Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-8461

Resolución de 15 de julio de 2015, de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones que se financiarán con el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 2015, páginas 64315 a 64334 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-8461

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, dispone en su artículo 9 que los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, al fin de contribuir a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, así como a las misiones específicas de los Fondos con arreglo a sus objetivos basados en el Tratado, incluida la cohesión económica, social y territorial, apoyarán determinados objetivos temáticos.

En virtud de lo anterior, el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo, establece que el Fondo Social Europeo respaldará diversas prioridades de inversión para apoyar, entre otros, el objetivo temático de promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.

Asimismo, el artículo 125 del citado Reglamento (UE) n.º 1303/2013 encomienda a la Autoridad de Gestión de los programas operativos la selección de las operaciones que hayan de recibir ayuda de los fondos y, en su apartado 3, establece que dicha Autoridad de Gestión deberá aplicar procedimientos y criterios de selección de operaciones apropiados que:

i) aseguren la contribución de las operaciones al logro de los objetivos y resultados específicos de la prioridad pertinente;

ii) sean transparentes y no discriminatorios;

iii) tengan en cuenta los principios generales de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, no discriminación y desarrollo sostenible.

Con arreglo al artículo 4 del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, corresponde a la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas la programación, gestión, certificación, seguimiento, control y evaluación de las actividades que se financien con cargo a los recursos del Fondo Social Europeo.

Con el objeto de garantizar el principio de adicionalidad de los fondos europeos y de promover la colaboración público-privada, la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas ha decidido posibilitar el acceso de entidades sin ánimo de lucro a la cofinanciación de la Iniciativa de Empleo Juvenil y del Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, de ámbito plurirregional y correspondiente al período de programación 2014-2020, el cual fue aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión C(2014) 9891 final, de 12 de diciembre de 2014.

En virtud de la convocatoria que se aprueba mediante esta Resolución se seleccionarán operaciones para su ejecución hasta el 31 de octubre de 2018.

Las entidades que presenten los proyectos deberán garantizar que disponen de recursos económicos suficientes para afrontar el pago del coste total de los proyectos hasta que reciban el reembolso de la parte de ese coste total financiada por el Fondo Social Europeo, así como para cubrir la cofinanciación nacional que complementa a la cofinanciación del Fondo Social Europeo, con medios propios o a través de aportaciones procedentes de organismos públicos y/o privados.

Artículo 1. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, operaciones que recibirán cofinanciación del Fondo Social Europeo, sin la intervención de un organismo intermedio, en el marco de la Iniciativa de Empleo Juvenil, encuadrada en el Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las operaciones seleccionadas al amparo de la presente Resolución se regirán por lo dispuesto en la siguiente normativa y en aquella que la desarrolle:

a. Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

b. Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo.

c. El Capítulo I, Sistema Nacional de Garantía Juvenil (artículos 87 a 113) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

d. Con carácter supletorio, los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones regulados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Operaciones objeto del proceso de selección.

1. Las operaciones que se seleccionen irán destinadas a cumplir alguno de los objetivos específicos que se recogen en el anexo I de esta Resolución respecto a la siguiente prioridad de inversión prevista en el Reglamento (UE) 1304/2013:

La integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de la Garantía Juvenil.

2. A efectos de la presente Resolución, se entenderá por operación cada proyecto aprobado a un beneficiario respecto de cada uno de los objetivos específicos señalados en el anexo I.

3. A los efectos de esta Resolución, se entiende por proyecto un plan consistente en un conjunto de actividades interrelacionadas y coordinadas, que conforman una intervención integrada para alcanzar unos objetivos concretos según una adecuada lógica de intervención que demuestre los vínculos causales entre las diferentes acciones, los productos y los resultados previstos, considerando la disponibilidad de unos recursos humanos, materiales y temporales determinados.

4. Cada solicitante podrá presentar hasta un máximo de cinco proyectos.

5. Cada proyecto deberá necesariamente referirse a uno solo de los objetivos específicos señalados en el anexo I.

6. Los proyectos deberán presentar un enfoque basado en resultados. A tal efecto, deberán recoger una previsión de los indicadores de ejecución y de resultados correspondientes a sus actuaciones conforme a los establecidos en los anexos I y II del Reglamento 1304/2013. Los indicadores deberán ser realistas y coherentes con la financiación solicitada para el proyecto.

7. Los proyectos presentados deberán garantizar de forma explícita el cumplimiento de los principios horizontales recogidos en los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 1303/2013, a saber:

– Fomento de la igualdad entre mujeres y hombres.

– Fomento de la igualdad de oportunidades y la no discriminación.

– Desarrollo sostenible.

8. Con objeto de apoyar la realización de las actividades de gestión, evaluación, seguimiento y control de las operaciones por parte del beneficiario, toda operación seleccionada podrá disponer de una ayuda adicional en concepto de asistencia técnica que no podrá ser superior al cuatro por ciento del total del importe de ayuda Fondo Social Europeo concedido a la operación.

Artículo 4. Período de ejecución de las operaciones.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 65.3 del Reglamento (UE) 1303/2013, el gasto derivado de la ejecución de las operaciones seleccionadas en virtud de la presente convocatoria podrá ser cofinanciado por el Fondo Social Europeo si el beneficiario ha incurrido en él y lo ha abonado a partir del 1 de septiembre de 2013.

2. La fecha límite de subvencionabilidad del gasto correspondiente a las operaciones seleccionadas en la presente convocatoria será el 31 de octubre de 2018.

3. De conformidad con el artículo 65.6 del Reglamento (UE) 1303/2013, no se seleccionarán operaciones que hayan concluido materialmente o se hayan ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente a la Autoridad de Gestión su solicitud de financiación, al margen de que el beneficiario haya efectuado todos los pagos relacionados.

Artículo 5. Dotación financiera.

1. La ayuda del Fondo Social Europeo para esta convocatoria asciende a la cantidad de 50.000.000 euros.

Según lo previsto en el Programa Operativo de Empleo Juvenil, la participación del Fondo Social Europeo en el marco de dicho Programa Operativo para las actuaciones relativas a la prioridad de inversión objeto de esta convocatoria financiadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil será del 91,89 %.

2. La distribución orientativa por anualidad de la dotación financiera será la siguiente:

PRIORIDAD DE INVERSIÓN

2015/16

2017

2018

Dotación financiera total

La integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de la Garantía Juvenil.

18.000.000

18.000.000

14.000.000

50.000.000

3. La dotación financiera por operación deberá estar comprendida entre un mínimo de 5 millones de euros y un máximo de 15 millones de euros.

Artículo 6. Asignación financiera a las operaciones seleccionadas.

1. Cada solicitud deberá recoger el presupuesto anual y total previsto para el proyecto presentado e indicar la correspondiente aportación nacional, pública o privada, de acuerdo con las tasas de cofinanciación señaladas en el artículo 5.1.

2. La concurrencia de los proyectos en el proceso de selección de operaciones se producirá dentro de la prioridad de inversión señalada en el artículo 3.1, cuya dotación financiera se recoge en el artículo 5.2.

3. La evaluación de las solicitudes presentadas dará lugar al establecimiento de una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración del anexo III. Se seleccionarán aquellas que hayan obtenido mayor puntuación, hasta el límite de la dotación financiera existente en la prioridad de inversión, teniendo en cuenta que la asignación del Fondo Social Europeo para un proyecto podrá ser inferior al importe solicitado.

4. Los proyectos que, habiendo obtenido una valoración igual o superior a 50 puntos, de acuerdo con los criterios de valoración del anexo III, no fuesen seleccionados por haberse agotado la dotación financiera, se constituirán en lista de reserva debidamente ordenada, y podrán ser seleccionados posteriormente en la medida en que se disponga de ayuda del Fondo Social Europeo en la prioridad de inversión como consecuencia de un aumento de la dotación o de renuncias de los beneficiarios de operaciones seleccionadas.

5. Si el número de proyectos que obtienen la puntuación mínima para obtener la cofinanciación del Fondo Social Europeo, fijada en 50 puntos, no llega a agotar el importe de la dotación financiera, la cantidad no concedida quedará disponible para ulteriores convocatorias o para su asignación a los organismos intermedios del programa operativo.

6. La ayuda del Fondo Social Europeo se recibirá de la Comisión Europea en una cuenta de la Secretaría General del Tesoro Público y Política Financiera, en concepto de prefinanciación o de pagos intermedios para el reembolso de gastos declarados a la Comisión. Las cantidades recibidas no se incorporarán al presupuesto del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, sino que estarán disponibles en un concepto extrapresupuestario para ser transferidas a los organismos intermedios y a los beneficiarios de las operaciones seleccionadas directamente por la Autoridad de Gestión.

Artículo 7. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y, por tanto, tener la posibilidad de acceder a la condición de beneficiario de la ayuda del Fondo Social Europeo correspondiente a las operaciones seleccionadas en virtud de la presente Resolución, las asociaciones y las fundaciones no vinculadas a entidades con ánimo de lucro, las asociaciones empresariales del ámbito de la economía social, las instituciones humanitarias de carácter voluntario y de interés público y los organismos de beneficencia pública y promoción social, así como las federaciones, confederaciones y los miembros confederados de cualquiera de las anteriores, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a. Tener unos fines institucionales adecuados para la realización de actividades que se correspondan con la prioridad de inversión señalada en el artículo 3.1.

b. Carecer de fines de lucro.

c. Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo.

d. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.

e. Disponer de sedes permanentes, propias o de sus federaciones, confederaciones o miembros confederados, en, al menos, una Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma de cada una de las categorías de región que se señalan a continuación, y contar con recursos humanos en cada una de estas sedes:

Categorías de región:

Más desarrolladas: Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco.

Más desarrolladas: Asturias, Ceuta, Galicia.

Transición: Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Melilla, Región de Murcia.

Menos desarrolladas: Extremadura.

f. Disponer de capacidad económica y financiera suficiente para garantizar la ejecución de las actuaciones previstas en el proyecto o los proyectos presentados, entendiéndose por tal contar con un presupuesto ejecutado en el ejercicio precedente superior a una quinta parte de la suma del coste total de todos los proyectos solicitados, y disponer de compromisos de cofinanciación suficientes para cubrir la parte de la cofinanciación nacional de cada proyecto presentado.

g. Disponer de la estructura y la capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto.

2. A efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, no podrán acceder a la consideración de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. A los efectos de la presente Resolución, se entiende por beneficiario, con arreglo al apartado 10 del artículo 2 del Reglamento 1303/2013, aquel organismo responsable de iniciar o de iniciar y ejecutar las operaciones que hayan sido seleccionadas por la Autoridad de Gestión del programa operativo en virtud de esta convocatoria.

4. Cuando el proyecto seleccionado hubiera sido presentado por una federación o confederación de entidades, la federación o confederación de que se trate adquirirá la condición de beneficiario, conforme a la definición del apartado 10 del artículo 2 del Reglamento 1303/2013, sin perjuicio de que los miembros asociados puedan efectuar la totalidad o parte de las actividades en que consista el proyecto en nombre y por cuenta de la federación o confederación.

Artículo 8. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico según el modelo que figura en el anexo IV de esta convocatoria, el cual estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, acompañadas de la documentación que se detalla en el apartado 4 de este artículo.

2. Se presentará una solicitud por cada proyecto que desee financiarse con el Fondo Social Europeo. Cada proyecto se referirá a uno de los objetivos específicos previstos en el anexo I de la presente convocatoria.

3. Una entidad podrá presentar un máximo de cinco solicitudes.

4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos detallados a continuación, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar la inadmisión a trámite de la solicitud, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse.

4.1 Documentación relativa a la entidad solicitante:

4.1.1 Con carácter general será necesario presentar la siguiente documentación:

a. Documento que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b. Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

c. Certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d. Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e. Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4.1.2 Para acreditar los requisitos establecidos en las letras a, b y c del artículo 7.1 de esta Resolución:

a. Copia de los estatutos de la entidad debidamente legalizados.

4.1.3 Para acreditar el requisito establecido en el artículo 7.1.d de esta Resolución:

a. Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente, cuando dicha inscripción sea preceptiva.

4.1.4 Para acreditar los requisitos establecidos en las letras e, f y g del artículo 7.1 de esta Resolución:

a. Una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, que se presentará mediante un formulario electrónico según el modelo que figura en el anexo V de esta convocatoria, el cual estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

b. Copia de las dos últimas cuentas anuales de la entidad solicitante, o de la última cuenta anual en el caso de que, por la fecha de constitución de la entidad, no existan cuentas anuales anteriores.

c. El documento o los documentos en que se plasme el compromiso de cofinanciación de la entidad o las entidades cofinanciadoras. El modelo de este tipo de documento figura como anexo II.

4.2 Documentación relativa a las operaciones:

a. Una memoria explicativa del proyecto para cuya realización se solicita financiación, que se presentará mediante un formulario electrónico según el modelo que figura en el anexo VI de esta convocatoria, el cual estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria será de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 10. Admisión de solicitudes. Subsanación de defectos.

1. Una vez recibidas las solicitudes, se procederá a su validación con el fin de verificar si concurre alguna de las siguientes circunstancias de exclusión:

– Que la solicitud haya sido presentada fuera de plazo.

– Que no se haya presentado el formulario normalizado.

– Que el firmante no acredite su capacidad de representación de la entidad solicitante, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8.4.

– Que el proyecto de operación no se encuadre en uno de los objetivos específicos recogidos en el anexo I.

– Que la entidad solicitante no haya acreditado la capacidad financiera requerida para llevar a cabo la operación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8.4.

– Que no se haya presentado compromiso de cofinanciación suficiente, según el modelo señalado en el artículo 8.4.

2. Efectuada la validación inicial de las solicitudes, se notificará, en su caso, la resolución motivada de inadmisión por escrito.

3. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a la entidad solicitante para que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

Artículo 11. Órganos competentes para el procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, a la cual corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.

En tanto que órgano instructor, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, tendrá las siguientes atribuciones:

a. Solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver.

b. Verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario y evaluar las solicitudes conforme a los criterios objetivos de valoración establecidos en el anexo III.

c. Remitir las actuaciones practicadas a la Comisión de evaluación.

d. Formular propuesta de resolución, una vez recibido el informe de la Comisión de evaluación.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de evaluación compuesta por:

a. Presidente: El Subdirector General de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo o persona que, en su caso, le sustituya.

b. Secretario: Un funcionario de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, designado por el Subdirector General de la misma.

c. Vocales: Tres funcionarios de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, designados por el titular de la misma.

Cuando el Presidente lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión, con voz, pero sin voto, funcionarios de los órganos directivos del Departamento con competencia en las áreas a que afecte la evaluación efectuada, así como expertos en las materias objeto de la selección de operaciones o evaluadores externos, incluidos especialistas en igualdad de género y no discriminación.

En lo no previsto en esta Resolución, el funcionamiento del órgano colegiado se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El órgano competente para la resolución será el titular de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

Artículo 12. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. Las solicitudes admitidas serán valoradas por la Comisión de evaluación con arreglo a los criterios objetivos de valoración que se recogen en el anexo III.

2. Dado que la presente selección de operaciones está sometida a un régimen de concurrencia competitiva, la evaluación de las solicitudes dará lugar al establecimiento de una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración del anexo III. Se seleccionarán aquellas que hayan obtenido mayor puntuación, hasta el límite de la dotación financiera existente.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de evaluación emitirá un informe dirigido al Subdirector General de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, como órgano instructor, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

4. El Subdirector General de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, expresando la relación de proyectos cuya selección propone y su cuantía, especificando su puntuación y los criterios de valoración seguidos para obtenerla. Asimismo, incluirá la relación ordenada de todas las solicitudes para las que se propone la denegación, según puntuación obtenida en la valoración.

5. La propuesta de resolución se notificará a las entidades propuestas como beneficiarias, a fin de que, en el plazo de quince días tras la notificación, comuniquen la aceptación de la ayuda del Fondo Social Europeo asignada y reformulen su solicitud sometiendo a la Autoridad de Gestión el plan de trabajo definitivo ajustado al presupuesto aprobado, con sus indicadores correspondientes.

6. El proyecto, una vez reformulado, vinculará en todos sus extremos a la entidad beneficiaria, y no podrá incluir contenidos, actuaciones, alcances territoriales o cualesquiera otros extremos distintos de los inicialmente consignados en la solicitud inicial, a excepción de los ajustes en el plan de trabajo.

7. Si dentro del plazo previsto para la reformulación de las solicitudes, el beneficiario no comunicara la aceptación del proyecto seleccionado, o no presentara, en caso de habérsele requerido, un plan de trabajo reformulado, el Subdirector General de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo podrá realizar propuesta de resolución a favor del solicitante o los solicitantes siguientes en orden de puntuación de los proyectos del mismo objetivo específico, hasta el límite de la cuantía liberada.

8. Las propuestas de resolución provisional no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución aprobatoria.

Artículo 13. Resolución.

1. Las resoluciones, tanto de aprobación como de denegación, se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del período de presentación de solicitudes de ayuda previsto en el artículo 9.

Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comunicándose dicho acuerdo a los solicitantes.

2. La notificación de las resoluciones se realizará y practicará de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Contra las resoluciones, que no pondrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Empleo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La resolución aprobatoria incluirá, entre otros datos, los siguientes:

a. El presupuesto que se asigna a la operación seleccionada.

b. Las condiciones de la ayuda para cada operación, en especial, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero, las opciones de justificación simplificada de costes aplicables y el calendario de ejecución.

5. La relación definitiva de los proyectos aprobados será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

6. Tras la resolución de aprobación de un proyecto, el beneficiario recibirá las claves de acceso al sistema informático de la Autoridad de Gestión a los efectos de registrar en dicho sistema la operación aprobada e incluir el resto de información relativa a la misma.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades que resulten beneficiarias de la presente convocatoria, en tanto que hayan sido seleccionadas como operaciones los proyectos que hubieran presentado, estarán obligadas a comunicar de inmediato a la Autoridad de Gestión cualquier modificación de las condiciones inicialmente indicadas en su solicitud.

2. Se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios de las operaciones seleccionadas, las siguientes:

a. Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

b. Asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas aplicables sobre ayudas de Estado y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales así como con otros períodos de programación del Fondo Social Europeo.

c. Acreditar ante la Autoridad de Gestión la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida. Para este fin, el beneficiario deberá presentar junto con cada certificación de gastos que remita a la Autoridad de Gestión una declaración de un experto independiente en el que se haga constar la regularidad de los gastos. Por su parte, la Autoridad de Gestión establecerá un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente el 100% de las solicitudes de reembolso presentadas por los beneficiarios, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones que se estén llevando a cabo.

d. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

e. Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos por la Autoridad de Gestión del programa operativo, que figurarán en el Manual de Imagen, disponible en la página web de la Autoridad de Gestión. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir con las obligaciones en materia de información y comunicación que le correspondan conforme al artículo 115 y al anexo XII, 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013. En relación con esta obligación, el beneficiario designará una persona de contacto para las cuestiones de información y comunicación y para una eventual participación en las redes que sobre esta materia proponga la Autoridad de Gestión.

f. Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el artículo 115.2 y el anexo XII 1. del Reglamento (UE) 1303/2013.

g. Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013.

h. Observar las normas de subvencionabilidad nacionales que establezca el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

i. Colaborar con la Autoridad de Gestión en la elaboración de los informes de ejecución anual correspondientes.

j. Garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de microdato, así como que se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados recogidos en el anexo I del Reglamento 1304/2013.

k. Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las personas sobre las que se ha actuado en el repositorio común que, a tal efecto, la Autoridad de Gestión pondrá a disposición de los beneficiarios, en la forma que en cada momento señale dicha Autoridad, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

l. Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos de cada operación propuesto por la Autoridad de Gestión y garantizar que esos datos se recojan, registren y almacenen en dicho sistema y que los datos sobre indicadores se desglosen con arreglo a lo establecido en los anexos I y II del Reglamento 1304/2013.

Artículo 15. Modificaciones de las resoluciones.

En el caso de que alguna de las entidades a las que se haya concedido uno o más proyectos no ejecutara por completo la cuantía que se le hubiera asignado según el plan financiero anual, se procederá del siguiente modo:

– La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo analizará el plan anual del proyecto remitido por la entidad y en su caso el informe explicativo de las desviaciones de dicha entidad y establecerá una nueva asignación anualizada para el proyecto hasta el final del periodo de ejecución de las operaciones señalado en el artículo 4 de esta Resolución, teniendo en consideración la regla de liberación automática de los compromisos presupuestarios recogida en el artículo 136 del Reglamento 1303/2013. Si como resultado de la reasignación quedaran liberados fondos, la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas los distribuirá, en primer lugar, a la misma entidad, si tuviera algún otro proyecto aprobado en el marco del mismo programa operativo; en su defecto, a aquellas entidades participantes en ese programa operativo que justificaran la necesidad de mayor asignación presupuestaria para completar y mejorar su proyecto conforme a un criterio de adjudicación en el que se atenderá, en primer lugar, a los proyectos del mismo objetivo específico; o, en su defecto, a las entidades cuyos proyectos se encuentren en la lista de reserva, según lo previsto en el artículo 6.4, por haber alcanzado la puntuación mínima para su selección en esta convocatoria y no haber sido seleccionados por falta de dotación presupuestaria.

– En el caso de que no hubiese ninguna entidad con capacidad para una absorción eficiente de las cantidades liberadas, la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas se reserva la posibilidad de asignar estos recursos liberados a actuaciones desarrolladas por organismos intermedios que se enmarquen dentro de la misma prioridad de inversión del programa operativo objeto de esta convocatoria.

Artículo 16. Propuestas de reprogramación de los beneficiarios.

En caso de que se produzcan circunstancias tales como, a título no exhaustivo, cambios en el contexto socioeconómico, aparición de nuevas necesidades específicas, reducción del colectivo de potenciales destinatarios últimos de las actuaciones, o necesidad de aumentar el impacto de los recursos, las entidades beneficiarias podrán realizar una solicitud de reprogramación debidamente justificada. Esta solicitud deberá ser aprobada por la Autoridad de Gestión del programa operativo y, en determinados supuestos, requerirá también la aprobación de la Comisión Europea.

Artículo 17. Gastos subvencionables y justificación de gastos por los beneficiarios.

1. Serán subvencionables los gastos en que incurra el beneficiario para la realización de la operación correspondiente siempre que se ajusten a lo dispuesto en la orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social por la que se determinen los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

2. La justificación por el beneficiario de los gastos incurridos se hará en todo caso mediante las opciones de costes simplificados a que se refieren los artículos 67 y 68 del Reglamento 1303/2013 y el artículo 14 del Reglamento 1304/2013, salvo que:

a. Los Reglamentos de la Unión Europea aplicables excluyan expresamente el uso de tales opciones.

b. La Autoridad de Gestión autorice expresamente la justificación mediante costes reales.

3. En la resolución de aprobación se harán constar las opciones de justificación simplificada de costes aplicables a la operación seleccionada.

4. El beneficiario deberá presentar a la Autoridad de Gestión al menos una declaración de gastos cada año natural con arreglo a los requisitos que, a tal efecto, establezca la Autoridad de Gestión, y conforme al plan financiero anual establecido en la resolución aprobatoria del proyecto.

5. La fecha límite para presentar la declaración de gastos será el 15 de octubre de cada año.

Artículo 18. Pagos al beneficiario.

1. Prefinanciación inicial: Una vez que la resolución de la presente convocatoria tenga carácter firme, cada beneficiario recibirá, en concepto de prefinanciación inicial:

a. Una cantidad equivalente al 18% de la ayuda asignada a la operación seleccionada.

2. Prefinanciación anual: Una vez recibida de la Comisión Europea la prefinanciación anual prevista en el artículo 134 del Reglamento 1303/2013, cada beneficiario recibirá, en concepto de de prefinanciación anual, las siguientes cantidades:

a. En 2016: una cantidad equivalente al 2 % de la ayuda del Fondo Social Europeo asignada a la operación seleccionada.

b. En 2017: una cantidad equivalente al 2,625 % de la ayuda del Fondo Social Europeo asignada a la operación seleccionada.

c. En 2018: una cantidad equivalente al 2,750 % de la ayuda del Fondo Social Europeo asignada a la operación seleccionada.

3. Pagos intermedios: Los gastos declarados por el beneficiario conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Resolución que se consideren subvencionables, tras las correspondientes verificaciones y comprobaciones de la Autoridad de Gestión y de la Autoridad de Certificación, serán incluidos en una solicitud de pago a la Comisión Europea.

Conforme al artículo 130 del Reglamento 1303/2013, la Comisión reembolsará como pagos intermedios el 90 % del importe resultante de aplicar al gasto subvencionable de cada prioridad incluida en la solicitud de pago el porcentaje de cofinanciación del Fondo Social Europeo para la prioridad de inversión de que se trate.

De conformidad con lo previsto en el artículo 132.1 del Reglamento 1303/2013, en función de la disponibilidad de financiación procedente de los pagos de prefinanciación e intermedios, una vez recibido el correspondiente ingreso de la Comisión Europea, la Autoridad de Gestión reembolsará íntegramente el importe total de la ayuda Fondo Social Europeo correspondiente al gasto subvencionable declarado a la Comisión Europea en el plazo de 90 días desde la recepción de los fondos, salvo que se haya iniciado una investigación sobre una eventual irregularidad relacionada con el gasto de que se trate, en cuyo caso la Autoridad de Gestión podrá interrumpir el plazo de pago.

Los pagos a los beneficiarios se realizarán hasta que se haya reembolsado al beneficiario la totalidad de la ayuda del Fondo Social Europeo asignada a la operación seleccionada, descontándose cualesquiera correcciones financieras que hubieran de aplicarse como consecuencia de las eventuales irregularidades detectadas.

4. Reintegros de los beneficiarios: La Autoridad de Gestión comunicará al beneficiario cualquier incidencia que afecte a los gastos contenidos en sus solicitudes de reembolso, derivada de los controles que lleven a cabo la propia Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoría u otras autoridades de control, nacionales y comunitarias.

El beneficiario deberá facilitar cuanta información y documentación le sea requerida por dichas autoridades con la máxima diligencia.

El beneficiario asumirá cualesquiera consecuencias que pudieran derivarse del seguimiento, ejecución, evaluación y control de las actuaciones que hubiere ejecutado y/o de los gastos que hubiere presentado a la Autoridad de Gestión y que ésta hubiera incluido en una declaración de gastos y solicitud de pago a la Comisión Europea.

En caso de que se produjeran correcciones financieras a tanto alzado o proporcionales, el beneficiario asumirá la parte correspondiente al porcentaje que representen sus gastos en las solicitudes de pago presentadas a la Comisión Europea.

Disposición final primera.

En lo no previsto en la presente Resolución en cuanto al procedimiento administrativo, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final tercera.

La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de julio de 2015.–La Directora General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, Carmen Casero González.

ANEXO I
Prioridades de inversión y objetivos específicos objeto de la selección de operaciones para su financiación por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo Joven

Las operaciones irán destinadas a cumplir alguno de los objetivos específicos que se recogen a continuación y que están vinculados a un objetivo temático y una prioridad de inversión:

Objetivo Temático 8. Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.

Prioridad de inversión 8.2 La integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes, en particular de aquellas no ocupadas y no integradas en los sistema de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de la garantía juvenil.

Objetivo específico 8.2.1 La activación de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, que permita su incorporación al mercado laboral, a la educación o a la formación.

Ejemplos de medidas (a título enunciativo):

– Acciones de asesoramiento individualizado, orientación profesional, información laboral y acompañamiento en la búsqueda de empleo.

Objetivo específico 8.2.2 Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación.

Ejemplos de medidas (a título enunciativo):

– Programas de segunda oportunidad.

– Formación con compromiso de contratación.

– Formación, especialmente en idiomas y TIC.

– Impulso de la FP Dual.

– Escuelas Taller y casas de oficio y programas mixtos de formación y empleo.

– Prácticas no laborales en empresas.

– Formación para la obtención de los certificados de profesionalidad.

– Programa de movilidad para la mejora de las competencias.

Objetivo específico 8.2.3 Aumentar el emprendimiento de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación como vía de acceso al mercado laboral a través de la creación de empresas.

Ejemplos de medidas (a título enunciativo):

– Formación para el emprendimiento y promoción de la cultura emprendedora.

– Asesoramiento al autoempleo y la creación de empresas.

– Ayudas al autoempleo.

– Medidas para favorecer el autoempleo y el emprendimiento colectivo en el marco de la Economía Social.

Objetivo específico 8.2.4 Aumentar la contratación de carácter indefinido de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, a través de la intermediación y de los incentivos económicos.

Ejemplos de medidas (a título enunciativo):

– Ayudas al empleo para la contratación de jóvenes con un período mínimo de permanencia.

ANEXO II
Compromiso de cofinanciación1

D./Dña.2………………………………………………………………………….....................

en nombre y representación de3 …………………………………………………………,

EXPONE:

Que la entidad4……………………………………………… ha presentado una propuesta denominada ………………………………………………………….. a la convocatoria del Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo 2014-2020,

SE COMPROMETE:

A cofinanciar con un importe de……………….…. euros la citada propuesta en caso de ser aprobada.

En……………………….., a……. de………..… de 2015

(Firma y sello del solicitante)

1 Cada entidad cofinanciadora deberá rellenar un compromiso de cofinanciación por cada propuesta presentada. Podrán presentarse varios compromisos de cofinanciación para cada propuesta. En todo caso, la suma de todos los compromisos deberá ser suficiente para cubrir la cofinanciación nacional.

2 Persona con capacidad para obligar a la entidad cofinanciadora.

3 Nombre de la entidad cofinanciadora.

4 Nombre de la entidad promotora de la propuesta (proyecto).

ANEXO III
Criterios objetivos de valoración de las solicitudes

Teniendo en cuenta la claridad expositiva y la concreción, la Comisión de evaluación valorará las solicitudes en función del grado de cumplimiento de los siguientes elementos y de acuerdo al siguiente baremo de puntuaciones máximas:

1. Relevancia del proyecto y adecuación a los objetivos específicos del anexo I (Este apartado se valorará con un máximo de 25 puntos).

a) Se valorará la medida en que la propuesta converge con la Prioridad de Inversión y el Objetivo Específico correspondientes.

b) Se valorará la calidad del diagnóstico de las necesidades de inclusión social y laboral del colectivo o colectivos cubiertos por la propuesta. Se tendrá en cuenta el estudio estadístico de la necesidad social, el estudio sociodemográfico de la población destinataria y el análisis de la cobertura pública o privada de las necesidades sociales detectadas.

c) Se valorarán los objetivos generales y específicos del proyecto y su coherencia con los dos puntos anteriores.

d) Se valorará la medida en que se cumplan con los principios generales expuestos en los artículos 7 y 8 del Reglamento (CE) 1303/2013 y recogidos en el artículo 3.7 de esta convocatoria.

e) Se valorará la complementariedad de la actuación propuesta con otros fondos y otras políticas.

2. Plan de trabajo y contenido técnico del proyecto. (Este apartado se valorará con un máximo de 25 puntos).

f) Se valorará la calidad del plan de trabajo y, en su caso, de sus distintas fases de ejecución, incluida la coherencia de las actuaciones propuestas con los objetivos del proyecto.

g) Se valorará la cantidad, la cualificación y la experiencia de los medios profesionales implicados así como la calidad y adecuación de los demás recursos puestos a disposición.

h) Se valorará la extensión y diversidad de los territorios en los que se propone actuar el proyecto1.

1 Como mínimo el proyecto deberá tener ejecución en una Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma de cada una de las tres categorías de región previstas en el artículo 90.2 del Reglamento (UE) 1303/2013.

3. Impacto potencial del proyecto. (Este apartado se valorará con un máximo de 25 puntos).

i) Se valorará el impacto previsto sobre las personas participantes y su entorno.

j) Se valorará la calidad y fiabilidad del sistema de recogida de datos, de seguimiento y de evaluación de la actuación propuesta, prestando especial atención a los indicadores descritos.

k) Se valorará el potencial de transferencia a otros ámbitos o a políticas generales de la metodología propuesta, prestando especial atención a las disposiciones adoptadas por la entidad promotora en previsión de tal transferencia.

l) Se valorará el plan de comunicación y publicidad del proyecto propuesto.

m) Se valorará, en su caso, el carácter innovador de la actuación propuesta.

4. Capacidad de la entidad solicitante. (Este apartado se valorará con un máximo de 25 puntos).

Se valorará la capacidad de gestión de la entidad solicitante, prestando especial atención a las cuestiones siguientes:

n) La experiencia en proyectos de inserción sociolaboral de ámbito nacional y/o comunitario, así como aquellos proyectos diseñados y ejecutados por la entidad solicitante que hubieran sido declarados «Buena Práctica» a escala regional, nacional o comunitaria.

o) La cualificación profesional y experiencia del personal de gestión.

p) La calidad de los sistemas de control del gasto, prevención del riesgo y gestión administrativa.

q) Que la entidad proponente disponga de certificación(es) de calidad, así como de un Plan de Igualdad.

r) Presupuesto y financiación: Se valorará el volumen del presupuesto del solicitante en el último año, su patrimonio, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid