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Documento BOE-A-2016-10076

Resolución de 24 de octubre de 2016, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 29 de septiembre de 2016, sobre creación y modificación de ficheros de datos de carácter personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 1 de noviembre de 2016, páginas 76244 a 76263 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal de Cuentas
Referencia:
BOE-A-2016-10076
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/10/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario oficial correspondiente, que deberá contener todas las menciones que se indican en el apartado 2 de dicho artículo, y en el 54.1 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

En cuanto a la forma de la disposición o acuerdo de creación de los ficheros de los órganos constitucionales, el artículo 53.2 del Reglamento se remite a lo que dispongan sus respectivas normas reguladoras. En el caso del Tribunal de Cuentas, el artículo 21.2.d), en relación con el 3.1, de su Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo (en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo), atribuye al Pleno del Tribunal la competencia para el ejercicio de la potestad reglamentaria –potestad en que se incardina la regulación de los ficheros de datos de carácter personal de las Administraciones Públicas y órganos constitucionales del Estado–, por lo que la creación, modificación y supresión de los ficheros de los que sea titular el Tribunal de Cuentas deberá adoptar la forma de Acuerdo del Pleno y publicarse en el «BOE» autorizado por el Presidente.

Los ficheros de datos personales del Tribunal de Cuentas existentes en la actualidad se encuentran regulados mediante Resoluciones de 26 de noviembre de 2009 («BOE» número 294, del 7 de diciembre), de 2 de abril de 2012 («BOE» número 88, de 12 de abril) y de 21 de marzo de 2014 («BOE» número 81, de 3 de abril). Teniendo en cuenta los cambios organizativos y de funcionamiento habidos en este Tribunal desde la publicación de las Resoluciones citadas, se hace necesaria la creación de nuevos ficheros, relativos a la remisión de documentación contractual del sector público estatal y autonómico, gestión de expedientes judiciales, sentencias, autos y decretos definitivos, grabación de vistas judiciales, gestión de abogados, video-vigilancia de accesos y selección de personal y provisión de puestos de trabajo, así como introducir determinadas modificaciones en la regulación de los ya existentes.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 21.2.d), en relación con el 3.1, de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como en el 52 del Reglamento de desarrollo de la misma, el Pleno del Tribunal de Cuentas ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero.

Los ficheros comprensivos de datos de carácter personal que se llevan en este Tribunal de Cuentas son los que se relacionan en el Anexo de este Acuerdo.

Segundo.

Los ficheros regulados en los apartados 1 al 11 del Anexo del presente Acuerdo, creados por disposiciones generales anteriores, se adaptarán a la regulación contenida en los apartados correspondientes del citado Anexo.

Tercero.

Se crean los ficheros con datos de carácter personal que se citan a continuación y cuyas características se detallan en el apartado correspondiente del Anexo de este Acuerdo:

12. Remisión de documentación contractual del sector público estatal y autonómico.

13. Gestión de expedientes judiciales.

14. Sentencias, autos y decretos definitivos.

15 Grabación de vistas judiciales.

16. Gestión de abogados.

17. Video-vigilancia de accesos.

18 Control físico de acceso.

19. Selección de personal y provisión de puestos de trabajo.

Cuarto.

Los ficheros que se regulan en los anexos del presente Acuerdo se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallan para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Quinto.

Las personas responsables de los ficheros adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.

Sexto.

En cumplimiento del artículo 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo.

Quedan derogadas las disposiciones que se enumeran a continuación:

– El Acuerdo del Pleno de 29 de octubre de 2009, sobre creación y modificación de ficheros de datos de carácter personal del Tribunal de Cuentas y, en consecuencia, la Resolución de 26 de noviembre de 2009, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas («BOE» núm. 294, de 7 de diciembre).

– El Acuerdo del Pleno de 29 de marzo de 2012, por el que se crea un nuevo fichero de datos de carácter personal en el Tribunal de Cuentas y, en consecuencia, la Resolución de 2 de abril de 2012, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas («BOE» núm. 88, de 12 de abril).

– El Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 20 de marzo de 2014, sobre creación de la sede electrónica del organismo y, en consecuencia, el apartado 5.10 de la Resolución de 21 de marzo de 2014, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas («BOE» núm. 81, de 3 de abril).

Octavo.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de octubre de 2016.–El Presidente del Tribunal de Cuentas, Ramón Álvarez de Miranda García.

ANEXO

1. Acción social.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Denominación del fichero: «Acción Social».

a.2) Finalidad y usos previstos: control y gestión de los beneficios sociales a favor del personal del Tribunal de Cuentas o de personas beneficiarias ajenas al mismo.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

b.1) Colectivo: personal del Tribunal de Cuentas y sus beneficiarios.

b.2) Procedencia: los datos proceden del propio interesado o de su representante legal, facilitados a través de formularios y declaraciones, así como de otras personas distintas del afectado, con el consentimiento del mismo.

c) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

– Datos identificativos: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos.

– Datos especialmente protegidos: datos de salud (referentes al grado de minusvalía o a las enfermedades padecidas, tanto por los interesados como por las personas a su cargo, y por las que se solicita ayuda económica).

– Otras categorías de datos de carácter personal:

Datos de características personales: estado civil, datos de familia, fecha de nacimiento, domicilio, teléfono.

Datos de detalle de empleo: puesto de trabajo, cuerpo/categoría, grupo/subgrupo.

Datos económico-financieros y de seguros: ingresos, rentas, datos bancarios.

c.2) Sistema de tratamiento de los datos: no automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando, en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Agencia Estatal de Administración Tributaria.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: no hay previstas transferencias internacionales de datos.

f) Órganos responsables del fichero: Secretaría General del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de que su funcionamiento quede bajo la dependencia directa de las Comisiones de Acción Social de personal funcionario y laboral.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Tribunal de Cuentas.

Secretaría General.

C/ Fuencarral, 81, 28004, Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante RLOPD): alto [en aplicación del artículo 81.3.a) del RLOPD], además de las establecidas para los niveles medio y básico.

2. Registro de entrada y salida de documentos.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Denominación del fichero: «Registro de entrada y salida de documentos».

a.2) Finalidad y usos previstos: gestión del registro de entrada y salida de documentos en el Tribunal de Cuentas.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

b.1) Colectivo: personas físicas o representantes de personas jurídicas que se dirijan al Tribunal de Cuentas o que reciban comunicaciones del mismo. Igualmente, personal del Tribunal de Cuentas destinatario o que remita comunicaciones.

b.2) Procedencia: declaración en soporte de papel y/o informático del propio interesado o de su representante legal o bien del propio personal del Tribunal de Cuentas.

c) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

– Datos identificativos: DNI/CIF/Documento identificativo, nombre y apellidos, localidad y provincia de origen, código postal de su lugar de origen.

– Otras categorías de datos de carácter personal:

Datos de características personales: nacionalidad.

Datos relacionados con el documento presentado, sin incluirse en el fichero datos especialmente protegidos.

c.2) Sistema de tratamiento de los datos: automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando, en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: no hay previstas comunicaciones de datos.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: países con los que el Tribunal de Cuentas mantiene relaciones.

f) Órganos responsables del fichero: Secretaría General del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de que su funcionamiento quede bajo la dependencia directa de la Subdirección de Servicios Generales y Gestión Económica.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Tribunal de Cuentas.

Secretaría General.

C/ Fuencarral, 81, 28004, Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: nivel básico [en aplicación del artículo 81.1 del RLOPD].

3. Gestión económica.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Denominación del fichero: «Gestión económica».

a.2) Finalidad y usos previstos: la gestión económica del Tribunal de Cuentas en lo relativo a la tramitación, gestión y control de expedientes de contratación, así como a los de gastos tramitados por el sistema de caja fija, a justificar o en firme generados en el Tribunal de Cuentas.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

b.1) Colectivo: personas físicas o jurídicas con relación económica con el Tribunal de Cuentas, así como el personal que presta sus servicios en el mismo.

b.2) Procedencia: los datos proceden de las declaraciones formuladas en soporte de papel y/o informático por los propios interesados y por sus representantes legales o bien por el propio personal del Tribunal de Cuentas.

c) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

– Datos identificativos: DNI/CIF/Documento identificativo, nombre y apellidos.

– Otras categorías de datos de carácter personal:

Datos de características personales: domicilio, teléfono, correo electrónico.

Datos de detalle de empleo: tipo de personal, puesto de trabajo, grupo profesional, cuerpo, escala o categoría, centro de trabajo.

Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios.

c.2) Sistema de tratamiento de los datos: parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando, en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Agencia Estatal de Administración Tributaria, Dirección General del Tesoro y Política Financiera, Banco de España y otras entidades bancarias.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: Organizaciones internacionales de control externo con las que el Tribunal de Cuentas mantiene relaciones.

f) Órganos responsables del fichero: Secretaría General del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de que su funcionamiento quede bajo la dependencia directa de la Subdirección de Servicios Generales y Gestión Económica.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Tribunal de Cuentas.

Secretaría General.

C/ Fuencarral, 81, 28004, Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: nivel básico [en aplicación del artículo 81.1. del RLOPD].

4. Formación.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Denominación del fichero: «Formación».

a.2) Finalidad y usos previstos: control de las actividades docentes o formativas de profesores, alumnos, ponentes y asistentes a cursos organizados por el Tribunal de Cuentas.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

b.1) Colectivo: ponentes, asistentes, profesores y alumnos que reciban o impartan cursos de formación. Igualmente, los coordinadores de esta actividad.

b.2) Procedencia: de los propios interesados al formular solicitud de asistencia a los cursos de formación o bien de los propios ponentes o profesores.

c) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

– Datos identificativos: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos.

– Otras categorías de datos de carácter personal:

Datos de detalle de empleo: puesto de trabajo, grado, unidad de destino, teléfono y edificio en que se ubica el puesto de trabajo.

Datos económico-financieros: datos bancarios.

c.2) Sistema de tratamiento de los datos: parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando, en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios:

– Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (Registro Central de Personal).

– Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y otros organismos públicos que convoquen actividades de formación para empleados públicos con consentimiento del interesado.

– Bancos y cajas de ahorro, para proceder al pago de los honorarios.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: no hay previstas transferencias internacionales de datos.

f) Órganos responsables del fichero: Secretaría General del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de que su funcionamiento quede bajo la dependencia directa de la Unidad de Formación.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Tribunal de Cuentas.

Secretaría General.

C/ Fuencarral, 81, 28004, Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: nivel básico [en aplicación del artículo 81.1. del RLOPD].

5. Personal al servicio del Tribunal de Cuentas.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Denominación del fichero: «Personal al servicio del Tribunal de Cuentas».

a.2) Finalidad y usos previstos: mejorar y agilizar la gestión del personal funcionario, eventual y laboral destinado en el Tribunal de Cuentas. Los usos serán los derivados de la gestión del personal, incluidos los relativos a la actualización de las relaciones de puestos de trabajo, la situación laboral y la obtención de informes.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

b.1) Colectivo: funcionarios pertenecientes a cuerpos y escalas del Tribunal de Cuentas o de las Administraciones Públicas y la Seguridad Social al servicio del Tribunal de Cuentas, así como personal laboral y eventual destinado en el mismo.

b.2) Procedencia: de los propios expedientes personales obrantes en la Subdirección de Recursos Humanos, a través de los propios interesados, o a través de la documentación generada por la propia actividad administrativa: tomas de posesión, ceses, declaración de situaciones administrativas, etc.

c) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

– Datos identificativos: DNI, nombre y apellidos, número de registro de personal.

– Otras categorías de datos de carácter personal:

Datos de características personales: fecha de nacimiento, domicilio, teléfono.

Datos de circunstancias sociales: Régimen General y Regímenes Especiales de Seguridad Social y fecha de alta o baja en los mismos.

Datos de detalle de empleo: puesto de trabajo, grupo, grado, nivel y unidad de destino.

Datos académicos: titulaciones, formación.

Otros datos que consten en los expedientes personales obrantes en la Subdirección de Recursos Humanos.

c.2) Sistema de tratamiento de los datos: parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando, en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Registro Central de Personal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: Proyectos de cooperación con entidades fiscalizadoras superiores y organizaciones internacionales de control externo con las que el Tribunal de Cuentas mantiene relaciones.

f) Órganos responsables del fichero: Secretaría General del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de que su funcionamiento quede bajo la dependencia directa de la Subdirección de Recursos Humanos.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Tribunal de Cuentas.

Secretaría General.

C/ Fuencarral, 81, 28004, Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: nivel básico [en aplicación del artículo 81.1. del RLOPD].

6. Nómina del personal al servicio del Tribunal de Cuentas.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Denominación del fichero: «Nómina del personal al servicio del Tribunal de Cuentas».

a.2) Finalidad y usos previstos: la gestión de la nómina del personal al servicio del Tribunal de Cuentas, así como la ejecución mensual de los procesos informáticos necesarios para la emisión de la misma.

Los usos que se darán al fichero son los derivados de la emisión de la nómina del personal del Tribunal de Cuentas, así como los destinados a la obtención de todos los productos derivados de la misma, tales como información periódica para los afectados, informes y ficheros destinados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a los bancos pagadores, así como seguimiento contable del capítulo I del Presupuesto de Gastos.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

b.1) Colectivo: Altos cargos y personal funcionario, eventual y laboral al servicio del Tribunal de Cuentas.

b.2) Procedencia: datos suministrados por los propios interesados, así como por la Subdirección de Recursos Humanos.

c) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

– Datos identificativos: DNI, nombre y apellidos, número de registro de personal, número de afiliación a la Seguridad Social/Mutualidad.

– Datos especialmente protegidos:

Afiliación sindical.

Datos de salud (referentes exclusivamente al grado de minusvalía del afectado).

– Otras categorías de datos de carácter personal:

Datos de características personales: año de nacimiento, situación familiar, domicilio.

Datos económico-financieros: datos económicos de nómina, anticipos reintegrables, retenciones judiciales, pensiones compensatorias, anualidades por alimentos, datos bancarios.

Datos de detalles de empleo y carrera administrativa: puesto de trabajo, centro de destino, cuerpo/categoría, grupo/subgrupo, grado, nivel, régimen de Seguridad Social, fecha de alta/baja en nómina.

c.2) Sistema de tratamiento de los datos: parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando, en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios:

– Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modificación parcial de la Ley del Impuesto sobre sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio.

– Tesorería General de la Seguridad Social, en virtud del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social a efectos recaudatorios.

– MUFACE y a otras mutualidades de funcionarios.

– Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, en virtud del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

– Entidades financieras, los datos necesarios para el abono de los haberes líquidos.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: no hay previstas transferencias internacionales de datos.

f) Órganos responsables del fichero: Secretaría General del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de que su funcionamiento quede bajo la dependencia directa de la Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Tribunal de Cuentas.

Secretaría General.

C/ Fuencarral, 81, 28004, Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: nivel básico [en aplicación del artículo 81.5.a) y 81.6 del RLOPD].

7. Control de asistencia de todo el personal al servicio del Tribunal de Cuentas.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Denominación del fichero: «Control de asistencia de todo el personal al servicio del Tribunal de Cuentas».

a.2) Finalidad y usos previstos: el control del horario de asistencia al trabajo del personal del Tribunal de Cuentas.

Los usos que se darán al fichero serán los destinados a controlar la asistencia, puntualidad e incidencias del personal que presta sus servicios en el Tribunal de Cuentas, tales como información periódica para los Departamentos o unidades del Tribunal del cumplimiento del horario de su personal, obtención de informes sobre cumplimiento horario o absentismo del personal, así como tramitación, autorización y control de todo tipo de permisos y licencias.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

b.1) Colectivo: personal funcionario, eventual y laboral al servicio del Tribunal de Cuentas.

b.2) Procedencia:

– Datos de los expedientes obrantes en la Subdirección de Recursos Humanos, en términos análogos a los que se han hecho constar en el fichero Nº 5 «Personal al servicio del Tribunal de Cuentas».

– Datos procedentes del fichero Nº 18 «Control físico de acceso».

– Datos procedentes del fichero Nº 17 «Vídeo vigilancia de las sedes del Tribunal de Cuentas», en la medida en que sea necesario para cumplir la finalidad de este fichero. Dicha finalidad es el control de la asistencia, por lo que se emplearan para ello exclusivamente las imágenes específicas y concretas relativas a la infracción observada en materia de control de presencia y, en ningún caso, la totalidad de las imágenes en las que no se haya apreciado ninguna irregularidad; todo ello, con sujeción a los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.

c) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

– Datos identificativos: DNI, nombre y apellidos y Número de Registro de Personal, datos biométricos (huella dactilar), número de tarjeta de acceso.

– Otras categorías de datos de carácter personal:

Datos de detalles de empleo: fecha de alta en la Administración y en el Tribunal de Cuentas, Departamento/unidad de destino y ubicación física del puesto de trabajo.

Datos de control de presencia: fecha/hora entrada y salida, motivo de la ausencia.

c.2) Sistema de tratamiento de los datos: parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando, en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: no hay previstas comunicaciones de datos.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: no hay previstas transferencias internacionales de datos.

f) Órganos responsables del fichero: Secretaría General del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de que su funcionamiento quede bajo la dependencia directa de la Subdirección de Recursos Humanos.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Tribunal de Cuentas.

Secretaría General.

C/ Fuencarral, 81, 28004, Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: nivel básico [en aplicación del artículo 81.1. del RLOPD].

8. Servicio de prevención y salud laboral del Tribunal de Cuentas.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Denominación del fichero: «Servicio de Prevención y Salud Laboral del Tribunal de Cuentas».

a.2) Finalidad y usos previstos: gestionar las historias clínicas que conlleva la vigilancia de la salud del personal al servicio del Tribunal de Cuentas.

Los usos que se darán al fichero serán los destinados a atender la demanda asistencial y la vigilancia de la salud del personal al servicio del Tribunal de Cuentas.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

b.1) Colectivo: Altos cargos y personal funcionario, eventual y laboral pertenecientes a cuerpos o escalas del Tribunal de Cuentas o de las Administraciones Públicas y de la Seguridad Social al servicio del Tribunal de Cuentas que se someta a la vigilancia de la salud.

b.2) Procedencia: datos recogidos del propio personal en el momento de la elaboración y actualización de su historia clínica.

c) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

– Datos identificativos: DNI, nombre y apellidos.

– Datos especialmente protegidos: datos de salud (toda la información recabada en las historias clínicas y laborales).

– Otras categorías de datos de carácter personal:

Datos de características personales: sexo, fecha de nacimiento, edad, domicilio, dirección electrónica, teléfono.

Datos de detalle de empleo: puesto de trabajo, centro de trabajo, fechas de alta y baja, Régimen de Seguridad Social.

c.2) Sistema de tratamiento de los datos: parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando, en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios:

– Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

– Servicio de prevención de la salud de las entidades sometidas a la actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas, referidas al personal desplazado a las mismas.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: no hay previstas transferencias internacionales de datos.

f) Órganos responsables del fichero: Secretaría General del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de que su funcionamiento quede bajo la dependencia directa del Servicio de Prevención y Salud Laboral.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Tribunal de Cuentas.

Secretaría General.

C/ Fuencarral, 81, 28004, Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: nivel alto [en aplicación del artículo 81.3.a) del RLOPD], además de las establecidas para los niveles medio y básico.

9. Plan de pensiones.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Denominación del fichero: «Plan de Pensiones».

a.2) Finalidad y usos previstos: gestionar el Plan de Pensiones de la Administración General del Estado en el ámbito del Tribunal de Cuentas. Los usos serán los derivados del tratamiento de datos personales y profesionales de los empleados públicos de la Institución para el desarrollo de las funciones dirigidas a la gestión del Plan de Pensiones en el ámbito del Tribunal de Cuentas.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

b.1) Colectivo: Altos cargos y funcionarios pertenecientes a cuerpos y escalas del Tribunal de Cuentas o de las Administraciones Públicas y la Seguridad Social al servicio del Tribunal de Cuentas, así como personal laboral y eventual destinado en el mismo que sean partícipes del Plan de Pensiones.

b.2) Procedencia: de los propios expedientes personales obrantes en la Subdirección de Recursos Humanos, a través de los propios interesados, o de la documentación generada por la propia actividad administrativa: tomas de posesión, ceses, declaración de situaciones administrativas, etc.

c) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

– Datos identificativos: DNI, nombre y apellidos, Número de Registro de Personal.

– Otras categorías de datos de carácter personal:

Datos de características personales: fecha de nacimiento.

Datos de detalle de empleo: grupo, antigüedad en la Administración Pública, fecha de alta en el Plan de Pensiones, fecha de alta en el Tribunal de Cuentas.

c.2) Sistema de tratamiento de los datos: parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando, en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: entidad gestora y depositaria y la Comisión de Control del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 y el Texto Refundido la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: no hay previstas transferencias internacionales de datos.

f) Órganos responsables del fichero: Secretaría General del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de que su funcionamiento quede bajo la dependencia directa de la Subdirección de Recursos Humanos.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Tribunal de Cuentas.

Secretaría General.

C/ Fuencarral, 81, 28004, Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: nivel básico [en aplicación del artículo 81.1. del RLOPD].

10. Usuarios y administradores de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Denominación del fichero: «Datos de Usuarios y Administradores de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales».

a.2) Finalidad y usos previstos: control de acceso a la Plataforma de Rendición de Cuentas.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

b.1) Colectivo: personas obligadas a rendir las cuentas, así como el personal al servicio de las Entidades locales o de las empresas contratadas por las mismas para llevar a cabo la administración y envío de las cuentas.

b.2) Procedencia: los datos proceden del propio interesado o de su representante legal, facilitados a través de formularios y declaraciones, así como de otras personas distintas del afectado, con el consentimiento del mismo.

c) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

– Datos identificativos: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos.

– Otras categorías de datos de carácter personal:

– Datos de características personales: correo electrónico, teléfono.

– Datos especialmente protegidos: ninguno.

c.2) Sistema de tratamiento de los datos: automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando, en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: se realizarán cesiones semanales del fichero a los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas que han firmado convenio de utilización conjunta de la Plataforma de Rendición de Cuentas (Aragón, Galicia, Valencia, Canarias, Baleares, Asturias, Castilla y León, Madrid, Andalucía y Cataluña).

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: no hay previstas transferencias internacionales de datos.

f) Órgano responsable del fichero: La Sección de Fiscalización, sin perjuicio de que su funcionamiento quede bajo la dependencia directa del Departamento de Entidades Locales, 7º de la Sección de Fiscalización.

g) Servicio o unidad ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Tribunal de Cuentas.

Sección de Fiscalización.

C/ Fuencarral, 81, 28004, Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: nivel básico [en aplicación del artículo 81.1. del RLOPD].

11. Gestión del tablón de anuncios y edictos del Tribunal de Cuentas.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Denominación del fichero: «Gestión del tablón de anuncios y edictos del Tribunal de Cuentas».

a.2) Finalidad y usos previstos: gestión del tablón de anuncios y edictos del Tribunal de Cuentas. Gestión de los edictos previstos en la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en materia de fiscalización y enjuiciamiento contable, de los anuncios que proceda publicar en materia de contratación, personal y régimen interior y de las publicaciones de los acuerdos y resoluciones de los órganos del Tribunal.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

b.1) Colectivo: partes en los procedimientos de enjuiciamiento contable, fiscalizados y otros interesados en los procedimientos de fiscalización, contratistas, personal y otros interesados en el procedimiento administrativo.

b.2) Procedencia: aplicaciones informáticas establecidas al efecto.

c) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: nombre y apellidos, DNI o CIF, así como otros datos necesarios.

c.2) Sistema de tratamiento de los datos: automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando, en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: los datos permanecerán accesibles durante el plazo de un año y transcurrido dicho plazo solo podrán acceder al mismo los órganos constitucionales, jueces y tribunales, Ministerio Fiscal y otros órganos habilitados al efecto por las disposiciones vigentes.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: no hay previstas transferencias internacionales de datos.

f) Órgano responsable del fichero: Tribunal de Cuentas, calle José Ortega y Gasset, 100, 28006 Madrid.

g) Servicio o unidad ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Tribunal de Cuentas.

C/ Fuencarral, 81, 28004, Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: nivel medio [en aplicación del artículo 81.2. del RLOPD] además de las establecidas para el nivel básico.

12. Remisión de documentación contractual del sector público estatal y autonómico.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Denominación del fichero: «Remisión de documentación contractual del sector público estatal y autonómico».

a.2) Finalidad y usos previstos: gestión de la documentación contractual remitida por los órganos de contratación del sector público estatal y autonómico a efectos de fiscalización por el Tribunal de Cuentas.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

b.1) Colectivo: titulares de los órganos de contratación, sus representantes legales y otras personas habilitadas para la remisión de contratos.

b.2) Procedencia: remisión a través de la Sede Electrónica del Tribunal por parte del titular del órgano de contratación, su representante legal u otras personas habilitadas para la remisión de los contratos.

c) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

– Datos identificativos: DNI/NIF, nombre y apellidos.

– Otras categorías de datos de carácter personal:

Otros datos: económicos, financieros y de seguros.

c.2) Sistema de tratamiento de los datos: automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando, en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: ninguna fuera del Tribunal de Cuentas.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: no hay previstas transferencias internacionales de datos.

f) Órganos responsables del fichero: La Sección de Fiscalización, sin perjuicio de que su funcionamiento quede bajo la dependencia directa de la Presidencia de la Sección.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Tribunal de Cuentas.

Sección de Fiscalización.

C/ Fuencarral, 81, 28004, Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII RLOPD: nivel básico [en aplicación del artículo 81.1. del RLOPD].

13. Gestión de expedientes judiciales.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Denominación del fichero: «Gestión de expedientes judiciales».

a.2) Finalidad y usos previstos: tramitación y consulta de procedimientos judiciales desde la fase de diligencias preliminares hasta su archivo.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

b.1) Colectivo: los intervinientes y sus representantes legales.

b.2) Procedencia: el propio interviniente o su representante legal.

c) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

– Datos identificativos: DNI/NIF, nombre y apellidos.

– Otras categorías de datos de carácter personal:

– Datos de características personales: dirección para notificaciones, dirección de correo electrónico (opcional) y número de teléfono (opcional).

c.2) Sistema de tratamiento de los datos: automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando, en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: otros órganos judiciales y los participantes en el proceso judicial autorizados conforme a la normativa aplicable.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: no hay previstas transferencias internacionales de datos.

f) Órganos responsables del fichero: La Sección de Enjuiciamiento, sin perjuicio de que su funcionamiento quede bajo la dependencia directa de la Presidencia de la Sección.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Tribunal de Cuentas.

Sección de Enjuiciamiento.

C/ Fuencarral, 81, 28004, Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII RLOPD: nivel básico [en aplicación del artículo 81.1. del RLOPD].

14. Sentencias, autos y decretos definitivos.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Denominación del fichero: «Sentencias, autos y decretos definitivos».

a.2) Finalidad y usos previstos: almacenamiento y consulta de sentencias, autos y decretos definitivos.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

b.1) Colectivo: los intervinientes y sus representantes legales.

b.2) Procedencia: el propio interviniente o su representante legal.

c) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

– Datos identificativos: nombre y apellidos.

– Otras categorías de datos de carácter personal:

Otros datos: el texto del auto o sentencia.

c.2) Sistema de tratamiento de los datos: automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando, en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: otros órganos judiciales y los participantes en el proceso judicial autorizados conforme a la normativa aplicable.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: no hay previstas transferencias internacionales de datos.

f) Órganos responsables del fichero: La Sección de Enjuiciamiento, sin perjuicio de que su funcionamiento quede bajo la dependencia directa de la Presidencia de la Sección.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Tribunal de Cuentas.

Sección de Enjuiciamiento.

C/ Fuencarral, 81, 28004, Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII RLOPD: nivel básico [en aplicación del artículo 81.1. del RLOPD].

15. Grabación de vistas judiciales.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Denominación del fichero: «Grabación de vistas judiciales».

a.2) Finalidad y usos previstos: almacenamiento y consulta de grabaciones audiovisuales de las vistas judiciales que se celebran en la Sala de Justicia.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

b.1) Colectivo: los intervinientes y sus representantes legales.

b.2) Procedencia: el propio interviniente o su representante legal.

c) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

– Datos identificativos: nombre y apellidos.

– Otras categorías de datos de carácter personal:

Otros datos: videograbación de la vista.

c.2) Sistema de tratamiento de los datos: automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando, en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: otros órganos judiciales y los participantes en el proceso judicial autorizados conforme a la normativa aplicable.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: no hay previstas transferencias internacionales de datos.

f) Órganos responsables del fichero: La Sección de Enjuiciamiento, sin perjuicio de que su funcionamiento quede bajo la dependencia directa de la Presidencia de la Sección.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Tribunal de Cuentas.

Sección de Enjuiciamiento.

C/ Fuencarral, 81, 28004, Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII RLOPD: nivel básico [en aplicación del artículo 81.1. del RLOPD].

16. Gestión de abogados.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Denominación del fichero: «Gestión de abogados».

a.2) Finalidad y usos previstos: control de la duración de las sanciones de abogados incursos en expedientes disciplinarios.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

b.1) Colectivo: los interesados y sus representantes legales.

b.2) Procedencia: el propio interesado o su representante legal.

c) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

– Datos identificativos: nombre y apellidos.

– Otras categorías de datos de carácter personal:

Otros datos: número de expediente disciplinario.

c.2) Sistema de tratamiento de los datos: automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando, en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: ninguna fuera del Tribunal de Cuentas.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: no hay previstas transferencias internacionales de datos.

f) Órganos responsables del fichero: La Sección de Enjuiciamiento, sin perjuicio de que su funcionamiento quede bajo la dependencia directa de la Presidencia de la Sección.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Tribunal de Cuentas.

Sección de Enjuiciamiento.

C/ Fuencarral, 81, 28004, Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII RLOPD: nivel básico [en aplicación del artículo 81.1. del RLOPD].

17. Vídeo vigilancia de las sedes del Tribunal de Cuentas.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Denominación del fichero: «Vídeo vigilancia de las sedes del Tribunal de Cuentas».

a.2) Finalidad y usos previstos: vigilancia de las instalaciones del Tribunal de Cuentas a través de un sistema de cámaras y videocámaras, sin perjuicio de que los datos contenidos en este fichero puedan trasladarse al fichero nº 7 Control de asistencia de todo el personal al servicio del Tribunal de Cuentas, en los términos establecidos para este último.

El fichero se somete a la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

b.1) Colectivo: personas que se encuentren en zonas videovigiladas de los edificios sedes del Tribunal.

b.2) Procedencia: sistema de vídeo vigilancia implantado en todas las sedes.

c) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

– Datos identificativos: imágenes de personas (sin que vaya asociado a la imagen el nombre de la persona a la que corresponden).

– Otras categorías de datos de carácter personal:

Otros datos: imágenes del exterior de las sedes y de las zonas comunes de acceso.

c.2) Sistema de tratamiento de los datos: automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando, en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Comisaría especial del Congreso de los Diputados, Defensor del Pueblo y Tribunal de Cuentas.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: no hay previstas transferencias internacionales de datos.

f) Órganos responsables del fichero: Secretaría General del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de que su funcionamiento quede bajo la dependencia directa de la Comisaría especial del Congreso de los Diputados, Defensor del Pueblo y Tribunal de Cuentas.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Tribunal de Cuentas.

Secretaría General.

C/ Fuencarral, 81, 28004, Madrid.

i) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII RLOPD: nivel básico [en aplicación del artículo 81.1. del RLOPD].

j) Plazo de cancelación de los datos de carácter personal: se establece un plazo de un mes contado a partir del momento en que los datos fueron recabados (en aplicación del artículo seis de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras).

18. Control físico de acceso.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Denominación del fichero: «Control físico de acceso».

a.2) Finalidad y usos previstos: preservar la seguridad en las sedes del Tribunal de Cuentas a través del control del acceso de los empleados y los ciudadanos que acuden a ellas con el fin de realizar gestiones administrativas, sin perjuicio de que los datos contenidos en este fichero puedan trasladarse al fichero nº 7 Control de asistencia de todo el personal al servicio del Tribunal de Cuentas, en los términos establecidos para este último.

El fichero se somete a la Instrucción 1/1996, de 1 de marzo, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre ficheros automatizados establecidos con la finalidad de controlar el acceso a los edificios.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

b.1) Colectivo: personal al servicio del Tribunal de Cuentas, o que desempeña sus funciones en el mismo, así como personas físicas o representantes de personas jurídicas que acudan a las sedes del Tribunal a realizar diversas gestiones administrativas.

b.2) Procedencia: control físico de acceso, bien mediante tarjetas identificativas, bien mediante datos aportados por los propios interesados en el control de acceso a las sedes del Tribunal.

c) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

– Datos identificativos: DNI/NIF, número de tarjeta (empleados), nombre y apellidos.

– Otras categorías de datos de carácter personal:

Otros datos: entidad representada, motivo de la visita (ciudadanos).

c.2) Sistema de tratamiento de los datos: parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando, en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Comisaría especial del Congreso de los Diputados, Defensor del Pueblo y Tribunal de Cuentas.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: no hay previstas transferencias internacionales de datos.

f) Órganos responsables del fichero: Secretaría General del Tribunal de Cuentas.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Tribunal de Cuentas.

Secretaría General.

C/ Fuencarral, 81, 28004, Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII RLOPD: nivel básico [en aplicación del artículo 81.1. del RLOPD].

i) Plazo de cancelación de los datos de carácter personal: se establece un plazo de un mes contado a partir del momento en que los datos fueron recabados (en aplicación de la norma quinta de la Instrucción 1/1996, de 1 de marzo, de la Agencia de Protección de Datos, sobre ficheros automatizados con la finalidad de controlar el acceso a los edificios).

19. Selección de personal y provisión de puestos de trabajo.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Denominación del fichero: «Selección de personal y provisión de puestos de trabajo en el Tribunal de Cuentas».

a.2) Finalidad y usos previstos: mejorar y agilizar la tramitación de los procedimientos de selección de personal en el Tribunal de Cuentas, así como de provisión de puestos de trabajo en el mismo. Los usos serán los derivados de la gestión de las pruebas selectivas surgidas de las ofertas anuales de empleo público, así como los derivados de la convocatoria y resolución de los concursos de provisión de puestos y convocatorias de libre designación u otros procedimientos de provisión de puestos.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

b.1) Colectivo:

– Personas que participen en las pruebas selectivas que se convoquen para el ingreso en los cuerpos propios del Tribunal de Cuentas, así como en las diferentes categorías de personal laboral.

– Miembros del tribunal calificador, asesores especialistas para las pruebas de idiomas, coordinador y demás personas encargadas de la impartición y evaluación de cada una de las asignaturas del curso selectivo.

– Funcionarios pertenecientes a cuerpos del Tribunal de Cuentas o de las Administraciones Públicas y la Seguridad Social que participen en los procedimientos de provisión de puestos en el Tribunal.

– Miembros de las comisiones de valoración.

b.2) Procedencia: datos proporcionados por los candidatos en oposiciones y concursos, así como los datos aportados por los miembros del tribunal calificador, asesores especialistas, ponentes o profesores y miembros de la comisión de valoración.

c) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

– Datos identificativos: DNI, nombre y apellidos y, en su caso, Número de Registro de Personal.

– Otras categorías de datos de carácter personal:

Datos de características personales: fecha de nacimiento.

Datos de detalle de empleo: puesto de trabajo, grupo, grado, nivel y unidad de destino, teléfono y edificio en que se ubica el puesto de trabajo.

Datos académicos: titulaciones, formación.

Datos económico-financieros: datos bancarios.

c.2) Sistema de tratamiento de los datos: parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando, en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios:

– Registro Central de Personal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

– Entidades financieras, para proceder al pago de honorarios.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: no hay previstas transferencias internacionales de datos.

f) Órganos responsables del fichero: Secretaría General del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de que su funcionamiento quede bajo la dependencia directa de la Subdirección de Recursos Humanos.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Tribunal de Cuentas.

Secretaría General.

C/ Fuencarral, 81, 28004, Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII RLOPD: nivel básico [en aplicación del artículo 81.6. del RLOPD].

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/10/2016
  • Fecha de publicación: 01/11/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 02/11/2016
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 52 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-979).
    • el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
    • los arts. 3.1 y 21.2.d) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-1982-11584).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Tribunal de Cuentas

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