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Documento BOE-A-2015-9457

Resolución de 11 de agosto de 2015, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se convocan ayudas del programa de fomento de la oferta de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas y se establecen las bases reguladoras de dicha convocatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 28 de agosto de 2015, páginas 76667 a 76707 (41 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-9457

TEXTO ORIGINAL

ANTECEDENTES

I

La Entidad Pública Empresarial Red.es (en adelante, «Red.es»), adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, tiene como función impulsar el fomento y desarrollo de la sociedad de la información en España.

Las funciones de Red.es le han sido legalmente atribuidas en virtud de lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (para mayor información puede consultar la página web www.red.es).

En el ejercicio de sus funciones, Red.es fomenta y desarrolla la sociedad de la información. En este marco, Red.es gestiona, en coordinación con otras Administraciones Públicas y Organismos Públicos estatales, autonómicos y locales, diversos programas de difusión y extensión de la sociedad de la información.

El Consejo de Ministros aprobó en su reunión del 15 de febrero de 2013 la Agenda Digital para España, que marca la hoja de ruta para el cumplimiento de los objetivos de la Agenda Digital para Europa en 2015 y en 2020, e incorpora seis grandes objetivos para el desarrollo de la economía y la sociedad digital en España:

Fomentar el despliegue de redes ultrarrápidas.

Desarrollar la economía digital.

Mejorar la administración electrónica y los servicios públicos digitales.

Reforzar la confianza en el ámbito digital.

Impulsar la I+D+i en las industrias de futuro.

Apoyar la inclusión digital y la formación de nuevos profesionales TIC (Tecnología de información y comunicaciones).

Dentro del marco de la Agenda Digital para España, Red.es promueve el desarrollo de la economía digital para lograr el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de las empresas españolas. Desde Red.es se impulsan diferentes iniciativas y acciones – en el ámbito de los contenidos digitales, el comercio electrónico y las infraestructuras TIC – encaminadas a aumentar el uso de las TIC por parte de las pymes (pequeñas y medianas empresas) y empresarios autónomos y equiparar así los ratios de productividad, rentabilidad y competitividad a los países más avanzados de la Unión Europea. (Para más información www.red.es).

II

Algunos de estos programas cuentan con financiación procedente de los fondos FEDER de los Programas Operativos FEDER, que pretenden dar un fuerte impulso a la disponibilidad y utilización de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información, poniendo en marcha servicios y desplegando infraestructuras de redes y acceso a Internet de banda ancha en los ámbitos de mayor necesidad para los ciudadanos y las pymes. Creando contenidos digitales, apoyando proyectos en las pymes orientados a la incorporación de soluciones tecnológicas y a la adopción de servicios y aplicaciones TIC que puedan ejercer de palanca para un mayor desarrollo del negocio electrónico y para la definitiva integración de la empresa española en la sociedad de la información, contribuyendo al incremento de la productividad en su actividad económica y su competitividad.

En este sentido, el Programa Operativo de Crecimiento Inteligente 2014-2020, CCI 2014ES16RFOP001, concreta la estrategia y los objetivos de intervención de la Administración General del Estado (AGE), cofinanciados con el fondo FEDER, para contribuir a la mejora y recuperación de la competitividad de la economía española, a través del impulso de un modelo de crecimiento más inteligente, apoyado en la investigación, la innovación y las TIC, con especial atención a las necesidades y el potencial de las pymes.

Para la elaboración del mencionado Programa se han tenido en consideración las orientaciones del informe Position Paper, de la Comisión para España, así como las enseñanzas del pasado, con el fin de asegurar una adecuada implementación de las intervenciones y optimizar su contribución a resultados, tal y como establece el Acuerdo de Asociación, en el apartado «1.1.3.5. Experiencia del período 2007-2013 y situación de los Programas de 2007-2013 respecto al logro de los objetivos previstos».

Por ello, el POCInt concentra sus actuaciones en tres objetivos temáticos, de los once definidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013, de los que destacamos por enmarcar la actuación que nos ocupa, el Objetivo temático 2: mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas.

Dentro de ese Objetivo Temático y dentro del ámbito de la Economía Digital se incluyen actuaciones de apoyo al desarrollo de proyectos de I+D en el sector TIC lo que contribuirá a desarrollar una eficaz política industrial del sector TIC en España que fomente la economía y la sociedad digital. Esta línea atenderá las necesidades de financiación del sector TIC, especialmente en proyectos innovadores más próximos al mercado para el desarrollo de productos y servicios TIC, habiéndose identificado como las principales industrias TIC de futuro el Cloud Computing, Big Data, Smart cities, ciberseguridad e Internet del futuro.

Por ello, en el marco del POCInt se programaron una serie de iniciativas para potenciar el desarrollo de oferta TIC, mediante el apoyo a las empresas en el desarrollo de productos y servicios en las tecnologías e industrias del futuro, en especial en materia de Smart Cities, Smart Destinations, Internet de las Cosas, Big Data o Cloud Computing. Todas las iniciativas programadas tenían su encaje y parten del análisis realizado y plasmado en la Agenda Digital para España que, reflejo de la Agenda Digital Europea, marca la estrategia del Gobierno para desarrollar la economía y la sociedad digital en España.

III

Entre las iniciativas encaminadas a aumentar el uso de las TIC por parte de las pymes, se ha identificado la computación en la nube como una oportunidad de mejora de la competitividad empresarial a través de la adopción de soluciones tecnológicas basadas en esta tecnología. La computación en la nube, concepto proveniente del inglés Cloud Computing, ha supuesto un nuevo paradigma tecnológico, el cual ha permitido ofrecer servicios de computación a través de Internet a empresas y organizaciones.

Según el informe publicado por el Observatorio Nacional de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (ONTSI), «Cloud Computing, retos y oportunidades», en 2012, todavía existe un desconocimiento, por parte de la pyme, de las ventajas que supone la adopción de soluciones Cloud y tan solo el 9,8  % de las empresas encuestadas han implantado soluciones Cloud. Estos datos evidencian que el Cloud Computing es una modalidad joven en pleno proceso de sensibilización y capacitación tanto por parte de la oferta como de la demanda.

El Cloud Computing cuenta con un gran potencial de crecimiento y supone una alternativa real a través de la cual la pyme puede incrementar su eficiencia y flexibilizar su gestión.

Por ello, y tras haber detectado la necesidad de dirigir esfuerzos a potenciar el desarrollo y migración a soluciones Cloud Computing, Red.es pone en marcha el «Programa de Fomento de la Oferta de Soluciones de Computación en la Nube para Pequeñas y Medianas Empresas, con el fin de potenciar la oferta de soluciones software para pymes en modo Software como Servicio (SaaS, de sus siglas en inglés Software as a Service) por parte de las empresas tecnológicas.

El Programa permitirá mejorar la competitividad del sector TIC fomentando la adopción de modelos de negocio basados en la prestación de servicios que garanticen el ahorro de costes, la accesibilidad y la eficiencia energética de los sistemas de información.

La Agenda Digital para España contempla expresamente esta iniciativa en la medida número 7: Desarrollo de la Oferta Tic bajo el Modelo Cloud Computing en Pyme del «Plan de Tic en Pyme y Comercio Electrónico».

IV

Atendiendo a la definición

«The NIST Definition of Cloud Computing», NIST.

(http://csrc.nist.gov/publications/drafts/800-145/Draft-SP-800-145_cloud-definition.pdf) dada por el NIST (National Institute of Standards and Technology), el Cloud Computing es un modelo tecnológico que permite el acceso ubicuo, adaptado y bajo demanda en red a un conjunto compartido de recursos de computación configurables compartidos (por ejemplo: redes, servidores, equipos de almacenamiento, aplicaciones y servicios), que pueden ser rápidamente aprovisionados y liberados con un esfuerzo de gestión reducido o interacción mínima con el proveedor del servicio.

Otra definición complementaria es la aportada por el laboratorio RAD de la Universidad de Berkeley, desde donde se explica que el Cloud Computing se refiere tanto a las aplicaciones entregadas como servicio a través de Internet, como el hardware y el software de los centros de datos que proporcionan estos servicios. Los servicios anteriores han sido conocidos durante mucho tiempo como Software as a Service, mientras que el hardware y software del centro de datos es a lo que se llama nube

«Above the Clouds: A Berkeley View of Cloud Computing», University of California at Berkeley.

(http://www.eecs.berkeley.edu/Pubs/TechRpts/2009/EECS-2009-28.pdf).

El Software as a Service (SaaS) proporciona el software como un servicio al usuario bajo demanda, a través de Internet.

Entre las características

«Cloud Computing. Retos y Oportunidades», Observatorio Nacional de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información – ONTSI.

(http://www.ontsi.red.es/ontsi/sites/default/files/1-_estudio_cloud_computing_retos_y_oportunidades_vdef.pdf) asociadas al Cloud Computing se encuentran las siguientes: pago por uso, abstracción, agilidad en la escalabilidad, multiusuario, autoservicio bajo demanda o acceso sin restricciones.

V

Tal y como se ha mencionado anteriormente, la presente Convocatoria se realiza en ejecución de las medidas aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprobó la Agenda Digital para España, por lo que la actuación de Red.es queda sometida a Derecho Público, y por lo tanto al régimen jurídico íntegro de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo en su defecto por las restantes normas de Derecho Administrativo, y en último término por las normas de Derecho Privado, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada Ley 38/2003.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esto es, en régimen de concurrencia competitiva.

Finalmente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 a) de la Ley 38/2003, y dada la especificidad de la presente convocatoria, las bases reguladoras de la misma se encuentran contenidas en ella.

VI

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Orden IET/2531/2012, de 23 de noviembre, por la que se regula la obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos con la entidad pública empresarial Red.es en los procedimientos de licitación o concesión de ayudas cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones, los interesados que tengan la consideración de persona jurídica o persona física actuando como empresario o profesional, tramitarán obligatoriamente a través del registro electrónico de Red.es todos aquellos procedimientos de contratación y de concesión de ayudas, cuyo objeto esté relacionado con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, en los que así lo establezcan sus pliegos, invitaciones o bases reguladoras y en los términos previstos en los mismos. Por este motivo, todas las comunicaciones que realicen a Red.es los solicitantes de esta Convocatoria deberán ser remitidas a través de los correspondientes formularios de la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/) y siguiendo los procedimientos publicados en dicha sede.

De acuerdo con lo anterior, y en uso de la competencia otorgada al Director General de Red.es por el artículo 14.1.a) y d) del Estatuto de la entidad, aprobado por Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, y previa autorización del Consejo de Ministros he resuelto:

Apartado primero. Convocatoria

Se efectúa la convocatoria de ayudas del «Programa de fomento de la oferta de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas», en adelante «la Convocatoria».

Apartado segundo. Bases.

Se establecen las bases reguladoras de la Convocatoria a que se refiere el apartado anterior, que son las que figuran a continuación:

Bases

Primera. Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la concesión en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas correspondientes al «Programa de Fomento de la Oferta de Soluciones de Computación en la Nube para Pequeñas y Medianas Empresas» (de aquí en adelante «el Programa»).

La finalidad de dicho Programa es aumentar la oferta de soluciones software para pequeñas y medianas empresas (en adelante, «pymes») en modo Software as a Service (SaaS), por parte de las empresas del sector de la tecnología de la información y comunicaciones (en adelante, «TIC»), mejorando su competitividad y posicionamiento en la comercialización de dichas soluciones.

Estas ayudas son de carácter económico y están dirigidas a empresas pertenecientes al sector TIC, para el apoyo a la migración o desarrollo de nuevas soluciones software para pymes en modo Software as a Service (SaaS).

Segunda. Régimen Jurídico Aplicable y Competencia.

Este programa de ayudas se sujeta a Derecho Público, y se regirá por lo previsto en las presentes Bases, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en último término, el Derecho Privado.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es, la citada Entidad para el mejor cumplimiento de sus fines, tiene competencia para la convocatoria, gestión, seguimiento, resolución, concesión, abono y, en su caso, declaración de la procedencia de reintegro de las subvenciones reguladas en las presentes bases, competencias que ejercitará conforme a la normativa citada en el primer párrafo de esta base segunda, atendiendo en todo caso al régimen presupuestario propio de la entidad concedente de las subvenciones.

Tercera. Beneficiarios.

Para poder concurrir al procedimiento de concesión de las ayudas los solicitantes deberán cumplir y acreditar, mediante la documentación correspondiente, todos y cada uno de los siguientes requisitos específicos:

a) Tener la condición de pyme, de acuerdo con lo establecido en la recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

b) Que su domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal que impute gastos de personal, estén ubicados en territorio español y concretamente en alguna de las Comunidades Autónomas en las que territorialmente se distribuye la ayuda conforme a la base novena y en cuyo ámbito se ha solicitado la ayuda. En el caso de empresas comunitarias, habrán de tener al menos una filial domiciliada en España en los mismos términos.

c) Haber iniciado su actividad económica en fecha anterior a la publicación de las bases en el «BOE», y que se corresponda con alguno de los siguientes códigos CNAE:

2611: Fabricación de componentes electrónicos.

2612: Fabricación de circuitos impresos ensamblados.

2620: Fabricación de ordenadores y equipos periféricos.

2630: Fabricación de equipos de telecomunicaciones.

2640: Fabricación de productos electrónicos de consumo.

2680: Fabricación de soportes magnéticos y ópticos.

4651: Comercio al por mayor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos.

4652: Comercio al por mayor de equipos electrónicos y de telecomunicaciones y sus componentes.

5821: Edición de videojuegos.

5829: Edición de otros programas informáticos.

6110: Telecomunicaciones por cable.

6120: Telecomunicaciones inalámbricas.

6130: Telecomunicaciones por satélite.

6190: Otras actividades de telecomunicaciones.

6201: Actividades de programación informática.

6202: Actividades de consultoría informática.

6203: Gestión de recursos informáticos.

6209: Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática.

6311: Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas.

6312: Portales web.

9511: Reparación de ordenadores y equipos periféricos.

9512: Reparación de equipos de comunicación.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

e) Haber realizado directamente por el solicitante durante los últimos dos años desde la fecha de publicación en el «BOE» de la presente convocatoria, al menos, 5 proyectos de migración o desarrollo de soluciones software, o alternativamente, haber dado servicio, al menos, a 25 usuarios de plataformas de servicios TIC.

f) No haber resultado beneficiario de las resoluciones de concesión de ayudas de las siguientes convocatorias de Red.es:

Programa de Fomento de la Oferta de Soluciones de Computación en la Nube para Pequeñas y Medianas Empresas en Andalucía (C012/14-ED).

Programa de Fomento de la Oferta de Soluciones de Computación en la Nube para Pequeñas y Medianas Empresas en Castilla-La Mancha y Extremadura (C028/14-ED).

g) Solicitar esta ayuda para un proyecto subvencionable que cumpla los requisitos establecidos en la base cuarta de esta convocatoria.

h) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) No tratarse de una empresa de naturaleza pública, entidad de derecho público, entidad sin ánimo de lucro, ni estar participada mayoritariamente por éstas; ni tratarse de empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

j) No tratarse de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, asociaciones o fundaciones.

k) No tratarse de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

l) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

m) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01) (Diario Oficial n.º 244, de 31 de julio de 2014).

A estos efectos y conforme a lo dispuesto en el 2 apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, se considerará que una pyme está en crisis cuando concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

a) si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito;

b) si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad;

c) cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de concurso de acreedores o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;

d) cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración;

Cuarta. Requisitos de los proyectos subvencionables.

Los solicitantes deberán elaborar una propuesta de proyecto subvencionable con el contenido establecido en el Anexo II de estas bases de convocatoria, que presentarán junto a su solicitud.

Los proyectos subvencionables con cargo a estas ayudas están dirigidos al apoyo a la migración o al desarrollo de nuevas soluciones software para pymes en modo Software as a Service (SaaS), conforme a la definición que de este tipo de aplicaciones se realiza en el Antecedente IV de estas Bases.

Se admitirán proyectos de:

a) Migración de soluciones software existentes para pymes a soluciones en modo Software as a Service.

Se entiende por «migración» la transformación de una solución ya existente, comercializada o no, bajo un modelo distinto del Software as a Service, en una solución ofrecida en modo Software as a Service, pudiendo incorporar las funcionalidades de la solución previa o además incorporar nuevas funcionalidades que previamente no existían.

b) Desarrollos de nuevas soluciones software para pymes en modo Software as a Service.

Se entiende por «desarrollos de nuevas soluciones» la creación de nuevos productos de software, no comercializados previamente, bajo ningún modelo de distribución, desarrollados directamente para ser ofrecidos en modo Software as a Service.

No se admitirán proyectos que ya estén comercializados en modo Software as a Service con anterioridad a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Convocatoria.

Para que un proyecto de los contemplados anteriormente sea admisible como subvencionable, deberá cumplir los siguientes requisitos técnicos:

a) La solución Software as a Service resultado del proyecto subvencionable deberá ser una solución Software as a Service dirigida a pymes, que sea susceptible de comercialización e incluya todas las funcionalidades descritas en la propuesta de proyecto que se presente con la solicitud. No se admitirá el cambio del proyecto, ni ningún cambio en las funcionalidades de la propuesta de proyecto después de la presentación de la solicitud.

b) La solución Software as a Service resultado del proyecto subvencionable deberá ser evaluada por una tercera parte independiente, en los términos descritos en la base sexta, debiendo el beneficiario presentar los documentos a entregar establecidos en dicha base para la evaluación.

c) El desarrollo de clientes ligeros y de aplicaciones para dispositivos móviles, solo podrá considerarse como parte de las tareas o actividades subvencionables por la ayuda cuando su desarrollo sea complementario a la migración o al desarrollo de la nueva solución Software as a Service para pymes con el objetivo de facilitar la conexión a dicha solución.

Quinta. Descripción de la ayuda.

Estas ayudas, de carácter económico, serán destinadas a financiar un porcentaje del presupuesto subvencionable, para el desarrollo del proyecto aprobado.

Los solicitantes deberán presentar en su solicitud, el importe total del presupuesto subvencionable correspondiente al proyecto para el que solicitan la ayuda. Para elaborar este presupuesto, el solicitante deberá tener en cuenta los conceptos subvencionables incluidos en la base sexta.

La solicitud deberá incluir el porcentaje de financiación del presupuesto subvencionable que asume el solicitante, debiendo indicar un porcentaje sin decimales comprendido entre el 20 % y el 50 %. Los impuestos indirectos que sean de aplicación no formarán parte, en ningún caso, del presupuesto subvencionable y deberán ser asumidos en su totalidad por el beneficiario.

Red.es subvencionará la cantidad restante del presupuesto subvencionable, lo que constituirá el importe de la ayuda, siempre y cuando el pago del presupuesto subvencionable y de los impuestos indirectos asociados a la totalidad del mismo se justifique debidamente, conforme a lo establecido en las presentes bases. Este importe del presupuesto subvencionable no podrá ser inferior a 25.000 €, y el importe de la ayuda no podrá ser superior a 60.000 €, por solicitante.

Sexta. Conceptos subvencionables.

a) Los conceptos subvencionables son:

I. Gastos de personal: horas-hombre efectivamente trabajadas y directamente vinculadas a la realización de los trabajos de migración o desarrollo de nuevas soluciones Software as a Service para pymes del proyecto subvencionable.

Solo se admitirán gastos de trabajadores con contrato laboral con la pyme beneficiaria, que cobren por nómina. No se admitirán gastos de autónomos, ni personal autónomo económicamente dependiente, ni de socios.

Para el cálculo del coste hora de cada trabajador, se tendrá en cuenta el producto del coste-hora, por el tiempo en horas dedicado directamente al proyecto.

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado personal laboral participante en el proyecto, será la que se expresa a continuación:

Coste-hora = [X + Y] / H

X = Sumatorio de las percepciones salariales devengadas durante los meses en que se imputen horas al proyecto. En este concepto no se incluyen los importes de rentas exentas y exceptuadas de gravamen.

Y = Cuota patronal satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado en los meses en los que se imputen gastos de personal, calculada atendiendo a la base de cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado. Se descontarán las bonificaciones y deducciones que sean de aplicación en cada caso.

H = Horas devengadas correspondientes a los meses en los que se imputen gastos de personal del empleado. Para su cálculo, se tendrá en cuenta el Convenio de aplicación al beneficiario o, en su caso, el expediente de regulación de empleo aplicable, o en su defecto, se aplicará una jornada laboral de 1.800 horas anuales.

El coste-hora máximo permitido es 50 euros.

Se definen dos tipos de roles: Gestor de Proyecto y Técnico de Proyecto. Todo el personal que impute gastos en este concepto ha de incluirse en alguno de estos roles y estar directamente vinculado a la ejecución de tareas asociadas al proyecto subvencionable de migración o desarrollo de nuevas soluciones Software as a Service para pymes. Cada persona que impute gastos en este concepto debe estar vinculada a un único rol de acuerdo con su experiencia, conocimientos y ejecución de las tareas que realiza asociadas al proyecto subvencionable. No se admitirán gastos de personal vinculado al proyecto subvencionable que no realicen tareas propias de alguno de los dos roles especificados. Entre los trabajos a realizar se encuentran, entre otros:

Para el rol Gestor del Proyecto: la dirección y gestión del proyecto. El personal subvencionable para este rol debe cumplir los siguientes requisitos de experiencia y conocimientos, a la fecha de presentación de la solicitud:

Gestor del proyecto

Experiencia.

Experiencia durante al menos 3 años en la gestión y análisis funcional de proyectos Software.

Conocimientos.

Conocimientos en al menos uno de los siguientes ámbitos:

Cloud Computing, que incluyan alguna de las siguientes tipologías: IaaS, PaaS, SaaS.

Conocimientos en herramientas o tecnologías para el desarrollo y/o implantación de soluciones Cloud Computing, como por ejemplo, algunas de las relacionadas con los siguientes ámbitos: Virtualización de Servidores, Virtualización de Almacenamiento, Centros de Datos Virtuales, Comunications as Service, Data as Service/BigData, Entornos Ubicuos (SmartCities, etc.), BPM, Desktop as Service, Backend as Service y otras PaaS.

Para el rol Técnico de Proyecto: el análisis, diseño, codificación, pruebas e implantación; así como documentación de usuario, instalación e implantación y/o administración. El personal subvencionable para este rol debe cumplir los siguientes requisitos de experiencia y conocimientos, a la fecha de presentación de la solicitud:

Técnico de proyecto

Experiencia.

Experiencia durante al menos 1 año en la participación de proyectos Software realizando alguna de las siguientes tareas: análisis, diseño, codificación, pruebas o implantación.

Conocimientos.

Conocimientos en al menos uno de los siguientes ámbitos:

Conocimientos en herramientas o tecnologías para el desarrollo y/o implantación de soluciones Cloud Computing, como por ejemplo, algunas de las relacionadas con los siguientes ámbitos: Virtualización de Servidores, Virtualización de Almacenamiento, Centros de Datos Virtuales, Comunications as Service, Data as Service/BigData, Entornos Ubicuos (SmartCities, etc.), BPM, Desktop as Service, Backend as Service y otras PaaS.

Conocimientos en al menos uno de estos ámbitos: Análisis de sistemas de información, diseño de sistemas de información, diseño de interfaces de usuario, lenguajes de programación (orientados a objetos, de script, etc.) administradores de bases de datos, administración de plataformas hardware y/o software, o ejecución de pruebas.

Conocimientos en al menos en una de las siguientes Arquitecturas Software: Servicios Web, Aplicaciones Web y/o Aplicaciones Orientadas a Servicios (SOA).

Los trabajos realizados por los recursos que imputen gastos de personal se describirán en el punto «Trabajos Realizados» de la memoria de proyecto que se presente en la justificación.

Así mismo las tareas de cada uno de dichos recursos realizadas a lo largo del proyecto se describirán en el parte mensual de horas de dicho recurso.

II. Gastos de subcontratación de servicios tecnológicos directamente vinculados al proyecto subvencionable e imprescindibles para su desarrollo.

La subcontratación de servicios tecnológicos incluye trabajos de consultoría, estudios, calificación de seguridad de la solución Software as a Service resultado del proyecto subvencionable y cualquier otra actividad que deba ser subcontratada a terceros y que sea imprescindible al desarrollo del proyecto subvencionable y esté vinculada a él.

Los trabajos realizados mediante los gastos de subcontratación de servicios tecnológicos se describirán en el punto «Trabajos Realizados» de la memoria de proyecto que se presente en la justificación.

III. Gastos de contratación de servicios de evaluación tecnológica, prestados por terceras partes independientes de la empresa beneficiaria, de la solución Software as a Service para pymes que se obtenga como resultado del proyecto subvencionable. La entidad contratada para realizar la evaluación no podrá haber sido subcontratada para la prestación de servicios tecnológicos.

Este concepto subvencionable deberá ser incluido obligatoriamente en todos los proyectos que opten a la ayuda.

No podrán realizar estos informes proveedores vinculados a la empresa beneficiaria, según lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.

Solo se admitirá la evaluación tecnológica realizada por proveedores que acrediten los conocimientos y la experiencia demostrada, para abordar las tareas propias del diseño y ejecución de pruebas sobre desarrollos de software en modo Software as a Service. En este sentido los requisitos que dicho proveedor debe acreditar son:

Experiencia de al menos tres (3) años en el diseño y ejecución de pruebas sobre desarrollos de software.

Participación en al menos cinco (5) proyectos de diseño y ejecución de pruebas sobre desarrollos de software en los tres (3) últimos años, de los cuales al menos 2 proyectos deben ser sobre desarrollos de soluciones Software as a Service.

La experiencia citada anteriormente deberá concurrir directamente en la empresa evaluadora.

El objetivo del servicio de evaluación tecnológica de la solución resultado del proyecto subvencionable, es la comprobación de que es susceptible de comercialización, verificando su adecuación a las características de una solución Software as a Service así como a las funcionalidades descritas en la propuesta de proyecto que se presente con la solicitud. El resultado del servicio de evaluación tecnológica subvencionable deberá plasmarse en los siguientes documentos de entrega obligatoria:

Informe de evaluación de la solución.

Informe de adecuación a una solución Software as a Service.

Informe de evaluación de la solución: Documento debidamente fundado en criterios técnicos que evalúe la adecuación de la solución resultado del proyecto subvencionable a todas las funcionalidades descritas en la propuesta de proyecto que se presente con la solicitud. Para poder justificar la ayuda correspondiente es necesario que dicha evaluación sea positiva con respecto a todas las citadas funcionalidades. En caso contrario la ayuda se entenderá como no justificada y no podrá procederse al pago de la misma. Para ello la pyme beneficiaria debe entregar al proveedor que realice el servicio de evaluación tecnológica dicha propuesta de proyecto. El informe se emitirá conforme a los contenidos establecidos en el Anexo IV.

Para su elaboración se deberán llevar a cabo las siguientes pruebas:

Pruebas funcionales: el objetivo de las pruebas funcionales es evaluar si el comportamiento observado del software desarrollado cumple con su función establecida. La prueba funcional toma el punto de vista del usuario.

Informe de adecuación a una solución Software as a Service: Documento que evalúe que se trata de una solución Software as a Service susceptible de comercialización y proponga, si aplican, una serie de recomendaciones para una mejor explotación comercial. Adicionalmente el informe deberá evaluar la adecuación de la solución resultado del proyecto subvencionable a todos los dispositivos de acceso y niveles de accesibilidad descritos en la propuesta de proyecto que se presente con la solicitud. En caso de que el informe no concluya que la solución resultado se trate de una solución Software as a Service susceptible de comercialización se entenderá como no justificada y no podrá procederse al pago de la misma. Adicionalmente, para poder justificar la ayuda correspondiente es necesario que dicha evaluación sea positiva con respecto a todos los dispositivos de acceso y niveles de accesibilidad. El informe se emitirá conforme a los contenidos establecidos en el Anexo V.

Para su elaboración se deberán llevar a cabo las siguientes pruebas:

Pruebas de rendimiento de software: determinan la velocidad con la que el sistema realiza una tarea en las condiciones particulares del escenario de pruebas. Este servicio ayuda a la detección de cuellos de botella, antes de que los usuarios sufran un mal rendimiento.

La empresa que realice la evaluación deberá definir un entorno adecuado para las pruebas de rendimiento, que no deberá interferir con los entornos donde se ejecuten los demás tipos de pruebas.

Las pruebas de rendimiento de software deberán incluir, al menos, los siguientes tipos de pruebas:

Pruebas de capacidad: se ejecutarán pruebas que determinen la velocidad de respuesta del software bajo las condiciones de uso que se esperan que se produzcan en el uso diario del mismo.

Pruebas de carga: se ejecutarán pruebas que permitan evaluar las necesidades de los sistemas para poder actuar de forma correcta en hora punta.

Pruebas de estrés: se ejecutarán pruebas que obtengan datos sobre la carga del sistema para el dimensionamiento correcto de la capacidad el mismo. Para poder realizar este dimensionamiento se debe generar la suficiente carga, de tal manera que se llegue a hacer inutilizable al sistema, forzando que este deje de funcionar. Acto seguido, se estudiarán los mensajes de error del sistema y se establecerán alertas para poder anticipar este fallo total.

Pruebas de seguridad e integridad: se definirán y ejecutarán pruebas que garanticen un correcto control en el acceso al software, así como la vulnerabilidad del código ante ataques. Estas pruebas deberán recoger algunas de las siguientes posibilidades: pruebas de control de acceso, explotación de vulnerabilidades, SQL Injection, ataques de denegación de servicio, cross-site scripting, etc.

Pruebas de navegadores y dispositivos: se definirán y ejecutarán pruebas para determinar la compatibilidad del software desarrollado en los principales navegadores, poniendo especial atención tanto en su visualización como en la corrección en la ejecución de funciones programadas en lenguajes de scripts. Estas pruebas se realizarán en los navegadores y dispositivos en los que esté previsto que la solución funcione.

Los trabajos realizados mediante los gastos de contratación de servicios de evaluación tecnológica se describirán en el punto «Trabajos Realizados» de la memoria de proyecto que se presente en la justificación.

Red.es podrá solicitar los documentos correspondientes a las pruebas que han dado lugar al informe de evaluación de la solución y al informe de adecuación a una solución Software as a Service. Dichos documentos correspondientes a las pruebas deberán estar firmados por las personas que los hayan elaborado, debiendo incluir la fecha de firma. Esta documentación deberá haber sido elaborada y firmada dentro del plazo de ejecución determinado en la base decimotercera.

b) Reglas a aplicar a los gastos subvencionables:

I. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido al efecto en las presentes Bases.

II. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

III. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial (subcontratación) de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Entidades públicas, ni personas ni entidades que hayan percibido otras ayudas públicas para la realización de la actividad objeto de contratación. Asimismo tampoco se podrá subcontratar cualesquiera organismos o entidades que como consecuencia de su modelo presupuestario o de financiación de sus actuaciones pueda dar lugar a doble financiación pública de los trabajos objeto de la presente Convocatoria.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, según lo establecido en el 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente, o bien que hayan resultado beneficiarios.

IV. Cuando el importe de cada gasto subvencionable, que forme parte de la partida de subcontratación, supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor (18.000 euros, impuestos indirectos excluidos), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, para cada gasto subvencionable, con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio, y elegir la más económica, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

Séptima. Conceptos no subvencionables.

Se consideran conceptos no subvencionables, y por lo tanto no serán tenidos en cuenta en el cálculo ni en la justificación de la ayuda, los siguientes: gastos de formación o capacitación, gastos corrientes, adquisición de infraestructuras hardware y software, mobiliario, consumibles, gastos recurrentes, gastos de obras, gastos de personal no vinculado al proyecto, y en general, cualquier otro gasto no incluido expresamente en la relación de conceptos subvencionables establecida en la presente base.

Octava. Límites parciales a los importes de las ayudas a recibir.

Los límites establecidos en la presente base serán aplicados sobre la cuantía a justificar, durante el proceso de justificación y pago de la ayuda, de acuerdo a lo establecido en la base duodécima, debiendo aplicarse a cada concepto subvencionable tanto del presupuesto subvencionable justificado, como de la ayuda.

Se establecen los siguientes límites a los importes del presupuesto subvencionable justificado por cada beneficiario:

a) El importe destinado a los gastos de personal (horas-hombre efectivamente trabajadas y directamente vinculadas a la realización de los trabajos de migración desarrollo de nuevas soluciones Software as a Service para pymes del proyecto subvencionable), no puede superar el 75 % del importe del presupuesto subvencionable concedido en la resolución por el beneficiario. La cuantía máxima de ayuda a conceder por este concepto será de 45.000 €.

Dada la estructura porcentual máxima de los conceptos subvencionables, este concepto subvencionable es necesario para poder justificar correctamente la totalidad del presupuesto subvencionable concedido.

b) El importe destinado a los gastos de subcontratación de servicios tecnológicos directamente vinculados al proyecto subvencionable e imprescindibles para su desarrollo no puede superar el 75 % del importe del presupuesto subvencionable concedido en la resolución por el beneficiario. La cuantía máxima de ayuda a conceder por este concepto será de 45.000 € (impuestos indirectos no incluidos).

Dada la estructura porcentual máxima de los conceptos subvencionables, este concepto subvencionable es necesario para poder justificar correctamente la totalidad del presupuesto subvencionable concedido.

c) El importe destinado a los gastos de contratación de servicios evaluación tecnológica por terceras partes independientes de la solución Software as a Service para pymes que se obtenga como resultado del proyecto subvencionable, no puede superar el 10 % del importe del presupuesto subvencionable concedido en la resolución por el beneficiario. La cuantía máxima de ayuda a conceder por este concepto será de 6.000 € (impuestos indirectos no incluidos).

Dada la estructura porcentual máxima de los conceptos subvencionables, este concepto subvencionable es necesario para poder justificar correctamente la totalidad del presupuesto subvencionable concedido.

Conceptos subvencionables

Importe máximo de ayuda

-

Euros

Porcentaje máximo del presupuesto subvencionable

Gastos de personal (horas-hombre efectivamente trabajadas directamente vinculadas a la realización de los trabajos de migración o desarrollo de nuevas soluciones Software as a Service para pymes).

45.000

Hasta 75 %

Gastos de subcontratación de servicios tecnológicos directamente vinculados al proyecto subvencionable e imprescindibles para su desarrollo.

45.000

Hasta 75 %

Evaluación tecnológica por terceras partes independientes de la solución Software as a Service para pymes que se obtenga como resultado del proyecto subvencionable.

6.000

Hasta 10 %

Novena. Presupuesto del programa de ayuda.

La cuantía total máxima de las ayudas que se concedan en el marco de esta convocatoria será de 25.000.000 €. Esta cuantía estará repartida territorialmente en función de la disponibilidad de fondos FEDER, entre los beneficiarios de las diferentes Comunidades Autónomas según su domicilio fiscal, de la siguiente forma:

Comunidad Autónoma

Presupuesto máximo de las ayudas

-

Euros

Andalucía

5.004.538,40

Aragón

262.040,40

Asturias

415.523,00

Cantabria

306.805,00

Castilla - La Mancha

1.562.540,00

Castilla y León

1.129.164,40

Cataluña

1.454.418,60

Comunidad Valenciana

3.573.207,40

Extremadura

1.045.716,20

Galicia

3.657.736,20

Islas Baleares

213.893,80

Islas Canarias

2.578.984,20

La Rioja

80.431,60

Madrid

1.128.226,60

Murcia

1.641.840,40

Navarra

214.972,20

País Vasco

729.961,60

Total

25.000.000

En el caso de que con el presupuesto existente no sea posible cubrir todas las solicitudes admitidas, serán seleccionadas las mejor valoradas hasta el agotamiento del presupuesto existente en cada región.

Décima. Procedimiento de concesión de ayuda.

1. Solicitud

Conforme a la Orden IET/2531/2012, por la que se regula la obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos con la Entidad Pública Empresarial Red.es en los procedimientos de licitación o concesión de ayudas cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones, los solicitantes podrán presentar solicitud únicamente por vía telemática, con certificado digital válido y compatible con la sede electrónica de Red.es, a través de la cual deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/).

Durante el plazo de presentación de solicitudes, establecido en la base decimotercera, los solicitantes deberán presentar la documentación establecida en el Anexo I de estas bases, a través del formulario específico de la convocatoria, publicado en la sede electrónica. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases y la declaración de la veracidad de lo que se acredite por medio de declaración responsable. Todos los documentos de la presente Convocatoria deberán estar, al menos, en castellano. Todos los documentos presentados deberán estar firmados digitalmente por un representante debidamente apoderado del solicitante. En caso de que quien presente la solicitud sea el titular de un órgano de representación de la entidad reconocido en sus estatutos, se podrá acreditar la representación enviando una copia electrónica de dichos estatutos y una declaración responsable firmada electrónicamente por quien ostente las facultades de certificación de las decisiones adoptadas por el máximo órgano de representación de la sociedad.

Los solicitantes, en el formulario de solicitud, podrán autorizar a Red.es a recabar los datos relativos a algunos de los documentos exigidos, quedando en tal caso eximidos de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En el propio formulario de solicitud se especificará para la obtención de qué datos se puede autorizar a Red.es. Los solicitantes en el formulario de solicitud autorizarán a Red.es a que, en el caso de resultar beneficiarios, y de ser necesario, facilite los datos de su solicitud a los proveedores homologados seleccionados para que puedan ponerse en contacto con aquellos de cara al inicio de la prestación de los servicios.

Solo se admitirá a trámite una solicitud por pyme.

Red.es no admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad a la fecha límite de presentación de solicitudes establecida en la base decimotercera, ni las recibidas por canales diferentes al formulario específico de esta convocatoria en la sede electrónica.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se examinará la documentación aportada por los solicitantes con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas Bases. Finalizada la verificación, el resultado de este proceso se plasmará en un informe que se notificará a los solicitantes mediante publicación en el perfil del contratante de la entidad. Se elaborará una resolución por Comunidad Autónoma. Dicho documento deberá contener, en su caso:

Listado de solicitantes no admitidos, por haberse recibido su solicitud fuera del plazo establecido o a través de canales no autorizados en la convocatoria.

Listado de solicitantes excluidos porque, a través de la documentación presentada, se acredita el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en estas Bases, no siendo susceptible de subsanación.

Listado de solicitantes admitidos, entre los cuales habrá que diferenciar:

▪ Solicitantes admitidos que no tienen que subsanar la documentación presentada en su solicitud, debido a que han acreditado correctamente el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en estas Bases.

▪ Solicitantes admitidos que han de subsanar la documentación presentada, debido a que no han acreditado correctamente el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en estas Bases, con indicación de la documentación a subsanar.

Plazo y forma de presentación de las subsanaciones, en su caso, para aquellas solicitudes admitidas que requieran subsanación de la documentación presentada. En el caso de defectos formales en el formulario de solicitud, así como en la documentación relacionada, se concederá al solicitante un plazo de subsanación improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, y analizada la documentación recibida durante el mismo, se publicará en el perfil del contratante de Red.es un informe del resultado de la subsanación.

Se recomienda expresamente al solicitante que compruebe con anticipación los requisitos técnicos para operar con la Sede Electrónica, que se encuentran disponibles en la propia Sede, teniendo en cuenta el equipo desde el que pretende realizar la solicitud y presentación de la documentación.

La página web de Red.es (www.red.es) incluye información sobre la presente Convocatoria.

Para más información sobre el proceso de solicitud y sobre el desarrollo del Programa, el teléfono de contacto a disposición de los solicitantes es el 901 900 333 y en el correo electrónico convocatorias@red.es.

Para más información sobre el funcionamiento y requisitos de la sede electrónica de Red.es, el teléfono de contacto a disposición de los solicitantes es el 901 904 060 y en el correo electrónico soporte@sede.red.gob.es

2. Instrucción

El órgano instructor será el Director de Economía Digital. Dicho órgano realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación sean pertinentes para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

La evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Evaluación formada por los siguientes miembros del Departamento de Economía Digital, que serán designados por el Director de dicho Departamento:

Presidente: el Director Adjunto del Departamento

Vocales: tres miembros del Departamento

Secretario: actuará como Secretario, con voz y voto, un miembro del Departamento, con rango de Subdirector Adjunto o de Jefe de Área.

La Comisión de Evaluación se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el Secretario y dos, al menos, de sus restantes miembros. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios descritos en las Bases de esta Convocatoria.

Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución que tendrá carácter de definitiva dado que en su formulación, no serán tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

La propuesta de resolución deberá expresar el orden de prelación de los beneficiarios para los que se propone la concesión de la ayuda, su cuantía y se especificará su evaluación la cual se efectuará conforme a los criterios de valoración fijados en la base undécima.

En caso de que se produzca empate entre candidaturas, el orden de prelación se establecerá de acuerdo a la puntuación recibida en el criterio de mayor valoración, esto es el criterio número 3. Si el empate persistiese, el orden de prelación se establecerá de acuerdo a la puntuación recibida en el criterio siguiente en el orden de valoración, esto es, el criterio número 1; y si continuase la situación de empate se acudirá al criterio número 2. Ante un eventual empate conforme a los anteriores criterios, el orden de prelación se establecerá atendiendo al momento de presentación de la solicitud, favoreciendo a la solicitud de fecha de registro anterior.

La propuesta de resolución, que no generará derecho alguno a favor del interesado, se entenderá aceptada si en un plazo de cinco días contados desde su notificación, el interesado no comunica a Red.es su no aceptación.

3. Resolución

Una vez formulada la propuesta y transcurrido el plazo de cinco días sin que el interesado haya manifestado su no aceptación, la propuesta de selección se elevará al Director General de Red.es, quien dictará la correspondiente resolución, estableciendo el orden de prelación definitivo e identificando las entidades beneficiarias de la presente convocatoria. Red.es publicará la resolución en la página web de la entidad y en el «BOE».

La resolución se motivará, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Asimismo deberá constar expresamente la desestimación motivada del resto de solicitudes en su caso.

La resolución del Director General será susceptible de recurso de alzada ante el Presidente de Red.es. La resolución dictada por el Presidente será susceptible de recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El plazo para resolver y notificar no podrá exceder de seis meses, computándose a partir del momento en que esta convocatoria produzca efecto conforme a lo dispuesto en el Apartado Tercero de la misma. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud por silencio administrativo

La valoración de las solicitudes de participación presentadas por los interesados se realizará conforme a los criterios establecidos en la base undécima. Conforme a lo dispuesto en la base novena, en el caso de que con el presupuesto existente no sea posible cubrir todas las solicitudes admitidas, serán seleccionadas las mejor valoradas hasta el agotamiento del presupuesto existente en cada región.

Red.es emitirá una resolución por cada Comunidad Autónoma.

Undécima. Criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda.

Red.es establecerá un orden de prelación entre las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en las Bases de esta Convocatoria. El orden de prelación se determinará, en base a la suma de los valores obtenidos en cada uno de los criterios cuantificables que se establecen en esta Base, ordenado de mayor a menor.

Red.es seleccionará a los beneficiarios de la ayuda siguiendo el orden de prelación establecido, hasta agotar la cuantía total máxima de las ayudas destinada a cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con la base novena, y teniendo en cuenta que no se concederán ayudas parciales.

Los criterios cuantificables que se utilizarán para establecer el orden de prelación son los siguientes:

I. Criterio 1: Número de Empleados (C1).

Se propone potenciar aquellas pymes que tengan un mayor tamaño en número de empleados que garantice el correcto desarrollo y futuro mantenimiento de la inversión durante el periodo de tiempo requerido. Según el número de empleados:

Pymes sin asalariados o con hasta 9 asalariados tendrán 3 puntos.

Pymes desde 10 hasta 49 asalariados tendrán 5 puntos.

Pymes desde 50 hasta 149 asalariados tendrán 8 puntos.

Pymes desde 150 hasta 249 asalariados tendrán 10 puntos.

Peso (P1): 35 %

La puntuación total aplicable a este criterio para una solicitud dada será la del segmento correspondiente a la plantilla acreditada.

Se acreditará por medio de la documentación aportada para cumplir el requisito correspondiente a ser pyme en cuanto al número de empleados. A tal efecto, se considerará la cifra de número de empleados de la empresa solicitante declarada en el Anexo XII.

II. Criterio 2: Compromiso de la pyme con el Programa (C2).

Según el porcentaje de cofinanciación de la ayuda al que se compromete la pyme:

Cofinanciación de la pyme de 20% tendrá 1 punto.

Cofinanciación de la pyme de 25% tendrá 2 puntos.

Cofinanciación de la pyme de 30% tendrá 3 puntos.

Cofinanciación de la pyme de 35% tendrá 4 puntos.

Cofinanciación de la pyme de 40% tendrá 5 puntos.

Cofinanciación de la pyme de 45% tendrá 8 puntos.

Cofinanciación de la pyme de 50% tendrá 10 puntos.

Peso (1P2): 25 %

La puntuación total aplicable a este criterio para una solicitud dada será la del valor de la cofinanciación aportada por la pyme.

Se acreditará mediante el valor correspondiente al porcentaje, sin decimales, de cofinanciación establecido por la pyme en la solicitud.

III. Criterio 3: Madurez tecnológica de la solución resultado de la ayuda (C3).

Se propone potenciar aquellas soluciones que dispongan de una mayor madurez en lo que se refiere a capacidad de acceso y accesibilidad.

1. Acceso a través de navegadores (hasta un máximo de 3 puntos).

1 punto por navegador web (independientemente de la versión del navegador y del sistema operativo) desde el que se pueda acceder a la aplicación.

2. Disponibilidad de una app nativa para sistemas operativos para dispositivos móviles (hasta un máximo de 4 puntos).

1 punto por aplicación nativa sobre alguno de los sistemas operativos para dispositivos móviles (independientemente de la versión del sistema operativo) desde la que se pueda acceder a la aplicación. Se valorará un máximo de una aplicación nativa por sistema operativo.

3. Niveles de conformidad con las directrices de accesibilidad

() Niveles definidos por la World Wide Consortium (W3C) http://www.w3.org/. para contenido web de la solución SaaS (hasta un máximo de 3 puntos).

Nivel de conformidad A: 1 punto.

Nivel de conformidad AA: 2 puntos.

Nivel de conformidad AAA: 3 puntos.

La puntuación total aplicable a este criterio para una solicitud dada será la suma aritmética de los puntos acreditados con los máximos por apartados descritos.

Se acreditará mediante la incorporación de los navegadores, aplicaciones nativas y niveles de accesibilidad en la propuesta de proyecto para el que solicita la ayuda.

El informe de adecuación de la solución deberá evaluar el cumplimiento del criterio. Para poder recibir la ayuda dicho informe deberá evaluar de manera positiva el cumplimiento del mismo.

Peso (P3): 40 %

La puntuación total de la solicitud (PT) será la establecida por la siguiente fórmula:

PT = C1 * P1 + C2 * P2 + C3 * P3

Donde P1, P2 y P3 son los pesos de los criterios 1, 2 y 3 respectivamente y C1, C2, C3 son los valores obtenidos para los criterios 1, 2 y 3 respectivamente.

En el caso de que, tras la selección de los beneficiarios de una Comunidad Autónoma, quede presupuesto remanente de la misma sin asignar, este presupuesto no podrá otorgarse a solicitantes de otra Comunidad Autónoma.

Duodécima. Justificación y pago de la ayuda.

Una vez finalizado el proyecto subvencionable, el beneficiario deberá presentar a Red.es una justificación técnica y económica de los trabajos realizados, mediante la cuenta justificativa que habrá de contener la siguiente información:

a) Memoria de actuación justificativa firmada por el representante legal del beneficiario, del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. A tal efecto, se incluye como Anexo VI, un modelo de dicha Memoria.

b) Documentación relativa a justificación de costes tanto internos como externos (incluyendo facturas) en los que el beneficiario ha incurrido en desarrollo de la actividad subvencionable, conforme al detalle recogido en el Anexo III.

c) Detalle de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Asimismo, deberá presentarse el resto de la documentación prevista en el Anexo III.

La mencionada justificación se deberá presentar dentro del plazo de justificación establecido en la base decimotercera y a través de la sede electrónica de Red.es.

Solo se admitirán trabajos realizados a partir de la publicación de las resoluciones de concesión de la Convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y antes de que finalice el plazo de ejecución establecido en la base decimotercera.

Solo se admitirán trabajos facturados y pagados a partir de la publicación de las resoluciones de concesión de la Convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y antes de que finalice el plazo de justificación establecido en la base decimotercera.

En la justificación de gastos, los beneficiarios deberán acreditar la ejecución y pago del total del presupuesto subvencionable del proyecto, así como de los impuestos indirectos aplicables al mismo, en base al cual se ha calculado el importe de la ayuda. En caso de que se justifique un importe menor al presupuesto subvencionable concedido, Red.es abonará al beneficiario la parte cofinanciada de dicho presupuesto subvencionable debidamente justificado (impuestos indirectos excluidos).

En base al presupuesto subvencionable concedido, se verificará que la cuantía válidamente justificada de cada uno de los conceptos subvencionables cumple con los límites establecidos en la base octava, utilizando para ello la hoja «C-057/15-ED-Justificación_Coste_Proyecto.xlsx» indicada en el Anexo III, así como todos los documentos solicitados en dicha fase de justificación. En ningún caso se abonarán importes por encima ni por debajo de dichos límites.

En todo caso, para que la justificación pueda ser validada se requiere que tanto el Informe de Evaluación como el de Adecuación tengan carácter positivo en el sentido descrito en la base sexta.

No se autorizan las cesiones de crédito, cesión, transmisión o cualquier otra modalidad similar que ofrezca como garantía las ayudas de la presente convocatoria.

No se autoriza la emisión de anticipos, ni facturas parciales o totales con fecha anterior a la finalización de los trabajos de subcontratación de servicios tecnológicos ni de contratación de servicios de evaluación tecnológica.

No sé admite como justificación ni el pago en metálico, ni los pagarés, ni los cheques sean nominativos o al portador.

Sin perjuicio de la labor de comprobación de la documentación previamente referida, Red.es auditará el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, en base a una muestra representativa que permita obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Si como resultado de una auditoría se acreditase que el servicio no se está prestando o se está prestando incumpliendo las presentes bases, Red.es exigirá el reintegro de la ayuda correspondiente al beneficiario.

Decimotercera. Plazos, notificaciones y publicidad.

1. Plazo de Solicitud: El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día 11 de enero de 2016 y permanecerá abierto hasta el día 25 de enero de 2016.

2. Plazo de resolución: El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde que la presente convocatoria surte efecto conforme a lo dispuesto en el Apartado Tercero de la misma. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

3. Plazo de ejecución: El plazo de ejecución comenzará a partir de la publicación de las resoluciones de concesión de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y permanecerá abierto hasta el 31 de marzo de 2017.

4. Plazo de justificación: El plazo de presentación de la documentación justificativa a Red.es comenzará el día siguiente a la publicación de las resoluciones de concesión de las ayudas en el «Boletín Oficial del Estado» y permanecerá abierto hasta el día 30 de junio de 2017.

5. Notificaciones: Las notificaciones de este procedimiento podrán realizarse mediante publicación en la página web de Red.es (www.red.es) o mediante notificación individual a través de la sede electrónica de la entidad.

6. Publicidad: La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo a través de la página web de Red.es (www.red.es) y mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimocuarta. Obligaciones del beneficiario.

1. El beneficiario deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en estas Bases, así como las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la Ley citada y de las presentes Bases, comunique Red.es en materia de ejecución, seguimiento, entrega de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. El beneficiario deberá comunicar al órgano instructor otras posibles ayudas concedidas al amparo de la norma comunitaria «de minimis»

En http://europa.eu/legislation_summaries/competition/state_aid/l26121_es.htm se establece que la ayuda total «de minimis» concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.,, en el ejercicio fiscal en curso y en los dos anteriores, cualquiera que fuera el objeto de las mismas. A tal efecto, el beneficiario cumplimentará la Declaración Anual de Ayudas de minimis en el formulario de solicitud. Puesto que la presente ayuda es de minimis, al finalizar la misma, el beneficiario deberá incluirla en la declaración impositiva del negocio y asumir todos los efectos fiscales que pudiera generar. Esta obligación se aplicará considerando al beneficiario como una «única empresa», de acuerdo con la definición de tal que establece el artículo 2.2 del el Reglamento (UE) nº 1407/2013.

3. El beneficiario deberá comunicar al órgano instructor, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

4. El beneficiario de las actuaciones realizadas por Red.es en ejecución de la obligación de inversión asumida por Red.es en las presentes bases y cofinanciable con fondos FEDER deberá garantizar, en relación con el cumplimiento de la normativa europea que regula las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (CE) Nº 1303/2013 «Durabilidad de la operación» por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, que la operación objeto del presente convenio no sufrirá una modificación sustancial antes de transcurridos cinco años de su término que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva

5. Derivado de lo anterior, a partir de la recepción de la ayuda, el beneficiario tiene la obligación de mantener operativa y susceptible de comercialización la solución desarrollada con cargo a esta ayuda, así como la de conservar los documentos vinculados a la actuación que justifiquen su ejecución (entregables, facturas, justificantes de pago y otros documentos), así como el código fuente del software desarrollado, en la ubicación comunicada a Red.es donde se realice el servicio, no pudiendo cambiar su localización salvo autorización expresa de Red.es. Asimismo, el beneficiario tiene la obligación de custodiar y conservar la documentación relacionada con el proyecto hasta tres (3) años después del cierre del programa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (CE) Reglamento (CE) Nº 1303/2013.

6. El beneficiario deberá comunicar a Red.es cualquier alteración importante no imputable al beneficiario, que se produzca en los desarrollos objeto del presente acuerdo, en su uso y destino. En todo caso, el beneficiario deberá reponer el producto generado en caso de pérdida o deterioro durante el plazo de cinco años referido en el párrafo anterior, comunicando a Red.es en todo caso estas incidencias.

7. El beneficiario, en las publicaciones, actividades de difusión, páginas web, etc. en los que se utilicen los resultados a los que pueda dar lugar la ayuda deberán mencionarse que ésta ha sido cofinanciada por el FEDER del modo que se explicita en el Anexo VIII a las presentes Bases. No se autoriza el uso del Logo de Red.es en las publicaciones, actividades de difusión, páginas web, etc.

En este sentido, la aceptación de esta ayuda supone además que el Beneficiario autoriza a Red.es a publicar en su página web la conformidad del Beneficiario con el texto que se adjunta:

«Soy conocedor de que esta actuación está cofinanciada con fondos europeos y me comprometo a indicarlo así siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía. Por la importancia que considero tienen este tipo de ayudas para nuestra empresa, es por ello que valoro muy positivamente la contribución del FEDER, principal fondo de la política de cohesión europea, por lo que supone de impulso a nuestro trabajo y en consecuencia al crecimiento económico y la creación de empleo de esta región y de España en su conjunto»

8. El beneficiario acepta ser incluido en la lista de beneficiarios de las actuaciones realizadas por Red.es con financiación comunitaria.

9. El beneficiario se obliga a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 140 del Reglamento (CE) Nº 71 del Reglamento (CE) Nº 1303/2013.

10. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por Red.es o cualquier otro organismo en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, a los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas. En particular pondrá a disposición de Red.es los documentos correspondientes a las pruebas que han dado lugar al informe de evaluación de la solución y el informe de adecuación a una solución Software as a Service, al objeto de que la Administración concedente pueda verificar la fundamentación e independencia de dichos informes. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago.

11. El beneficiario de la ayuda deberá estar a disposición de Red.es para la colaboración en materia de estudios y seguimiento del impacto del Programa.

Decimoquinta. Incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver en su integridad las subvenciones percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Además de los previstos en la Ley, se contemplan los siguientes casos en que se producirá la cancelación de la concesión y el reintegro por parte de los beneficiarios de la totalidad de la ayuda, de acuerdo con el punto 1 de la presente base.

a) Utilización de los bienes o servicios objeto de la ayuda para fines distintos a los que se derivan del objeto de la presente convocatoria.

b) Falta de colaboración por parte del beneficiario en las actividades de seguimiento y verificación que pueda realizar Red.es.

c) Falsedad en la documentación justificativa aportada.

d) Cese del negocio del beneficiario o cambio de titularidad del negocio.

e) Cambio de la Comunidad Autónoma asociada al domicilio fiscal del beneficiario durante el período de ejecución y justificación de los trabajos.

f) Fundamento insuficiente o falta de independencia en el Informe de Evaluación o de Adecuación que sirvió de base a la justificación de la subvención.

g) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la base decimocuarta de esta convocatoria.

Decimosexta. Registro de subvenciones.

Todas las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se harán constar, en su caso, en la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la IGAE de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, recogiendo los datos que se determinen legalmente.

Decimoséptima. Compatibilidad de la ayuda.

1. Las ayudas objeto de las presentes Bases no serán compatibles con otras subvenciones que, para las mismas finalidades, sean concedidas por las Administraciones públicas o entes públicos o privados.

2. Serán de aplicación los límites previstos en los artículos 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículos 33 y 34 del Reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. En consecuencia, el importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Las ayudas previstas en las presentes Bases se hallan acogidas al régimen de minimis, sujetándose a la establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de minimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

4. La recepción de esta ayuda implicará la necesidad, por parte de los beneficiarios, de declararla como un ingreso percibido.

Apartado tercero. Eficacia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta resolución producirá efectos desde el día 11 de enero de 2016.

Madrid, 11 de agosto de 2015.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Daniel Noguera Tejedor.

ANEXO I
Documentación a presentar en la solicitud

Para solicitar la concesión de ayudas para la realización del «Programa de Fomento de la Oferta de Soluciones de Computación en la Nube para Pequeñas y Medianas Empresas», será necesario aportar la siguiente documentación:

1. Solicitud Electrónica: Formulario electrónico habilitado en la sede electrónica de Red.es (se rellenará y enviará a través de Internet, firmado digitalmente por el representante legal de la entidad).

Se adjuntará como anexo el fichero con la copia digitalizada de la documentación acreditativa del apoderamiento del firmante de la solicitud, solo en caso de presentar la solicitud mediante representante legal. En dicha documentación deberán estar reflejados los poderes que se confieren, así como el nombramiento de la persona o personas que firman la solicitud.

En el caso de empresarios autónomos: si actúan en nombre propio y el empresario autónomo firma la solicitud, no será necesario acreditar el apoderamiento. Si actúa a través de representante deberá aportar la autorización correspondiente, otorgada por los medios aceptados en Derecho ante notario o mediante escritura pública, y con fecha anterior a la de la solicitud.

En el caso de sociedades y cooperativas: Las escrituras de constitución o de apoderamiento en las que se establezca que la persona o personas que firmaron la solicitud tenían poder para representar a la empresa (como administrador único, solidario, mancomunado, consejero delegado, etc.) así como, cuando resulte necesario, copia de los estatutos de la sociedad que estén en vigor o documento equivalente en el que figure el detalle del poder otorgado al representante o representantes. Si la representación es mancomunada, la solicitud y ficheros adjuntos, deberán ser firmados por todos los representantes que sean precisos de acuerdo con la escritura.

En el caso de sociedades civiles: el contrato, elevado a público, o escrituras de constitución, ante notario, en donde se identifiquen sus socios, así como el detalle del apoderamiento del representante o representantes autorizados.

2. Para acreditar cada uno de los requisitos establecidos en la base tercera se adjuntarán los siguientes ficheros a la solicitud electrónica:

2.1 Requisito a) Acreditación de la condición de pyme:

Declaración responsable, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo XII de estas bases.

2.2 Requisito b) Acreditación del domicilio fiscal y centros de trabajo.

Certificado de situación censal de la Administración Tributaria. Los solicitantes, en el formulario de solicitud, podrán autorizar a Red.es a recabar de oficio esta documentación, quedando en tal caso eximidos de la necesidad de aportarla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

La ubicación de los centros de trabajo se acreditará mediante declaración responsable en el formulario de solicitud, e indicando la dirección de los mismos.

2.3 Requisito c) Acreditación de la fecha de inicio de actividad y CNAEs.

Certificado de situación censal de la Administración Tributaria. Los solicitantes, en el formulario de solicitud, podrán autorizar a Red.es a recabar de oficio esta documentación, quedando en tal caso eximidos de la necesidad de aportarla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

El CNAE se acreditará con los siguientes documentos:

▪ En caso de autónomos: vida laboral del empresario autónomo. Los solicitantes, en el formulario de solicitud, podrán autorizar a Red.es a recabar de oficio esta documentación, quedando en tal caso eximidos de la necesidad de aportarla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

▪ En el caso de sociedades, cooperativas y sociedades civiles: Modelo 200 Impuesto de sociedades de dicho ejercicio o Informe de vida laboral de la empresa. En este último caso los solicitantes, en el formulario de solicitud, podrán autorizar a Red.es a recabar de oficio esta documentación, quedando en tal caso eximidos de la necesidad de aportarla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

▪ En el caso de sociedades, cooperativas y sociedades civiles que no dispongan de un ejercicio económico cerrado: si están inscritos como empresarios ante Seguridad Social deberán aportar Informe de vida laboral de la empresa. Los solicitantes, en el formulario de solicitud, podrán autorizar a Red.es a recabar de oficio esta documentación, quedando en tal caso eximidos de la necesidad de aportarla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Si no están inscritos como empresarios ante Seguridad Social deberán aportar declaración responsable según Anexo XI.

2.4 Requisito d) Acreditación de obligaciones tributarias o con Seguridad Social.

Fichero con la copia digitalizada del Certificado original acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social fechado (o autorización a Red.es para obtenerlo de oficio). Debe estar expedido a nombre de la empresa o autónomo solicitante (no a nombre de su representante), estar en vigor (menos de 6 meses de antigüedad) e indicar que no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, así como que se expide a los efectos de lo establecido en el apartado e) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los solicitantes, en el formulario de solicitud, podrán autorizar a Red.es a recabar de oficio esta documentación, quedando en tal caso eximidos de la necesidad de aportarla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Fichero con la copia digitalizada del Certificado original acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias fechado (o autorización a Red.es para obtenerlo de oficio). Debe estar expedido a nombre de la empresa o empresario autónomo solicitante (no a nombre de su representante), estar en vigor (menos de 6 meses de antigüedad) e indicar que tiene carácter positivo y ser expedido a los efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas. Los solicitantes, en el formulario de solicitud, podrán autorizar a Red.es a recabar de oficio esta documentación, quedando en tal caso eximidos de la necesidad de aportarla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2.5 Requisito e) Acreditación de proyectos o usuarios.

Declaración responsable conforme a lo establecido en el Anexo IX.

2.6 Requisitos f), g), h), i), j), k), l) y m):

Se acreditan mediante declaración responsable en el formulario de solicitud, y los anexos establecidos en su caso.

3. Para acreditar cada uno de los requisitos establecidos en la Base CUARTA se adjuntarán los siguientes ficheros a la solicitud electrónica:

Propuesta de Proyecto para el que solicita la ayuda. Deberá incluir el contenido descrito en el Anexo II de esta Convocatoria. Se deberá presentar como un fichero adjunto a la solicitud, preferentemente en formato PDF.

Todos los ficheros adjuntos deberán ser copias digitalizadas de los originales. La sede electrónica de Red.es permite al solicitante firmar electrónicamente todos los documentos que presente a través del correspondiente formulario de solicitud.

El formulario y todos los ficheros adjuntos, deberán firmarse electrónicamente por el mismo autónomo o representante legal de la empresa que presente la solicitud. Excepcionalmente, se podrán aceptar como válidos los ficheros no firmados digitalmente que incluyan un Código Seguro de Verificación (CSV), como los emitidos por la Administración Tributaria, o un Código Electrónico de Autenticidad (CEA), como los emitidos por la Seguridad Social.

En aquellos casos en que los representantes tengan un apoderamiento mancomunado, tanto la solicitud como cada uno de los ficheros deberán ser firmados electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados necesarios para la representación.

Para las solicitudes que tributen en Comunidades Autónomas que cuenten con un concierto económico que les permita tener unos modelos tributarios diferentes a los de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) que se solicitan en este anexo, se permitirá que presenten en su lugar los documentos equivalentes en su territorio, siempre y cuando contengan la información necesaria para acreditar el requisito y se presenten en idioma castellano.

Se recomienda expresamente al solicitante que compruebe con anticipación los requisitos técnicos para operar con la Sede Electrónica, que se encuentran disponibles en la propia Sede, teniendo en cuenta el equipo desde el que pretende realizar la solicitud y presentación de la documentación.

La página web de Red.es (www.red.es) incluye información sobre la presente Convocatoria.

Para más información sobre el proceso de solicitud y sobre el desarrollo del Programa, el teléfono de contacto a disposición de los solicitantes es el 901 900 333 y en el correo electrónico convocatorias@red.es.

Para más información sobre el funcionamiento y requisitos de la sede electrónica de Red.es, el teléfono de contacto a disposición de los solicitantes es el 901 904 060 y en el correo electrónico soporte@sede.red.gob.es

ANEXO II
Proyecto para el que solicita la ayuda

DATOS SOLUCIÓN

NOMBRE

SOLUCIÓN:

Nombre de la solución

DESCRIPCIÓN SOLUCIÓN

Descripción breve y resumida del objetivo de la solución resultante de la propuesta de proyecto

CARACTERÍSTICAS DE SER SOLUCIÓN SOFTWARE AS A SERVICE

PAGO POR USO

Indicar brevemente bajo qué elementos de uso podría tarificar la solución (usuarios, clientes, almacenamiento, etc.), independientemente de la estrategia de comercialización que se determine en cada momento.

RESTO DE CARACTERÍSTICAS DE SER SOLUCIÓN SOFTWARE AS A SERVICE

Descripción breve del resto de características que hacen de la solución propuesta una solución con características SaaS.

Criterio 3: Madurez tecnológica de la solución resultado de la ayuda (C3).

A continuación se identifican los diferentes dispositivos y niveles de accesibilidad de los que dispondrá la solución propuesta.

DISPOSITIVOS DE ACCESO Y ACCESIBILIDAD (indicar todos los que apliquen)

1. Acceso a través de navegadores: (indicar nombre comercial del navegador, sistema operativo y versiones del sistema operativo y navegador)

2. Disponibilidad de una app nativa para sistemas operativos para dispositivos móviles: (indicar nombre comercial de la app, sistema operativo móvil y versiones del sistema operativo móvil y de la app)

3. Niveles de conformidad con las directrices de accesibilidad para contenido web de la solución SaaS: (indicar nivel de accesibilidad)

Funcionalidades.

A continuación se identifica y describen las funcionalidades que dispondrá la solución resultante de la propuesta de proyecto.

NOMBRE FUNCIONALIDAD

Nombre e identificación clara de la funcionalidad. Las funcionalidades deberán identificarse por áreas funcionales, de tal manera, que posteriormente puedan identificarse en una navegación de menú/secciones de la solución resultante.

DESCRIPCIÓN

Descripción breve de la funcionalidad identificando el uso y fin conseguido por parte de la pyme.

Nota: Se deberá realizar un cuadro como el anterior por cada funcionalidad que tendrá la solución resultante de la propuesta del proyecto.

ANEXO III
Documentación a presentar en la justificación

Para justificar los trabajos realizados con cargo a las ayudas para la realización del «Programa de Fomento de la Oferta de Soluciones de Computación en la Nube para Pequeñas y Medianas Empresas», el beneficiario deberá aportar una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

1. Solicitud Electrónica de Justificación de Ayuda: Formulario electrónico habilitado en la sede electrónica de Red.es (se rellenará y enviará a través de Internet, firmado digitalmente).

2. Ficheros adjuntos a la Solicitud Electrónica de Justificación de Ayuda:

La justificación de los trabajos realizados se realizará con la siguiente documentación.

Todos los ficheros adjuntos deberán ser copias digitalizadas de los originales. La Sede Electrónica de Red.es permite al solicitante firmar electrónicamente todos los documentos que presente a través del correspondiente formulario de solicitud.

□ Memoria justificativa: La Memoria justificativa deberá realizarse de acuerdo a los contenidos recogidos en el Anexo VI. Se deberá presentar como un fichero adjunto a la justificación, preferentemente en formato PDF.

□ Manual de usuario de la solución SaaS: Manual de usuario del resultado final del proyecto subvencionable que explique la navegación y uso de la solución, así como las funcionalidades objeto de la ayuda.

□ Justificación de los costes asociados a los trabajos realizados. Se deberá elaborar siguiendo la plantilla que se facilitará a los beneficiarios, con el nombre «C-057/15-ED-Justificación_Coste_Proyecto.xlsx». Se presentará como fichero adjunto a la solicitud, en formato.xlsx.

□ Declaración responsable de personal. Se deberá redactar siguiendo la estructura incluida en el Anexo VII de esta Convocatoria. Se deberá presentar como un fichero adjunto a la solicitud, en formato PDF.

□ Fichero con la copia digitalizada del Certificado original acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social fechado (o autorización a Red.es para obtenerlo de oficio). Debe estar expedido a nombre de la empresa o autónomo solicitante (no a nombre de su representante), estar en vigor (menos de 6 meses de antigüedad) e indicar que no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, así como que se expide a los efectos de lo establecido en el apartado e) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los solicitantes, en el formulario de justificación, podrán autorizar a Red.es a recabar de oficio esta documentación, quedando en tal caso eximidos de la necesidad de aportarla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

□ Fichero con la copia digitalizada del Certificado original acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias fechado (o autorización a Red.es para obtenerlo de oficio). Debe estar expedido a nombre de la empresa o empresario autónomo solicitante (no a nombre de su representante), estar en vigor (menos de 6 meses de antigüedad) e indicar que tiene carácter positivo y ser expedido a los efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas. Los solicitantes, en el formulario de justificación, podrán autorizar a Red.es a recabar de oficio esta documentación, quedando en tal caso eximidos de la necesidad de aportarla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

□ Documentación justificativa de los gastos de subcontratación de servicios tecnológicos:

Copia digitalizada de las facturas originales emitidas por los proveedores al beneficiario que identifiquen claramente al beneficiario y a la presente convocatoria de ayudas, que se correspondan inequívocamente con el presupuesto subvencionable aprobado por Red.es, y que contemplen la siguiente información desglosada:

• Concepto facturado relativo a la actuación subvencionable recibida, así como la fecha de inicio y fin de prestación del servicio correspondiente a la actuación subvencionable.

• Coste de la actuación subvencionable. (+) C

• Impuestos indirectos aplicables sobre el coste de la actuación. (+) I

• Total a pagar. (C+I)

Se admitirán facturas con fecha desde el fin del plazo de solicitud y hasta el fin del plazo de justificación de la convocatoria, conforme a lo establecido en la base decimotercera.

De acuerdo con lo establecido en la base quinta, cuando el importe de cada gasto subvencionable, que forme parte de la partida de subcontratación, supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor (18.000 euros, impuestos indirectos excluidos), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, para cada gasto subvencionable, con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio, y elegir la más económica, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

Copia digitalizada de los Justificantes del pago por parte del beneficiario: Extractos o certificaciones bancarias (original o equivalente) señalando los movimientos justificativos correspondientes al pago en cuestión en los que se refleje claramente el número de factura con el que se corresponden.

□ Documentación justificativa de los gastos de contratación de la evaluación tecnológica por terceras partes independientes: La misma documentación que la necesaria para justificar gastos de subcontratación de servicios tecnológicos, acompañada de:

Copia digitalizada del Informe de evaluación de la solución, de acuerdo a lo establecido en la base quinta, y utilizando el modelo del Anexo IV.

Copia digitalizada del Informe de adecuación a una solución Software as a Service, de acuerdo a lo establecido en la base quinta, y utilizando el modelo del Anexo V.

□ Documentación justificativa de los gastos de personal presentados para justificar el proyecto. Para justificar los gastos de personal se deberá presentar:

Modelo 190 (Resumen Anual de Retenciones correspondientes al IRPF) o certificados de retención (entregados a los trabajadores para su declaración del IRPF).

Nóminas y justificantes de pago de todos los trabajadores de todos los meses del año en que se imputen horas de trabajo al proyecto.

Modelo 111 (Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) y documento de pago de todos los trimestres del año en que se imputen gastos de personal. En caso de que este documento no se pueda presentar antes de finalizar el periodo de justificación por imposibilidad de obtenerlo en plazo, se podrá aportar en el periodo de subsanación de la justificación.

Modelos TC-2 de cotización de cuotas a la Seguridad Social de todos los meses en que se imputen horas de trabajo en los que se identifique debidamente y de manera legible a cada empleado.

Modelos TC-1 y documento de pago de todos los meses en que se imputen horas de trabajo al proyecto.

En aquellos casos en los que existe un convenio con la seguridad social por el que las cuotas a cargo de la empresa tienen cálculo particular, copia del convenio.

Para justificar la jornada laboral se aportará el Convenio colectivo de aplicación o, en su caso, el Expediente de Regulación de Empleo aplicable. En caso de no presentarse el Convenio o no indicarse expresamente la jornada laboral anual en el mismo, se aplicará una jornada laboral de 1.800 horas anuales.

Para justificar la jornada parcial o reducida se deberá aportar el documento Informe de Trabajadores en situación de Alta (ITA) y el contrato.

Certificado de la empresa por cada una de las personas que imputen gastos de personal en el proyecto, en el que se identifique claramente el trabajador, el rol que desempeña, la confirmación de que su currículum vitae cumple con los requisitos de dicho rol, el número de horas imputadas al proyecto efectivamente trabajadas mensualizadas y el listado de tareas que ha llevado a cabo, según Anexo X. Este certificado deberá estar firmado por el representante legal de la empresa y por el propio trabajador.

Currículum vitae de cada persona que impute gastos de personal que demuestre el cumplimiento de los requisitos de perfil establecidos en la Base SEXTA según el del rol desempeñado.

Para las solicitudes que tributen en Comunidades Autónomas que cuenten con un concierto económico que les permita tener unos modelos tributarios diferentes a los de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) que se solicitan en este anexo, se permitirá que presenten en su lugar los documentos equivalentes en su territorio, siempre y cuando contengan la información necesaria para acreditar el requisito y se presenten en idioma castellano.

ANEXO IV
Modelo de informe de evaluación de la solución

D. ______________________________________________________ con documento nacional de identidad número __________________, en calidad de representante legal de la empresa ______________________________________________________________ con NIF ______________________.

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

1. Que la empresa a la que representa:

Tiene experiencia de al menos tres (3) años en el diseño y ejecución de pruebas sobre desarrollos de software.

Ha participado en al menos cinco (5) proyectos de diseño y ejecución de pruebas sobre desarrollos de software en los tres (3) últimos años, de los cuales al menos dos (2) proyectos son sobre desarrollos de soluciones Software as a Service.

2. Que la solución de la pyme ___________________________________________ con NIF ________________________, resultado de los trabajos en el marco de las «Bases reguladoras de la convocatoria de la concesión de ayudas del programa de fomento de la oferta de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas (C-057/15-ED)» de la que es beneficiaria, se adecúa favorablemente a todas las características y funcionalidades descritas en la propuesta de proyecto que presentó en su solicitud, las cuales se enumeran a continuación

Describir cada una de las funcionalidades.:

Funcionalidad 1:

Funcionalidad 2:

……………..

3. Que en virtud de todo lo anterior y conforme a lo establecido en la base sexta procede la emisión de una evaluación POSITIVA/NEGATIVA.

Firma (y sello si se dispone):

En …………….….., …….… de …………….….. de 201_

ANEXO V
Modelo de informe de adecuación a una solución Software As a Service

D. ______________________________________________________ con documento nacional de identidad número __________________, en calidad de representante legal de la empresa ________________________________ con NIF ______________________.

CERTIFICA

1. Que la solución de la pyme ___________________________________________ con NIF _________________, resultado de los trabajos en el marco de las «Bases reguladoras de la concesión de ayudas del programa de fomento de la oferta de soluciones computación en la nube para pequeñas y medianas empresas (C-057/15-ED)» de la que es beneficiaria, es una solución Software as a Service.

2. Que se han realizado las siguientes pruebas sobre la solución

() Listar e incluir una breve descripción de las pruebas realizadas. No es necesario la inclusión de los resultados de las pruebas, pero si deberán conservar dicha información pudiendo ser solicitada por parte de Red.es.:

Pruebas de rendimiento de software

▪ Pruebas de capacidad

▪ Pruebas de carga

▪ Pruebas de estrés

▪ Otras: ….

Pruebas de seguridad e integridad

▪ (….)

Pruebas de navegadores y dispositivos

▪ (….)

Otras:

3. Que la solución es susceptible de ser comercializable por la pyme propietaria.

4. Que la solución de la pyme ___________________________________________ con NIF ________________________, resultado de los trabajos en el marco de las «Bases reguladoras de la convocatoria de la concesión de ayudas del programa de fomento de la oferta de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas (C-057/15-ED)» de la que es beneficiaria, se adecúa favorablemente a todos los dispositivos de acceso y niveles de accesibilidad indicados en la propuesta de proyecto que presentó en su solicitud, los cuales se enumeran a continuación:

Navegador 1

() Para identificar indicar nombre comercial del navegador, sistema operativo y versiones del sistema operativo y navegador.:

Navegador 2:

……………..

App nativa 1

      () Para identificar indicar nombre comercial de la app, sistema operativo móvil y versiones del sistema operativo móvil y app.:

App nativa 2:

……………..

Nivel de Accesibilidad

() Para identificar indicar la web de acceso a la solución SaaS analizada y su nivel de accesibilidad.:

4. Que se han identificado las siguientes recomendaciones para una mejor explotación comercial

() Detallar cada una de las recomendaciones.:

• (…)

5. Que en virtud de todo lo anterior y conforme a lo establecido en la base sexta procede la emisión de una evaluación POSITIVA/NEGATIVA.

Firma (y sello si se dispone):

En …………….….., …….… de …………….….. de 201_

ANEXO VI
Memoria justificativa

DATOS SOLUCIÓN

NOMBRE

SOLUCIÓN:

Nombre de la solución

DESCRIPCIÓN SOLUCIÓN

Descripción breve y resumida del objetivo de la solución resultante de la propuesta de proyecto.

URL DE ACCESO AL SERVICIO

URL de acceso a la solución SaaS

Funcionalidades.

A continuación se identifica y describen las funcionalidades que tiene la solución desarrollada.

NOMBRE FUNCIONALIDAD

Nombre e identificación clara de la funcionalidad. Las funcionalidades deberán identificarse por áreas funcionales, de tal manera, que posteriormente puedan identificarse en una navegación de menú/secciones de la solución resultante.

DESCRIPCIÓN

Descripción breve de la funcionalidad identificando el uso y fin conseguido por parte de la pyme.

Nota: Se deberá realizar un cuadro como el anterior por cada funcionalidad que tendrá la solución resultante de la propuesta del proyecto.

Trabajos realizados.

A continuación se identifica y describen los trabajos que se han realizado como parte del proyecto de la solución desarrollada.

TÍTULO DEL TRABAJO

Nombre e identificación clara del trabajo que se haya realizado, bien con medios propios a través de gastos de personal, por gastos de subcontratación de trabajos, o por gastos de contratación de servicios de evaluación tecnológica.

DESCRIPCIÓN

Descripción breve del trabajo realizado.

Nota: Se deberá realizar un cuadro como el anterior por cada trabajo que se haya realizado.

Estrategia de comercialización.

¿En qué grupo objetivo de clientes se concentrará la atención?

 

¿Cuáles son sus objetivos comerciales? Cifra de negocios, Cuota de mercado, Fecha de Comercialización.

 

¿Que instrumentos de comercialización/canales se utilizará para dar a conocer la solución a las pymes?

 

ANEXO VII
Declaración responsable de personal

D. ______________________________________________________ con documento nacional de identidad número __________________, en calidad de representante legal de la empresa ________________________________ con NIF ______________________.

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que:

Las personas que se indican a continuación están directamente vinculadas al proyecto subvencionable de las «Bases reguladoras de la concesión de ayudas del programa de fomento de la oferta de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas (C-057/15-ED)» de la que es beneficiario:

Nombre y apellidos

DNI

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO VIII
Publicidad de las Actuaciones Objeto de Ayuda Obligaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

La Comisión Europea solicita a los beneficiarios de ayudas europeas la realización de acciones de información y publicidad con las que informen de que la iniciativa desarrollada ha contado con apoyo de la Unión Europea. En el Reglamento (UE) Es el nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 en el Anexo XII, Epígrafe 2, Sub - Epígrafe 2.2., Apartado Segundo, se detallan las características técnicas de las medidas de información y publicidad de la operación, de cara al público, destacando.

Todas las medidas de información y publicidad destinadas a los beneficiarios potenciales y al público en general incluirán los elementos siguientes:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas, así como la referencia a la Unión Europea.

b) La referencia al Fondo en cuestión en el caso del FEDER: «Fondo Europeo de Desarrollo Regional».

c) El lema: «Una manera de hacer Europa».

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO IX

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO X

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO XI
Declaración responsable de acreditación de CNAE

(Para rellenar solo por solicitantes que no dispongan de un ejercicio económico cerrado y no estén inscritos como empresarios ante Seguridad Social)

D. ______________________________________________________ con documento nacional de identidad número ____________________, en calidad de representante legal de la empresa ________________________________ con NIF ______________________.

DECLARA

Que la actividad económica desarrollada por la empresa se corresponde con el CNAE .

_______

• Que no dispone de otro medio para poder acreditarlo.

ANEXO XII

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

En el caso de que se rebasen, sobre una base anual, los límites máximos de efectivos o los límites financieros establecidos en el artículo 2 de la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión de 6 de mayo de 2003, declaro que estoy incurso en el supuesto previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la citada Recomendación.

Para la adecuada cumplimentación de la presente Declaración Responsable, consúltese la Comunicación de la Comisión 2003/C118/03, Ejemplo de Declaración sobre la Información Relativa a la Condición de PYME de una empresa («DOUE» de 20 de mayo de 2003).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/08/2015
  • Fecha de publicación: 28/08/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

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