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Documento BOE-A-2015-9793

Orden ECC/1839/2015, de 27 de julio, de autorización administrativa de cesión de la cartera de seguros correspondiente al ramo de enfermedad por parte de Mediterráneo Seguros Diversos, Compañía de Seguros y Reaseguros, SAU, a Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 11 de septiembre de 2015, páginas 80364 a 80364 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-9793

TEXTO ORIGINAL

Las entidades Mediterráneo Seguros Diversos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.U., y Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de cesión de la cartera de seguros del ramo de enfermedad de la entidad cedente Mediterráneo Seguros Diversos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.U., a la entidad cesionaria Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada ante este Centro Directivo se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en el artículo 70 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para llevar a cabo la operación de cesión.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar la cesión total de la cartera de seguros del ramo de enfermedad de la entidad cedente Mediterráneo Seguros Diversos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.U., a la entidad cesionaria Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

Segundo.

Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de enfermedad a la entidad cedente Mediterráneo Seguros Diversos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.U., una vez que se verifique la realización de la operación a la que se refiere el punto primero.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo y en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, recurso de reposición ante el Sr. Ministro de Economía y Competitividad, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 27 de julio de 2015.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Íñigo Fernández de Mesa Vargas.

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