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Documento BOE-A-2015-9785

Orden DEF/1837/2015, de 31 de agosto, por la que se conceden subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para promover la cultura de defensa, correspondientes al año 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 11 de septiembre de 2015, páginas 80226 a 80228 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2015-9785

TEXTO ORIGINAL

La normativa vigente en materia de subvenciones aplicable a esta convocatoria está constituida por:

– La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– La Orden DEF/186/2015, de 9 de febrero («BOE» núm. 36, de 11 de febrero), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para promover la cultura de defensa y

– La Orden DEF/498/2015, de 17 de marzo, por la que se convocan subvenciones para promover la cultura de defensa, correspondientes al año 2015 («BOE» núm. 70, de 23 de marzo).

La Secretaría General de Política de Defensa dictó la Orden DEF/1248/2015, de 23 de junio, de concesión de las subvenciones correspondientes al año 2015 («BOE» núm. 152, de 26 de junio), por la que resultaron subvencionados 54 proyectos por importe de ciento noventa y cinco mil seiscientos veinte euros (195.620 euros). Mediante la Orden DEF/1393/2015, de 3 de julio («BOE» núm. 166, de 13 de julio), se corrigieron los errores advertidos en la citada Orden DEF/1248/2015.

En la citada Orden DEF/1248/2015 de concesión figuraba, como anexo II, una relación ordenada de todos los proyectos que, habiendo cumplido con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no habían sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos y de la cuantía asignada en calidad de suplente.

En este supuesto, se establecía, en el apartado quinto, que si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención concedida, el órgano concedente podría acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación, siempre y cuando de la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas; y siempre que la realización del proyecto siguiente en orden de puntuación fuese posible en la fecha en que se comunicase la posibilidad de acceder a la subvención, teniendo en cuenta que los proyectos deberán realizarse entre el 1 de enero y el 15 de noviembre.

Habiéndose producido la renuncia de un beneficiario, a la vista de la prelación de proyectos seleccionados en calidad de suplentes, y de conformidad con lo establecido en la citada normativa vigente en materia de subvenciones aplicable a esta convocatoria, dispongo:

Primero.

Conceder la subvención que se relaciona en el anexo I de la presente Orden, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.485.03 del presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa para el año 2015.

Segundo.

El beneficiario queda sujeto a las obligaciones establecidas en la Orden de convocatoria y en la normativa vigente en materia de subvenciones.

La cuantía concedida como ayuda para cada proyecto sólo podrá destinarse por el beneficiario al proyecto concedido correspondiente, no pudiendo trasvasarse cantidades a otros proyectos distintos.

Según lo establecido en el apartado decimoséptimo de la orden de convocatoria, el beneficiario deberá presentar la justificación del proyecto subvencionado ante la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa (Secretaría General de Política de Defensa), Paseo de la Castellana, 109, 28071, Madrid, dentro de los dos meses siguientes a la conclusión del proyecto subvencionado, siendo la fecha límite para la presentación de las justificaciones, en todo caso, el 15 de noviembre de 2015. Podrá presentar la justificación a través de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Conforme a lo dispuesto en el punto 3 del apartado decimosexto –«Gastos subvencionables»– de la citada Orden de convocatoria, para la justificación del alojamiento y la manutención, únicamente se podrán justificar con cargo a la subvención las cuantías fijadas para el grupo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio («BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2002) y demás normativa aplicable. Los gastos de viaje deberán corresponder a la clase turista o asimilada y el desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 0,19 euros/km.

En relación con los gastos de conferenciantes, ponentes o participantes en programas objeto de subvención, cuando se trate de personal destinado en el Ministerio de Defensa y sus organismos dependientes, sólo serán subvencionables los referidos a los conceptos de gastos de viaje, alojamiento y manutención, con los límites fijados para el grupo II del anteriormente citado Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo («BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2002), según se establece en el citado apartado decimosexto, punto 3, de la Orden de convocatoria.

En aquellos casos en que se especifica que se concede subvención para financiar determinados conceptos o partidas de gasto, únicamente podrán abonarse con cargo a la subvención los gastos ocasionados por dichos conceptos, y ello con los límites y condiciones particulares que en su caso establezca la Orden de convocatoria para determinados tipos de gasto.

Tercero.

Según lo estipulado en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Cuarto.

Según lo establecido en el apartado decimoséptimo de la Orden de convocatoria, la competencia para la comprobación de la realización del proyecto subvencionado y de la justificación del mismo, corresponderá al Secretario General de Política de Defensa. En el desempeño de la preceptiva comprobación podrán intervenir, a propuesta del Secretario General de Política de Defensa, los organismos del Ministerio de Defensa que se determinen. En el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa y en el Portal de Cultura de Defensa se publicará la relación de beneficiarios, en la que constará, para cada proyecto, la designación de la unidad u organismo del Departamento al que se ha encomendado la comprobación de la justificación.

Quinto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso administrativo de reposición ante el Ministro de Defensa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación o al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 31 de agosto de 2015.–El Ministro de Defensa, P. D. (Orden DEF/186/2015, de 9 de febrero), el Secretario General de Política de Defensa, Alejandro Alvargonzález San Martín.

ANEXO I

Número de ref. proyecto: 012/01/2015.

Solicitante: Fundación Aérea de la Comunidad Valenciana. NIF/CIF: G97350631.

Título proyecto: XI Ciclo de Conferencias 2015.

Cantidad concedida: 1.400,00 euros.

Conceptos de gasto autorizados: Para gastos de transporte, alojamiento y plan de comunicación.

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