Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-8740

Resolución de 20 de julio de 2015, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Extremadura para la integración del colectivo de sus titulares y beneficiarios en el sistema de receta electrónica del Servicio Extremeño de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 2015, páginas 67937 a 67941 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2015-8740

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre la Consejería de Salud y Política sociosanitaria de la Junta de Extremadura y la Mutualidad General Judicial para la integración del colectivo de sus titulares y beneficiarios en el sistema de receta electrónica del Servicio Extremeño de Salud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de julio de 2015.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, P. S. (Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre), la Secretaria General de la Mutualidad General Judicial, María del Mar García Ferrer.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria de la Junta de Extremadura y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), para la integración del colectivo de sus titulares y beneficiarios en el sistema de receta electrónica del Servicio Extremeño de Salud

En Mérida, a 4 de mayo de 2015.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Alfonso Hernández Carrón, Consejero de Salud y Política Sociosanitaria, nombrado por Decreto del Presidente 26/2014, de 19 de junio, actuando en nombre y representación de la Junta de Extremadura, en virtud de la delegación de firma efectuada por Decreto de 28 de octubre de 2014 del Presidente de la Junta de Extremadura y debidamente autorizado por este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2014.

Y de otra, doña Celima Gallego Alonso, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), actuando en nombre y representación de la misma y en ejercicio de las facultades que le asigna el artículo 14 del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y suscribir el presente convenio de colaboración, por lo que,

EXPONEN

I

MUGEJU es un Organismo Público, dependiente del Ministerio de Justicia, a través de la Secretaria de Estado de Justicia al que corresponde la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social del personal al Servicio de la Administración de Justicia y al Cuerpo de Letrados de carrera del Tribunal Constitucional que integran el Cuerpo de Letrados del citado Tribunal, regulado, entre otras normas, en el Texto Refundido de la Ley sobre la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, y el Reglamento General del Mutualismo Judicial, aprobado por el Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, cuya acción protectora incluye, entre otros servicios y prestaciones, la asistencia sanitaria y la prestación farmacéutica.

La prestación de asistencia sanitaria comprende los servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de los titulares y beneficiarios de este Régimen especial, y se facilitará por MUGEJU, bien directamente o por concierto con otras entidades o servicios públicos o privados, estableciéndose que cuando la asistencia se facilite mediante concierto, los titulares podrán elegir, bien en el momento de la afiliación o alta, bien dentro del periodo que se señale al efecto, la entidad pública o privada a través de la cual hayan de recibir la prestación de dicha asistencia.

Por lo que respecta a la prestación farmacéutica, ésta consiste en la dispensación a los beneficiarios de asistencia sanitaria, a través de los procedimientos establecidos reglamentariamente, de los medicamentos, fórmulas magistrales, efectos y accesorios farmacéuticos y otros productos sanitarios, reconocidos por la legislación vigente, y con la extensión determinada para el Sistema Nacional de Salud.

Esta prestación farmacéutica a través de receta médica se efectuará, en todo caso, con cargo a la Mutualidad General Judicial, con la aportación económica de los propios beneficiarios que, en su caso, corresponda.

Dentro del ámbito de aplicación de ésta, los facultativos que tengan a su cargo la asistencia sanitaria podrán prescribir, de acuerdo con las instrucciones que al efecto establezca MUGEJU, los medicamentos, fórmulas magistrales, efectos y accesorios farmacéuticos y otros productos sanitarios reconocidos por la legislación sanitaria vigente que sean convenientes para la recuperación de la salud de sus pacientes.

II

La Consejería de Salud y Política Sociosanitaria es el órgano de la Junta de Extremadura al que corresponde el ejercicio de la autoridad sanitaria y la dirección y coordinación de las funciones, actividades y recursos del Sistema Sanitario de Extremadura.

Así, la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria de la Junta de Extremadura, ejerce las competencias exclusivas en materia de sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma, participación en la planificación y coordinación general de la sanidad y promoción de la salud y de la investigación biomédica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero.

Se encuentra adscrito a la misma el Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (SES), de conformidad con lo establecido en el Decreto 104/ 2014, de 1 de julio, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria.

La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, establece que el Servicio Extremeño de Salud desarrolla, entre otras funciones, la prestación de la asistencia sanitaria a los beneficiarios de la misma.

El Servicio Extremeño de Salud presta la asistencia sanitaria a los titulares de MUGEJU, y sus beneficiarios, que en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hayan optado por su percepción a través de la red pública del Sistema Nacional de Salud.

III

En el marco de la búsqueda de la mejora de la prestación de la asistencia sanitaria, la receta electrónica se configura como un elemento clave para este objetivo.

En este sentido, con la receta electrónica se mejora la calidad asistencial, la calidad de la información sobre la historia farmacoterapéutica de los pacientes y la seguridad en el uso de los medicamentos facilitando el seguimiento farmacoterapéutico y la accesibilidad del paciente al reducir los desplazamientos y trámites relacionados con los tratamientos crónicos.

A todo ello hay que añadir que se potencia en definitiva la atención farmacéutica, consiguiendo una gestión eficiente de los recursos farmacoterapéuticos mediante la racionalización y la informatización de la prescripción y dispensación de los medicamentos.

MUGEJU dentro de sus acciones de mejora constante de la prestación de asistencia sanitaria en su conjunto tiene entre sus objetivos iniciar las acciones necesarias para la implantación gradual de un sistema de receta electrónica destinado a todo su colectivo protegido, tanto de aquellos que reciben la prestación de asistencia sanitaria a través del Sistema Sanitario Público como con las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria.

La Consejería de Salud y Política Sociosanitaria, y en concreto, el Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud dispone de un Sistema de Información de Receta Electrónica, integrado en el sistema corporativo de gestión sanitaria denominado JARA, plenamente implantando en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Extremadura, que aporta a sus beneficiarios todas las ventajas antes mencionadas.

IV

En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas y conforme al principio establecido en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines el integrar a los titulares y beneficiarios de MUGEJU en el Sistema de información de receta electrónica del Sistema Sanitario Público de Extremadura, con el fin de incrementar el intercambio de información en orden a evitar situaciones de doble cobertura de la asistencia sanitaria.

Por todo ello, dada esta convergencia de intereses y con la finalidad de concretar los compromisos de las dos partes, se acuerda suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio y ámbito de aplicación.

El presente convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria y la Mutualidad General Judicial, para integrar en el Sistema de Información de receta electrónica del Servicio Extremeño de Salud al colectivo de titulares, y sus beneficiarios, que hayan elegido éste para recibir la prestación de asistencia sanitaria así como optimizar el control de los colectivos adscritos.

Segunda. Compromisos que asumen las partes.

1. La Consejería de Salud y Política Sociosanitaria integrará, previa las adaptaciones necesarias, en el Sistema de Información de Receta Electrónica del Servicio Extremeño de Salud a los titulares de MUGEJU, y sus beneficiarios, en Extremadura (adscritos a las provincias de Cáceres y Badajoz) que hayan elegido al SES para recibir la prestación de asistencia sanitaria.

2. La Mutualidad General Judicial y la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria establecerán las fórmulas de cooperación necesarias para adecuar el proceso de visado de las recetas electrónicas de titulares, y sus beneficiarios, prescritas a través del Sistema de Información de Receta Electrónica del Servicio Extremeño de Salud.

3. La Mutualidad General Judicial se compromete a colaborar con la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria en el control del colectivo adscrito de titulares, y sus beneficiarios, para optimizar las labores tendentes a evitar situaciones de doble cobertura en la asistencia sanitaria.

4. El proceso de integración, se realizará de manera gradual a medida que las labores de optimización de control del colectivo permitan su identificación unívoca.

Tercera. Seguimiento y evaluación del Convenio.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de coordinación y seguimiento compuesta por tres representantes de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria, nombrados por el Consejero y otros tres de MUGEJU, nombrados por su Gerente.

La Comisión será presidida anual y alternativamente por el representante de mayor rango de cada una de las partes.

El funcionamiento de la Comisión se regirá, en lo no previsto en el presente convenio, por lo dispuesto en el Título II, Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otras personas que se considere necesario.

La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada seis meses, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

Cuarta. Régimen jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, según dispone el artículo 4.1 c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En todo caso, y de conformidad con el artículo 4.2 del citado texto refundido, las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Quinta. Protección de datos.

Las partes velarán, respectivamente, por el estricto cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo.

En todo caso, los datos intercambiados entre MUGEJU y el SES serán los estrictamente necesarios para el cumplimiento del objeto del convenio, no intercambiándose datos de personas no incluidas en el ámbito del mismo.

Sexta. Plazo de Vigencia y causas de resolución.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente al de su firma y tendrá vigencia por un año, prorrogándose a su término de forma automática por igual periodo, salvo que alguna de las partes firmantes lo denuncie expresamente con tres meses de antelación a la fecha de su expiración.

Serán, además, causas de resolución del presente Convenio:

1. El incumplimiento de las cláusulas del mismo, por una de las partes, dando derecho a la otra parte a instar su resolución.

2. El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en el mismo se establezcan.

En estos supuestos, la resolución se hará efectiva mediante la firma de un documento por las partes firmantes, en el que conste los términos de la resolución y el acuerdo de ambas partes de la misma, produciendo todos sus efectos desde la firma de dicho acuerdo, a excepción del supuesto previsto en el apartado 1, en el que la parte que inste la resolución deberá comunicarlo a la otra con 30 días de antelación a la fecha de resolución.

Séptima. Financiación.

El presente Convenio no genera obligaciones económicas para ninguna de las partes firmantes del mismo.

En prueba de conformidad con todo lo expuesto, se firma el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y la fecha indicados.–El Consejero de Salud y Política Sociosanitaria, P. D., el Presidente de la Junta de Extremadura (Decreto de Presidente de 28 de octubre de 2014), Luis Alfonso Hernández Carrón.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Celima Gallego Alonso.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid