Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-10068

Resolución 420/38162/2016, de 14 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad de Santiago de Compostela para el desarrollo de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 1 de noviembre de 2016, páginas 76203 a 76206 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2016-10068

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 21 de septiembre de 2016 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Santiago de Compostela para el desarrollo de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 14 de octubre de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Santiago de Compostela para el desarrollo de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa

En Madrid, a 21 de septiembre de 2016.

REUNIDOS

De una parte, el Almirante General D. Fernando García Sánchez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por el Real Decreto 1903/2011, de 30 de diciembre, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el titular del Departamento en virtud de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Juan Manuel Viaño Rey, Rector Magnífico de la Universidad de Santiago de Compostela, según nombramiento efectuado por el Decreto de la Xunta de Galicia 62/2014, de 28 de mayo, actuando en nombre y representación de la citada Universidad en ejercicio de las competencias otorgadas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por el artículo 85, apartados a) y g), de los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobados por el Decreto de la Xunta de Galicia 14/2014, de 30 de enero.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, dispone que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Por su parte, el apartado 3 de la Directiva de Defensa Nacional 2012, de julio de 2012, dispone que las líneas generales de la política de defensa española se dirigirán, entre otras, a acentuar el esfuerzo en el desarrollo de una comunicación estratégica de la defensa que tendrá como finalidad fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de la defensa, debiendo ser asumida la defensa de España por todos los españoles como asunto de indudable trascendencia, ya que una defensa eficaz exige la participación ciudadana, única fórmula para otorgarle continuidad y profundidad a las políticas.

Segundo.

Que la Universidad de Santiago de Compostela tiene entre sus fines la contribución al desarrollo de la ciencia y la cultura, el compromiso con la sociedad y sus organizaciones de desarrollar programas de formación y especialización profesional superior, así como la promoción y desarrollo de programas de formación continua, propios o en colaboración, que faciliten la inserción laboral y la mejor adaptación de los ciudadanos a los cambios que se operan en el mundo profesional. Estos fines se desarrollan de acuerdo con lo establecido en sus estatutos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa, a través del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (MINISDEF/CESEDEN), y la Universidad de Santiago de Compostela (USC) para el desarrollo de las siguientes actividades:

a) Actividades ordinarias:

1. Seminario Permanente de Estudios de Seguridad y Defensa MINISDEF/CESEDEN-USC, que incluye las siguientes actividades:

− Jornada sobre temática actual de Seguridad y Defensa.

− Ciclo permanente de conferencias generales relacionadas con la Seguridad y la Defensa.

2. Curso sobre cuestiones de actualidad relacionadas con el ámbito de la Seguridad y Defensa.

3. Posgrado en Seguridad Internacional (sin dotación presupuestaria).

b) Actividades extraordinarias:

− VIII Seminario Internacional de Inteligencia, Seguridad y Defensa. Este seminario internacional tendrá un reconocimiento académico, por parte de la USC, de 1 crédito ECTS de libre configuración.

− Visitas institucionales de los miembros del Seminario Permanente de Estudios de Seguridad y Defensa MINISDEF/CESEDEN-USC que resulten de interés a efectos de difusión de la cultura de seguridad y defensa.

Segunda. Aportaciones de las partes.

El MINISDEF/CESEDEN y la USC aportarán, para el desarrollo de las actividades previstas en la cláusula primera, investigadores, expertos y profesores de las materias a tratar.

Tercera. Financiación.

1. Las actividades amparadas por el presente convenio serán financiadas, por parte de la USC, con los ingresos que se generen por las tasas académicas.

2. El MINISDEF/CESEDEN se compromete a apoyar a la USC con la cantidad máxima de DIEZ MIL EUROS (10.000 €), IVA incluido, para el ejercicio 2016, según el siguiente desglose por actividades:

− Cinco mil quinientos euros (5.500 €) para el Seminario Permanente de Estudios de Seguridad y Defensa MINISDEF/CESEDEN-USC, comprendiendo el desarrollo de sus actividades ordinarias y extraordinarias, así como de las visitas institucionales que llegaran a efectuarse.

− Mil quinientos euros (1.500 €) para el Curso sobre cuestiones de actualidad relacionadas con el ámbito de la Seguridad y Defensa.

− Tres mil euros (3.000 €) para el VIII Seminario Internacional de Inteligencia, Seguridad y Defensa.

La financiación se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.06 correspondiente al ejercicio 2016, una vez celebradas las actividades y contra factura presentada antes del 1 de diciembre de 2016, junto con la memoria económica y la memoria docente, a la que se acompañará la certificación de conformidad del MINISDEF/CESEDEN con la realización de dichas actividades.

Cada una de las cantidades especificadas será abonada por el MINISDEF/CESEDEN, según el desglose anteriormente indicado, una vez finalizada la actividad a la que corresponda.

3. La gestión del presupuesto recaerá sobre la Dirección del Seminario Permanente de Estudios de Seguridad y Defensa MINISDEF/CESEDEN-USC, con sede en la Facultad de Derecho de la USC, y se realizará a través de la partida presupuestaria habilitada al efecto por la USC.

4. Asimismo, el MINISDEF/CESEDEN y la USC podrán buscar la participación, como entidades colaboradoras, de otras instituciones, a efectos de financiación de las actividades contempladas en este convenio.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

1. A partir de la firma del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, que se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio, así como de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que pudieran presentarse. Dicha Comisión Mixta se reunirá, al menos, una vez al año y elevará informes y propuestas a los órganos de decisión o rectores de ambas partes. Los acuerdos se adoptarán por consenso.

2. La composición de la Comisión Mixta será la siguiente:

Por el MINISDEF/CESEDEN:

– El Director del CESEDEN o persona en quien delegue.

– Un profesor o analista del CESEDEN.

Por la USC:

– El Vicerrector de Oferta Docente e Innovación Educativa.

– El Director del Seminario Permanente de Estudios de Seguridad y Defensa MINISDEF/CESEDEN-USC o persona en quien delegue.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Sexta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del citado texto refundido.

Con carácter general, para solventar las dudas interpretativas y lagunas que puedan plantearse se observarán los principios establecidos en el citado Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el resto del ordenamiento jurídico administrativo.

Para resolver las controversias y cuestiones litigiosas que pudieran surgir, las partes se someten al Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Séptima. Vigencia.

El presente convenio de colaboración obligará a las partes desde la fecha de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016.

Octava. Causas de resolución.

Serán causas de resolución del convenio:

a) El mutuo acuerdo expreso de las partes, en sus propios términos.

b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes motivada por el incumplimiento del mismo, denuncia que deberá efectuarse de forma expresa y fehaciente.

c) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del convenio.

d) Cualquier otra establecida en la legislación vigente.

En tales supuestos, las partes vendrán obligadas a comunicarse recíprocamente por escrito la concurrencia de la causa invocada para dar por extinguida la relación convencional con al menos dos meses de antelación a la fecha de su efectividad. No obstante, habrán de ser finalizadas con arreglo al mismo las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados. Por el Ministerio de defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Fernando García Sánchez.–Por la Universidad de Santiago de Compostela, el Rector Magnífico, Juan Manuel Viaño Rey.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid