Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-7881

Resolución de 3 de julio de 2015, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad de Santiago de Compostela para la valoración y seguimiento del grado de afectación del decaimiento del aliso (Alnus glutinosa Gaert.) en las cuencas hidrográficas Miño-Sil y Limia y la sectorización de sus tramos fluviales de aguas corrientes en relación con el mantenimiento de la funcionalidad ecológica de su vegetación de ribera.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 2015, páginas 58384 a 58394 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-7881

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio de colaboración entre la la Universidad de Santiago de Compostela y la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil para la valoración y seguimiento del grado de afectación del decaimiento del aliso (Alnus glutinosa Gaert.) en las cuencas hidrográficas Miño-Sil y Limia y la sectorización de sus tramos fluviales de aguas corrientes en relación con el mantenimiento de la funcionalidad ecológica de su vegetación de ribera, que figura como anexo a esta resolución.

Ourense, 3 de julio de 2015.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Universidad de Santiago de Compostela y la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil para la valoración y seguimiento del grado de afectación del decaimiento del aliso (Alnus glutinosa Gaert.) en las cuencas hidrográficas Miño-Sil y Limia y la sectorización de sus tramos fluviales de aguas corrientes en relación con el mantenimiento de la funcionalidad ecológica de su vegetación de ribera

En Santiago, 25 de junio de 2015.

COMPARECEN

De una parte, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (en adelante CHMS) con CIF Q3200109A, y sede en la calle Curros Enríquez, 4 32071 Ourense, y en su nombre y representación don Francisco Marín Muñoz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, nombrado por Resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente, de 20 de julio de 2012, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Y de otra, la Universidad de Santiago de Compostela (en adelante USC), con CIF Q1518001A, y sede en el Pazo de San Xerome, plaza del Obradoiro, s/n, 15782, Santiago de Compostela, y en su nombre y representación don Juan M. Viaño Rey, Rector Magnífico de la USC, que según Decreto 62/2014, de 28 de mayo, de la Xunta de Galicia (DOG de 4 de junio), cuenta con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, de 21 de diciembre, (BOE del 24), y en el artículo 85 de los Estatutos de la USC, aprobados por el Decreto 14/2014 de 30 de enero de la Xunta de Galicia (DOG de 12 de febrero).

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que a la CHMS le corresponden, entre otras, las siguientes funciones previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley de Aguas, según su texto refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio:

La administración y control del dominio público hidráulico.

La elaboración del Plan Hidrológico de la Demarcación, así como su seguimiento y revisión.

La definición de objetivos y programas de calidad de acuerdo con la planificación hidrológica.

Las que se deriven de convenios con comunidades autónomas, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas o de los suscritos por particulares.

Segundo.

Que dentro del ámbito de actuación del presente Convenio, se asumen los principios de la política comunitaria de aguas, sobre la base de la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en la materia, según el cual, como objetivo básico, las administraciones públicas deben impulsar y coordinar actuaciones que procuren una mejora en el uso eficiente y sostenible del agua, necesarias para la correcta gestión de su ciclo integral.

De acuerdo con la política general de información y difusión en materia de medio ambiente y más concretamente en materia de aguas, aspecto fuertemente avalado por la Directiva 2000/60/CE, las partes consideran de interés común la realización de un estudio sobre el estado ecológico de las zonas ribereñas de los ríos con el fin de determinar la estructura de éstas para conocer la afección que causa el decaimiento de los bosques de aliso (Alnus glutinosa Gaert.) y las condiciones morfológicas y ecológicas que este hecho genera en los cauces y aguas corrientes. En este sentido es fundamental mantener y recuperar la vegetación de ribera que, desde hace años, se está viendo afectada en distintos ríos de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil y por la dolencia denominada «decaimiento del aliso» y atribuida al hongo radicular Phytophthora alni subsp. alni Brasier & S.A. Kirk.

Tercero.

Que la repercusión de la citada dolencia está poniendo en peligro el estado de conservación y la funcionalidad ecológica de su vegetación de ribera en numerosos tramos fluviales de las cuencas del Miño-Sil y Limia, lo que afecta a las condiciones hidromorfológicas de las masas de agua y está alterando el estado ecológico de las mismas. Por esta razón, se estima necesario efectuar estudios científico-técnicos y seguimientos periódicos de su incidencia mediante diferentes metodologías (monitorización de parcelas permanentes, realización de plantaciones con especies sustitutivas del aliso en «parcelas piloto», seguimiento de tramos mediante sensores remotos, etc.) para prever y paliar, en la medida de lo posible, los múltiples efectos negativos que el «decaimiento del aliso» está produciendo en las masas de agua de las anteriormente citadas cuencas fluviales.

Cuarto.

Que la USC es una entidad de derecho público que lleva a cabo actividades de formación, investigación y desarrollo científico y tecnológico, y que está interesada en colaborar con otras administraciones para asegurar uno de los fines de la formación y de la investigación, que es la transferencia de tecnología en el campo de la gestión del medio natural con el objeto de mantener, o en su caso, mejorar su funcionalidad ecológica.

Quinto.

Que el Instituto de Biodiversidad Agraria y Desarrollo Rural (IBADER) es un instituto universitario de la USC que desarrolla actividades en investigación, docencia, servicios y difusión, teniendo como objetivo principal constituir un foro permanente de encuentro, exposición y debate de todas las actividades de interés para el medio rural. Entre sus ámbitos fundamentales de trabajo está, tal y como se recoge en el Decreto de creación, el de la «conservación y gestión de la biodiversidad y del medio ambiente en el medio rural». Desde su fundación, este Instituto Universitario ha colaborado con diferentes administraciones, tanto locales como provinciales, autonómicas, estatales y comunitarias, en numerosos proyectos vinculados con la caracterización ambiental de diferentes territorios, el diagnóstico de problemas y amenazas sobre componentes clave de la biodiversidad y la propuesta de modelos de gestión que compatibilizen el mantenimiento de los valores de conservación y los aprovechamientos racionales y sostenibles de los recursos.

Sexto.

Que la USC dispone de investigadores de valía profesional y prestigio reconocido así como de los medios técnicos adecuados para llevar a cabo las actividades mencionadas pero no dispone del personal de campo suficiente para la realización de los reconocimientos «in situ» ni para la realización de la toma de muestras y transporte de las mismas.

Estos trabajos de investigación son sumamente importantes para el desarrollo científico de los trabajos y resultan del máximo interés para la CHMS en tanto en cuanto servirán para evaluar la situación y proponer actuaciones que sirvan para mantener o mejorar el estado ecológico de las masas de agua afectadas por el deterioro de la vegetación de ribera, lo que está alterando la hidromorfología de las mismas.

Séptimo.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil dispone de personal técnico y de guardería fluvial cualificado para el análisis de la situación y la propuesta de soluciones, así como para la realización de labores de campo de reconocimiento e identificación de zonas y para las labores de toma de muestras y transporte de las mismas, pero no dispone de personal investigador ni de los medios técnicos necesarios para la realización completa de los trabajos.

La CHMS dispone de personal cualificado para tutelar la formación de alumnos de grado o postgrado que puedan asignarse a la realización de trabajos de campo o prácticas de investigación en esta materia, realizando de modo continuado labores de conservación del Dominio Público Hidráulico (DPH) dentro de las que se recogen la estabilización de márgenes de los ríos mediante la plantación de especies de ribera. En este marco se experimentará la plantación de especies seleccionadas por los científicos de la USC, incluyéndose su seguimiento.

Estas aportaciones de la CHMS a los trabajos a desarrollar son de vital importancia para el buen fin de los mismos y de sumo interés para el desarrollo de la formación, investigación y desarrollo científico y tecnológico, función básica de la USC, con el fin de mantener y mejorar la funcionalidad ecológica del medio natural.

Por todo lo anterior, formalizan el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Finalidad del Convenio de colaboración.

El objeto de este Convenio es establecer el marco de colaboración entre la USC y la CHMS para clarificar el nivel actual de afectación de la dolencia denominada «decaimiento del aliso» en la vegetación de ribera y su afección a la hidromorfología de las masas de agua a lo largo de las cuencas fluviales de los ríos Miño-Sil y Limia, así como valorar su previsible incidencia a medio plazo y las posibles alternativas destinadas a favorecer la recuperación de la vegetación riparia en los tramos fluviales con mayor incidencia de esta afección, con la finalidad de mantener o mejorar el estado de conservación de las masas de agua.

La ejecución de este convenio tendrá para la USC en general, y de forma concreta para el IBADER, un beneficio derivado de la obtención de información científico-técnica de especial utilidad en el ámbito ambiental y para permitir, a corto o medio plazo, el desarrollo de nuevas actuaciones de I+D+i encuadradas en los programas «Horizonte 2020» y «Life» de la UE.

Del mismo modo, la ejecución de este convenio proveerá a la CHMS de información científico técnica necesaria para el cumplimiento de sus competencias.

A estos efectos:

La USC, se compromete a aportar:

Medios humanos encargados de la dirección y coordinación de las tareas a desarrollar.

Vehículos para el transporte de medios humanos y materiales necesarios.

Equipamiento de campo para toma de muestras (GPS, material de medición dasométrica y toma de muestras en individuos arbóreos, sensores para mediación de calidad de agua y suelos).

Equipamiento de laboratorio para el análisis de muestras de suelo y planta (ICP masas, espectrómetro de radiación atómica).

Sistemas de información geográfica y banco de datos ambientales para la interpretación de resultados (imágenes de satélite, ortofotografía de alta resolución, MDT, capas temáticas ambientales).

El valor económico de estas aportaciones por parte de la USC dentro del período de ejecución del convenio se estima en veinticinco mil cincuenta euros (25.050,00 €).

La CHMS, se compromete a aportar:

Medios humanos para la coordinación y tutorización del convenio así como para la realización del seguimiento e inspección «in situ» de las zonas seleccionadas con el personal técnico y de guardería fluvial que se determine.

Vehículos para el transporte de medios humanos y materiales necesarios.

Equipamiento de campo necesario para la toma de muestras:

Material de protección individual (botas, vadeador, guantes).

Material para la toma de muestras (envases, pértiga).

Material para las mediciones «in situ» (termómetro, pHmetro, oxímetro…).

Material para el transporte (vehículo con refrigerador).

Equipamiento de laboratorio necesario para el análisis de muestras de agua:

Phmetro (pH).

Oxímetro (oxígeno disuelto, DBO).

Incubador (DBO).

Cromatógrafo iónico (nitratos, nitritos, o-fosfatos).

Titulador potenciométrico (alcalinidad, bicarbonatos, carbonatos, hidróxidos).

Electrodos selectivos amonio.

Espectrómetro de plasma masas (P. total).

Cartografía de los tramos fluviales elegidos.

El valor económico de estas aportaciones por parte de la CHMS dentro del período de ejecución del convenio se estima en treinta y un mil ochocientos cuarenta y ocho euros con setenta y dos céntimos de euro (31.848,72 €).

Además, se prevén gastos no cubiertos por ambas entidades consistentes en:

Medios humanos para labores de apoyo en la toma de datos y muestras en el campo y en el procesamiento de las mismas en el laboratorio.

Gastos de desplazamiento y locomoción.

Gastos de material fungible y pequeño equipamiento de campo.

Gastos de reactivos.

Impuestos y otras deducciones.

El valor económico de estos gastos no cubiertos por ambas entidades se estima en cuarenta y cinco mil euros (45.000 €), que serán aportados por parte de la CHMS a la USC para el cumplimiento de los objetivos establecidos.

Segunda. Duración del Convenio.

Las actividades a desarrollar en el marco del presente Convenio deberán estar finalizadas el 31 de diciembre de 2016, pudiendo prorrogarse en caso de que así lo acuerde con carácter previo a la fecha de finalización la Comisión de Seguimiento.

Tercera. Responsabilidad del trabajo.

Los trabajos encomendados a la USC serán responsabilidad del grupo de investigación 1934-TB, adscrito al Instituto de Biodiversidad Agraria y Desarrollo Rural (IBADER) bajo la dirección del profesor doctor don Pablo Ramil Rego, que además actuará como interlocutor frente a la CHMS.

Los trabajos encomendados a la CHMS serán responsabilidad del grupo de trabajo asignado a este Convenio según figura en el apartado 4.º del anexo técnico y que estará dirigido por el Ingeniero de Montes del Estado don José Manuel Blanco López, que además actuará como interlocutor frente a la USC.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por cuatro miembros: dos en representación de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (el Comisario de Aguas, don Xoán Novoa Rodríguez, que actuará como presidente de la Comisión de Seguimiento, y don José Manuel Blanco López) y dos de la USC (don Pablo Ramil Rego y don Manuel Antonio Rodríguez Guitián).

A la Comisión se podrán incorporar, con voz pero sin voto, todos aquellos técnicos que se consideren necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Le corresponde a la Comisión de Seguimiento, sin perjuicio de otros cometidos que le puedan ser encomendados por acuerdo de las partes, formular propuestas de acuerdos específicos que se consideren convenientes para lograr los objetivos descritos en las líneas de colaboración establecidas y en particular y antes del comienzo de los trabajos, determinará la ubicación de las parcelas de inventario en el territorio de la demarcación hidrográfica. La comisión de seguimiento asimismo, resolverá las dudas o discrepancias que surjan la interpretación o cumplimiento del presente convenio y podrá prorrogar la duración del mismo. A estos efectos, la presidencia de la Comisión tendrá voto dirimente en caso de empate.

Quinta. Presentación de informes.

La CHMS y la USC intercambiarán información durante el período de desarrollo de las actividades objeto del Convenio.

La USC informará a la CHMS de la marcha de los trabajos realizados para lo que remitirá informes periódicos cada mes al interlocutor designado por la CHMS.

Una vez finalizados dichos trabajos, ambas partes (CHMS y USC) elaborarán un informe final conjunto, donde se recogerá el contenido de todos los informes realizados, las conclusiones de los mismos y las recomendaciones de las actuaciones pertinentes.

Sexta. Valoración económica.

El coste de ejecución de los trabajos se estima en ciento un mil ochocientos noventa y ocho euros con setenta y dos céntimos de euro (101.898,72 €).

De acuerdo con la valoración económica establecida en el Anexo II del presente convenio, la CHMS se compromete a abonar a la USC, por el desarrollo de los mencionados trabajos, la cantidad de cuarenta y cinco mil euros con cero céntimos de euro (45.000,00 €), IVA incluido.

Para afrontar el coste económico existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 23.108.452A.227.06 del presupuesto de gastos de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

La distribución de anualidades será la siguiente:

2015: 35.000,00 euros.

2016: 10.000,00 euros.

Séptima. Confidencialidad de la información y de los resultados.

Cuando las actividades conjuntas impliquen la elaboración de publicaciones, estudios, proyectos o materiales divulgativos o informativos, las dos partes podrán utilizarlos de conformidad con lo establecido en cada caso concreto, siempre con cita expresa de la colaboración mutua.

En cualquier caso, para hacer públicos o para editar los resultados de dicha colaboración y/o incluir los logotipos o cualquier otro elemento perteneciente a la imagen corporativa de una de las partes, se deberá contar por escrito con su consentimiento expreso. En cualquier actividad promovida o realizada por las partes al amparo del presente Convenio o contemplada en acuerdos específicos, se hará constar que la misma es fruto de la colaboración establecida entre las mismas, y tendrá carácter gratuito para el público asistente o participante.

Octava. Participación de los investigadores y técnicos de ambas instituciones.

La participación de los investigadores de la USC en las actividades mencionadas en el presente Convenio se efectuará en el marco de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, conforme a la regulación propia de la USC, y de acuerdo con la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Igualmente, la USC podrá contratar personal y/o nombrar colaboradores al personal técnico y administrativo que el buen funcionamiento de las actividades objeto del presente Convenio requiera, de acuerdo con lo establecido en sus reglamentos, y de acuerdo con la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

La CHMS asignará el desarrollo de los trabajos del presente Convenio de colaboración el personal, a tiempo parcial, técnico y de guardería fluvial que se estime suficiente para su correcta ejecución.

Novena. Documento técnico descriptivo de los trabajos.

En el anexo I del presente Convenio de colaboración se definen y concretan los aspectos técnicos y científicos para la valoración del grado de afección del decaimiento del aliso (Alnus glutinosa Gaert.) en la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.

Décima. Relación laboral entre las partes.

La firma del presente Convenio no implica relación laboral contractual o de cualquier otro tipo entre los profesionales de la USC y de la CHMS que desarrollen las actividades que se recogen en el presente Convenio, de modo que no se podrá exigir responsabilidad alguna, ni directa ni subsidiaria, por los actos o hechos ocurridos en el desarrollo del mismo.

Undécima. Modificación, denuncia y resolución del Convenio.

Las partes podrán denunciar o modificar el presente convenio en cualquier momento por acuerdo mutuo a través de la Comisión de Seguimiento.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Convenio por una de las partes facultará a la otra para resolver el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos correspondientes sobre el objeto de la investigación, pero no así las obligaciones contraídas en el mismo.

Duodécima. Jurisdicción.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente Convenio a través de la Comisión de Seguimiento referenciada en la cláusula cuarta.

En su caso, las partes someterán las divergencias que puedan presentarse en cuanto a la interpretación o cumplimiento del presente Convenio a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado el presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.–El Rector de la Universidad de Santiago de Compostela, Juan Viaño Rey.

ANEXO I
Descripción técnica de los trabajos

1. Objetivos.

El objeto de este convenio es la colaboración entre la USC y la CHMS para determinar el nivel actual de afectación de la dolencia denominada «decaimiento de los alisos» en la vagetación de ribera y su afección a la hidromorfología de las masas de agua a lo largo de las cuencas fluviales de los ríos Miño-Sil y Limia, así como valorar su previsible incidencia a medio plazo y proponer las posibles alternativas destinadas a favorecer la recuperación de las repisilvas en los tramos fluviales con mayor incidencia de esta dolencia, con la finalidad de mantener o mejorar el estado de conservación de las masas de agua.

De manera específica se establecen los siguientos objetivos:

Objetivo 1: Valoración del grado de incidencia del decaimiento del aliso en las cuencas hidrográficas del Miño-Sil y Limia.

Objetivo 2: Sectorización de las cuencas hidrográficas de la demarcación según su grado de afectación (especies leñosas).

Objetivo 3: Protocolarización de las actuaciones experimentales de recuperación de la vegetación de ribera en los tramos fluviales afectados por el decaimiento del aliso.

2. Metodología.

La metodología a seguir para llevar a cabo los diferentes apartados será la siguiente:

Objetivo 1: Valoración del grado de incidencia del decaimiento del aliso en las cuencas hidrográficas del Miño-Sil y Limia.

Se establecerá una red de parcelas permanentes que recoja tramos de cabecera, medios y bajos de los ríos de la demarcación, excluyéndose los tramos de régimen regulado (presas). Esta red estará formada principalmente por los tramos que «a priori» están afectados de manera más significativa por el «decaimiento del aliso» así como por «parcelas testigo» con buen estado de conservación de la vegetación de ribera dominada por alisos. La relación de las parcelas a estudiar, estimadas en treinta (30), se determinará en la primera reunión de la Comisión de seguimiento.

En cada una de las parcelas seleccionadas se realizarán dos inventarios, uno por cada margen del río. Las parcelas tendrán forma rectangular de 100 m de longitud y de 1,5 a 5 m de según los tramos fluviales y la morfología de las márgenes (en general, más estrecha en las cabeceras y más ancha en los tramos bajos o llanuras).

Dentro de cada una de las parcelas se realizará un inventario florístico y dasométrico completo de la vegetación existente, presentando especial atención al recuento del regenerado de las especies leñosas y a la determinación del estado fitosanitario de las especies arbóreas presentes, así como la posible presencia de especies invasoras que, eventualmente, pudieran experimentar una expansión como consecuencia de la posible desaparición del aliso. Asimismo, en cada parcela se harán estudios edafológicos sobre las características de los suelos y se tomarán muestras sobre la calidad de las aguas del curso fluvial. Cada parcela se caracterizará con datos altimétricos, hipsométricos y termopluviométricos.

Para una correcta interpretación y evaluación de la evolución de la dolencia que afecta al aliso, se facilitará información acerca de actuaciones previas llevadas a cabo sobre el cauce, márgenes y vegetación de ribera (labores de corta, desbroce o plantación) en cada una de las localidades en las que se replanteen las parcelas de inventario. Del mismo modo, cualquier actuación de la que la CHMS tenga constancia que se vaya a efectuar a lo largo de los tramos fluviales en los que se localicen estas parcelas será comunicada al equipo de trabajo para que sea tomada en consideración a la hora de realizar la interpretación de los datos recogidos.

Objetivo 2: Sectorización de las cuencas hidrográficas de la demarcación según su grado de afectación (especies leñosas).

Paralelamente a la toma y análisis de datos explicitada, se procederá a la puesta a punto en gabinete de una metodología específica de seguimiento mediante sensores remotos, basada en el empleo de métodos de fotointerpretación sobre ortoimágenes de alta resolución. A estos efectos, se aprovechará la formación de campo recogida en la red de parcelas establecida y se contrastará con la obtenida mediante el cálculo de cobertura arbórea perdida en cada una de ellas a partir de la serie de ortoimágenes disponibles.

A partir de los datos de campo recogidos relativos a la composición florística y edáfica de los tramos fluviales estudiados se determinarán áreas homogéneas desde el punto de vista edafo-botánico en las cuencas del Miño-Sil y Limia con la finalidad de establecer las principales características de los suelos y vegetación de acompañamiento de este tipo de vegetación edafófila, relacionarlo con las características climáticas y de situación que caracterizan la parcela y compararlo con los resultados obtenidos en las parcelas testigo.

La información recopilada por medios propios será contrastada y cumplimentada con la contenida en publicaciones previas sobre el tema. A partir de estos conjuntos de especies acompañantes se seleccionarían aquellas que, por su facilidad de manejo o reproducción, podrían ser empleadas en actuaciones de mantenimiento de la vegetación de ribera en aquellos casos en los que la mortalidad del aliso alcance niveles que pongan en riesgo la estabilidad de las márgenes fluviales.

Objetivo 3: Protocolarización de las actuaciones experimentales de recuperación de la vegetación de ribera en los tramos fluviales afectados por el decaimiento del aliso.

La información obtenida por los procedimientos anteriores se utilizará en la selección de tramos fluviales representativos de las diferentes cuencas (subcuencas) bajo gestión de la CHMS en los que exista un fuerte declive del aliso. En cada uno de ellos se delimitarán fajas de vegetación de ribera con fuerte afectación del «decaimiento del aliso» y se propondrá de común acuerdo entre las partes, realizar labores prácticas y plausibles que se consideren de interés para recuperar la estructura del arbolado. El material vegetal a utilizar en estas actuaciones experimentales así como los medios de transporte, acopio, preparación del terreno, plantación y estudio económico de las labores de restauración formarán parte de los resultados del estudio científico y adoptarán la forma de un protocolo de actuación.

3. Plan de trabajo.

Los trabajos de campo se llevarán a cabo a lo largo del período de vigencia del convenio, correspondiente a los años 2015 y 2016. Dentro de cada uno de ellos se programarán el replanteo de las parcelas y la toma de datos correspondientes siguiendo las indicaciones expresadas en el apartado anterior.

La información florística y desométrica será procesada en gabinete con posterioridad a cada una de las salidas de campo que se realicen. A partir de esta información se elaborarán los correspondientes informes intermedios así como el informe final.

4. Equipo de trabajo.

Por parte de la USC, el equipo básico de trabajo estará constituido por tres investigadores del IBADER (Pablo Ramil Rego, Doctor en Ciencias Biológicas, Departamento de Botánica; Manuel Antonio Rodríguez Guitián, Doctor en Ciencias Biológicas, Departamento de Producción Vegetal; Ramón Alberto Díaz Varela, Doctor Ingeniero de Montes, Departamento de Botánica), siendo previsible la contratación/cofinanciación de personal para labores de apoyo en el campo y gabinete.

Por parte de la CHMS, el equipo de trabajo técnico estará formado por Xoán Nóvoa Rodríguez, Comisario de Aguas; Alberto de Anta Montero, Jefe de Área de Gestión Medio Ambiental, Calidad del Agua y Vertidos; Diego Fompedriña Roca, Jefe de Servicio de Control y Análisis de las Aguas; José Manuel Blanco López, Jefe de Servicio y Alberto Bueres García-Junceda, Jefe del Laboratorio de Análisis de Agua, sumándose los agentes medioambientales / guardas fluviales que tengan asignadas en cada momento las parcelas a inventariar de cara a realizar los correspondientes análisis de aguas.

ANEXO II
Valoración económica

1. Presupuesto.

En coherencia con los objetivos y el plan de trabajo establecidos, el coste de ejecución de los mismos se estima en ciento un mil ochocientos noventa y ocho euros con setenta y dos céntimos de euro (101.898,72 €). De esta cantidad, cincuenta y seis mil ochocientos noventa y ocho euros con setenta y dos céntimos de euro (56.898,72 €) corresponden a los costes de personal y material asumidos por cada una de las entidades (25.050,00 € la USC y 31.848,72 € la CHMS), siendo necesaria la aportación de 45.000,00 € por parte de la CHMS para el cumplimiento de los objetivos establecidos.

Todos los importes se desglosan a continuación:

A. Gastos de personal y materiales asumidos por la USC (25.050,00 €) según el desglose estimado expuesto a continuación:

Organismo

Tipo de personal

Categoría/funciones/actuación

Coste diario

€/unidad

Número de días destinados al Convenio

Coste total

Euros

USC

Funcionario.

Profesor Titular de Universidad. Control y seguimiento del Convenio.

247,5

30

7.425,00

USC

Personal Laboral.

Profesor contratado Doctor de Universidad. Supervisión de trabajos en campo y análisis de muestras.

187,5

47

8.812,50

USC

Personal Laboral.

Profesor contratado Doctor de Universidad. Colaboración de trabajos en campo y supervisión de tratamiento de información en gabinete.

187,5

47

8.812,50

Total USC

25.050,00

Vehículos para el transporte de medios humanos y materiales necesarios.

Equipamiento de campo para toma de muestras. (GPS, material de medición dasométrica y toma de muestras en individuos arbóreos, sensores para mediación de calidad de agua y suelos)

Equipamiento de laboratorio para el análisis de muestras de suelo y planta (ICP masas, espectrómetro de radiación atómica).

Sistemas de información geográfica y banco de datos ambientales para la interpretación de resultados (imágenes de satélite, ortofotografía de alta resolución, MDT, capas temáticas ambientales).

B. Gastos de personal y materiales asumidos por la CHMS (31.848,72 €) según el desglose estimado expuesto a continuación:

Organismo

Tipo de personal

Categoría/funciones/actuación

Coste diario

€/unidad

Número de unidades

Coste total

Euros

CHMS

Funcionario.

Ingeniero superior A1. Control y seguimiento del convenio.

241

72

17.352,00

CHMS

Funcionario.

Químico superior A1. Supervisar la implantación, toma de muestras y evaluación de resultados de las muestras de agua analizadas.

217

3

651,00

CHMS

Funcionario.

Ingeniero técnico A21. Estudio, diseño y supervisión y análisis de resultados de las muestras de agua analizadas.

185

9

1.665,00

CHMS

Análisis de agua

136

75

10.200,00

CHMS

Gastos de transporte.

17,62

36

634,32

CHMS

Dietas.

37,4

36

1.346,40

Total CHMS

31.848,72

* Nota: En el coste de «Análisis de agua» ya están incluidos los costes del personal para la toma de muestras, transporte y dietas.

Medios humanos para la coordinación y tutorización del convenio así como para la realización de seguimiento e inspección «in situ» de las zonas seleccionadas con personal técnico y de Guardería según se determine.

Vehículos para el transporte de medios humanos y materiales necesarios.

Equipamiento de campo necesario para la toma de muestras.

Equipamiento de laboratorio necesario para el análisis de muestras de agua.

Cartografía de los tramos fluviales elegidos.

C. Gastos no cubiertos por las aportaciones de las entidades (45.000,00 €) consistentes en:

Organismo

Tipo de personal

Categoría/funciones/actuación

Coste diario

€/unidad*

Número de días destinados al Convenio

Coste total

Euros

USC

Contratado.

Ingeniero de Montes.

148,12

80

11.849,60

USC

Contratado.

Ingeniero de Montes.

148,12

80

11.849,60

USC

Material señalización parcelas (rejones metálicos, spray, etiquetas).

1.497,05

USC

Gastos de transporte.

28,5

47,5

1.353,75

USC

Gastos gestión proyecto (20 %).

9.000,00

USC

IVA (21 %)

9.450,00

Total

45.000,00

* Calculado considerando como pago por kilometraje 0,19 €/km y 150 km de viaje por salida de campo.

Medios humanos necesarios para labores de apoyo en la toma de datos y muestras en el campo y en el procesamiento de las mismas en el laboratorio.

Gastos de desplazamiento y locomoción.

Gastos de material fungible y pequeño equipamiento de campo.

Gastos de reactivos.

Impuestos y otras deducciones.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid