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Documento BOE-A-2016-10657

Resolución de 6 de septiembre de 2016, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se modifica la de 29 de septiembre de 2014, por la que se incoa expediente para la declaración como bien de interés cultural, con la categoría de sitio histórico, de un conjunto de doce campos de iglesia en los que existe vinculación directa entre un tejo y un elemento del patrimonio cultural material; delimitando un entorno de protección para cada sitio y ampliando el plazo de tramitación.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 15 de noviembre de 2016, páginas 79784 a 79786 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2016-10657

TEXTO ORIGINAL

RESOLUCIÓN

Antecedentes de hecho

Primero.

Con fecha 29 de septiembre de 2014, mediante Resolución de la entonces Consejería de Cultura y Deporte, se incoó expediente para la declaración como bien de interés cultural, con la categoría de sitio histórico, de un conjunto de doce campos de iglesia en los que existe una vinculación directa entre un tejo y un elemento del patrimonio cultural inmaterial. Con posterioridad a esa resolución se han seguido los trámites señalados en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, habiéndose solicitado informes a diversas instituciones consultivas sobre la procedencia de esta propuesta de protección patrimonial.

Segundo.

Como consecuencia de lo anterior, se han obtenido los siguientes informes de instituciones consultivas respecto a esta propuesta de protección patrimonial:

Con fecha 7 de abril de 2015 la Universidad de Oviedo remite informe favorable a la declaración, emitido por el Área de Historia del Arte del Departamento de Historia del Arte y Musicología de la Universidad de Oviedo.

Con fecha 18 de marzo de 2015 se recibió escrito del Real Instituto de Estudios Asturianos informando favorablemente la solicitud, aunque solicitando hacer alguna matización en el anexo de la Resolución de incoación (sobre el género del árbol y cuestiones botánicas).

Con fecha 22 de mayo de 2015 se recibió informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias en el que se realizan objeciones respecto al ámbito territorial de protección propuesto, al entender esa Comisión que el sitio histórico ha de contar con un entorno de protección específico para cada uno de los once sitios.

Cuarto.

Con fecha 12 de junio de 2015 se publicó en el «BOPA» el anuncio de información pública relativo a este expediente. Durante su transcurso se presentó un escrito del Ayuntamiento de Gijón señalando que no tiene observaciones o inconvenientes que presentar. Previamente a este período de información pública se había recibido un escrito de don Ignacio Abella Mina realizando una serie de comentarios y matizaciones sobre el informe justificativo de la propuesta de protección patrimonial. Se lamenta que se haya perdido el nombre del tejo en la denominación de la propuesta del sitio histórico, que se llama Campo de Iglesia.

Quinto.

Con fecha 8 de marzo de 2016, se analizó la tramitación llevada a cabo respecto a este expediente en la reunión celebrada por el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias. Se acordó entonces que se procediera a fijar un entorno de protección para cada uno de los sitios históricos propuestos para su declaración como bien de interés cultural. Ese ámbito de protección se fijó en base al análisis de criterios visuales desde el sitio histórico y analizando el ámbito espacial de cada uno de ellos, valorando el impacto de las construcciones existentes, en su caso, en ese espacio circundante al campo de iglesia que se quiere proteger. Igualmente, se acordó que procedía la apertura de un nuevo período de información pública y la solicitud de nuevos informes a las instituciones consultivas. Así siendo el plazo de tramitación de 24 meses que finaliza el 29 de septiembre de 2016, se decide ampliar el plazo en otros 12 meses.

A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.

Los artículos 10, 11, 14, 15, 16, 17 y 50 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural; artículos 29 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural; además de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Segundo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como los artículos 15.1 y 2 de la Ley 1/2001, la ampliación del procedimiento se comunicará a los interesados.

Tercero.

En lo relativo a las competencias, es de aplicación el artículo 5 de Decreto 6/2015 de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 65/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Cultura, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, el Servicio de Patrimonio Cultural,resuelve:

Primero.

Delimitar un entorno de protección provisional para cada uno de los doce sitios históricos propuestos para su declaración como bien de interés cultural, describiéndose los mismos en el anexo de la presente resolución.

Segundo.

Abrir un período de información pública, de veinte días hábiles, a contar a partir de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Tercero.

Dada la necesidad de solicitar nuevos informes en relación con esta propuesta de protección patrimonial, y de que la propuesta de declaración como bien de interés cultural sea nuevamente analizada por el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, se acuerda ampliar en un año el plazo máximo de tramitación del presente expediente.

Cuarto.

Que esta resolución se notifique a los interesados y al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Oviedo, 6 de septiembre de 2016.–El Consejero de Educación y Cultura, Genaro Alonso Megido.

(Resolución y anexos publicados íntegramente en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 226, de 28 de septiembre de 2016)

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