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Documento BOE-A-2015-9759

Resolución de 2 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se conceden ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos arqueológicos en el exterior, correspondientes a 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 2015, páginas 79963 a 79969 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-9759

TEXTO ORIGINAL

La Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 275, del 13), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.

Por Resolución de 24 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Cultura (BOE de 7 de abril), se convocan las ayudas, en concurrencia competitiva, para proyectos arqueológicos en el exterior correspondientes al año 2015.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de 24 de marzo de 2015, la Comisión de Estudio y Valoración, designada por Resolución de 12 de mayo de 2015, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas (BOE del 19), ha examinado y valorado, de acuerdo con los criterios que figuran en el apartado noveno.4 de la Resolución de 24 de marzo de 2015, las solicitudes presentadas por las personas jurídicas que han concurrido a la convocatoria.

Vista la propuesta de resolución definitiva de la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España de fecha 29 de julio de 2015, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, y en la Resolución de 24 de marzo de 2015 de la Secretaría de Estado de Cultura, dispongo:

Primero.

Conceder ayudas a las entidades que se relacionan en el anexo de la presente Resolución, para la realización de los proyectos que en el mismo se mencionan y en las cuantías que allí se señalan, en las aplicaciones presupuestarias 18.11.144A.740, 18.11.000X.730, 18.11.144A.753 y 18.11.144A.788.

Los beneficiarios se comprometen al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo decimocuarto de la Resolución de 24 de marzo de 2015 de la Secretaría de Estado de Cultura (BOE de 7 de abril).

Segundo.

Teniendo en cuenta la propuesta de la Comisión de Estudio y Valoración, denegar el resto de las solicitudes, dada la limitación del crédito presupuestario disponible en las aplicaciones presupuestarias afectadas, 18.11.144A.740, 18.11.000X.730, 18.11.144A.753 y 18.11.144A.788.

Tercero.

Las actividades subvencionadas podrán realizarse desde el 1 de enero de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, plazo al cual deberán corresponder los gastos de la actividad subvencionada. Asimismo, se indica que los pagos correspondientes a estos gastos deberán realizarse con anterioridad a la finalización del período de justificación.

La realización de estas actividades será justificada por los beneficiarios ante la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España en los tres meses siguientes a la terminación del plazo establecido en el párrafo anterior para la ejecución de las actividades correspondientes.

La justificación se realizará en la forma prevista en el apartado 13.4 de la convocatoria.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional conforme a lo previsto en el artículo 11.1.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público, conforme al artículo 59.6 de la citada ley 30/1992, en relación con el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Madrid, 2 de septiembre de 2015.–El Secretario de Estado de Cultura, P. D. (Orden ECD 465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Bellas Artes, Bienes Culturales y de Archivos y de Bibliotecas, Miguel Ángel Recio Crespo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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