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Documento BOE-A-2016-10600

Decreto 92/2016, de 5 de julio, por el que se declara el yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja y las necrópolis de El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II, sitos en los términos municipales de Botija, Plasenzuela y Cáceres, como bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 14 de noviembre de 2016, páginas 79413 a 79427 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2016-10600

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma».

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

Con base en la normativa citada, se dictó Resolución de fecha 13 de mayo de 2015 («DOE», n.º 104, de 2 de junio), por la que se acuerda tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja y las Necrópolis de El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II, sitos en los términos municipales de Botija, Plasenzuela y Cáceres (Cáceres), en la categoría de Zona Arqueológica. Posteriormente, se publica una corrección de errores en el «DOE» n.º 115, de 17 de junio.

La incoación del expediente fue notificada al titular afectado, a los Ayuntamientos de Botija, Plasenzuela y Cáceres (Cáceres). También se notificó al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación preventiva del expediente de declaración, con el n.º 29439 y se publicó en el «Boletín Oficial del Estado». No se ha presentado ninguna alegación.

Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Concretamente, se han recibido los informes favorables de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes y de la Universidad de Extremadura. También se ha obtenido informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres que, no obstante, solicita una mayor precisión en la delimitación del entorno por lo que se ha optado por incorporar al anexo II las coordenadas UTM de los vértices del polígono correspondiente al entorno de protección de la zona arqueológica.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla.

Por otro lado, el artículo 6.1, en su apartado e), define como Zona Arqueológica, «el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica tanto si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que discurren dentro del territorio de la Comunidad». Ha de significarse, a tales efectos, tal y como se deduce del informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de 20 de febrero de 2015, el yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja es uno de los castros más emblemáticos de la cuenca extremeña del Tajo, tanto por su importancia histórica como por sus características constructivas, razones por las que ha sido objeto de varias excavaciones arqueológicas y monografías dirigidos. Estos trabajos se complementan con recientes estudios sobre análisis de paisajes arqueológicos.

Geográficamente, el yacimiento se sitúa entre los términos municipales de Botija (Villasviejas del Tamuja y necrópolis de El Mercadillo) y Plasenzuela (necrópolis de El Romazal I y El Romazal II), enclavados en la Comarca Sierra de Montánchez y Tamuja, en un paisaje adehesado con presencia de ríos y arroyos que surcan la penillanura pizarrosa formando los llamados «riberos» o encajonamientos por la erosión.

Los restos arqueológicos conservados corresponden a un castro o poblado fortificado de la II Edad de Hierro (s. IV a.C.), pero con una ocupación anterior y una continuidad en la ocupación hasta el cambio de era. Una particularidad de este asentamiento es que cuenta con dos recintos amurallados independientes, situados cada uno en un pequeño promontorio y enmarcados por los meandros encajonados del río Tamuja.

El llamado recinto A está situado en una península estratégica y de fácil defensa al estar delimitada por el escarpe del río Tamuja y el desnivel producido por el arroyo del Verraco. La zona llana, defendida por dos grandes fosos, permitía un acceso rápido a los recursos prioritarios, como son el agua, los campos de cultivo y la dehesa.

El recinto B se localiza en una pequeña loma al suroeste del anterior. Su forma es cuadrangular, con una pendiente considerable desde la esquina suroeste hacia el flanco norte, que está protegido por el encajonamiento del río. El resto de flancos, excepto el este, donde se localiza también el mencionado arroyo del Verraco, están reforzados por fosos longitudinales tallados en la pizarra natural.

Así pues, el yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja es un importante enclave para la comprensión del poblamiento del territorio extremeño en el periodo conocido como Segunda Edad del Hierro, especialmente en la cuenca extremeña del Tajo y que culminará en el control por parte de Roma de todos estos territorios.

Asimismo, en el entorno del castro han sido halladas y excavadas tres necrópolis de cremación: El Mercadillo, El Romazal I y el Romazal II. Las necrópolis fueron estudiadas por el equipo de F. Hernández en la segunda mitad de la década de los ochenta.

Las necrópolis excavadas nos informan de las creencias, organización social e influencias de los pobladores protohistóricos del castro. Se ha supuesto que la necrópolis del Mercadillo es la más antigua, del s. IV a.C. En ella predominan las influencias meridionales y la aristrocracia guerrera no se manifiesta en los ajuares con armas. El ritual característico es la deposición de los restos en una urna junto a algunos elementos de ajuar, a veces protegidos por encanchados circulares o cuadrangulares, lo que es un elemento inédito en las necrópolis de Extremadura y la relaciona con las ibéricas andaluzas y de la meseta sur. El Romazal II es de una cronología posterior, en torno al siglo III a.C., e inmediata con El Romazal I (s. II-I a.C.) y evidencia que las influencias célticas de la Meseta han penetrado a estas latitudes, revelado por la mayor presencia de armas y el tipo de estas, depositadas en urnas y sin encanchados de ninguna clase. Estas dos últimas necrópolis se sitúan a 1 km al este del recinto A.

En definitiva, la relevancia histórica, arqueológica y patrimonial del yacimiento y su valoración social justifican su declaración como Bien de interés cultural.

Asimismo, para dar cumplimiento al contenido de la Ley, se impone proceder a la descripción clara y precisa del bien y la delimitación del entorno necesario que, siguiendo el artículo 8.1.b, será el que garantice la adecuada protección del mismo, siendo la zona periférica, exterior y continua al inmueble, de tal manera que su delimitación se circunscribirá al «espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo».

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y con el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta del Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 5 de julio de 2016, dispongo:

Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica.

Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja y las Necrópolis de El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II, sitos en los términos municipales de Botija, Plasenzuela y Cáceres (Cáceres), según la descripción y ubicación que se recogen en el Anexo de Proyecto de este decreto.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el presente Decreto, y notificar el mismo a los Ayuntamientos de Botija, Plasenzuela y Cáceres (Cáceres), a los propietarios y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Inscribir en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Extremadura y notificar al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes esta declaración para su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Mérida, 5 de julio de 2016.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.

ANEXO I
Descripción de la zona arqueológica

– La investigación arqueológica.

Las Villasviejas del Tamuja fueron redescubiertas para el conocimiento arqueológico contemporáneo por Marcial Calzado, realizándose las primeras actuaciones arqueológicas a cargo de Dª. Francisca Hernández, de la Universidad Complutense de Madrid.

Las campañas arqueológicas dirigidas por Francisca Hernández Hernández durante los años 1968, 1969, 1971, 1973, 1976, 1979, 1982, 1985 a 1990, autora de las correspondientes memorias de excavación y de varias publicaciones, junto al Plan Director de Villasviejas del Tamuja (Botija, Cáceres) Propuesta de Conservación, Investigación y Puesta en Valor, han permitido incrementar notablemente nuestro conocimiento sobre el yacimiento.

– Villasviejas del Tamuja.

Villasviejas del Tamuja se encuentra en el límite septentrional término municipal de Botija (Cáceres). El paisaje en el que se encuentra está dominado por suaves ondulaciones cubiertas de dehesa y por el encajonamiento de la red fluvial, especialmente del río Tamuja, que ha excavado las rocas pizarrosas del entorno hasta constituir un curso encajonado conocido como ribero. El yacimiento no destaca en el entorno por su altura aunque su orografía favorece sus cualidades defensivas.

La ocupación más antigua del yacimiento no corresponde a la época protohistórica, sino que algunos materiales recogidos en superficie evidencian una ocupación prehistórica, posiblemente calcolítica, ya que encontramos puntas de palmela, de pedúnculo y aletas, de sección lenticular, así como microlitos y núcleos de talla lítica micro-laminar.

Villasviejas del Tamuja puede considerarse tanto un castro como un oppidum. Por su ubicación y características responde al perfil de un castro, pero en un momento avanzado de la Edad del Hierro, el asentamiento de las Villasviejas debió de controlar la producción minera de la zona y otros asentamientos menores del entorno, como son el El Cerro del Tamuja (Cáceres) y el Cerro Castrejón (Plasenzuela). Por consiguiente, sus funciones centralizadoras de la minería de un territorio, la posible acuñación de monedas y la llegada de Roma supusieron una evolución hasta convertirlo en un oppidum.

La posibilidad de un traslado de gentes desde la Celtiberia hasta las Villasviejas, con el fin de trabajar en las minas, se ha planteado como una forma de solucionar los problemas que plantea la adscripción de la ceca Tamusia al yacimiento. Así mismo, se explicarían las influencias en el armamento aparecido en las necrópolis y la epigrafía de tipo celtibérico en algunos recipientes cerámicos.

Igualmente, se ha señalado que es probable que el yacimiento sirviese como lugar de acantonamiento de tropas durante la conquista romana y las posteriores guerras civiles, siendo, tal vez, una de las castra contributa de la colonia Norba Caesarina (Cáceres).

Con la reorganización romana del territorio y la fundación de Norba Caesarina, Villasviejas del Tamuja queda en un territorio marginal entre el ager de Norba y el de Turgallium (Trujillo), así como alejado de las principales vías de comunicación. Esta decadencia explica su paulatino abandona a favor de otras entidades poblacionales ya adaptadas a la economía y sociedad romana.

Los recintos amurallados.

El Castro de Villasviejas del Tamuja se compone de dos recintos amurallados que han sido identificados como recinto A y el recinto B.

Recinto A.

El recinto A se sitúa en una suave loma, de unos 499 m de altura en la cima, que actúa a modo de península, delimitada en dos de sus lados, el occidental y el septentrional por el encajonado curso del Tamuja, y en el lado oriental por la vaguada del arroyo del Verraco, un curso de agua estacional. Este cerro no difiere en altura de los de su alrededor, siendo incluso más alta la margen izquierda del Tamuja en el lado Norte. Por su parte, el lado sur, que lo comunica con el resto del paisaje adehesado, es el único punto de fácil tránsito y acceso al resto de la colina.

Actualmente, la topografía original se encuentra alterada tanto por las obras de fortificación protohistóricas como por los aterrazamientos modernos y contemporáneos que transformaron el yacimiento en tierras de labor. Por otro lado, el yacimiento también se encuentra sumamente compartimentado por paredes realizadas en mampostería de pizarras y por alambre de espino, siendo el uso prioritario el ganadero.

El recinto A aprovechó para la defensa del hábitat las estupendas condiciones naturales del terreno que lo aislaban del exterior, especialmente en los lados norte y oeste. El yacimiento fue fortificado con una muralla en la casi totalidad de su perímetro, siendo esta obra identificable en múltiples puntos aparte de las zonas excavadas. En el ángulo noreste se encuentra un farallón de pizarras que cae en vertical sobre la confluencia del Tamuja con el arroyo del Verraco que, probablemente, se usó como elemento defensivo natural.

Asimismo, en la zona más vulnerable, el lado sur, se realizaron dos grandes fosos con un pasillo central. El foso sureste posee actualmente una forma circular u ovalada. Es posible que, originalmente, no se encontrara cegado por su lado este sino que se abriera hasta la vaguada de El Verraco. Este cegamiento se produjo por la la construcción de un terraplén que permitió alcanzar más fácilmente las parcelas situadas en la ladera este del cerro. El foso suroeste es muy probable que aprovechase una pequeña vaguada natural que se amplió excavándose en la roca un ancho y profundo foso que reducía las posibilidades de tránsito por esta zona. Este foso ha sido transformado mediante terrazas realizadas con las piedras de granito caídas del lienzo original que se conserva en lo alto.

En el frente sur se puede comprobar que existe un desnivel artificial que corresponde a la muralla que permanece aún sin desenterrar. Sin embargo, existen diferentes puntos en los que la muralla aflora a simple vista, pudiéndose comprobar que en los lados norte y oeste, los mejor defendidos por el encajado río Tamuja, la muralla está realizada enteramente en piedra de pizarra, mientras que, en los flancos más accesibles, el lado este y sur, la muralla está realizada con granito.

La muralla solo ha sido excavada en uno de sus puntos, el sureste, en donde localizamos un gran bastión o torreón macizo y un tramo de muralla. La muralla aquí se resuelve con sillería irregular de granito, trabada con arcilla en su paramento exterior, y rellena con grandes piedras de granito sin desbastar, pizarras y tierra, al interior.

Un lienzo similar se sitúa en el extremo suroeste del recinto A. Este lienzo, que se alza sobre el foso, está realizado con sillería irregular de granito, a soga. El paramento, en este punto ha sido recrecido para ser utilizado como aterrazamiento con un aparejo mixto de piedras de granito y pizarra. Junto a él se produce el giro hacia el norte de la muralla. En el ángulo suroeste se aprecia el exterior de una torre circular, realizada en la misma técnica constructiva de granito, que protegería la esquina.

Desde esta zona se desarrolla un muro perpendicular que desciende hacia la ribera del Tamuja. Este muro está realizado por una sola hilada de sillares de granito, colocados a soga. Su función podría ser la de impedir el acceso a la ladera oeste desde la zona del foso suroeste. A unos pocos metros del torreón circular, comienza ya a aparecer la construcción en pizarra. Se trata de una muralla ataludada realizada en mampostería de grandes lajas de pizarra trabadas con arcilla. La cara exterior se encuentra perfectamente escuadrada, siendo la unión de las lajas casi a hueso, mientras que en su interior, las lajas son mucho más irregulares se unen con arcilla. Se conservan zonas de hasta dos metros de altura, aunque en algunos puntos está bastante deteriorada, presenta grandes brechas en la base.

En algunos puntos la muralla presenta un doble ataludamiento en el tramo que discurre en sentido sur-norte, cerca de la vaguada existente en la ladera oeste hacia la mitad del recinto. Se ha supuesto que esta vaguada sea de origen artificial y que fuese una de las salidas hacia la ribera del Tamuja. Lo cierto es que la muralla gira en dirección Este-Oeste aprovechando la existencia de un afloramiento pizarroso que cae sobre la corriente del río. Sobre él aparece nuevamente el aparejo de granito conservando sólo cuatro hiladas. Este aparejo es el reservado a las zonas más vulnerables o de representación.

Tras la vaguada, el paramento, de dirección sur-norte, ataludado y ejecutado con mampostería de pizarra, conserva algo más de dos metros en la zona más alta. Sobre él se ha construido un muro con la misma técnica pero usando unas lajas más pequeñas.

La muralla en mampostería se vuelve a perder cerca del ángulo noroeste. No obstante, en un punto surge un muro perfectamente escuadrado a base de sillería de granito; sobre él se ha aprovechado para crear una pared de pizarra. Es muy posible que se trata de un muro de una vivienda y que la muralla permanezca oculta.

En el ángulo noreste, la muralla gira adaptándose a la topografía del cerro en dirección oeste-este, donde se identifica con cierta dificultad un amplio tramo de muralla.

Es en la ladera norte donde encontramos los mejores tramos de muralla conservados. En algunos puntos la muralla llega a alcanzar los cuatro metros y aunque no se puede identificar en todo su recorrido, su trazado se intuye con facilidad. En algunos puntos se apoya y utiliza los afloramientos rocosos. Los problemas que se plantean a las estructuras en esta zona de umbría son muchos, aunque los más importantes están relacionados con un desarrollo excesivo de la vegetación. En este tramo además, parece que se abre un portillo en el lienzo original.

Por último, cabe señalar que en la esquina noroeste, donde la muralla gira para recorrer la ladera este en sentido norte-sur, el farallón pizarroso se arquitectonizó para ser integrado como torreón o ángulo en el sistema defensivo.

En la ladera este, la muralla es de características similares a la documentada en el lado sur, con un paramento exterior de aparejo isódomo de sillería escuadrada, bastante cuidada. El lienzo, que presenta en este punto un ligero talud, seguramente sirvió tanto de muro defensivo como de terraza sobre la que edificar las viviendas.

En el ángulo sureste es donde se encuentra el gran torreón o bastión que protegía todo este flanco. Se trata de una gran estructura de la que, por desgracia, no conservamos todo su volumen ya que sirvió de cantera a la población de Botija para la construcción del ayuntamiento en la década de los 50 del siglo XX. Se ha presupuesto que en esta zona debió existir un acceso al recinto A debido al hallazgo de una escalera.

Recinto B.

El recinto B se encuentra situado al suroeste del recinto A, en una suave elevación con pendiente suroeste-noreste. Su forma es aproximadamente cuadrangular. El recinto no destaca particularmente del entorno pues la orografía baja suavemente hacia el Tamuja por el este y apenas se diferencia de las lomas y afloramientos de pizarra del lado sur. No obstante, su frente norte, está marcado por el mismo encajonamiento del río que protege el recinto A. Por su parte, el frente este está marcado por la vaguada del arroyo del Verraco, y en la actualidad se encuentra modificado por el camino de acceso al recinto A.

Como ocurre en el recinto A, la topografía original está alterada por la parcelación y el aterrazamiento, y su muralla se encuentra perdida al haber servido como cantera. Es muy probable que la cercana presa del molino de «La Muralla» esté realizada con los sillares graníticos de la que fue muralla de protección del recinto.

Las obras de defensa más visibles en este recinto son los fosos que protegen los flancos más débiles del mismo, allí donde los cursos fluviales no crean una barrera natural. Pero los fosos de éste son diferentes a los del recinto A pues mientras que aquellos son meras oquedades excavadas en la roca, los fosos del recinto B son estructuras lineales, de sección cuadrangular y paredes verticales. Actualmente, los fosos se encuentran colmatados, por lo que su profundidad debió de ser mayor de la que hoy en día presentan.

En el lado sur son dos fosos. Uno de ellos, de 19 m de largo por 6,5 m de ancho y una altura de 2,05 m, se encuentra junto al camino de acceso al recinto A. En la actualidad, la zona ha sido alterada pues existe una rampa, realizada con sillares de granito, que está relacionada con el paso de maquinaria a las parcelas del interior del recinto. Por su parte, el otro foso de la zona sur se encuentra algo más al norte. Con 43 m de largo por 7,6 m de ancho, y una altura de 2,05 m, dicha estructura está bastante modificada. Y justo detrás del foso se sitúan dos lienzos originales de muralla, de dirección oeste-este, de granito colocados a soga.

El lienzo sur consta de dos tramos separados: uno, situado más al este, de 10 m, del que son visibles tres hiladas originales con una altura de 60 cm; y uno segundo tramo, el mejor conservado de todo el recinto con 22 m y 5 a 7 hiladas originales de altura (1,28 m).

En el ángulo suroeste, la muralla cambia de dirección. Aquí, el foso se detiene, quedando un tramo de acceso libre. También en este punto se localiza un túmulo, conocido como «El castillo» por su recubrimiento de sillares. «El Castillo» debió ser un torreón defensivo del giro de la muralla, que tal vez custodiase una de las puertas de acceso al Recinto B. Su recubrimiento de sillares se perdió cuando fue utilizado como cantera. De él proceden dos verracos en granito que se conservan como parte de en una colección privada en el Castillo de Monroy. El flanco oeste está protegido por un gran foso lineal de 135 m de longitud, casi 9 m de anchura y una altura de 2,3 m.

En paralelo se desarrolla el muro de cierre de una de las parcelas, realizado en mampostería. Probablemente este muro siga el trazado original de la muralla y, al actuar como terraza, ha permitido proteger la estratigrafía interior del recinto.

Más lienzos originales se sitúan hacia el norte. La excavación arqueológica dirigida por F. Hernández en uno de ellos permitió documentar que la muralla constaba de dos paramentos formados por una hilada de bloques de granito, de 0,8 m de ancho el exterior y, 0,5 m el interior y de un relleno de tierra y pizarra de 2 m de espesor. Por lo tanto, la anchura de la muralla en este punto es de 3,3 m además de contar con 14 m de largo y una altura de 1,28 m. Sobre la muralla en este tramo se habían recrecido los muros con mampostería. El paramento parece interrumpirse aquí para formar un portillo.

También en este sector es posible documentar la anchura de la muralla, el modo en que fue construida (con sillares de granito), y las diferentes reformas de las que fue objeto.

El otro tramo original del lienzo occidental se documenta más al norte. Se trata de un paramento de 10,7 m de longitud que conserva 3 hiladas (unos 0,65 m de altura). El lienzo aquí está realizado, como todos los lienzos originales, con sillería de granito trabada con una fina capa de arcilla. Se trata de un aparejo de sillares bien escuadrados, mejores que los del recinto A, colocados a soga y con hiladas bien definidas.

El lienzo occidental se pierde junto con el foso oeste en el lugar en el que aparece un nuevo túmulo, de menor altura que el anterior, que, han sido identificados con los restos de la torre que flanqueaba el giro noroeste de la muralla. En su lado oeste, hay una pequeña vaguada que se dirige al Tamuja, que queda al norte. Esta ladera es ya abrupta y llena de vegetación, similar a la umbría del recinto A.

Al noroeste del túmulo, entre la pequeña vaguada y la ladera norte, se ha localizado un nuevo foso de tipología similar a los anteriores. Este foso, cortado a pico en la pizarra, posee sección cuadrangular y un desnivel sur-norte que lo lleva junto al Tamuja, protegiendo todo este flanco de posibles asaltantes.

En la ladera norte es difícil dibujar el trazado de la muralla pues las terrazas han afectado su configuración original. No obstante, en las cercanías del foso suroeste del recinto A encontramos tres aterrazamientos superpuestos con dirección oeste-este, de los cuales, el intermedio ha sido identificado con el paramento de muralla original, mientras que el superior y el inferior han sido construidos con las piedras expoliadas o derrumbadas de la muralla. De la muralla original en este punto se conserva un tramo de 8,4 m de longitud en el lado oeste con 5 hiladas visibles y una altura de 1,2 m.

El foso suroeste del recinto A sirve como límite del recinto B. Y aquí, el foso aporta una protección artificial a la que proporciona el acusado desnivel del terreno, el más pronunciado de todo el recinto. En toda esta zona, sin embargo, se ha perdido todo vestigio de la muralla original y solo se conservan aterrazamientos que han sido realizados aprovechando el granito y la pizarra de la muralla original.

En la ladera este no se evidencian tramos originales de muralla sino que el muro existente forma parte de las delimitaciones parcelarias modernas y contemporáneas. Es muy posible que el hecho de que esta sea zona de fácil acceso, al estar situada junto a un camino, haya llevado a que se expoliaran todos los elementos pétreos de la fortificación. Francisca Hernández interpretó que en la zona sureste existían evidencias de otro torreón del que, sin embargo, no quedan evidencias materiales.

Así pues, el recinto B posee un cuidado sistema de fortificación basado en la combinación de lienzos de muralla (formados por un doble paramento de granito relleno de pizarras y tierra) y de fosos lineales de paredes rectas. Asimismo, parece que el recito pudo estar reforzado en los ángulos por torreones, hoy en día prácticamente desaparecidos.

En superficie podemos ver algún muro realizado en granito y que parece llevar la misma orientación que los hallados en la excavación y en las zonas donde las terrazas han cedido. Por tanto, cabría la posibilidad de hablar de un urbanismo organizado, tal vez de tipo ortogonal.

– Las necrópolis: El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II.

En el entorno de Villasviejas del Tamuja y relacionadas con el yacimiento han sido halladas y excavadas tres necrópolis de cremación: El Mercadillo (en el término municipal de Botija), El Romazal I y el Romazal II (en el término municipal de Plasenzuela). Estos espacios funerarios fueron estudiados por el equipo de F. Hernández en la segunda mitad de la década de los 80 del siglo XX.

En la necrópolis de El Mercadillo (Botija) se han excavado un total de 46 enterramientos de cremación, siendo el ritual característico la deposición de los restos en una urna junto a algunos elementos de ajuar. Nueve de estos enterramientos se encontraban protegidos por encachados circulares o cuadrangulares, lo que es un elemento inédito en las necrópolis de Extremadura y la relaciona con las necrópolis ibéricas andaluzas y de la meseta sur.

Por otro lado, en la necrópolis de El Romazal I se excavaron varios grupos de tumbas. En ella, las cremaciones se presentan en urnas más pequeñas y sin encanchados de ninguna clase. Los enterramientos, en los que son tan abundantes las cerámicas decoradas, también están acompañados de ajuar compuesto. En las tumbas aparecen ya materiales claramente romanos que confirman una cronología tardía para la necrópolis.

Por último, en El Romazal II (Plasenzuela) fueron once los enterramientos de cremación documentados. En ellos, las urnas aparecían encajadas en oquedades en el suelo y cubiertas con un plato y acompañadas de ajuar.

De las necrópolis, la de El Mercadillo (Botija) es la más antigua pues se fecha en el siglo IV a.C, mientras que El Romazal II (Plasenzuela) es de una cronología posterior, pues se fecha en el siglo III a.C. y, finalmente, El Romazal I (Plasenzuela) se sitúa a finales de la vida del poblado, es decir, a finales del siglo II, principios del siglo I a.C.

Las necrópolis excavadas nos informan de las creencias, organización social e influencias de los pobladores protohistóricos del castro. Nos evidencia que las influencias célticas de la meseta han penetrado a estas latitudes, revelado por la mayor presencia de armas y el tipo de estas.

ANEXO II
Delimitación de la zona arqueológica y su entorno de protección

Delimitación y Justificación de la Zona Arqueológica.

La delimitación del ámbito de protección propuesto se justifica por la necesidad de protección y conservación que exige el amplio y brillante repertorio de recursos arqueológicos que constituye la Zona Arqueológica de Villasviejas del Tamuja y las necrópolis de El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II.

Por consiguiente, para la delimitación de la Zona Arqueológica se ha considerado toda la información de naturaleza arqueológica disponible y procedente de los trabajos arqueológicos realizados sobre los terrenos que acogen los restos del castro de Villasviejas del Tamuja, las necrópolis a él asociadas y su entorno.

La delimitación así establecida para el yacimiento de Villasviejas del Tamuja integra los terrenos donde se localizan las estructuras documentadas, conservadas, incluso visibles junto a aquellas áreas susceptibles de albergar restos arqueológicos en el subsuelo.

De este modo, se considera que quedan protegidos la totalidad de los elementos materiales y contextos estratigráficos que componen el yacimiento arqueológico.

En definitiva, las parcelas afectadas, de manera total o parcial, por la delimitación de la Zona Arqueológica que constituyen Villasviejas del Tamuja y las necrópolis de El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II, son las siguientes, con las siguientes referencias catastrales:

– En el término municipal de Botija:

Dirección

Referencia Catastral

Polígono 1, parcela 3. DEHESA BOYAL.

10032A001000030000UL

Polígono 1, parcela 4. VILLAS VIEJAS.

10032A001000040000UT

Polígono 1, parcela 5. VILLAS VIEJAS.

10032A001000050000UF

Polígono 1, parcela 6. VILLAS VIEJAS.

10032A001000060000UM

Polígono 1, parcela 7. VILLAS VIEJAS.

10032A001000070000UO

Polígono 1, parcela 8. VILLAS VIEJAS.

10032A001000080000UK

Polígono 1, parcela 9. VILLAS VIEJAS.

10032A001000090000UR

Polígono 1, parcela 10. VILLAS VIEJAS.

10032A001000100000UO

Polígono 1, parcela 11. VILLAS VIEJAS.

10032A001000110000UK

Polígono 1, parcela 12. VILLAS VIEJAS.

10032A001000120000UR

Polígono 1, parcela 13. VILLAS VIEJAS.

10032A001000130000UD

Polígono 1, parcela 14. VILLAS VIEJAS.

10032A001000140000UX

Polígono 1, parcela 15. VILLAS VIEJAS.

10032A001000150000UI

Polígono 1, parcela 16. VILLAS VIEJAS.

10032A001000150000UI

Polígono 1, parcela 17. VILLAS VIEJAS.

10032A001000170000UJ

Polígono 1, Parcela 18. VILLAS VIEJAS.

10032A001000180000UE

Polígono 1, parcela 19. VILLAS VIEJAS.

10032A001000190000UZ

Polígono 1, parcela 20. VILLAS VIEJAS.

10032A001000200000UE

Polígono 1, parcela 21. VILLAS VIEJAS.

10032A001000210000US

Polígono 1, parcela 22. VILLAS VIEJAS.

10032A001000220000UZ

Polígono 1, parcela 23. VILLAS VIEJAS.

10032A001000230000UU

Polígono 1, parcela 24. VILLAS VIEJAS.

10032A001000240000UH

Polígono 1, parcela 25. VILLAS VIEJAS.

10032A001000250000UW

Polígono 1, parcela 27. DEHESA BOYAL.

10032A001000270000UB

Polígono 1, parcela 9001. RÍO TAMUJA.

10032A001090010000UM

– En el término municipal de Plasenzuela:

Dirección

Referencia Catastral

Polígono 8 Parcela 107. EL ROMAZAL.

10152A008001070000YE

En el área protegida por la declaración, se incluyen además las carreteras y caminos que estén incluidos dentro del entorno de protección tal y como se detalla en el plano anexo.

Delimitación y Justificación del Entorno de la Zona Arqueológica.

No sería posible la declaración de la zona arqueológica sin proteger su entorno inmediato pues el área delimitada como entorno debe permitir minimizar la afección al ámbito declarado, con el objeto de preservar sus valores.

Y a tal fin, la delimitación del entorno se ha basado en criterios contemplativos de la zona arqueológica, en consideración de su emplazamiento, por ello se incluye el paisaje circundante, con el fin de preservarlo de aquellas acciones potenciales como puedan ser futuras edificaciones o instalaciones que puedan dificultar la correcta visualización del bien, sin olvidar el hecho de que el paisaje hubo de ser determinante en la elección del asentamiento.

De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión de las siguientes parcelas, de manera total o parcial, con las siguientes referencias catastrales:

– En el término municipal de Botija:

Dirección

Referencia Catastral

Polígono 1, parcela 2. DEHESA BOYAL.

10032A001000020000UP

Polígono 1, parcela 3. DEHESA BOYAL.

10032A001000030000UL

Polígono 1, parcela 26. DEHESA BOYAL.

10032A001000260000UA

Polígono 1, parcela 27. DEHESA BOYAL.

10032A001000270000UB

Polígono 1, parcela 28. VILLAS VIEJAS.

10032A001000280000UY

Polígono 1, parcela 9001. RÍO TAMUJA.

10032A001090010000UM

– En el término municipal de Plasenzuela:

Dirección

Referencia Catastral

Polígono 8, parcela 107. EL ROMAZAL.

10152A008001070000YE

Polígono 8, parcela 9011. PLASENZUELA.

10152A008090110000YU

– En el término municipal de Cáceres:

Dirección

Referencia Catastral

Polígono 7, parcela 127. PALACIO DE LAS GOLONDRINAS.

10900A007001270000MX

Polígono 7, parcela 9004. RIO TAMUJA.

10900A007090040000MW

En el área protegida por la declaración, se incluyen además las carreteras y caminos que estén incluidos dentro del entorno de protección tal y como se detalla en el plano anexo.

Para una mejor comprensión se incorporan las coordenadas de los vértices correspondientes al polígono de delimitación del entorno de protección de la Zona Arqueológica (Sistema de referencia ETRS89. Proyección UTM huso 29):

Vértice

Coordenada X

Coordenada Y

1

751281.04

4361114.81

2

751290.75

4361136.43

3

751305.86

4361168.32

4

751317.72

4361190.36

5

751338.31

4361230.75

6

751346.31

4361245.74

7

751450.53

4361305.80

8

751495.85

4361328.03

9

751526.22

4361341.67

10

751564.91

4361355.72

11

751599.10

4361364.64

12

751649.15

4361373.43

13

751706.74

4361381.08

14

751757.08

4361389.04

15

751725.97

4361463.89

16

751695.07

4361540.47

17

751669.03

4361605.01

18

751635.17

4361685.39

19

751591.56

4361783.69

20

751542.52

4361904.24

21

751396.82

4361847.59

22

751334.37

4361820.65

23

751246.45

4361785.79

24

751227.14

4361778.13

25

751158.39

4361749.00

26

751055.75

4361708.35

27

751049.76

4361705.76

28

751038.38

4361702.37

29

750998.38

4361694.33

30

750911.61

4361676.81

31

750888.05

4361670.63

32

750865.18

4361660.56

33

750801.34

4361627.35

34

750757.44

4361597.45

35

750744.43

4361582.04

36

750729.22

4361558.81

37

750706.27

4361514.50

38

750692.26

4361478.10

39

750682.55

4361428.70

40

750672.53

4361344.46

41

750670.94

4361298.51

42

750674.11

4361180.71

43

750686.30

4361073.21

44

750700.09

4361044.07

45

750717.17

4361021.37

46

750732.00

4361008.24

47

750748.20

4360995.52

48

750768.00

4360974.41

49

750778.49

4360961.38

50

750794.49

4360931.98

51

750809.69

4360903.70

52

750797.68

4360904.41

53

750801.34

4360894.40

54

750806.58

4360872.73

55

750810.43

4360842.60

56

750815.04

4360815.30

57

750817.64

4360790.21

58

750817.67

4360760.40

59

750818.51

4360742.61

60

750817.06

4360719.60

61

750815.48

4360699.66

62

750812.79

4360681.19

63

750808.03

4360661.21

64

750801.37

4360699.66

65

750792.97

4360622.03

66

750777.12

4360594.27

67

750750.33

4360542.29

68

750722.98

4360507.49

69

750712.13

4360495.93

70

750724.24

4360489.04

71

750766.09

4360489.36

72

750784.25

4360485.47

73

750800.14

4360473.48

74

750842.31

4360434.91

75

750892.65

4360398.82

76

750921.52

4360379.05

77

750946.17

4360368.36

78

750977.63

4360360.58

79

751019.47

4360351.50

80

751066.83

4360345.02

81

751097.97

4360342.75

82

751134.01

4360345.65

83

751190.67

4360354.23

84

751192.15

4360401.53

85

751190.93

4360413.83

86

751187.65

4360426.41

87

751185.76

4360439.31

88

751179.57

4360489.20

89

751175.70

4360527.25

90

751171.97

4360557.63

91

751171.08

4360576.20

92

751166.93

4360617.78

93

751163.72

4360644.88

94

751164.76

4360657.94

95

751165.56

4360666.98

96

751166.59

4360677.79

97

751168.02

4360691.63

98

751169.52

4360704.85

99

751171.76

4360722.93

100

751174.48

4360742.65

101

751176.79

4360758.01

102

751179.11

4360772.38

103

751182.45

4360791.65

104

751185.70

4360809.06

105

751189.68

4360828.95

106

751193.10

4360844.96

107

751197.26

4360863.32

108

751204.72

4360893.76

109

751211.32

4360918.59

110

751218.41

4360943.43

111

751225.94

4360968.15

112

751234.56

4360994.62

113

751244.34

4361022.76

114

751253.43

4361047.36

115

751262.35

4361070.24

116

751267.75

4361083.55

ANEXO III
Plano de delimitación de la zona arqueológica y su entorno de protección

1

ANEXO IV
Criterios para la protección de la zona arqueológica y su entorno

1. Régimen de intervención en la Zona Arqueológica.

Villasviejas del Tamuja, en el término municipal de Botija (Cáceres), es un Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para los Bienes Inmuebles de Interés Cultural con dicha categoría, así como por el Plan Especial u otro instrumento de ordenación que en su caso se apruebe.

2. Régimen de intervenciones en el entorno de protección.

En tanto no se apruebe el Plan Especial de Protección, cualquier actuación encaminada al desplazamiento, remoción o instalación que pretenda realizarse en el entorno de protección de la Zona Arqueológica, requerirá la previa autorización de la Consejería competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá en los términos previstos en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

3. Usos permitidos en la Zona Arqueológica y su entorno de protección.

Los posibles usos que se den a este bien deberán ser compatibles con la conservación del mismo y, en ningún caso, alterará su valor patrimonial, bajo la autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

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