Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-9373

Resolución de 29 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Instalación fotovoltaica paraje Las Flotas de los Álamos de 100 MW en Totana (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 2015, páginas 75804 a 75823 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-9373

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado n) del grupo 9 de anexo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1.ª del capítulo II de la citada Ley, por decisión de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, de fecha 23 de julio de 2013, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto es Seguidores Solares Planta 2, S.L., y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

El proyecto tiene por objeto la construcción de una instalación fotovoltaica de 100 MW para la generación de energía de origen renovable, por medio de placas fotovoltaicas captadoras de energía solar.

La actividad se localiza en el término municipal de Totana (Murcia), aproximadamente a 4 km al sureste del núcleo de población del mismo nombre y a 1,3 km de la autovía Totana-Mazarrón, en el paraje «Las Flotas de los Álamos». El acceso se realiza desde una salida de la autovía del Mediterráneo, y se encuentra a 2,5 km de distancia de esta autovía.

La superficie total de ocupación es de 153 ha, estando 144,3 ha destinadas a instalaciones y 8,7 ha al denominado por el promotor corredor ecológico.

La instalación fotovoltaica cuenta con las siguientes características principales:

Se instalarán 401.400 unidades de módulos fotovoltaicos de silicio policristalino con una inclinación de 25º, una potencia de 300 Wp y dimensiones 7,86 × 4,13 m, con una altura máxima de 2,5 metros y una separación entre filas de paneles de 4,4 metros. Los módulos fotovoltaicos se instalarán en unas «mesas» soporte realizadas en acero galvanizado en caliente, e implantadas en el terreno por sistema de hinca. Cada 18 módulos se forma un «string», a su vez, se unirán 223 string a un mismo concentrador que irá conectado a 1 inversor y, cada 2 inversores, a 1 transformador.

Casi la totalidad del cableado eléctrico en baja tensión se instalará en bandeja metálica integrada en la propia estructura, transcurriendo en ocasiones por bandeja metálica posada en el terreno. El cableado eléctrico en media tensión 20 kV, que interconecta los centros de transformación previstos, es subterráneo en su totalidad.

Habrá 50 centros de transformación prefabricados que acogerán los transformadores, cuya función es la de elevar los valores de la tensión de 0,4 a 20 kV. Los edificios destinados a alojar los transformadores BT/AT y distribuidos por la planta solar serán del tipo prefabricado, precisando para su colocación la excavación y nivelación del terreno donde se depositarán.

Una subestación transformadora, encargada de elevar la tensión de 20 kV hasta los 132 kV, que es el potencial al que se entrega la energía en las instalaciones de la compañía distribuidora. Esta subestación tiene una superficie de 6.037 m2, contará con un edificio para control y celdas, prefabricado de hormigón de 24 × 8 m, compuesto por dos naves separadas mediante un tabique intermedio, e irá rodeada por un vallado metálico rematado en su parte superior por alambre de espino, con una altura de 2,3 metros sobre el terreno. Los accesos a la subestación dispondrán de una alimentación artificial realizada mediante luminarias de 150 W V.S.A.P sobre columnas de 4 metros de altura en unos casos y sobre los pilares de apoyo en otros.

Una línea de evacuación de aproximadamente un kilómetro de longitud que irá desde el parque solar hasta el punto de entronque con la compañía distribuidora. Estará totalmente soterrada y discurrirá por el borde del camino existente.

Se hará una limpieza y saneado del terreno para eliminar irregularidades puntuales, de manera que se adapte el sistema de implantación de la estructura a la silueta del terreno. El movimiento de tierras previsto en la totalidad de la superficie será inferior a 20.000 m3.

No se prevé la creación de nuevos accesos a la planta solar, aprovechándose los ya existentes que rodean las parcelas donde se construirá la instalación. Se prevén seis viales longitudinales dirección este-oeste, un camino perimetral y un vial dirección norte-sur. La función de todos ellos es hacer posible la circulación de maquinaria de mantenimiento.

Las parcelas irán rodeadas por una valla perimetral cinegética con luz de malla de 20 cm horizontal × 30 cm vertical, y altura máxima de 2,5 m.

Se restaurará una zona como corredor ecológico para transferencia entre fincas, con una anchura mínima de 310 metros conformando un área de aproximadamente 8 ha de «nuevo hábitat» (6 ha de saladar + 2 ha de cultivo de cereal en barbecho) e implantando un ecotono propicio para las aves presentes en la zona. En cuanto al cultivo de cereal tradicional en barbecho se realizará una reparcelación de las 2 ha en parcelas de 5.000 m2, y se desarrollarán los correspondientes linderos para dejar dos zonas en cultivo y dos zonas en barbecho.

Se han analizado diferentes alternativas en función de su ubicación y perímetro (ver figura), tipo de tecnología (central solar termoeléctrica, parque solar con seguidores, parque solar sin seguidores o parque eólico) y el diseño de la línea de evacuación (aérea o soterrada).

Para el estudio de las alternativas por ubicación se han considerado: la proximidad a una subestación, la orografía, la superficie mínima, el número de propietarios afectados, los accesos a la zona y su antropización. Respecto al tipo de tecnología, en el análisis se han valorado los impactos paisajísticos, los movimientos de tierras, la ocupación del suelo y los impactos sobre flora y fauna.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Las alternativas elegidas son: la alternativa 4 para la ubicación y perímetro (delimitación de la actuación por el espacio protegido con corredor ecológico), la alternativa 3 en cuanto a la tecnología (parque solar sin seguidores) y la alternativa 2 para la línea de evacuación (soterrada).

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

La zona de actuación linda con los Saladares del Guadalentín, zona que está sujeta a diferentes figuras de protección:

Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), código ES6200014.

Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA), código ES0000268.

Espacio Natural Protegido «Paisaje Protegido», en tramitación.

Además, las instalaciones se localizarán dentro del Área Importante para las Aves (IBA) Saladares del Guadalentín, de código 175.

Los saladares del Guadalentín constituyen un humedal salino formado por un conjunto de fragmentos de saladares alineados en torno a los cauces del río Guadalentín y la Rambla de las Salinas, y acoge 5 tipos de hábitats de interés comunitario, de los cuales, el hábitat 1510 «Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia)» es considerado como prioritario.

El cauce del río Guadalentín se localiza aproximadamente a unos 750 metros del perímetro de implantación de la instalación.

La zona se puede definir como una zona esteparia agrícola con sustrato salino, con predominancia de cultivos hortícolas intensivos. La vegetación natural queda relegada a los márgenes de caminos y a los lindes de cultivos con escasos reductos de vegetación típica de saladar. Los Saladares del Guadalentín están caracterizados por la presencia de especies con un marcado carácter halófilo. Las especies de flora con algún estatus de protección pertenecen al Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia. Entre las especies catalogadas destacan Halocnemun strobilaceum y Tamarix boveana, encontrándose en el LIC una población muy importante del segundo. Otro taxón de interés es el endemismo murciano almeriense Limonium caesium.

Las áreas de nidificación de aves más próximas al proyecto se localizan a más de 7 km de la actuación. En el área del proyecto pueden aparecer numerosas especies incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, destacando aquellas asociadas a matorrales y zonas abiertas como sisón (Tetrax tetrax), ortega (Pterocles orientalis), cigüeñuela común (Himantopus himantopus), cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris), alcaraván (Burhinus oedicnemus), carraca (Coracias garrulus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), collalba negra (Oenanthe leucura), esmerejón (Falco columbarius) y terrera marismeña (Calandrella rufescens).

El Lugar de Interés Geológico más próximo a la zona de actuación se denomina Aledo cuya representación más cercana a la zona de actuación se localiza aproximadamente a 7 km, al oeste. Los únicos hitos arqueológicos inventariados en las proximidades son los yacimientos del Paretón y el Acueducto Casa del Reguerón localizados a 1,7 y 3 km respectivamente. La vía pecuaria más próxima se localiza a más de 100 metros del perímetro de la actuación y se corresponde con el Cordel de Librilla a Lorca.

Desde el punto de vista de la compatibilidad urbanística, la zona de actuación está clasificada como No Urbanizable Agrícola (Subzona 5D Secano Intensivo).

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Entrada documentación inicial. El expediente se inició con fecha 15 de octubre de 2012, momento en que tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el documento inicial del proyecto Instalación fotovoltaica paraje Las Flotas de los Álamos de 100 MW en Totana (Murcia).

3.1.2 Consultas previas, relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 12 de febrero de 2013, la Dirección General Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural inicia el periodo de consultas. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido respuesta:

Organismos consultados

Respuestas

recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Segura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Presidencia de la Región de Murcia.

X (1)

Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.

X

Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación de la Región de Murcia.

X

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Región de Murcia.

X

Ayuntamiento de Alhama de Murcia.

Ayuntamiento de Totana.

X

Asociación de Naturalistas del Sureste, ANSE.

Greenpeace.

Ecologistas en Acción de Murcia.

X

Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife).

WWF/ADENA.

(1) Contesta el Servicio de Información e Integración Ambiental y el Servicio de Planificación y Evaluación Ambiental fuera del plazo establecido para las consultas.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas fueron los siguientes:

La Confederación Hidrográfica del Segura informó que, de acuerdo con sus competencias, especialización y ámbito de actuación, no prevé la existencia de impactos ambientales significativos derivados de la actuación en tanto se justifique el abastecimiento y el saneamiento, si es el caso, conforme a la normativa aplicable vigente, sin perjuicio de cuantos otros informes y/o autorizaciones deban solicitarse ante este organismo en virtud de sus competencias.

El Servicio de Planificación y Evaluación Ambiental de la Subdirección General de Calidad Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Presidencia de la Región de Murcia indicó que el proyecto no debe causar impactos ambientales significativos siempre que se adoptasen las medidas preventivas y correctoras que el promotor había previsto en el documento ambiental. No obstante, en el caso de que se decidiera el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, se debería contemplar información suficiente y precisa sobre residuos, vertidos, ruido, contaminación lumínica y emisiones al aire, al agua y al suelo.

La Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia no presentó objeción alguna a la ejecución del proyecto, sin perjuicio del derecho de terceros y de las autorizaciones que en su caso deban obtenerse de otros organismos, aunque recomendaba que se diese comunicación a la Comunidad de Regantes «Tajo-Segura de Totana, Sectores V y VI ZR Lorca y Valle del Guadalentín», para que defina los condicionantes oportunos. También informaba sobre la conservación de la funcionalidad de los caminos afectados por la actuación, así como la sobre la correcta ejecución de los movimientos de tierras y la integración paisajística.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación de la Región de Murcia informó que no se apreciaban impactos ambientales significativos, a tenor de la tecnología utilizada y el diseño de su implantación sobre el territorio, respetuoso con el medio que lo circunscribe, contemplando las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor, que garantizan la minimización de las afecciones ambientales y que mejoran la calidad del suelo en donde se ubica, por lo que se informó favorablemente el proyecto.

La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Región de Murcia señaló que en el ámbito del proyecto se ha realizado un estudio arqueológico, que concluye que, ante la ausencia de evidencias de tipo arqueológico en la zona afectada por el proyecto, no se considera necesaria la adopción de propuestas de corrección de impacto.

El Ayuntamiento de Totana indicaba que debería evaluarse la incidencia del ruido, las vibraciones y la contaminación lumínica de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza municipal reguladora de la protección del medio. Dado que la producción y distribución de energía eléctrica está recogida en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados, debería evaluarse su repercusión ambiental. También señalaba que los informes técnicos establecidos en el programa de vigilancia ambiental del proyecto serían remitidos al Ayuntamiento para el control y seguimiento en el ámbito de sus competencias.

Ecologistas en Acción señaló que la zona objeto del proyecto es importante a nivel europeo para las aves esteparias, no habiéndose realizado ningún esfuerzo en documentar adecuadamente las poblaciones de aves amenazadas existentes en la zona, mediante un estudio ornitológico original que aporte información precisa y de la calidad adecuada a la sensibilidad e importancia del espacio natural afectado. Además indicaba que, en su análisis de alternativas, el proyecto debería incluir ubicaciones próximas a la Subestación de Totana, pero fuera del ámbito del IBA.

Durante el periodo de consultas no se recibió el informe de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de la Presidencia de la Región de Murcia, el cual se consideraba determinante por desarrollarse el proyecto en una finca colindante al espacio natural protegido, LIC y ZEPA Saladares del Guadalentín y dentro de una zona designada como área importante para las aves (IBA) Saladares del Guadalentín, por su importancia para las aves esteparias de la zona.

Debido a lo anterior, con fecha 11 de junio de 2013, se reiteró la petición de informe al citado organismo. El 1 de julio de 2013 se recibió el informe del Servicio de Información e Integración Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Presidencia de la Región de Murcia, en el que se señalaba que desde el punto de vista técnico, las medidas correctoras mejorarían la integración ambiental del proyecto, pero que en el documento ambiental presentado no quedaba resuelta suficientemente la ausencia de efectos significativos sobre la Red Natura 2000, debido a que el proyecto supone una fragmentación de las poblaciones de aves esteparias que desarrollan su ciclo vital en el espacio natural protegido, LIC, ZEPA e IBA Saladares del Guadalentín. Por ello concluía que se deberían estudiar con más detalle las alternativas de ubicación y configuración, teniendo en cuenta los flujos de especies esteparias con otras áreas del espacio protegido y establecer medidas correctoras suficientes para evitar los posibles efectos directos e indirectos sobre las especies de avifauna.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. A la vista de los informes recibidos en la fase de consultas, se concluyó que era necesario realizar estudios más detallados para poder determinar si el proyecto tendría o no impactos significativos sobre la Red Natura 2000, debido a que podía suponer una fragmentación de las poblaciones de aves esteparias que desarrollan su ciclo vital en el espacio natural protegido, LIC, ZEPA e IBA «Saladares del Guadalentín», por lo que se decidió que el proyecto debía someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental establecido en la Sección I del Capítulo 11 de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

La decisión de sometimiento a evaluación de impacto ambiental y comunicación del alcance del estudio, así como el resultado de las contestaciones a las consultas del proyecto, se remitió al promotor con fecha 23 de julio de 2013, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental:

3.2.1 Información pública, resultado. Con fecha 27 de febrero de 2014, se publica en el Boletín Oficial del Estado núm. 50 el anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia de la Solicitud de Autorización Administrativa y Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de la planta fotovoltaica con subestación de 100 MW, y de la línea subterránea de alta tensión, s/c a 132 kV para evacuación, en el paraje de Las Flotas de los Álamos, en Totana (Murcia). Además, con fecha 4 de marzo de 2014 también se publica en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 52; y con fecha 6 de marzo de 2014, en los diarios La Verdad de Murcia y La Opinión de Murcia.

Durante el proceso de información pública, en cumplimiento del artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, el órgano sustantivo solicitó con fecha de 17 de febrero de 2014, informe a los organismos consultados durante la fase de consultas previas.

Con fecha 17 de septiembre de 2014, tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el expediente de información pública, que comprendía el estudio de impacto ambiental, así como las alegaciones y los informes de las administraciones públicas consultadas que han emitido respuesta durante ese período y la respuesta del promotor a las mismas.

A continuación se resumen los aspectos más importantes contemplados en estas alegaciones e informes:

La Confederación Hidrográfica del Segura indica que al situarse las actuaciones a más de 100 metros de un cauce de titularidad pública, no le corresponde autorización administrativa. Posteriormente, con fecha 17 de octubre de 2014, la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente le solicitó un informe sobre las cuestiones de su competencia, en particular sobre si el proyecto, en la ubicación seleccionada, y sus obras auxiliares podrían causar impactos ambientales significativos sobre las aguas superficiales o subterráneas. Se recibió contestación el 2 de enero de 2015 informando que, en relación con las posibles afecciones a la calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas, las instalaciones se ubicarán sobre un terreno de alta permeabilidad y de alta vulnerabilidad a la masa de agua subterránea 070.050 Bajo Guadalentín por posibles lixiviados fortuitos y/o sistemáticos sobre el terreno, incluyendo los lixiviados de lluvia que pudieran producirse en el interior del recinto por vertidos accidentales. En consecuencia, señala que las aguas pluviales habrán de recogerse y encauzarse de manera que no puedan tener contacto, ni por accidente, con residuos ni con cualquier otro elemento capaz de producir contaminación por escorrentía natural.

El Servicio de Planificación y Evaluación Ambiental de la Subdirección General de Calidad Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia señala que, basado en su ámbito competencial se considera que el proyecto, en el conjunto de sus actuaciones, es compatible con los intereses de dicho Servicio, debiendo considerarse las medidas contempladas en el estudio de impacto ambiental, las condiciones de funcionamiento y las medidas preventivas, correctoras y/o prescripciones técnicas que se recogen en su informe.

El Servicio de Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia señala que se ha modificado el proyecto ampliando la superficie destinada a corredor ecológico, destacando positivamente que con ello se ha aumentado la superficie destinada a mejora de las condiciones ambientales de los valores de biodiversidad protegidos del entorno en el ámbito de la planta solar y que se ha mejorado la aptitud de la superficie destinada a corredor para aves esteparias, al aumentar la anchura de dicha parcela hasta los 310 m, con el consiguiente aumento de amplitud de horizonte, indispensable para la elección de dicha zona por la avifauna esteparia.

No obstante, indica que no se comenta nada acerca de las condiciones en las que se gestionará la parcela destinada a corredor y que aún existe un claro déficit de hábitat en el planteamiento propuesto, al destinar a una instalación industrial una superficie que, en la actualidad, es utilizada en parte como rotación de cultivo de herbáceas y barbechos, siendo objeto de un aprovechamiento secundario por la fauna tanto de los ribazos como de los barbechos durante la parte del año en que dichos cultivos no son aprovechados.

Por último, señala que no se justifica, desde el punto de vista de los valores de biodiversidad, la superficie solicitada para aprovechamiento industrial de producción de energía (ubicada en zonas de presencia contrastada de avifauna esteparia) con la superficie anexa a dicha instalación que sería necesario gestionar durante la vida útil de la citada planta industrial, teniendo en cuenta que con una única propuesta de ubicación, se estaría afectando de manera indirecta a Red Natura 2000, al incidir de manera directa sobre el hábitat de las especies por la que ha sido declarada dicha área.

Por lo tanto, señala que, atendiendo a estas consideraciones, se hace necesario el aporte, por parte del promotor, de la información demandada, de modo que se puedan establecer las condiciones de aprovechamiento de la citada zona sin menoscabo del estado poblacional de la fauna allí presente, siendo de destacar que la cercanía a Red Natura 2000 del proyecto debiera implicar una mejora del estado de conservación de la avifauna por la que se declara dicho espacio.

En contestación a este informe, el promotor aporta un proyecto de restauración y un documento de medidas complementarias agroambientales y contesta que en toda la zona destinada a corredor se realizará una explotación tradicional mediante cultivo de barbecho (20.000 m2), aportando además como nuevo hábitat de saladar en torno a 60.000 m2, lo que generará un mosaico de hábitat idóneo para la aves. Esto unido a que en la actualidad en la zona ocupada por el proyecto se realiza un cultivo intensivo (olivos y hortalizas sobre plástico) hará que éstas medidas se traduzcan en un incremento significativo de la superficie de hábitat. El promotor señala que el documento de Medidas Complementarias Agroambientales incluye el desarrollo de ribazos en todo el perímetro de la actuación, de 2 m, de ancho, lo que incrementa el espacio destinado a la protección y conservación de la fauna. Respecto a la gestión de la superficie anexa, indica que se han incluido una serie de medidas agroambientales, controladas por el promotor de la instalación cuya finalidad será mejorar la biodiversidad y calidad ambiental de la zona.

La Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia indica que las Normas Subsidiarias vigentes clasifican la zona donde se ubica la parcela como suelo no urbanizable, nuevos regadíos y secano intensivo, donde se pueden autorizar excepcionalmente los usos solicitados por el procedimiento de interés público, estando pendiente de resolución.

El promotor contesta expresando su conformidad.

La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de Murcia informa que en la zona fue realizada una prospección arqueológica cuyos resultados han puesto de manifiesto la ausencia de elementos de interés histórico-arqueológico, por lo que con fecha de 29 de abril de 2013 emitió una Resolución por lo que se aprobaba desde el punto de vista arqueológico el proyecto.

El promotor contesta expresando su conformidad.

La Arquitecta Municipal del Ayuntamiento de Alhama de Murcia informa que parte de la finca donde se ubica el proyecto se encuentra situada en dicho municipio, en suelo no urbanizable protegido por el planeamiento (NUPP 26-2), aunque no se sitúa ninguna instalación en dicha zona, y no limita dentro de ese término municipal con espacios de protección especial. Así mismo, el Ingeniero Técnico Industrial del ayuntamiento señala que no existen inconvenientes ni condicionamientos técnicos o ambientales desde el ámbito de la normativa municipal para la autorización del proyecto.

El promotor contesta expresando su conformidad.

La Técnico de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Totana remite al informe elaborado en la fase de consultas previas, en el que se indicaban determinados aspectos a incluir en el estudio de impacto ambiental del proyecto, observándose deficiencias respecto a la evaluación de la incidencia del ruido generado por la actividad, lo que deberá subsanarse mediante un estudio detallado, según la ordenanza municipal para la protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Totana, en el que se justifique el cumplimiento de los niveles de ruido máximos permitidos en la normativa vigente de aplicación. Además, señala que se deberá analizar el nivel de ruido en el estado preoperacional mediante la elaboración de mapas para el parámetro Leq (nivel sonoro continuo equivalente) durante el período diurno y nocturno, la generación de cartografía del nivel de ruido previsto tras el proyecto y la comparación del nivel previsto con los límites establecidos para los distintos usos del suelo. Por último, indica que el impacto ambiental derivado del incremento respecto a los niveles de ruido anteriores a la implantación del proyecto deberá valorarse de acuerdo con la recomendación ISO 1996 o UNE74-022-81.

Por otro lado el Ingeniero Técnico Industrial del Ayuntamiento de Totana señala las condiciones de uso y edificación según la clasificación del suelo de la zona de actuación y afirma que existe una aparente idoneidad entre la finca descrita y el uso que se pretende, sin perjuicio de las autorizaciones oportunas. Además destaca que la finca linda en gran parte de su perímetro con la delimitación del PORN de los Saladares, por lo que se considera que deberán realizarse los trámites oportunos que justifiquen que no se produce afección negativa a ese espacio natural.

El promotor contesta expresando su conformidad.

Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE), señala que el proyecto podría afectar a parte del trazado de dos instalaciones de su propiedad, por lo que en el proyecto deberá tenerse en cuenta esta posible afección de acuerdo al Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y al Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.

El promotor contesta expresando su conformidad.

La Dirección General de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Murcia expone que el proyecto no afecta a ninguna carretera de su competencia.

El promotor contesta expresando su conformidad.

3.2.2 Modificaciones introducidas por el promotor en proyecto y estudio tras su consideración. En contestación al informe emitido por el Servicio de Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia durante la información pública y las consultas, el promotor aporta un proyecto de restauración ambiental del corredor ecológico para añadir nueva superficie de hábitats de saladar y cultivos de cereal en barbecho, y la explotación tradicional de este último; y un documento de buenas prácticas agroambientales, con medidas complementarias, para reducir el impacto ambiental, como el desarrollo de linderos y ribazos y otras medidas preventivas operacionales relativas al sistema de trabajo de cosechadoras y recolectoras, el uso de herbicidas, plaguicidas y abonos, y el mantenimiento de majanos.

Posteriormente, el 23 de marzo de 2015, el promotor presenta una nueva documentación en la que se resuelven determinadas deficiencias detectadas por el Servicio de Biodiversidad. Esta documentación contiene un documento de buenas prácticas agroambientales y un anexo III que contiene el proyecto de restauración ambiental modificado.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto ambiental:

3.3.1 Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental. Con fecha 24 de febrero de 2015, se solicita desde la Subdirección General de Evaluación Ambiental al Servicio de Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia informe sobre el proyecto de restauración y el documento de medidas complementarias agroambientales aportados por el promotor, en contestación al informe de ese mismo servicio.

Con fecha 6 de julio de 2015, tiene entrada en la Subdirección General de Evaluación Ambiental el informe del Servicio de Planificación, Áreas Protegidas y Defensa del Medio Natural de la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia. En él se concluye que, una vez analizadas las medidas adicionales propuestas por el promotor se informa favorablemente el proyecto, siempre y cuando se entregue una memoria anual donde se recoja lo referente al estudio de seguimiento de aves al que hace referencia la página 2 del anexo III presentado por el promotor, debiendo cumplir el diseño que se especifica en el anexo I al informe y que se recoge en el apartado de prescripciones de la presente resolución.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. Se han analizado diferentes alternativas en función de su ubicación y perímetro, tipo de tecnología y el diseño de la línea de evacuación.

Para el estudio de las alternativas de ubicación de la planta solar se han considerado la proximidad a una subestación, la orografía, la superficie mínima, el número de propietarios afectados, los accesos a la zona y su antropización. La alternativa 4 (delimitación de la zona futura espacio protegido con corredor ecológico) ha sido seleccionada frente al resto de alternativas (alternativas 1, 2, 3) porque la afección a la fauna es baja debido a que se incrementa sustancialmente la conectividad y la permeabilidad de toda la actuación, al dejar un corredor ecológico con una anchura de 310 metros; el impacto debido a la ocupación de suelo es moderado; no se produce impacto sobre los hábitats de interés comunitario; la no ocupación de la Red Natura 2000 implica que el impacto sobre espacios protegidos sea moderado y no se realizarán movimientos de tierra consecuencia de la escasa pendiente de la zona, lo que implica un impacto nulo sobre la geomorfología.

Respecto al tipo de tecnología se plantean varias opciones: central solar termoeléctrica (alternativa 1), parque solar con seguidores (alternativa 2), parque solar sin seguidores (alternativa 3) o parque eólico (alternativa 4). En el análisis se han valorado los impactos paisajísticos, los movimientos de tierras, la ocupación del suelo y los impactos sobre flora y fauna. La elección de la alternativa 3 (parque solar sin seguidores) se debe fundamentalmente a que tiene un impacto paisajístico moderado, inferior al de las otras opciones, y un movimiento de tierras muy bajo, donde destaca que la fijación de las estructuras de soporte de los paneles se realizará mediante hincas reduciendo así tanto el movimiento de tierras, como el ruido generado durante el proceso constructivo.

Respecto a la línea de evacuación se plantean dos alternativas: aérea (alternativa 1) y soterrada (alternativa 2). El promotor selecciona la alternativa 2 debido a las ventajas en cuanto a que no hay afectación visual directa, no hay afección directa a la avifauna, no hay riesgo de afectación del suministro derivado de inclemencias meteorológicas y la afección se circunscribe únicamente a la zanja de inserción

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias. Seguimiento ambiental. A continuación se recogen los impactos más significativos y las medidas preventivas y correctoras diseñadas para su prevención o minimización. Para ello, se ha tenido en cuenta el estudio de impacto ambiental y los informes recibidos como respuesta al trámite de consultas previas e información pública.

4.2.1 Atmósfera. Durante la fase de construcción la contaminación atmosférica se produce principalmente por las emisiones de polvo y gases de escape de maquinaria y vehículos que se empleen. En las operaciones de mantenimiento estas emisiones se reducen sustancialmente.

Entre las medidas preventivas propuestas por el promotor se resalta que procurará utilizar combustibles con bajo contenido en azufre o plomo; estabilizará las pistas de acceso a las instalaciones, los viales de obra, las zonas de movimiento de tierras, las áreas de trabajo, y las de acopio de tierra, mediante compactación u otro método, con la finalidad de evitar el levantamiento de polvo, incluyendo un sistema de humectación y limpieza de las ruedas en los lugares donde los vehículos vinculados a la obra accedan a las vías de comunicación públicas, limpiándose los viales asfaltados que se ensucien de barro, especialmente tras las lluvias; durante el transporte de tierra cubrirá la carga de los camiones con lonas y se limitará la velocidad de los vehículos que accedan a las instalaciones, lo que también reducirá la contaminación acústica, y limitará el número máximo de vehículos y maquinaria trabajando al mismo tiempo en un entorno reducido en caso de que la carga contaminante sea apreciable. Además, evitará el apilado de materiales finos en zonas desprotegidas del viento, para evitar el arrastre de partículas, disponiendo elementos de protección que eviten estas emisiones, llegando en caso de fuertes episodios de viento a cesar aquellos trabajos que puedan generar polvo y las barreras no consigan mitigar su dispersión.

Dentro del plan de vigilancia ambiental el promotor indica que vigilará la emisión de gases contaminantes y el estado de los vehículos y la maquinaria empleados en la obra, los cuales deberán estar al corriente de la I.T.V. y que llevará a cabo mediciones del nivel de partículas en el aire si la dirección técnica lo requiere, efectuándose mediante captadores de partículas, ante un incremento considerable durante la ejecución de las obras que pueda ocasionar problemas a los trabajadores o a los habitantes y cultivos del entorno. Además controlará el cumplimiento de los límites de velocidad establecidos para todos los vehículos que circulen por el recinto de la planta.

En lo que se refiere a la contaminación acústica, el ámbito donde se pretende ubicar la instalación solar fotovoltaica se encuentra dentro de un entorno eminentemente agrícola, donde el ruido ambiental de fondo suele estar comprendido entre 40-45 Leq dB(A), aumentando cuando se utiliza maquinaria agrícola. La emisión de ruido de la actuación se debe principalmente al uso de maquinaria pesada para el movimiento de tierras y el montaje-desmontaje de la instalación durante las fases de ejecución y cierre, y en menor medida al ruido producido por el tránsito de vehículos ligeros durante las fases de ejecución, operación y cierre. El anclaje de las estructuras al suelo se realizará mediante hinca, por lo que no se utilizarán martillos neumáticos, lo que reduce considerablemente el ruido. Por todo ello, el promotor considera que la contaminación acústica causada por la ejecución de la instalación es baja, mientras que la instalación durante su funcionamiento no genera ruido.

En todo caso, dotará a las máquinas ejecutoras de los medios necesarios para minimizar los ruidos y las emisiones gaseosas en la fase de construcción; no realizará trabajos susceptibles de originar ruidos y vibraciones en horario nocturno, de 22 p.m. a 8 a.m.; utilizará revestimientos elásticos en tolvas y cajas de volquetes y limitará la velocidad de circulación de los vehículos durante la fase de construcción a 30 km/h.

Otras medidas indicadas por el promotor para la prevención del ruido en la fase de obras son: empleo de silenciadores reactivos, uso de amortiguadores plásticos para reducir las vibraciones de las partes metálicas, modificar las velocidades de rotación de los cojinetes y controlar periódicamente el estado de los tubos de escape y el ajuste de las cajas a las cabezas tractoras. Además, en caso de que el nivel de ruido sea excesivo, limitará el número máximo de máquinas, vehículos y equipos trabajando al mismo tiempo en un mismo punto.

Dentro del plan de vigilancia ambiental el promotor indica que, en orden a cumplir la normativa sobre ruidos y como medida preventiva, tomará medidas o controles in situ de los niveles sonoros (dB) durante los distintos trabajos en la fase de construcción, y los comparará con los límites establecidos por el Decreto 48/1998, de 30 de julio, de protección del medio ambiente frente al ruido y la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones de Totana, cuyo límite máximo permitido durante el período diurno es de 60 dB, como límite restrictivo. Las medidas se realizarán en las edificaciones cercanas a las zonas de operaciones.

4.2.2 Hidrología. Debido a la ausencia de cursos naturales de aguas superficiales dentro del perímetro de la actuación, no se modificarán los principales ejes de la red de drenaje local. Durante la explotación las canalizaciones de pluviales y sistema de drenaje del campo garantizan la correcta evacuación de las aguas, evitándose de esta forma problemas de avenidas, erosión, etc. Por tanto, el estudio de impacto ambiental indica que la ejecución del proyecto y su posterior explotación no producen ninguna incidencia negativa sobre la hidrología superficial ni sobre la hidrogeología subterránea.

Entre las medidas preventivas propuestas por el promotor resalta el compromiso de excluir como zona de acopio de cualquier tipo de materiales o equipos los cauces o las zonas más próximas a los mismos, así como también aquellas que puedan drenar hacia ellos, eliminándose además todos aquellos obstáculos que puedan impedir el libre flujo de las aguas para evitar así la formación de charcas u otras formas de acumulación que dificulten su circulación.

4.2.3 Suelos. La zona está caracterizada por una escasa pendiente por lo que no se realizarán grandes movimientos de tierra y por tanto no se llevará a cabo una modificación de la geomorfología de la zona. Los vertidos, en el caso de producirse serán de escasa entidad y de carácter accidental.

Entre las medidas preventivas propuestas por el promotor se resalta que antes del inicio de la obra se delimitarán las zonas exactas de afección y se balizarán en el replanteo, sobre todo aquella parte de la parcela que linda con el LIC y ZEPA Saladares del Guadalentín, quedando prohibida la invasión de terrenos fuera de los señalados. Además los accesos se realizarán únicamente por el camino existente, estableciendo cunetas a ambos lados y drenajes transversales para canalizar adecuadamente el agua de escorrentía.

El promotor también señala que la capa de suelo vegetal directa o indirectamente afectada por la obra se acopiará en zonas no contaminadas, en montones que no superen 1,5 m de altura y evitando su mezcla con materiales inertes, con objeto de facilitar su aireación y evitar la compactación para poder optimizar su uso y reutilizarla con posterioridad. Además realizará un subsolado del suelo con el objetivo de romper las zonas compactas del perfil del suelo, mejorando la estructura y aireación del mismo.

En lo que respecta a la generación y gestión de residuos, el estudio de impacto ambiental argumenta que una instalación de este tipo está compuesta en su mayor medida por materiales reciclables y su explotación no genera apenas residuos. Durante la fase de construcción serán principalmente residuos asimilables a urbanos e inertes y en menor medida residuos peligrosos que, según el promotor, en cualquier caso serán remitidos a gestores autorizados. Durante la fase de explotación los residuos producidos serán los asociados a las labores de mantenimiento, que el promotor indica que también serán entregados a gestor autorizado.

Entre las medidas preventivas propuestas en el estudio de impacto se resalta que dispondrá una zona especialmente habilitada para alojar maquinaria, dispondrá una superficie impermeabilizada y los dispositivos de depuración necesarios (trampa de grasas, balsa de decantación, etc.), prohibirá la deposición en el terreno de restos del lavado de hormigón, y habilitará zonas para la gestión de los residuos hasta su retirada por gestores autorizados, disponiéndose de un número suficiente de contenedores para contener las distintas clases. Para los vertidos sanitarios, instalará inodoros químicos portátiles que serán utilizados por el personal de obra. Los residuos de construcción serán depositados en áreas específicas, disgregados por materiales (madera, vidrio, metal, áridos, etc.), realizando los riegos necesarios con agua para evitar la emisión fugitiva de polvo. Los materiales procedentes de excavación se reutilizarán en la propia obra, pudiéndose trasladar a obras cercanas así como para la mejora de terrenos, siempre que se sitúen fuera de los espacios naturales protegidos.

Una vez finalizadas las obras procederá a la total retirada del material, embalaje o restos de obra queden en los alrededores y los llevará a vertedero autorizado.

Dentro del plan de vigilancia ambiental el promotor indica que controlará que los residuos que se generen durante las fases de ejecución y explotación del parque solar sean almacenados de forma adecuada, y entregados a gestor autorizado conforme a su naturaleza y características. En la fase de funcionamiento, según el promotor, se realizará un seguimiento de la adecuada gestión de los residuos peligrosos generados en operaciones de mantenimiento. Para ello utilizará fichas en las que se incluirán al menos los siguientes datos: fecha de envasado, cantidad generada, nombre de la empresa gestora autorizada para el tratamiento, fecha de retirada, procedencia y fecha del cambio. El promotor se compromete a que el período de almacenamiento no será superior a 6 meses.

4.2.4 Paisaje. Durante la fase de construcción los elementos que afectarán al paisaje proceden de la presencia de maquinaria y personal implicados en la construcción de la planta. El impacto sobre el paisaje en la fase de mantenimiento deriva de la propia presencia de las estructuras.

Según el estudio de impacto ambiental, la escasa calidad del paisaje, un paraje antropizado carente de la vegetación potencial natural de la zona, con escasas edificaciones y cultivos intensivos sobre plástico destacando las amplias áreas de eriales, y la escasa altura de los paneles 2,5 que no incorporan seguidores lleva a que se haya considerado que la intensidad del impacto es baja, no obstante el carácter permanente de la instalación hace que el impacto global se considere moderado.

Como medidas preventivas y correctoras, el promotor propone desmantelar las estructuras de limpieza y descanso de la maquinaria, y las áreas específicas para residuos, una vez utilizadas; emplear materiales y colores que permitan su integración en el entorno, utilizando para ello colores térreos; y procurar que la percepción visual de las instalaciones provisionales sea la menor posible mediante una ubicación ordenada y libre de residuos.

Las luces instaladas en la zona de la subestación podían considerarse un impacto sobre el paisaje nocturno y los hábitos de las especies nocturnas, al modificar la perspectiva, sin embargo el promotor señala que se dispondrán luminarias diseñadas de modo que proyecten toda la luz generada hacia el suelo, evitando así el incremento de la contaminación lumínica en la zona. Además, se intentará prescindir del mayor número de luminarias posibles y, del mismo modo, se emplearán sistemas de iluminación de bajo consumo. El promotor considera que estas actuaciones hacen que estos impactos se reduzcan considerablemente.

Una vez finalizada la obra, procederá a la retirada de todas las instalaciones portátiles utilizadas, así como a adecuar el emplazamiento afectado mediante la eliminación o destrucción de todos los restos fijos de las obras, especialmente cualquier cimentación de las instalaciones utilizadas durante la ejecución de las obras.

Dentro del plan de vigilancia ambiental, el promotor indica que se controlará que no se formen promontorios excesivamente elevados en los acopios temporales; llevará a cabo un seguimiento del tratamiento de los residuos generados durante las obras en relación al suelo (desbroce, movimientos de tierra, estériles producidos en las excavaciones, acopios). Además verificará que los materiales necesarios para el desarrollo de la obra proceden de canteras o plantas de hormigón debidamente legalizadas, exigiendo la documentación necesaria que lo verifique.

El promotor también llevará a cabo un control de la construcción y dimensionado de las cunetas necesarias de las fachadas de la finca que da a los caminos de acceso, de la delimitación de la zona de la finca destinada al estacionamiento de la maquinaria y de la restauración adecuada de las posibles zonas degradadas de los caminos próximos, como consecuencia de las obras de acceso y tránsito de maquinaria. Además, señala que comprobará las distancias de retranqueo reglamentarias a las fincas y caminos colindantes, evitando cualquier interferencia a las operaciones agrarias del entorno.

4.2.5 Vegetación. La zona donde se va a implantar la instalación es exclusivamente agrícola sin presencia de vegetación natural o con vegetación característica de zonas alteradas. Por ello, la importancia del recurso ha sido considerada en el estudio de impacto ambiental baja y la incidencia de la actuación también baja.

Entre las medidas preventivas propuestas por el promotor se resalta que se jalonará la zona de actuación incluyendo los caminos de acceso e instalaciones auxiliares (parques de maquinaria, oficinas y vestuarios, áreas de acopios de materiales y tierra vegetal) con el objeto de minimizar la ocupación del suelo, la afección a la vegetación existente y para que la circulación de personal y maquinaria se restrinja a la zona acotada. Además, indica que, en caso de detectarse acumulación significativa de polvo en la vegetación, se procederá a su riego, se aprovecharán al máximo las pistas, caminos y rodadas existentes y que cualquier acción para el desplazamiento que requiera la disposición de nuevos caminos o vías, así como la alteración de vegetación natural será previamente solicitada a la Dirección General de Medio Ambiente.

El promotor también señala que no se realizarán acopios de cualquier tipo de material, ni siquiera temporalmente, en zonas ocupadas por vegetación natural, que se mantendrán, en todo caso, las formaciones vegetales presentes en las inmediaciones de la parcela de actuación y que se realizará una preparación adecuada mediante información al personal de obra implicado sobre el conocimiento de las especies y comunidades importantes o protegidas. Además no se aplicarán herbicidas ni pesticidas en el área de ocupación del parque solar, quedando los tratamientos sobre la flora restringidos a actuaciones mecánicas, como tratamientos de roza. Tampoco realizará desbroces de la vegetación situada fuera de la zona del proyecto. Por último, el promotor señala que se dotará a las zonas operacionales con los equipos de extinción de incendios reglamentarios, a fin de proteger la zona y entorno de posibles incendios. El promotor recoge la recomendación de disponer permanentemente de un vehículo provisto de cisterna de agua y dotado de motobomba de impulsión.

El promotor se compromete además a realizar un plan de restauración (anexo III de la información complementaria), en el que propone ejecutar en el corredor ecológico trabajos de restauración de saladar y una plantación de cereales en barbecho en estructura parcelaria con el consiguiente desarrollo de linderos.

Por otra parte, dentro del plan de vigilancia ambiental el promotor indica que llevará a cabo un control y seguimiento del sistema de revegetación propuesto, verificando que la metodología empleada se adecúa a lo establecido en el documento ambiental, así como al documento de Criterios Técnicos en Materia de Medio Natural, publicado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En la fase de funcionamiento, según el promotor, se realizará un seguimiento del estado de conservación de la revegetación con gramíneas y otras especies adaptadas al saladar llevada a cabo durante la fase de construcción. En especial realizará un seguimiento del sistema de riego aplicado, acompañado por un reportaje fotográfico y un control desde la primera plantación hasta como mínimo los dos años siguientes, con reposición de marras y dando los riegos necesarios hasta que la plantación se consolide.

4.2.6 Fauna. El estudio de impacto ambiental afirma que en los muestreos realizados no se han identificado en la zona especies de fauna terrestre de alto valor o interés.

Respecto a la avifauna, el estudio afirma que no existe en las proximidades de la actuación ninguna plataforma de nidificación (según la cartografía suministrada al promotor por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia). La distancia de la actuación a los puntos de nidificación inventariados es superior a los 5.000 m lo que supone, según el promotor, una escasa influencia de la actuación para las aves que anidan en plataformas. El estudio de impacto ambiental incluye un anexo V Estudio desafectación de la fauna en el que se analizan las aves amenazadas y/o protegidas que anidan en el ámbito del proyecto. El estudio concluye que las aves predominantes en la zona son las aves esteparias y que el período más sensible para el grupo de aves presente es de abril a mayo.

Durante el desarrollo de las obras, la principal actuación que presenta un impacto significativo sobre la fauna es la presencia de maquinaria y el personal de obra. En la fase de explotación el impacto causado a la avifauna proviene de la presencia de la instalación, que implica la pérdida de conectividad y hábitats, junto a la posible colisión de aves sobre el vallado. De forma indirecta, se puede producir un impacto en los hábitos de comportamiento de la avifauna como consecuencia de la alteración de las condiciones ambientales idóneas para aquellas especies que desarrollan alguna parte de su ciclo vital en la zona y en su entorno más próximo, o bien cuya presencia sea ocasional (por ejemplo por la reducción del territorio de campeo o el aumento de la contaminación atmosférica, acústica y lumínica). Los posibles impactos sobre las aves derivados de la línea eléctrica de evacuación se han eliminado al elegir la alternativa de soterramiento de la línea.

El promotor afirma que la adopción de medidas preventivas y correctoras contribuirá a reducir al mínimo el impacto generado sobre las aves y en particular sobre las esteparias.

Entre las medidas propuestas destaca el desarrollo de un Corredor ecológico de 310 metros de ancho, cuya finalidad es aportar 8,5 ha de nuevo hábitat. En este corredor 60.000 m2 se dedicarán a la restauración del hábitat de saladar y se dedicará una zona de 20.000 m2 al cultivo tradicional de cereal con barbecho. Para el cultivo de cereal se realizará una reparcelación de las 2 ha en parcelas de 5.000 m2, desarrollando los correspondientes linderos. En cada una de las parcelas se procederá al cultivo de cereal en barbecho por lo que siempre habrá 2 parcelas en cultivo y otras 2 en reposo, sin labrar. La rotación será bienal o trienal según las propiedades del terreno. El tipo de cultivo será por lo general de tres hojas por lo que una finca se deja en barbecho, otra se cultiva con cereal y en la otra se cultiva leguminosa (alfalfa). Las especies de cereal variarán entre avena, trigo o cebada, según temporada. La selección de estas especies permitirá recrear un ecotono estepario que tendrá grandes beneficios para las aves presentes en la zona como zona de refugio y reproducción. El sistema de barbecho, junto con la restauración del saladar aportará heterogeneidad al paisaje y favorecerá la presencia de aves esteparias. La siembra se realizará con labranza mínima o conservacionista.

Por otra parte, el promotor presenta un «Plan de buenas prácticas agroambientales» con el objetivo de compensar los posibles efectos del proyecto sobre el entorno y especialmente sobre las poblaciones de aves. Las medidas incluidas en el plan se aplicarán tanto en la zona del proyecto como en su entorno, lo que conlleva la implicación de las parcelas colindantes. Por ello las medidas incluidas en el plan se han acordado con los propietarios de las parcelas colindantes, quienes se han comprometido a cumplirlas, firmando el documento. El plan presenta varios tipos de medidas que persiguen proteger los ciclos vitales de las poblaciones de aves y otro tipo de fauna. Se trata de medidas relativas: a la acción de cosechadoras y recolectadoras de manera que se respeten los ciclos biológicos, los nidos y se permita la huída de padres y crías; al uso moderado y prudente de herbicidas y plaguicidas; al uso de abonos preferentemente orgánicos (compost, estiércol) y en las cantidades justas; y al mantenimiento de los elementos estructurales que pueden ser empleados por la fauna, como los majanos.

Otras medidas para prevenir y corregir el impacto sobre la fauna incluyen: la instalación de un vallado cinegético sobre el que se colocarán chapas rectangulares para evitar choques de aves, siguiendo los criterios técnicos en materia de medio natural, publicados por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; la planificación de las obras fuera del periodo reproductor de las especies más vulnerables; la realización antes del inicio de la obra de prospecciones para detectar la posible presencia de nidos o refugios de especies de fauna que pudieran verse afectadas, con objeto de adoptar las medidas oportunas; y el establecimiento, durante toda la fase de ejecución, de un mecanismo de rescate para la correcta gestión de todos aquellos ejemplares de fauna que pudieran verse afectados por las obras, comunicándoselo a la Administración competente y siguiendo las medidas que establezcan. Además, se establecerá el límite de velocidad de vehículos y maquinaria que accedan por los caminos próximos a un máximo de 30 km/h para reducir los riesgos de atropellos y no se realizarán batidas para espantar mamíferos y aves en la zona de actuación.

Dentro del plan de vigilancia ambiental el promotor indica que controlará que las operaciones se realicen con el mayor grado de limpieza posible, evitando arrojar basuras orgánicas que pudiesen atraer la atención de la fauna y que comunicará a los agentes del SEPRONA los posibles ejemplares de especies protegidas que resulten accidentadas por la acción de las infraestructuras del proyecto, o su mantenimiento.

Durante la fase de funcionamiento se llevará a cabo un seguimiento del estado de conservación del corredor ecológico, acompañado de un reportaje fotográfico, comprobando su continuidad como necesaria condición para que su función sea efectiva. Además, un biólogo competente realizará un seguimiento de las aves durante al menos tres años en dos épocas del año, para ver la eficacia del área no ocupada por las placas solares y la ocupación o no de las distintas parcelas en sus diferentes ciclos (cereal-barbecho-leguminosa) y de los ribazos por las aves esteparias de la zona.

4.2.7 Red Natura 2000 y hábitats de interés comunitario. La actuación no ocupa ningún espacio de la Red Natura 2000, por lo que no existe afección directa sobre la Red.

En base al inventario de hábitats de la Comunidad Autónoma, corroborado por el promotor en diferentes visitas a la zona de estudio se puede concluir que ni en la zona de actuación ni en las proximidades aparecen hábitats de interés, localizándose el más próximo a más 100 metros. El promotor concluye, por tanto, que la afección sobre los hábitats de interés comunitario será nula, y afirma que no hay necesidad de dejar una banda de amortiguación.

Durante el desarrollo de la instalación y su posterior explotación el promotor realizará una recuperación de los suelos, que en la actualidad se encuentran fuertemente degradados, debido al tipo de agricultura desarrollado sobre ellos, intensiva sobre plástico. Además desarrollará en el corredor ecológico trabajos de restauración de saladar y una plantación de cereales en barbecho en estructura parcelaria con el consiguiente desarrollo de linderos, lo que aportará una heterogeneidad de hábitat adecuado para las aves esteparias presentes en la zona. Los hábitats que se pretenden restaurar se corresponden con el localizado más próximo al área de actuación que es el hábitat 1430 Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-salsoletea) y en particular la asociación Atriplicetum glauco-halimi (143011).

En conclusión, el promotor afirma que no se produce una pérdida efectiva de hábitat potencial para el campeo de las especies dentro del ámbito sujeto a transformación, y que por el contrario se recuperarán nuevas zonas, mediante la restauración botánica de la zona, generando unos hábitats acordes con el medio y más óptimos para las aves esteparias existentes en la zona.

4.2.8 Vías pecuarias. No se realizará ocupación de ninguna vía pecuaria por considerarse que ninguna es un camino de acceso adecuado ni en la construcción ni en la explotación, por ello el impacto sobre las vías pecuarias se ha considerado poco significativo.

4.2.9 Patrimonio arqueológico. La ausencia de elementos arqueológicos o de interés cultural implica que el desarrollo del proyecto no producirá impactos sobre ellos, ni en la fase de construcción ni en la de explotación.

En el caso que apareciera algún tipo de resto arqueológico, deberá comunicarse inmediatamente al organismo competente en materia de Patrimonio Histórico.

4.2.10 Impactos sinérgicos. Destaca la presencia de un parque solar de escasa superficie lindante con la actuación y otro localizado aproximadamente a 670 metros al norte.

El promotor señala que los posibles efectos sinérgicos son consecuencia directa de la presencia de la subestación de Totana que permite la instalación de este tipo de infraestructura sin la necesidad de grandes líneas de evacuación y que al estar en una zona fuertemente antropizada, la instalación de un nuevo parque no implicará un incremento de los efectos sobre el paisaje ya de por si deteriorado por los cultivos intensivos y las naves industriales y agrícolas presentes.

5. Prescripciones para el desarrollo del proyecto

Se cumplirán todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas y aceptadas por el promotor durante todo el proceso de evaluación de impacto ambiental, y particularmente las propuestas por la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia, la Confederación Hidrográfica del Segura y el Ayuntamiento de Totana. Todas ellas deberán estar presupuestadas y definidas a escala de proyecto. Se considera necesario prestar especial atención a las siguientes prescripciones de protección ambiental específicas:

5.1 Protección de la atmósfera. Se controlará la emisión de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos con la utilización de silenciadores. En este punto, se cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. La maquinaria utilizada en la obra, deberá ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras, y en particular, cuando les sea de aplicación el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras.

Para minimizar las molestias por ruido a la población, durante la construcción se tendrá en cuenta la ubicación de las actividades auxiliares y el acceso a las obras, y se planificarán e impondrán limitaciones horarias a las actividades en que se emplee maquinaria ruidosa.

En caso de que le sea de aplicación, el proyecto se ajustará a la Ordenanza Municipal para la protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Totana, en lo relativo al cumplimiento de los niveles de ruido máximos permitidos.

Se adoptarán medidas correctoras adicionales a las expuestas en el estudio de impacto ambiental para garantizar la calidad del aire del entorno, con el cumplimiento de los valores límite de emisión de partículas PM10 y PM2.5, y cualquier otra sustancia contaminante, establecidos en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero y relativo a la mejora de la calidad del aire.

Durante la fase de explotación, se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que contengan aceite o gases dieléctricos y se realizará un control del gas hexafluoruro de azufre (SF6) de manera periódica, mediante la verificación de la presión o de la densidad, con anotación de lecturas fuera de valor y acción correctiva programada si se confirman fugas. Además, en las actuaciones de mantenimiento que requieran vaciado de gas, se realizará una recuperación del mismo, mediante un equipo de recuperación. Los aceites dieléctricos empleados deberán estar libres de PCBs y PCTs.

Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

El sistema de alumbrado de la instalación fotovoltaica y subestación se diseñará teniendo en cuenta el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.

Para la reducción de la emisión de materia particulada durante la fase de construcción se aplicarán las siguientes medidas:

No se superará la velocidad permitida por la vía para el camión o la maquinaria.

Las actividades generadoras de polvo se interrumpirán en situaciones de fuerte viento.

Antes de cargar el material, se fijará el polvo mediante riego con agua.

Se confinarán las superficies de la carga de los volquetes, por ejemplo cubriendo con lonas las que quedan en contacto con la atmósfera.

La carga y descarga del material pulverulento se realizará a menos de1 metro de altura desde el punto de descarga.

Los acopios de material pulverulento de fácil dispersión se realizarán en zonas suficientemente protegidas del viento mediante elementos que impidan su dispersión y serán debidamente señalizados.

5.2 Protección de la hidrología. En caso de prever algún tipo de abastecimiento de agua para las instalaciones, se detallará su origen y se contará con las autorizaciones pertinentes.

Se definirán los sistemas de recogida y encauzamiento de las aguas pluviales, de manera que no puedan tener contacto, ni por accidente, con residuos ni con cualquier otro elemento capaz de producir contaminación por escorrentía natural.

Se solicitará la delimitación del Dominio Público Hidráulico en el ámbito de la actuación, así como sus zonas de protección (policía y servidumbre), identificando y delimitando, en su caso, los cauces de titularidad privada presentes.

5.3 Protección del suelo y gestión de residuos. Con los datos de producción, cantidades y clasificación de residuos que aporta el promotor, se considera que el titular adquiere la condición de pequeño productor de residuos conforme lo define el artículo 3, de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Por tanto, deberá proceder a realizar la comunicación previa al inicio de actividad que se establece en el artículo 29 de la citada Ley, ante el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma.

La instalación o montaje de la actividad estará sujeto, en todo momento, a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, incluyendo en lo relativo al Estudio de Gestión de Residuos al que hace referencia el artículo 4.1.a), los materiales excedentes generados.

La actividad se encuentra incluida en el anexo 1, de actividades potencialmente contaminadoras del suelo, del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminadoras del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Concretamente en el epígrafe 40.1 producción y distribución de energía eléctrica. Por tanto, el titular de la actividad deberá cumplir con lo establecido en el artículo 3, del mencionado Real Decreto.

En los préstamos necesarios para la realización de la infraestructura se utilizarán residuos inertes procedentes de actividades de construcción o demolición, como primera opción, conforme al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.

Todos los residuos generados serán gestionados de acuerdo con la normativa en vigor, entregando los residuos producidos a gestores autorizados para su valorización, o eliminación y de acuerdo con la prioridad establecida por el principio jerárquico de residuo y teniendo en cuenta la mejor técnica disponible, con arreglo al siguiente orden: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización (incluida la valorización energética) y la eliminación. Para ello previa identificación, clasificación, o caracterización –en su caso– serán segregados en origen, no se mezclarán ni diluirán entre sí ni con otras sustancias o materiales y serán depositados en envases seguros y etiquetados. El almacenamiento de residuos peligrosos se realizará en recinto cubierto, dotado de solera impermeable y sistemas de retención; además no podrán ser almacenados los residuos no peligrosos por un periodo superior o dos años cuando se destinen a un tratamiento de valorización o superior o un año, cuando se destinen o un tratamiento de eliminación y en el caso de los residuos peligrosos por un periodo superior o seis meses, indistintamente del tratamiento al que se destine.

5.4 Protección de la vegetación y la fauna. Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección de la zona por parte de técnico cualificado, con objeto de detectar posibles nidos y refugios de fauna. En caso de localizar nidos de especies protegidas se paralizarán las obras en la zona y se avisará al órgano competente de la Región de Murcia, reduciendo las molestias en un radio de 200 m, como mínimo, para aves amenazadas, hasta obtener las indicaciones del órgano competente.

Se planificarán las actuaciones de forma que se minimice la afección durante los periodos sensibles para la reproducción de las poblaciones de aves esteparias y rapaces amenazadas, con el objeto de garantizar el éxito reproductor de las mismas. El periodo de realización de las obras se acordará y podrá modificarse, siempre y cuando se disponga de la autorización expresa del órgano competente de la Región de Murcia.

Se definirán de manera detallada de las actuaciones proyectadas en el corredor ecológico, con cartografía de las distintas actividades a desarrollar en él, así como los linderos y ribazos incluidos como medidas agroambientales. Todo ello se hará en coordinación, y previo informe favorable, de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.

5.5 Protección del paisaje. Se deberá contar con la autorización de uso del suelo para las infraestructuras a construir en la zona donde se ubica el proyecto y se cumplirán las condiciones de uso y edificación señaladas por el Ayuntamiento de Totana, según la clasificación del suelo de la zona de actuación.

El proyecto constructivo incorporará un estudio de impacto paisajístico de la planta fotovoltaica, así como una propuesta de integración paisajística y ambiental.

Tras la instalación de las infraestructuras, se restituirán todas las áreas alteradas que no sean de ocupación permanente (extendido de tierra vegetal, descompactación de suelos, revegetaciones, etc.) y se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de máquinas y escombros, depositándolos en vertederos autorizados, controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

Al finalizar la actividad se dejará el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los elementos constituyentes de la planta demoliendo adecuadamente las instalaciones, retirando todos los escombros a vertedero autorizado y realizando una posterior reforestación con especies autóctonas de la zona. Para ello se elaborará, junto con el proyecto constructivo, un proyecto de restauración que incluya la restauración posterior a la fase de clausura, en el que se garantice que se deja el terreno en las condiciones existentes antes del comienzo de la obra.

5.6 Especificaciones para el seguimiento ambiental. El proyecto constructivo incorporará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias establecidas en el estudio de impacto ambiental y en las prescripciones de la presente declaración, de forma diferenciada para las fases de construcción y de explotación.

Se realizará un seguimiento de todos aquellos elementos y características del medio para los que se han identificado impactos. El titular de la actividad designará un responsable del seguimiento y adecuado funcionamiento de las instalaciones destinadas a evitar o corregir daños ambientales, así como de elaborar la información o documentación que periódicamente deba aportarse o presentarse ante dicho órgano, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 134.1 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.

Los informes técnicos establecidos en el programa de vigilancia ambiental del proyecto serán remitidos a la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia y al Ayuntamiento de Totana para el control y seguimiento en el ámbito de sus competencias.

El promotor pondrá en conocimiento del órgano autonómico competente de forma inmediata, cualquier incidente que se produzca en las instalaciones objeto del presente proyecto.

Se seguirán las indicaciones dadas por el Servicio de Planificación de Áreas Protegidas y Defensa del Medio Natural de la Región de Murcia en su informe de 30 de marzo de 2015, en lo relativo al estudio de seguimiento de avifauna, entre las que cabe destacar las siguientes:

El estudio deberá estar firmado por un titulado universitario competente en avifauna y deberá basarse en la eficacia del corredor propuesto para las aves, basada en la ocupación y uso que hagan de las parcelas las aves esteparias y en la evolución de las poblaciones en el sector LIC y ZEPA de La Ñorica que limita con el proyecto.

El estudio se presentará anualmente (una entrega previa al inicio de las obras y tres entregas una vez realizada), entre octubre y diciembre de cada año.

Se realizará un muestreo mensual en los 3 meses previos al inicio de las obras. Una vez en funcionamiento la planta se realizarán al menos dos muestreos en cada periodo invernal y tres muestreos en cada periodo reproductor. También se realizará un muestreo en el periodo migratorio otoñal. Los muestreos se realizarán siguiendo las especificaciones detalladas en el informe antes citado.

Deberá incorporar, además de los datos obtenidos, cartografía de detalle e información gráfica de la ubicación de las especies detectadas.

Durante la fase de obras, el promotor deberá explicitar en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el «Boletín Oficial del Estado» en el que se haya publicado la declaración de impacto ambiental.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Instalación fotovoltaica paraje las flotas de los Álamos de 100 MW en Totana (Murcia) al concluirse que previsiblemente no producirá impactos adversos significativos, siempre y cuando se realice la alternativa 4 para la ubicación y perímetro (delimitación de la actuación por el espacio protegido con corredor ecológico), la alternativa 3 en cuanto a la tecnología (parque solar sin seguidores) y la alternativa 2 para la línea de evacuación (soterrada); en las condiciones señaladas en la presente resolución, que resultan de la evaluación practicada.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio Industria, Energía y Turismo para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 29 de julio de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid