, otorga a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información la competencia para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de los planes nacionales de numeración, direccionamiento y denominación, en particular, las relativas a la atribución y adjudicación de dichos recursos públicos.

Finalmente, el citado Reglamento establece en el punto 1 de su artículo 30 que los operadores estarán obligados a poner en práctica las medidas necesarias para dar cumplimiento a las decisiones que adopte el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el ámbito de sus competencias sobre numeración, direccionamiento y denominación. En particular, los operadores estarán obligados a realizar, en los sistemas que exploten, las modificaciones necesarias para tratar y encaminar las comunicaciones de forma eficiente cuando adopte decisiones que impliquen alteraciones en los planes de numeración, direccionamiento o denominación, y cuando se realicen asignaciones, atribuciones o adjudicaciones de dichos recursos públicos. El coste que ello conlleve, será sufragado por cada operador.

Esta resolución ha sido sometida a audiencia de los sectores afectados. Igualmente, se solicitó informe a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 70.2.l) de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Atribución de recursos públicos de numeración adicionales al servicio telefónico fijo disponible al público y adjudicación de determinados indicativos provinciales.

Se atribuyen los recursos públicos de numeración adicionales al servicio telefónico fijo disponible al público y se adjudican los indicativos provinciales que figuran en la siguiente tabla:

Indicativo provincial

Valores de la cifra A

Zona provincial

Servicio

919

Todos

Madrid.

Servicio telefónico fijo disponible al público.

843

7

Gipuzkoa.

Servicio telefónico fijo disponible al público.

Segundo. Condiciones de uso.

Los recursos de numeración atribuidos en el apartado primero solo podrán utilizarse para la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público.

Tercero. Eficacia.

Esta resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de noviembre de 2016.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/11/2016
  • Fecha de publicación: 17/11/2016
  • Efectos desde el 18 de noviembre de 2016.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21841).
Materias
  • Gipuzkoa
  • Madrid
  • Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
  • Teléfonos

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