Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-7843

Resolución de 9 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se convocan ayudas Horizonte Pyme para el año 2015, del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 2015, páginas 58090 a 58103 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-7843

TEXTO ORIGINAL

Las empresas y en particular las pyme son consideradas en Europa como factores de primer orden para la recuperación económica, en tanto que contribuyen al incremento de la competitividad empresarial, a la generación de empleo y a la movilización de capital a favor de la innovación.

El nuevo programa marco de las instituciones europeas para la financiación de las actividades de I+D+i, «Horizonte 2020», incluye el compromiso de garantizar una elevada participación de esta tipología de empresas. Con esta finalidad se crea en el programa Europeo Horizonte 2020 el denominado Instrumento Pyme que tiene como objetivo básico ayudar a las pymes europeas que cuenten con potencial para desarrollarse a crecer e internacionalizarse.

La primera de las fases del Instrumento Pyme, cubre la etapa inicial del ciclo de la innovación en relación a los productos, procesos o servicios derivados de la I+D llevada a cabo en las empresas. Financia, los estudios que verifiquen la viabilidad tecnológica/práctica y el plan de negocio de una idea/concepto lo suficientemente novedosa para el sector de actividad en el que se presenta, de manera que se constituya como el proyecto estratégico de la empresa. En resumen se trata de incentivar un Plan para llevar a mercado la idea o concepto propuesto.

En este contexto, esta resolución pretende poner en marcha una herramienta que permita financiar en España a las pymes cuyas pruebas de concepto de productos, procesos o tecnologías, hayan cumplido sobradamente el estándar de evaluación del Instrumento Pymes pero que, por cuestiones de priorización y del carácter limitado de los recursos, no hayan obtenido financiación por parte de las instituciones europeas en esa primera fase.

De acuerdo con ello, estos planes de innovación de las pymes serán objeto de un nuevo proceso selectivo bajo la presente convocatoria que permita detectar y financiar aquellos que supongan un elevado potencial de crecimiento para las pymes, y que puedan dar lugar a proyectos de I+D, de demostración y replicación comercial. Tras el proceso selectivo previsto en la presente convocatoria, la pyme beneficiaria si lo cree conveniente podrá presentarse a la Fase II del Instrumento Pyme, o podrá abordar por sí misma la realización y puesta en marcha de su estrategia de innovación disruptiva.

Al amparo de la, Orden ECC/1333/2015 de 2 de julio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 159 de 4 julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, se aprueba la presente convocatoria de concesión de ayudas para la realización de las actuaciones en los términos definidos en la presente resolución.

El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante Plan Estatal I+D+I) aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 1 de febrero de 2013, tiene el carácter de Plan Estratégico al que se refiere el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y constituye el instrumento de programación que permite desarrollar, financiar y ejecutar las políticas públicas de la Administración General del Estado en materia de fomento y coordinación de la I+D.

El Programa Estatal en el que se enmarca la presente convocatoria es el Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I cuyo objetivo es el de incrementar, extender y sistematizar las inversiones y la ejecución de actividades de I+D así como promover la innovación como parte de la estrategia competitiva de las empresas.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Artículo 1. Objeto de la resolución.

El objeto de la presente resolución es la aprobación de la convocatoria y el desarrollo del procedimiento de concesión para el año 2015 de la convocatoria Horizonte Pyme.

Artículo 2. Objetivo de la resolución.

1. El objetivo de la convocatoria es financiar un estudio de viabilidad (técnico y comercial) que incluya un plan de negocio de un proyecto innovador a aquellas pymes que, habiéndose presentado a la Fase I del Instrumento Pyme del programa Horizonte 2020, han sido evaluadas por la Comisión Europea con una puntuación igual o superior a 12 puntos, y que por razones presupuestarias no han podido ser financiadas.

2. Las actuaciones de esta convocatoria se integran entre las definidas en el artículo 8 de la Orden ECC/1333/2015 de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I, como acciones complementarias para la obtención de resultados y la valorización de los mismos no contempladas en los proyectos de I+D+I.

Artículo 3. Régimen y normativa aplicable a las ayudas.

1. La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por Orden ECC/1333/2015 de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+i, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante Orden de Bases).

3. A las ayudas objeto de esta convocatoria les será de aplicación, entre otra, la siguiente normativa:

a) Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de ««minimis»».

b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y Real Decreto de 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio.

e) La Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de esta resolución, las entidades que dispongan de personalidad jurídica propia, desarrollen actividades económicas, tengan un establecimiento válidamente constituido en España de acuerdo con la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y tengan la consideración de pyme de acuerdo a la definición del artículo 2. b) de la Orden de Bases.

2. Las pymes deberán haber presentado una propuesta individual, no en cooperación, a alguna de las convocatorias de la Fase I del Instrumento Pyme del Programa Horizonte  2020 de la Unión Europea en los años 2014 y/o 2015 y haber obtenido, de acuerdo con el documento «Informe resumido de evaluación» emitido por la Unión Europea, una puntuación igual o superior a 12 puntos, y no haber recibido financiación para este mismo propósito en otras convocatorias.

Artículo 5. Entidades que no pueden obtener la condición de beneficiarias.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las siguientes entidades:

1. Aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Aquellas que se encuentren incursas en un procedimiento de recuperación de ayudas por haber sido éstas declaradas ilegales e incompatibles con el mercado interior por la Comisión Europea.

3. Aquellas que pertenezcan a los sectores de actividad indicados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Para clasificar a las entidades a estos efectos se utilizará el código CNAE de la entidad que deberá consignarse en la solicitud de ayuda.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las establecidas en el artículo 7 de la Orden de Bases, sin perjuicio de aquellas que se determinen específicamente en la resolución de concesión.

2. En cualquier momento deberán comunicar al órgano instructor las ayudas de «minimis» que reciban cualquiera que fuera el objeto de las mismas.

Artículo 7. Características de las actuaciones objeto de ayuda.

Las actuaciones deberán consistir en la realización de estudios de viabilidad (técnico y comercial) que incluyan un plan de negocio de productos, procesos o servicios innovadores, que incluirán la realización de actividades tales como análisis de riesgos, estudios de mercado o de gestión de la propiedad intelectual de un nuevo producto, un servicio o una nueva aplicación de las tecnologías existentes.

Artículo 8. Conceptos de gasto financiables.

1. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán realizarse dentro del periodo de ejecución con la distribución indicada en la resolución de concesión.

2. Podrán ser objeto de ayuda los siguientes conceptos financiables:

a) Personal. Se financiará tanto el personal propio como el de nueva contratación. Las horas de trabajo financiadas deberán dedicarse exclusivamente a la actuación. Es obligatorio consignar como mínimo en esta partida un 10% del presupuesto presentado.

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en la actuación, será la que se expresa a continuación,

Coste Hora =

X + Y

H

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF, o documento equivalente.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2, o documento equivalente, debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación de la entidad beneficiaria a la Seguridad Social por ese empleado. En el caso de que el personal sea socio-accionista de la entidad, el modelo TC2 se sustituirá por los boletines de cotización a la Seguridad Social.

H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación a la entidad beneficiaria, hasta un máximo de 1800.

b) Subcontratación. En virtud de lo establecido en el artículo 10 de la Orden de Bases se autoriza la subcontratación de las actividades objeto de ayuda, que se imputarán como un tipo de coste directo. La subcontratación estará sujeta a las características establecidas en el artículo 9.

c) Auditoría de Cuentas. Se financiará el informe realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que conforme a lo establecido en el artículo 25 deberá presentarse en la justificación. Se financiará hasta un máximo de 1200 €.

d) Otros costes directos:

1.º Viajes. Únicamente se admitirán viajes referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal, y siempre que aparezcan nominativamente identificados en la solicitud de ayuda o en la justificación.

2.º Consultoría. Gastos derivados del asesoramiento vinculado al apoyo a la innovación, por parte de expertos independientes con experiencia consolidada en el área de negocios y emprendimiento. Para tener derecho al abono de estos gastos es necesario que los expertos formen parte del panel de «coaches» designados por la Agencia Ejecutiva de la Pequeña y Mediana Empresa (EASME) de la Comisión Europea para el programa de «coaching» del Instrumento Pyme. La lista de dicho panel se publicará en la web de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. El importe a financiar en esta partida será menor de 18.000 €.

En la fase de justificación de la actuación, para la acreditación de que el contrato o acuerdo de prestación de servicio de «coaching» se ha realizado con los expertos designados por EASME será necesaria la presentación de la copia del pertinente contrato o acuerdo formalizado entre el experto en «coaching» y la citada Agencia.

3.º Asistencias técnicas. Se financiarán las prestaciones de servicios relacionadas con la actuación.

Artículo 9. Subcontratación.

1. Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades de la actuación que forman parte de la actividad subvencionada pero que no pueden ser realizadas por si misma por la entidad beneficiaria, extremo que habrá de acreditarse en la memoria técnica de la actuación.

2. El coste global de la actividad subcontratada por beneficiario podrá ser de hasta el 50% de la ayuda concedida.

3. No podrá subcontratarse en ninguno de los supuestos indicados en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará condicionada a que el contrato se celebre por escrito, sea enviado y previamente autorizado por el órgano de concesión.

5. En este caso, el órgano concedente deberá dictar su resolución en el plazo de 30 días naturales.

Artículo 10. Financiación.

1. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 8.600.000 €, en subvención que se imputará a la aplicación presupuestaria 27.14.467C.775 de los Presupuestos Generales del Estado para 2015.

2. La cuantía máxima establecida en el apartado 1 podrá incrementarse con una cuantía adicional de hasta el 50% del importe total, cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas reguladas por la presente resolución.

3. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la ayuda.

4. En todo caso, la declaración de los créditos finalmente disponibles y su distribución definitiva se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», y en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía y Competitividad, con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 11. Tipos y límites de las ayudas.

1. Las ayudas para el apoyo a las actuaciones recogidas en esta convocatoria revestirán la forma de subvenciones y se concederán solamente para la anualidad 2015.

2. De acuerdo con los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, las ayudas reguladas en esta convocatoria no podrán superar en ningún caso, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de «minimis» concedidas a la misma entidad, el importe máximo total por entidad de 200.000 euros, o 100.000 euros si estas entidades operan en el sector del transporte por carretera.

Este límite aplicará a las ayudas de «minimis» obtenidas durante un período de tres ejercicios fiscales, teniendo en cuenta que a los efectos de cálculo de acumulación de ayudas de «minimis» todas las entidades que estén controladas (de hecho o de Derecho) por una misma entidad deben considerarse una única entidad. Se considerará que dos o más entidades constituyen una única entidad si tienen al menos uno de los vínculos establecidos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Artículo 12. Compatibilidad con otras ayudas.

La percepción de estas ayudas será incompatible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Orden de Bases, con la percepción de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 13. Plazo de ejecución de la actuación.

El plazo de ejecución podrá comenzar el 1 de enero de 2015 y finalizará como máximo el 31 de diciembre de 2015. Parte de la actuación deberá realizarse tras la presentación de la solicitud. No obstante, el beneficiario podrá solicitar prórroga del citado periodo de ejecución tal y como se establece en el artículo 22.

Artículo 14. Comunicaciones electrónicas.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán obligatoriamente a través de los medios electrónicos que se establecen en esta convocatoria, tal y como establece el artículo 14 de la Orden de Bases.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados.

3. La notificación de los actos administrativos se realizará mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, o por el sistema de publicación en sede electrónica, previsto en el artículo 38 del citado Real Decreto, dependiendo del trámite que se trate:

a) La notificación de la subsanación de la documentación que compone la solicitud de la ayuda, especificada en el artículo 17, se realizará mediante el sistema de publicación en sede electrónica.

b) La notificación de los desistimientos expresos de la solicitud de ayuda se realizará mediante el sistema de comparecencia electrónica.

c) La notificación de la propuesta de resolución provisional y propuesta de resolución definitiva se hará por el sistema de publicación en sede electrónica.

d) La notificación de la resolución de concesión se hará por el sistema de comparecencia electrónica. En este caso y exclusivamente con carácter informativo, se publicarán en la dirección electrónica del órgano concedente las listas de los solicitantes incluidos en dichas resoluciones.

e) Cualquier notificación de la Administración con el beneficiario relativa a la justificación, seguimiento o cualquier trámite posterior a la resolución de concesión se efectuará por el sistema de comparecencia electrónica.

4. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en el apartado decimosexto para la presentación de la solicitud de ayuda, la presentación por los interesados de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@, accesible desde la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

5. La presentación que se realice a través de la Carpeta Virtual de Expedientes quedará automáticamente registrada en el Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad, regulado por la Orden ECC/523/2013, de 26 de marzo.

6. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados deberá hacerse con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer a una persona acreditada previamente como representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes del Ministerio de Economía y Competitividad.

La inscripción previa del representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. En dicho registro, dentro del apartado «Registro de representante» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este registro pedirá al usuario que identifique a la entidad solicitante, si no estuviera previamente identificada.

Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, dentro del apartado «Certificados digitales».

Artículo 15. Órganos competentes para instruir y resolver.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Subdirección General de Colaboración Público-Privada, del Ministerio de Economía y Competitividad.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión será la Dirección General de Innovación y Competitividad por delegación de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Artículo 16. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 14 de julio de 2015 a las 00:00 horas (hora peninsular) y finalizará el 28 de julio de 2015 a las 15:00 horas (hora peninsular).

Artículo 17. Presentación de solicitudes.

1. Solamente se podrá presentar una solicitud de ayuda por cada propuesta de producto, proceso o servicio innovador, aunque dicha propuesta se haya presentado a varias convocatorias del Instrumento Pyme y haya obtenido en varias una puntuación igual o superior a 12 puntos.

2. La presentación de la solicitud de ayuda, así como de toda la documentación requerida, se realizará a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, donde estará disponible la aplicación para cumplimentar la solicitud de ayuda al iniciarse el plazo de presentación de la misma.

3. Con carácter previo a la presentación de la solicitud de ayuda los interesados deberán, si no lo han hecho en anteriores convocatorias, darse de alta en el Sistema de Entidades de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

4. Para darse de alta en el Sistema de Entidades o mantener actualizados los datos de la entidad, ésta deberá presentar como mínimo la siguiente documentación: copia de la acreditación válida del poder del representante legal de la entidad, copia de la tarjeta de identificación de las personas jurídicas y entidades en general (NIF) y copia de la constitución/estatutos de la entidad o documento equivalente.

5. En el apartado «Registro de representante», se inscribirá también el representante de la entidad con los requisitos establecidos en el artículo 14.6 a).

6. La presentación de la solicitud se realizará a través de la cumplimentación del formulario electrónico disponible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en el apartado «Procedimientos y servicios electrónicos», desde el cual, accediendo al Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I, se llegará a la aplicación relativa a esta convocatoria.

7. La presentación de la solicitud se realizará con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 14.6 b).

8. La solicitud de ayuda constará de los siguientes elementos:

a) La solicitud de ayuda firmada por el representante legal de la entidad solicitante.

b) La declaración de conformidad de participación en la actuación firmada por el representante legal de la entidad, que incluirá las siguientes declaraciones responsables en virtud de lo establecido en el artículo 17.4 de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre:

1.º Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.º Declaración responsable de todas las ayudas de «minimis» recibidas o concedidas en el ejercicio fiscal correspondiente y en los dos ejercicios fiscales precedentes consignadas en el cuestionario.

3.º Declaración responsable de no haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

4.º Declaración responsable de no estar incurso en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.

5.º Declaración responsable de que los documentos referidos en los apartados e) y f) de este artículo 17.8 coinciden fiel y exactamente con los presentados a la convocatoria Instrumento Pyme de H2020.

c) Cuestionario que contenga una descripción del presupuesto detallado de la actuación.

Se deberán consignar las ayudas de «minimis» recibidas en los tres últimos ejercicios fiscales, teniendo en cuenta que a los efectos de cálculo de acumulación de ayudas de «minimis» todas las entidades que estén controladas (de hecho o de Derecho) por una misma entidad deben considerarse una única entidad.

A tales efectos, dos o más entidades relacionadas deberán considerarse como una única entidad si tienen al menos uno de los vínculos indicados en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. Por lo tanto, en el cuestionario deberán consignarse las ayudas de todas las entidades vinculadas a la entidad beneficiaria.

d) Memoria económica de la actuación en la que se detallen y justifiquen todos los conceptos de gasto para los que se solicita financiación y que han sido reflejados en el cuestionario. La extensión de este documento debe limitarse a cuatro páginas. El fichero electrónico que contenga la memoria debe enviarse en formato PDF de un tamaño no superior a 4 Mbytes.

e) Memoria presentada a la Convocatoria de la primera fase del Instrumento PYME de Horizonte 2020 en Europa. Esta memoria podrá presentarse tanto en español como en inglés. El fichero electrónico deberá enviarse en formato PDF de un tamaño no superior a 4 Mbytes.

f) «Informe resumido de evaluación» acreditativo de que la PYME se ha presentado a la primera fase del instrumento PYME del programa Horizonte 2020 de la Unión Europea y ha obtenido una puntuación superior o igual a 12 puntos. El fichero electrónico deberá enviarse en formato PDF de un tamaño no superior a 4 Mbytes.

9. La aplicación de solicitud habilitará la posibilidad de que la entidad beneficiaria manifieste su consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o sobre otras circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición deberán aportar, cuando les sea requerida, la certificación administrativa correspondiente de estar al corriente de tales obligaciones expedida por el órgano competente.

10. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, o no cumpliese con lo establecido en el artículo 32.3 del Real Decreto de 1671/2009, de 6 de noviembre, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 18. Evaluación.

1. La evaluación de las propuestas presentadas se realizará en una fase según lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden de Bases.

2. Las evaluaciones de las propuestas presentadas serán realizadas por expertos del sistema estatal de ciencia-tecnología-innovación designados por el órgano instructor que podrán pertenecer al Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), a la Dirección General de Innovación y Competitividad o ser expertos independientes, que deberán puntuarlas de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 4 de este artículo.

3. Se realizará una evaluación por cada propuesta presentada. La puntuación máxima otorgada será de 15 puntos.

4. De acuerdo con lo establecido en el anexo de la Orden de Bases para la modalidad 3 del Anexo los criterios de evaluación son los que se indican a continuación. La valoración de cada criterio tendrá en cuenta los aspectos que se detallan, pero no se dividirán en subcriterios específicos. Cada criterio se puntuará de 0 a 5 puntos:

a) Impacto económico.

En este apartado se procederá a la valoración del mercado potencial para el objeto de la innovación teniendo en cuenta el diagnóstico del mercado, la demanda existente, la estrategia de la empresa, su crecimiento y sus planes de comercialización y propiedad industrial.

b) Excelencia.

En este apartado se procederá a valorar que la solución propuesta supone nuevas oportunidades de mercado frente a las otras existentes, teniendo en cuenta el estado del arte y los riesgos y oportunidades de su introducción en el mercado.

c) Implementación de la Actuación.

En este apartado se procederá a la valoración de la adecuación de los recursos disponibles y de la experiencia para desarrollar las actividades.

5. La comisión de evaluación estará compuesta por:

a) Presidente: el titular de la Dirección General de Innovación y Competitividad.

b) Vicepresidente: el titular de la Subdirección General de Colaboración Público-Privada.

c) Secretario: funcionario de la Subdirección General de Colaboración Público-Privada que actuará con voz pero sin voto.

d) Vocales:

1.º El titular de la Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Innovación

2.º El titular de la Subdirección General de Proyectos Internacionales.

3.º Un representante de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

4.º Un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

Artículo 19. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.

1. El órgano instructor, de conformidad con el artículo 24.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a todos los representantes para que en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación formulen, si lo estiman oportuno, las alegaciones que crean convenientes, según el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 20. Propuesta de resolución definitiva.

Una vez evaluadas las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará al solicitante, requiriendo la documentación indicada a continuación que deberá aportarse en plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la notificación:

a) Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

b) Aceptación de la ayuda y sus condiciones. En ausencia de contestación en el plazo establecido, se entenderá aceptada la ayuda propuesta.

c) Declaración responsable de todas las ayudas de «minimis» recibidas o concedidas en el ejercicio fiscal correspondiente y en los dos ejercicios fiscales precedentes a la fecha de la notificación.

d) Si en la solicitud de ayuda no se dio autorización para que el órgano concedente obtuviese de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos, deberán aportarse tales certificados.

e) Declaración responsable de no haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

f) Declaración responsable de no estar incurso en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.

g) Declaración responsable de que los documentos referidos en el artículo 17.8 e) y f) coinciden fiel y exactamente con los presentados a la convocatoria Instrumento Pyme de H2020.

Artículo 21. Resolución.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 22. Modificación de la resolución.

1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, se autorizan genéricamente para todos los beneficiarios incrementos de hasta un 20% como máximo en los conceptos de ayuda que figuren en la resolución de concesión, siempre que se compensen con disminuciones de otros, siempre que no se altere el importe total de la ayuda, y siempre que, en el caso de que exista subcontratación, se cumpla con lo establecido en el artículo 9 de esta resolución.

No se podrán solicitar, y por lo tanto no se autorizarán expresamente por el órgano concedente, modificaciones que excedan el límite establecido.

2. Cualquier modificación que implique cambios en el periodo de ejecución se deberá solicitar quince días naturales antes de la finalización de la ejecución.

Artículo 23. Recursos administrativos.

1. Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso administrativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución o de seis meses si no lo fuera, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 24. Pago.

1. El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Orden de Bases, en los términos que se especifiquen en la resolución de concesión estimatoria.

2. Con la presente convocatoria se pretende facilitar al beneficiario la financiación necesaria para la realización de las actuaciones, por lo que el abono de la subvención se realizará anticipadamente a la ejecución de tales actuaciones. El pago anticipado se realizara tras la resolución de concesión y sin necesidad de constitución de garantías, tal y como establece el artículo 25 de la Orden de Bases.

3. En todo caso, el pago siempre estará condicionado a que exista constancia de que la entidad beneficiaria cumple los requisitos señalados en los artículos 13.2 b) y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 25. Justificación de las ayudas.

1. La presentación de la documentación se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del 2016. En el caso de que se conceda una modificación del plazo de ejecución, se notificará al solicitante la fecha de finalización del periodo de ejecución y la fecha de finalización del periodo de justificación.

2. Los gastos previstos en la actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en el año para el que se conceda la ayuda.

3. Los documentos de pago emitidos por la entidad beneficiaria pueden tener fecha de vencimiento posterior siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. No obstante, el gasto financiable derivado del informe de auditoría podrá realizarse y pagarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

4. La justificación se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, e incluirá:

a) La cuenta justificativa que contará con los siguientes elementos:

1.º El estudio de viabilidad (técnico y comercial) que incluya un plan de negocio, objeto de la actividad subvencionada.

2.º Una memoria de seguimiento en la que se describan las actividades realizadas para la realización de la actividad subvencionada. La extensión de este documento no podrá sobrepasar las 10 páginas.

3.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

i) Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados, sin necesidad de aportar como documentación complementaría los justificantes de gasto y pago. Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de las entidades beneficiarias, a disposición de los órganos de comprobación y control.

ii) Indicación de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

iii) En el caso de servicios de consultoría y asistencia técnica o prestaciones de análoga naturaleza, cuando el importe subvencionable supere los 18.000 euros se presentarán, como mínimo, tres ofertas previas de diferentes proveedores. No será necesaria la presentación de dichas ofertas cuando se justifique que no existen en el mercado otras entidades suministradoras.

iv) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

b) Un informe realizado por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, distinto del encargado de auditar las cuentas del beneficiario. En él se efectuará una verificación de que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los aprobados en la resolución de concesión de la ayuda y que no se incluyen gastos financiados con otras ayudas. La actuación de los auditores de cuentas para la elaboración del citado informe se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

c) En su caso, actualización a la fecha de presentación de la justificación de la declaración responsable de todas las ayudas recibidas para la misma actuación.

d) Acreditación del cumplimiento de las normas de publicidad exigidas en el artículo 30.

A este efecto se aportará material gráfico (fotografías, ejemplares de publicaciones, etc.) que evidencie el cumplimiento de estas normas. Este material gráfico podrá ser solicitado en soporte CD.

5. Los documentos acreditativos de la justificación deberán ser cumplimentados de acuerdo con los modelos e instrucciones de justificación que se publicarán en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

Artículo 26. Comprobación de la documentación justificativa y control.

1. Con posterioridad a la presentación de la documentación de la cuenta justificativa se realizará la correspondiente comprobación económica, según lo establecido en el artículo 28 de la Orden de Bases. Tras la misma, y junto con la evaluación de la memoria de seguimiento, el órgano concedente de la ayuda emitirá un informe acreditativo del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda.

2. Si como resultado de la comprobación económica se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluye el trámite de audiencia al interesado.

3. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

Artículo 27. Incumplimientos.

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda. De no ser así se procederá el reintegro de la ayuda más los intereses de demora devengados desde el momento del pago.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos se regirán por lo establecido en el artículo 30 de la Orden ECC/1333/2015 de 2 de julio.

Artículo 28. Reintegro de las ayudas.

El reintegro de las ayudas se regirá por lo dispuesto en el artículo 29 de la Orden ECC/1333/2015 de 2 de julio.

Artículo 29. Devolución voluntaria de las ayudas.

1. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, el beneficiario de la ayuda podrá realizar su devolución voluntaria ante la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente a su domicilio fiscal.

2. La devolución se realizará mediante ingreso en el concepto «Ingresos no tributarios. Ejercicios cerrados operaciones financieras» (modelo 069), y con una referencia al Ministerio de Economía y Competitividad de acuerdo a lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 diciembre (BOE de 8 de enero de 2008), o por la normativa que la pueda sustituir. Una vez realizado el ingreso, la entidad beneficiaria deberá enviar a la Dirección General de Innovación y Competitividad una copia del justificante del ingreso acompañada de un escrito en el que se indique el número de la actuación para el que se concede la ayuda, el nombre de la entidad beneficiaria, el importe y el motivo por el que se realizó el ingreso.

Artículo 30. Publicidad.

1. Los beneficiarios deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos administrativos y laborales, publicaciones, ponencias y actividades de difusión de resultados, mencionando expresamente que la actuación ha sido financiada por el Ministerio de Economía y Competitividad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Los beneficiarios deberán publicitar la concesión de la ayuda en la página web de la entidad.

3. Los materiales de difusión de los resultados de la actuación evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Así mismo se deberá evitar el uso de un lenguaje sexista.

Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.

Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Alternativamente a lo dispuesto en el párrafo anterior, contra esta resolución de convocatoria, y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente resolución se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente resolución surte efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de julio de 2015.–La Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Carmen Vela Olmo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid