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Documento BOE-A-2015-9259

Resolución de 11 de agosto de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales correspondientes al curso 2014-2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 17 de agosto de 2015, páginas 74795 a 74807 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-9259

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, añadiendo un nuevo artículo 2 bis en el que, entre otros aspectos, señala que el funcionamiento del sistema educativo español se rige por los principios de calidad, cooperación, equidad, libertad de enseñanza, mérito, igualdad de oportunidades, no discriminación, eficiencia en la asignación de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas.

En consecuencia y teniendo en cuenta lo anterior, he dispuesto lo siguiente:

Primero. Objeto de la convocatoria y financiación.

1. Esta resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, tres Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria y tres Premios Extraordinarios de Enseñanzas Artísticas Profesionales correspondientes al curso 2014-2015, para el alumnado de los centros docentes del ámbito de gestión directa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con la distribución especificada en los anexos I y II de la presente resolución.

2. La dotación de cada Premio Extraordinario ascenderá a 600 euros que se harán efectivos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.324M.489.04 de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, por lo que el presupuesto global para los premios convocados asciende a 3.600 euros.

Segundo. Destinatarios.

1. Podrán optar, en régimen de concurrencia competitiva, a los premios objeto de la presente convocatoria, los alumnos y las alumnas que hayan cursado en el sistema educativo español, las enseñanzas correspondientes en cada caso y hayan finalizado en el curso académico 2014-2015 dichos estudios en centros docentes españoles dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ya sea en régimen presencial o a distancia.

2. Para poder participar en esta convocatoria, será necesario, además, cumplir los requisitos y condiciones requeridas para cada premio en los anexos I y II.

Tercero. Solicitudes, plazo de presentación, lugar, subsanaciones y notificación.

1. Los alumnos o alumnas que, reuniendo los requisitos indicados, deseen optar a Premio Extraordinario, se inscribirán en el centro docente en el que se encuentre su expediente académico o, en su caso, en el CIDEAD, hasta el día 4 de septiembre de 2015 inclusive.

2. Los alumnos o alumnas y los Secretarios de sus respectivos centros deberán cumplimentar el correspondiente modelo de inscripción que se incluye en los anexos de la presente convocatoria.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la citada Ley, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. Antes del día 14 de septiembre de 2015, los Secretarios de los centros educativos remitirán a la correspondiente Dirección Provincial de Educación las inscripciones presentadas. En el caso de los centros docentes españoles en el exterior las remitirán a la Consejería de Educación en el exterior de las que dependan.

5. Antes del 16 de septiembre de 2015, las Direcciones Provinciales de Educación, y las Consejerías de Educación en el Exterior y el CIDEAD comunicarán a la Subdirección General de Inspección el número de participantes inscritos, adjuntado la inscripción donde se detalla el idioma elegido.

Cuarto. Instrucción del procedimiento.

1. Los criterios técnicos de valoración y los órganos de valoración designados para su aplicación serán los que se determinen para los diferentes premios en los anexos correspondientes, garantizando siempre la objetividad y transparencia de su aplicación en el proceso de selección.

2. Antes del 2 de octubre de 2015 los distintos órganos de valoración publicarán las puntuaciones provisionales –desglosadas y finales– del alumnado presentado en el lugar que previamente se determine.

Los participantes, sus padres o representantes legales podrán pedir revisión de la puntuación provisional, mediante instancia dirigida al Presidente del órgano evaluador, en el plazo de tres días hábiles a partir del siguiente a aquel en que sean hechas públicas las puntuaciones.

Una vez resueltas las citadas revisiones, el órgano evaluador elaborará el acta de calificación definitiva, que se publicará en el lugar que se haya determinado, y trasladará esta documentación, antes del 9 de octubre, a la Subdirección General de Ordenación Académica, que actuará como órgano instructor del procedimiento.

3. De acuerdo con la evaluación efectuada, el órgano instructor elevará la propuesta de premios al Director General de Evaluación y Cooperación Territorial que será quien, por delegación de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, contenida en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, concederá los premios antes del 15 de octubre, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Desde el órgano instructor del procedimiento se dará traslado de la resolución de adjudicación a las Direcciones Provinciales y Consejerías de Educación en el exterior y CIDEAD, en las que hubiera alumnado inscrito en las pruebas. Desde ellas se informará a los centros docentes donde dicho alumnado hubiera cursado sus estudios para que esta distinción sea anotada en el expediente académico y en el historial académico del alumno o la alumna.

5. La resolución de adjudicación de los premios, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Quinto. Alumnado premiado.

1. Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones específicas que tengan que cumplir los premiados atendiendo a la singularidad de la modalidad de premio y que se concretarán en su caso en el anexo correspondiente, con carácter general, quedarán obligados a la aceptación de las presentes bases de la convocatoria. La presentación de la solicitud implica dicha aceptación.

2. A los beneficiarios de estos premios no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Estos premios no requerirán otra justificación ante el órgano concedente del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos, que la acreditación, por cualquier medio admisible en derecho, de que en el solicitante concurren los requisitos exigidos en la convocatoria.

4. Los alumnos y alumnas que obtengan Premio Extraordinario podrán optar, previa inscripción, al Premio Nacional de la modalidad correspondiente.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no dispuesto en esta resolución serán de aplicación las normas vigentes en materia de subvenciones públicas y, en especial, la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva y la Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Se autoriza al Director General de Evaluación y Cooperación Territorial para dictar las instrucciones necesarias en el desarrollo de la presente resolución.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de agosto de 2015.–El Secretario de Estado de Educación, Formación profesional y Universidades, Marcial Marín Hellín.

ANEXO I
Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria

Destinatarios, requisitos y condiciones de participación

1. Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria el alumnado que haya cursado cuarto de Educación Secundaria Obligatoria durante el curso académico 2014-2015 en centros docentes españoles dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ya sea en régimen presencial o a distancia, y que reúna además los siguientes requisitos:

– Haber obtenido en el conjunto de los cuatro cursos de Enseñanza Secundaria Obligatoria una nota media igual o superior a 8,75 puntos. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias de los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. No se tendrán en cuenta en dicho cálculo ninguna calificación de «apto», «exenta» o «convalidada».

– Haber obtenido una calificación final de «sobresaliente» en el último curso de Educación Secundaria Obligatoria, en las materias objeto de la prueba a la que se refiere el apartado 3 del presente anexo.

2. El alumnado de los centros docentes del ámbito de gestión directa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se distribuirá en tres grupos diferenciados y constituidos cada uno de ellos por:

a) el alumnado de Ceuta

b) el alumnado de Melilla

c) el alumnado de los centros docentes españoles en el exterior y CIDEAD (incluidos sus centros dependientes).

En cada uno de estos grupos podrá concederse un Premio Extraordinario. Los premios convocados podrán declararse desiertos en cualquiera de los grupos.

3. El alumnado que desee optar a Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria, adicionalmente, deberá realizar una prueba que constará de los siguientes ejercicios:

a) Primer ejercicio: Lengua castellana y literatura. Versará sobre aspectos que permitan verificar el grado de adquisición de la competencia de comunicación lingüística en relación con la materia Lengua castellana y literatura, y constará de un análisis y comentario crítico de un texto en lengua castellana y respuestas a las cuestiones de contenido lingüístico o literario que se planteen.

b) Segundo ejercicio: Matemáticas. Versará sobre aspectos que permitan verificar el grado de adquisición de la competencia matemática en relación con la materia Matemáticas A o Matemáticas B, en función de la opción cursada por el alumno o alumna, y consistirá en la respuesta a cuestiones y/o resolución de ejercicios prácticos y/o resolución de problemas sobre los contenidos propios de la materia.

c) Tercer ejercicio: Lengua extranjera. Versará sobre aspectos que permitan verificar el grado de adquisición de la competencia lingüística en relación con la lengua cursada por el alumno o alumna como Lengua extranjera y elegida en su inscripción, y consistirá en la realización de tareas de comprensión y expresión escrita sobre un texto de carácter cultural, literario o divulgativo.

Desarrollo de las pruebas

1. La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, a través de la Subdirección General de Inspección, enviará a las Direcciones Provinciales de Educación en Ceuta y en Melilla, y en su caso, a las Consejerías de Educación en el exterior y CIDEAD, tanto las pruebas como las instrucciones necesarias para su desarrollo.

2. Las pruebas se celebrarán el día 21 de septiembre en los locales que habiliten al efecto las Direcciones Provinciales de Educación en las Ciudades de Ceuta y de Melilla, y en su caso, las Consejerías de Educación en el Exterior y CIDEAD, que lo comunicarán con la suficiente antelación al alumnado inscrito.

La duración y puntuación de las pruebas será la siguiente:

Ejercicio

Puntuación

Duración

Primer ejercicio.

0 – 10

60 minutos.

Segundo ejercicio.

0 – 10

60 minutos.

Tercer ejercicio.

0 – 10

60 minutos.

3. En todas las pruebas se valorará, junto a la corrección de las respuestas, la calidad y claridad de la exposición, la estructuración del ejercicio, la propiedad del vocabulario, la puntuación y la ortografía. Estos aspectos serán prioritarios sobre la originalidad del desarrollo, la orientación elegida o cualquier otra particularidad.

En todo caso, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Los participantes deberán haber obtenido en cada prueba al menos 5 puntos, y una calificación global superior a 24 puntos.

b) El número de premios propuestos no podrá superar el cupo que corresponda según lo establecido en el apartado primero de esta convocatoria.

Tribunales

1. Los Tribunales encargados de supervisar y evaluar las pruebas estarán designados, en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla por el Director Provincial correspondiente, y en el caso de los centros en el exterior y CIDEAD por la Subdirección General de Inspección. En cualquier caso estos tribunales estarán presididos por un Inspector de Educación y como vocales podrán actuar Inspectores de Educación, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, especialistas en las distintas materias objeto de la prueba, siempre que no hayan impartido docencia a ninguno de los participantes.

2. Las Consejerías de Educación en el Exterior y CIDEAD se encargarán de facilitar y supervisar la realización de las pruebas en el país de residencia del alumnado debiéndose remitir las mismas al día siguiente al de su finalización, por correo postal urgente, a la Subdirección General de Inspección.

3. Dichos Tribunales respetarán la composición paritaria de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres.

ANEXO II
Premios Extraordinarios de Enseñanzas Artísticas Profesionales

Destinatarios, requisitos y condiciones de participación

1. Música.

a) Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Enseñanzas Artísticas Profesionales en el ámbito de Música el alumnado que haya finalizado dichas enseñanzas en el curso académico 2014-2015 en centros docentes españoles dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y que haya obtenido una nota media igual o superior a 8,75 en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de música. A estos efectos las asignaturas convalidadas no serán tenidas en cuenta. En el caso de que el alumno haya ingresado en sexto curso la nota media estará referida únicamente a las asignaturas de dicho curso.

b) El alumnado que desee optar a estos premios deberá, adicionalmente, presentar una grabación de video, en formato AVI o MPEG, en soporte DVD en el que el aspirante interprete, con el acompañamiento que precise, en su caso, tres piezas (obras o fragmentos de obra) de diferentes estilos, de una dificultad no inferior al nivel de 6.º curso de las enseñanzas profesionales de música, con una duración máxima de 15 minutos, entre las tres piezas, siendo causa de exclusión la superación del tiempo establecido. El alumno deberá especificar los títulos y autores de las piezas que interpreta tanto en la solicitud como en el soporte, respetando el orden de interpretación.

c) El alumnado de los centros docentes del ámbito de gestión directa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se distribuirá en dos grupos diferenciados y constituidos cada uno de ellos por:

– el alumnado de Ceuta.

– el alumnado de Melilla.

En cada uno de estos grupos podrá concederse un Premio Extraordinario. Los premios convocados podrán declararse desiertos.

2. Artes Plásticas y Diseño

a) Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Enseñanzas Artísticas Profesionales en el ámbito de Artes Plásticas y Diseño el alumnado que haya finalizado dichas enseñanzas en el curso académico 2014-2015 en centros docentes españoles dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y que haya obtenido una nota media final igual o superior a 8,75 en el ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño cursado. La nota media final se obtendrá de la media aritmética de las calificaciones de los módulos que tengan expresión numérica, sin que se tengan en cuenta en dicho cálculo las calificaciones de «apto», «exento» o «convalidado».

b) El alumnado que desee optar a estos premios deberá, adicionalmente, presentar memoria y documentación gráfica del proyecto integrado o proyecto final del ciclo formativo de grado superior por el que concurre y un breve currículum vítae con indicación de otros méritos alegados.

c) Podrá concederse un Premio Extraordinario. El premio podrá declararse desierto.

Jurado y criterios de valoración

1. Música.

a) Los Jurados encargados de valorar las solicitudes presentadas estarán designados por el Director Provincial correspondiente. En cualquier caso estarán presididos por un Inspector de Educación y como vocales podrán actuar Inspectores de Educación, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Música y Profesores de Música y Artes Escénicas, siempre que no hayan impartido docencia a ninguno de los participantes.

b) La grabación presentada se valorará atendiendo a los siguientes criterios (100 puntos):

– Nivel técnico: Hasta 30 puntos.

– Proyección artística: Hasta 10 puntos.

– Coherencia estética y estilística: Hasta 20 puntos.

– Presencia escénica: Hasta 10 puntos.

– Dificultad de las obras presentadas: Hasta 30 puntos.

2. Artes Plásticas y Diseño.

a) El Jurado encargado de valorar las solicitudes presentadas estará designado por el Director Provincial de Melilla y estará presidido por un Inspector de Educación. Como vocales podrán actuar Inspectores de Educación, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Dibujo y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, siempre que no hayan impartido docencia a ninguno de los participantes.

b) La valoración se realizará atendiendo a los siguientes criterios (100 puntos):

• El expediente académico completo del ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño cursado: Hasta 10 puntos

(No se valorarán en este apartado los módulos convalidados o exentos, ni el proyecto integrado o proyecto final).

• El proyecto integrado o proyecto final, atendiendo a los siguientes criterios:

– Nivel técnico: Hasta 25 puntos.

– Calidad artística: Hasta 25 punto.

– Grado de dificultad: Hasta 15 puntos.

– Creatividad: Hasta 15 puntos.

– Calidad de la presentación: Hasta 10 puntos.

Publicidad y difusión

La memoria y documentación gráfica de los proyectos integrados o proyectos finales del ciclo formativo de grado superior que resulten premiados podrán ser publicados o divulgados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sin que esto suponga cesión o limitación alguna de los derechos sobre ellos. Por tanto, y en aplicación del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, la presentación a las convocatorias de cualquier trabajo significará que sus autores autorizan su divulgación.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se reserva el derecho a la reproducción, publicación y difusión (en cualquier soporte, incluido en línea) de los materiales a los que se refiere el apartado anterior. El autor premiado cederá a título gratuito a favor del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte los derechos de explotación de la propiedad intelectual, y en especial los derechos de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública de la obra premiada. Cuando los trabajos premiados hayan sido elaborados para su utilización en soporte digital, los derechos de autor del material del que ostente la titularidad el beneficiario del premio se entenderán cedidos de forma no exclusiva al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para que los publique, edite, distribuya y permita su consulta y descarga bajo la licencia Creative Commons tipo «by-sa» por tiempo indefinido.

En cualquier caso, los ejemplares editados llevarán la indicación «Premios concedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte».

Retirada de documentación

La documentación presentada de los participantes que no resulten premiados, podrá ser retirada en el plazo de seis meses a partir de la finalización del plazo previsto para recurrir la adjudicación de los premios en la sede del órgano instructor del procedimiento de concesión de los mismos. A partir de la citada fecha la documentación que no hubiese sido retirada, será destruida.

Incompatibilidades

Queda excluido de esta convocatoria y por tanto, no podrá participar en ella, el personal que desarrolle o haya desarrollado su actividad laboral en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en los tres años anteriores a la misma.

ANEXO III

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO IV

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO V

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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