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Documento BOE-A-2015-8619

Resolución de 17 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Rehabilitación del entorno de A Insua y conexión peatonal con el paseo marítimo de Covas a Sacido, 2ª fase, término municipal de Viveiro (Lugo).

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2015, páginas 66169 a 66173 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-8619

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Rehabilitación del entorno de A Insua y conexión peatonal con el paseo marítimo de Covas a Sacido, 2.ª fase, TM Viveiro (Lugo) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b), de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objetivo de esta actuación es mejorar el tránsito peatonal entre los núcleos urbanos de Covas y Viveiro con el antiguo cargadero de mineral de A Insua, recientemente rehabilitado, mediante la construcción de un paseo de 1.104 m de longitud y 3.5 m de anchura. El paseo propuesto discurre entre la carretera LU-862 y la línea de costa sin invadir DPMT. La construcción se llevará a cabo mediante estructuras de hormigón, acero y madera, con revestimientos de pizarra y granito.

El trazado propuesto discurre en su integridad por el interior de la ZEC ES1120017 Costa da Mariña Occidental regulada por el Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia.

Además de la alternativa 0, se ha contemplado la alternativa 1 y 2. En la alternativa 1 la senda discurre en paralelo y adosada a la carretera LU-862, siguiendo el mismo trazado que la línea eléctrica de media tensión que existe en la actualidad. La alternativa 2 se aleja de la citada carretera, acercándose al borde costero; entre masas de arbolado, con lo que atraviesa distintos desniveles en su recorrido, y aumenta su longitud, respecto a la alternativa 1.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar es tanto órgano sustantivo como promotor.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 22 de agosto de 2014 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental. El 12 de septiembre de 2014 se inicia, por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas previas en relación al proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Amigos da Te.rra.

 

Asociación para a Defensa Ecoloxica de Galiza – ADEGA.

 

Ayuntamiento de Viveiro.

 

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e infraestructuras de la Xunta de Galicia.

X

Dirección General de Movilidad de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

 

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

X

Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructura de la Xunta de Galicia.

X

Departamento de Ecología de la Facultad de Biología de la Universidad de Santiago de Compostela.

 

Federación Ecoloxista Galega (FEG).

 

Organización Ecologista Oceana.

 

Secretaria General del Mar de la Consejería del Medio Rural y del Mar de la Xunta de Galicia.

 

Subdirección General de Residuos de la Secretaria General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

X

Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e infraestructuras de la Xunta de Galicia.

X

SEO/Birdlife.

 

La Secretaría General de Ordenación del Territorio e Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en su informe recuerda que deberá tenerse en consideración la legislación y el planeamiento urbanísticos aplicables, y que el proyecto constructivo deberá someterse a informe de dicha Secretaría. Se trata de suelo no urbanizable internuclear de protección de cauces y costas en el que no se detecta que las actuaciones constituyan usos prohibidos.

El Instituto de Estudos do Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras estima en su informe que el proyecto va a provocar un impacto paisajístico significativo, y considera más adecuada la alternativa 0. También recuerda que en caso de que se someta el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá incorporarse en el estudio de impacto ambiental un estudio de impacto e integración paisajística, en el que se evalúen los efectos e impactos que el proyecto pueda provocar en el paisaje y las medidas de integración paisajística propuestas.

La Consejería de Cultura Educación e Ordenación Universitaria informa que el documento de referencia solo recoge referencias relativas al patrimonio cultural industrial, no pudiéndose descartar que existan otros elementos culturales que se puedan ver afectados, por lo que es necesaria la realización de un estudio específico a fin de valorar el impacto que se pueda generar sobre los elementos del patrimonio cultural. En su informe dicha Consejería establece el contenido del estudio y recuerda que el proyecto de la obra deberá ser informado por la Dirección General del Patrimonio Cultural, a fin de establecer las medidas necesarias para la protección y salvaguarda del patrimonio cultural.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras no considera que de la actuación propuesta se deriven impactos ambientales significativos, siempre que se consideren de forma estricta en la redacción del proyecto constructivo las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada.

Con fecha 17 de diciembre de 2014 se remitió requerimiento de consulta sobre decisión de evaluación de impacto ambiental a la Secretaría General Técnica de la Conselleria de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, para que como órgano jerárquicamente superior reclamara el informe correspondiente a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de dicha Consejería. Con fecha 11 de febrero de 2015, se recibió el informe en cuestión, donde se concluye que las actuaciones previstas son compatibles con la preservación de los valores naturales ya que no se prevén afecciones significativas siempre y cuando se tengan en cuenta la serie de medidas que se exponen en dicho informe.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.1 Características del proyecto: El proyecto puede considerarse de pequeña magnitud en lo que se refiere a la ocupación permanente del suelo. Sin embargo las actividades a llevar a cabo como son: demoliciones, desbroces, desmontes, terraplenes, cimentaciones e instalaciones eléctricas son altamente transformadoras del territorio. Respecto a estas actividades el promotor ha valorado en qué porcentaje participan en el presupuesto de la obra pero no ha presentado una estimación objetiva en unidades métricas de la magnitud de cada una de ellas. No está cuantificada ni localizada la eliminación de suelo natural y de vegetación por lo que no se puede valorar dicha afección. La generación de residuos o la producción de contaminación durante la fase de construcción no se consideran características significativas en este tipo de proyecto, salvo accidentes.

No se han valorado las posibles afecciones futuras durante la fase de uso, como pudieran ser daños a la vegetación, aparición de zonas de erosión creciente, presencia de basuras, afecciones sobre la fauna por contaminación lumínica, etc.

3.2 Ubicación del proyecto: La zona de actuación se encuadra dentro de una unidad paisajística que se extiende desde la playa de Sacido hasta la Punta de la Insua en el interior de la ría de Viveiro, prácticamente sin población, con abundantes masas de repoblación, con pequeños arenales al pie del acantilado y algunos islotes rocosos.

La alternativa 1 del proyecto se desarrolla paralela a la carretera LU-862, en la franja de servidumbre de la línea eléctrica que se desbroza con cierta frecuencia. Por lo que esta ubicación conllevaría menores afecciones sobre la vegetación existente, y a la vez podría plantearse la posibilidad de eliminar este tendido eléctrico aéreo mediante su soterramiento con la construcción de la senda.

Las actuaciones previstas se localizan en su totalidad en la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES1120017 Costa da Mariña Occidental, en su Zona 2 (Área de conservación). Hay que tener en cuenta que en el artículo 61.2 del Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia se establece como directriz que las infraestructuras derivadas de la planificación y gestión de las actividades de uso público y actividades deportivas, deben desarrollarse preferentemente en la Zona 3 (Área de Uso General), o en zonas ubicadas fuera del espacio natural, así como en áreas habilitadas o que puedan ser habilitadas en la Zona 2 (Área de Conservación).

3.3 Características del potencial impacto: En la fase de construcción, los impactos negativos más significativos corresponden al movimiento de tierras, a los desbroces y al tránsito de maquinaria. Para la fase de explotación, se pueden esperar impactos debidos al uso de la nueva infraestructura por la población e impactos sobre el paisaje.

3.3.1 Red Natura 2000, hábitats y especies: En el documento ambiental presentado se reconoce que es inevitable que algunos ejemplares de Alnus spp y Laurus nobilis se vean afectados, pero no se ha calculado la superficie o pies de arbolado de cada especie afectada por la construcción de la senda peatonal, por la ubicación de las instalaciones auxiliares, los accesos a la obra o las zonas de acopio, y por las obras de drenaje e iluminación. Y en el mismo sentido tampoco se han valorado correctamente las afecciones sobre Red Natura 2000, ya que no se ha calculado la superficie del hábitat 1.230 acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas que pudiera resultar indirectamente afectada, ni la superficie del hábitat 4.030 brezales secos europeos directamente afectada.

Según la información aportada por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, en la zona en la que se van a llevar a cabo las actuaciones, en sentido amplio, es posible la presencia de una serie de especies de fauna catalogadas como en peligro de extinción y vulnerables. Si bien es cierto que el hábitat de algunas de estas especies no coincide con el lugar en que se desarrollan las obras, en el documento ambiental presentado no se ha documentado su posible presencia o ausencia para establecer hasta donde podrían llegar las afecciones directas o indirectas a la fauna del lugar.

Por otro lado, en el artículo 60.2j del Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia, se recogen los criterios a seguir en las obras de restauración o regeneración ambiental, entre los que se encuentran: evitar los muros de hormigón armado, evitar la colocación de mobiliario urbano sobre hábitats naturales, evitar el uso de materiales ajenos al medio (hormigón, acero inoxidable, materiales plásticos, etc.) en el acabado y exteriores; y en la construcción, mantenimiento o modificación de paseos evitar la alteración de los hábitats de interés comunitario.

En el artículo 60.2l se recoge la recomendación de procurar el soterramiento de los tendidos aéreos de las infraestructuras existentes en particular cuando se trate de zonas ubicadas en el litoral gallego. Respecto a este tema el documento ambiental presentado no contempla ninguna actuación.

El artículo 33.2b establece que se tomarán las medidas necesarias para evitar la emisión directa de luz hacia el cielo y para evitar excesos en los niveles de iluminación. En este sentido si bien el documento ambiental muestra un esquema de las balizas a utilizar, no está suficientemente documentado que no se vaya a producir contaminación lumínica en la senda proyectada.

Respecto a la integración del proyecto en el citado Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia, la posible afección a hábitats de interés comunitario en el interior de la ZEC, la ubicación en Zona 2 (Área de Conservación), y los materiales a utilizar (hormigón, acero), son elementos del proyecto que no respetan en toda su extensión las directrices establecidas en dicho Plan.

Teniendo en cuenta que el proyecto se desarrolla en el interior de una ZEC, llama la atención que no aporte medidas que contribuyan a aumentar la naturalidad de dicho espacio protegido, y más si, como se comenta en el documento ambiental, se trata de un ambiente bastante antropizado, con cierta masa de bosque de repoblación, pero prácticamente sin asentamiento de población. El hecho de instalar alumbrado eléctrico tampoco favorece la naturalidad de la ZEC y puede afectar a la fauna del lugar.

3.3.2 Elección de alternativa: A este respecto el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia, también recoge en su artículo 60.2d que como criterio para la apertura de nuevos desmontes, zanjas o viales se tomará aquel que suponga, en primer lugar, un menor impacto ambiental sobre los elementos del paisaje, los hábitats y las especies protegidas. Para aplicar este criterio en la elección de la alternativa para este proyecto, es necesario valorar objetivamente para las tres alternativas propuestas (0, 1 y 2) magnitudes como las siguientes:

Superficie forestal afectada (en m2).

Superficie de matorral afectada (en m2).

Número de árboles autóctonos y de repoblación afectados.

Superficie de senda construida (en m2).

Movimiento de tierras y cimentaciones (en m3).

Superficie de accesos e instalaciones auxiliares necesarias para la obra (en m2).

Superficie que será necesario revegetar y restaurar (en m2).

Superficie con riesgos de erosión o de desestabilización de laderas (en m2).

Impacto paisajístico.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, es previsible que el proyecto Rehabilitación del entorno de A Insua y conexión peatonal con el paseo marítimo de Covas a Sacido, 2.ª fase, TM Viveiro (Lugo), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es).

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 17 de julio de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

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