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Documento BOE-A-2016-10753

Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Gas Natural Fenosa Generación, SLU, el cierre del grupo 1 de la central térmica de Narcea ubicada en Soto de la Barca, en el término municipal de Tineo, en la provincia de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 17 de noviembre de 2016, páginas 80790 a 80791 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-10753

TEXTO ORIGINAL

Gas Natural Fenosa Generación, S.L.U., solicitó con fecha 14 de septiembre de 2015, autorización administrativa de cierre del grupo 1 de la Central Térmica de Narcea ubicada en Soto de la Barca, en el término municipal de Tineo, en la provincia de Asturias.

El Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Asturias emitió en fecha 6 de octubre de 2015 informe favorable sobre dicho cierre.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 137 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el 17 de septiembre de 2015, se solicitó a Red Eléctrica de España, en su calidad de Operador del Sistema, informe previo relativo a dicho cierre.

Red Eléctrica de España, S.A., emitió informe, de fecha 22 de octubre de 2015, en el que se concluye que consideran «que el cierre del grupo 1 de la Central Térmica de Narcea no tendría incidencia en la seguridad del sistema y en la garantía de suministro eléctrico».

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC) en su sesión celebrada el día 2 de febrero de 2016, informó favorablemente la propuesta objeto de esta resolución.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece en su artículo 53 «Autorización de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas», apartados 5 y 7 que:

«5. La transmisión y cierre definitivo de las instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, así como el cierre temporal de las instalaciones de producción requerirán autorización administrativa previa en los términos establecidos en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo. El titular de la instalación tendrá la obligación de proceder al desmantelamiento de la misma tras el cierre definitivo, salvo que la autorización administrativa de cierre definitivo permita lo contrario.

En todo caso, el cierre definitivo de instalaciones de generación requerirá el informe del operador del sistema en el que se consignarán las posibles afecciones del cierre a la seguridad de suministro y en el que se deberá pronunciar motivadamente si éste resulta posible sin poner en riesgo la seguridad de suministro.

La administración autorizante deberá dictar y notificar la resolución sobre las solicitudes de autorización en el plazo de seis meses. Si transcurrido este plazo la administración no se hubiese pronunciado y simultáneamente se hubieran cumplido al menos tres meses desde la emisión por parte del operador del sistema de informe favorable al cierre de la instalación, el solicitante podrá proceder al cierre de la misma. Lo anterior se realizará sin perjuicio de las obligaciones de desmantelamiento que posteriormente pudieran imponerse por parte de la administración competente para la autorización.

7. La Administración Pública competente únicamente podrá denegar la autorización cuando no se cumplan los requisitos previstos en la normativa aplicable o cuando tenga una incidencia negativa en el funcionamiento del sistema.»

El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre dispone en su artículo 138.1 que «El área o, en su caso, Dependencia de Industria y Energía de las Delegaciones Subdelegaciones del Gobierno correspondientes, elevará el expediente de solicitud de cierre junto con su informe a la Dirección General de Política Energética y Minas, quien deberá resolver, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, sobre la autorización de cierre de la instalación en un plazo de tres meses.»

Por todo lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Autorizar a Gas Natural Fenosa Generación, S.L.U., el cierre del grupo 1 de la Central Térmica de Narcea, que deberá realizarse en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de la presente resolución.

Segundo.

Cancelar la inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica del grupo 1 de la Central Térmica de Narcea en el momento en que el cierre de la central se haga efectivo de acuerdo con lo previsto en la presente resolución.

Tercero.

En el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de la presente resolución, el grupo 1 de la Central Térmica de Narcea quedará declarado indisponible y, en su caso, Gas Natural Fenosa Generación, S.L.U., perderá cualquier derecho de cobro en aplicación de la Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, por la que se regula el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y se modifica el incentivo a la inversión a que hace referencia el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007.

Cuarto.

El plazo máximo en el que Gas Natural Fenosa Generación, S.L.U., deberá proceder al desmantelamiento parcial del grupo 1 de la Central Térmica de Narcea es de cuatro años contados a partir de la fecha de la presente resolución.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial la licencia de obras de carácter municipal y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

1. Si Gas Natural Fenosa Generación, S.L.U., no hubiera procedido al cierre del grupo 1 de la Central Térmica de Narcea en el plazo establecido en el apartado primero de la presente resolución, se producirá la caducidad de la autorización.

2. A estos efectos, el Director del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias levantará Acta de Cierre cuando éste se haga efectivo, remitiendo la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.

3. El Director del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias levantará Acta de Desmantelamiento parcial cuando éste se haga efectivo dentro del plazo establecido en el apartado cuarto de la presente resolución, remitiendo la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 24 de febrero de 2016.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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