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Documento BOE-A-2015-995

Resolución de 23 de enero de 2015, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2015, páginas 8786 a 8788 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2015-995

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece que el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones se inicia de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento, establece que la competencia para acordar la convocatoria de estas ayudas la ejerce el Secretario General de Transporte por delegación del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

El objeto de esta resolución es la convocatoria para el año 2015 de las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

Segundo. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre («BOE» de 30 de noviembre), modificada por la Orden FOM/2835/2012, de 17 noviembre («BOE» de 1 de enero de 2013).

Tercero. Créditos presupuestarios y cuantía.

Las ayudas se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.453M.772, «Programa de medidas para la mejora del sector del transporte por carretera» y su cuantía máxima será de 12.746.000 euros. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Cuarto. Régimen de otorgamiento.

El otorgamiento se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Quinto. Requisitos y acreditación.

Los requisitos que deberán reunir los beneficiarios son los enumerados en los artículos 3 y 4 de la orden que estableció las bases reguladoras, que deberán acreditarse presentando la documentación enumerada en el anexo II de la misma.

La edad mínima de los solicitantes deberá ser igual o superior a sesenta y tres años.

Sin perjuicio de la facultad de la Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre para exigir la presentación de otros documentos y de la posibilidad de acreditarlo mediante testimonio judicial o documento administrativo, la justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 3 de las bases reguladoras se hará mediante declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario, excepto en el caso de la prohibición contenida en el apartado e) que exigirá la presentación de certificación administrativa. A estos efectos, se acompaña como anexo I de esta resolución un modelo de declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa. La utilización de este modelo será potestativa, pudiendo admitirse cualquier otro que reúna los requisitos necesarios.

Sexto. Órganos competentes.

Las solicitudes deberán dirigirse al Director General de Transporte Terrestre. Los datos personales facilitados en estas solicitudes, en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), quedarán registrados en un fichero titularidad del Ministerio de Fomento con la finalidad de tramitar las solicitudes efectuadas pudiendo ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición en los términos descritos en la LOPD ante el Ministerio de Fomento, Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre y la resolución se dictará por el Secretario General de Transporte por delegación del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y pondrá fin a la vía administrativa.

Séptimo. Plazos.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

El plazo para resolver y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Octavo. Criterios de valoración de las solicitudes.

De acuerdo con lo dispuesto en la FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprobaron las bases reguladoras de estas ayudas, para su otorgamiento se tendrá en cuenta la declaración de incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista y la mayor edad de los transportistas.

La ponderación de dichos criterios se llevará a cabo de la siguiente manera: en primer lugar se dará preferencia a quienes se les haya declarado incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista; en cuanto a los demás beneficiarios se elaborará una relación de posibles beneficiarios por orden descendente de edad. Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así elaborada.

Para cualquier consulta o aclaración pueden remitirla al buzón: abandono.sgaitt@fomento.es.

Madrid, 23 de enero de 2015.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, P.D. (Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio), la Secretaria General de Transporte, Carmen Librero Pintado.

ANEXO

Don (nombre y apellidos del interesado), ...................................................................., con DNI n.º…..............…….., con domicilio en (calle, piso, letra, etc.) ..............……...............……...............……...............……...............……...............……...............……...................., localidad ..............……...............……...............……...............……...............…….............., provincia ..............……...............……..........…..., código postal ..............……...............…..

Comparece:

Ante (nombre y apellidos de la autoridad o funcionario) ..............……...............……....,en su calidad de (denominación del cargo o puesto de trabajo) ...........……...............…….,de (nombre del Organismo y/o Administración Pública) ..............……...............……...........

Declara que:

1. No ha sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

2. No ha solicitado la declaración de concurso, ni ha sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarado en concurso, ni está sujeto a intervención judicial, ni ha sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. No ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

4. No está incurso en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y otros altos cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni es cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

5. No tiene pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

6. No ha sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según lo previsto en la Ley General de Subvenciones o en la Ley General Tributaria.

En …………………………………….…, a …… de…………………… de 201…….

(Lugar y fecha)

(Firma del interesado)

Diligencia:

Para hacer constar que en mi presencia formula la anterior declaración de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 3 de la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

(Firma de la autoridad o funcionario y sello de la entidad u organismo)

En aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), se le informa de que los datos personales por usted facilitados, quedarán registrados en un fichero titularidad del Ministerio de Fomento con la finalidad de tramitar la solicitud por usted efectuada. En cualquier caso, podrá ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición en los términos descritos en la LOPD ante el Ministerio de Fomento, Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid.

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