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Documento BOE-A-2015-9417

Resolución de 14 de julio de 2015, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Empleo, por la que se concede la modificación adicional sexta de la aprobación del sistema de calidad número E-10.02.SC01 a favor de Sibel, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 24 de agosto de 2015, páginas 76128 a 76129 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2015-9417

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad Sibel, S.A. (calle Raimon Caselles, números 6-8, polígono industrial Unidad Hermética, 08205 Sabadell, España), en solicitud de la modificación adicional sexta de la aprobación del sistema de calidad número E-10.02.SC01, para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, con aprobación del sistema de calidad número E-10.02.SC01, de 25 de marzo de 2010, y con certificados de modificación adicional primera, segunda, tercera, cuarta y quinta número E-10.02.SC01, emitidas por este organismo notificado.

Visto el informe favorable emitido por la entidad Lgai Technological Center, S.A., con referencia 15/34526756, de 10 de julio de 2015, para el Certificado de Aprobación del Sistema de Calidad para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, con Max ≤ 250 kg, clases (III) y (IIII),

Esta Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de Control Metrológico; y la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE de 22 de julio de 1993, ha resuelto:

Primero.

Conceder la modificación adicional sexta de la aprobación del sistema de calidad número E-10.02.SC01 de la entidad Sibel, S.A., para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, con Max ≤ 250 kg, clases (III) y (IIII).

Segundo.

El certificado de aprobación del sistema de calidad número E-10.02.SC01 se complementa mediante esta modificación adicional sexta, con variaciones relativas a la inclusión de un nuevo anexo B.

Tercero.

Los instrumentos verificados de acuerdo con el sistema de calidad deberán de cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo A del certificado de modificación adicional quinta de la aprobación del sistema de calidad número E-10.02.SC01, el anexo B del certificado de modificación adicional sexta de la aprobación del sistema de calidad número E-10.02.SC01, y el anexo C del certificado de aprobación del sistema de calidad número E-10.02.SC01.

Cuarto.

Constará como Jefe del Sistema de Calidad el Sr. Francesc Roca López.

Quinto.

Constará como Coordinador de los Aspectos de Metrología Legal el Sr. Antoni Picó Genestar.

Sexto.

La documentación descriptiva está identificada con el número 17/15 y está depositada en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña (Organismo Notificado número 0315).

Séptimo.

La presente autorización será válida siempre que se continúen manteniendo las condiciones de aplicación del sistema de aseguramiento de la calidad, de acuerdo con lo que establece el anexo II de la Orden de 22 de diciembre de 1994. Ello significa que este certificado tendrá como máximo la misma validez que el certificado de la entidad Tüv Rheinland Ibérica Inspection, Certification & Testing, S.A., número 0.04.08073/01, de 31 de julio de 2014, referente a la certificación ISO 9001:2008. Validez máxima hasta el 31 de julio de 2017.

Octavo.

Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad titular de la misma, si lo desea, solicitará de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña, la oportuna prórroga de esta aprobación del sistema de calidad, de acuerdo con lo que establece la Orden de 22 de diciembre de 1994.

Contra la presente resolución, que no finaliza la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 14 de julio de 2015.–El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, P.D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Isidre Masalles Roman.

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