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Documento BOE-A-2015-7923

Orden FOM/1414/2015, de 6 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y acceso por promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 2015, páginas 58677 a 58701 (25 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2015-7923

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo («BOE» del 23), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2015 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011 por el que se aprueba el I Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («BOE» núm. 284, del 27), modificada por la Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio («BOE» núm. 183, del 30).

Bases específicas

La presente convocatoria se publicará en el punto de acceso general http://administración.gob.es y en el portal del Ministerio de Fomento http://www.fomento.gob.es

1. Descripción de las plazas

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 40 plazas del Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos, código 1406, por el sistema general de acceso libre y 8 plazas de acceso por promoción interna, de las comprendidas en el Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo.

1.2 Del total de las 40 plazas citadas para la cobertura por el sistema general de acceso libre, se reservarán 2 para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad, los aspirantes con discapacidad que hayan superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo podrán optar, en igualdad de condiciones, a las de acceso general.

Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad no se acumularán a las de acceso general.

1.3 En el caso de que dicha plaza quedara vacante no se podrá acumular al turno general.

1.4 En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedaran vacantes no podrán acumularse a las de la convocatoria de acceso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («BOE» de 15 de abril).

2. Proceso selectivo

2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición tanto para todos los aspirantes, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley 1/2011, de 4 de marzo («BOE» del 5), por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

2.2 En cumplimiento del artículo 3.6 del Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2015 («BOE» del 23), se establece la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que dicha nota supere el 60 % de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio, a los opositores que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad.

La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota sean idénticos.

2.3 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

2.4 Se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de los plazos recogidos en la presente convocatoria.

3. Programa

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta convocatoria.

4. Titulación

4.1 Se requiere estar en posesión o cumplir los requisitos necesarios para obtener el título de Ingeniero Aeronáutico o aquel que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las Directivas Comunitarias, al finalizar el plazo de presentación de instancias.

4.2 Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

5. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna

Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna deberán, además, cumplir los siguientes requisitos:

A. Pertenencia a cuerpo o categoría profesional:

Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo A2 o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo A2 o a cuerpos o escalas del Subgrupo A2 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.

Pertenecer como personal laboral fijo a la categoría de Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales del Convenio Único vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado o categorías equivalentes de otros convenios de los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio de la Administración General del Estado, sus organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollar funciones coincidentes con las del Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.

B. Antigüedad:

Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en un cuerpo o escala del Subgrupo A2 de la Administración General del Estado o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo A2 o en cuerpos o escalas del Subgrupo A2 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal laboral fijo en la categoría de Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales del Convenio Único vigente o categorías equivalentes de otros convenios de los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio de la Administración General del Estado, sus organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollar funciones coincidentes con las del Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.

6. Experiencia previa en el sector

De acuerdo con lo previsto en los apartados M.B.902 (anexo I, parte M), 145.B.10 (anexo II, parte 145, sección B), y 147.b.10 (anexo IV, parte 147, sección B) del Reglamento (CE) número 2042/2003 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2003, ARA.Gen.200 (anexo VII) del Reglamento (UE) número 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, el apartado 21.B.25 del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) número 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, y el apartado ARO.GEN.200 a) 2 (anexo II, sección II) del Reglamento (UE) número 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, los aspirantes, para ser admitidos al proceso selectivo, deberán acreditar un mínimo de tres años de experiencia profesional en puestos de trabajo cuyo contenido estuviera relacionado con las funciones propias de la Agencia, descritas en el artículo 9 del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, o de la Dirección General de Aviación Civil, descritas en el Real Decreto 447/2012, de 1 de marzo y el resto de la normativa aplicable.

La acreditación de estos requisitos se realizará de acuerdo con lo descrito en el Anexo V, para lo que habrán de presentar la documentación correspondiente junto con la instancia.

Asimismo, deberán aportar la documentación que desean les sea valorada en la fase de concurso. A tales efectos, los aspirantes que acceden por el turno de promoción interna, deberán adjuntar, además, el anexo VI correspondiente.

7. Solicitudes

7.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el formulario de solicitud (modelo 790) al que se accederá a través del punto de acceso general http://administración.gob.es

7.2 La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:

a) Los interesados podrán presentar su solicitud en el Registro Telemático del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas «Inscripción en procesos selectivos» a través de la dirección de Internet http://www.minhap.gob.es o en el punto de acceso general http://administración.gob.es.

La presentación de solicitudes por esta vía conllevará igualmente el pago telemático de la tasa de derechos de examen en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo («BOE» de 2 de abril), por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía telemática tengan que ir acompañadas de documentación adicional, de conformidad con lo previsto en la presente convocatoria, ésta podrá adjuntarse en la solicitud telemática o podrá ser presentada en los lugares previstos en la letra siguiente.

b) Los interesados podrán presentar su solicitud en soporte papel. En este caso, el pago de la tasa de derechos de examen se efectuará en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

Para efectuar el pago de esta tasa será necesario presentar el formulario de solicitud debidamente cumplimentado en la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso. En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Una vez efectuado el ingreso de la tasa de derechos de examen, el formulario de solicitud podrá presentarse en el Registro General de Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid, así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («BOE» del 27), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

7.3 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Inspectora General de Fomento. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

7.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.

8. Tribunal

8.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

8.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

8.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en las demás disposiciones vigentes.

8.4 El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre («BOE» del 17), por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

8.5 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

8.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid, teléfono 91 597 51 75, dirección de correo electrónico area-seleccion@fomento.es, dirección de Internet http://www.fomento.gob.es

9. Desarrollo del proceso selectivo

El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra J, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 5 de febrero de 2015 («BOE» del 11) de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

10. Norma final

10.1 Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

10.2 Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Ministra de Fomento en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

10.3 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 6 de julio de 2015.–La Ministra de Fomento, P.D. (Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio), la Inspectora General de Fomento, Pilar Fabregat Romero.

ANEXO I
Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos

Acceso por promoción interna

Descripción del proceso selectivo

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

1. Fase de concurso.

2. Fase de oposición.

3. Curso selectivo.

1. Fase de concurso: La fase de concurso tendrá por objeto la comprobación y calificación razonada de los méritos presentados por los aspirantes.

La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 26 puntos, procediéndose a la comprobación y valoración de los siguientes méritos:

Personal funcionario:

La antigüedad del funcionario en el cuerpo o escala a que pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria, el grado personal y los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de Administración Pública y en otros centros oficiales de formación de funcionarios, de acuerdo con la siguiente puntuación:

Antigüedad: Se otorgará a cada aspirante, por cada año completo de servicios efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.

Grado personal. Se otorgará a cada aspirante, por la posesión de un determinado grado personal consolidado, hasta un máximo de 4 puntos, distribuidos de la forma siguiente:

Grado personal igual al 26: 4 puntos.

Grado personal igual al 25: 3,5 puntos.

Grado personal igual al 24: 3 puntos.

Grado personal igual al 23: 2,5 puntos.

Grado personal igual al 22: 2 puntos.

Grado personal igual al 21: 1,5 puntos.

Grado personal igual al 20: 1,25 puntos.

Grado personal igual al 19: 1 puntos.

Grado personal igual al 18: 0,75 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento realizados: Únicamente serán valorados los cursos de formación acreditados por el aspirante que sean certificados por universidades o centros oficiales de formación superior, o licencias expedidas de acuerdo con la Parte 66 del Reglamento (CE) número 2042/2003, con el Reglamento (UE) número 805/2011 o con los Reglamentos UE 1178/2011 y 290/2012 de la Comisión, o cursos de AESA o convalidables por los recogidos en los perfiles de cualificación que AESA tiene definidos para sus inspectores. Deberá acreditarse expresamente el número de horas lectivas. El Tribunal sólo considerará aquellos cursos cuyo objeto esté relacionado con el aprendizaje de idiomas o con las materias descritas en la presente convocatoria.

Este apartado se valorará hasta un máximo de 10 puntos, de la siguiente manera:

0,06 puntos por cada diez horas lectivas de curso acreditadas.

1 punto por licencia PPL (avión y/o helicóptero).

3 puntos por licencia de Alumno Controlador del Tráfico Aéreo.

5 puntos por licencia CPL (avión y/o helicóptero) o por licencia de Mantenimiento de Aeronaves.

8 puntos por licencia ATPL (avión y/o helicóptero) o licencia de Controlador de Tráfico Aéreo.

0,5 puntos por otras licencias recogidas en los reglamentos mencionados y distintas a las anteriores.

1 punto por cada diez horas lectivas en cursos de AESA o convalidables por cursos incluidos en perfiles de cualificación de AESA.

Personal laboral:

La antigüedad del aspirante en la categoría de Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, la superación de procesos selectivos para adquirir la condición de personal laboral fijo y los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de Administración Pública y en otros centros oficiales de formación de funcionarios, de acuerdo con la siguiente puntuación:

Antigüedad: Se otorgará a cada aspirante, por cada año completo de servicios efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.

Superación de procesos selectivos para adquirir la condición de personal laboral fijo: por cada proceso selectivo 2 puntos con un máximo de 4 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento realizados. Únicamente serán valorados los cursos de formación acreditados por el aspirante que sean certificados por universidades o centros oficiales de formación superior, o licencias expedidas de acuerdo con la Parte 66 del Reglamento (CE) número 2042/2003, con el Reglamento (UE) número 805/2011 o con los Reglamentos UE 1178/2011 y 290/2012 de la Comisión, o cursos de AESA o convalidables por los recogidos en los perfiles de cualificación que AESA tiene definidos para sus inspectores. Deberá acreditarse expresamente el número de horas lectivas. El Tribunal sólo considerará aquellos cursos cuyo objeto esté relacionado con el aprendizaje de idiomas o con las materias descritas en la presente convocatoria.

Este apartado se valorará hasta un máximo de 10 puntos, de la siguiente manera:

0,06 puntos por cada diez horas lectivas de curso acreditadas.

1 punto por licencia PPL (avión y/o helicóptero).

3 puntos por licencia de Alumno Controlador del Tráfico Aéreo.

5 puntos por licencia CPL (avión y/o helicóptero) o por licencia de Mantenimiento de Aeronaves.

8 puntos por licencia ATPL (avión y/o helicóptero) o por licencia de Controlador de Tráfico Aéreo.

0,5 puntos por otras licencias recogidas en los reglamentos mencionados y distintas a las anteriores.

1 punto por cada diez horas lectivas en cursos de AESA o convalidables por cursos incluidos en perfiles de cualificación de AESA.

2. Fase de oposición: La oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios, según se especifica en los epígrafes siguientes:

Primer ejercicio: Idioma Inglés. Este ejercicio constará de dos partes:

a) Parte escrita: Consistirá en la realización de dos traducciones, sin diccionario, una de ellas directa y la otra inversa sobre dos textos redactados en lengua inglesa y española respectivamente, propuestos por el Tribunal, que versarán sobre las materias contenidas en el Anexo II de esta convocatoria. La duración máxima de esta parte del ejercicio será de dos horas.

b) Parte oral: Consistirá en mantener una conversación en idioma ingles con el Tribunal, durante el tiempo máximo de 15 minutos.

La calificación máxima del primer ejercicio será de 20 puntos. Será necesario obtener en este ejercicio un mínimo de 10 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.

No podrán superar el ejercicio aquellos aspirantes que obtuvieran una valoración de 0 puntos en alguna de las partes.

El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma inglés.

Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo oral de dos temas, durante un tiempo máximo de 30 minutos, de entre cuatro elegidos por sorteo, correspondiendo dos de ellos a las materias generales y dos a las materias específicas del programa que figura como anexo II de esta convocatoria, de los cuales, a elección de los aspirantes, desarrollarán uno correspondiente a las materias generales y uno a las específicas.

Los aspirantes dispondrán de 10 minutos para la preparación de este ejercicio, sin que puedan consultar ninguna clase de texto o apuntes. Durante la exposición podrán utilizar el guion que hayan elaborado durante el referido tiempo de preparación. Para el desarrollo oral de los temas, el Tribunal pondrá a disposición de los aspirantes los medios que sean necesarios para que puedan ilustrar su exposición.

Finalizada la exposición oral, el Tribunal podrá formular preguntas relacionadas con la exposición durante un tiempo máximo de 20 minutos.

La calificación máxima del segundo ejercicio será de 20 puntos, puntuándose cada tema expuesto sobre 7 puntos como máximo y 6 puntos como máximo a las preguntas realizadas por el Tribunal. Será necesario obtener en este ejercicio un mínimo de 10 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente, y que en ninguno de los dos temas se haya obtenido una calificación inferior a 3,5 puntos.

Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico, extraído al azar por el Tribunal, en presencia de los aspirantes, de entre un total de tres elaborados por dicho Tribunal, que abarquen de forma general el temario de materias específicas que figuran en el anexo II de esta convocatoria.

Para esta prueba los opositores podrán disponer de la documentación y material de trabajo que el Tribunal establezca con carácter previo a la realización del ejercicio.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 3 horas.

El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de realización del mismo, los opositores depositarán el original y la copia en un sobre que cerrarán y que quedará suficientemente identificado.

En la sesión pública de lectura del ejercicio, cada opositor abrirá el sobre, separará el original de la copia, entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del original.

Al terminar el aspirante la lectura, el Tribunal podrá formularle preguntas durante un tiempo máximo de 15 minutos, sobre posibles soluciones alternativas o justificaciones de los planteamientos expuestos en el caso práctico.

La calificación máxima del tercer ejercicio será de 40 puntos. Para superar este ejercicio es necesario obtener un mínimo de 20 puntos. Dicha calificación vendrá determinada por la claridad en la exposición de ideas, así como por la concreción y precisión de las cuestiones tratadas.

La calificación final de la fase de oposición se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en cada uno de los tres ejercicios.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por las sumas de las puntuaciones obtenidas en dichas fases.

3. Curso selectivo: Como condición previa e indispensable para obtener el nombramiento como funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un curso selectivo, que constará de una parte teórica y otra práctica, organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo.

El curso selectivo se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de documentación de los aspirantes aprobados y tendrá una duración máxima de cinco meses.

La parte teórica tendrá una duración máxima de tres meses y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en el anexo VI de esta convocatoria.

La Subdirección General de Recursos Humanos podrá adaptar o reorganizar las materias que figuran en el anexo VI, así como incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras actividades formativas complementarias relacionadas con las actividades propias de los funcionarios del Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.

Con carácter general, al final de cada módulo se realizará una prueba de suficiencia.

La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses, y consistirá en la realización de tareas propias del futuro trabajo de los funcionarios en prácticas o en la rotación de estos por diferentes unidades de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o de la Dirección General de Aviación Civil, bajo la dirección y supervisión de uno o varios tutores.

En el plazo máximo de diez días naturales desde la finalización de la fase de prácticas, los funcionarios en prácticas deberán presentar ante la Subdirección General de Recursos Humanos un informe de las actividades desarrolladas.

La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos, en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y formación, le otorga a éste órgano el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo.

Valoración del curso selectivo:

La parte teórica se valorará con un máximo de 50 puntos, obteniéndose de la suma de las notas de las pruebas de suficiencia en aquellos módulos en los que se celebre, de la asistencia y de la participación en el curso.

La parte práctica se valorará como apto o no apto por la Subdirección General de Recursos Humanos, tomando como base el informe del tutor y la evaluación de la memoria entregada.

Para superar el curso selectivo será necesario obtener un mínimo de 25 puntos en la parte teórica y la valoración de apto en la parte práctica.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, la fase de oposición y el curso selectivo.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.º Fase de oposición.

2.º Tercer ejercicio.

3.º Segundo ejercicio.

4.º Primer ejercicio.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.

ANEXO I (bis)
Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos

Sistema general de acceso libre

Descripción del proceso selectivo

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

1. Fase de concurso.

2. Fase de oposición.

3. Curso selectivo.

1. Fase de concurso: La fase de concurso tendrá por objeto la comprobación y calificación razonada de los méritos presentados por los aspirantes.

La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 50 puntos, procediéndose a la comprobación y valoración de los siguientes méritos:

a) Méritos relativos a la formación.

Cursos de formación: Únicamente serán valorados los cursos de formación acreditados por el aspirante que sean certificados por universidades o centros oficiales de formación superior, o licencias expedidas de acuerdo con la Parte 66 del Reglamento (CE) número 2042/2003, con el Reglamento (UE)número 805/2011 o con los Reglamentos UE 1178/2011 y 290/2012 de la Comisión, o cursos de AESA o convalidables por los recogidos en los perfiles de cualificación que AESA tiene definidos para sus inspectores. Deberá acreditarse expresamente el número de horas lectivas. El Tribunal sólo considerará aquellos cursos cuyo objeto esté relacionado con el aprendizaje de idiomas o con las materias descritas en la presente convocatoria.

Este apartado se valorará hasta un máximo de 10 puntos, de la siguiente manera:

0,06 puntos por cada diez horas lectivas de curso acreditadas.

1 punto por licencia PPL (avión y/o helicóptero).

3 puntos por licencia de Alumno Controlador del Tráfico Aéreo.

5 puntos por licencia CPL (avión y/o helicóptero) o por licencia de Mantenimiento de Aeronaves.

8 puntos por licencia ATPL (avión y/o helicóptero) o por licencia de Controlador de Tráfico Aéreo.

0,5 puntos por otras licencias recogidas en los reglamentos mencionados y distintas a las anteriores.

1 punto por cada diez horas lectivas en cursos de AESA o convalidables por cursos incluidos en perfiles de cualificación de AESA.

b) Méritos relativos a la actividad y experiencia profesional.

Experiencia profesional en el sector superior a los tres años exigidos como requisito: la experiencia se acreditará, de conformidad con lo dispuesto en el anexo V, atendiendo a la experiencia profesional previa de los aspirantes, en relación con las materias señaladas en la presente convocatoria.

Estos méritos se valorarán hasta alcanzar un máximo de 40 puntos entre la suma de los dos subapartados siguientes:

Experiencia en puestos de trabajo cuyo contenido estuviera relacionado con las funciones propias de la Agencia, descritas en el artículo 9 del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o de la Dirección General de Aviación Civil, descritas en el Real Decreto 447/2012 de 1 de marzo y el resto de la normativa aplicable. Se valorará, a partir del cuarto año, a razón de 4 puntos por cada año completo de experiencia acreditada en puestos de trabajo relacionados con las funciones propias de la Agencia para los que se exigiese titulación superior o 6 puntos si ese puesto además tiene carácter de jefe de proyectos o de directivo, hasta alcanzar un máximo de 35 puntos.

Colaboraciones puntuales e informes profesionales relacionados con las funciones propias de la Agencia, descritas en el artículo 9 del Real Decreto 184/2008 y que no se hayan computado para acreditar el cumplimiento del requisito de tres años de experiencia profesional. Se valorarán por el tribunal hasta un total máximo de 5 puntos en este subapartado, según la dificultad técnica, el grado de complejidad y el volumen de las actividades acreditadas. Se valorarán especialmente aquellos trabajos, actividades o tareas desempeñadas que tuvieran una relación directa con las áreas de responsabilidad y competencias de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o de la Dirección General de Aviación Civil, descritas en el Real Decreto 447/2012 de 1 de marzo y el resto de la normativa aplicable. No serán tenidas en cuenta las colaboraciones e informes profesionales desarrollados en puestos de trabajo ya valorados en el epígrafe anterior.

2. Fase de oposición: La oposición constará de cuatro ejercicios obligatorios y eliminatorios, según se especifica en los epígrafes siguientes:

Primer ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas que mida el grado de comprensión del aspirante en relación con las materias que figuran en el anexo II de esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un total de 100 preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, de las cuales 35 corresponderán a las materias generales y 65 a las específicas.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas. Las respuestas erróneas no se valorarán negativamente.

La calificación máxima del primer ejercicio será de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.

El Tribunal determinará el número de preguntas necesarias para alcanzar los 20 puntos. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar dicha decisión con anterioridad a la realización del ejercicio.

Segundo ejercicio: Idioma Inglés. Este ejercicio constará de dos partes:

a) Parte escrita: Consistirá en la realización de dos traducciones, sin diccionario, una de ellas directa y la otra inversa sobre dos textos redactados en lengua inglesa y española respectivamente, propuestos por el Tribunal, que versarán sobre las materias contenidas en el anexo II de esta convocatoria. La duración máxima de esta parte del ejercicio será de dos horas.

b) Parte oral: Consistirá en mantener una conversación en idioma ingles con el Tribunal, durante un tiempo máximo de 15 minutos.

La calificación máxima del segundo ejercicio será de 20 puntos. Será necesario obtener en este ejercicio un mínimo de 10 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.

No podrán superar el ejercicio aquellos aspirantes que obtuvieran una valoración de 0 puntos en alguna de las partes.

El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma inglés.

Tercer ejercicio: Consistirá en el desarrollo oral de dos temas, durante un tiempo máximo de 30 minutos, de entre cuatro elegidos por sorteo, correspondiendo dos de ellos a las materias generales y dos a las materias específicas del programa que figura como anexo II de esta convocatoria, de los cuales, a elección de los aspirantes, desarrollarán uno correspondiente a las materias generales y uno de las específicas.

Los aspirantes dispondrán de 10 minutos para la preparación de este ejercicio, sin que puedan consultar ninguna clase de texto o apuntes. Durante la exposición podrán utilizar el guion que hayan elaborado durante el referido tiempo de preparación. Para el desarrollo oral de los temas, el Tribunal pondrá a disposición de los aspirantes los medios que sean necesarios para que puedan ilustrar su exposición.

Finalizada la exposición oral, el Tribunal podrá formular preguntas relacionadas con la exposición durante un tiempo máximo de 20 minutos.

La calificación máxima del tercer ejercicio será de 20 puntos, puntuándose cada tema expuesto sobre 7 puntos como máximo y 6 puntos como máximo a las preguntas realizadas por el Tribunal. Será necesario obtener en este ejercicio un mínimo de 10 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente, y que en ninguno de los dos temas se haya obtenido una calificación inferior a 3,5 puntos.

Cuarto ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico, extraído al azar por el Tribunal en presencia de los aspirantes, de entre un total de tres elaborados por dicho Tribunal, que abarquen de forma general el temario de materias específicas que figuran en el anexo II de esta convocatoria.

Para esta prueba los opositores podrán disponer de la documentación y material de trabajo que el Tribunal establezca con carácter previo a la realización del ejercicio.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 3 horas.

El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de realización del mismo, los opositores depositarán el original y la copia en un sobre que cerrarán y que quedará suficientemente identificado.

En la sesión pública de lectura del ejercicio, cada opositor abrirá el sobre, separará el original de la copia, entregando la copia al tribunal y procediendo a la lectura del original. Al terminar el aspirante la lectura, el Tribunal podrá formularle preguntas durante un tiempo máximo de 15 minutos, sobre posibles soluciones alternativas o justificaciones de los planteamientos expuestos en el caso práctico.

La calificación máxima del cuarto ejercicio será de 40 puntos. Para superar este ejercicio es necesario obtener un mínimo de 20 puntos. Dicha calificación vendrá determinada por la claridad en la exposición de ideas, así como por la concreción y precisión de las cuestiones tratadas.

La calificación final de la fase de oposición se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en cada uno de los cuatro ejercicios.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición.

3. Curso selectivo: Como condición previa e indispensable para obtener el nombramiento como funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un curso selectivo, que constará de una parte teórica y otra práctica, organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo.

El curso selectivo se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de documentación de los aspirantes aprobados y tendrá una duración máxima de cinco meses.

La parte teórica tendrá una duración máxima de tres meses y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en el anexo VI de esta convocatoria.

La Subdirección General de Recursos Humanos podrá adaptar o reorganizar las materias que figuran en el Anexo VI, así como incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras actividades formativas complementarias relacionadas con las actividades propias de los funcionarios del Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.

Con carácter general, al final de cada módulo se realizará una prueba de suficiencia.

La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses, y consistirá en la realización de tareas propias del futuro trabajo de los funcionarios en prácticas o en la rotación de estos por diferentes unidades de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o de la Dirección General de Aviación Civil, bajo la dirección y supervisión de uno o varios tutores.

En el plazo máximo de diez días naturales desde la finalización de la fase de prácticas, los funcionarios en prácticas deberán presentar ante la Subdirección General de Recursos Humanos un informe de las actividades desarrolladas.

La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos, en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y formación, le otorga a éste órgano el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo.

Valoración del curso selectivo:

La parte teórica se valorará con un máximo de 50 puntos, obteniéndose de la suma de las notas de las pruebas de suficiencia en aquellos módulos en los que se celebre, de la asistencia y de la participación en el curso.

La parte práctica se valorará como apto o no apto por la Subdirección General de Recursos Humanos, tomando como base el informe del tutor y la evaluación de la memoria entregada.

Para superar el curso selectivo será necesario obtener un mínimo de 25 puntos en la parte teórica y la valoración de apto en la parte práctica.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, la fase de oposición y el curso selectivo.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.º Fase de oposición.

2.º Cuarto ejercicio.

3.º Tercer ejercicio.

4.º Segundo ejercicio.

5.º Primer ejercicio.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.

ANEXO II
Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos

Programa

Materias generales

a) Organización y funcionamiento de la Administración.

1. Evolución histórica del constitucionalismo español. La Constitución Española de 1978. Estructura, principios constitucionales y valores superiores. La reforma constitucional.

2. La estructura de poderes del Estado. Poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial.

3. Fuentes del ordenamiento jurídico administrativo. La Constitución. Los tratados internacionales. La ley. El reglamento. Otras fuentes del derecho administrativo.

4. La Administración General del Estado. Órganos superiores y órganos directivos. La organización central y periférica. Delegados y Subdelegados del Gobierno.

5. Las Comunidades Autónomas. El proceso autonómico. Sistema de distribución de competencias entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Entidades que la integran.

6. La Unión Europea y sus tratados constitutivos. Sistema institucional. Fuentes del Derecho de la Unión Europea y su trasposición al ordenamiento jurídico español. Políticas comunes.

7. El régimen jurídico de las Administraciones Públicas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El procedimiento administrativo común y sus fases.

8. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Nulidad y anulabilidad de los actos. La responsabilidad patrimonial de la Administración.

9. Los recursos administrativos. Concepto y naturaleza. Clases y regulación actual. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.

10. La jurisdicción contencioso-administrativa. Evolución. Características generales. El recurso contencioso-administrativo.

11. La expropiación forzosa. Actos administrativos previos de expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiación. Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.

12. Los contratos del Sector Público. Concepto y tipos. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.

13. Subvenciones públicas. La Ley general de subvenciones y su reglamento de desarrollo. Procedimiento de concesión, gestión, justificación y de reintegro de subvenciones públicas».

14. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

15. La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

16. El marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado. Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado. Los programas de análisis de la demanda y de evaluación de la satisfacción de los usuarios de los servicios, de cartas de servicios, de quejas y sugerencias, de evaluación de la calidad de las organizaciones, de reconocimiento y del Observatorio de la Calidad de los Servicios Públicos.

17. Principios, políticas y medidas de igualdad de género. Normativa vigente en el ordenamiento español y en el de la Unión Europea. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Especial referencia al I Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos. Políticas contra la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Políticas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o dependientes.

18. El Ministerio de Fomento: Evolución y estructura. La Dirección General de Aviación Civil y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea: estructura orgánica y reparto de competencias. La Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC). La Entidad Pública Empresarial Enaire y la Sociedad Mercantil Estatal AENA S.A: competencias y funciones. El Consejo Asesor de Aviación Civil.

19. La Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea: fines, estructura y competencias. Órganos de Gobierno. El Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y el Contrato de Gestión.

b) Marco general.

20. Organismos y asociaciones internacionales de Aviación Civil: Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), (Asociación de Transporte Aéreo Internacional) IATA.

21. El Convenio de Aviación Civil Internacional y sus anexos técnicos; Métodos y prácticas recomendados (SARPS), Procedimientos de navegación aérea (PANS); Procedimientos suplementarios regionales (SUPPS).

22. Plan Global CNS/ATM de OACI; concepto CNS/ATM; antecedentes y objetivos.

23. Convenios Internacionales de Transporte Aéreo: Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago en 1944. Convenio de Varsovia, modificado en La Haya y Montreal.

24. Organismos y Asociaciones Europeas de Aviación Civil: Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC), Eurocontrol, Autoridades Conjuntas Aeronáuticas (JAA), Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA).

25. Marco legal e institucional comunitario en materia de Seguridad Operacional. La Comisión Europea y el Parlamento y la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) y Eurocontrol. Funciones asignadas a EASA y a las autoridades nacionales de los Estados miembros. Estructura de la regulación y proceso de creación de reglamentación. Reglamento Base de EASA, Reglamento 216/2008.

26. Marco legal comunitario en materia de transporte aéreo: Reglamento (CE) número 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de septiembre de 2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la comunidad y Reglamento (CE) 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos, concordante.

27. Marco legal e institucional de la Aviación Civil en España: Constitución Española, Ley de Navegación Aérea, Ley Penal y Procesal de Navegación Aérea, y Ley 1/2011 por el que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional, Normas reglamentarias y circulares aeronáuticas. Liberalización de la provisión de servicios de navegación aérea, Ley 9/2010.

28. Marco legal de la inspección aeronáutica: Ley 21/2003 de Seguridad Aérea y Real Decreto 98/2009 Reglamento de inspección Aeronáutica Obligaciones por razones de seguridad. Inspección Aeronáutica. Infracciones. Sanciones y otras medidas. Procedimiento sancionador.

29. Regulación de competencias entre los Ministerio de Defensa y Fomento; órganos de coordinación: Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento.

30. Política externa de aviación en el ámbito de la Unión Europea: Los tres pilares de la acción comunitaria. La Zona Común de Aviación. Reglamento (CE) 847/2004 relativo a los acuerdos con terceros países 12.Los medios de protección de los usuarios del transporte aéreo. Marco legal relativo a la denegación del embarque, retrasos y cancelaciones (Reglamento 261/2004). La responsabilidad de los operadores aéreos en caso de accidente. Seguros obligatorios e indemnizaciones (Reglamento 785/2004). Accesibilidad de las personas con discapacidad (Reglamento 1107/2006).

31. Anexo 17, Seguridad: Protección de la Aviación Civil internacional contra actos de interferencia ilícita. Convenios internacionales: Convenio de Tokio 1964, Convenio de la Haya 1970. Convenio de Montreal 1971 y Convenio de Pekín 2010, con sus respectivas enmiendas. Regulación europea (Reglamento (CE) número 300/2008) y nacional (Real Decreto 550/2006).

32. Ayudas de Estado en el ámbito del transporte aéreo: directrices de la Comisión Europea sobre las ayudas de Estado a los aeropuertos y a las compañías aéreas.

Materias específicas

a) Aeronaves y sus operaciones aéreas.

1. Transporte de mercancías peligrosas por vía aérea. Anexo 18 e instrucciones técnicas de OACI. Documentación de transporte, declaración del expedidor de Mercancías Peligrosas. Transporte de animales vivos por vía aérea.

2. Regulación de la aviación general y deportiva en España.

3. Matriculación y registro español de aeronaves.

4. Seguridad operacional. Marco normativo de la OACI. Compromisos de los Estados. Programa de auditorías de vigilancia de la seguridad operacional. Documentación relevante.

5. Seguridad Operacional OACI. Licencias al Personal, anexo 1 y Operaciones Aéreas, anexo 6.

6. Anexo 8 de OACI. Aeronavegabilidad inicial y continuada. Certificado de tipo y certificado de aeronavegabilidad. Instrucciones para la aeronavegabilidad continuada. Conceptos. Normativa. Obligaciones de los Estados. Reporte de averías, mal funcionamiento y defectos.

7. Regulación de la Unión Europea en el ámbito de la Seguridad Operacional: Relaciones con terceros Estados. Flexibilidad. Requisitos esenciales de aeronavegabilidad. Requisitos esenciales para aprobación de organizaciones. Aeronaves excluidas del ámbito de aplicación de la reglamentación europea.

8. Requisitos relativos a las organizaciones de diseño y producción de productos aeronáuticos. Reglamento CE número 748/2012, de la Comisión Europea, Parte 21, Subpartes F, G y J y su material interpretativo, AMC y GM.

9. Requisitos generales y específicos para la certificación de tipo. Procedimientos de certificación y de cambios a los certificados de tipo según la Agencia Europea de Seguridad Aérea EASA. (Reglamento CE número 748/2012, Parte 21, Subpartes A, B, D y E, y su material interpretativo, AMC y GM).

10. Especificaciones de Certificación EASA: de ala fija (CS-22) (CS-VLA) (CS-23) (CS-25); de ala giratoria (CS-VLR), (CS-27) (CS-29), y otras Emisiones contaminantes de motores de aeronaves y purga de combustible (CS-34), Ruido de las aeronaves (CS-36), motores (CS-E), unidades auxiliares de potencia (CS-APU), operaciones «todo tiempo» (CSAWO), equipos (CS-ETSO), hélices (CS-P).

11. Certificación, registro y uso de ultraligeros motorizados (ULM).

12. Familiarización con aeronave grande tipo Airbus 320 o Boeing 737: ATA 21 Air conditioning, ATA 24 Energía eléctrica, ATA 29 Potencia hidráulica, ATA 36 Sistema Neumático, ATA 70 Motor.

13. Documentación de aeronave: AFM, FCOM. Documentación y registros técnicos: ATLB, Reportes de la Tripulación (PIREPS), Reportes de Mantenimiento (MAREPS), HIL. Elaboración de Hojas de Carga y Centrado, LIR Loading Instruction / Report, etc. Lista Maestra de Equipo Mínimo (MMEL) y Lista de Equipo Mínimo (MEL). MEL/MMEL, normativa aplicable. Diferidos y utilización de la MEL en el despacho.

14. Certificados de aeronavegabilidad y autorizaciones de vuelo. Clasificación, concesión y validez. Certificación de la aeronavegabilidad. Reglamento CE número 748/2012,, Parte 21, Subpartes H y P.

15. Regulación europea para las operaciones de Transporte Aéreo Comercial con aviones. Anexo III al Reglamento 3922/1991 y sus modificaciones. EU-OPS 1. Evolución al Reglamento 965/2012.

16. Regulación europea para las operaciones de Transporte Aéreo Comercial con helicópteros: RD 279/2007 (JAR OPS 3) y sus actualizaciones. Evolución al Reglamento 965/2012.

17. Reglamento (CE) 2042/2003 sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas: Parte M. AMC y GM.

18. Reglamento CE) 2042/2003 sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas: Parte 145. AMC y GM.

19. Reglamento (CE) 2042/2003 sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas: Parte 66 y Parte 147. AMC y GM.

20. Factores humanos en la aviación. Gestión de recursos de cabina (CRM). Fatiga y limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial. Psicología de la aviación.

21. Programa de Inspección en Rampa de la Seguridad de Aeronaves Extranjeras (SAFA). Reglamento 768/2006. Evolución al Reglamento 965/2012.

22. Reglamento (CE) 2111/2005: Establecimiento de una lista comunitaria de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Comunidad y sus Reglamentos de desarrollo.

23. Instrucciones de Aeronavegabilidad Continuada, Datos de mantenimiento. Documentación de mantenimiento: AMM, MPD, MRB, IPC.

24. Normativa europea de calificación de dispositivos de entrenamiento de vuelo simulado: Orden FOM/2233/2002 y Orden FOM/340/2007. Documentación de calificación QTGs y pruebas subjetivas.

25. Instrumentación y equipamiento básico de aeronaves, tales como (pero no limitado a) Altímetro, Variómetro, Tacómetro, Manómetro FDR, CVR, etc. Principios de funcionamiento e interpretación de instrumentos y displays de cabina.

26. Sistemas de Gestión de vuelo (FMS): MCDU y FMC. Sistemas electrónicos de instrumentos de vuelo (EFIS): Primary Flight Displays, Navigation Displays, ECAM, Interpretación de displays de cabina Piloto automático.

27. Sistema anticolisión de a bordo (ACAS-TCAS). Sistema de aviso de proximidad al suelo (GPWS). Sistema mejorado de aviso de proximidad al suelo (EGPWS).

28. Operación y requisitos instrumentales de la Navegación de Aérea (RNAV): B-RNAV y P-RNAV.

29. Operación y requisitos instrumentales de: la Navegación en el Atlántico Norte (MNPS)., Separación Vertical Mínima Reducida (RVSM), operaciones de Largo Alcance (ETOPS).y operaciones todo tiempo (AWO): LVO (LVTO y CAT II/III).

30. Familiarización con helicópteros: controles de vuelo, sistemas de rotores, plato oscilante, rotor de cola, grúas, ganchos de carga, masa y centrado de helicópteros.

31. Utilización del sistema de posicionamiento global (GPS) como medio primario y suplementario de navegación según las reglas de vuelo instrumental (IFR).

32. Reglamento UE 1178/2011 de la Comisión, sobre requisitos del personal de vuelo de aviación civil.

33. Reglamento UE 290/2012 de la Comisión, sobre requisitos de Tripulantes de Cabina de Pasajeros, la Autoridad Competente y Organizaciones aprobadas en relación con el personal de vuelo de aviación civil.

34. Programa Estatal de Seguridad Operacional: componentes y elementos. Anexo 19 de OACI. Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. Real Decreto 995/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la regulación del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil. Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el programa estatal de seguridad operacional para la aviación civil por el que se establece la política y objetivos de seguridad aérea del Estado.

35. La Estrategia de Seguridad de la Unión Europea. Programa Europeo de Seguridad Aérea (EASP) y Plan Europeo de Seguridad Aérea (EASp).

36. Sistemas de Gestión de Seguridad (SMS): componentes y elementos. Anexo 19 de OACI. Marco normativo en Europa y en España. Investigación de accidentes e incidentes aéreos. CIAIAC (Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil). Anexo 13 de OACI. Reglamento (UE) No 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2010 sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil. Ley 21/03 de seguridad aérea y Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil.

37. Sistema de Notificación de Sucesos y CEANITA. Reglamento (UE) número 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014 relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil. Orden PRE/697/2012, de 2 de abril, por la que se establecen las normas de funcionamiento de la Comisión de Estudio y Análisis de Notificaciones de Incidentes de Tránsito Aéreo (CEANITA).

38. Certificación de ruido y emisiones de aeronaves. Requisitos y Exenciones. Consideraciones operacionales. Normativa aplicable.

b) Servicios aéreos.

39. Tendencias en el transporte aéreo en España. Tráfico doméstico e internacional: Evolución y características. Contribución del transporte aéreo a la economía nacional.

40. Regulación internacional del acceso al mercado de las compañías aéreas. Convenios bilaterales sobre transporte aéreo entre España y terceros países; convenios suscritos entre la UE y sus Estados miembros y terceros países (convenios para el establecimiento de un área común de transporte «convenios verticales» y convenios para el establecimiento de disposiciones generales de aviación «convenios horizontales»). Registro de tarifas internacionales Real Decreto 1678/2011 de 18 de noviembre por el que se regula la información sobre los derechos del tráfico aéreo procedentes de los acuerdos con terceros Estados en los que España sea parte y el régimen de su ejercicio.

41. Requisitos exigidos por EASA para realizar operaciones aéreas comerciales en el ámbito de la Unión Europea: Reglamento (UE) número 452/2014 de la Comisión de 29 de abril de 2014 por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos para las operaciones aéreas de los operadores de terceros países en virtud del Reglamento (CE) número 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo Requisitos exigidos por España para el inicio de operaciones aéreas comerciales por parte de empresas pertenecientes a terceros países: Real Decreto 1392/2007 de 29 de octubre por el que se establecen los requisitos para la acreditación de compañías aéreas de terceros países.

42. Establecimiento de obligaciones de servicio público en rutas aéreas. Marco normativo comunitario y nacional. Situación actual en España y Europa.

43. Los trabajos aéreos en España. Descripción y actividades realizadas. Principales operadores y sus actividades. Evolución de los trabajos aéreos, historial y accidentes.

44. Concesión y mantenimiento de licencias de explotación a compañías aéreas. Reglamento (CE) número 1008/2008 y procedimiento de concesión.

45. Explotación comercial de aeronaves en régimen de arrendamiento («wet/dry lease»). Regulación (Circular aeronáutica 3/2006, de 10 de noviembre), procedimiento y criterios de concesión.

46. Subvenciones al transporte aéreo de pasajeros residentes no peninsulares. Marco normativo: Real Decreto 1316/2001 y disposición adicional 13.ª de la Ley 17/2012 (textos consolidados). Ley 38/2003 General de Subvenciones. Procedimiento de reintegro.

47. Comercialización de billetes aéreos. Políticas tarifarias y comerciales de las compañías aéreas. Canales de venta. Sistemas de reserva.

c) Navegación aérea.

48. Iniciativa comunitaria de Cielo Único Europeo. Marco regulador y partes interesadas. Autoridad Nacional de Supervisión (NSA) y normativa aplicable. Entidades cualificadas y Organismos notificados. Programa SESAR. Planes nacionales de evaluación de rendimientos: descripción, áreas. Indicadores y objetivos.

49. Certificación de proveedores de servicios de navegación aérea. Requisitos comunes y requisitos esenciales. Real Decreto 931/2010.

50. Eurocontrol: Programas e iniciativas de navegación aérea. Relaciones con la Unión Europea.

51. Reglamento (UE) 923/2012 SERA. Reglamento de la Circulación Aérea: Contenido y relación con anexos/documentos de OACI y otras normas RD 552/2014. Estructuras de Espacio aéreo; restricciones permanentes y restricciones temporales. Normativa aplicable.

52. Clasificación de Espacio aéreo Áreas de control: TMAs, CTAs, CTRs, ATZs y aerovías. Sectorización ATC.

53. Diseño de rutas ATS basadas en radioayudas convencionales. Procedimientos SIDs y STARs. Procedimientos de aproximación de precisión y de no-precisión.

54. RNAV y RNP. Navegación basada en la performance (PBN).

55. Servicios de gestión del espacio aéreo (ASM). Uso flexible del espacio aéreo (FUA): AMCs, CDRs, TSAs, CBAs, AUP, UUP, CRAM. Reglamento 2150/2005 de la Comisión Europea.

56. Planes de vuelo; presentación; IFPS. Normativa aplicable.

57. Servicios de gestión de afluencia del tránsito aéreo (ATFM); Reglamento (UE) 255/2010; Concepto de demora. Sistema ATFM Europeo. CFMU. Función de red del ATM y Reglamento 677/2011.

58. Servicio de control del tránsito aéreo (ATC): Área, aproximación y aeródromo. Autorizaciones, dependencias y transferencias. Sistema SACTA y Unidades de Control de Sector presentación en pantalla del tráfico y operativa de control.

59. Servicios de información de vuelo (FIS y AFIS). Real Decreto 1133/2010. Servicio de asesoramiento. Servicio de meteorología aeronáutica (MET).

60. Servicio de alerta y sus fases. Servicio de búsqueda y salvamento (SAR); aplicaciones de los satélites a la localización de emergencias (Sistema COSPAS-SARSAT).

61. Servicio de información aeronáutica (AIS): AIP, ciclos AIRAC, AICs, NOTAMs, cartas aeronáuticas, oficinas NOF, oficinas ARO, servicio de información anterior y posterior al vuelo.

62. Ayudas a la navegación convencionales (ILS, VOR, DME, NDB). Principios de funcionamiento e interpretación de instrumentos y displays de cabina.

63. Aplicaciones de los satélites a la navegación aérea, comunicaciones y vigilancia. GNSS (Sistemas globales de navegación por satélite y sistemas de aumentación). Iniciativas europeas: EGNOS y Galileo. Servicio móvil aeronáutico por satélite (SMAS). Vigilancia dependiente automática (ADS).

64. Sistemas de vigilancia (PSR, SSR, radares monopulso, Modo S).

65. Sistemas de comunicaciones aeronáuticas; comunicaciones tierra-aire y comunicaciones tierra-tierra; 8.33 kHz. Reglamento (UE)) 1079/2012.

66. La Seguridad en la Navegación Aérea; Sistemas de gestión de seguridad (SGS) y estudios de seguridad ante cambios funcionales. Reglamentos (UE) 1034/2011 y 1035/2011 de la Comisión Europea. Extensión de competencias de EASA en el ámbito ATM/ANS.

67. Servidumbres de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas.

68. El sistema de evaluación del rendimiento para los servicios de navegación aérea y las funciones de red, Reg (UE) 691/2010 y. Reg (UE) 390/2013 La tarificación en el sistema de navegación aérea. Reg (UE) 1191/2010. Reg (UE) 391/2013.

69. Licencias de controladores de tránsito aéreo y certificación de proveedores de formación ATC. Reglamento (UE) 805/2011. Real Decreto 1516/2009 y Orden ministerial 1841/2010. Tiempos de actividad y requisitos de descanso de controladores de tránsito aéreo. Real Decreto 1001/2010.

d) Aeropuertos, aeródromos e instalaciones aeroportuarias.

70. Aeródromos: Definición y clasificación según la Constitución Española y legislación nacional. Distribución de competencias entre las Administraciones territoriales. Aeropuertos de Interés General: Declaración de Interés General: Requisitos y efectos. Aeródromos de utilización conjunta y bases aéreas abiertas al tráfico civil.

71. Modelos de titularidad y gestión de aeropuertos. Comparación con los Principales sistemas existentes a nivel mundial en el ámbito europeo e internacional Gestión en red de los aeropuertos de interés general en España: Aena, SA, y el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA). Título II Infraestructuras y transporte Capítulo I Aviación civil de la Ley 18/2014. Comités de coordinación Aeroportuaria.

72. Prestación de servicios aeroportuarios de asistencia en tierra: Enumeración. Régimen jurídico y normativa técnica exigible. La Directiva 96/67/CE del Consejo, de 15 de octubre de 1996, relativa al acceso al mercado de asistencia en tierra en los aeropuertos de la Comunidad y el Real Decreto 1161/1999, de 2 de julio, por el que se regula la prestación de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra. Procesos de autorización para la realización de actividades de asistencia en tierra.

73. Suministro de combustible en aeropuertos: Regulación. Requisitos del combustible, instalaciones y suministro.

74. Planificación de aeropuertos: Ámbito internacional Documento 9184 OACI. Planes Directores. Real Decreto 2591/1998. Declaración de utilidad pública.

75. Servidumbres aeronáuticas: Régimen jurídico, autorizaciones y exenciones. Obstáculos. Servidumbres de aeródromo. Radioeléctricas y operacionales. Servidumbres de limitación de actividades. Decreto 584/1972.

76. Integración territorial de los aeropuertos: Plan Especial. Sistema General Aeroportuario. Área de Cautela. Informes sobre el planeamiento territorial y urbanístico. Disposición adicional segunda del Real Decreto 2591/1998, afecciones por zona de servicio, por huellas de ruido y por servidumbres aeronáuticas establecidas (por decreto) o a establecer (propuestas por plan director).

77. Evaluación ambiental de planes, programas y proyectos de aeródromos. Declaración ambiental estratégica y declaración de impacto ambiental. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Ruido aeroportuario: Enfoque equilibrado de OACI. Índices y huellas de ruido. Cálculo y medición: Modelos empleados en España y a nivel mundial. Medidas de abatimiento de ruido: Medidas restrictivas al tráfico y trámites para su adopción. Sistemas de monitorización de ruido en los aeropuertos.

78. Directiva 2002/49/CE sobre evaluación y gestión del ruido ambiental. Ley 37/2003 del Ruido y sus desarrollos reglamentarios en lo que respecta a aeropuertos. Mapas de ruido y Planes de Acción. Planes de Aislamiento Acústico. Servidumbres Acústicas. Infracciones relativas a la disciplina del tráfico aéreo en materia de ruido.

79. RD 862/2009: Normas Técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público. Relación con el anexo 14 de OACI. Flexibilidad de uso en los aeródromos de uso público.

80. Modelos estimativos de capacidad / demanda. Factores que afectan a la capacidad. Previsiones de tráfico. Diseño y capacidad de los distintos subsistemas aeroportuarios: Campo de vuelos y áreas terminales. Estándares de servicio (LOS). Capacidad estática y dinámica. Demora en los aeropuertos.

81. Reglamento (CE) 1108/2009: requisitos esenciales para aeródromos y Reglamento (UE) número 139/2014 de la Comisión por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos.

82. Configuración y diseño del campo de vuelos: Franjas, RESAS, Zonas libres de obstáculos y de parada. Definición y cálculo de la longitud de referencia de pista, TODA. TORA.

83. Configuración y diseño de pistas de vuelo. Compatibilidad con el espacio aéreo. Operaciones independientes: Requisitos y separación mínima entre pistas.

84. Configuración y diseño de las calles de salida rápida, apartaderos de espera, calles de rodaje y plataformas.

85. Diseño y cálculo de superficies pavimentadas y no pavimentadas. Evaluación de su estado y rehabilitación. Nivelación. Estructuras bajo pista de vuelo. Vías de servicio. Sistemas de drenaje. Tratamiento de aguas.

86. Señalización e iluminación de campos de vuelo. Instalaciones de balizamiento. Balizamiento de obstáculos.

87. Instalaciones en aeropuertos: ILS y torres de control (características de diseño y equipamiento), edificios terminales de pasajeros y carga aérea (procesos para tratamiento de pasajeros y la carga aérea y controles de seguridad y aduana), sistemas de deshielo de aeronaves.

88. Instalaciones eléctricas en los aeropuertos. Centros de transformación y redes de distribución. Otras instalaciones. Gestión energética de aeropuertos.

89. Procedimientos de baja visibilidad. Instalaciones meteorológicas en el aeropuerto. Aeródromos para operaciones VFR nocturnas.

90. Seguridad aeroportuaria y planes de emergencia. Servicios de salvamento y extinción de incendios.

91. Aeródromos de uso restringido. Tipos de uso. Requisitos técnicos de configuración y diseño. Tramitación de establecimiento.

92. Helipuertos, helisuperficies e hidrosuperficies. Requisitos técnicos de configuración y diseño. Tramitación de establecimiento de helipuertos privados.

93. Certificación de aeródromos. Manual de aeródromo. Sistemas de gestión de la seguridad operacional.

94. La coordinación de franjas horarias en los aeropuertos españoles. El Reglamento (CEE) número 95/93, del Consejo de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios, Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas (Artículo tercero) y el Real Decreto 20/2014, de 17 de enero, por el que se completa el régimen jurídico en materia de asignación de franjas horarias en los aeropuertos españoles.

95. Seguridad de la Aviación Civil ante actos de interferencia ilícita. Real Decreto 550/2006. Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. Parte pública del Programa Nacional de Seguridad. Comité Nacional de Seguridad. Reglamento (CE) número 300/2008, Reglamento (UE) número 18/2010, Reglamento (UE) número 185/2010 y desarrollos de los mismos.

ANEXO III
Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos

Tribunal calificador

Tribunal titular

Presidente: Don Mario Rodríguez González, Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.

Vocales:

Doña María Navarro Sánchez. Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.

Doña Rosa M.ª Arnaldo Valdés. Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.

Don Sergio Sarmiento Racero. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Secretaria: Doña Lourdes Rodríguez Benítez, Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.

Tribunal suplente

Presidenta: Doña M.ª Pilar Díez Ortega. Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.

Vocales:

Doña Cristina Cuerno Rejado. Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.

Don Antonio Tapia García. Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.

Doña María Isabel Rodríguez Gregorio. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Secretario: Don Antonio Gómez Movellán. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

ANEXO IV
Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos», «Código 1406».

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L» para los aspirantes del sistema general de acceso libre o «P» para los de promoción interna.

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Fomento»

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».

En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

El recuadro 22 se marcará con una X, si el aspirante se presenta por el cupo de reserva para discapacitados.

En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará «Ingeniero Aeronáutico o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada».

Para turno libre, el importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 29,89 € y para las familias numerosas de categoría general de 14,95 € y para promoción interna el importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 14,95 € y para las familias numerosas de categoría general de 7,47 €.

Solicitudes suscritas en el extranjero: podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182-2458-10-0200000489, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Fomento. Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

La solicitud se dirigirá a la Sr.ª Inspectora General de Fomento del Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, número 67. 28071 Madrid.

ANEXO V
Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos

Justificación del requisito de experiencia profesional y de los méritos relativos a la actividad y experiencia profesional, expediente académico y formación de la fase de concurso

Requisito y méritos relativos a la actividad y experiencia profesional

El requisito establecido en la base 6 podrá entenderse cumplido acumulando la experiencia obtenida –tanto en el ámbito público como en el privado– en cualquiera de los tres apartados siguientes:

Número de años completos de experiencia acreditada en puestos de dirección o alta gestión.

Número de años completos de experiencia acreditada en puestos técnicos o profesionales.

Colaboraciones puntuales o informes profesionales: duración acreditada en el contrato aportado, o un mes en el caso de no constar en el mismo la duración.

Se deberá aportar una descripción de las tareas desempeñadas y su relación con el sector de la aviación civil y la seguridad aérea, y además se deberán acreditar con un informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social, así como copia de los correspondientes contratos de trabajo, o, en el caso de colaboraciones puntuales o informes profesionales, contratos de servicios, o para el caso de las actividades realizadas como empleado público, un certificado de servicios previos expedido por la administración pública competente.

Méritos relativos al expediente académico y la formación

Cursos de formación certificados por universidades y centros oficiales de formación superior, indicando las horas lectivas de cada curso. Se deberán adjuntar documentos originales o copias compulsadas de los certificados oficiales de los cursos y de las calificaciones de los expedientes académicos.

Licencias expedidas de acuerdo con la Parte 66 del Reglamento (CE) número 2042/2003, con el Reglamento (UE) número 805/2011 o con los Reglamentos UE 1178/2011 y 290/2012 de la Comisión. Se deberán adjuntar documentos originales o copias compulsadas.

Cursos de AESA o cursos convalidables. Se deberán adjuntar documentos originales o copias compulsadas de los certificados de los cursos, y documentación acreditativa de las horas lectivas y el syllabus del curso. El Tribunal emitirá un dictamen si los cursos presentados por los aspirantes son convalidables con los cursos incluidos en el Procedimiento de Cualificación aprobado en AESA y sus anexos, sobre la base de que el número de horas lectivas sea al menos el 90 % y los contenidos o syllabus completen al menos un 80 % del correspondiente curso de AESA.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO VII
Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos

Curso selectivo

Módulo I: Trabajo en equipo.

Módulo II: Administración y Función Pública (incluye submódulos sobre Igualdad y Violencia de Género).

Módulo III: Elaboración de informes. Técnicas de negociación.

Módulo IV: Gestión administrativa y gestión económico-financiera.

Módulo V: Presentaciones orales.

Módulo VI: Materias específicas.

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