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Documento BOE-A-2015-8826

Resolución de 28 de julio de 2015, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca concurso para la provisión de plazas de Facultativos y Técnicos del Cuerpo Nacional de Policía.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 2015, páginas 70100 a 70123 (24 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2015-8826

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y lo previsto en el Plan para la igualdad de mujeres y hombres de la Administración General del Estado y en sus organismos públicos de 28 de enero de 2011; en el Real Decreto 1593/1988 de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, capitulo II, y en la Orden del Ministerio del Interior de 10 de julio de 1989, por la que se complementan las normas sobre acceso a las plazas de facultativos y técnicos del Cuerpo Nacional de Policía, por existir vacantes en las plazas de facultativos y de técnicos del referido Cuerpo y una vez cumplido el trámite de puesta en conocimiento de la Comisión de Personal del Consejo de Policía, esta Dirección General de la Policía, en uso de las facultades que le son propias, ha resuelto su provisión con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

Primera. Número de plazas.

Se convocan 30 plazas de facultativos y 28 plazas de técnicos de las especialidades que figuran en los anexos I y II, respectivamente, de la presente Resolución.

Segunda.

Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, antes de que termine el plazo de admisión de solicitudes, los siguientes requisitos:

2.1 Ser funcionario de carrera de cualquiera de las administraciones públicas.

2.2 Estar en posesión de los títulos de los subgrupos A1 o A2, a que se refiere el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, de las especialidades que se citan en los anexos I y II, respectivamente, de la presente Resolución.

Tercera. Solicitud de participación. Condiciones formales.

3.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución, quienes deseen tomar parte en las pruebas, cursarán su solicitud utilizando el modelo oficial de instancia que se reproduce en el anexo III de la presente convocatoria, pudiendo utilizarse fotocopias u otros sistemas de reproducción.

3.2 Esta instancia será presentada directamente o remitida a la División de Personal de la Dirección General de la Policía, avenida de Pío XII, número 50, 28071 Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3 A la instancia, se acompañará el ejemplar de la Administración del modelo 790 (código de tasa 088), debidamente firmado por el interesado y con validación del pago de tasa, así como la documentación acreditativa de los requisitos y méritos a que se refiere la base quinta de esta convocatoria.

Cuarta. Liquidación de las tasas de examen.

4.1 Para la liquidación de las tasas de examen se utilizará el impreso-modelo 790, código de tasa 088, que consta de tres ejemplares (uno para la Administración, otro para el interesado y un tercero para la entidad colaboradora) y se puede obtener en la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, sita en la avenida Pío XII 50, 28071, Madrid, y en las Secretarías de las Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales y Locales del Cuerpo Nacional de Policía.

4.2 El impreso se rellenará a máquina o a mano en mayúsculas. Del cuadro «datos del solicitante» se cumplimentarán todos los campos; del cuadro «datos de la convocatoria» se cumplimentarán únicamente el campo de «FECHA DE RESOLUCIÓN», que es la de la presente Resolución y el campo de «ESCALA/CATEGORÍA», con la leyenda «FACULTATIVOS/TÉCNICOS». Una vez firmado se presentará en cualquier entidad de depósito de las mencionadas en el párrafo siguiente, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

A los solos efectos de la presente convocatoria, con la firma del modelo 790 no se adquiere el compromiso de portar armas ni por consiguiente el de llegar a utilizarlas.

4.3 El importe de la tasa de los aspirantes a facultativo es de veintinueve euros con ochenta y nueve céntimos (29,89 euros) y para técnico es de veintidós euros con cuarenta y dos céntimos (22,42 euros) y será satisfecho dentro del plazo establecido para la formalización de la solicitud en cualquier entidad de depósito (bancos, cajas de ahorro, etc.), que preste servicios de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado.

4.4 Devolución de la tasa de examen: De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar la devolución, solicitud expresa del interesado en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y CCC (veinte dígitos), a donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución, acompañando al original de la solicitud el «ejemplar para el interesado» del impreso modelo 790.

4.5 Exentos del pago de tasa: Quienes acrediten ser miembro de familia numerosa clasificada en la «categoría especial», a cuyos efectos se adjuntará fotocopia del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.

4.6 Bonificaciones: Tendrán una bonificación del 50 % en el pago de la tasa por derechos de examen, quienes acrediten ser miembros de familia numerosa clasificada en «categoría general», por lo que el importe de la tasa será de catorce euros con noventa y cinco céntimos (14,95 euros) para facultativo y de once euros con veintiún céntimos (11,21 euros) para técnico; para ello deberán aportar fotocopia del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.

4.7 Las personas exentas del pago de tasa o que tengan derecho a la bonificación, consecuente con lo dispuesto sobre el plazo para el pago de la tasa de examen, deberán presentar los documentos acreditativos de la exención o de la bonificación dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso.

Quinta. Acreditación de requisitos y méritos.

5.1 Los requisitos y méritos deberán ser acreditados fehacientemente, pudiendo el Tribunal mantener entrevistas con los aspirantes con carácter complementario.

5.2 El requisito de ser funcionario de carrera a que se refiere la base segunda de la convocatoria se acreditará mediante fotocopia debidamente compulsada del título administrativo.

5.3 Asimismo, el requisito de titulación a que hace referencia la citada base segunda, se acreditará mediante fotocopia debidamente compulsada del título académico o certificación correspondiente.

5.4 De idéntica forma, se acreditarán las titulaciones y cursos a que hace referencia el apartado dos del baremo (anexo IV), acompañando las fotocopias compulsadas, que deberán ser reseñadas en el cuadro resumen que se inserta como modelo en el anexo V.

5.5 Las compulsas deberán afectar a la totalidad de las páginas del documento y no se considerarán válidas cuando carezcan de la firma e identificación personal del funcionario que las extiende. No serán tenidos en cuenta documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos.

5.6 Los demás requisitos y méritos se solicitarán y serán acreditados en los impresos que se insertan como anexos VI y VII, en la forma siguiente:

5.6.1 Los certificados de situación administrativa y antigüedad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, cualquiera que sea su destino, serán expedidos por el Jefe de la División de Personal de la Dirección General de la Policía.

5.6.2 La certificación de méritos, de los mismos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, será expedida por el Subdirector General, Comisario General, Jefe de División, Jefe Superior o Comisario Provincial correspondiente al concreto destino de que se trate.

5.6.3 Los certificados de méritos de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que estén o hayan estado destinados fuera de la estructura de la Dirección General de la Policía, serán expedidos por el Subdirector General o Jefe de Personal (cualquiera que sea su denominación) del departamento u órgano correspondiente, respecto a los concretos servicios prestados en éstos.

5.6.4 Los certificados de situación administrativa, antigüedad y méritos de los restantes funcionarios, civiles y militares, serán expedidos, igualmente, por el Subdirector General o Jefe de Personal (cualquiera que sea su denominación) del departamento, órgano, Comunidad Autónoma o entidad local, donde presten o hayan prestado sus servicios.

5.7 En todo caso, los méritos y circunstancias que se invoquen deberán referirse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes a que hace mención la base tercera de la convocatoria.

Sexta. Admisión y exclusión de aspirantes.

6.1 Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Policía decidirá sobre su admisión o exclusión y publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

6.2 Los aspirantes que hayan sido declarados excluidos podrán formular reclamación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la lista provisional en el «Boletín Oficial del Estado» o subsanar los defectos que fueren susceptibles de ello y se hubieren señalado.

6.3 Las reclamaciones presentadas y las subsanaciones efectuadas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la lista definitiva que se publicará, asimismo, en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Designación, composición y actuación del Tribunal.

7.1 De conformidad con lo dispuesto en la Orden del Ministerio del Interior, de 10 de julio de 1989, por la que se complementan las normas sobre acceso a las plazas de facultativos y de técnicos del Cuerpo Nacional de Policía, y el artículo 4 del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía, se designa a un Tribunal al que corresponderá la valoración del proceso selectivo y que quedará integrado por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don Antonio Rodríguez Martín, Comisario Principal del Cuerpo Nacional de Policía.

Vocales: Don José Manuel Benavides Royo, don Jacobo Orellana Toral y don Francisco Marcelino Pérez Pérez, Comisarios Principales del Cuerpo Nacional de Policía; don Jesús María Marín Zabala, Comisario del Cuerpo Nacional de Policía y don José Antonio Nieto González, Facultativo del Cuerpo Nacional de Policía.

Secretario: Don Jesús Fernández Álvarez, Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía.

Suplentes:

Presidente: Don Eusebio Escribano Gaspar, Comisario Principal del Cuerpo Nacional de Policía.

Vocales: Don José Luis Prudencio Martín de Eugenio, don Santiago Carrasco Martín y don Jesús María García Muñoz, Comisarios del Cuerpo Nacional de Policía; don Ismael Rodríguez Ramos y don Carlos Godás Valeiras, Facultativos del Cuerpo Nacional de Policía.

Secretario: Don Samuel Quijano Escudero, Facultativo del Cuerpo Nacional de Policía.

7.2 El Tribunal podrá actuar válidamente cuando concurran, al menos, cinco de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

7.3 El Tribunal podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores de cada una de las especialidades convocadas, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

7.4 A los miembros del Tribunal y a los asesores les será de aplicación los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.5 Los miembros del Tribunal y asesores tendrán derecho al percibo de las asistencias correspondientes, de la categoría primera en el caso de las plazas de facultativos y de la categoría segunda en las de técnicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Octava. Proceso selectivo: Fases y valoración.

El proceso selectivo de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Concurso de carácter selectivo, en el que se valorarán los méritos de los aspirantes conforme al baremo aprobado por Orden del Ministerio del Interior de 10 de julio de 1989, que se publica como anexo IV a la presente Resolución.

El Tribunal procederá, en su momento, a la resolución del concurso en favor de quienes hubieran obtenido mayor puntuación, dirimiéndose los casos de empate en la forma que determina el baremo aplicable.

En ningún caso podrán ser seleccionados para cada especialidad un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, ni tampoco los que no alcancen, al menos, cuatro puntos.

Concluida la fase de concurso, el Tribunal elevará el resultado a la Dirección General de la Policía, la cual dispondrá su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación de las fechas y lugar de celebración de cada uno de los dos ciclos del curso de especialización.

b) Cursos de especialización, igualmente de carácter selectivo, que realizarán los aspirantes que hayan superado la fase de concurso.

Tendrá una duración de dos meses y constará de dos ciclos:

El primero, común, dirigido al aprendizaje de la estructura, funciones y régimen estatutario del Cuerpo Nacional de Policía y del que estarán exentos los funcionarios del mismo.

El segundo, específico, que tendrá por objetivo la adecuación de los conocimientos y técnicas propias de cada especialidad a las peculiaridades del servicio policial.

En todo caso, la realización de este segundo ciclo podrá descentralizarse en las dependencias policiales que se determinen, siendo competencia del Tribunal marcar las directrices y criterios de la formación a impartir y calificar las pruebas que se establezcan en los dos ciclos.

El primer ciclo del curso de especialización se calificará como apto o no apto, quedando excluidos del proceso selectivo los aspirantes calificados de «no aptos».

El segundo ciclo del curso de especialización se calificará de cero a veinte puntos, quedando excluidos del proceso los aspirantes que no alcancen diez puntos, al menos.

La puntuación final vendrá determinada por la suma de la alcanzada por el baremo de méritos y la obtenida en el segundo ciclo del curso de especialización.

Novena. Nombramientos.

Quienes superen el proceso selectivo serán nombrados por el Ministro del Interior funcionarios facultativos o técnicos, según corresponda, del Cuerpo Nacional de Policía y serán relacionados con la puntuación final obtenida.

Décima. Norma final.

Contra la presente Resolución y los actos derivados de la misma que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de la Policía, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal correspondiente, según lo dispuesto en los artículos 25, 26, 45 y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 28 de julio de 2015.–El Director General de la Policía, Ignacio Cosidó Gutiérrez.

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