Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-9472

Resolución de 21 de agosto de 2015, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2015, de subvenciones públicas para la ejecución de un programa específico de ámbito estatal de mejora de la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes menores de treinta años.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 29 de agosto de 2015, páginas 77100 a 77171 (72 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-9472

TEXTO ORIGINAL

La situación de desempleo juvenil constituye una de las principales preocupaciones para el gobierno y se encuentra en el centro de las reformas legislativas que ha impulsado en materia laboral y en las diferentes medidas tanto de política económica como las orientadas al desarrollo de las políticas activas de empleo.

En este sentido, la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven contempla, entre las medidas de alto impacto a corto plazo, la extensión de los programas formativos dirigidos a la obtención de certificados de profesionalidad, con el objetivo de mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de los jóvenes. Para ello, se insta a los Servicios Públicos de Empleo a incorporar a su oferta de formación, mediante la correspondiente convocatoria de formación profesional para el empleo, nuevos programas de formación e inserción para jóvenes menores de treinta años que contemplen acciones formativas que permitan adecuar la formación que reciben a la realidad del mercado de trabajo.

Por otro lado, se requiere la implantación de medidas con impacto a medio y largo plazo a través de las cuales se busca hacer frente a los problemas estructurales con incidencia en el empleo joven. Por ello, esta convocatoria incluye las siguientes actuaciones:

– Acciones formativas dirigidas a la obtención de competencias clave para aquellos jóvenes que abandonaron los estudios y no poseen los requisitos de acceso a los certificados de profesionalidad.

– Acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad o módulos de certificados de profesionalidad.

– Acciones formativas vinculadas a las competencias requeridas por las empresas en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.

– Acciones formativas vinculadas con el aprendizaje en idiomas.

De otra parte, dada la necesidad de optimizar los recursos económicos destinados al desarrollo de los Programas, los proyectos objeto de financiación deberán orientarse a la adquisición de aquellas competencias profesionales que precisan las ocupaciones y empleos de sectores con potencial crecimiento y en aquellas otras que están mostrando una tendencia positiva en la evolución del empleo.

Al suponer la presente convocatoria el futuro compromiso de fondos con cargo al Presupuesto de 2016, en caso de necesitarse en dicho ejercicio fondos para una nueva convocatoria, se procederá a realizar la oportuna modificación presupuestaria con cargo al remanente de tesorería del Servicio Público de Empleo Estatal.

También deben tenerse en cuenta las sentencias del Tribunal Constitucional en materia de formación profesional para el empleo que han ratificado la constitucionalidad del actual sistema de ayudas a la formación y las competencias de la Administración General del Estado en esta materia, en virtud de los artículos 149.1.7.ª y 149.1.13.ª de la Constitución Española.

El Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, por el que se regula el sistema de formación profesional para el empleo, en su artículo 9, contempla las iniciativas de formación profesional para el empleo, entre las que figura la oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores desempleados, que incluye los programas específicos de formación. Asimismo, en su artículo 12 contempla, entre la oferta formativa para trabajadores desempleados, los programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación.

No obstante, en tanto no se desarrollen reglamentariamente las iniciativas de formación profesional para el empleo señaladas en el artículo 9, están vigentes las previstas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, cuyo artículo 22.1.b) incluye la programación y gestión en el ámbito estatal de los programas específicos que establezca el Servicio Público de Empleo Estatal para la formación de personas con dificultades para su inserción o recualificación profesional, siendo desarrollado por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en materia de formación de oferta.

De conformidad con lo establecido en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, el procedimiento de concesión de las subvenciones públicas destinadas a financiar la ejecución de los programas específicos para la formación de ámbito estatal dirigidos a las personas empleadas y desempleadas, se iniciará de oficio mediante convocatoria pública realizada por la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal.

Así pues, previa consulta a las Organizaciones empresariales y sindicales más representativas, procede a dictar la correspondiente resolución para efectuar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, y la determinación de los proyectos que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como el crédito presupuestario al que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la realización de un programa específico, de ámbito estatal, con la finalidad de mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes menores de treinta años, con especial atención a quienes se hallan en situación de desempleo y a los de baja cualificación, mediante proyectos formativos que incluyan acciones de formación profesional para el empleo dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad y para el acceso a los mismos y acciones formativas vinculadas con competencias en tecnologías de la información y la comunicación e idiomas.

Dicho programa deberá proporcionar a los participantes las competencias que les permitan adaptarse a los requerimientos del sistema productivo, específicamente en las ocupaciones correspondientes a los certificados de profesionalidad de los anexos I, II y XI.

2. La ejecución del programa previsto en esta convocatoria afectará a un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía y facilitará la movilidad de los participantes en los mismos, requiriendo la coordinación unificada del Servicio Público de Empleo Estatal, según lo establecido en el artículo 13.h) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

3. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

Artículo 2. Duración de los proyectos.

Los proyectos que se financien al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención a los beneficiarios hasta el 31 de diciembre de 2016.

Artículo 3. Acciones formativas.

1. Los proyectos subvencionados al amparo de esta convocatoria contendrán, en los términos previstos en el artículo 4, alguna de las siguientes acciones:

a) Acciones formativas, de modalidad presencial, vinculadas a uno o varios de los certificados de profesionalidad, con la acreditación correspondiente para quienes superen el proceso formativo. Los certificados de profesionalidad relacionados en el anexo I se considerarán prioritarios. Aquellos certificados no relacionados en el mismo, se considerarán de prioridad baja.

Estas acciones están destinadas a jóvenes ocupados y desempleados debiendo ajustarse a las siguientes condiciones:

1.ª La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 y 3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, así como en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y en su normativa de desarrollo.

2.ª La formación mínima que se programe para ser acreditable por el Servicio Público de Empleo Estatal deberá corresponder a módulos de formación completos y deberá realizarse en entidades de formación acreditadas por el Servicio Público de Empleo Estatal o por los órganos competentes de las comunidades autónomas. Dichas entidades deberán reunir los requisitos de idoneidad establecidos en los certificados correspondientes y mantenerlos durante la ejecución de la actividad formativa.

3.ª La formación modular realizada deberá contemplar el proceso de evaluación necesario, con el objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en su caso, la adquisición de conocimientos y competencias profesionales.

4.ª Cuando se oferte un certificado de profesionalidad completo se incluirá obligatoriamente el módulo de formación práctica en centros de trabajo al que se refiere el artículo 5.

El módulo de formación práctica en centros de trabajo se realizará preferentemente una vez superados el resto de los módulos formativos de cada certificado de profesionalidad, según establece el apartado 1 del artículo 5 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto formativo. Dicho módulo sólo podrá realizarse aisladamente si permite a los participantes completar la formación necesaria para obtener un certificado de profesionalidad acreditando la superación del resto de módulos formativos.

En el caso de participantes ocupados, cuando el módulo de formación práctica en centros de trabajo pueda realizarse en la misma empresa del trabajador y éste no tenga relación con el puesto de trabajo que desempeña, no formará parte del horario laboral.

Asimismo, los módulos de formación correspondientes a un mismo certificado se podrán impartir de forma simultánea o alterarse el orden de los mismos, siempre que no contravenga el real decreto que los regula y existan razones pedagógicas que lo justifiquen.

5.ª El solicitante facilitará a los participantes la información y documentación necesarias para que, en caso de superar todos los módulos correspondientes a un certificado de profesionalidad, éste les sea expedido por la administración laboral competente. De igual forma, facilitará la información y documentación necesarias para que los participantes que no superen la totalidad de los módulos asociados al certificado de profesionalidad y superen los módulos asociados a una o varias unidades de competencia del mismo, reciban una certificación de los módulos superados, que tendrá efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas, según el modelo establecido en el anexo II del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

b) Acciones formativas, impartidas mediante la modalidad de teleformación, vinculadas a uno o varios de los certificados de profesionalidad que figuran en el anexo II, conforme a lo establecido en su normativa de aprobación.

Estas acciones están destinadas a jóvenes ocupados y desempleados siendo de aplicación lo dispuesto para las acciones del apartado a).

c) Acciones formativas de modalidad presencial, dirigidas a la obtención de competencias clave para acceder a la formación de certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, que figuran en el anexo III.

Estas acciones irán destinadas a jóvenes ocupados y desempleados que no reúnan los requisitos de acceso a los certificados de profesionalidad previstos en el artículo 20.2.a), b), c) d) y e) del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, de acuerdo a lo establecido en los programas formativos incluidos en el Fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal y que estarán disponibles en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

d) Acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias en lenguas extranjeras que se relacionan en el anexo IV.

Estas acciones formativas de lengua extranjera (inglés) estarán vinculadas con programas formativos que proporcionen a los participantes la formación y el aprendizaje necesario para que puedan presentarse a las pruebas de acreditación oficial en los niveles A1, A2, B1, B2 y C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) y con programas de lengua extranjera profesional.

Las acciones previstas en el anexo IV, se desarrollarán en la modalidad presencial de acuerdo a lo establecido en los programas formativos incluidos en el Fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal y que estarán disponibles en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

e) Acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias tecnológicas de la información y comunicación contempladas en el anexo V.

Las acciones formativas solicitadas deberán corresponderse con los certificados de profesionalidad o módulos completos de los mismos, o con los programas formativos de fabricantes en tecnologías de la información y la comunicación. Se desarrollaran en la modalidad presencial y de acuerdo a lo establecido en los programas formativos incluidos en el Fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal que estarán disponibles en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

2. Asimismo, serán subvencionables como costes indirectos las siguientes actividades relacionadas con el desarrollo del proyecto:

a) Obtención de información que permita identificar los perfiles formativos de los participantes en relación con las exigencias del proceso formativo.

b) Selección de los participantes.

c) Realización de los trámites que sean precisos para la gestión de las becas y ayudas a las personas desempleadas participantes en el proyecto, al objeto de proceder a su pago por parte del Servicio Público de Empleo Estatal.

3. En los proyectos previstos en el artículo 4 no se podrá solicitar una subvención superior a 420.000 euros para cada proyecto. No se admitirán a trámite las solicitudes que superen este límite.

Artículo 4. Tipos de proyectos.

Al amparo de esta convocatoria se podrán conceder subvenciones para la ejecución de los siguientes tipos de proyectos:

1. Proyectos compuestos por acciones formativas previstas en el artículo 3.1.a), dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad impartidas en la modalidad presencial.

2. Proyectos compuestos por acciones formativas previstas en el artículo 3.1.b), dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad impartidas en la modalidad de teleformación.

3. Proyectos compuestos por acciones formativas previstas en el artículo 3.1.c), dirigidas a la obtención de competencias clave para acceder a la formación de certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3.

4. Proyectos compuestos por acciones formativas previstas en el artículo 3.1.d), dirigidas a la obtención de competencias en lenguas extranjeras.

5. Proyectos compuestos por acciones formativas previstas en el artículo 3.1.e), dirigidas a la obtención de competencias en tecnológicas de la información y comunicación.

Artículo 5. Módulos de formación práctica en centros de trabajo vinculados a la obtención de certificados de profesionalidad.

1. La entidad beneficiaria deberá facilitar la realización del módulo de formación práctica a aquellos participantes que en el momento de la impartición de la formación completen la totalidad de los módulos de un certificado de profesionalidad y no estén exentos de la realización del módulo de formación práctica, siempre que dicho módulo esté incluido en el proyecto formativo.

La exención del módulo de formación práctica en el centro de trabajo se realizará en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 5.bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. Las horas correspondientes a la realización de prácticas de los participantes exentos no serán financiables.

2. El módulo de formación práctica no implica relación laboral con la empresa ni supone compensación económica a los participantes por su formación práctica, salvo en lo previsto en el artículo 7 sobre becas y ayudas si se trata de personas desempleadas.

3. Antes del comienzo de los módulos de formación práctica, las empresas pondrán en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores los acuerdos o convenios que se suscriban al efecto, así como una relación de los participantes en aquellas.

4. La entidad beneficiaria y la empresa interesada suscribirán el modelo de acuerdo que figura como anexo VI. Las empresas conservarán una copia de dicho acuerdo, al que se adjuntará el programa formativo y el informe del tutor sobre la realización del módulo de formación práctica.

Artículo 6. Destinatarios.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1, las acciones objeto de financiación, irán destinados a jóvenes menores de treinta años, con especial atención a los de baja cualificación y a quienes se hallan en situación de desempleo, que deseen mejorar sus competencias profesionales para aumentar sus posibilidades de inserción o permanencia en el mercado de trabajo.

Los participantes desempleados deberán estar inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo y serán propuestos por los mismos, previa solicitud de las entidades beneficiarias.

Tendrán prioridad en la realización de las acciones formativas los jóvenes en los que se den alguna de las siguientes circunstancias: que tengan baja cualificación, sean desempleados de larga duración, no hayan accedido a su primer empleo o procedan del Plan Prepara.

A efectos de la presente convocatoria, se consideran de baja cualificación los jóvenes que en el momento del inicio del curso estén incluidos en uno de los siguientes grupos de cotización: 06, 07, 09 o 10. En el caso de tratarse de personas desempleadas o de trabajadores autónomos se considerarán aquellas que no estén en posesión de un carnet profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.

Se considerarán desempleados de larga duración aquellas personas que lleven inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo al menos 12 meses de los 18 anteriores a la selección.

Podrán realizar la formación vinculada a la obtención de certificados de profesionalidad los trabajadores que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente según los reales decretos que los regulan, o hayan realizado previamente las acciones de competencia clave correspondientes, con evaluación positiva.

2. Las personas y colectivos descritos en el apartado anterior solicitarán su participación mediante el modelo que figura como anexo VII.

Dichas personas no podrán participar más de una vez en la misma acción formativa.

Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos competentes para la evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas.

3. La selección de las personas participantes será realizada por la entidad beneficiaria, atendiendo a las prioridades del proyecto, a los itinerarios formativos, a las necesidades identificadas por los Servicios Públicos de Empleo respecto de las personas desempleadas y a criterios de igualdad y de objetividad. En cualquier caso los participantes habrán de poseer los requisitos de acceso o competencias básicas para realizar la acción formativa.

La solicitud de candidatos que realicen las entidades a los Servicios Públicos de Empleo deberá contener información suficiente que permita realizar la selección de los candidatos e informar a estos de la acción formativa que se va a impartir. La solicitud contendrá al menos la siguiente información:

a) Denominación de la acción formativa, modalidad, duración en horas.

b) Fechas previstas de inicio y fin.

c) Lugar de impartición (dirección postal completa o, al menos, localidad de impartición)

d) Nombre y apellidos de la persona de contacto responsable de la entidad y modo de contacto

e) Requisitos de acceso de los candidatos

Si transcurrido el plazo de quince días desde la solicitud, dichos Servicios Públicos de Empleo no propusieran personas para participar en el proyecto, o éstas fueran insuficientes, la entidad beneficiaria podrá seleccionar otras personas desempleadas, debiendo poner esta circunstancia en conocimiento de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo a través de la aplicación telemática.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar, a través de la aplicación informática, si esta solicitud de candidatos ha sido atendida o no por parte de los Servicios Públicos de Empleo.

En todo caso, la entidad beneficiaria será la responsable de la selección así como de comprobar que los participantes disponen de los requisitos de acceso o de las competencias básicas para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma.

Al inicio de la acción formativa, las entidades beneficiarias comunicarán, a través de la aplicación telemática, a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo la relación de personas desempleadas participantes con el objeto de que, si procede, se suspenda la demanda a través del procedimiento previsto entre el Servicio Público de Empleo Estatal con los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas. Las citadas entidades entregarán a los demandantes de empleo una hoja informativa del Servicio Público de Empleo Estatal, disponible en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org), sobre la situación en que puede quedar su demanda de empleo durante su participación en la acción formativa.

Asimismo, el resultado de la selección de las personas desempleadas que realicen las entidades beneficiarias deberá comunicarse a los interesados y al Servicio Público de Empleo correspondiente.

Igualmente, y durante el transcurso de la acción formativa, la entidad beneficiaria deberá comunicar a los Servicios Públicos de Empleo las incidencias en cuanto a altas y bajas de los participantes desempleados en el momento en que estas se produzcan. En el caso de las bajas se deberá indicar además la causa del abandono. A la finalización de la acción formativa, las entidades deberán igualmente comunicar la fecha de finalización y el resultado de la evaluación del aprendizaje en el plazo máximo de los 5 días hábiles siguientes a dicha finalización.

4. Las personas participantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas en las que participen. Constituirá causa de exclusión de las mismas el incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificada en el mes.

Artículo 7. Becas y ayudas a las personas desempleadas.

1. Las personas desempleadas que participen en el programa podrán tener derecho a las becas y ayudas que se establecen en el capítulo III de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, cuando cumplan los requisitos y condiciones previstos en la citada norma y en este artículo.

2. Las personas desempleadas con discapacidad que participen en el programa previsto en esta convocatoria tendrán derecho a una beca de 9 euros por día de asistencia siempre que se acredite su discapacidad mediante certificación emitida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), o por el servicio correspondiente de la comunidad autónoma.

3. Las personas desempleadas que utilicen transporte público para asistir a la formación podrán tener derecho a una ayuda máxima diaria de 1,5 euros, por desplazamiento urbano y de 5 euros en el caso de desplazamiento interurbano, debiendo conservar los correspondientes justificantes del gasto realizado (billete, abono, etc.).

Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio de la persona desempleada y la entidad donde se imparte la formación o se realizan las prácticas, o no tenga horario regular que permita compatibilizarlo con el horario del curso, se podrá tener derecho a una ayuda en concepto de uso de vehículo propio, que ascienda a 0,19 euros por kilómetro hasta un máximo de 14 euros diarios. A los efectos del abono de esta ayuda se podrán requerir los soportes documentales acreditativos de la falta de red de transporte público para hacer el trayecto o para compatibilizarlo con el horario del curso.

4. Si el horario de impartición del proceso formativo incluye mañana y tarde y los desplazamientos entre el domicilio habitual de la persona desempleada y la entidad de impartición alcanzan o superan 20 kilómetros, se podrá tener derecho a una ayuda de manutención por importe máximo de 8 euros diarios.

5. Para trayectos superiores a 100 km, en el supuesto de que los desplazamientos entre el domicilio de la persona desempleada y el lugar de realización del proceso formativo no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases por incompatibilidad entre los servicios de la red de transportes existente y el horario de impartición del curso, se podrá tener derecho a una ayuda de alojamiento y manutención con un importe máximo de 60 euros diarios. En el caso de solicitar manutención exclusivamente, el importe máximo será de 8 euros.

6. Para el abono de las ayudas a la conciliación previstas en el artículo 27 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las personas desempleadas deberán aportar documentación que acredite que tienen a su cargo hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, así como documentación que acredite que carecen de rentas superiores al 75 por ciento del IPREM según los términos previstos en el artículo 27.1.b) de la citada orden.

7. A los efectos de lo previsto en este artículo, la realización del módulo de formación práctica de los certificados de profesionalidad tendrá idéntica consideración que la formación teórico-práctica del resto de módulos formativos.

8. La entidad beneficiaria suministrará información a las personas desempleadas sobre las becas y ayudas a las que puedan optar y sobre los requisitos exigibles para su obtención.

La entidad beneficiaria facilitará a dichas personas los modelos de solicitud de becas y ayudas, puestos a su disposición en la página de Internet de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. A tal efecto, los participantes conservarán su solicitud y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y de la justificación de gastos.

Así mismo, recogerá las solicitudes cumplimentadas y las remitirá, en los quince primeros días tras la finalización por cada participante de su formación correspondiente, a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, junto con la comunicación de asistencia a la formación, en el modelo que se publicará en la página web de la citada Fundación.

La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo tramitará las solicitudes ante el Servicio Público de Empleo Estatal y podrá requerir aquella documentación necesaria para tramitar la solicitud, archivándose la misma si no se contestara al requerimiento en el plazo de diez días.

En todo caso, cuando no se cumplan las condiciones previstas para el abono de la beca o ayuda, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo trasladará la propuesta de denegación al Servicio Público de Empleo Estatal.

El Servicio Público de Empleo Estatal resolverá la concesión de la beca o ayuda y, en su caso, procederá al pago de la beca o ayuda mediante ingreso en la cuenta bancaria designada por la persona desempleada. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de la beca o ayuda solicitada será de seis meses, contados desde la presentación de la solicitud por parte de la entidad beneficiaria. Transcurrido el plazo señalado sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada.

9. Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas y becas que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa. Cuando se trate de acciones formativas con modalidad mixta, las becas y ayudas sólo se percibirán cuando los trabajadores asistan a la entidad de formación.

Artículo 8. Seguro de accidentes obligatorio para los participantes que realicen formación presencial y el módulo de formación práctica en centros de trabajo.

Se deberá disponer de una póliza de seguro de accidente, con carácter previo al inicio de la acción formativa, que se ajustará tanto al período de duración teórico-práctico de la acción formativa, como a su horario diario, debiendo cubrir los gastos de accidente in itínere, los riesgos derivados de las visitas de los alumnos a empresas u otros establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas.

El seguro deberá cubrir, según sea el caso, todo el periodo formativo y el módulo de formación práctica vinculado a los certificados de profesionalidad.

Dicha póliza deberá cubrir los daños que con ocasión de la ejecución de la formación se produzcan por los participantes, quedando el Servicio Público de Empleo Estatal exonerado de cualquier responsabilidad al respecto. A tal efecto, la responsabilidad civil frente a terceros se considerará como gasto relativo a la ejecución de la acción formativa.

Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todos los alumnos del proyecto aprobado.

En ningún caso, un participante podrá iniciar una acción formativa, ni un módulo de formación práctica sin que se haya suscrito la póliza de seguro de accidentes que deberá contener como mínimo las siguientes coberturas:

– Fallecimiento por accidente.

– Invalidez absoluta y permanente por accidente.

– Invalidez permanente parcial por accidente, que será la que corresponda según baremo.

– Asistencia sanitaria por accidente con cobertura equivalente a la del seguro escolar.

Artículo 9. Financiación.

1. Los proyectos subvencionables que se realicen al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo al crédito presupuestario 19.101.241A.482.50 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, por un importe de 10.000.000,00 euros para el ejercicio 2015, de 14.000.000,00 euros para el ejercicio 2016 y de 16.000.000,00 euros para el ejercicio 2017.

La concesión de las subvenciones quedará condicionada a la vigencia y suficiencia del citado crédito presupuestario.

2. La financiación máxima correspondiente a esta convocatoria se eleva a 40.000.000 euros, según el siguiente desglose:

a) Proyectos previstos en el artículo 4.1, 12.000.000 euros.

b) Proyectos previstos en el artículo 4.2, 6.000.000 euros.

c) Proyectos previstos en el artículo 4.3, 6.000.000 euros.

d) Proyectos previstos en el artículo 4.4, 8.000.000 euros.

e) Proyectos previstos en el artículo 4.5, 8.000.000 euros.

Artículo 10. Entidades solicitantes y requisitos.

Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de proyectos de ámbito estatal, previstos en el artículo 4, las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas o inscritas en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo siguiente:

1. Las entidades de formación con implantación en más de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, acreditadas en el certificado o certificados de profesionalidad para los que presenten el proyecto formativo o inscritas en las especialidades formativas objeto de la formación y constar consten como tales en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación del Servicio Público de Empleo Estatal. Se consideran incluidas las entidades acreditadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, con entidades de formación presenciales en más de una comunidad autónoma, para impartir los certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación.

En todo caso, se considera que cumplen los requisitos los Centros de Referencia Nacional.

Una entidad de formación sólo podrá presentar una solicitud por tipo de proyecto y no podrá participar en ninguna de las agrupaciones previstas en el apartado 2 de este artículo. Si presentase más de una solicitud se admitirá la que vaya dirigida al mayor número de participantes. Si tuvieran el mismo número de participantes se le requerirá para que opte por una de las solicitudes en el plazo máximo de 10 días. En caso contrario, no se admitirá a trámite ninguna de las solicitudes presentadas por la citada entidad.

2. Las agrupaciones previstas en el artículo 3.6 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, con presencia en más de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, constituidas por entidades de formación con implantación en más de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, públicas o privadas, inscritas en el Registro de centros y entidades de formación en las especialidades formativas objeto de la formación o acreditados en el certificado o certificados de profesionalidad para los que presenten el proyecto formativo, en su caso.

Asimismo, las agrupaciones con presencia en más de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, constituidas por entidades de formación acreditadas en el certificado o certificados de profesionalidad para los que presenten el proyecto formativo o inscritas en las especialidades formativas objeto de la formación y que, con anterioridad al 1 de julio de 2015, estén vinculados entre sí por una relación jurídica que acredite una titularidad común, tengan el mismo signo distintivo inscrito en la Oficina Española de Patentes y Marcas, la misma estructura accionarial, o consoliden sus cuentas o estén asociados o vinculados estatutariamente a una organización empresarial o sindical de ámbito estatal.

No podrá ser utilizado un mismo CIF o un mismo vínculo, de los señalados en el párrafo anterior, para más de una agrupación de entidades de formación en cada tipo de proyecto. De lo contrario se admitirá a trámite la solicitud de agrupación que vaya dirigida al mayor número de participantes. Si tuvieran el mismo número de participantes, se admitirá a trámite aquella que agrupe entidades de formación con mayor alcance territorial en cuanto al número de comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía. Si tuvieran el mismo alcance territorial, se admitirá a trámite aquella que se haya presentado en primer lugar. En caso de que existan entidades de formación que tengan el mismo CIF, su individualización, a los efectos de su acreditación o inscripción, vendrá determinada por el establecimiento en el que se encuentre la instalación acreditada según conste en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación del Servicio Público de Empleo Estatal.

Se procederá a la anulación de la entidad de formación que forme parte de cualquiera de las agrupaciones previstas y haya presentado una solicitud al amparo del artículo 10.1. Si una vez anulada la entidad de formación la agrupación no cumple con los requisitos de la presente convocatoria se denegará dicha agrupación.

Las entidades de formación deberán estar acreditadas en la fecha de publicación de la presente convocatoria para aquellas especialidades formativas que constituyan el objeto de la solicitud de subvención.

Asimismo, las entidades deberán cumplir por cada certificado de profesionalidad, al menos, los requisitos establecidos en los reales decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad en la impartición de formación correspondiente a la misma familia profesional.

En el caso de los proyectos contemplados en el artículo 4.3, 4 y 5, las entidades de formación deberán estar inscritas respecto de las correspondientes especialidades formativas con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. A los solos efectos de esta convocatoria, se considerarán inscritas las entidades que presenten junto con la solicitud de subvención declaración responsable, según modelo del anexo VIII. Esta inscripción será de aplicación únicamente en el supuesto de que la entidad resulte beneficiaria y tendrá una vigencia limitada a la de la propia duración de la impartición de las acciones formativas subvencionadas. Estas entidades deberán cumplir con la normativa de aplicación y los requisitos y especificaciones recogidas en los programas formativos de cada especialidad cuyo código y denominación se señalan en los correspondientes anexos, estando publicados en la página web de la Fundación Tripartita.

La inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiera acompañado o incorporado a la declaración responsable, determinarán la imposibilidad de continuar con la actividad de impartición de las acciones formativas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los potenciales beneficiarios deberán garantizar que disponen de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo la actividad para la que se solicita la subvención. Para ello deberán acreditar los siguientes extremos:

a) Capacidad económica y financiera de la entidad beneficiaria, entendiéndose por tal un volumen de negocio (facturación asociada a la formación realizada) en el ejercicio anterior superior a la subvención solicitada.

b) Instalaciones y recursos humanos de la entidad que se destinarán a la ejecución del proyecto, debiendo contar con personal propio en plantilla desde el 1 de enero de 2015.

Esta información se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable del representante legal, junto con la solicitud de la subvención. El solicitante deberá tener a disposición de los órganos de concesión y control de la subvención la documentación que sustente la veracidad de los datos contenidos en la mencionada declaración.

En el caso de tratarse de entidades acreditadas, se deberá aportar documentación que certifique la propiedad o arrendamiento, según el caso.

Si no se cumpliera lo previsto en este apartado, se denegará la solicitud presentada.

4. Asimismo, las entidades solicitantes previstas en este artículo tienen que haber desarrollado con regularidad funciones de ejecución o, al menos, de programación y coordinación de actividades formativas durante los 12 meses previos a la publicación de la presente convocatoria, debiendo acreditar que durante ese período han mantenido una plantilla media de al menos dos trabajadores.

Artículo 11. Obligaciones de las entidades de formación.

Son obligaciones de las entidades de formación que impartan formación en el sistema de formación profesional para el empleo:

a) Cumplir en la impartición de las acciones formativas con las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos para tal fin.

b) Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos, del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para la puesta al día del sistema.

c) Someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las Administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en los que estén inscritas.

d) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.

e) Colaborar en los procesos para la selección de participantes y para su inserción en el mercado de trabajo cuando sean desempleados, en la forma que se determine por la Administración competente.

f) Comunicar a la Administración pública competente para mantener la inscripción como entidad de formación cualquier cambio de titularidad o de forma jurídica de la misma.

g) Comunicar a la Administración pública competente cualquier cambio de titularidad o de forma jurídica de la entidad, para mantener la inscripción como entidad de formación.

Sin perjuicio del régimen de sanciones e infracciones previsto en el artículo 20 del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, la Administración pública competente, previo trámite de audiencia y, en su caso, subsanación de incidencias por un plazo máximo de un mes, podrá dictar resolución por la que se acuerde la baja en el registro de la entidad de formación o de la correspondiente especialidad, según los casos, cuando se incumpla alguna de las obligaciones señaladas anteriormente.

Artículo 12. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención que se presenten en el marco de esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica mediante la aplicación informática que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org).

2. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los 20 días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor de esta resolución.

Artículo 13. Contenido de las solicitudes.

1. Cada solicitud deberá contener un único proyecto.

2. Un solicitante solo podrá presentar un proyecto por cada uno de los tipos previstos en el artículo 4, con un máximo de tres proyectos en el conjunto de la convocatoria. En caso de no cumplir estos requisitos, se requerirá al solicitante para subsanación en el plazo máximo de 10 días. En caso contrario, no se admitirán a trámite ningunas de las solicitudes presentadas.

3. En la solicitud se deberá hacer constar, al menos, lo siguiente:

a) Nombre y razón social de la entidad solicitante.

b) Compromisos y, en su caso, cuantías que asumen cada uno de los miembros de las agrupaciones previstas en el artículo 10.2.

c) Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud.

d) Número de destinatarios por proyecto e importe de la subvención solicitada, detallando los participantes y el número de horas de formación teórica y práctica, en su caso, por cada acción formativa.

e) Respecto a las acciones formativas vinculadas a los certificados de profesionalidad, identificar las mismas mediante los códigos del respectivo certificado o del módulo formativo a impartir, así como la modalidad de impartición.

f) Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud, y, en su caso, autorización al órgano concedente para solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

g) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

h) Información relativa a los criterios de valoración técnica de las solicitudes.

4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la solicitante.

b) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad, así como autorización por parte de la persona que actúa en nombre y representación de la solicitante al Servicio Público de Empleo Estatal para que éste compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procesos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En caso de no prestar este consentimiento, dicha persona deberá aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

c) Copia de la documentación de constitución de la entidad solicitante debidamente legalizada.

d) Documentación acreditativa de la inscripción de la entidad solicitante en el registro correspondiente.

e) Relación de las entidades que formen la agrupación prevista en el artículo 10.2, así como apoderamiento elevado a público de la persona que la represente.

f) En relación con los proyectos previstos en el artículo 4.1, copia de la acreditación de la entidad de formación para impartir la formación de las especialidades solicitadas en el ámbito o ámbitos territoriales que correspondan a la ejecución del proyecto y declaración responsable firmada por el representante legal de la solicitante de que las entidades de formación disponen de los medios necesarios y mantienen los requisitos establecidos en los reales decretos que dieron lugar a tal acreditación. Igualmente, en el caso de los proyectos previstos en el artículo 4.2, cuando se trate de entidades acreditadas para impartir certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación, habrán de presentar copia de la acreditación correspondiente.

g) En relación con los proyectos previstos en el artículo 4.3, 4 y 5, copia de la inscripción de la entidad para impartir formación, en su caso.

h) Documento que acredite la plantilla del solicitante. Relación de las personas de que dispone la entidad solicitante para funciones de programación, coordinación y ejecución del proyecto, con indicación de sus categorías, perfiles y funciones. Deberá acompañarse el informe de vida laboral de empresa (VILEM) de la entidad solicitante e informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) respecto a la plantilla media, ambos relativos al periodo de 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. El informe VILEM deberá recoger la situación de la empresa en la fecha de publicación de la convocatoria. En el caso de las agrupaciones se deberá aportar esta documentación por cada miembro de la misma.

i) Documentación acreditativa de la capacidad económica y financiera, en los términos del artículo 10.3.a), debidamente certificada y emitida por el representante legal de la entidad beneficiaria.

j) Documentación acreditativa de la vinculación de las entidades de formación que forman las agrupaciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 10.2.

k) En el caso de los proyectos previstos en el artículo 4.4 y 5, documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de las entidades previstas en cada uno de los programas publicados al efecto, así como certificación del fabricante, en su caso.

l) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con una validez de, al menos, 5 meses.

5. La solicitud contendrá una memoria descriptiva del proyecto que deberá incluir los siguientes elementos:

a) Justificación y objetivos del proyecto, así como de las necesidades de cualificación a las que pretende dar respuesta.

b) Descripción del procedimiento de selección, información y asesoramiento de los participantes.

c) Duración y contenidos de las acciones. En el supuesto de las acciones formativas vinculadas a los certificados de profesionalidad, habrá que incluir los certificados respectivos y los módulos formativos para las que se solicita la financiación. Dichas acciones deberán corresponderse con certificados de profesionalidad completos, o con módulos formativos completos, según los casos.

d) Organización y seguimiento del proyecto y evaluación de la formación de las personas participantes.

6. No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder del Servicio Público de Empleo Estatal por haber sido aportados con ocasión de la tramitación de anteriores solicitudes de subvenciones a iniciativas de formación profesional para el empleo concedidas por dicho órgano. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga referencia al expediente administrativo en el que se hallen tales documentos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Asimismo, la entidad solicitante, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, podrá autorizar expresamente al Servicio Público de Empleo Estatal para recabar de otros organismos públicos o privados datos relativos al cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 10.4 de la presente convocatoria.

Artículo 14. Requerimientos y no admisiones a trámite.

1. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, la Gerencia de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, podrá requerir la subsanación de la misma en el plazo de 10 días.

La falta de contestación en plazo, al requerimiento realizado, dará lugar al archivo o denegación de la solicitud, según los casos. En el supuesto de que el requerimiento afecte a alguna de las acciones formativas del proyecto, se excluirán del mismo tales acciones, continuándose la tramitación de la solicitud.

2. En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, las que no respeten los límites establecidos en el artículo 3.3 y las que carezcan de alguno de los siguientes requisitos:

a) Nombre y razón social del solicitante.

b) Identificación o firma del representante legal autorizado que formula la solicitud.

c) Acciones formativas que conforman el proyecto.

d) Cuantía de la subvención solicitada.

Artículo 15. Criterios de valoración de las solicitudes.

La valoración de las solicitudes se realizará aplicando la metodología de valoración técnica, definida en el anexo IX, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En relación con la capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la formación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.º Menor índice de multiparticipación.

2.º Eficiencia económica del proyecto en función del coste/hora/participante previsto, con el límite que se establezca con la metodología de valoración técnica.

3.º Implantación de sistemas de calidad en materia de la formación que desarrolla la entidad impartidora en las acciones formativas.

4.º Alcance del proyecto en cuanto a su ejecución territorial.

5.º Realización de un seguimiento adicional al obligatorio.

6.º Personal docente propio destinado al proyecto.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso máximo del 45 por ciento de la valoración total.

b) Colectivos prioritarios del proyecto formativo.

Este apartado tendrá un peso máximo del 15 por ciento de la valoración total.

c) Aspectos técnicos de las acciones formativas que integran el proyecto. Se tendrá en cuenta lo siguiente:

c.1 Acciones relativas a los proyectos previstos en el artículo 4.1.

c.1.1 Realización y entrega de un informe individualizado de cada participante sobre los resultados de aprendizaje y la orientación hacia los itinerarios de mejora de la cualificación profesional. C.1.2. Tasa de finalización de las acciones formativas. C.1.3. Diversificación de la oferta en acciones formativas presentadas. C.1.4. Propuesta de certificados de profesionalidad completos y acciones formativas modulares para facilitar la obtención de un certificado de profesionalidad completo a los participantes con acreditaciones parciales previas. C.1.5. Demanda de acciones formativas prioritarias vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad relacionados con la industria que figuran el anexo XI.

c.2 Acciones relativas a los proyectos previstos en el artículo 4.2.

c.2.1 Diversificación de la oferta en acciones formativas presentadas. C.2.2. Propuesta de certificados de profesionalidad completos. C.2.3. Dinamización de acciones formativas en proyectos en certificados de profesionalidad en teleformación.

c.3 Acciones relativas a los proyectos previstos en el artículo 4.3.

c.3.1 Programación de la formación y de la evaluación. C.3.2. Realización y entrega de un informe individualizado de cada participante sobre los resultados de aprendizaje y la orientación hacia los itinerarios de mejora de la cualificación profesional. C.3.3. Tasa de finalización de las acciones formativas.C.3.4. Dinamización de acciones formativas en proyectos en acciones de competencias clave para acceder a la formación de certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3. C.3.5. Utilización de recursos tecnológicos en la formación en competencias clave. C.3.6. Competencias clave con lenguas extranjeras.

c.4 Acciones relativas a los proyectos previstos en el artículo 4.4.

c.4.1 Programación de la formación y de la evaluación. C.4.2. Realización y entrega de un informe individualizado de cada participante sobre los resultados de aprendizaje y la orientación hacia los itinerarios de mejora de la cualificación profesional. C.4.3. Tasa de finalización de las acciones formativas. C.4.4. Diversificación de la oferta en acciones formativas presentadas. C.4.5. Demanda de acciones formativas que se hayan solicitado en menor medida. C.4.6. Presentación a la prueba de evaluación y certificación de los participantes con respecto a los Niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).

c.5 Acciones relativas a los proyectos previstos en el artículo 4.5.

c.5.1 Programación de la formación y de la evaluación. C.5.2. Realización y entrega de un informe individualizado de cada participante sobre los resultados de aprendizaje y la orientación hacia los itinerarios de mejora de la cualificación profesional. C.5.3. Tasa de finalización de las acciones formativas. C.5.4. Diversificación de la oferta en acciones formativas presentadas. C.5.5. Demanda de acciones formativas que se hayan solicitado en menor medida. C.5.6. Proyectos que programen certificados de profesionalidad de la familia profesional de tecnologías de la información y comunicación y fabricantes de tecnologías de la información y la comunicación.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso máximo del 40 por ciento de la valoración total.

Artículo 16. Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención vendrá determinada por la cuantía solicitada en función del número de participantes previstos, y por los módulos económicos máximos establecidos en el Anexo I de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, cuando se trate de las acciones no vinculadas a la obtención de un certificado de profesionalidad y por los establecidos en la normativa correspondiente cuando se trate de acciones vinculadas.

Con cargo a los módulos económicos máximos citados en el párrafo anterior se financiarán, además de los costes de las acciones formativas, los costes relativos a las actividades previstas en el artículo 3.2. La imputación de dichos costes se realizará de conformidad con lo establecido en el Anexo II, apartado 2, de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. En ningún caso los costes indirectos podrán superar el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada, conforme a lo establecido en el artículo 8.3 y en la disposición transitoria primera, apartado e), del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo.

Respecto del módulo de formación práctica de los certificados de profesionalidad, el módulo económico máximo aplicable a la financiación de la entidad de formación por los costes de la actividad del tutor será de 1,5 euros por participante y hora de práctica, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 bis.3 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre.

2. Se financiarán los proyectos de acuerdo con el orden de puntuación resultante de la valoración técnica obtenida hasta agotar el crédito disponible. A igualdad de puntuación, se financiará aquella solicitud que obtenga mayor puntuación en la valoración técnica del criterio señalado en la letra a) del artículo 14 15. Si tuvieren la misma, aquella que tenga mayor puntuación en el criterio de la letra c) del citado artículo. Si obtuviesen la misma puntuación en ambos criterios, se financiarán los proyectos formativos con dicha igualdad de puntuación en proporción a las cuantías de las subvenciones solicitadas y los fondos disponibles que resten por asignar.

Artículo 17. Instrucción del procedimiento.

1. Evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

Dicho órgano colegiado estará compuesto por doce vocales independientes: seis designados a propuesta del Servicio Público de Empleo Estatal, tres a propuesta de las organizaciones empresariales y tres a propuesta de las sindicales, representadas en el Patronato de la Fundación Tripartita. Estará presidido por el Subdirector General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal, actuando otro vocal de dicho organismo como Secretario. El Presidente tendrá voto de calidad.

2. La Gerencia de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será sometida al trámite de audiencia de la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días, presente las alegaciones que estime oportunas.

En el caso de que el solicitante formule alegaciones, una vez analizadas éstas, la Gerencia de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada al interesado para que proceda a su aceptación en el plazo de 10 días. Dicha aceptación se entenderá otorgada en ausencia de respuesta en el citado plazo.

Si no se presentaran alegaciones en el plazo establecido al efecto, se entenderá otorgada la aceptación del interesado, elevándose a definitiva la propuesta de resolución provisional y se remitirá todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

3. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el solicitante podrá alegar, según lo previsto en el apartado anterior, o reformular su solicitud, en el plazo de 10 días, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

4. Si el interesado presenta la reformulación de su solicitud, una vez que obtenga la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. Por el contrario, si el interesado no reformula su solicitud ni presenta alegaciones en los citados plazos se mantendrá el contenido de la propuesta de resolución provisional, elevándose todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En todo caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, según los siguientes criterios:

a) En ningún caso se podrán incluir acciones formativas no admitidas ni modificar la duración ni la modalidad de las aceptadas.

b) Habrán de respetarse las condiciones que determinaron el cálculo de la valoración técnica de la solicitud.

Artículo 18. Resolución y pago de la subvención.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, y tras comprobarse que la entidad o entidades beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal resolverá el procedimiento.

Si el cumplimiento de dichas obligaciones no queda suficientemente acreditado, se realizará un requerimiento al beneficiario para que lo acredite en el plazo de 10 días. Transcurrido este plazo sin que el solicitante subsane dicho defecto, se procederá al archivo de la solicitud.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de efectos de la presente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

El Servicio Público de Empleo Estatal, a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, notificará la resolución a la entidad beneficiaria en el plazo de 10 días, a contar desde la fecha de la citada resolución.

3. Contra las resoluciones dictadas por la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal cabrá interponer recurso de alzada, ante la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Dictada la resolución de concesión por la Directora General del Servicio Público y comprobado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, se procederá al pago de un anticipo por importe del 25 por ciento de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por la entidad beneficiaria y de la que esta sea titular.

5. Se procederá al pago de un segundo anticipo de un 35 por ciento adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera, apartado 1.c) y en el artículo 7.6 del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, y previa comprobación de que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6. Por último, se realizará un tercer abono, en su caso, por un porcentaje de hasta el 40 por ciento de la subvención, una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.

Artículo 19. Ejecución de los proyectos.

1. En la ejecución de los proyectos formativos, el beneficiario deberá cumplir las obligaciones previstas en el artículo 4 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en esta convocatoria.

En relación con los proyectos formativos aprobados deberá mantenerse el ámbito estatal en la ejecución de los mismos. El ámbito estatal lo define el domicilio del participante en el caso de los desempleados y el domicilio del centro de trabajo en el caso de los ocupados.

2. La comunicación de inicio de la formación se realizará telemáticamente mediante el modelo normalizado disponible en la página de Internet de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. Cuando se trate de acciones vinculadas a certificados de profesionalidad se deberá poner a disposición de los órganos de seguimiento y control, cuando así sea requerido, toda la documentación que acredite el cumplimiento de su normativa reguladora.

Para los grupos formativos que tengan una duración igual o inferior a diez días naturales, la comunicación de inicio se hará con una antelación mínima de tres días naturales. En este caso, la cancelación o modificación de datos que afecten al horario, fecha o localidad deberá ser comunicada, en todo caso, el día anterior al de la fecha prevista para el comienzo del grupo. Si el cambio afectara a la fecha, entre la comunicación de la modificación y la nueva fecha de inicio del grupo deberán transcurrir al menos tres días naturales.

Para los grupos formativos que tengan una duración igual o superior a once días naturales la comunicación de inicio se podrá realizar hasta el mismo día del comienzo del curso. En este caso cualquier modificación podrá hacerse hasta el mismo día de inicio de la formación.

Asimismo, hasta el quinto día lectivo, inclusive, desde el comienzo del grupo formativo y, en todo caso, antes de que se haya impartido el 25 por ciento de las horas de formación, deberá remitirse telemáticamente a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo una relación de los trabajadores participantes, identificando los que son desempleados, mediante el modelo normalizado disponible en la página de Internet antes citada. En esta relación de participantes se podrá incluir hasta un 20 por ciento más de los previstos para sustituir posibles bajas al inicio del curso y estarán identificados en la comunicación de manera diferenciada. Esta sustitución se comunicará y se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado aquel porcentaje, si se produce hasta el quinto día lectivo desde el inicio de la acción formativa. Las bajas y altas de participantes deberán ser comunicadas en un plazo máximo de 5 días desde que haya tenido lugar.

Si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del 25% de las horas de formación, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta un 15% del número de participantes que las hubieran iniciado. Se considera abandono aquel participante que, habiendo realizado al menos el 25 por ciento de la acción formativa, no ha alcanzado el 75 por ciento de la misma.

Una copia de esa relación deberá estar a disposición de los órganos de control desde el día anteriormente señalado.

Las comunicaciones previstas en este apartado se realizarán mediante el procedimiento telemático que a tal efecto establezca la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, que cumplirá con los requisitos necesarios de seguridad en la transmisión.

La falta de comunicación en los plazos mencionados anteriormente implicará que el correspondiente grupo formativo se considere no realizado, salvo que dicha omisión se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

3. Una vez concluida la impartición de cada grupo formativo y hasta el plazo máximo de tres meses tras la finalización de todas las acciones formativas del proyecto, se podrá remitir la certificación de cada grupo formativo finalizado por la que se comunica la relación de participantes que han finalizado la formación así como los abandonos producidos. Esta comunicación se realizará telemáticamente en el modelo normalizado disponible en la página de Internet de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo y podrán indicarse los costes directos en los que se haya incurrido durante la ejecución del grupo o acción.

En el supuesto de trabajadores desempleados, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellos que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, siempre que hubiesen realizado, al menos, el 25 por ciento de la acción formativa.

4. Los beneficiarios deberán dar a conocer el carácter público de la financiación por el Servicio Público de Empleo Estatal en todas las actuaciones relacionadas con la difusión y el desarrollo de las acciones y actividades del proyecto subvencionado.

5. Los beneficiarios no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación del personal docente.

El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de planificación y coordinación del proyecto, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración pública, debiendo asegurar, tanto aquél como el contratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

Artículo 20. Evaluación, seguimiento y control de la formación.

1. A efectos de evaluar la calidad de las acciones formativas ejecutadas, las entidades beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones formativas para el empleo, colaborarán con el citado organismo, entre otras actividades, en la distribución y puesta a disposición de las personas participantes, del cuestionario de evaluación de calidad de las acciones formativas incluido en dicha resolución.

Una vez cumplimentado el cuestionario por las personas participantes, las entidades beneficiarias procederán a su custodia y grabación, a fin de que en el plazo máximo de 2 meses tras la finalización del proyecto remitan los resultados extraídos de los cuestionarios a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo a través de la aplicación telemática.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las acciones formativas subvencionadas al amparo de esta convocatoria podrán someterse a las actuaciones de seguimiento y control previstas en el citado artículo.

Entre las actuaciones a desarrollar podrán incluirse las siguientes:

– Verificación en tiempo real del correcto desarrollo del proceso formativo en aspectos tales como: locales, profesorado, horario, adecuación al programa, entre otros.

– En su caso, comprobación documental del cumplimiento por parte de las entidades de formación de sus obligaciones en relación con el proyecto de formación: control de asistencia, gratuidad de la formación, publicidad del Ministerio de Empleo y Seguridad Social /Servicio Público de Empleo Estatal, entre otros extremos.

– Visitas de control interno a las oficinas donde se organiza o gestiona el proyecto de formación respecto del cumplimiento de los trámites y comunicaciones a realizar frente al órgano concedente.

– Cualquier otra actuación complementaria de las anteriores a través de requerimientos telefónicos, envío de circulares u otros medios.

3. En todo caso, de acuerdo con lo previsto en el art. 33.5 de la citada Orden, los beneficiarios realizarán una evaluación y control de la calidad de los proyectos formativos que ejecuten. Las consecuencias derivadas de su incumplimiento serán las contempladas en la Instrucción de justificación de la subvención recogida en el anexo X de esta convocatoria.

A tal fin, los beneficiarios deberán cubrir una muestra representativa que alcance al menos el 10 por ciento de los grupos a los que se haya impartido la formación, incluidas las prácticas. Dicha muestra cubrirá las acciones del proyecto de formación, tanto las priorizadas en el ámbito correspondiente como las transversales, así como las modalidades de impartición presentes en el proyecto.

a) Actuaciones de evaluación.

Se deberán realizar aquellas actuaciones de evaluación que los beneficiarios consideren adecuadas para asegurar la eficacia, eficiencia y calidad de sus proyectos de formación.

Las actuaciones de evaluación dependerán, en gran medida, de los objetivos y criterios elegidos por los beneficiarios. La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo pondrá a disposición de éstos, de forma orientativa, a través de su página web, información, indicadores y herramientas que ayuden a la definición y descripción de dichas actuaciones.

b) Memoria de evaluación y control.

En el marco de la memoria de actuación justificativa prevista en el artículo 20.3, se presentará un Informe de resultados que contendrá:

– Descripción de las actuaciones realizadas en el ámbito de la evaluación y control.

– Relación de los recursos materiales, técnicos y humanos que hubieren resultado necesarios para el desarrollo de estas actuaciones.

– Relación de las principales conclusiones y recomendaciones obtenidas de las actuaciones de evaluación y control realizadas, con especial detalle de las relativas al impacto, la eficacia y eficiencia de la formación impartida.

4. Asimismo, las entidades acreditadas para la impartición de las acciones formativas vinculadas con los certificados de profesionalidad, se someterán a las actuaciones de seguimiento y control de la calidad que realizará el Servicio Público de Empleo Estatal para asegurar que aquellos cumplen, a efectos de la impartición de dichas acciones, con la adecuación de la planificación didáctica y de evaluación y demás requisitos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18, apartados 5 y 6, del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y en los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

Artículo 21. Justificación de las subvenciones.

1. La justificación de las subvenciones se tramitará de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, debiendo presentarse por el beneficiario en el plazo máximo de tres meses tras la finalización del proyecto subvencionado. El órgano competente para la tramitación de la documentación justificativa de las subvenciones, así como para la comprobación técnico-económica de la misma, será el Servicio Público de Empleo Estatal, con la colaboración de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

La justificación prevista en este artículo se realizará de conformidad con los criterios, condiciones y obligaciones recogidos en la Instrucción de justificación de la subvención recogida en el anexo X de esta convocatoria. Las consecuencias derivadas de su incumplimiento son las previstas en la citada Instrucción.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa ante la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. Dicha cuenta justificativa deberá presentarse con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. El beneficiario deberá presentar en impreso normalizado la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria estará integrada por la certificación de finalización del proyecto, la certificación de la ejecución de cada acción subvencionada y de las actividades asociadas al desarrollo del proyecto.

b) Memoria económica justificativa del coste de las acciones y actividades subvencionadas, que contendrá:

1.º Relación clasificada de los gastos subvencionables en que se hubiese incurrido con motivo de la realización del proyecto.

2.º Documentación justificativa que acredite los costes relativos al proyecto subvencionado.

A este respecto, los costes se justificarán con facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa respecto de los gastos incluidos en la letra anterior, así como, en su caso, con la documentación acreditativa del pago.

Las facturas deberán emitirse especificando el detalle de los servicios o conceptos a que se refieren. En el caso de los justificantes relativos a costes directos, deberá constar en los mismos el número de expediente al que se imputan los costes facturados. Dicho dato podrá ser incorporado por el beneficiario mediante estampilla sobre el original de la factura si no ha sido incluido en su expedición por el proveedor correspondiente.

La documentación a que se refiere este apartado deberá presentarse en ejemplar original o copia compulsada del mismo previo, en su caso, el estampillado que se menciona en el párrafo anterior.

3.º Justificante de la devolución al Servicio Público de Empleo Estatal de la cuantía de la subvención recibida no utilizada y, en su caso, de los rendimientos financieros o no aplicados. Asimismo se deberá aportar acreditación expedida por la entidad bancaria certificando el importe de los rendimientos financieros obtenidos por cada entidad beneficiaria de la subvención concedida o la inexistencia de los mismos.

4.º Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere.

c) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, modificada por Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, habrá solicitado el beneficiario.

4. Para las actividades de evaluación y control descritas en el artículo 20, las entidades beneficiarias deberán destinar una parte de la subvención de acuerdo con los siguientes límites:

Subvenciones iguales o inferiores a 50.000 €: 4 por ciento de la subvención obtenida y con el límite de 2.000 €.

Subvenciones de 50.001 a 150.000 €: 3 por ciento de la subvención obtenida y con el límite de 4.000 €.

Subvenciones de 150.001 a 250.000 €: 2,5 por ciento de la subvención obtenida y con el límite de 6.000 €.

Subvenciones de 250.001 a 420.000 €: 2 por ciento de la subvención obtenida y con el límite de 8.000 €.

Artículo 22. Reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II, Capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 37 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro y de acuerdo con el procedimiento de reintegro establecido mediante Resolución, de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El Servicio Público de Empleo Estatal dictará resolución en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si procede, el reintegro. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición adicional primera. Protección de Datos.

A los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Servicio Público de Empleo Estatal tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales de los destinatarios y de las personas involucradas en los proyectos formativos ejecutados al amparo de la presente resolución, para la solicitud, gestión, financiación, control, seguimiento y evaluación de estos. Los ficheros correspondientes serán de titularidad pública.

En la medida en que los datos personales mencionados en el apartado anterior resulten necesarios para la solicitud, gestión, control, seguimiento y evaluación de los proyectos y de las correspondientes subvenciones, no se precisará consentimiento del afectado ni para su recogida, directa o a través de las comunicaciones realizadas por los beneficiarios de las subvenciones, ni para el subsiguiente tratamiento por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Las obligaciones de información previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y, en particular, en su artículo 5, se entenderán cumplidas por el responsable del tratamiento de los datos personales mediante la comunicación de dicha información al beneficiario de la subvención, quien deberá trasladar tal información a su vez a los trabajadores destinatarios de los proyectos formativas o a cualesquiera otras personas que intervengan en su solicitud, gestión, financiación, control, seguimiento y evaluación. A tal efecto, la información pertinente se incorporará a la documentación o formularios en virtud de los cuales se recaben los datos personales en cuestión.

Disposición adicional segunda. Publicidad de las subvenciones.

El Servicio Público de Empleo Estatal publicará en el «Boletín Oficial del Estado» las cuantías de las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente convocatoria, así como sus beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional tercera. Devolución voluntaria de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios podrán realizar, sin previo requerimiento de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal en el código IBAN ES49-9000-0001-20-0203405113 del Banco de España, en concepto de devolución voluntaria de la subvención y con indicación del número de expediente, así como el nombre o razón social de la entidad beneficiaria de la subvención.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de agosto de 2015.–La Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, Reyes Zatarain del Valle.

ANEXO I
Acciones formativas vinculadas a la obtención de Certificados de profesionalidad

Tipo de proyecto 4.1: Certificados de profesionalidad prioritarios para su impartición en la modalidad presencial

Código

Nivel

Denominación

Real Decreto

Modificación

Real Decreto

Horas

Módulo económico máximo

ADGD0108

3

Gestión contable y gestión administrativa para auditoría.

RD 1210/2009.

RD 645/2011.

630

8 €

ADGD0110

3

Asistencia en la gestión de los procedimientos tributarios.

RD 1692/2011.

740

8 €

ADGD0208

3

Gestión integrada de recursos humanos.

RD 1210/2009.

RD 645/2011.

790

8 €

ADGD0210

3

Creación y gestión de microempresas.

RD 1692/2011.

520

8 €

ADGG0108

3

Asistencia a la dirección.

RD 1210/2009.

RD 645/2011.

610

8 €

ADGG0308

3

Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas.

RD 645/2011.

750

8 €

ADGG0508

1

Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos.

RD 645/2011.

440

8 €

ADGN0108

3

Financiación de empresas.

RD 1210/2009.

RD 645/2011.

630

8 €

ADGN0208

3

Comercialización y Administración de Productos y Servicios Financieros.

RD 645/2011.

800

8 €

AFDA0110

3

Acondicionamiento Físico en Grupo con Soporte Musical.

RD 1518/2011.

590

8 €

AFDA0111

3

Fitness acuático e hidrocinesia.

RD 1076/2012.

750

8 €

AGAJ0208

3

Arte floral y gestión de las actividades de floristería.

RD 1519/2011.

600

8 €

AGAN0311

3

Gestión de la producción ganadera.

RD 627/2013.

710

8 €

AGAR0109

3

Gestión de repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas.

RD 682/2011.

RD 627/2013.

610

8 €

AGAR0110

3

Gestión de aprovechamientos forestales.

RD 1519/2011.

630

8 €

AGAU0208

3

Gestión de la producción agrícola.

RD 1211/2009.

820

8 €

AGAU0210

3

Gestión de la producción de semillas y plantas en vivero.

RD 1519/2011.

540

8 €

ARGC0112

3

Gestión de la producción en encuadernación industrial.

RD 984/2013.

660

8 €

ARGG0110

3

Diseño de productos gráficos.

RD 1520/2011.

600

8 €

ARGI0112

3

Gestión de la producción en procesos de impresión.

RD 984/2013.

810

8 €

ARGN0110

3

Desarrollo de productos editoriales multimedia.

RD 1520/2011.

570

8 €

ARGN0210

3

Asistencia a la edición.

RD 1520/2011.

570

8 €

ARGT0111

1

Operaciones de manipulado y finalización de productos gráficos.

RD 612/2013.

300

8 €

ARTA0111

2

Talla de elementos decorativos en madera.

RD 613/2013.

500

8 €

ARTU0111

3

Utilería para el espectáculo en vivo.

RD 1693/2011.

830

8 €

ARTU0112

3

Construcción de decorados para la escenografía de espectáculos en vivo, eventos y audiovisuales.

RD 985/2013.

840

8 €

COML0109

3

Tráfico de mercancías por carretera.

RD 642/2011.

520

8 €

COML0110

1

Actividades auxiliares de almacén.

RD 1522/2011.

210

8 €

COML0111

3

Tráfico de viajeros por carretera.

RD 614/2013.

450

8 €

COML0209

3

Organización del transporte y la distribución.

RD 642/2011.

420

8 €

COML0210

3

Gestión y control del aprovisionamiento.

RD 1522/2011.

450

8 €

COML0211

3

Gestión comercial y financiera del transporte por carretera.

RD 614/2013.

630

8 €

COML0309

3

Organización y gestión de almacenes.

RD 642/2011.

390

8 €

COMM0110

3

Marketing y compraventa internacional.

RD 1522/2011.

750

8 €

COMM0111

3

Asistencia a la investigación de mercados.

RD 614/2013.

510

8 €

COMM0112

3

Gestión de marketing y comunicación.

RD 614/2013.

810

8 €

COMP0108

3

Implantación y animación de espacios comerciales.

RD 1377/2008.

RD 1694/2011.

390

8 €

COMT0110

3

Atención al cliente, consumidor o usuario.

RD 1522/2011.

460

8 €

COMT0112

2

Actividades de gestión del pequeño comercio.

RD 614/2013.

530

8 €

COMT0210

3

Gestión administrativa y financiera del comercio internacional.

RD 1522/2011.

660

8 €

COMT0211

1

Actividades auxiliares de comercio.

RD 1694/2011.

270

8 €

ELEE0110

3

Desarrollo de proyectos de instalaciones eléctricas en el entorno de edificios y con fines especiales.

RD 1523/2011.

520

8 €

ELEE0210

3

Desarrollo de proyectos de redes eléctricas de baja y alta tensión.

RD 1523/2011.

690

8 €

ELEE0310

3

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas en el entorno de edificios.

RD 1523/2011.

700

8 €

ELEM0210

3

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial.

RD 1523/2011.

650

8 €

ELEM0211

3

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas domóticos e inmóticos.

RD 616/2013.

550

8 €

ELEQ0108

2

Instalación y mantenimiento de sistemas de electromedicina.

RD 1214/2009.

RD 683/2011.

600

8 €

ELEQ0208

3

Gestión y supervisión de la instalación y mantenimiento de sistemas de electromedicina.

RD 683/2011.

700

8 €

ELES0110

3

Desarrollo de proyectos de infraestructuras de telecomunicación y de redes de voz y datos en el entorno de edificios.

RD 1523/2011.

500

8 €

ELES0210

3

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de las infraestructuras de telecomunicación y de redes de voz y datos en el entorno de edificios.

RD 1523/2011.

680

8 €

ELES0411

3

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de equipamiento de red y estaciones base de telefonía.

RD 616/2013.

770

8 €

ENAA0109

3

Organización y control del montaje y mantenimiento de redes e instalaciones de agua y saneamiento.

RD 643/2011.

510

8 €

ENAC0108

3

Eficiencia energética de edificios.

RD 643/2011.

920

8 €

ENAE0108

2

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas.

RD 1381/2008.

RD 617/2013.

540

8 €

ENAE0208

2

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas.

RD1967/2008.

RD 617/2013.

580

8 €

ENAE0308

3

Organización y proyectos de instalaciones solares térmicas.

RD1967/2008.

630

8 €

ENAE0408

3

Gestión del montaje y mantenimiento de parques eólicos.

RD 1967/2008.

620

8 €

ENAE0508

3

ENAE0508 - Organización y proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas.

RD 1215/2009.

630

8 €

ENAL0108

3

Gestión de la operación en centrales termoeléctricas.

RD 643/2011.

750

8 €

ENAL0110

3

Gestión de la operación en centrales hidroeléctricas.

RD 1524/2011.

730

8 €

ENAL0210

3

Gestión del montaje y mantenimiento de subestaciones eléctricas.

RD 1524/2011.

620

8 €

FMEC0109

3

Producción en construcciones metálicas.

RD 684/2011.

490

8 €

FMEC0208

3

Diseño de calderería y estructuras metálicas.

RD 684/2011.

660

8 €

FMEC0209

3

Diseño de tubería industrial.

RD 684/2011.

480

8 €

FMEC0309

3

Diseño en la industria naval.

RD 684/2011.

640

8 €

FMEE0308

3

Diseño de productos de fabricación mecánica.

RD 1216/2009.

680

8 €

FMEF0308

3

Producción en fundición y pulvimetalurgia.

RD 1969/2008.

560

8 €

FMEM0109

3

Gestión de la producción en fabricación mecánica.

RD 684/2011.

350

8 €

FMEM0209

3

Producción en mecanizado, conformado y montaje mecánico.

RD 684/2011.

600

8 €

FMEM0309

3

Diseño de útiles de procesado de chapa.

RD 684/2011.

680

8 €

FMEM0409

3

Diseño de moldes y modelos de fundición o forja.

RD 684/2011.

690

8 €

HOTG0108

3

Creación y gestión de viajes combinados y eventos.

RD 1376/2008.

RD 685/2011.

670

8 €

HOTG0208

3

Venta de productos y servicios turísticos.

RD 1376/2008.

RD 685/2011.

670

8 €

HOTI0108

3

Promoción turística local e información al visitante.

RD 1376/2008.

RD 685/2011.

690

8 €

HOTR0108

1

Operaciones básicas de cocina.

RD 1376/2008.

RD 685/2011 RD 619/2013.

350

8 €

HOTR0110

3

Dirección y producción en cocina.

RD 1526/2011.

1110

8 €

HOTR0209

3

Sumillería.

RD 685/2011.

730

8 €

HOTR0308

1

Operaciones básicas de catering.

RD 1376/2008.

RD 685/2011 RD 619/2013.

250

8 €

HOTR0309

3

Dirección en restauración.

RD 685/2011.

830

8 €

HOTR0409

3

Gestión de procesos de servicio en restauración.

RD 685/2011.

RD 619/2013.

610

8 €

IEXD0109

3

Diseño y coordinación de proyectos de piedra natural.

RD 713/2011.

730

8 €

IEXD0308

1

Operaciones auxiliares en plantas de elaboración de piedra natural y de tratamiento y beneficio de minerales y rocas.

RD 1217/2009.

RD 713/2011 RD 986/2013.

340

8 €

IEXD0309

3

Desarrollo y supervisión de obras de restauración en piedra natural.

RD 713/2011.

510

8 €

IFCD0110

2

Confección y Publicación de Páginas Web.

RD 1531/2011.

RD 628/2013 RD 548/2014.

560

8 €

IFCD0111

3

Programación en lenguajes estructurados de aplicaciones de gestión.

RD 628/2013.

700

8 €

IFCD0112

3

Programación con lenguajes orientados a objetos y bases de datos relacionales.

RD 628/2013.

710

8 €

IFCD0210

3

Desarrollo de aplicaciones con tecnologías Web.

RD 1531/2011.

RD 628/2013.

590

8 €

IFCM0110

2

Operación en sistemas de comunicaciones de voz y datos.

RD 1531/2011.

RD 628/2013.

550

8 €

IFCM0111

3

Mantenimiento de segundo nivel en sistemas de radiocomunicaciones.

RD 628/2013.

680

8 €

IFCM0310

3

Gestión de redes de voz y datos.

RD 1531/2011.

RD 628/2013.

610

8 €

IFCM0410

3

Gestión y supervisión de alarmas en redes de comunicaciones.

RD 1531/2011.

RD 628/2013.

680

8 €

IFCT0109

3

Seguridad informática.

RD 686/2011.

RD 628/2013.

500

8 €

IFCT0409

3

Implantación y gestión de elementos informáticos en sistemas domóticos/inmóticos, de control de accesos y presencia, y de videovigilancia.

RD 686/2011.

RD 628/2013.

540

8 €

IFCT0410

3

Administración y diseño de redes departamentales.

RD 1531/2011.

RD 628/2013.

610

8 €

IFCT0509

3

Administración de servicios de Internet.

RD 686/2011.

RD 628/2013.

590

8 €

IFCT0510

3

Gestión de sistemas informáticos.

RD 686/2011.

RD 628/2013.

500

8 €

IFCT0609

3

Programación de sistemas informáticos.

RD 686/2011.

RD 628/2013.

590

8 €

IFCT0610

3

Administración y programación en sistemas de planificación de recursos empresariales y de gestión de relaciones con clientes.

RD 1531/2011.

RD 628/2013.

650

8 €

IMAR0108

2

Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas.

RD 1375/2009.

540

8 €

IMAR0109

3

Desarrollo de proyectos de instalaciones de climatización y ventilación-extracción.

RD 715/2011.

RD 987/2013.

570

8 €

IMAR0209

3

Desarrollo de proyectos de instalaciones frigoríficas.

RD 715/2011.

570

8 €

IMAR0408

2

Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas.

RD 715/2011.

500

8 €

IMAR0409

3

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones de climatización y ventilación-extracción.

RD 715/2011.

540

8 €

IMST0109

3

Producción fotográfica -.

RD 725/2011.

630

8 €

IMST0110

2

Operaciones de producción de laboratorio de imagen.

RD 1528/2011.

510

8 €

IMST0210

3

Producción en laboratorio de imagen.

RD 1528/2011.

450

8 €

IMSV0109

3

Montaje y postproducción de audiovisuales.

RD 725/2011.

510

8 €

IMSV0209

3

Desarrollo de productos audiovisuales multimedia interactivos.

RD 725/2011.

540

8 €

INAE0110

3

Industrias lácteas.

RD 1529/2011.

600

8 €

INAF0110

3

Industrias de derivados de cereales y de dulces.

RD 1529/2011.

630

8 €

INAH0110

3

Industrias derivadas de la uva y del vino.

RD 1529/2011.

530

8 €

INAI0109

3

Industrias cárnicas.

RD 646/2011.

600

8 €

INAJ0110

3

Industrias de productos de la pesca y de la acuicultura.

RD 1529/2011.

600

8 €

INAK0110

3

Industrias del aceite y grasas comestibles.

RD 1529/2011.

600

8 €

INAV0110

3

Industrias de conservas y jugos vegetales.

RD 1529/2011.

600

8 €

MAMD0110

3

Organización y gestión de la producción en industrias del mueble y de carpintería.

RD 1532/2011.

540

8 €

MAMD0309

3

Proyectos de carpintería y mueble.

RD 717/2011.

590

8 €

MAPN0209

3

Organización de lonjas.

RD 718/2011.

460

8 €

MAPU0111

3

Gestión de la producción de criadero en acuicultura.

RD 622/2013.

480

8 €

MAPU0210

3

Gestión de la producción de engorde en acuicultura.

RD 1533/2011.

480

8 €

QUIA0108

3

Ensayos físicos y fisicoquímicos.

RD 1970/2008.

RD 719/2011 RD 623/2013.

500

8 €

QUIA0110

3

Organización y control de ensayos no destructivos.

RD 1696/2011.

880

8 €

QUIB0108

3

Gestión y control de planta química.

RD 1374/2008.

RD 623/2013.

840

8 €

QUIE0109

3

Organización y control de los procesos de química transformadora.

RD 719/2011.

710

8 €

QUIL0108

3

Análisis químico.

RD 1374/2008.

RD 623/2013.

690

8 €

QUIM0110

3

Organización y control de la fabricación de productos farmacéuticos y afines.

RD 1534/2011.

660

8 €

QUIM0210

3

Organización y control del acondicionado de productos farmacéuticos y afines.

RD 1534/2011.

660

8 €

QUIT0409

3

Organización y control de la transformación de caucho.

RD 719/2011.

660

8 €

QUIT0509

3

Organización y control de la transformación de polímeros termoplásticos.

RD 719/2011.

660

8 €

SANT0108

2

Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes.

RD 710/2011.

460

8 €

SANT0208

2

Transporte sanitario.

RD 710/2011.

560

8 €

SEAG0110

2

Servicios para el control de plagas.

RD 1536/2011.

370

8 €

SEAG0311

3

Gestión de servicios para el control de organismos nocivos.

RD 624/2013.

510

8 €

SSCB0211

3

Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

RD 1697/2011.

410

8 €

SSCE0109

3

Información juvenil.

RD 1537/2011.

480

8 €

SSCE0110

3

Docencia de la Formación Profesional para el Empleo.

RD 1697/2011.

RD 625/2013.

560

8 €

SSCS0108

2

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio.

RD 1379/2008.

RD 721/2011.

600

8 €

SSCS0208

2

Atención sociosanitaria a personas dependientes e instituciones sociales.

RD 1379/2008.

RD 721/2011 RD 625/2013.

450

8 €

TCPN0109

1

Operaciones auxiliares de ennoblecimiento textil.

RD 722/2011.

300

8 €

TCPP0112

3

Desarrollo de textiles técnicos.

RD 991/2013.

600

8 €

TMVI0108

2

Conducción de autobuses.

RD 1539/2011.

370

8 €

TMVI0112

2

Conducción profesional de vehículos turismos y furgonetas.

RD 626/2013.

280

8 €

TMVI0208

2

Conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera.

RD 1539/2011.

390

8 €

TMVU0312

3

Organización y supervisión del mantenimiento de los sistemas y equipos de embarcaciones deportivas y de recreo.

RD 992/2013.

530

8 €

VICF0111

3

Organización de la fabricación de fritas, esmaltes y pigmentos cerámicos.

RD 1775/2011.

370

8 €

VICF0211

3

Organización de la fabricación de productos cerámicos.

RD 1775/2011.

RD 993/2013.

480

8 €

VICF0411

2

Control de materiales, procesos y productos en laboratorio cerámico.

RD 1775/2011.

520

8 €

VICI0212

3

Organización de la fabricación en la transformación de productos del vidrio.

RD 993/2013.

480

8 €

VICI0312

3

Organización de la fabricación de productos de vidrio.

RD 993/2013.

450

8 €

Notas:

a) El resto de certificados de profesionalidad del Repertorio Nacional no contemplados en este anexo I, tienen la consideración de prioridad baja.

b) El desglose de los certificados de profesionalidad por módulos formativos se publicará en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org).

ANEXO II
Acciones formativas vinculadas a la obtención de Certificados de profesionalidad

Tipo de proyecto 4.2: Certificados de profesionalidad para su impartición en la modalidad de teleformación

Código

Nivel

Denominación

Horas

Módulo económico máximo

ADGD0108

3

Gestión contable y gestión administrativa para auditoría

630

4 €

ADGD0208

3

Gestión integrada de recursos humanos

790

4 €

ADGD0210

3

Creación y gestión de microempresas

520

4 €

ADGD0308

2

Actividades de gestión administrativa

880

4 €

ADGG0208

2

Actividades administrativas en la relación con el cliente

800

4 €

ADGG0408

1

Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales

430

4 €

ADGG0508

2

Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos

440

4 €

ADGN0108

3

Financiación de empresas

630

4 €

COML0110

1

Actividades auxiliares de almacén

210

4 €

COMM0110

3

Marketing y compraventa internacional

750

4 €

COMP0108

3

Implantación y animación de espacios comerciales

390

4 €

COMT0110

3

Atención al cliente, consumidor o usuario

460

4 €

COMT0211

1

Actividades auxiliares de comercio

270

4 €

COMT0411

3

Gestión comercial de ventas

610

4 €

COMV0108

2

Actividades de venta

590

4 €

HOTA0108

1

Operaciones básicas de pisos en alojamientos

380

4 €

HOTA0208

3

Gestión de pisos y limpieza en alojamientos

480

4 €

HOTR0108

1

Operaciones básicas de cocina

350

4 €

HOTR0208

1

Operaciones básicas de restaurante y bar

290

4 €

HOTR0308

1

Operaciones básicas de catering

250

4 €

HOTR0508

2

Servicios de bar y cafetería

640

4 €

HOTR0608

2

Servicios de restaurante

580

4 €

SSCE0110

3

Docencia de la formación profesional para el empleo

380

4 €

SSCM0108

1

Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales

230

4 €

SSCS0108

2

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

600

4 €

SSCS0208

2

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

450

4 €

Notas:

• El desglose de los certificados de profesionalidad por módulos formativos se publicará en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org).

ANEXO III
Acciones formativas para la adquisición de competencias clave

Tipo de proyecto 4.3: Competencias clave relacionadas con el acceso a los certificados de profesionalidad de niveles 2 y 3 de cualificación profesional

Código

Nivel

Denominación

Horas

Módulo económico máximo

FCOV01EXP

2

Competencias clave nivel 2 para certificados de profesionalidad con idiomas: Comunicación en lengua castellana, competencia matemática y comunicación en lengua extranjera (Inglés).

420

8 €

FCOV02EXP

2

Competencias clave nivel 2 para certificados de profesionalidad sin idiomas: Comunicación en lengua castellana y competencia matemática.

240

8 €

FCOV03EXP

3

Competencias clave nivel 3 para certificados de profesionalidad con idiomas: Comunicación en lengua castellana, competencia matemática y comunicación en lengua extranjera (Inglés).

580

8 €

FCOV04EXP

3

Competencias clave nivel 3 para certificados de profesionalidad sin idiomas: Comunicación en lengua castellana y competencia matemática.

400

8 €

• Los programas de las competencias clave relacionadas en este anexo se publicarán en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org).

ANEXO IV
Acciones formativas de lenguas extranjeras

Tipo de proyecto 4.4: Acciones formativas para la adquisición de competencias en lenguas extranjeras

Especialidades formativas en lenguas extranjeras en los niveles del marco común europeo de referencia para las lenguas

Código

Nivel

Denominación

Horas

Módulo económico máximo

SSCE01

1

Inglés (A1)

150

9 €

SSCE02

1

Inglés (A2)

150

9 €

SSCE03

1

Inglés (B1)

240

9 €

SSCE04

2

Inglés (B2)

240

9 €

SSCE05

2

Inglés (C1)

240

9 €

Especialidades formativas en lenguas extranjeras con vinculación sectorial

Código

Nivel

Denominación

Horas

Módulo económico máximo

ADGG03EXP

3

Inglés profesional para la asistencia a la dirección.

110

9 €

ADGG04EXP

2

Alemán profesional para la gestión administrativa en la relación con el cliente.

90

9 €

ADGG05EXP

2

Alemán profesional para la asistencia a la dirección.

80

9 €

ADGN01EXP

3

Alemán profesional para el asesoramiento y la gestión de servicios financieros.

90

9 €

COMV01EXP

2

Inglés profesional para actividades comerciales.

90

9 €

COML01EXP

2

Inglés profesional para logística y transporte internacional.

90

9 €

COMT01EXP

3

Inglés profesional para comercio internacional.

120

9 €

COMM04EXP

3

Alemán profesional para comercio internacional.

120

9 €

HOTR01EXP

2

Ingles profesional para servicios de restauración.

90

9 €

HOTT06EXP

2

Inglés profesional para turismo.

90

9 €

HOTR04EXP

2

Alemán profesional para servicios de restauración.

90

9 €

HOTU01EXP

2

Alemán profesional para turismo.

90

9 €

SEAD06EXP

3

Inglés profesional para teleoperaciones de emergencias.

120

9 €

TCPF09EXP

2

Inglés profesional para la logística de los procesos de externalización internacional de la producción y compraventa de productos en textil, piel y confección.

90

9 €

TMVO04EXP

2

Inglés en el ámbito aeroportuario.

90

9 €

ADGF01

3

Inglés financiero.

150

9 €

ADGI01

2

Inglés: atención al público.

200

9 €

ADGI02

2

Francés: atención al público.

200

9 €

ADGI03

2

Alemán: atención al público.

200

9 €

ADGI04

2

Portugués: atención al público.

200

9 €

ADGX01

3

Inglés: gestión comercial.

200

9 €

ADGX02

3

Francés: gestión comercial.

200

9 €

ADGX03

3

Alemán: gestión comercial.

200

9 €

TMVC01

2

Inglés: básico transporte.

250

9 €

TMVC02

2

Francés: básico transporte.

250

9 €

TMVC03

3

Inglés: gestión transporte.

250

9 €

TMVC04

3

Francés: gestión transporte.

250

9 €

ANEXO V
Acciones formativas de competencias TIC

Tipo de proyecto 4.5: Acciones formativas para la adquisición de competencias en tecnologías de la información y la comunicación

Especialidades correspondientes a certificados de profesionalidad

Código

Nivel

Denominación

Horas

Modulo económico máximo

IFCD0110

2

Confección y publicación de páginas web.

560

8 €

IFCD0111

3

Programación en lenguajes estructurados de aplicaciones de gestión.

700

8 €

IFCD0112

3

Programación con lenguajes orientados a objetos y bases de datos relacionales.

710

8 €

IFCD0210

3

Desarrollo de aplicaciones con tecnologías web.

590

8 €

IFCD0211

3

Sistemas de gestión de información.

590

8 €

IFCM0110

2

Operación en sistemas de comunicaciones de voz y datos.

550

8 €

IFCM0111

3

Mantenimiento de segundo nivel en sistemas de radiocomunicaciones.

680

8 €

IFCM0210

2

Mantenimiento de primer nivel en sistemas de radiocomunicaciones.

580

8 €

IFCM0310

3

Gestión de redes de voz y datos.

610

8 €

IFCM0410

3

Gestión y supervisión de alarmas en redes de comunicaciones.

680

8 €

IFCT0108

1

Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos.

370

8 €

IFCT0109

3

Seguridad informática.

500

8 €

IFCT0110

2

Operación de redes departamentales.

530

8 €

IFCT0209

2

Sistemas microinformáticos.

600

8 €

IFCT0210

2

Operación de sistemas informáticos.

600

8 €

IFCT0309

2

Montaje y reparación de sistemas microinformáticos.

510

8 €

IFCT0310

3

Administración de bases de datos.

650

8 €

IFCT0409

3

Implantación y gestión de elementos informáticos en sistemas domóticos/inmóticos, de control de accesos y presencia, y de videovigilancia.

540

8 €

IFCT0410

3

Administración y diseño de redes departamentales.

610

8 €

IFCT0509

3

Administración de servicios de internet.

590

8 €

IFCT0510

3

Gestión de sistemas informáticos.

500

8 €

IFCT0609

3

Programación de sistemas informáticos.

590

8 €

IFCT0610

3

Administración y programación en sistemas de planificación de recursos empresariales y de gestión de relaciones con clientes.

650

8 €

Especialidades formativas de fabricantes en tecnologías de la información y la comunicación

Código

Nivel

Denominación

Horas

Modulo económico máximo

IFCD01

3

Administración de bases de datos Oracle

200

13 €

IFCD02

3

Administración de business intelligence y Datawarehousing

130

13 €

IFCD03

3

Administración de sistemas Solaris y Oracle Linux con Shellscript

250

13 €

IFCD04

3

Desarrollo de aplicaciones java: componentes web y aplicaciones de base de datos (JSP Y JPA)

190

13 €

IFCD05

3

Desarrollo de aplicaciones móviles java me

100

13 €

IFCD06

3

Desarrollo de aplicaciones web con PHP Y MYSQL

80

13 €

IFCD07

3

Desarrollo de aplicaciones web java: Webservices con J2EE

140

13 €

IFCD08

3

Desarrollo de aplicaciones web sobre Oracle Database

160

13 €

IFCD09

3

Programación orientada a objetos con java

80

13 €

IFCD10

3

Virtualización, computación en la nube y alta disponibilidad con Oracle Solaris

185

13 €

IFCD11

3

Administración y desarrollo de servidor de aplicaciones «red hat jboss

210

13 €

IFCD12

3

Administrador servidor de aplicaciones oracle weblogic

150

13 €

IFCD13

2

Administrador técnico de sistemas oracle

180

13 €

IFCD14

3

Desarrollo de aplicaciones empresariales java j2ee 7 (oracle)

150

13 €

IFCD15

2

Programación java se 8 (oracle)

160

13 €

IFCD16

3

Administración avanzada de oracle database: alta disponibilidad en la nube

150

13 €

IFCD17

2

Fundamentos y administración de oracle database

200

13 €

IFCD18

2

Introducción al desarrollo de aplicaciones orientadas a objetos (Microsoft)

160

13 €

IFCD19

3

Desarrollador big data cloudera apache hadoop

150

13 €

IFCD20

3

Implementación de soluciones Microsoft azures en infraestructuras ti

100

13 €

IFCD21

3

Desarrollo de soluciones Microsoft azure

100

13 €

IFCD22

3

Microsoft certified solutions developer (mcsd): desarrollo de aplicaciones windows store con c#

240

13 €

IFCT01

3

Analista de Big data y científico de datos

40

13 €

IFCT02

3

Administración de bases de datos IBM DB2 para sistemas distribuidos.

170

13 €

IFCT03

3

Administración AIX (IBM UNIX) para Power System

250

13 €

IFCT04

3

Administrador del IBM Tivoli Storage Manager

120

13 €

IFCT05

3

Administración del IBM Websphere Commerce

150

13 €

IFCT07

3

Administración y gestión de business intelligent y data warehouse con IBM

145

13 €

IFCT08

3

Administración del IBM Websphere portal server y creación de portales Web

160

13 €

IFCT09

3

Administración del IBM Websphere application server

150

13 €

IFCT10

3

Arquitecto de Cloud

120

13 €

IFCT11

4

Consultor oficial SAP financiero (FI)

240

13 €

IFCT12

3

Desarrollador SAP ABAP

240

13 €

IFCT13

4

Consultor oficial SAP recursos humanos (HR)

230

13 €

IFCT14

4

Consultor oficial SAP logístico (mm)

240

13 €

IFCT16

3

MCSA Windows server 2012

240

13 €

IFCT17

3

Microsoft certified solutions developer (MCSD): Web applications

260

13 €

IFCT19

3

Ingeniero de sistemas «red hat linux

220

13 €

IFCT20

3

Consultor oficial SAP businessobjects-data services (BO-DS)

144

13 €

IFCT21

2

Usuario final SAP ERP – área económico financiero

160

13 €

IFCT22

2

Usuario final SAP ERP- área logística

160

13 €

IFCT23

3

Administrador big data cloudera apache hadoop

110

13 €

IFCT24

3

Analista de datos big data cloudera apache hadoop

120

13 €

IFCT25

3

Mcsa sql server

240

13 €

IFCT26

2

Fundamentos de la gestión de infraestructuras tic (microsoft)

160

13 €

IFCT27

2

Introducción a las bases de datos Microsoft sql server

80

13 €

ANEXO VI
Modelo de acuerdo para módulos de formación práctica

En ............................................. a ......... de ......................................... de 2015.

REUNIDOS

De una parte, D/D.ª. ............................................................, con NIF n.º ..................... en representación legal de la entidad ...................................................., CIF n.º .................., domiciliada en .......................................................................................................................

Y de otra parte, D/D.ª. ............................................................, con NIF n.º ..................... en representación legal de la empresa ..................................................., CIF n.º .................., domiciliada.............................................................................................................................

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente acuerdo y a tal efecto

EXPONEN

1. Que la entidad ......................................... es beneficiaria de una subvención para la realización de un proyecto en el marco de la Resolución de .... de ..................... de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2015, de subvenciones públicas para la financiación de un programa específico de ámbito estatal de mejora de la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes menores de treinta años.

1. Que el citado proyecto contempla la realización del módulo de formación práctica del correspondiente certificado de profesionalidad.

2. Que la empresa ......................................... está interesada en colaborar con la entidad ......................... en la realización de las citadas prácticas. El número de participantes en la realización de las correspondientes prácticas es de ...........................

3. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en el artículo 24 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que lo desarrolla y en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre), la realización de las prácticas no supone la existencia de relación laboral entre los alumnos y la empresa.

4. Que la colaboración en la realización de las prácticas implica, por parte del beneficiario, la suscripción de una póliza de seguro de accidentes de trabajo para los participantes y la designación de un tutor encargado del seguimiento de las mismas, comprometiéndose la empresa a llevar a cabo dicha designación con anterioridad al inicio de las prácticas.

5. Que la empresa .............................................................................. no haya sido sancionada por infracción en materia laboral en los 12 meses anteriores.

Por lo anterior, ambas partes deciden suscribir el presente acuerdo, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente acuerdo tiene como objeto la realización del módulo de formación práctica de certificados de profesionalidad en centros de trabajo de .................................... (poner el nombre de la empresa).

Segunda.

Las partes adquieren los compromisos que a continuación se relacionan.

A. Por parte de la entidad beneficiaria:

1. Realizar un seguimiento de las prácticas a realizar por las personas participantes en las mismas a efectos de asegurar su coordinación con las acciones formativas del proyecto subvencionado.

2. Facilitar a la empresa la presencia del tutor del módulo de formación práctica, que será el responsable de acordar el programa formativo con la empresa y de realizar, junto con el tutor designado por ésta, el seguimiento y la evaluación de los alumnos.

B. Por parte de la empresa:

1. Poner en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores, antes del comienzo de las prácticas, la celebración de este acuerdo, así como una relación de las personas participantes en las mismas y sus tutores.

2. Establecer un sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación, que incluya criterios que permitan la medición de las competencias alcanzadas por las personas participantes. Por cada participante, el tutor elaborará un informe que será entregado por la empresa a la entidad beneficiaria en el plazo de un mes desde la finalización del módulo de formación práctica.

Tercera.

La duración de las prácticas no podrá extenderse más allá del periodo establecido para la ejecución del plan.

Cualquier modificación de la duración pactada deberá ser comunicada a la entidad beneficiaria, pudiendo ser aceptada cuando exista una imposibilidad real de realizarlas en el lugar señalado o cuando la modificación suponga una mejora en los resultados finales del aprendizaje.

Cuarta.

La relación persona participante-empresa no supondrá más compromiso que el derivado del presente acuerdo. En ningún caso generará relación laboral.

Quinta.

Podrán ser excluidas de la participación en los módulos de formación práctica objeto del presente acuerdo aquellas personas participantes que acumulen más de tres faltas injustificadas, tengan faltas reiteradas de puntualidad o mantengan una actitud de falta de aprovechamiento o de indisciplina.

La empresa comunicará esta circunstancia, por escrito, a la entidad beneficiaria.

Sexta.

Al presente acuerdo se adjuntarán los siguientes documentos:

1. Domicilio de los centros de trabajo donde se realizarán las prácticas.

2. Horario de las prácticas.

3. Contenidos y duración de las prácticas. Se estará a lo dispuesto en el real decreto de aprobación del certificado de profesionalidad sobre el «módulo de formación práctica en centros de trabajo».

4. Descripción de las tutorías.

5. Relación de las personas participantes en las prácticas.

6. Póliza colectiva de accidentes de las personas participantes.

7. Acreditación del cumplimiento de lo previsto en la cláusula segunda B.1.

Todos estos documentos, en el caso de que no se puedan aportar en el momento de la firma del acuerdo, se aportarán antes del inicio del módulo de formación práctica.

Séptima.

La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el día siguiente al de su firma hasta la fecha de finalización de los módulos de formación práctica desarrollados al amparo del mismo, en todo caso con respeto a lo previsto en la cláusula tercera.

Este acuerdo podrá ser denunciado por la parte que considere que se han vulnerado las finalidades del mismo por incumplimiento de alguna de las estipulaciones. La denuncia se efectuará comunicándola a la otra parte, mediante escrito fundado, con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se pretenda tenga efectos dicha denuncia. Salvo acuerdo expreso en contrario, deberán finalizar las prácticas ya iniciadas garantizando en lo posible los intereses formativos de los alumnos.

Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por la Entidad Beneficiaria

Por la Empresa

ANEXO VII

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO VIII

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO IX
Metodología de valoración técnica

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15, a continuación se regula la metodología de valoración técnica del programa específico de ámbito estatal de cualificación y mejora de la empleabilidad de jóvenes menores de treinta años, atendiendo a los siguientes criterios de valoración de las solicitudes:

a) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la formación.

b) Colectivos prioritarios del proyecto formativo.

c) Aspectos técnicos de las acciones formativas que integran el proyecto.

La máxima puntuación obtenida de la suma de todos ellos será de 100 puntos.

Si al finalizar la ejecución del proyecto no se mantiene la valoración técnica obtenida, se realizará una minoración en relación con la justificación de la subvención conforme al anexo X en el que se contiene la Instrucción de justificación de la subvención.

Toda la información que fundamente el cálculo de la valoración técnica deberá estar a disposición de los órganos de control en sus actuaciones de seguimiento y control.

Los bloques de valoración técnica y la distribución de la puntuación serán los siguientes:

a) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la formación. Peso total: 45 puntos.

Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos y puntuaciones:

1.º Menor índice de multiparticipación: 5 puntos.

Se valorará la capacidad del solicitante para formar al mayor número de personas distintas, considerando multiparticipación cuando un trabajador participe en más de una acción formativa y supere las 90 horas dentro del mismo proyecto.

En este sentido se tendrá en cuenta el número de participantes que realicen una sola acción formativa o que realicen un máximo de 90 horas de formación en distintas acciones, sobre el número de participantes totales.

En el caso de las acciones formativas vinculadas a la obtención de un certificado de profesionalidad computarán como una única acción y no se tendrá en cuenta el número máximo de horas.

De igual forma, las personas que realicen más de un módulo formativo vinculado a un mismo certificado de profesionalidad y estén programados como acciones formaciones distintas, dentro de un mismo proyecto de tipo 4.1, no serán consideradas como multiparticipación.

Cuando se trate de acciones formativas para la adquisición de competencias en tecnologías de la información y la comunicación, las personas que, al amparo de los proyectos previstos en el artículo 4.5, realicen una acción formativa vinculada a certificados de profesionalidad y otra de especialidades formativas de fabricantes en tecnologías de la información y la comunicación en un mismo proyecto, no serán consideradas como multiparticipación.

Se valorará según el siguiente criterio:

Cuando el porcentaje de participantes que realizan una sola acción formativa o realizan un máximo de 90 horas de formación en distintas acciones, se encuentre en el intervalo comprendido entre el 60% (inclusive) hasta el 100% se asignará la puntuación correspondiente al intervalo 0.25-5, de forma proporcional al valor obtenido.

2.º Eficiencia económica del proyecto en función del coste/hora/participante previsto, con el límite establecido en esta metodología de valoración técnica: 15 puntos.

Se valorará la capacidad del solicitante para formar un mayor número de personas con el menor coste posible, es decir, se tendrá en cuenta el grado de ajuste de la subvención solicitada respecto de los costes máximos financiables calculados a partir de los módulos económicos que establece la normativa vigente según la modalidad de impartición.

Para ello se calculará la diferencia entre el total del importe máximo financiable y el total de la subvención solicitada para el proyecto y dicha diferencia se pondrá en relación con la importe total máximo financiable obteniéndose un porcentaje.

Se valorará del siguiente modo:

Cuando el porcentaje obtenido se encuentre en el intervalo comprendido entre el 1% (inclusive) hasta el 20% se asignará la puntuación correspondiente al intervalo 1-15. A partir del 20% de reducción, la puntuación asignada será la máxima.

La puntuación se asignará dentro del intervalo de forma proporcional al valor obtenido.

3.º Implantación de sistemas de calidad en materia de la formación que desarrolla la entidad impartidora en las acciones formativas: 5 puntos.

Se valorará la implantación de sistemas de calidad en materia de formación con certificación emitida por entidades acreditadas, en los que se incluya la actividad de formación en las entidades impartidoras de las acciones formativas que conforman el proyecto.

La puntuación se asignará si el 50% o más de las entidades impartidoras del proyecto poseen certificado de calidad en vigor.

4.º Alcance del proyecto en cuanto a su ejecución territorial: 5 puntos.

Este apartado tiene en cuenta el alcance territorial del proyecto formativo propuesto, valorando la capacidad del solicitante para formar a trabajadores de varias comunidades autónomas o ciudades con Estatuto de Autonomía para premiar el esfuerzo en cubrir necesidades formativas en zonas que, de otra forma, tendrían una deficiente cobertura, fomentando la uniformidad en la mejora de la competitividad y la cualificación de los trabajadores en dichas zonas.

Para el cálculo de este ítem se tendrá en cuenta el domicilio del centro de trabajo de la empresa en el caso de personas ocupadas y el domicilio del trabajador en caso de personas desempleadas.

La puntuación se determinará de la siguiente manera:

Cuando los participantes se distribuyan entre 3 (inclusive) hasta 15 comunidades autónomas y/o ciudades con Estatuto de Autonomía se asignará la puntuación correspondiente al intervalo de puntuación 0.25-5. A partir de 15 comunidades autónomas y/o ciudades con Estatuto de Autonomía se obtendrá la máxima valoración.

La puntuación se asignará dentro del intervalo de forma proporcional al valor obtenido.

5.º Realización de un seguimiento adicional al obligatorio: 10 puntos.

En cuanto a la evaluación y control de la calidad de la formación prevista en el artículo 20, los beneficiarios deberán cubrir una muestra representativa que alcance al menos el 10 por ciento de los grupos a los que se haya impartido la formación. Dicha muestra cubrirá las acciones del proyecto formativo.

Por lo tanto, se valorará el caso de que el control, por parte de la entidad solicitante, supere el 10 por ciento de los grupos marcado como obligatorio y describa una metodología de seguimiento y mejora continua en relación al proyecto.

La puntuación se asignará cuando el porcentaje de grupos sobre el que se realiza seguimiento sea superior al 10% del total de los grupos que integran el proyecto.

Se valorará de la manera que se indica a continuación:

Cuando se describa una metodología de seguimiento y mejora continua en relación al proyecto y cuando el porcentaje de los grupos sobre los que se realiza seguimiento se encuentre en el intervalo comprendido entre el 10 y hasta el 25, se asignará la puntuación correspondiente al intervalo 0.25-10, de forma proporcional al porcentaje de los grupos sobre los que se realiza el seguimiento.

A partir del 25% se obtendrá la máxima valoración.

6.º Personal docente propio destinado al proyecto: 5 puntos.

Se valorará el número de docentes pertenecientes a la entidad solicitante que se destinen al proyecto presentado, con contratos indefinidos y con una antigüedad mínima de un año con la categoría y grupo profesional que corresponda.

Su valoración se determinará del siguiente modo:

Teniendo en consideración el proyecto presentado con mayor número de docentes propios destinados al proyecto. Se establecerá un intervalo comprendido entre 2 (inclusive) hasta el número máximo indicado. La puntuación se asignará dentro del intervalo 1-5, de forma proporcional al valor obtenido.

b) Colectivos prioritarios del proyecto formativo. Peso total: 15 puntos.

Se valorará la participación de los colectivos prioritarios en el proyecto que se describe a continuación:

– Jóvenes desempleados de larga duración.

– Jóvenes que no han accedido a su primer empleo.

– Jóvenes de baja cualificación.

– Jóvenes provenientes del Plan PREPARA.

Para contabilizar en el proyecto los participantes considerados colectivos prioritarios, si un participante se puede identificar con más de uno de los colectivos, éste computará una sola vez.

La valoración se llevará a cabo de la siguiente manera:

Cuando el porcentaje de participantes pertenecientes a colectivos prioritarios se encuentre en el intervalo comprendido entre el 25% (inclusive) hasta el 100% se asignará la puntuación correspondiente al intervalo 4-15, de forma proporcional al porcentaje obtenido.

c) Aspectos técnicos de las acciones formativas que integran el proyecto. Peso total: 40 puntos.

Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

c.1 Para los proyectos previstos en el artículo 4.1.

c.1.1 Informe de resultados del aprendizaje y la orientación: 5 puntos.

Se valorará la realización y entrega de un informe individualizado a cada uno de los participantes en la acción formativa, sobre los resultados del aprendizaje y la orientación hacia los itinerarios de mejora de la cualificación profesional, con un valor de 5 puntos.

Obtendrán mayor puntuación aquellos proyectos de formación que realicen los informes con mayor grado de desarrollo.

La puntuación se asignará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Informes que contemplen los resultados del aprendizaje alcanzados en términos de competencias profesionales adquiridas.

b) Informes que contemplen propuestas de desarrollo e itinerario formativo que orienten al participante en la mejora de su cualificación profesional.

c) Informes que contemplen propuestas de actuaciones de desarrollo profesional e inserción laboral de cada participante.

Cuando se realicen y entreguen los informes establecidos en el apartado a), se valorará con 2 puntos.

Se valorará con 4 puntos cuando se realicen y entreguen los informes contemplados en el apartado a) y b).

Cuando se realicen y entreguen los informes de los apartados a), b) y c) se valorará con 5 puntos.

c.1.2 Tasa de finalización de los participantes en las acciones formativas del proyecto: 5 puntos.

Se valorará la tasa de finalización de participantes que inician la formación del proyecto, para favorecer aquellos que obtengan mayor éxito en la ejecución de las acciones formativas.

En el supuesto de trabajadores desempleados, no se considerará abandono si las bajas en las acciones formativas, se producen por haber encontrado un empleo cuando la duración y jornada del contrato impida compatibilizar la actividad laboral con la asistencia a las acciones formativas.

La valoración se obtendrá del siguiente modo:

Cuando en el conjunto del proyecto, el porcentaje de participantes que finalizan las acciones formativas se encuentre entre el intervalo comprendido entre el 75% (inclusive) hasta el 100 %, se asignará la puntuación correspondiente al intervalo 1-5, de forma proporcional al porcentaje obtenido.

c.1.3 Diversificación de la oferta en acciones formativas presentadas: 10 puntos.

Se trata de valorar aquellos proyectos que programen un mayor número de acciones formativas distintas, vinculadas a certificados de profesionalidad que figuren en el anexo I, con el objeto de evitar la concentración de la formación y primar la variedad en la oferta formativa.

De esta forma se pretende que obtengan mayor valoración aquellos proyectos que oferten un mayor número de acciones formativas distintas y que, por tanto, cubran diversas necesidades de cualificación. Por otra parte se potencia que los proyectos objeto de financiación cubran el mayor número posible de necesidades.

En el caso de las acciones vinculadas a la obtención de un certificado de profesionalidad se tendrán en cuenta las consideradas de prioridad en el anexo I.

La valoración se obtendrá del siguiente modo:

Teniendo en consideración el proyecto presentado con mayor número de acciones distintas, se establecerá un intervalo comprendido entre 3 (inclusive) hasta el número máximo indicado. La puntuación se asignará dentro del intervalo 1-10, de forma proporcional al valor obtenido.

c.1.4 Propuesta de certificados de profesionalidad completos y acciones formativas modulares para facilitar la obtención de un certificado de profesionalidad completo a los participantes con acreditaciones parciales previas: 15 puntos.

Se tendrá en cuenta, en proyectos presentados al amparo del artículo 4.1, la realización de acciones formativas que por sí mismas constituyan un certificado de profesionalidad completo. A tal efecto, se considerará el volumen de participantes que supongan en el conjunto del proyecto las acciones formativas anteriormente citadas. Asimismo se valora la obtención de certificados de profesionalidad completos por participantes que ya tengan acreditados otros módulos de ese certificado, a través de acciones de módulos formativos vinculados al mismo, para favorecer que los participantes obtengan la acreditación en el correspondiente certificado.

El cálculo se llevará a cabo de la siguiente manera:

Cuando el porcentaje de los participantes que realizan acciones formativas, que por sí mismas constituyen un certificado de profesionalidad completo se encuentre en el intervalo comprendido entre el 50% (inclusive) hasta el 100% se asignará la puntuación correspondiente al intervalo 1-15, de forma proporcional al porcentaje obtenido.

Si además de programar certificados completos, se programan acciones formativas modulares para facilitar la obtención de un certificado de profesionalidad completo a los participantes con acreditaciones parciales previas, el cálculo de la valoración se realizará de la siguiente forma:

Cuando el porcentaje de los participantes que obtengan la acreditación de un certificado en el proyecto, a través de acciones formativas modulares, esté comprendido entre el 5 y el 20 % (incluido), se asignará la puntuación correspondiente al intervalo 1-5, de forma proporcional al porcentaje obtenido y el porcentaje de los participantes que realizan acciones formativas, que por sí mismas constituyen un certificado de profesionalidad completo, se encuentre en el intervalo comprendido entre el 50% (inclusive) hasta el 80% se asignará la puntuación correspondiente al intervalo 1-10, de forma proporcional al porcentaje obtenido.

En este último caso, la puntuación total del ítem se obtiene de la suma de la puntuación obtenida por la programación de certificados completos, hasta el 80% de los participantes más la puntuación obtenida por la programación de acciones modulares, hasta el 20 % de los participantes.

c.1.5 Demanda de acciones formativas prioritarias vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad relacionados con la industria que figuren en el anexo XI: 5 puntos

Se trata de valorar a aquellos solicitantes que hayan programado acciones vinculadas con certificados de profesionalidad relacionados con la industria, que figuran en el anexo XI.

Los participantes en módulos formativos programados que pertenezcan a un certificado de profesionalidad determinado se considerarán, a estos efectos, como participantes del certificado de referencia.

La valoración se determinará del siguiente modo:

Teniendo en consideración los participantes en el proyecto que realicen acciones vinculadas con certificados de profesionalidad que figuran en el anexo XI, se establecerá un intervalo comprendido entre el 15% (inclusive) y el 100%. La puntuación se asignará dentro del intervalo 1-5, de forma proporcional al porcentaje obtenido.

c.2 Para los proyectos previstos en el artículo 4.2.

c.2.1 Diversificación de la oferta en acciones formativas presentadas: 10 puntos.

Se trata de valorar aquellos proyectos que programen un mayor número de acciones formativas distintas, vinculadas a certificados de profesionalidad, con el objeto de evitar la concentración de la formación y primar la variedad en la oferta formativa.

De esta forma se pretende que obtengan mayor valoración aquellos proyectos que oferten un mayor número de acciones formativas distintas y que, por tanto, cubran diversas necesidades de cualificación. Por otra parte se potencia que los proyectos objeto de financiación cubran el mayor número posible de necesidades.

La valoración se obtendrá del siguiente modo:

Teniendo en consideración el proyecto presentado con mayor número de acciones distintas, se establecerá un intervalo comprendido entre 3 (inclusive) hasta el número máximo indicado. La puntuación se asignará dentro del intervalo 1-10, de forma proporcional al valor obtenido.

c.2.2 Propuesta de certificados de profesionalidad completos: 20 puntos.

Se tendrá en cuenta en proyectos presentados, al amparo del artículo 3.1 b), la realización de acciones formativas que por sí mismas constituyan un certificado de profesionalidad completo. A tal efecto, se considerará el volumen de participantes que supongan en el conjunto del proyecto las acciones formativas anteriormente citadas.

El cálculo se llevará a cabo de la siguiente manera:

Cuando el porcentaje de los participantes que realizan acciones formativas, que por sí mismas constituyen un certificado de profesionalidad completo se encuentre en el intervalo comprendido entre el 50% (inclusive) hasta el 100% se asignará la puntuación correspondiente al intervalo 1-20, de forma proporcional al porcentaje obtenido.

c.2.3 Dinamización de acciones formativas en proyectos de certificados de profesionalidad en teleformación: 10 puntos.

Serán objeto de valoración aquellas acciones de certificados de profesionalidad que además de las funciones propias del tutor formador que exige la normativa vigente, incluyan un proyecto de actividades de dinamización del aprendizaje del participante que se concrete en intervenciones periódicas semanales de seguimiento sobre la participación y aprendizaje.

El cálculo se llevará a cabo de la siguiente manera:

Cuando el porcentaje de los participantes que reciben las actividades de dinamización se encuentre en el intervalo comprendido entre el 60% (inclusive) hasta el 100% se asignará la puntuación correspondiente al intervalo 1-10, de forma proporcional al porcentaje obtenido.

c.3 Para los proyectos previstos en el artículo 4.3.

c.3.1 Programación de la formación y de la evaluación: 5 puntos.

Serán objeto de valoración aquellos proyectos formativos que incluyan una programación de la formación establecida en el programa asociado a la especialidad que conste en el catálogo de especialidades del SEPE, especificando los siguientes elementos: objetivos, contenidos impartidos, estrategias de impartición y evaluación, recursos y actividades y pruebas de evaluación.

La puntuación se asignará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

– La programación detalla todos los elementos señalados: 2,5 puntos.

– Si, además de las programaciones, se utilizan materiales como guías didácticas para el formador o guías de aprendizaje para el alumno: 5 puntos.

c.3.2 Informe de resultados del aprendizaje y la orientación: 10 puntos.

Se valorará la realización y entrega de un informe individualizado a cada uno de los participantes en la acción formativa, sobre los resultados del aprendizaje y la orientación hacia los itinerarios de mejora de la cualificación profesional, con un valor de 10 puntos.

Obtendrán mayor puntuación aquellos proyectos de formación que realicen los informes con mayor grado de desarrollo.

La puntuación se asignará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Informes que contemplen los resultados del aprendizaje alcanzados en términos de competencias profesionales adquiridas.

b) Informes que contemplen propuestas de desarrollo e itinerario formativo que orienten al participante en la mejora de su cualificación profesional.

c) Informes que contemplen propuestas de actuaciones de desarrollo profesional e inserción laboral de cada participante.

Cuando se realicen y entreguen los informes establecidos en el apartado a), se valorará con 4 puntos.

Se valorará con 8 puntos, cuando se realicen y entreguen los informes contemplados en el apartado a) y b).

Cuando se realicen y entreguen los informes de los apartados a), b) y c) se valorará con 10 puntos.

c.3.3 Tasa de finalización de los participantes en las acciones formativas del proyecto: 5 puntos.

Se valorará la tasa de finalización de participantes que inician la formación del proyecto, para favorecer aquellos que obtengan mayor éxito en la ejecución de las acciones formativas.

En el supuesto de trabajadores desempleados, no se considerará abandono si las bajas en las acciones formativas, se producen por haber encontrado un empleo cuando la duración y jornada del contrato impida compatibilizar la actividad laboral con la asistencia a las acciones formativas.

La valoración se obtendrá del siguiente modo:

Cuando en el conjunto del proyecto, el porcentaje de participantes que finalizan las acciones formativas se encuentre entre el intervalo comprendido entre el 75% (inclusive) hasta el 100 %, se asignará la puntuación correspondiente al intervalo 1-5, de forma proporcional al porcentaje obtenido.

c.3.4 Acompañamiento en las acciones formativas de proyectos de competencias clave para acceder a la formación de certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3: 5 puntos.

Serán objeto de valoración aquellas acciones que además de las funciones propias del formador que exige la normativa vigente, incluyan un proyecto de actividades de acompañamiento y dinamización del aprendizaje del participante, que se concrete en intervenciones periódicas semanales de seguimiento sobre el aprendizaje y la motivación.

La valoración se obtendrá del siguiente modo:

Cuando el porcentaje de los participantes que reciben las actividades de acompañamiento se encuentre en el intervalo comprendido entre el 60% (inclusive) hasta el 100% se asignará la puntuación correspondiente al intervalo 1-5, de forma proporcional al porcentaje obtenido.

c.3.5 Utilización de metodologías de aprendizaje y medios innovadores en la formación en competencias clave: 10 puntos.

Se trata de valorar las solicitudes que hayan programado competencias clave con la utilización de recursos tecnológicos que apoyen, faciliten y motiven el aprendizaje.

Se tendrá en cuenta el uso de metodologías de aprendizaje y medios innovadores así como la descripción, desarrollo y utilización en el proyecto.

La valoración se obtendrá del siguiente modo:

Cuando el porcentaje total de los participantes del proyecto que utilicen metodologías y medios innovadores se encuentre en el intervalo comprendido entre el 75% (inclusive) hasta el 100% se asignará la puntuación correspondiente al intervalo 1-10, de forma proporcional al porcentaje obtenido.

c.3.6 Competencias clave con lengua extranjera: 5 puntos.

Se trata de valorar aquellas solicitudes que hayan programado competencias clave de nivel 2 ó 3 con lengua extranjera, ya que permite al participante optar por el acceso a un mayor número de certificados de profesionalidad

La valoración se obtendrá del siguiente modo:

Cuando el porcentaje de los participantes en acciones de competencias clave de nivel 2 o nivel 3 con lengua extranjera se encuentre en el intervalo comprendido entre el 15% (inclusive) hasta el 100% se asignará la puntuación correspondiente al intervalo 1-5, de forma proporcional al porcentaje obtenido.

c.4 Para los proyectos previstos en el artículo 4.4.

c.4.1 Programación de la formación y de la evaluación: 5 puntos.

Serán objeto de valoración aquellos proyectos formativos que incluyan una programación de la formación establecida en el programa formativo asociado a la especialidad que conste en el fichero de especialidades del SEPE, especificando los siguientes elementos: objetivos, contenidos impartidos, estrategias de impartición y evaluación, recursos y actividades y pruebas de evaluación.

La puntuación se asignará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

– La programación detallada de todos los elementos señalados: 2,5 puntos.

– Si además de las programaciones se utilizan materiales como guías didácticas para el formador o guías de aprendizaje para el alumno: 5 puntos.

c.4.2 Informe de resultados del aprendizaje y la orientación: 5 puntos

Se valorará la realización y entrega de un informe individualizado a cada uno de los participantes en la acción formativa, sobre los resultados del aprendizaje y la orientación hacia los itinerarios de mejora de la cualificación profesional, con un valor de 5 puntos.

Obtendrán mayor puntuación aquellos proyectos de formación que realicen los informes con mayor grado de desarrollo.

La puntuación se asignará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Informes que contemplen los resultados del aprendizaje alcanzados en términos de competencias profesionales adquiridas.

b) Informes que contemplen propuestas de desarrollo e itinerario formativo que orienten al participante en la mejora de su cualificación profesional.

c) Informes que contemplen propuestas de actuaciones de desarrollo profesional e inserción laboral de cada participante.

Cuando se realicen y entreguen los informes establecidos en el apartado a), se valorará con 2 puntos.

Se valorará con 4 puntos, cuando se realicen y entreguen los informes contemplados en el apartado a) y b).

Cuando se realicen y entreguen los informes de los apartados a), b) y c) se valorará con 5 puntos.

c.4.3 Tasa de finalización de los participantes en las acciones formativas del proyecto: 5 puntos.

Se valorará la tasa de finalización de participantes que inician la formación del proyecto, para favorecer aquellos que obtengan mayor éxito en la ejecución de las acciones formativas.

En el supuesto de trabajadores desempleados, no se considerará abandono si las bajas en las acciones formativas, se producen por haber encontrado un empleo cuando la duración y jornada del contrato impida compatibilizar la actividad laboral con la asistencia a las acciones formativas.

La valoración se obtendrá del siguiente modo:

Cuando en el conjunto del proyecto, el porcentaje de participantes que finalizan las acciones formativas se encuentre entre el intervalo comprendido entre el 75% (inclusive) hasta el 100 %, se asignará la puntuación correspondiente al intervalo 1-5, de forma proporcional al porcentaje obtenido.

c.4.4 Diversificación de la oferta en acciones formativas presentadas: 10 puntos.

Se trata de valorar aquellos proyectos que programen un mayor número de acciones formativas distintas, con el objeto de evitar la concentración de la formación y primar la variedad en la oferta formativa.

De esta forma se pretende que obtengan mayor valoración aquellos proyectos que oferten un mayor número de acciones formativas distintas y que, por tanto, cubran diversas necesidades de cualificación. Por otra parte se potencia que los proyectos objeto de financiación cubran el mayor número posible de necesidades.

La valoración se obtendrá del siguiente modo:

Teniendo en consideración el proyecto presentado con mayor número de acciones distintas, se establecerá un intervalo comprendido entre 3 (inclusive) hasta el número máximo indicado. La puntuación se asignará dentro del intervalo 1-10, de forma proporcional al valor obtenido

c.4.5 Demanda de acciones formativas que se hayan solicitado en menor medida: 5 puntos.

Se trata de valorar, una vez presentadas las solicitudes del artículo 4.4, a aquellos solicitantes que hayan programado acciones que sean solicitadas (en este tipo de proyectos) en menor número, evitando así la concentración en la ejecución de las mismas acciones.

Obtendrán mayor valoración técnica en este ítem aquellas solicitudes presentadas que tengan participantes en aquellas acciones formativas solicitadas en menor medida en los proyectos previstos en el artículo 4.4. Se considerarán acciones solicitadas en menor medida aquellas cuya suma de participantes, en este tipo de proyectos, no supere un 20% de los participantes totales presentados.

La valoración se determinará del siguiente modo:

Teniendo en consideración los participantes del proyecto que realicen acciones menos demandadas, se establecerá un intervalo comprendido entre el 10% (inclusive) y el 100%. La puntuación se asignará dentro del intervalo 1-5, de forma proporcional al porcentaje obtenido.

c.4.6 Presentación a la prueba de evaluación y certificación de los alumnos con respecto a los Niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL): 10 puntos

La entidad de formación que incluya en su proyecto la presentación a la prueba de evaluación y certificación de los alumnos con respecto a los Niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) tendrá una valoración técnica adicional. En este supuesto, las entidades deberán informar de los resultados obtenidos por los alumnos en las pruebas.

La puntuación se obtendrá con el siguiente cálculo:

Teniendo en consideración la previsión de participantes que se presentará a la prueba de evaluación y certificación de los alumnos con respecto a los Niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) se establecerá un intervalo comprendido entre el 10% (inclusive) y el 100%. La puntuación se asignará dentro del intervalo 1-10, de forma proporcional al porcentaje obtenido.

c.5 Para los proyectos previstos en el artículo 4.5.

c.5.1 Programación de la formación y de la evaluación: 5 puntos.

Serán objeto de valoración aquellos proyectos formativos que incluyan una programación de la formación establecida en el programa formativo asociado a la especialidad que conste en el fichero de especialidades del SEPE, especificando en el mismo lo siguiente: objetivos, contenidos impartidos, estrategias de impartición y evaluación, recursos y actividades y pruebas de evaluación.

La puntuación se asignará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

– La programación detalla los elementos señaladas: 2,5 puntos.

– Si además de las programaciones se utilizan materiales como guías didácticas para el formador o guías de aprendizaje para el alumno: 5 puntos.

c.5.2 Informe de resultados del aprendizaje y la orientación: 5 puntos.

Se valorará la realización y entrega de un informe individualizado a cada uno de los participantes en la acción formativa, sobre los resultados del aprendizaje y la orientación hacia los itinerarios de mejora de la cualificación profesional, con un valor de 5 puntos.

Obtendrán mayor puntuación aquellos proyectos de formación que realicen los informes con mayor grado de desarrollo.

La puntuación se asignará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Informes que contemplen los resultados del aprendizaje alcanzados en términos de competencias profesionales adquiridas.

b) Informes que contemplen propuestas de desarrollo e itinerario formativo que orienten al participante en la mejora de su cualificación profesional.

c) Informes que contemplen propuestas de actuaciones de desarrollo profesional e inserción laboral de cada participante.

Cuando se realicen y entreguen los informes establecidos en el apartado a), se valorará con 2 puntos.

Se valorará con 4 puntos, cuando se realicen y entreguen los informes contemplados en el apartado a) y b).

Cuando se realicen y entreguen los informes de los apartados a), b) y c) se valorará con 5 puntos.

c.5.3 Tasa de finalización de los participantes en las acciones formativas del proyecto: 5 puntos.

Se valorará la tasa de finalización de participantes que inician la formación del proyecto, para favorecer aquellos que obtengan mayor éxito en la ejecución de las acciones formativas.

En el supuesto de trabajadores desempleados, no se considerará abandono si las bajas en las acciones formativas, se producen por haber encontrado un empleo cuando la duración y jornada del contrato impida compatibilizar la actividad laboral con la asistencia a las acciones formativas.

La valoración se obtendrá del siguiente modo:

Cuando en el conjunto del proyecto, el porcentaje de participantes que finalizan las acciones formativas se encuentre entre el intervalo comprendido entre el 75% (inclusive) hasta el 100 %, se asignará la puntuación correspondiente al intervalo 1-5, de forma proporcional al porcentaje obtenido.

c.5.4 Diversificación de la oferta en acciones formativas presentadas: 10 puntos.

Se trata de valorar aquellos proyectos que programen un mayor número de acciones formativas distintas, con el objeto de evitar la concentración de la formación y primar la variedad en la oferta formativa.

De esta forma se pretende que obtengan mayor valoración aquellos proyectos que oferten un mayor número de acciones formativas distintas y que, por tanto, cubran diversas necesidades de cualificación. Por otra parte se potencia que los proyectos objeto de financiación cubran el mayor número posible de necesidades.

La valoración se obtendrá del siguiente modo:

Teniendo en consideración el proyecto presentado con mayor número de acciones distintas, se establecerá un intervalo comprendido entre 3 (inclusive) hasta el número máximo indicado. La puntuación se asignará dentro del intervalo 1-10, de forma proporcional al valor obtenido.

c.5.5 Demanda de acciones formativas en la convocatoria que se hayan solicitado en menor medida: 5 puntos.

Se trata de valorar, una vez presentadas las solicitudes del artículo 4.5, a aquellos solicitantes que hayan programado acciones que sean solicitadas (en este tipo de proyectos) en menor número, evitando así la concentración en la ejecución de las mismas acciones.

Obtendrán mayor valoración técnica en este ítem aquellas solicitudes presentadas que tengan participantes en aquellas acciones formativas que hayan sido solicitadas en menor medida en los proyectos previstos en el artículo 4.5. Se considerarán acciones solicitadas en menor medida aquellas cuya suma de participantes, en este tipo de proyectos, no supere un 20% de los participantes totales presentados.

La valoración se determinará del siguiente modo:

Teniendo en consideración los participantes en el proyecto que realicen acciones menos demandadas se establecerá un intervalo comprendido entre el 10% (inclusive) y el 100%. La puntuación se asignará dentro del intervalo 1-5, de forma proporcional al porcentaje obtenido.

c.5.6 Proyectos que programen certificados de profesionalidad de la familia profesional de tecnologías de la información y comunicación y fabricantes de tecnologías de la información y la comunicación: 10 puntos.

Los proyectos que incluyan acciones formativas vinculadas con la obtención de certificados de profesionalidad y acciones de tecnologías de la información y comunicación y fabricantes de tecnologías de la información y la comunicación que incrementan la empleabilidad de los participantes.

La valoración se determinará del siguiente modo:

Teniendo en consideración los participantes del proyecto que realicen acciones de especialidades correspondientes a certificados de profesionalidad y también acciones de especialidades formativas de fabricantes en tecnologías de la información y la comunicación, se establecerá un intervalo comprendido entre el 30% (inclusive) y el 100%. La puntuación se asignará dentro del intervalo 1-10, de forma proporcional al porcentaje obtenido.

ANEXO X
Instrucción de justificación de la subvención

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21, la justificación de las subvenciones se tramitará de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, debiendo presentarse por el beneficiario en el plazo máximo de tres meses tras la finalización del proyecto subvencionado. El órgano competente para la tramitación de la documentación justificativa de las subvenciones así como para la comprobación técnico-económica de la misma, será la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

La justificación prevista en este artículo se realizará de conformidad con los criterios, condiciones y obligaciones que a continuación se exponen. Asimismo, se incluyen las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

1. Ejecución por parte de todas las entidades beneficiarias comprometidas.

Tendrán la condición de beneficiario la entidad solicitante así como, en su caso, cada uno de los miembros de la agrupación solicitante, en los términos del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención. Se entiende como tal cualquier actividad necesaria para el desarrollo del proyecto con los límites establecidos en la normativa vigente. En este caso, deberá constar expresamente en la resolución de concesión el compromiso asumido por cada entidad asociada/agrupada.

El importe del compromiso asumido por cada una de las entidades agrupadas supone el límite de costes financiables a justificar para cada una de ellas como resultado de la realización de la actividad financiada.

A efectos del cálculo de cumplimiento del compromiso adquirido por cada entidad beneficiaria, no se admitirá el traspaso de costes mediante facturas entre beneficiarias de un mismo proyecto.

2. Rendimientos financieros.

El artículo 19.5 de la LGS establece que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Por ello, en el documento «Resumen de costes presentados» cada beneficiario deberá indicar, por una parte, el importe de los rendimientos financieros netos generados por la subvención y, por otra, si dicho importe se ha aplicado a la actividad subvencionada. En caso contrario, se deberá proceder al reintegro de los mismos.

En cualquier caso, para justificar la percepción o no de dichos rendimientos, cada uno de los beneficiarios deberá remitir, junto con el resto de documentación justificativa de costes, la certificación, por parte de la entidad bancaria correspondiente a la cuenta donde se ingresó la subvención de la generación o no de dichos rendimientos e importe de los mismos, en su caso.

En el caso de no percepción de rendimientos financieros, se deberá aportar justificación suficiente de dicha circunstancia.

Para la justificación de los rendimientos financieros se admitirán:

• La cuantía justificada en liquidación que se haya minorado, en su caso, por incumplimiento de compromiso de ejecución de cada una de las entidades beneficiarias.

• Los participantes certificados en acciones aprobadas y los costes justificados correspondientes a los mismos que excedan el número de los participantes recogidos en la reformulación de las acciones formativas.

1. Incumplimientos y reintegros

Atendiendo al artículo 37 de la Orden TAS/718/2008, se comprobará, a través del cálculo de número de horas totales de formación certificada, para el principal de la subvención: SUM (número de horas curso x número de personas participantes) el grado de cumplimiento en relación con la subvención comprometida.

De esta forma, se comparará el volumen de ejecución certificado con el volumen del compromiso, resultando dos alternativas:

A) Cuando el volumen de ejecución certificada es inferior al 35% del comprometido, se considera incumplimiento total y dará lugar a la exigencia de reintegro por la totalidad de la subvención concedida.

B) Cuando dicho indicador de ejecución se encuentre entre el 35% y el 100%, la subvención y el presupuesto financiable se considerará incumplimiento parcial y se minorará, la subvención, en el porcentaje que haya dejado de cumplirse».

En este caso, basta con aplicar la minoración producida en la certificación del proyecto, acción por acción, para considerar aplicado dicho criterio.

Incumplimiento de la exigencia respecto al ámbito estatal en la ejecución de los proyectos.

En relación con los proyectos formativos aprobados deberá mantenerse el ámbito estatal en la ejecución de los mismos. El ámbito estatal lo define el domicilio del alumno en el caso de desempleado y el domicilio del centro de trabajo en el caso de los ocupados.

En el caso de que los participantes certificados no se correspondan con más de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía se considerará incumplimiento total y dará lugar a la exigencia de reintegro por la totalidad de la subvención concedida.

Tasa de incumplimiento de las condiciones que fundamentaron la valoración técnica del proyecto y sus consecuencias.

De comprobarse que en la ejecución de la actividad subvencionada ha existido un incumplimiento de las condiciones que en su momento fueron determinantes de la valoración técnica de la solicitud, se procederá a calcular una nueva valoración técnica del expediente a partir de los datos de participantes certificados para el principal de la subvención, utilizando la misma metodología que se aplicó para el cálculo de la subvención concedida.

De esta forma, a partir de los datos certificados, se obtendrá una nueva puntuación de valoración técnica, que se comparará con la puntuación obtenida durante la tramitación de la solicitud.

Se establece una escala gradual de minoración a aplicar sobre la cuantía justificada en función del grado de desviación de dicha puntuación, lo que supondrá la minoración de la cuantía justificada para la totalidad del proyecto en la proporción que se indica en la siguiente tabla:

Intervalo de tasa de incumplimiento (desviación)

Intervalo de minoración

De

A

De

A

3,00

10,00

1,01

7,00

10,01

15,00

7,01

14,00

15,01

20,00

14,00

21,00

20,01

25,00

21,01

28,00

25,01

30,00

28,01

35,00

Más de 30

Liquidación a 0 euros

La tasa de incumplimiento se obtiene por diferencia entre la puntuación de valoración técnica alcanzada en la solicitud y la puntuación obtenida en la justificación de la subvención.

Dentro de cada intervalo de tasa de incumplimiento, la minoración que se practique se realizará de forma proporcional al porcentaje de incumplimiento de que se trate.

Incumplimiento de la exigencia de evaluación y control de la formación.

El artículo 20 fija los criterios e indicadores básicos de las actuaciones de evaluación y control de la calidad de la formación.

A tal efecto, la actividad de control deberá ser realizada por entidades distintas de las que realizan la impartición de la formación. La muestra cubrirá al menos el 10% de los grupos a los que se haya impartido la formación, incluidas las prácticas.

En caso de incumplimiento de las citadas actividades de evaluación y control se producirán las siguientes minoraciones:

– En caso de no remitir los datos relativos a las actuaciones de evaluación, se minorará, de la cuantía justificada en concepto de ejecución de la actividad formativa, el 50% del importe establecido como límite en el artículo 21.4 de la presente resolución para actividades de evaluación y control teniendo en cuenta la subvención obtenida.

– En caso de incumplimiento de las actuaciones de control en un porcentaje superior al 50% (menos del 5% de los grupos controlados) se descontará, de la cuantía justificada en concepto de ejecución de la actividad formativa, el 50% del importe establecido como límite en el artículo 21.4 de la Convocatoria para actividades de evaluación y control teniendo en cuenta la subvención obtenida.

Si el incumplimiento de las actuaciones de control es inferior al 50% (más del 5% de los grupos controlados) supondrá una minoración proporcional a dicho incumplimiento, de la cuantía justificada.

– En caso de no presentar la memoria de evaluación y control, se descontará, de la cuantía justificada en concepto de ejecución de la actividad formativa, el importe establecido como límite en el artículo 21.4 para actividades de evaluación y control teniendo en cuenta la subvención obtenida.

En cualquier caso, la minoración a aplicar por incumplimiento total o parcial del conjunto de las actividades de evaluación y control, no excederá del importe establecido como límite en el artículo 21.4 para actividades de evaluación y control teniendo en cuenta la subvención obtenida.

Soportes justificativos y requisitos:

El artículo 21.3 establece que los costes se justificarán con facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Así mismo, se indica que las facturas deberán emitirse especificando el detalle de los servicios o conceptos a que se refieren.

La documentación deberá presentarse en ejemplar original o copia compulsada del mismo, previo estampillado, en su caso, del original, que contenga, al menos, la siguiente información:

Se justifica, con cargo a la subvención concedida en el marco de la Formación para el Empleo (Programa Específico 2015) para el Expediente xxxx ........, el importe de: ......... €

En el caso de los justificantes relativos a costes directos, deberá constar en los mismos el número de expediente al que se imputan los costes facturados. Dicho dato podrá ser incorporado por el beneficiario mediante estampilla sobre el original de la factura, siempre que no haya sido incluido en su expedición por el proveedor correspondiente.

En el caso de que no conste en el estampillado el importe correspondiente, se considerará imputado como justificación con cargo a la subvención concedida el importe total reseñado en el soporte justificativo presentado.

Sin perjuicio de los procedimientos administrativos y notariales de compulsa, cuyos costes serían admisibles como costes indirectos, la Fundación Tripartita habilitará un servicio de validación de copias de los documentos justificativos aportados (a excepción de nóminas, documentos contables, hojas de autoliquidación o cualquier otro soporte de coste interno que no requieren previo estampillado ni validación), cuyo procedimiento se encuentra publicado en la página web de la Fundación Tripartita.

Los pagos realizados por la/s entidad/es beneficiaria/s deberán acreditarse en la fase de justificación de la subvención. La citada acreditación se realizará mediante extractos bancarios u otros documentos probatorios de la efectividad de los pagos.

A este respecto, cabe recordar que el artículo 31.2 de la LGS establece:

«Salvo disposición expresa en contrario en la bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención».

A continuación, se describen los requisitos formales y de contenido específicos que deben cumplir cada uno de los soportes justificativos:

1. Facturas.

Las facturas, que se corresponderán con gastos efectivamente realizados, deberán observar los requisitos formales establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Las facturas han de contener:

 Número y, en su caso, serie.

 Fecha de su expedición.

 Nombre y apellidos, domicilio y razón o denominación social completa tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de la operación.

 Número de Identificación Fiscal y domicilio tanto del expedidor como del receptor.

 Descripción de la operación, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del IVA así como el tipo tributario y la cuota repercutida cuando la operación esté sujeta y no exenta de dicho impuesto. Si la factura comprende entrega de bienes o servicios sujetos a tipos impositivos diferentes en este impuesto, deberá diferenciarse la parte de la operación sujeta a cada tipo. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta deberá consignarse por separado.

 La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

En el caso de que el proveedor no esté obligado a emitir factura, por no ser empresario o profesional, se podrán acreditar las operaciones mediante los medios de prueba admitidos en derecho, siempre que conste la identidad de ambas partes (incluyendo razón social y CIF), naturaleza de la operación, precio, condiciones y fecha de realización de la misma. A este respecto, dependiendo de la naturaleza del destinatario de los bienes y servicios, se distinguen las siguientes opciones:

 Si el destinatario es empresario, éste debe emitir factura al efecto (autofactura), que deberá estar firmada por el prestador del servicio e incluir los mismos datos que se exigen a una factura.

Se entiende por autofactura, la factura comercial que genera y envía el cliente a su proveedor. A pesar de ello, el sentido fiscal es el mismo que el de cualquier factura y se considera emisor de la factura al proveedor y receptor al cliente.

 Si el destinatario no es empresario, mediante los medios de prueba admitidos en derecho.

Los empresarios y profesionales o sujetos pasivos sólo podrán expedir un original de cada factura o documento sustitutivo (artículo 14 Real Decreto 1619/2012).

Por otro lado, la rectificación de una factura o documento sustitutivo se admitirá en los términos establecidos en la normativa (R.D. 1619/2012, ya citado) y deberá hacer constar los datos identificativos de la factura o documento sustitutivo rectificado.

Para la aclaración o subsanación del contenido de las facturas (fechas de impartición, concepto, horas, número de personas participantes…..) será suficiente con la emisión por parte del proveedor de un anexo, firmado y sellado, a dicha factura donde se especifiquen los datos omitidos o corregidos.

En cuanto a la remisión electrónica de las facturas o documentos sustitutivos se estará a lo recogido en el Real Decreto 1619/2012 y en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, sobre determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas.

2. Facturas simplificadas.

Según los términos establecidos en el art. 4.1 del Real Decreto 1619/2012 las facturas podrán ser sustituidas por facturas simplificadas y copia de éstas en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido,

b) Cuando deba expedirse una factura rectificativa.

Sin perjuicio de lo anterior, los empresarios o profesionales podrán igualmente expedir factura simplificada y copia de ésta cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, en las operaciones que se describen en el citado artículo 4.2 del Real Decreto 1619/2012.

Las facturas simplificadas contendrán, al menos, los datos o requisitos enumerados en el artículo 7 del Real Decreto 1619/2012.

3. Recibís.

Los recibís deberán ser emitidos por personas físicas y, únicamente, se admitirán cuando el servicio prestado no sea habitual ni continuado en el tiempo.

Deberán reunir unos mínimos requisitos formales:

 Identificación de emisor y receptor y, al menos, CIF del receptor.

 Firma del receptor.

 Fecha.

 Concepto detallado de la prestación.

4. Soportes justificativos de Costes de Personal Interno

Para la justificación de los costes de personal interno se deberá aportar alguno de los siguientes justificantes retributivos:

 Copia de los certificados de retención de IRPF.

 Copia del modelo 190 o declaración anual de IRPF.

 Copia de los justificantes retributivos (nóminas)

 Certificado de haberes individual con los siguientes requisitos: firma original del representante legal, apellidos, nombre y NIF de la persona trabajadora, retribución bruta anual y seguridad social a cargo de la empresa. En el caso de optar por este tipo de acreditación, el certificado deberá acompañarse de alguno de los otros justificantes reflejados en este apartado.

 Certificado de haberes conjunto atendiendo al modelo que se incorporará en la aplicación informática.

En el caso de que se trate de personal laboral contratado para la formación:

 Copia de las nóminas y del contrato de la persona trabajadora en el que figure información sobre la duración del mismo, las horas trabajadas, y la actividad para la que se le contrata. En el caso de que se compruebe la contratación exclusiva para formación dentro del proyecto financiado, se aceptará el coste total que supone la contratación en el período de ejecución de las acciones en las que participe.

En el caso de tratarse de costes indirectos, deberá remitirse, además de alguno de los soportes anteriores, la declaración firmada, por cada trabajador del que se imputan costes, en la que conste la actividad desarrollada para el proyecto, el cargo que ocupa, las fechas de dedicación al mismo y el número de horas empleadas, con una descripción de la actividad concreta que haya realizado.

5. Hojas de autoliquidación.

Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento podrán acreditarse mediante hojas de autoliquidación de gastos de los formadores, personal de apoyo o personas participantes en las que figuren los datos identificativos de la entidad beneficiaria, del receptor del importe, la firma del receptor del importe, detalle y motivo de los desplazamientos y la fecha de los mismos.

La documentación que justifica el gasto recogido en la hoja de autoliquidación deberá estar a disposición de la Fundación Tripartita en caso de que sea requerida.

En todo caso, se aplicarán los límites fiscales fijados en el Real Decreto 633/2015, de 10 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

6. Otros justificantes.

▪ Pólizas de seguro de accidentes.

La póliza del seguro contratado que se aporte para justificar el gasto imputado deberá identificar el período de cobertura, el número de personas participantes y el tipo de seguro y deberá acompañarse del justificante de pago de la prima.

▪ Operaciones de arrendamiento financiero o leasing.

El soporte documental acreditativo del coste imputado en concepto de arrendamiento financiero será el contrato correspondiente, incluido su cuadro de amortización y los recibos de pago.

▪ Soportes justificativos de amortización.

Para su justificación se presentarán las facturas de adquisición de los elementos amortizables o el correspondiente apunte contable. Se incluirá, en todo caso, un estado del cálculo efectuado para hallar el coste imputable.

En todo caso, se aplicarán los coeficientes máximos de amortización anual fijados en el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

2. Tipos de documento

Los costes se agrupan en tres bloques en función de su relación directa o asociada al proyecto, o de su relación con los otros costes subvencionables a la que se refiere el Anexo II de la Orden TAS/718/2008 (modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto).

Se relacionan a continuación los requisitos de contenido de cada tipo de documento, en función de su naturaleza, y sus correspondientes normas de cumplimentación.

2.1 Costes Directos.

Tipo de Documento: Factura.

• Los soportes justificativos de impartición deben contener al menos los siguientes datos:

 Denominación de la acción formativa.

 Descripción del servicio prestado.

 Nº de grupos facturados.

 Fechas de inicio y finalización de cada grupo.

 Número de horas de la acción formativa facturadas.

 El número de personas participantes por grupo, que sólo será obligatorio si la facturación se realiza en horas/persona participante o es individualizada.

En relación con las acciones formativas dirigidas a grupos cuya impartición por grupo no sea homogénea, sean o no impartidas por centros multimedia, se podrá requerir un certificado original expedido por el proveedor con el detalle de horas totales de formación recibidas por cada persona participante.

Cuando se trate de facturación de una acción desarrollada a través de teleformación, deberá adjuntarse una descripción emitida por el proveedor, sobre las características de la plataforma empleada para la realización del curso y que deberá corresponderse con las indicadas en la Resolución de 26 de mayo de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la acreditación e inscripción de centros y entidades de formación que imparten, en la modalidad de teleformación, formación profesional para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal.

Los gastos de personal docente externo en labores de impartición, preparación de las clases, tutoría y evaluación, así como los costes relativos a preparación de material didáctico, deberán presentarse debidamente desglosados por concepto y se imputarán por horas de actividad.

• La documentación acreditativa de los gastos de alquiler o arrendamiento financiero de equipos didácticos y plataformas tecnológicas deberá indicar la descripción del servicio prestado, el número de unidades y el período de alquiler facturado. Si la justificación del gasto se documenta a través de una operación de arrendamiento financiero («leasing»), es preciso aportar copia del contrato (incluido cuadro de amortización) y de los recibos de pago, teniendo en cuenta que:

 La duración del contrato debe ser como mínimo de dos años cuando tengan por objeto bienes muebles, y de diez años cuando tengan por objeto bienes inmuebles o establecimientos industriales.

 La cuota del alquiler debe desglosar el valor neto del bien y los gastos derivados de la operación de arrendamiento financiero («leasing»), como intereses, IVA, y costes de seguros, los cuales no son elegibles; sólo será elegible la parte del alquiler correspondiente a la compra neta del bien.

 Las cuotas de arrendamiento financiero («leasing») nunca podrán tener carácter decreciente, y sólo se financiaran ajustadas proporcionalmente al tiempo de utilización del elemento de que se trate en el proyecto.

 El importe máximo elegible no debe superar el valor comercial neto del bien arrendado, y el coste del arrendamiento financiero («leasing»), no puede ser superior al coste que habría supuesto el alquiler del mismo material, siempre que exista tal posibilidad de alquiler.

Los gastos de alquiler de equipos y plataformas tecnológicas se presentarán debidamente desglosados por acción formativa o por acción y grupo, y se imputarán por el número de personas participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por el periodo de utilización.

• Los soportes justificativos de los gastos de medios didácticos, material didáctico y bienes consumibles deberán detallar el material y el número de unidades adquiridas. En el caso de que el servicio prestado incluya la preparación y/o elaboración de material didáctico, deberán detallarse las fechas de realización del servicio. En este apartado, se podrá incluir el coste de los certificados de participación en la acción que deben entregarse a cada persona participante.

En el caso de que la acción formativa se haya impartido bajo la modalidad de teleformación, el soporte justificativo deberá desglosar cada uno de los conceptos incluidos en el servicio prestado a través de la plataforma tecnológica.

Los gastos de adquisición de material didáctico o de material consumible, utilizado en la preparación de los medios didácticos o en el desarrollo del curso se presentarán debidamente desglosados por acción formativa o por acción, grupo y concepto, y se imputarán por el número de personas participantes del mismo en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

• Los soportes justificativos de los gastos de alquiler, arrendamiento financiero de las aulas, talleres y demás superficies deberán indicar la descripción del servicio prestado, el período de alquiler facturado y el lugar en el que se encuentra el inmueble, que corresponderá con el lugar de impartición de la acción formativa indicado, en su caso, en la correspondiente comunicación de la acción formativa.

En el caso de que el local haya sido cedido para la formación sin coste de alquiler por parte de la entidad beneficiaria, se admitirán los gastos derivados del uso del aula en el período de formación, siempre y cuando se presenten suficientemente justificados.

En el caso de locales alquilados por tiempo indefinido o locales en usufructo, será necesario aportar copia de la documentación que acredite dicha situación. Serán admisibles los gastos de mantenimiento de los mismos durante el periodo de utilización.

Los gastos de alquiler de aulas se presentarán debidamente desglosados por acción formativa o acción y grupo y concepto, y se imputarán por el periodo de utilización de las mismas.

• Las pólizas de seguros de accidentes, daños a terceros o responsabilidad civil, deben identificar el tipo de seguro, la cobertura, el período de cobertura y, en su caso, el número de asegurados así como cumplir las exigencias del art. 9 de la convocatoria referente al seguro de accidentes obligatorio para los participantes.

Las facturas que no recojan toda la información exigida respecto al contenido, podrán ir acompañadas de un certificado o anexo, emitido por el proveedor, donde se aclare o complete la información necesaria para la validación de los importes reflejados en la misma.

• Los soportes justificativos de los gastos de publicidad deberán incluir la descripción del servicio prestado. Deberán contener el detalle suficiente que permita comprobar la vinculación del gasto imputado al proyecto o a la/s acción/es formativa/s correspondiente/s.

Tipo de Documento: Coste de Personal.

Los costes de personal propio del beneficiario en labores de impartición, preparación de clases, tutoría y evaluación, preparación del material didáctico, y las horas invertidas en publicidad y difusión de las acciones formativas se deberán desglosar por acción o por acción y grupo, con indicación de la referencia asignada a cada documento en la aplicación telemática y del número de horas imputadas para cada uno de los conceptos identificando el CIF de la entidad beneficiaria, nombre y apellidos y NIF de la persona trabajadora.

 Cálculo del coste/hora:

En el coste anual para la empresa se incluirá: Salario Bruto Anual (incluida la prorrata de pagas extras) + Seguridad Social a cargo de la entidad + Aportación a Planes de Pensiones + Dietas y locomoción + Complementos a cargo de la empresa.

El número de horas anuales trabajadas vendrá determinado por las establecidas en el convenio colectivo correspondiente o por contrato laboral; en caso de que no se indiquen las horas anuales trabajadas por la persona trabajadora cuyo coste se imputa, se aplicarán como regla general 1.750 horas anuales.

El coste hora del personal interno será el resultado de dividir el coste anual para la empresa por las horas anuales trabajadas.

Asimismo, y para facilitar la presentación estos soportes justificativos, la aplicación telemática de la Fundación Tripartita generará, con los datos introducidos por el beneficiario relativos a los costes de personal interno, un documento con formato de certificación salarial, que deberá firmar el representante legal de la entidad beneficiaria que justifica los costes.

Tipo de Documento: Gastos de desplazamiento de docentes y/o participantes.

Los soportes justificativos de los gastos de transporte, manutención y alojamiento para las personas ocupadas y formadores, deberán contener el detalle suficiente para permitir comprobar la vinculación del gasto imputado con la acción correspondiente.

Se incluirán los gastos en concepto de locomoción, manutención y estancias por desplazamientos del personal docente y de las personas ocupadas participantes en los proyectos, dentro del territorio nacional.

Los gastos de desplazamientos de las personas ocupadas deberán imputarse por el número de personas participantes de la acción y/o grupo y los gastos de desplazamientos del personal docente deberán presentarse debidamente desglosados por acción o acción/grupo y persona trabajadora.

Tipo de Documento: Amortización.

Los costes de amortización de equipos didácticos, plataformas tecnológicas, aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación se deben desglosar por acción o por acción/grupo y elemento amortizable, con indicación de la referencia asignada a cada documento en la aplicación telemática.

Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas deberán imputarse por el número de personas participantes, en el caso de uso individual; en otro caso, se imputarán por el periodo de utilización.

Los gastos de amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo del proyecto, deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y concepto, y se imputarán por el periodo de utilización.

2.2 Costes indirectos.

Estos costes se podrán distribuir, de forma automática por acción formativa, de acuerdo con el método de reparto elegido para el documento «Certificado de costes generales del plan» e indicado en el «Resumen de costes presentados».

No obstante, se podrá optar por repartir el importe de determinados costes indirectos entre una o varias acción/es formativa/s a través de imputaciones directas y susceptibles de comprobación, en función del coste ocasionado por la/s acción/es correspondiente/es.

Se podrán imputar costes indirectos, correspondientes a elaboración y presentación del proyecto desde la fecha de publicación de la convocatoria hasta el momento de la presentación de la justificación de la subvención.

La entidad solicitante no podrá contratar con terceros, en ningún caso, las labores de programación y coordinación del plan que deberá justificar, en cualquier caso, como costes internos.

Tipo de Documento: Factura.

Los soportes justificativos de los costes externos de organización, personal, instalaciones y equipos de apoyo, deberán contener la descripción del servicio prestado, la fecha de prestación de dicho servicio deberá desglosar los costes por concepto.

Cuando se trate de costes con imputación directa, se deberán desglosar por acción o por acción y grupo.

NOTA: Siempre que las actividades de organización, gestión y apoyo del proyecto se lleven a cabo por más de una entidad, se deberán indicar de forma pormenorizada las actividades realizadas por cada una de ellas.

Tipo de Documento: Coste de personal

Los costes de personal propio de las entidades beneficiarias en labores de apoyo a la gestión y ejecución del proyecto en su conjunto, así como de programación, coordinación, seguimiento y explotación de resultados, asociados a la ejecución del proyecto, llevarán indicación de la referencia asignada a cada documento en la aplicación telemática.

Cuando se trate de costes con imputación directa, se deben desglosar por acción o por acción y grupo.

 Cálculo del coste/hora:

Se realizará de acuerdo a lo indicado en el apartado Costes Directos / Tipo de Documento: Coste de Personal de esta Instrucción.

Dado que se pueden imputar costes indirectos desde la fecha de publicación de la convocatoria hasta el momento de la presentación de la justificación de la subvención, se podrán incluir costes de personal interno del año 2015 y del año 2016 hasta la fecha de presentación de la justificación. De ser así, el coste/hora de la persona trabajadora será el coste real para cada periodo imputado o el coste/hora medio resultante.

Para facilitar la presentación de estos soportes justificativos, la aplicación telemática de la Fundación Tripartita, en la página web, generará, con los datos introducidos por el beneficiario relativos a los costes de personal interno, un documento con formato de certificación salarial, que deberá firmar el representante legal de la entidad beneficiaria que justifica los costes.

Para justificar las imputaciones realizadas en este concepto deberá presentarse, además de los justificantes retributivos, la una declaración firmada, por cada trabajador del que se imputan costes, en la que conste la actividad desarrollada para el proyecto, el cargo que ocupa, las fechas de dedicación al mismo y el número de horas empleadas, con una descripción de la actividad concreta que haya realizado.

Tipo de Documento: Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de personal.

Se podrán incluir los gastos en concepto de desplazamientos, manutención y alojamiento del personal de apoyo, gestión y ejecución del Proyecto de formación, siempre que en el ejercicio de la actividad subvencionada y acreditada se haya producido dicho desplazamiento a un lugar distinto del centro de trabajo.

Estos costes deberán corresponder con el personal interno justificado en estas labores

Tipo de Documento: Amortización.

En el caso de gastos de amortización de los equipos no didácticos utilizados y de locales en los que se han desarrollado labores de gestión, programación, coordinación, seguimiento, etc., asociados a la ejecución del proyecto de formación, se indicará, en todo caso, el número de horas de utilización de los mismos y las actividades a las que fueron destinados.

Tipo de Documento: Costes generales del proyecto.

En el caso de gastos relativos a luz, agua, calefacción, mensajería, correo y limpieza, el soporte justificativo consistirá en la presentación de una certificación generada por la aplicación telemática de los costes incurridos por parte de cada entidad beneficiaria, con la firma original del representante legal de la misma y acompañado del estado del cálculo correspondiente a cada uno de los conceptos de coste imputado. Los soportes justificativos originales y los justificantes de pago de los mismos deberán conservarse por la entidad beneficiaria para cualquier comprobación que la FTFE estime oportuna.

Se podrán incluir los gastos financieros relacionados directamente con la actividad subvencionada y que resultan indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma (excluyendo los intereses deudores de cuentas bancarias). Deberá, en todo caso, acompañarse de un justificante bancario.

Estos costes generales y gastos financieros, declarados en el documento Declaración de Otros costes indirectos, se prorratearán en el documento Certificado de Costes entre todas las acciones formativas atendiendo a uno de los siguientes criterios y utilizando el mismo método para todas las acciones y todas las entidades beneficiarias:

Horas de imparticion: Nº de horas X nº de grupos.

Horas de formacion: Nº de horas X nº de personas participantes.

Costes certificados: Nº de personas participantes X nº de horas X Coste/hora/persona participante.

Independientemente de lo anterior, cuando se trate de subvenciones respecto de las que concurra más de una entidad beneficiaria, éstas podrán optar por repartir los costes de cada una entre una o más acciones ejecutadas, utilizando el mismo criterio de reparto para el conjunto del proyecto en relación con las entidades beneficiarias.

Cuando utilicen este sistema de reparto de costes generales por entidad beneficiaria, podrán confluir costes de distintas beneficiarias en las mismas acciones formativas. Por otra parte, se admitirá para justificar costes relativos al proyecto en su conjunto, la presentación de un documento Declaración de Otros costes indirectos de la entidad, distinta de las anteriores, que realice labores de coordinación o gestión general del proyecto.

El solicitante deberá indicar en el Certificado de Costes, el método escogido para el reparto de dichos costes por acción formativa.

Por defecto, la Fundación Tripartita aplicará el método de «HORAS DE FORMACIÓN».

2.3 Otros costes subvencionables.

Tipo de documento: Costes de evaluación y control.

Los soportes justificativos de los costes de evaluación y control de la calidad de formación deberán contener la descripción del servicio prestado y serán los correspondientes a cada concepto de gasto, siguiendo los mismos criterios y exigencias que hasta ahora se han recogido en la presente Instrucción, al hacer referencia a cada tipo de coste. Los costes se imputarán por la entidad beneficiaria que asuma cada gasto.

Se incluirán los gastos de actividades de:

 Evaluación y control, y que se realicen sobre una muestra representativa de al menos el 10% de los grupos comunicados.

 Distribución y puesta a disposición de las personas participantes del cuestionario de evaluación de la calidad de las acciones formativas así como su custodia y grabación vía telemática, conforme el modelo disponible en la página web de la Fundación Tripartita (www.fundaciontripartita.org).

Todo ello según lo dispuesto en el artículo 20 de la presente resolución.

3. Documentos que requieren la firma del representante legal del proyecto

Resumen de costes presentados.

Certificado generado por la aplicación telemática, con la firma electrónica del representante legal acreditado, en el que se resumen todos los costes en que incurren la entidad o entidades beneficiarias y que carece de valor sin el resto de los documentos justificativos de los gastos (documentos de costes y soportes justificativos). Este documento, correctamente cumplimentado, resulta imprescindible para iniciar la validación de los costes en los que ha incurrido el solicitante en la ejecución de su proyecto de formación.

Recogerá los costes por acción formativa y por entidad beneficiaria, distinguiendo entre costes directos e indirectos, aplicando el límite establecido en las bases reguladoras, que supone ajustar el total de costes asociados a los límites establecidos en la presente Instrucción. El correspondiente ajuste se llevará a cabo de forma proporcional a los costes imputados por acción y entidad beneficiaria.

Además, recogerá los costes destinados a la evaluación de la calidad de la formación (con los límites establecidos).

En el documento «Resumen de costes presentados» se debe indicar el método de prorrateo seguido para imputar los costes generales y los gastos financieros del proyecto incluidos en el documento «Certificado de Costes Generales del proyecto», tal y como se describe en el apartado anterior; este método se aplicará, así mismo, para el reparto del resto de los costes indirectos que no estén asignados por imputación directa a determinadas acciones.

De esta forma, en el caso en que se originen costes indirectos (no incluidos en el documento «Certificado de Costes Generales del proyecto») directamente imputables a una o más acciones, junto con otros de carácter general vinculados al proyecto en su conjunto, se podrá realizar la imputación correspondiente a cada caso de forma que los primeros se asignen en la/s acción/es donde se genera el gasto mientras que los segundos se trasladarán a este documento para su reparto por acción, en función del método de prorrateo elegido.

Por otro lado, en dicho Resumen se deberá indicar el importe correspondiente a los rendimientos financieros generados por los fondos librados, así como la indicación de si estos rendimientos se aplican a la formación de más personas participantes que las que figuran en la resolución de concesión de la subvención o, en su caso, en las reformulaciones.

Certificado sobre percepción de Otras Ayudas o Ingresos Adicionales.

En el documento de «Resumen de costes presentados» se certificará la NO percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien esta actividad.

En el caso de que SÍ se percibiese otra subvención, deberán cumplimentarse y aportarse tantos documentos «Certificado sobre percepción de otras ayudas o ingresos adicionales» como entidades beneficiarias haya.

Dicho documento deberá aportarse, por cada entidad beneficiaria del proyecto, cuando, al menos una de ellas, haya obtenido otras ayudas y, por tanto, se haya marcado: «SÍ x se perciben otras ayudas, ingresos o recursos adicionales que financien esta misma actividad», en el documento «Resumen de costes presentados».

Este documento deberá ir firmado por el representante legal de cada entidad beneficiaria, indicando, en el caso de que perciba otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el/los importe/s de los mismos, su procedencia y la actividad a la que se destina.

4. Criterios de Imputación

4.1 Costes directos.

Impartición.

Se imputará por este concepto el coste de las horas de personal propio y/o externo dedicadas a la impartición de cada una de las acciones, dichas horas deberán coincidir con las certificadas en el documento normalizado. Asimismo, las fechas de inicio y finalización de cada grupo deberán coincidir con las indicadas en el correspondiente documento.

Se admitirá la participación de más de un formador/tutor por grupo simultáneamente, siempre que se justifique la necesidad mediante memoria explicativa del proveedor, en caso de personal externo, o del beneficiario, en caso de personal propio.

En todo caso, el número de horas imputadas deberá estar justificado en función de la duración y contenido de los cursos.

De esta forma, el número de horas admisibles para impartición en formación presencial, se limitará a las horas de duración de dicha impartición.

El coste imputable por cada tutor en una acción formativa de teleformación, deberá corresponderse con el número de horas de disponibilidad efectiva para dicha acción. En el caso de que el mismo tutor se encuentre disponible simultáneamente para más de una acción formativa, del mismo o diferente proyecto de formación, el coste imputable se repartirá entre el número de acciones formativas a las que atienda.

Por otra parte, el número de horas de disponibilidad de tutoría por acción formativa quedará limitado, además, al número de horas de formación por personas participantes certificadas, es decir, al producto de número de horas aprobadas de tutoría por el número de personas participantes certificadas.

Asimismo, el número de horas anuales de disponibilidad del tutor no podrá superar las establecidas en el correspondiente convenio colectivo o contrato suscrito. En su defecto, la Fundación Tripartita aplicará 1.750 horas anuales.

Si la factura detalla la relación nominal de las personas participantes que generan el gasto, éstas deben corresponderse con las indicadas en la certificación del grupo formativo.

Preparación, tutorías y evaluación.

Se imputarán por este concepto el coste de las horas de personal propio y/o externo dedicadas a la preparación de clases, tutorías y evaluación de la impartición de las acciones formativas. El personal cuyo coste se imputa en concepto de preparación deberá figurar como formador en la acción.

Se admitirá en concepto de preparación de clases hasta el límite de las horas imputadas por cada formador en impartición (siempre con el límite que suponen las horas certificadas por acción formativa); si un formador imparte más de un grupo en la misma acción formativa, se admitirá la imputación de las horas de duración correspondiente a un grupo. En el caso de que se supere el citado límite se deberá justificar mediante memoria explicativa del proveedor, en caso de personal externo, o del beneficiario, en caso de personal propio.

Para costes de personal interno, se admitirá la imputación en concepto de tutorías y evaluación, de un máximo del 10% de las horas de la acción formativa, calculadas en número de horas por número de personas participantes. El coste de estas horas será el coste/hora del personal interno cuyo gasto se imputa.

Para costes de facturación externa, se admitirá la imputación, en concepto de tutorías y evaluación, de un máximo del 10% de las horas de la acción formativa, calculadas en coste/hora persona participante x horas aprobadas para la acción formativa x personas participantes certificadas de la acción.

No obstante, los costes imputados deberán corresponderse con los sistemas de tutorías y evaluación indicados en la solicitud o, en su caso, mejorarlos; esta circunstancia se justificará mediante memoria anexa.

Elaboración de material didáctico/Adquisición de material didáctico.

Se imputarán en concepto de elaboración de material didáctico, los costes derivados de las horas de personal propio y/o externo dedicadas a la elaboración del material didáctico.

El coste de elaboración de material deberá estar justificado en función del material elaborado, los contenidos del mismo y la duración de la acción formativa. La admisión de la elaboración de manuales y/o materiales existentes en el mercado se deberá justificar mediante memoria explicativa del proveedor, en caso de personal externo, o del beneficiario, en caso de personal propio.

Se imputarán en concepto de adquisición, los costes de adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en el desarrollo de la acción formativa, incluido el material de protección y seguridad. Se admitirá la imputación de aquellos manuales cuyos contenidos estén detallados en la solicitud.

En el caso de que la acción formativa se imparta bajo la modalidad de «teleformación», serán imputables los costes relativos a los medios de comunicación utilizados entre formadores y personas participantes.

El número de unidades facturadas debe corresponderse con el número de personas participantes certificados en grupo formativo; asimismo, el tipo de material fungible y el número de consumibles entregado a las personas participantes deberá ser razonable en función de los contenidos de la acción formativa y de la duración de la misma. En el caso de la adquisición de manuales, se admitirá un 10% más de las personas participantes certificadas por acción formativa, y los correspondientes a los formadores de la misma.

Equipos didácticos y plataformas tecnológicas.

Se imputarán por este concepto los costes de alquiler, arrendamiento financiero o amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas utilizados en el desarrollo de la acción formativa.

El coste imputable será el correspondiente al período de ejecución certificado de cada grupo.

Amortización.

Se consideran elementos amortizables los siguientes: aplicaciones informáticas, maquinaria, utillaje, mobiliario y enseres, equipos para procesos de información, elementos de transporte, edificios y construcciones y plataformas tecnológicas. Como regla general, la adquisición de licencias de una aplicación informática necesarias para desarrollar la acción formativa podrá ser imputada como coste directo admitiéndose su coste de amortización.

El coste de amortización imputado deberá ajustarse a los límites recogidos para cada elemento amortizable en las tablas oficiales de coeficientes máximos de amortización establecidos en el Reglamento del Impuesto de Sociedades (Real Decreto 1777/2004 de 30 de Julio modificado por Real Decreto 1793/2008 de 3 de Noviembre.

El cálculo del tiempo de amortización deberá realizarse teniendo en cuenta el número de horas de duración de la acción formativa y el número de horas anuales de trabajo establecidas en el proyecto aplicable a la entidad beneficiaria.

De la aplicación del porcentaje de amortización al precio de adquisición del bien obtenemos la amortización anual del elemento.

El número de horas anuales trabajadas vendrá fijado por el convenio colectivo. En su defecto, como regla general, se aplicarán 1.750 horas.

El coste de amortización imputable será el resultado de multiplicar el coste hora por el número de horas certificadas para la acción formativa en la que se esté utilizando el elemento amortizable.

El coste imputable de amortización de inmuebles se calculará en función de su utilización efectiva y de los m2 utilizados.

En el caso de costes de teleformación se admitirá el coste de actualizaciones, mantenimiento, etc., pero conceptos como implantación y desarrollo se consideran elementos amortizables y como tales deben imputarse.

Publicidad y difusión.

Se imputarán por este concepto los costes de publicidad necesarios tanto para la organización del proyecto de formación como para su difusión.

Cuando se trate de gastos de publicidad y difusión en relación con el proyecto de formación en su conjunto, la distribución del gasto por acción formativa se podrá realizar optando por uno de los métodos establecidos para el reparto de los costes generales en el Certificado sobre percepción de otras ayudas o ingresos adicionales.

Alquiler o arrendamiento financiero.

En el caso de que la justificación del gasto se documente a través de una operación de arrendamiento financiero, el coste imputado no incluirá los gastos correspondientes a gastos bancarios ni impuestos ni superará el valor comercial neto del bien arrendado.

Asimismo, el coste de la operación del arrendamiento financiero no debe ser superior al coste que habría supuesto el alquiler del mismo bien, en caso de que exista la posibilidad de alquiler. Estos límites serán también aplicables en el caso de imputación de costes por arrendamiento financiero de aulas y talleres.

Aulas.

Se imputarán por este concepto los costes de alquiler o de amortización de aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo del proyecto de formación.

El coste de amortización imputado deberá ajustarse al porcentaje de amortización recogido en las tablas oficiales de coeficientes máximos de amortización, establecidos en el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

El cálculo del tiempo de amortización deberá realizarse teniendo en cuenta el número de horas de duración de la acción y el número de horas anuales de utilización del aula o taller en el que se desarrolla la formación.

El coste imputable será el correspondiente al período de ejecución certificado de cada acción.

Seguros de alumnos.

Se imputará por este concepto el coste correspondiente al seguro de accidentes de las personas participantes por su participación en la acción formativa.

La imputación del coste se realizará por el número de personas participantes y por el período de ejecución certificado de cada acción.

Desplazamientos.

Se imputarán por este concepto los gastos de transporte, manutención y alojamiento de las personas ocupadas y formadores correspondientes a la acción formativa. Se admitirán los desplazamientos de las personas ocupadas certificadas, siendo necesario adjuntar la relación nominal de las personas participantes cuyo gasto se imputa. Asimismo, los formadores deben constar en el documento correspondiente.

En la imputación de este tipo de gastos, deberán aplicarse los límites fijados en el Real Decreto 633/2015, de 10 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, sin perjuicio de lo establecido en la legislación foral.

No se admitirán facturas simplificadas, billetes de avión, justificantes de parking, recibos de taxi, etc., sin su correspondiente nota de autoliquidación. Sin embargo, cuando el soporte justificativo es una hoja de autoliquidación o factura, no es necesario adjuntar facturas, billetes de avión, etc…

4.2 Costes indirectos.

De conformidad con el artículo 31.9 de la LGS estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Los costes indirectos deberán ser justificados por cada una de las entidades beneficiarias. Los gastos de gestión y ejecución, se imputarán a cada acción formativa en la medida en que la ejecución de la acción haya ocasionado dichos gastos, de forma que la entidad solicitante estará en condiciones de justificar el importe asignado a cada acción formativa, bien a través del criterio de reparto elegido, bien mediante una imputación directa en función del coste generado por la acción/es correspondiente/s.

Los costes generales se repartirán entre las acciones del proyecto según método elegido en el documento «Resumen de costes presentados».

En el caso de que se supere el límite de costes indirectos establecidos en la normativa, (10% del coste total de la actividad formativa) se ajustarán proporcionalmente en cada acción y entidad beneficiaria a los costes imputados por cada una.

Por otra parte, la entidad beneficiaria deberá justificar el número de horas de dedicación de cada persona trabajadora propia, o el número de horas de amortización de equipos y locales, asignados a cada acción formativa.

Cuando los costes indirectos se correspondan con amortización de material inventariable dedicado a la gestión del plan, se deberán acompañar, los soportes justificativos correspondientes, con una explicación pormenorizada de las actividades para las que se utilizaron dichos elementos y el tiempo empleado.

En el caso de dedicación de personal interno se deberá remitir, además de alguno de los soportes justificativos contemplados en la presente resolución, la declaración firmada, por cada trabajador del que se imputan costes, en la que conste la actividad desarrollada para el proyecto de formación, las fechas de dedicación al mismo y el número de horas empleadas.

4.3 Otros Costes Subvencionables.

Costes de evaluación de la calidad de la formación.

Se imputarán por este concepto los siguientes costes:

• Coste de las horas de personal propio y/o facturación externa, relativos a la evaluación de la calidad de la formación.

• Costes del gasto de material utilizado para la evaluación de la calidad.

• Costes de alquiler, arrendamiento financiero o amortización de equipos.

• Costes de alquiler o de amortización de aulas, talleres y demás superficies utilizadas en la evaluación y control de la calidad de la formación.

• Costes derivados del transporte, manutención y alojamiento del personal encargado de realizar la evaluación de la calidad de la formación.

5. Otros Apartados de Interés

Prohibición de subcontratación.

Las entidades de formación no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que le sea adjudicada, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación del personal docente.

Las aulas de las entidades de formación deberán ser las acreditadas y/o inscritas en el Registro de Centros y Entidades de Formación. En el caso de que se trate de un contrato de alquiler con carácter permanente no se considerará subcontratación.

En caso de incumplimiento de los anteriores requisitos, se anularán los importes facturados.

Por otro lado, tal y como establece el artículo 17.2, párrafo segundo de la Orden TAS/718/2008, la entidad beneficiaria deberá contar con recursos humanos propios para las funciones de programación y coordinación del proyecto de formación y, en todo caso, asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, debiendo asegurar, tanto aquella como el contratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control. Por ello, el beneficiario no podrá concertar con terceros, en ningún caso, las actividades de programación y coordinación del plan.

Por último, con respecto a las entidades de formación y atendiendo al artículo 10.2 de la convocatoria, deberán cumplir por cada certificado de profesionalidad, al menos, los requisitos establecidos en los reales decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad en la impartición de formación correspondiente a la misma familia profesional.

Impuesto sobre el Valor Añadido.

Las entidades que justifiquen estar exentas o no sujetas a dicho impuesto, podrán incluir el IVA soportado como mayor coste del proyecto.

A estos efectos, cabe distinguir diferentes situaciones.

 Exenciones para determinados sujetos, que no requieren demostración alguna, por tratarse de entidades de derecho público o por el interés público del servicio que prestan.

 Exenciones por el carácter social del sujeto, cuya aplicabilidad no es automática sino que necesita el previo reconocimiento del carácter social, por parte de la Administración Tributaria.

 Exenciones para sujetos que, siendo empresarios o profesionales, desarrollan una actividad u operación de las contempladas en el artículo 20 de la Ley del Impuesto del Valor Añadido.

En estos casos deberá acreditarse suficientemente, bien la exención total, bien la no sujeción al impuesto, para lo que deberá presentarse certificado emitido por la Delegación de la Agencia Tributaria o bien la acreditación de la realización de la actividad exenta por parte de la entidad beneficiaria de la subvención, mediante el alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente a la actividad en cuestión, así como la declaración censal del sujeto en la que se indique la actividad exenta.

En los dos últimos casos mencionados, la exención puede ser compatible con la realización de actividades sujetas y no exentas de IVA por parte de la entidad sujeta al impuesto, en cuyo caso el solicitante puede estar obligado a tributar con derecho a una deducción parcial del impuesto soportado (regla de prorrata). En estos casos, podrá acreditarse mediante el resumen anual de IVA (mod. 390) presentado ante la Administración Tributaria antes de 31 de enero de 2015, para conocer la prorrata aplicable al ejercicio 2015.

Contabilidad y pago.

La acreditación del pago deberá realizarse obligatoriamente mediante los extractos bancarios correspondientes a los justificantes presentados y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil para aquellos casos en los que los pagos se hubiesen realizado por caja.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la LGS, constituye obligación del beneficiario disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos (incluyendo los intereses financieros) y gastos de ejecución de las acciones formativas, con la referencia común a todos ellos de «formación profesional para el empleo».

En el caso de imputación de costes internos para justificar la acción formativa, no será necesaria su contabilización en una cuenta contable diferente a la utilizada de forma habitual por la entidad para contabilizar dichos gastos. No obstante, deberá disponer de la justificación que relacione los costes internos imputados con su contabilización.

Selección de proveedores y precios de mercado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la LGS (redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación y su remisión a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público) cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas debe aportarse en la justificación de la subvención y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo presentarse una memoria justificativa de la elección cuando ésta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, justificando de modo razonado los criterios utilizados para su selección y, especialmente, aquellos en los que se fundamenta la aplicación de los citados principios de eficiencia y economía exigidos.

La solicitud de las ofertas deberá documentarse de manera que quede acreditado, de forma fehaciente, el proceso de selección.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Tanto la justificación razonada de la elección del proveedor, como las tres ofertas solicitadas, deberán aportarse, con la certificación y justificación de costes del Proyecto de Formación, o en su caso, en la solicitud de la subvención.

A efectos de la consideración del límite de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la determinación de lo que se entiende por contratación vendrá fijado por el objeto de la misma.

Por otro lado, la administración podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados empleando uno o varios de los siguientes medios:

a) Precios de mercado

b) Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.

c) Estimación por referencia a los valores que figuran en los registros oficiales de carácter fiscal

d) Dictamen de peritos de la Administración

e) Tasación pericial contradictoria

f) Cualesquiera otros medios de prueba admitidos en derecho

El valor comprobado por la Administración servirá de base para el cálculo de la subvención y se notificará, debidamente motivado y con expresión de los medios y criterios empleados, junto con la resolución del acto que contiene la liquidación de la subvención.

ANEXO XI
Acciones formativas vinculadas a la obtención de Certificados de profesionalidad relacionados con la industria

Tipo de proyecto 4.1: Certificados de profesionalidad para su impartición en la modalidad presencial relacionados con la industria

Código

Nivel

Denominación

Horas

Módulo económico máximo

ARGC0109

2

Guillotinado y plegado.

450

8 €

ARGC0110

2

Operaciones de encuadernación industrial en rústica y tapa dura.

420

8 €

ARGC0112

3

Gestión de la producción en encuadernación industrial.

660

8 €

ARGC0209

2

Operaciones en trenes de cosido.

480

8 €

ARGI0109

2

Impresión en offset.

560

8 €

ARGI0110

2

Impresión en flexografía.

450

8 €

ARGI0112

3

Gestión de la producción en procesos de Impresión.

810

8 €

ARGI0209

2

Impresión digital.

440

8 €

ARGI0210

2

Impresión en huecograbado.

450

8 €

ARGI0309

1

Reprografía.

300

8 €

ARGI0310

2

Impresión en serigrafía y tampografía.

450

8 €

ARGP0110

2

Tratamiento y maquetación de elementos gráficos en preimpresión.

620

8 €

ARGP0112

3

Gestión de la producción en procesos de preimpresión.

750

8 €

ARGP0210

2

Imposición y obtención de la forma impresora.

450

8 €

ARGT0109

2

Troquelado.

330

8 €

ARGT0111

1

Operaciones de manipulados y finalización de productos gráficos.

300

8 €

ARGT0112

3

Gestión de la producción en transformados de papel, cartón y otros soportes gráficos.

630

8 €

ARGT0211

1

Operaciones auxiliares en industrias gráficas.

360

8 €

ARGT0311

2

Elaboración del cartón ondulado.

420

8 €

ARGT0411

2

Fabricación de complejos, envases, embalajes y otros artículos de papel y cartón.

600

8 €

ARTA0111

2

Talla de elementos decorativos de madera.

500

8 €

ARTA0112

2

Elaboración de obras de forja artesanal.

510

8 €

ARTB0111

2

Elaboración de artículos de platería.

620

8 €

ARTB0112

2

Reposición, montaje y mantenimiento de elementos de relojería fina.

550

8 €

ARTB0211

2

Reparación de joyería.

590

8 €

ARTN0109

2

Elaboración artesanal de productos de vidrio en caliente.

660

8 €

ARTN0110

1

Reproducciones de moldes y piezas cerámicas artesanales.

300

8 €

ARTN0111

3

Moldes y matricería artesanal para cerámica.

620

8 €

ARTN0209

2

Alfarería artesanal.

600

8 €

ARTN0210

2

Decoración artesanal de vidrio mediante las aplicaciones de color.

580

8 €

ARTN0309

2

Transformación artesanal de vidrio en frío.

670

8 €

ARTU0110

3

Maquinaria escénica para el espectáculo en vivo.

830

8 €

ARTU0111

3

Utilería para el espectáculo en vivo.

830

8 €

ARTU0112

3

Construcción de decorados para espectáculos en vivo, eventos y audiovisuales.

840

8 €

ELEE0108

1

Operaciones auxiliares de montaje de redes eléctricas.

220

8 €

ELEE0109

2

Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión.

920

8 €

ELEE0110

2

Desarrollo de proyectos de instalaciones eléctricas en el entorno de edificios y con fines especiales.

520

8 €

ELEE0209

2

Montaje y mantenimiento de redes eléctricas de alta tensión de segunda y tercera categoría y centros de transformación.

490

8 €

ELEE0210

3

Desarrollo de proyectos de redes eléctricas de baja y alta tensión.

690

8 €

ELEE0310

3

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas en el entorno de edificios.

700

8 €

ELEE0410

3

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas aéreas de alta tensión de segunda y tercera categoría y centros de transformación de intemperie.

640

8 €

ELEE0510

3

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas subterráneas de alta tensión de segunda y tercera categoría y centros de transformación de interior.

640

8 €

ELEE0610

3

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas de baja tensión y alumbrado exterior.

620

8 €

ELEM0110

3

Desarrollo de proyectos de sistemas de automatización industrial.

630

8 €

ELEM0111

2

Montaje y mantenimiento de sistemas domóticos e inmóticos.

480

8 €

ELEM0210

3

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial.

650

8 €

ELEM0211

3

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas domóticos e inmóticos.

550

8 €

ELEM0311

2

Montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial.

510

8 €

ELEM0411

2

Mantenimiento de electrodomésticos.

500

8 €

ELEM0511

3

Desarrollo de proyectos de sistemas domóticos e inmóticos.

550

8 €

ELEQ0108

2

Instalación y mantenimiento de sistemas de electromedicina.

600

8 €

ELEQ0111

1

Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de equipos eléctricos y electrónicos.

390

8 €

ELEQ0208

3

Gestión y supervisión de la instalación y mantenimiento de sistemas de electromedicina.

700

8 €

ELEQ0211

2

Reparación de equipos electrónicos de audio y video.

580

8 €

ELEQ0311

3

Mantenimiento de equipos electrónicos.

680

8 €

ELES0108

2

Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios.

450

8 €

ELES0109

2

Montaje y mantenimiento de instalaciones de megafonía, sonorización de locales y circuito cerrado de televisión.

350

8 €

ELES0110

3

Desarrollo de proyectos de infraestructuras de telecomunicación y de redes de voz y datos en el entorno de edificios.

500

8 €

ELES0111

2

Montaje y mto. de equipamiento de red y estaciones base de telefonía.

590

8 €

ELES0208

1

Operaciones auxiliares de montaje de instalaciones electrotécnicas y de telecomunicaciones en edificios.

380

8 €

ELES0209

2

Montaje y mantenimiento de sistemas de telefonía e infraestructuras de redes locales de datos.

420

8 €

ELES0210

3

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de las infraestructuras de telecomunicación y de redes de voz y datos en el entorno de edificios.

680

8 €

ELES0211

2

Montaje y mantenimiento de sistemas de producción audiovisual y de radiodifusión.

440

8 €

ELES0311

3

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas de producción audiovisual y de radiodifusión.

680

8 €

ELES0411

3

Gestión y supervisión del montaje y mto. de equipamiento de red y estaciones base de telefonía.

770

8 €

ENAA0109

3

Organización y control del montaje y mantenimiento de redes e instalaciones de agua y saneamiento.

510

8 €

ENAA0112

3

Gestión del uso eficiente del agua.

760

8 €

ENAC0108

3

Eficiencia energética de edificios.

920

8 €

ENAE0108

2

Montaje y mto. de instalaciones solares fotovoltaicas.

540

8 €

ENAE0111

1

Operaciones básicas en el montaje y mantenimiento de instalaciones de energías renovables.

540

8 €

ENAE0208

2

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas.

580

8 €

ENAE0308

3

Organización y proyectos de instalaciones solares térmicas.

630

8 €

ENAE0408

3

Gestión del montaje y mantenimiento de parques eólicos.

620

8 €

ENAE0508

3

Organización y proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas.

630

8 €

ENAL0108

3

Gestión de la operación en centrales termoeléctricas.

750

8 €

ENAL0110

3

Gestión de la operación en centrales hidroeléctricas.

730

8 €

ENAL0210

3

Gestión del montaje y mantenimiento de subestaciones eléctricas.

620

8 €

ENAS0108

2

Montaje y mantenimiento de redes de gas.

450

8 €

ENAS0110

2

Montaje, puesta en servicio, mto. e inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas.

540

8 €

ENAS0208

3

Gestión del montaje y mantenimiento de redes de gas.

520

8 €

ENAT0108

2

Montaje y mantenimiento de redes de agua.

450

8 €

FMEA0111

2

Montaje y mto. de estructuras e instalación de sistemas y equipos de aeronaves.

580

8 €

FMEA0211

2

Fabricación de elementos aeroespaciales con materiales compuestos.

660

8 €

FMEC0108

2

Fabricación y montaje de instalaciones de tubería industrial.

530

8 €

FMEC0109

3

Producción en construcciones metálicas.

490

8 €

FMEC0110

2

Soldadura con electrodo revestido y TIG.

680

8 €

FMEC0208

3

Diseño de calderería y estructuras metálicas.

660

8 €

FMEC0209

3

Diseño de tubería industrial.

480

8 €

FMEC0210

2

Soldadura oxigaás y soldadura MIG/MAG.

600

8 €

FMEC0309

3

Diseño en la industria naval.

640

8 €

FMEE0108

1

Operaciones auxiliares de fabricación mecánica.

440

8 €

FMEE0208

2

Montaje y puesta en marcha de bienes de equipo y maquinaria industrial.

690

8 €

FMEE0308

3

Diseño de productos de fabricación mecánica.

680

8 €

FMEF0108

2

Fusión y colada.

400

8 €

FMEF0208

2

Moldeo y machería.

400

8 €

FMEF0308

3

Producción en fundición y pulvimetalurgia.

560

8 €

FMEH0109

2

Mecanizado por arranque de viruta.

630

8 €

FMEH0110

2

Tratamientos térmicos en fabricación mecánica.

370

8 €

FMEH0209

2

Mecanizado por corte y conformado.

620

8 €

FMEH0309

2

Tratamientos superficiales.

530

8 €

FMEH0409

2

Mecanizado por abrasión, electroerosión y procedimientos especiales.

620

8 €

FMEM0109

3

Gestión de la producción en fabricación mecánica.

350

8 €

FMEM0111

3

Fabricación por decoletaje.

630

8 €

FMEM0209

3

Producción en mecanizado, conformado y montaje mecánico.

600

8 €

FMEM0211

3

Fabricación por mecanizado de alta velocidad y alto rendimiento.

630

8 €

FMEM0309

3

Diseño de útiles de procesado de chapa.

680

8 €

FMEM0311

3

Fabricación de troqueles para la producción de piezas de chapa metálica.

630

8 €

FMEM0409

3

Diseño de moldes y modelos para fundición o forja.

690

8 €

FMEM0411

3

Fabricación de moldes para producción de piezas poliméricas y aleaciones ligeras.

630

8 €

IEXD0108

2

Elaboración de la piedra natural.

640

8 €

IEXD0109

3

Diseño y coordinación de proyectos en piedra natural.

730

8 €

IEXD0208

2

Extracción de la piedra natural.

450

8 €

IEXD0209

2

Obras de artesanía y restauración en piedra natural.

600

8 €

IEXD0308

1

Operaciones auxiliares en plantas de elaboración de piedra natural y de tratamiento y beneficio de minerales y rocas.

340

8 €

IEXD0309

3

Desarrollo y supervisión de obras de restauración en piedra natural.

510

8 €

IEXD0409

2

Colocación de piedra natural.

640

8 €

IEXM0109

1

Operaciones auxiliares en excavaciones subterráneas y a cielo abierto.

420

8 €

IEXM0110

2

Excavación subterránea mecanizada de arranque selectivo.

600

8 €

IEXM0209

2

Sondeos.

690

8 €

IEXM0210

2

Excavación subterránea mecanizada dirigida de pequeña sección.

470

8 €

IEXM0309

2

Tratamiento y beneficio de minerales, rocas y otros materiales (T).

540

8 €

IEXM0310

3

Excavación subterránea mecanizada a sección completa con tuneladoras.

590

8 €

IEXM0409

2

Excavación subterránea con explosivos.

650

8 €

IEXM0509

2

Operaciones en instalaciones de transporte subterráneas en industrias extractivas.

510

8 €

IEXM0609

1

Operaciones auxiliares en el montaje y mantenimiento mecánico de instalaciones y equipos de excavaciones y plantas.

450

8 €

IEXM0709

2

Montaje y mantenimiento mecánico de instalaciones y equipos semimóviles en excavaciones y plantas.

810

8 €

IEXM0809

2

Excavación a cielo abierto con explosivos.

610

8 €

IMAI0110

2

Instalación y mantenimiento de sistemas de aislamiento térmico, acústico y protección pasiva contra el fuego.

620

8 €

IMAI0208

3

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de redes y sistemas de distribución de fluidos.

580

8 €

IMAI0210

3

Gestión y supervisión del montaje y el mantenimiento de sistemas de aislamiento térmico, acústico y contra el fuego.

620

8 €

IMAQ0108

2

Mantenimiento y montaje mecánico de equipos industriales.

590

8 €

IMAQ0110

2

Instalación y mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte.

560

8 €

IMAQ0208

3

Planificación, gestión y realización del mto. y supervisión del montaje de maquinaria, equipo industrial y líneas automatizadas de producción.

570

8 €

IMAQ0210

3

Desarrollo de proyectos de instalaciones de almacenamiento, manutención, elevación y transporte.

620

8 €

IMAR0108

2

Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas.

540

8 €

IMAR0109

3

Desarrollo de proyectos de instalaciones de climatización y ventilación-extracción.

570

8 €

IMAR0208

2

Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación extracción.

500

8 €

IMAR0209

3

Desarrollo de proyectos de instalaciones frigoríficas.

570

8 €

IMAR0308

3

Desarrollo de proyectos de redes y sistemas de distribución de fluidos.

630

8 €

IMAR0309

3

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones frigoríficas.

540

8 €

IMAR0408

2

Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas.

500

8 €

IMAR0409

3

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones de climatización y ventilación-extracción.

540

8 €

IMAR0508

3

Desarrollo de proyectos de instalaciones caloríficas.

570

8 €

IMAR0509

3

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones caloríficas.

540

8 €

INAD0108

1

Operaciones auxiliares de elaboración en la industria alimentaria.

300

8 €

INAD0109

2

Elaboración de azúcar.

450

8 €

INAD0110

2

Fabricación de productos de cafés y sucedáneos de café.

230

8 €

INAD0210

2

Elaboración de productos para la alimentación animal.

360

8 €

INAD0310

2

Fabricación de productos de tueste y de aperitivos extrusionados.

240

8 €

INAE0109

2

Quesería.

390

8 €

INAE0110

3

Industrias lácteas.

600

8 €

INAE0209

2

Elaboración de leches de consumo y productos lácteos.

560

8 €

INAF0108

2

Panadería y bollería.

530

8 €

INAF0109

2

Pastelería y confitería.

580

8 €

INAF0110

3

Industrias de derivados de cereales y de dulces.

630

8 €

INAH0109

2

Elaboración de vinos y licores.

600

8 €

INAH0110

3

Industrias derivadas de la uva y del vino.

530

8 €

INAH0209

3

Enotecnia.

660

8 €

INAH0210

2

Elaboración de cerveza.

310

8 €

INAH0310

2

Elaboración de refrescos y aguas de bebida envasadas.

240

8 €

INAI0108

2

Carnicería y elaboración de productos cárnicos.

510

8 €

INAI0109

3

Industrias cárnicas.

600

8 €

INAI0208

2

Sacrificio, faenado y despiece de animales.

470

8 €

INAJ0109

2

Pescadería y elaboración de productos de la pesca y acuicultura.

540

8 €

INAJ0110

3

Industrias de productos de la pesca y de la acuicultura.

600

8 €

INAK0109

2

Obtención de aceites de oliva.

390

8 €

INAK0110

3

Industrias del aceite y grasas comestibles.

600

8 €

INAK0209

2

Obtención de aceites de semillas y grasas.

480

8 €

INAQ0108

1

Operaciones auxiliares de mantenimiento y transporte interno en la industria alimentaria.

240

8 €

INAV0109

2

Fabricación de conservas vegetales.

480

8 €

INAV0110

3

Industrias de conservas y jugos vegetales.

600

8 €

MAMA0109

1

Fabricación de tapones de corcho.

360

8 €

MAMA0110

2

Obtención de chapas, tableros, contrachapados y rechapados.

320

8 €

MAMA0209

2

Aserrado de madera.

410

8 €

MAMA0210

2

Fabricación de tableros de partículas y fibras de madera.

350

8 €

MAMA0309

1

Fabricación de objetos de corcho.

260

8 €

MAMA0310

2

Preparación de la madera.

350

8 €

MAMD0109

1

Aplicación de barnices y lacas en elementos de carpintería y mueble.

210

8 €

MAMD0110

3

Organización y gestión de la producción en industrias del mueble y de carpintería.

540

8 €

MAMD0209

1

Trabajos de carpintería y mueble.

300

8 €

MAMD0210

3

Planificación y gestión de la fabricación en industrias de madera y corcho.

570

8 €

MAMR0108

2

Montaje de muebles y elementos de carpintería.

460

8 €

MAMR0208

2

Acabado de carpintería y mueble.

490

8 €

MAMR0308

2

Mecanizado de madera y derivados.

520

8 €

QUIA0108

3

Ensayos físicos y físico-químicos.

500

8 €

QUIA0110

3

Organización y control de ensayos no destructivos.

880

8 €

QUIA0111

3

Análisis Biotecnológico.

780

8 €

QUIA0112

3

Organización y control en ensayos destructivos de caracterización de materiales y productos.

880

8 €

QUIA0208

3

Ensayos microbiológicos y biotecnológicos.

520

8 €

QUIB0108

3

Gestión y control de planta química.

840

8 €

QUIE0108

2

Operaciones básicas en planta química.

610

8 €

QUIE0109

3

Organización y control de los procesos de química transformadora.

710

8 €

QUIE0111

3

Organización y control de procesos y realización de servicios biotecnológicos.

720

8 €

QUIE0208

2

Operaciones en instalaciones de energía y servicio auxiliares.

530

8 €

QUIE0308

1

Operaciones auxiliares y de almacén en industrias y laboratorios químicos.

300

8 €

QUIE0408

2

Operaciones de movimientos y entregas de productos en la industria química.

460

8 €

QUIL0108

3

Análisis Químico.

690

8 €

QUIM0109

2

Elaboración de productos farmacéuticos y afines.

600

8 €

QUIM0110

3

Organización y control de la fabricación de productos farmacéuticos y afines.

660

8 €

QUIM0210

3

Organización y control del acondicionado de productos farmacéuticos y afines.

660

8 €

QUIM0309

2

Operaciones de acondicionado de productos farmacéuticos y afines.

480

8 €

QUIO0109

2

Preparación de pastas papeleras.

540

8 €

QUIO0110

2

Recuperación de lejías negras y energía.

570

8 €

QUIO0112

2

Fabricación de pastas químicas y/o semiquímicas.

680

8 €

QUIO0212

3

Control del producto pastero papelero.

570

8 €

QUIT0109

2

Operaciones de transformación de polímeros termoestables y sus compuestos.

510

8 €

QUIT0110

3

Organización y control de la transformación de polímeros termoestables y sus compuestos.

660

8 €

QUIT0209

2

Operaciones de transformación de polímeros termoplásticos.

530

8 €

QUIT0309

2

Operaciones de transformación de caucho.

570

8 €

QUIT0409

3

Organización y control de la transformación de caucho.

660

8 €

QUIT0509

3

Organización y control de la transformación de polímeros termoplásticos.

660

8 €

SEAG0108

2

Gestión de residuos urbanos e industriales.

390

8 €

SEAG0210

2

Operación de estaciones de tratamiento de aguas.

540

8 €

SEAG0212

2

Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de microorganismos nocivos y su diseminación por aerosolización.

330

8 €

TCPC0109

1

Reparación de calzado y marroquinería.

360

8 €

TCPC0112

3

Patronaje de calzado y marroquinería.

750

8 €

TCPC0212

2

Fabricación de calzado a medida y ortopédico.

690

8 €

TCPF0110

1

Operaciones auxiliares de guarnicionería.

360

8 €

TCPF0111

1

Operaciones auxiliares de curtidos.

330

8 €

TCPF0112

2

Corte, montado y acabado en peletería.

690

8 €

TCPF0212

2

Confección de vestuario a medida en textil y piel.

660

8 €

TCPF0312

3

Control de calidad de productos en textil y piel.

620

8 €

TCPF0412

3

Asistencia técnica en la logística de los procesos de externalización de la producción textil, piel y confección.

780

8 €

TCPF0512

2

Corte de materiales.

370

8 €

TCPF0612

2

Ensamblaje de materiales.

550

8 €

TCPF0712

3

Patronaje de artículos de confección en textil y piel.

780

8 €

TCPF0812

3

Gestión de sastrería del espectáculo en vivo.

770

8 €

TCPF0912

3

Realización de vestuario para el espectáculo.

850

8 €

TCPN0109

1

Operaciones auxiliares de ennoblecimiento textil.

300

8 €

TCPN0112

2

Blanqueo y tintura de materias textiles.

540

8 €

TCPN0212

2

Aprestos y acabados de materias y artículos textiles.

490

8 €

TCPN0312

1

Operaciones auxiliares de lavandería industrial y de proximidad.

340

8 €

TCPN0412

3

Diseño técnico de estampación textil.

630

8 €

TCPN0512

2

Acabado de pieles.

470

8 €

TCPN0612

2

Tintura y engrase de pieles.

520

8 €

TCPP0110

1

Operaciones auxiliares de procesos textiles.

300

8 €

TCPP0112

3

Desarrollo de textiles técnicos.

600

8 €

TCPP0212

2

Tejeduría de punto por urdimbre.

610

8 €

TCPP0312

2

Hilatura y telas no tejidas.

560

8 €

TCPP0412

3

Asistencia a la restauración y conservación de tapices y alfombras.

600

8 €

TCPP0512

3

Gestión de la producción y calidad de tejeduría de punto.

670

8 €

TCPP0612

2

Tejeduría de calada.

540

8 €

TCPP0712

2

Tejeduría de punto por trama o recogida.

610

8 €

TCPP0812

3

Gestión de la producción y calidad de hilatura, telas no tejidas y tejeduría de calada.

650

8 €

TMVB0111

2

Mantenimiento de los sistemas mecánicos de material rodante ferroviario.

710

8 €

TMVB0211

2

Mantenimiento de sistemas eléctricos y electrónicos de material rodante ferroviario.

510

8 €

TMVG0109

1

Operaciones auxiliares de mantenimiento en electromecánica de vehículos.

310

8 €

TMVG0110

3

Planificación y control del área electromecánica.

660

8 €

TMVG0209

2

Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos.

520

8 €

TMVG0210

2

Mantenimiento de sistemas de rodaje y transmisión de maquinaria agrícola, de industrias extractivas y de edificación y obra civil, sus equipos y aperos.

680

8 €

TMVG0309

2

Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles.

480

8 €

TMVG0310

2

Mantenimiento del motor y de los sistemas eléctricos, de seguridad y confortabilidad de maquinaria agrícola, de industrias extractivas y de edificación y obra civil.

510

8 €

TMVG0409

2

Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares.

520

8 €

TMVL0109

1

Operaciones auxiliares de mantenimiento de carrocería de vehículos.

310

8 €

TMVL0209

2

Mantenimiento de elementos no estructurales de carrocerías de vehículos.

630

8 €

TMVL0309

2

Mantenimiento de estructuras de carrocerías de vehículos.

560

8 €

TMVL0409

2

Embellecimiento y decoración de superficies de vehículos.

540

8 €

TMVL0509

2

Pintura de vehículos.

500

8 €

TMVL0609

3

Planificación y control del área de carrocería.

660

8 €

TMVO0109

1

Operaciones auxiliares de mantenimiento aeronáutico.

410

8 €

TMVO0111

3

Tripulación de cabina de pasajeros.

550

8 €

TMVO0112

1

Operaciones auxiliares de asistencia a pasajeros, equipajes, mercancías y aeronaves en aeropuertos.

480

8 €

TMVO0212

2

Asistencia a pasajeros, tripulaciones, aeronaves y mercancías en aeropuertos.

720

8 €

TMVU0110

1

Operaciones auxiliares de mto. de sistemas y equipos de embarcaciones deportivas y de recreo.

390

8 €

TMVU0111

2

Pintura, reparación y construcción de elementos de plástico reforzado con fibra de embarcaciones deportivas y de recreo.

480

8 €

TMVU0112

2

Mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y equipos auxiliares de embarcaciones deportivas y de recreo.

840

8 €

TMVU0210

1

Operaciones auxiliares de mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo.

280

8 €

TMVU0211

2

Operaciones de mantenimiento de elementos de madera de embarcaciones deportivas y de recreo.

450

8 €

TMVU0212

2

Mantenimiento e instalación de sistemas eléctrico-electrónicos de embarcaciones deportivas y de recreo.

660

8 €

TMVU0311

2

Mantenimiento de aparejos de embarcaciones deportivas y de recreo.

570

8 €

TMVU0312

3

Organización y supervisión del mantenimiento de los sistemas y equipos de embarcaciones deportivas y de recreo.

530

8 €

TMVU0412

3

Organización y supervisión del mantenimiento del aparejo de embarcaciones deportivas y de recreo.

380

8 €

TMVU0512

3

Organización y supervisión del mantenimiento de elementos estructurales de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo.

430

8 €

VICF0109

1

Operaciones básicas con equipos automáticos en planta cerámica.

360

8 €

VICF0110

2

Operaciones de fabricación de fritas, esmaltes y pigmentos cerámicos.

300

8 €

VICF0111

3

Organización de la fabricación de fritas, esmaltes y pigmentos cerámicos.

370

8 €

VICF0209

1

Operaciones de reproducción manual o semiautomática de productos cerámicos.

420

8 €

VICF0210

2

Operaciones de fabricación de productos cerámicos conformados.

480

8 €

VICF0211

3

Organización de la fabricación de productos cerámicos.

480

8 €

VICF0311

3

Desarrollo de composiciones cerámicas.

510

8 €

VICF0411

2

Control de materiales, procesos y productos en laboratorio cerámico.

520

8 €

VICI0109

1

Fabricación y transformación manual y semiautomática de productos de vidrio.

360

8 €

VICI0110

1

Decoración y moldeado de vidrio.

480

8 €

VICI0112

2

Ensayos de calidad en industrias de vidrio.

440

8 €

VICI0212

3

Organización de la fabricación en la transformación de productos de vidrio.

480

8 €

VICI0312

3

Organización de la fabricación de productos de vidrio.

450

8 €

VICI0412

2

Operaciones en línea automática de fabricación y transformación de vidrio.

580

8 €

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid