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Documento BOE-A-2015-8389

Orden JUS/1510/2015, de 17 de julio, por la que se convoca concurso de méritos para proveer plazas vacantes de Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 2015, páginas 63624 a 63633 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2015-8389

TEXTO ORIGINAL

La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ha establecido en su artículo 127 el régimen aplicable a los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Al efecto, determina que en el Ministerio de Justicia, Dirección General de los Registros y del Notariado, existirán diez plazas servidas por Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, dependientes directamente del Director General.

En desarrollo de dicho precepto legal fue aprobado el Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre, sobre el régimen jurídico de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

El objetivo del Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre, conforme consta literalmente en su preámbulo, es recoger en un único texto reglamentario las normas aplicables a las citadas plazas de Notarios y Registradores; letrados, cuyas funciones han de entenderse, como es obvio, sin perjuicio de las consultivas de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado y del Servicio Jurídico del Ministerio de Justicia, así como de las funciones de promoción legislativa atribuidas a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia.

El artículo 4 del Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre, señala que las diez plazas indicadas se proveerán por concurso de méritos, que será convocado por Orden del Ministerio de Justicia. Asimismo, dicho precepto determina que las plazas no cubiertas, así como las que vayan quedando vacantes, se proveerán también por concurso de méritos, que se iniciará cuando se considere necesario entre los pertenecientes al Cuerpo de que forme parte el cesante o la plaza no cubierta.

Con posterioridad a ello, el Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero, sobre régimen jurídico de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado, derogó expresamente el Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre y estableció un nuevo régimen jurídico aplicable que justificó en la adaptación a las necesidades existentes en ese momento de las citadas plazas de Notarios y Registradores adscritos a la Dirección General.

Para su aplicación, se aprobó la Orden JUS/1598/2011, de 31 de mayo, por la que se dictan normas de ejecución del Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero, sobre régimen jurídico de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado y se convoca concurso de méritos para proveer plazas vacantes de Notarios y Registradores adscritos.

No obstante ello, y como consecuencia de los recursos interpuestos por notarios y registradores adscritos a la Dirección General en virtud del Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre, el referido Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero, fue declarado nulo por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 6 de julio de 2012.

Asimismo, y por conexión, la Orden JUS/1598/2011, de 31 de mayo, fue declarada nula por Sentencia del Juzgado Central Contencioso Administrativo nº 9, de Madrid, de fecha 30 de octubre de 2012, y finalmente, por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 26 de marzo de 2013, fue declarada nula la Orden JUS/2423/2011, de 12 de agosto, que resolvió el concurso de méritos para proveer plazas de Notarios y Registradores adscritos a la Dirección General convocado por la Orden JUS/1598/2011, de 31 de mayo. Consecuentemente, se anularon asimismo, con posterioridad los nombramientos de Notarios y Registradores adscritos a la Dirección General realizados en su ejecución.

Por tanto, en consideración a que el Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero, que derogaba el Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre, ha sido declarado nulo, éste se considera vigente, resultando preciso, a la mayor brevedad posible, desarrollarlo con la finalidad de convocar un nuevo concurso de méritos, para poder cubrir las plazas no cubiertas que se han quedado vacantes, que se proveerán entre los candidatos integrantes de los Cuerpos a los que pertenecían aquéllos que produjeron la vacante por renuncia o jubilación.

De tal modo, mediante la convocatoria que se pretende aprobar, se da cumplimiento al artículo 4 del Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre, en atención a que actualmente existen plazas no cubiertas que se encuentran vacantes, y a la urgente necesidad de que sean ocupadas por Notarios y Registradores, letrados que serán adscritos a la Dirección General y que colaborarán, en cumplimiento de las funciones que les corresponden, de acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre, en la realización por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado de las funciones previstas en el artículo 9 del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En cuanto al régimen jurídico aplicable a quienes resulten adscritos, será el previsto en el Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre, sin que resulte aplicable a los mismos el derecho de asimilación, de conformidad con el pronunciamiento de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 8 de marzo de 2013, que sólo lo reconoció a los adscritos que consolidaron la situación pero no a los que accedan a dicha situación por futuras convocatorias.

En consecuencia, y habiéndose constatado en el momento actual la existencia de plazas vacantes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre, se considera necesario proponer, mediante Orden Ministerial, la convocatoria de un nuevo concurso de méritos para poder cubrir cuatro de las seis plazas vacantes, dos correspondientes a Notarios y dos a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, a la mayor brevedad posible.

En atención a las previsiones del artículo 6 del Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre, la presente Orden establece, asimismo, los méritos a valorar, así como el baremo de la puntuación que corresponde a cada uno de ellos, y prevé la constitución de la Comisión de valoración procediendo a la designación de sus miembros.

En cumplimiento de la habilitación que otorga al Ministro de Justicia la disposición final segunda del Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre, este Ministerio, resuelve:

Convocar concurso de méritos para la provisión de cuatro plazas vacantes de adscripción a la Dirección General de los Registros y del Notariado, dos correspondientes a Notarios y dos correspondientes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, y que se desarrollará con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera. Ámbito de aplicación y requisitos de participación.

1. Se convoca concurso de méritos para la provisión de dos plazas vacantes que serán servidas por Notarios y de dos plazas vacantes servidas por Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, de entre las diez plazas a adscribir a la Dirección General de los Registros y del Notariado a que se refiere el Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre.

2. Podrán participar los Notarios y los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles que reúnan todas las condiciones de participación y los requisitos determinados en las presentes Bases de convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, lo que deberá ser debidamente acreditado por los participantes.

Segunda. Condiciones de participación.

1. Para poder participar en el presente concurso, los Notarios y los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles deberán llevar más de cinco años de servicios efectivos en su respectivo Cuerpo cuando formalicen la solicitud.

2. En el caso de que los Notarios y los Registradores solicitantes ostenten un cargo en las Juntas Territoriales o Autonómicas del Colegio de Registradores o en las Juntas Directivas de los Colegios Notariales; o desempeñen un cargo en el Consejo General del Notariado o en el Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España a la fecha de presentación de la instancia y resultasen ser adjudicatarios de una de las plazas, deberán optar por el desempeño de tales cargos o por el desempeño de la plaza en adscripción en la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Tercera. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en el presente concurso se dirigirán al Sr. Director General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, y se ajustarán al modelo que figura como Anexo I de esta Orden, debiendo presentarse en el plazo de 30 días naturales siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Este Anexo podrá descargarse de la Intranet del Departamento o de la página Web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es).

2. La presentación de las solicitudes se realizará en el Registro General del Ministerio de Justicia (calle Bolsa, 8, 28071 Madrid), en los Registros Auxiliares del Ministerio de Justicia, o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los participantes en el concurso con discapacidad podrán pedir la adaptación de la plaza en el caso de resultar adjudicatarios. A la solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.

4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario, sin que puedan ser objeto de modificación, aceptándose renuncias hasta la firma de la resolución de adjudicación. La renuncia del adjudicatario de un puesto supondrá la adjudicación al siguiente de mayor puntuación.

Cuarta. Documentación justificativa.

1. Los datos relativos a las circunstancias personales y administrativas de los concursantes, así como los concernientes a los méritos que se aduzcan, tendrán que acompañarse de los documentos que resulten necesarios para su debida acreditación y han de ser los que en efecto correspondan a los solicitantes en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, por parte de la Subdirección General del Notariado y de los Registros se expedirán los certificados oportunos, acreditativos de las circunstancias de cada concursante, relativas a la condición de llevar más de cinco años de servicios efectivos en su respectivo Cuerpo cuando formalice la solicitud; a su antigüedad, y, a la prestación de servicios previos, duraderos u ocasionales a la Dirección General, en el caso de que existieran, así como a cualquier otra circunstancia que pudiera ser solicitada a instancia de los concursantes. Dichas certificaciones serán expedidas y remitidas a los solicitantes a partir de la fecha en la que se hayan recibido en la Dirección General todas las solicitudes de participación en el concurso, con la finalidad de que los solicitantes puedan disponer de las mismas con carácter previo a que se proceda a valorar los méritos alegados.

Quinta. Méritos a valorar.

1. De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre, en el presente concurso se valorarán los méritos siguientes, una vez sean debidamente comprobados:

a) Pertenecer al extinguido Cuerpo Especial Facultativo de la Dirección General de los Registros y del Notariado o haber sido designado Notario o Registrador adscrito a Dirección General de los Registros y del Notariado.

b) La prestación de servicios duraderos u ocasionales a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

c) Tener la doble condición de pertenencia al Cuerpo de Notarios y al de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

d) Entre los Notarios, la categoría respectiva o la antigüedad en la carrera, si ha sido ganada por oposición.

e) La antigüedad en el Cuerpo de pertenencia. Al efecto, tanto en el caso de los Notarios, como en el de los Registradores, se estará a lo que resulte del escalafón vigente en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

f) Haber sido acreditado por la ANECA o por las entidades de acreditación de las Comunidades Autónomas, en alguna de las categorías docentes universitarias aplicables a las Universidades Españolas, o tener la condición de profesor asociado o colaborador en las mismas, en las áreas de conocimiento jurídico vinculadas o relacionadas con la Dirección General de los Registros y del Notariado.

g) Estar en posesión del Título de Doctor en Derecho, o de otros Títulos de Master o equivalentes que permitan el acceso al Título de Doctor en Derecho, o disponer de otros méritos académicos.

h) Estar en posesión de otras titulaciones universitarias diferentes al título universitario exigido para acceder a los Cuerpos de Notarios y de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

i) Haber realizado publicaciones relativas a estudios jurídicos vinculadas o relacionadas con las competencias de la Dirección General de los Registros y del Notariado que gocen de calidad científica acreditada por su valor y contenido.

2. Los méritos alegados serán referidos por los candidatos en el Anexo II, debiendo acompañarse al mismo cuantos documentos resulten necesarios para su debida acreditación por los concursantes. Este Anexo podrá descargarse de la Intranet del Departamento o de la página Web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es).

Sexta. Baremo.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el tiempo que las personas candidatas hayan permanecido en los permisos beneficiarios de protección a la maternidad y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, computará en el trabajo desarrollado y para los correspondientes méritos.

2. La valoración de los méritos alegados se efectuará mediante la puntuación obtenida de acuerdo con el siguiente baremo:

a) El haber pertenecido al extinguido Cuerpo Especial Facultativo de la Dirección General de los Registros y del Notariado o haber sido designado Notario o Registrador adscrito a Dirección General de los Registros y del Notariado, será valorado con cinco puntos.

b) Cada uno de los demás méritos será valorado con un máximo de tres puntos, atendiendo a lo siguiente:

I. La prestación de servicios duraderos u ocasionales a la Dirección General de los Registros y del Notariado:

• Se valorará, en el caso de prestación de servicios mediante comisión de servicios, a razón de 0,40 puntos por cada año completo de servicios reconocidos, hasta un máximo de tres puntos.

• Se valorará, en el caso de prestación de servicios en calidad de colaborador, a razón de 0,20 puntos por cada año completo de servicios reconocidos, hasta un máximo de tres puntos.

En ambos casos, la prestación de servicios por período inferior al año se valorará, de acuerdo con dichas reglas, proporcionalmente a los meses desempeñados del año de que se trate. A estos efectos, los meses se considerarán de treinta días, sin que se computen periodos inferiores al mes.

II. Tener la doble condición de pertenencia al Cuerpo de Notarios y al de Registradores de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles: 3 puntos.

III. Entre los Notarios, la categoría respectiva o la antigüedad en la carrera, si ha sido ganada por oposición:

• De primera clase: 3 puntos.

• De segunda clase: 2 puntos.

• Por tres o más años de antigüedad en la carrera: 3 puntos.

• Por dos años de antigüedad en la carrera: 2 puntos.

• Por un año de antigüedad en la carrera: 1 punto.

En todo caso, la antigüedad que corresponda al cómputo del período inferior al año se valorará, de acuerdo con dichas reglas, proporcionalmente a los meses desempeñados del año de que se trate. A estos efectos, los meses se considerarán de treinta días, sin que se computen periodos inferiores al mes.

IV. La antigüedad en el Cuerpo de pertenencia:

• Se valorará a razón de 0,20 puntos por cada año completo de servicios reconocidos, hasta un máximo de tres puntos.

En todo caso, la antigüedad que corresponda al cómputo del período inferior al año se valorará proporcionalmente a los meses desempeñados del año de que se trate. A estos efectos, los meses se considerarán de treinta días, sin que se computen periodos inferiores al mes.

V. Haber sido acreditado por la ANECA o por las entidades de acreditación de las Comunidades Autónomas, en alguna de las categorías docentes universitarias aplicables a las Universidades Españolas, o tener la condición de profesor asociado o colaborador en las mismas, en las áreas de conocimiento jurídico vinculadas o relacionadas con la Dirección General de los Registros y del Notariado:

• Por la acreditación con categoría de Catedrático: 3 puntos.

• Por la acreditación con categoría de profesor titular: 2,5 puntos.

• Por la acreditación con categoría de profesor contratado doctor: 2 puntos.

• Por haber sido profesor asociado: 1 punto.

• Por haber sido profesor colaborador: 0,5 puntos.

VI. Estar en posesión del Título de Doctor en Derecho, o de otros Títulos de Máster o equivalentes que permitan el acceso al Título de Doctor en Derecho, o disponer de otros méritos académicos:

• Por estar en posesión del Título de Doctor en Derecho: 3 puntos.

• Por estar en posesión del Título de Máster o equivalente que permita el acceso al Título de Doctor en Derecho: 2 puntos.

• Por disponer de otros títulos académicos: 1 punto.

VII. Estar en posesión de otras titulaciones universitarias diferentes al título universitario exigido para acceder a los Cuerpos de Notarios y de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles:

• Por estar en posesión de más de dos titulaciones universitarias: 3 puntos.

• Por estar en posesión de dos titulaciones universitarias: 2 puntos.

• Por estar en posesión de una titulación universitaria: 1 punto.

VIII. Haber realizado publicaciones relativas a estudios jurídicos vinculadas o relacionadas con las competencias de la Dirección General de los Registros y del Notariado que gocen de calidad científica acreditada por su valor y contenido:

• Por haber realizado publicaciones unitarias: 3 puntos.

• Por haber participado en la realización de publicaciones unitarias colectivas: 2 puntos.

• Por haber realizado artículos jurídicos para publicaciones periódicas, tales como revistas, boletines, memorias, etc., o por haber participado con presentaciones o conferencias en congresos o seminarios: 1 punto.

Séptima. Comisión de Valoración.

1. Los méritos se valorarán por una Comisión de Valoración presidida por el titular de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en cumplimiento del artículo 6 del Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre.

2. La Comisión de Valoración se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo.

3. De acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre, integran la Comisión de Valoración, como Vocales designados, los siguientes miembros:

a) El titular de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, que actuará como Secretario de la misma.

b) El titular de la Subdirección General del Notariado y de los Registros.

c) Como Vocal Suplente, se designa al titular del puesto de Vocal Asesor de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de los Registros y del Notariado, quien en caso de ausencia o de enfermedad y, en general, siempre que concurra causa justificada, podrá suplir a los Vocales designados anteriormente, y actuar como Secretario de la Comisión.

Octava. Tramitación.

1. La Comisión de valoración, a la vista de la documentación presentada por los solicitantes podrá:

a) Recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

b) Convocar a los candidatos que estime oportunos para la celebración de una entrevista, con la finalidad de precisar algún particular relacionado con los méritos alegados.

2. La Comisión de Valoración examinará y evaluará las solicitudes presentadas y tras celebrar las reuniones de trabajo necesarias, de las que se levantará acta, emitirá una propuesta de resolución en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y la valoración final obtenida por cada uno de los solicitantes. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

3. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la adjudicación de las plazas de Notarios y de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado, por haber alcanzado las máximas puntuaciones en cada una de dichas categorías.

Al efecto,

a) El orden de adjudicación de las plazas se determinará por la puntuación total obtenida de acuerdo con el orden de méritos y del baremo contenido en la base sexta.

b) Los posibles empates en la puntuación final se dirimirán teniendo en cuenta la mejor puntuación específica obtenida en cada uno de los méritos enunciados en la bases quinta y sexta, según el orden establecido en los concretos criterios del baremo de la base sexta y el orden de graduación previsto en el mismo. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso de los candidatos en el Cuerpo desde el que se concursa, y al número obtenido en el proceso selectivo por los candidatos afectados.

4. El Presidente de la Comisión de Valoración elevará la propuesta de resolución con los candidatos para los que se propone su designación como Notarios o de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado, para su correspondiente resolución.

Novena. Resolución.

1. Una vez formulada propuesta de resolución, el presente concurso se resolverá por Orden del Ministro de Justicia, en cumplimiento del artículo 7 del Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.

3. La presente convocatoria se resolverá en el plazo máximo de 2 meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

4. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución del concurso, con adjudicación de las plazas, servirá de notificación a los interesados.

Décima. Régimen jurídico aplicable.

1. De conformidad con las previsiones del Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre:

a) Del nombramiento de Notarios y de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles adscritos se tomará razón en el expediente personal de cada Notario o Registrador.

b) Los Notarios y Registradores adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado deberán estar en servicio activo en sus respectivos Cuerpos de procedencia en el momento de su nombramiento y toma de posesión como Notarios o Registradores adscritos y continuar en servicio activo en el Cuerpo que corresponda mientras dure su adscripción, con conservación de sus despachos, siendo aplicable, al efecto, el régimen de sustituciones previsto en el artículo 9 del Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre, como garantía de su dedicación plena, en su condición de letrados adscritos, a la Dirección General, en orden al adecuado cumplimiento de las funciones que les sean asignadas, de acuerdo con las previsiones de los artículos 12, 13 y 14 del Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre.

c) El régimen aplicable a su renuncia y cese, así como a su remoción, será el previsto en los artículos 10 y 11 del Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre.

2. No existirá derecho de asimilación al otro Cuerpo distinto del de procedencia.

Undécima. Recurso aplicable.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de este Departamento (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999).

Madrid, 17 de julio de 2015.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.

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ANEXO II
Relación de méritos a valorar

De conformidad con la base quinta:

Marcar

con una cruz

Méritos a valorar

 

Pertenecer al extinguido Cuerpo Especial Facultativo de la Dirección General de los Registros y del Notariado o haber sido designado Notario o Registrador adscrito a Dirección General de los Registros y del Notariado.

 

La prestación de servicios duraderos u ocasionales a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

 

Tener la doble condición de pertenencia al Cuerpo de Notarios y al de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

 

Entre los Notarios, la categoría respectiva o la antigüedad en la carrera, si ha sido ganada por oposición.

 

La antigüedad en el Cuerpo de pertenencia. Se estará a lo que resulte del escalafón vigente en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

Haber sido acreditado por la ANECA o por las entidades de acreditación de las Comunidades Autónomas, en alguna de las categorías docentes universitarias aplicables a las Universidades Españolas, o tener la condición de profesor asociado o colaborador en las mismas, en las áreas de conocimiento jurídico vinculadas o relacionadas con la Dirección General de los Registros y del Notariado.

 

Estar en posesión del Título de Doctor en Derecho, o de otros Títulos de Master o equivalentes que permitan el acceso al Título de Doctor en Derecho, o disponer de otros méritos académicos.

 

Estar en posesión de otras titulaciones universitarias diferentes al título universitario exigido para acceder a los Cuerpos de Notarios y de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

 

Haber realizado publicaciones relativas a estudios jurídicos vinculadas o relacionadas con las competencias de la Dirección General de los Registros y del Notariado que gocen de calidad científica acreditada por su valor y contenido.

Los concursantes deberán acompañar este anexo con cuantos documentos resulten necesarios para la debida acreditación de los méritos alegados.

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