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Documento BOE-A-2015-9675

Resolución de 4 de septiembre de 2015, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el anexo 1 de la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 8 de septiembre de 2015, páginas 78984 a 78985 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-9675
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/09/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el Anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el Anexo 3 de esta Resolución.

Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el Anexo 2 de esta Resolución.

El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

Madrid, 4 de septiembre de 2015.–El Director General del Tesoro, José María Fernández Rodríguez.

ANEXO 1
Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Vida media de la operación (meses)

Tipo fijo máximo

Diferencial máximo sobre euribor 12 meses

Diferencial máximo sobre euribor 6 meses

Diferencial máximo sobre euribor 3 meses

Diferencial máximo sobre euribor 1 mes

1

–0,09

 

 

 

2

3

–0,07

 

 

–4

4

5

–0,02

 

 

2

9

6

0,00

 

–4

4

11

7

0,01

 

–3

5

13

8

0,02

 

–2

6

14

9

0,03

 

–1

6

14

10

0,03

 

–1

6

14

11

0,04

 

–1

7

15

12

0,04

–12

0

8

15

13

0,04

–13

–1

7

15

15

0,04

–14

–1

7

16

16

0,06

–12

1

9

18

17

0,09

–10

3

11

20

18

0,11

–8

4

13

21

19

0,12

–7

5

14

22

20

0,13

–6

6

15

23

21

0,14

–6

7

15

24

22

0,15

–6

7

16

25

23

0,16

–6

7

16

26

24

0,19

–4

10

19

28

36

0,47

15

29

39

49

48

0,74

30

43

53

64

60

1,07

48

62

72

82

72

1,33

60

73

83

94

84

1,60

73

86

96

106

96

1,82

82

96

105

116

108

2,02

89

102

112

122

120

2,11

87

100

110

120

132

2,28

95

108

117

128

144

2,40

100

113

122

133

156

2,51

105

118

127

137

168

2,57

104

118

127

137

180

2,64

106

119

128

138

192

2,69

107

120

129

140

204

2,74

109

122

131

142

216

2,80

113

126

135

145

228

2,85

116

130

139

149

240

2,91

120

133

142

153

252

2,97

124

137

146

156

264

3,02

127

140

149

160

276

3,05

130

143

152

163

288

3,09

133

146

156

166

300

3,13

136

150

159

169

312

3,16

139

152

161

172

324

3,17

140

153

162

173

336

3,18

141

154

164

174

348

3,19

142

156

165

175

≥360

3,20

144

157

166

176

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el Anexo 3 de la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/09/2015
  • Fecha de publicación: 08/09/2015
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA el anexo 1 de la Resolución de 31 de julio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-8775).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Deuda Pública
  • Financiación comunitaria
  • Intereses

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