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Documento BOE-A-2015-8546

Resolución 420/38087/2015, de 20 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Gobierno de Aragón para la realización de prácticas de los alumnos del Instituto de Educación Secundaria Emilio Jimeno en la Academia de Logística.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2015, páginas 65238 a 65246 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2015-8546

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 6 de julio de 2015 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón para la realización de prácticas de los alumnos del Instituto de Educación Secundaria «Emilio Jimeno» en la Academia de Logística, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 20 de julio de 2015.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón para la realización de prácticas de los alumnos del Instituto de Educación Secundaria «Emilio Jimeno» en la Academia de Logística

En Calatayud, a 6 de julio de 2015.

REUNIDOS

De una parte, el General Director de la Academia de Logística del Ejército de Tierra, Excmo. Sr. don Juan Ramón Sabaté Aragonés, en representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma, otorgada por el Excmo. Sr. Ministro de Defensa, expresamente para este acto.

Y de otra, el Director del Instituto de Enseñanza Secundaria «Emilio Jimeno», Sr. don Francisco Javier Caballer Cebolla, con código de centro 50001179 y domicilio en Calatayud (Zaragoza), quien actúa en nombre y representación del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en uso de las facultades que le confiere el Acuerdo del Consejo del Gobierno de Aragón, de 13 de junio de 2000.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.

Segundo.

Que la Academia de Logística (en adelante ACLOG) es un centro docente militar de formación de la estructura docente del Ministerio de Defensa, orgánicamente encuadrado en el Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, que desea colaborar con el Instituto de Educación Secundaria (IES) «Emilio Jimeno» en la formación práctica de sus alumnos, posibilitando la realización de prácticas en la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de los convenios de cooperación educativa.

Tercero.

Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.

Cuarto.

Que al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, conforme al artículo 1 del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, le corresponde la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón.

Quinto.

Que el Instituto de Enseñanza Secundaria «Emilio Jimeno» (en adelante IES «Emilio Jimeno») imparte Ciclos Formativos de Grado Medio en las modalidades de Mecanizado, Gestión Administrativa, e Instalaciones Eléctricas y Automáticas, cuyos contenidos curriculares incluyen un período de prácticas para los alumnos de segundo curso de dicho ciclo, a desarrollar en centros de trabajo afines a dichas especialidades.

Que así mismo imparte un Programa de Formación Profesional Básica de Electricidad y Electrotécnica, así como Ciclos Formativos de Grado Superior en las modalidades de Administración y Finanzas, Administración de Sistemas Informáticos en Red y Mecatrónica Industrial.

Sexto.

Que ambas instituciones consideran de interés recíproco la colaboración que se pretende con este convenio para la realización de actividades dirigidas al cumplimiento de sus respectivos fines y objetivos.

Séptimo.

Que el Ministerio de Defensa y la Diputación General de Aragón tienen suscrito un convenio de cooperación, con fecha 10 de febrero de 2000, para establecer, entre otros, acuerdos concretos de cooperación mutua en los ámbitos de la educación, la cultura y el deporte.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones por las que se rigen las prácticas formativas de los alumnos de los Programas de Formación Profesional Básica y de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior del IES «Emilio Jimeno» en la ACLOG.

Segunda. Tipo de prácticas.

Las prácticas cuya regulación es objeto del presente convenio serán prácticas de tipo formativo correspondientes al 2.º curso de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior y Programas de Formación Profesional Básica, de las distintas titulaciones de Formación Profesional cuya formación se imparta en IES «Emilio Jimeno» de Calatayud, y por sus características sean susceptibles de realización en la ACLOG.

Estas prácticas poseen su fundamento jurídico en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su redacción publicada el 10 de diciembre de 2013.

Tercera. Condiciones de ejecución de las prácticas.

Para cada período de prácticas, la ACLOG y el IES «Emilio Jimeno» acordarán el número de alumnos que realizarán las mismas, así como el plazo temporal de su realización.

El IES «Emilio Jimeno» remitirá a la Academia de Logística del Ejército la relación nominal de los designados con, al menos, quince días de antelación al inicio del período de prácticas.

Los alumnos designados desarrollarán las actividades formativas en la ACLOG sin que ello implique relación laboral alguna con la misma.

Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades formativas.

Las actividades académicas y docentes de la ACLOG son, en cualquier caso, prioritarias sobre las acordadas en este convenio.

Cuarta. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa (ACLOG):

a) La ACLOG podrá ofrecer al IES «Emilio Jimeno», con la periodicidad y cuantía que ambas partes acuerden, plazas de prácticas para el ciclo, grados y titulaciones que se establecen en el presente convenio.

b) Las características específicas (duración, período, tutores) de cada una de las plazas para prácticas ofertadas se determinarán conjuntamente por la ACLOG y el IES «Emilio Jimeno», previa propuesta del primero. Estas características se recogerán en el documento del anexo I al presente convenio, cuya formalización por cada alumno será requisito indispensable para la realización de las prácticas.

c) Los alumnos estarán sujetos al régimen que se establece en el anexo II del presente convenio, cuya formalización por cada alumno será requisito indispensable para la realización de las prácticas.

d) Las prácticas se desarrollarán en las instalaciones de la ACLOG. Las actividades susceptibles de ser desarrolladas por los alumnos en la ACLOG figuran en el anexo III al presente convenio.

e) Para cada período de prácticas, la ACLOG designará un profesional responsable, que tendrá una titulación profesional de naturaleza y nivel acorde con el título y ciclo formativo objeto del convenio, y que será quien dirija, coordine y controle las prácticas de los alumnos.

2. Por parte del IES «Emilio Jimeno»:

a) El IES Emilio Jimeno informará del contenido del presente convenio a los alumnos designados para realizar prácticas en la ACLOG.

b) Para cada período de prácticas, el IES «Emilio Jimeno» designará un tutor académico, que, además, será el coordinador del centro educativo con la ACLOG.

c) Para el desarrollo de las prácticas objeto del presente convenio, el IES «Emilio Jimeno» proporcionará a los alumnos la correspondiente cobertura por seguro de responsabilidad civil y accidentes, suscrito previamente por el Gobierno de Aragón, Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en su póliza de accidentes colectivos y responsabilidad civil.

d) El IES «Emilio Jimeno» se compromete a incluir a la ACLOG como entidad colaboradora en la documentación relacionada con la difusión de las prácticas.

e) El IES «Emilio Jimeno» incluirá dentro de su programación anual, una visita a la ACLOG para los alumnos de los Grados Formativos, que incluirá una charla a los alumnos sobre diversos aspectos de la cultura de la defensa y la conservación del patrimonio histórico y artístico militar, así como las distintas opciones formativas que se presentan en los distintos tramos de la enseñanza militar.

f) El IES «Emilio Jimeno» y la ACLOG podrán acordar la realización de las actividades conjuntas, o no, para incrementar o mejorar las capacidades profesionales de su personal docente.

Quinta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga el Instituto «Emilio Jimeno» del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial» por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información. El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia de este convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste indefinidamente. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción de este convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida de este convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a personas u organismos que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el resto de normas aplicables en esta materia.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección indicada, por ambas partes en el presente documento, a efectos de notificaciones.

El Instituto «Emilio Jimeno» garantiza que los estudiantes seleccionados conocen la normativa relativa al tratamiento y protección de datos de carácter personal como se recoge en la declaración del estudiante que se incorporará como anexo al programa de prácticas.

Sexta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el Plan de Seguridad. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Séptima. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes.

Octava. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta formada por dos miembros de cada una de las partes que serán nombrados por el Ministerio de Defensa y el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

La Comisión se constituirá en el plazo de un mes de la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad el seguimiento de las actuaciones realizadas, su adecuación a lo estipulado en el Convenio y la promoción del cumplimiento de los objetivos.

Dicha Comisión se reunirá con una periodicidad anual y siempre que una de las partes lo solicite. Tendrá capacidad de proponer sobre la modificación, vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Novena. Legislación aplicable.

Este convenio es de naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme cuanto dispone el artículo 4.1.c), sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas que pudieran plantearse en la aplicación del convenio.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Décima. Vigencia.

Este convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia inicial de dos años, pudiéndose prorrogar por períodos de dos años sucesivos hasta un total máximo de seis años.

La prórroga, que se formalizará mediante la correspondiente adenda, requerirá el acuerdo previo expreso adoptado por las partes en tal sentido, con al menos tres meses de antelación a la fecha del término de su vigencia.

Undécima. Causas de resolución.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

b) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en el presente convenio.

c) Mutuo acuerdo expreso entre las partes, sin que se deriven costes económicos para ninguna de ellas.

La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes, se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Director de la Academia de Logística del Ejército de Tierra, Juan Ramón Sabaté Aragonés.–Por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, el Director del Instituto de Enseñanza Secundaria «Emilio Jimeno», Francisco Javier Caballer Cebolla.

ANEXO I

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II

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ANEXO III

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