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Documento BOE-A-2015-9573

Resolución de 27 de agosto de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se delegan determinadas competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 2015, páginas 78244 a 78245 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-9573
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/08/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 672/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, reorganizó la estructura de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y creó dentro de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera la Dirección General del Tesoro.

Debido a la nueva estructura de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, procede delegar determinadas competencias de esta Secretaría General en el titular de la Dirección General del Tesoro con el fin de lograr un reparto adecuado de las cargas de trabajo.

Por todo ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previa conformidad del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, resuelvo:

Primero. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto delegar diversas competencias propias de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, en relación con el endeudamiento de comunidades autónomas y entidades locales y la fijación del principio de prudencia financiera.

Segundo. Alcance de la delegación.

1. Las delegaciones recogidas en esta resolución conllevan la delegación de las atribuciones necesarias para hacer efectiva la competencia principal.

2. En ningún caso se entenderán delegadas las competencias relativas a facultades o materias que conforme a la ley no puedan ser objeto de delegación.

Tercero. Delegación de competencias.

Se delegan en el Director General del Tesoro las siguientes competencias:

a) La competencia prevista en el artículo 19.1 a) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, para autorizar a las comunidades autónomas adheridas al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, en el compartimento Facilidad Financiera, la facultad para realizar operaciones instrumentadas en valores y operaciones de crédito a largo plazo.

En ningún caso se entenderá delegada la competencia para emitir informe sobre el cumplimiento de los criterios de prudencia financiera de determinadas operaciones bajo supuestos excepcionales, prevista en la Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

b) La competencia prevista en el artículo 24 b) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, para autorizar a las Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, en el compartimento Fondo de Liquidez Autonómico, la facultad para realizar operaciones instrumentadas en valores y operaciones de crédito a largo plazo.

En ningún caso se entenderá delegada la competencia para emitir informe sobre el cumplimiento de los criterios de prudencia financiera de determinadas operaciones bajo supuestos excepcionales, prevista en la Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

c) La competencia prevista en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera del 6 de marzo de 2003 para emitir el informe preceptivo sobre las condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento sujetas a autorización del Estado de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas.

Quinto. Eficacia.

La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de agosto de 2015.–La Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, Rosa María Sánchez-Yebra Alonso.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/08/2015
  • Fecha de publicación: 03/09/2015
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General del Tesoro
  • Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

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