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Documento BOE-A-2015-7759

Resolución de 29 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la segunda convocatoria para el año 2015 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes a las acciones de dinamización "Proyectos Europa Excelencia", del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 2015, páginas 57643 a 57667 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-7759

TEXTO ORIGINAL

ÍNDICE

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Finalidad.

Artículo 3. Régimen de concesión y normativa aplicable.

Capítulo II. Requisitos generales de los beneficiarios.

Artículo 4. Beneficiarios.

Artículo 5. Pluralidad de beneficiarios.

Artículo 6. Obligaciones y responsabilidades de los beneficiarios.

Capítulo III. Régimen económico de las ayudas.

Artículo 7. Modalidad, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas.

Artículo 8. Subvenciones concurrentes.

Capítulo IV. Actuaciones objeto de las ayudas.

Artículo 9. Características de los proyectos.

Artículo 10. Condiciones específicas para la ejecución de determinados proyectos.

Artículo 11. Requisitos del investigador principal.

Artículo 12. Conceptos susceptibles de ayuda.

Capítulo V. Procedimiento de concesión.

Artículo 13. Órganos de instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

Artículo 14. Comunicaciones entre la Administración y los interesados.

Artículo 15. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 16. Instrucción y resolución del procedimiento de concesión. Régimen de recursos.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.

Artículo 18. Evaluación y selección de las solicitudes.

Artículo 19. Criterios de evaluación.

Capítulo VI. Procedimiento de gestión, justificación, seguimiento y control de las ayudas.

Artículo 20. Pago de las ayudas.

Artículo 21. Régimen de justificación, seguimiento y control de las ayudas.

Artículo 22. Justificación y seguimiento científico-técnico.

Artículo 23. Justificación, seguimiento y control económico.

Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.

Disposición final única. Efectos.

Anexo.

Al amparo de la Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas de varios subprogramas del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante Plan Estatal de I+D+I) aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 1 de febrero de 2013, se aprueba la segunda resolución de convocatoria de ayudas a acciones de dinamización «Proyectos Europa Excelencia» del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, incluidas en el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia.

El Plan Estatal de I+D+I tiene una estructura basada en cuatro Programas Estatales directamente relacionados con los objetivos generales de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación: El Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, el Programa Estatal de Impulso al Liderazgo Empresarial en I+D+I y el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad.

El objetivo del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia es incentivar la generación de conocimientos científicos y tecnológicos, sin orientación temática previamente definida. El Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia está integrado por cuatro Subprogramas Estatales: Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, Subprograma Estatal para el Desarrollo de Tecnologías Emergentes, Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional y Subprograma Estatal de Infraestructuras Científicas y Técnicas y Equipamiento.

El Plan Estatal de I+D+I prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la Administración General del Estado provee para que los agentes ejecutores de las actividades de I+D+i puedan acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la vertebración del sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa. Se considera que las actuaciones objeto de esta convocatoria son el mecanismo apropiado para la realización de actividades que impliquen el incremento de los conocimientos científicos y tecnológicos.

Esta segunda convocatoria de ayudas a acciones de dinamización Proyectos Europa Excelencia pretende potenciar la participación española en el programa de excelencia del Consejo Europeo de Investigación (ERC, en su sigla en inglés) «Consolidator Grants», financiando parcialmente las actuaciones de investigación científico-técnica relacionadas con los objetivos de las propuestas remitidas y evaluadas por el Consejo Europeo de Investigación. De esta manera el Plan Estatal de I+D+I cumple su voluntad de fomentar la participación exitosa de investigadores con trayectorias científicas prometedoras en convocatorias en el ámbito de programas del Espacio Europeo de Investigación, con la vocación de situar la investigación española en la vanguardia de la ciencia y la tecnología como eje fundamental de desarrollo económico y social.

Las actuaciones comprendidas en la presente convocatoria se ejecutarán por universidades, centros públicos de I+D+i, centros tecnológicos y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas a la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación.

Las ayudas consistirán en subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE).

En la presente convocatoria se impone la utilización de medios electrónicos para las comunicaciones que deban realizarse, que será obligatoria tanto para la práctica de la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 y 28.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Para ello se ha tenido en cuenta la naturaleza de personas jurídicas de los interesados en el procedimiento así como la capacidad técnica y profesional propia de los agentes que actúan en el ámbito de la I+D+i, a los que se presuponen el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios.

Se trata de una medida que pretende agilizar las comunicaciones entre la Administración y los interesados y así generalizar la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones que se realicen con personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación.

El Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en su artículo 1 determina que a este Departamento le corresponden la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

El Ministerio de Economía y Competitividad asume el objetivo de consolidar un marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general con el fin de contribuir al desarrollo económico sostenible y al bienestar social mediante la generación, difusión y transferencia del conocimiento y la innovación según se recoge en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

La citada orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, en su artículo 16.1 faculta a la secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación para la convocatoria de ayudas del subprograma objeto de la presente resolución.

En virtud de todo lo expuesto, se resuelve:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la segunda convocatoria de ayudas para el año 2015 dentro de las acciones de dinamización Proyectos Europa Excelencia del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, incluido en el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia en el marco del Plan Estatal de I+D+I.

Estas ayudas tienen como objetivo potenciar la participación española en el subprograma «Consolidator Grants» del VII Programa Marco de la Unión Europea Horizonte 2020 gestionado por el Consejo Europeo de Investigación (ERC, en su sigla en inglés). Se trata de proyectos de investigación científico-técnicos relacionados con los objetivos de las propuestas remitidas y evaluadas positivamente y consideradas elegibles por el ERC, pero que por razones presupuestarias no han podido ser finalmente financiadas por dicho organismo.

Artículo 2. Finalidad.

La finalidad de estas acciones de dinamización es impulsar la internacionalización de las actividades de I+D y contribuir al avance del conocimiento para afrontar los desafíos que la investigación española tiene en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, fomentando la participación de investigadores con trayectorias científicas prometedoras.

Artículo 3. Régimen de concesión y normativa aplicable.

1. La concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, buscando la eficacia y eficiencia, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas a la Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas de varios subprogramas del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante orden de bases) y a las demás normas que les sean aplicables, entre ellas:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y su reglamento de desarrollo parcial aprobado por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

d) Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» C 198, de 27 de junio de 2014, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta resolución, que se otorgarán a organismos de investigación para actividades no económicas. Los beneficiarios que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

En aplicación de lo anterior, las ayudas contempladas en esta resolución no tendrán la consideración de ayudas estatales.

4. La realización de los proyectos objeto de las ayudas previstas en esta convocatoria deberá atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medioambiente, patrimonio natural y biodiversidad y protección de datos. Corresponde a las entidades beneficiarias velar por su cumplimiento.

Entre otras, deberán cumplir con lo establecido en las siguientes disposiciones:

a) Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la Unesco sobre el genoma humano y los derechos humanos.

b) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano, o que impliquen específicamente la utilización de células y tejidos de origen embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos, deberán ajustarse a lo dispuesto a tal efecto en:

i. Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica.

ii. Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de las actuaciones de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes.

iii. Real Decreto 1527/2010, de 15 de noviembre, por el que se regulan la Comisión de Garantías para la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos y el Registro de Proyectos de Investigación.

iv. Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regulan el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica.

v. Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.

c) Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos.

d) Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y, en particular, en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia y la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

e) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el reglamento general que la desarrolla.

f) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, así como en el resto de la normativa vigente en esta materia.

g) Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y a lo establecido en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos. En el caso de recursos fitogenéticos, las recolecciones de material genético deberán cumplir las disposiciones de carácter nacional y autonómico que afecten a posibles taxones que se consideren amenazados.

h) Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

i) Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como la legislación autonómica vigente sobre esta materia.

j) Ley 41/2010 de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

k) Los proyectos que se desarrollen en la zona del Tratado Antártico (por debajo del paralelo 60º S) deberán ajustarse a las normas establecidas por el propio Tratado Antártico («Boletín Oficial del Estado» de 26 de junio de 1982) y por el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus Anejos (Protocolo de Madrid, «Boletín Oficial del Estado» de 18 de febrero de 1998), recogidas por el Comité Polar Español.

l) Los proyectos que impliquen la realización de estudios mediante encuestas cuantitativas en el ámbito de las ciencias sociales con toma de datos, deberán cumplir con lo establecido en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público y la recomendación de la Comisión Europea de 17 de julio de 2012, relativa a la información científica y su preservación.

CAPÍTULO II
Requisitos generales de los beneficiarios
Artículo 4. Beneficiarios.

1. El régimen aplicable a los beneficiarios será el establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la orden de bases y en las disposiciones específicas contenidas en la presente resolución.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.

e) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.

f) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.

g) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades incursas en alguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Pluralidad de beneficiarios.

1. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, también tendrán la consideración de beneficiarios los miembros asociados al beneficiario que se comprometan a efectuar parte o la totalidad de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de éste.

Se podrán considerar miembros asociados aquellos que tengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución. Cumplirán estos requisitos las otras entidades (distintas del beneficiario principal) que formen parte de un centro mixto, constituido por convenio entre varias instituciones.

Los miembros asociados deberán ser personas jurídicas pertenecientes a alguna de las categorías que se describen en el artículo anterior para los beneficiarios.

2. Los miembros asociados, para ser considerados como tales, deberán hacer constar esa condición en la solicitud de ayuda, y acompañarán en la misma la acreditación de la relación o vínculo jurídico de carácter no contractual o de la condición de centro mixto a que se refiere el apartado anterior.

La memoria científico-técnica detallará las actividades a realizar por el beneficiario y por el miembro asociado.

3. Las actividades a ejecutar conjuntamente entre el beneficiario y los miembros asociados deberán, en caso de ser propuestas para financiación, formalizarse en un convenio entre ambos que recoja el alcance y tipo de las actuaciones a realizar por parte de cada uno de ellos, así como las obligaciones de carácter financiero y de justificación científico-técnica y económica de las partes. Con motivo de la propuesta de resolución provisional, se les exigirá la presentación de un borrador de dicho convenio, que deberá ser aprobado por la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

4. Si cumplen todos los requisitos señalados en este artículo, los miembros asociados, con objeto de realizar la totalidad o parte de las actividades de la actuación, podrán:

a) Imputar gastos y realizar pagos.

b) Recibir fondos de la actuación de parte de la entidad beneficiaria.

c) Aportar personal al equipo de investigación (incluyendo el investigador principal).

Artículo 6. Obligaciones y responsabilidades de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las condiciones específicas establecidas en la orden de bases y en las disposiciones específicas de desarrollo contenidas en la presente resolución.

2. Cuando los resultados no sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, las publicaciones científicas resultantes de la financiación otorgada al amparo de la presente convocatoria deberán estar disponibles en acceso abierto, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

A tales efectos, los autores podrán, con la mayor brevedad posible, optar por publicar en revistas de acceso abierto o bien por autoarchivar en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, recogidos en la plataforma Recolecta de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) u otros repositorios promovidos por las propias instituciones, los trabajos científicos que hayan sido aceptados para su publicación en publicaciones seriadas o periódicas.

La publicación se producirá en un plazo no superior a los seis meses tras su publicación comercial, salvo en el área de Humanidades y Ciencias Sociales, donde el plazo establecido no será superior a un año.

3. Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad.

4. El representante legal de la entidad beneficiaria de la ayuda se responsabilizará de la conservación y custodia de aquella documentación que deba obrar en poder del beneficiario, y la mantendrá a disposición de los órganos de comprobación y control durante el período resultante de la aplicación del artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Sin perjuicio de las responsabilidades que conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, puedan corresponder, el representante legal de la entidad beneficiaria de la ayuda será responsable de la veracidad del contenido de los documentos que firme y presente ante la Administración concedente.

CAPÍTULO III
Régimen económico de las ayudas
Artículo 7. Modalidad, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas.

1. Las ayudas de esta actuación consistirán en subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

2. Las ayudas podrán financiar total o parcialmente los gastos elegibles en las propuestas presentadas. Su cuantía individual se determinará en cada caso en función de las disponibilidades presupuestarias y en ningún caso será superior a 75.000 euros.

3. La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas previstas en esta convocatoria será de un millón doscientos mil euros, con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Economía y Competitividad para el año 2015: sección 27, servicio 13, programa 463B, conceptos, 713, 730, 740, 750 y 780, según la naturaleza de los beneficiarios, de acuerdo con el siguiente desglose:

Aplicación presupuestaria

Importe

27.13.463B.730

280.000,00

27.13.463B.740

100.000,00

27.13.463B.750

765.000,00

27.13.463B.780

55.000,00

Total general

1.200.000,00

La distribución de la cuantía máxima de la ayuda es estimativa y se ajustará en función de la resolución de concesión.

4. La cuantía máxima prevista en el apartado 3 podrá ser incrementada con una cuantía adicional de hasta 1 millón de euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas.

Artículo 8. Subvenciones concurrentes.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada.

En caso de que los beneficiarios reciban otras ayudas de fondos públicos o privados para la misma actuación y con conceptos semejantes, deberán hacerlo constar así en la declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante a que se refiere el artículo 15.8.b) iii. Si reciben otras ayudas una vez presentada la solicitud, deberá hacerlo constar en los informes de seguimiento y finales correspondientes a la presente convocatoria, de manera que el beneficiario no incurra en el supuesto de doble financiación.

CAPÍTULO IV
Actuaciones objeto de las ayudas
Artículo 9. Características de los proyectos.

1. Los proyectos a los que se destinan las ayudas deberán haberse presentado a la convocatoria 2014 en la modalidad de «Consolidator Grants» del ERC, haber sido seleccionados para la segunda etapa de evaluación, haber obtenido la calificación A y no haber sido financiados.

2. Las actuaciones subvencionadas se realizarán de forma individual por un investigador principal que coincidirá con el solicitante de la ayuda «Consolidator Grants». Los investigadores principales serán los responsables del desarrollo de las actividades de la propuesta.

3. La entidad beneficiaria podrá ser la misma o diferente a la que actuó como institución hospedadora (host institution) en el proyecto presentado por el investigador principal en la convocatoria de «Consolidator Grants» del ERC y podrá pertenecer a cualquiera de las categorías recogidas en el artículo 4.

4. El plazo de ejecución de la actuación será de un año, iniciándose en la fecha que se especifique en la resolución de concesión. En todo caso, la fecha de inicio no podrá ser anterior a 1 de enero de 2015.

Artículo 10. Condiciones específicas para la ejecución de determinados proyectos.

1. Actuaciones a bordo de buques oceanográficos y en campañas polares:

Los proyectos a desarrollar en campañas antárticas deberán planificarse dentro del límite de duración del proyecto. Toda actividad en las bases antárticas estará condicionada a las posibilidades logísticas y a las disponibilidades de espacio y tiempo:

a) Durante la campaña antártica 2015-2016, la disponibilidad de la base Juan Carlos I estará sujeta a las obras de remodelación actualmente en curso.

b) Para la participación en las campañas antárticas, los investigadores deberán pasar reconocimiento médico según el protocolo establecido por el Comité Polar Español. El procedimiento para este protocolo estará disponible en la web del Ministerio de Economía y Competitividad y del Comité Polar Español.

c) De conformidad con lo previsto por el Comité Polar Español, los investigadores principales de las actuaciones polares deberán enviar los datos brutos y los de las calibraciones instrumentales para su archivo en el Centro Nacional de Datos Antárticos, en un plazo máximo de tres meses posteriores a la finalización de la campaña y conforme al procedimiento sobre datos antárticos disponible en la web del Ministerio de Economía y Competitividad.

d) Los investigadores principales de las actuaciones polares deberán enviar al finalizar la campaña un informe de la misma de acuerdo con el formato disponible en la web del Ministerio de Economía y Competitividad.

e) Los proyectos a desarrollar a bordo de buques oceanográficos deberán desarrollarse dentro del límite de duración del proyecto. Toda actividad en los buques oceanográficos estará condicionada a las posibilidades logísticas y a las disponibilidades de espacio y tiempo. Los solicitantes deberán consultar la planificación de las campañas previas aprobadas en la Comisión de Coordinación y Seguimiento de las Actividades de los Buques Oceanográficos (COCSABO), que está disponible en la web del Ministerio de Economía y Competitividad, y proponer una fecha de campaña, dentro de las disponibilidades existentes.

f) Los proyectos a desarrollar a bordo de buques oceanográficos deberán consultar el documento de Protocolo de Acceso a Buques, disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

g) Los investigadores principales de los proyectos que conlleven la realización de campañas oceanográficas deberán enviar los datos brutos y de calibraciones conforme al procedimiento de datos marinos que se publicará en la web del Ministerio de Economía y Competitividad.

h) Los investigadores principales de los proyectos que conlleven la realización de campañas oceanográficas deberán, junto con el informe científico-técnico final del proyecto, presentar un informe de campaña de acuerdo con el formato disponible en la web del Ministerio de Economía y Competitividad.

i) Los investigadores que realicen sus actividades en la Red de Aguas Marinas Protegidas RED NATURA 2000 deberán disponer, siempre que sea necesario, previo al inicio de la campaña, del correspondiente informe de impacto ambiental, de acuerdo con el Protocolo de Acceso a Buques disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

j) Los investigadores principales que realicen sus actividades oceanográficas en aguas extranjeras deberán solicitar con siete meses de antelación al inicio de la campaña el permiso para trabajar en aguas extranjeras. Se deberán asimismo tener en consideración las zonas de conflicto diplomático conocido y evitar cualquier actuación que pudiera suponerlo.

k) Los investigadores principales de las actuaciones polares y de aquellas que conlleven la realización de campañas oceanográficas deberán enviar, tanto durante el período de vigencia del proyecto como una vez finalizado, las publicaciones científico-técnicas generadas como consecuencia de estas actividades.

2. Proyectos que impliquen la realización de estudios mediante encuestas cuantitativas en el ámbito de las ciencias sociales con toma de datos:

a) Los investigadores principales de estos proyectos deberán transferir, en un plazo máximo de 12 meses desde su finalización, los microdatos integrantes del estudio al Banco de Datos Específico de Estudios Sociales que, a estos efectos, radica en el Centro de Investigaciones Sociológicas, en cumplimiento de los artículos 37.1 y 37.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, y la Recomendación de la Comisión Europea, de 17 de julio de 2012, relativa al acceso a la información científica y su preservación.

b) A tal efecto, con carácter previo a la presentación de las solicitudes de estos proyectos, los investigadores principales deberán remitir al Centro de Investigaciones Sociológicas un Plan de Depósito Inicial, cuyo contenido consistirá en un compromiso del cumplimiento de la obligación de transferencia de microdatos a que se refiere el apartado a).

c) Para el cumplimiento de las obligaciones que se recogen en los apartados anteriores se utilizarán los modelos normalizados puestos a disposición de los investigadores por el Centro de Investigaciones Sociológicas, a través de su página web.

3. Proyectos con implicaciones en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad y seguridad biológica.

Estas actuaciones deberán reunir los requisitos y contar con las autorizaciones, certificados o informes necesarios para el desarrollo de las actividades de investigación conforme a lo establecido por la normativa vigente en dichas materias, recogida en los apartados b), c), d), e) y f) del artículo 3.4 y cualquier otra que les fuera de aplicación.

4. Los proyectos que impliquen la realización de actividades arqueológicas deberán contar con las autorizaciones para su realización, expedidas por las autoridades competentes y cumplir cualquier otro requerimiento exigido por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como a la legislación autonómica vigente sobre la materia que le sea de aplicación.

5. Las entidades beneficiarias velarán por el cumplimiento de las obligaciones descritas en este artículo y custodiarán la documentación que lo acredite, debiendo aportarla en caso de serle requerida en cualquier momento del procedimiento de concesión o de la ejecución de la actuación.

Artículo 11. Requisitos del investigador principal.

1. El investigador principal deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser doctor, pertenecer a la plantilla de la entidad beneficiaria o asociada como personal investigador, mediante una relación funcionarial, estatutaria o laboral (indefinida o temporal) que cubra, al menos, el plazo de ejecución del proyecto.

b) Encontrarse en servicio activo y realizar actividad investigadora.

c) Contar con una jornada laboral en la entidad solicitante o asociada a tiempo completo o a tiempo parcial de un mínimo de 800 horas anuales.

2. No se podrá presentar más de una solicitud como investigador principal en esta convocatoria.

Además, la participación como investigador principal en esta convocatoria es incompatible con ser o haber sido investigador principal en un proyecto concedido en la convocatoria 2014 de acciones de dinamización Proyectos Europa Excelencia, aprobada por Resolución de 23 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación («Boletín Oficial del Estado» núm. 108 de 3 de mayo).

3. El incumplimiento de los requisitos citados por parte del investigador principal determinará la inadmisión de la solicitud.

4. La entidad solicitante será la responsable del cumplimiento de las condiciones de vinculación y dedicación establecidas en esta convocatoria, debiendo comunicar al órgano instructor cualquier variación en las mismas en un plazo de 10 días a partir de aquel en que se produzca el cambio, en la forma que se determina en el artículo 14.

Artículo 12. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. A las ayudas de la presente convocatoria no les será de aplicación el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la orden de bases.

2. Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Los presupuestos de las ayudas se presentarán en la modalidad de costes marginales para el concepto único de costes directos de ejecución sea cual sea la condición del beneficiario. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 por 100 de los costes marginales solicitados, dentro de los límites que establece el artículo 7.2.

4. En el concepto de costes directos serán elegibles los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con el proyecto y se imputen dentro del período de ejecución del mismo:

a) Gastos de personal:

Personal contratado (incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social). No se financiarán los costes del personal fijo vinculado funcionarial, estatutaria o contractualmente a la entidad beneficiaria. El personal contratado podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, preferiblemente en dedicación completa. Los gastos de personal podrán referirse a doctores, titulados superiores y personal técnico. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometida la entidad solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicha entidad.

No se podrán solicitar ni imputar becas de formación con cargo a la partida de personal.

No podrán imputarse a estos proyectos como gastos de personal los referidos a contratos que estén a su vez subvencionados por convocatorias del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i o de programas equivalentes del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011.

En ningún caso se considerarán como justificados los gastos de personal realizados con anterioridad a la fecha aprobada de inicio del plazo de ejecución del proyecto.

b) Gastos de adquisición, alquiler, mantenimiento o reparación de equipamiento científico-técnico, incluyendo equipos informáticos, programas de ordenador de carácter técnico y material bibliográfico.

No será elegible la adquisición de equipamiento durante los dos últimos meses de duración de los proyectos.

c) Material fungible, suministros y productos similares, excluyendo el material de oficina.

d) Costes de utilización y acceso a Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) incluidas en el mapa aprobado por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, y a las grandes instalaciones científicas nacionales e internacionales.

e) Gastos de viajes y dietas, inscripción y asistencia a congresos y conferencias, visitas y estancias breves de investigadores (de una duración máxima de 3 meses). Se podrán justificar asimismo gastos de viajes y dietas relacionados con el personal cuya participación se justifique debidamente en los informes de seguimiento científico-técnico. Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En el caso de indemnización por uso de vehículo particular se cumplirá lo previsto en la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre.

Sin perjuicio de los gastos de manutención que puedan corresponder con cargo al concepto de viajes y dietas, no serán elegibles gastos de comidas de trabajo y atenciones de carácter protocolario.

Se podrán imputar gastos por compensaciones del personal de investigación (incluido los sujetos experimentales) no vinculado a las entidades beneficiarias cuando participe en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención siempre que no contravenga el régimen retributivo de dicho personal.

f) Costes de solicitud y otros gastos de mantenimiento de derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la actuación. No serán elegibles los gastos de ampliación o renovación de aquellas patentes no generadas durante el período de ejecución del proyecto.

g) Costes de patentes y conocimientos técnicos adquiridos y obtenidos por licencia de fuentes externas a precios de mercado.

h) Gastos derivados del asesoramiento y apoyo técnico a la investigación, innovación y transferencia de resultados, tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, consultoría para la adquisición, protección y comercio de derechos de propiedad industrial e intelectual; Acuerdos de licencias, bancos de datos y bibliotecas técnicas; Realización de análisis de muestras, pruebas de laboratorio y otros estudios o informes técnicos.

i) Gastos de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto. Se incluyen gastos de revisión de manuscritos; gastos de publicación en revistas científicas, incluyendo los relacionados con la publicación en abierto; y los gastos derivados de la incorporación a repositorios de libre acceso. También se incluyen los gastos derivados de la publicación de tesis doctorales que hayan sido generadas íntegramente en el proyecto y los gastos de publicaciones derivadas de jornadas científico-técnicas financiadas con cargo al proyecto. En todos los casos será preciso que las publicaciones deriven directamente de la actividad científica desarrollada en el proyecto y se haga constar la referencia del proyecto.

j) Gastos derivados de la internacionalización de la actividad y otros gastos relacionados con actividades de colaboración con otros grupos nacionales e internacionales.

No se admitirán como gastos las cuotas a sociedades científicas nacionales o internacionales.

k) Gastos derivados de actividades de formación de corta duración imprescindibles para la ejecución del proyecto y de organización de actividades científico-técnicas.

No serán imputables en esta actuación honorarios por participación en actividades científico-técnicas.

l) Gastos de subcontratación de actividades objeto de ayuda de hasta un 25 % de la cuantía total de la ayuda concedida, que podrá incrementarse en casos debidamente justificados y previa solicitud motivada, conforme al artículo 17, sin superar el límite establecido en la orden de bases.

m)   Gastos derivados del preceptivo informe de auditoría requerido en caso de cambio de entidad beneficiaria, con un límite de 1.200 euros.

n) Otros gastos directamente relacionados con la ejecución del proyecto, tales como utilización de servicios centrales y generales de investigación de la entidad beneficiaria, servicios de mensajería, asistencias técnicas y otros servicios externos.

5. No se financiará el concepto de costes indirectos.

CAPÍTULO V
Procedimiento de concesión
Artículo 13. Órganos de instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. Es competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión la Subdirección General de Proyectos de Investigación.

2. Es competente para la resolución del procedimiento de concesión la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Artículo 14. Comunicaciones entre la Administración y los interesados.

1. Todas las comunicaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas contempladas en esta convocatoria, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de los medios electrónicos que se establecen en esta convocatoria.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán adjuntarse siempre en formato PDF y con un tamaño máximo de 4 MB.

3. En virtud de lo previsto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la notificación a los interesados de los trámites de subsanación, preevaluación, resolución de exclusión, propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva y resolución de concesión, descritos en el artículo 16, se realizarán mediante publicación en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, surtiendo todos los efectos de notificación practicada. Las acciones por parte de los interesados que impliquen dichos trámites se harán obligatoriamente a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (Facilit@), ubicada en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en la forma establecida en los apartados 5 y siguientes de este artículo.

Con independencia de lo anterior, el instructor del procedimiento podrá remitir un aviso de cortesía de la publicación realizada a los interesados a la dirección de correo electrónico que figure en la solicitud de ayuda.

4. El resto de los trámites previstos en esta convocatoria se notificarán mediante el sistema de comparecencia electrónica, previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio.

5. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en el artículo 15 respecto de la presentación de las solicitudes de concesión de las ayudas, la presentación por los interesados de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (Facilit@), ubicada en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

6. Cualquier tipo de solicitud, escrito o comunicación podrá ser aportado en Facilit@ tanto por el investigador principal como por el representante legal de la entidad beneficiaria, pero solo tendrán validez los documentos cuando estén enviados mediante la firma electrónica del representante legal de la entidad interesada, en la forma descrita en el siguiente apartado.

7. El representante legal deberá firmar todos los documentos, incluidos los que haya aportado el investigador principal, con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Pertenecer a una persona acreditada previamente como representante legal de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS).

b) Corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, dentro del apartado «Certificados digitales».

La inscripción previa en el RUS del representante de la entidad solicitante, si no estuviera ya inscrito, se podrá realizar en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en cuyo registro, dentro del apartado «Registro de representante», podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este registro pedirá al usuario que identifique a la entidad solicitante si no estuviera previamente identificada.

La presentación que se realice utilizando un certificado digital que cumpla los requisitos anteriores quedará automáticamente registrada en el registro electrónico regulado por la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero.

8. Para que los investigadores principales puedan aportar en Facilit@ cualquier documentación relacionada con la actuación para la que se solicita ayuda, será necesario que:

a) Previamente al envío, el investigador principal esté acreditado como investigador en el RUS.

b) El envío se complete mediante la firma electrónica del representante legal de la entidad interesada.

La inscripción previa del investigador principal en el RUS, si no estuviera ya inscrito, se podrá realizar en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en cuyo registro, dentro del apartado «Registro del investigador», podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

9. Cuando las acciones a realizar en Facilit@ tengan un plazo determinado conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, dicho plazo será único para la aportación por el investigador principal, en su caso, de la documentación pertinente y para la firma electrónica del representante legal, por lo que la documentación no se considerará presentada hasta que el envío de la misma se complete en la forma prevista en el apartado 7 anterior.

10. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado de su expediente administrativo en Facilit@.

Artículo 15. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Habrá un único plazo de presentación de solicitudes, desde el 16 hasta el 30 de julio de 2015 a las 15:00 horas (hora peninsular).

2. Las solicitudes se presentarán electrónicamente en los términos previstos en el artículo 14 a través de las aplicaciones de solicitud y de firma electrónica, disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

3. La entidad solicitante deberá estar inscrita en el Sistema de Entidades (SISEN), en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, donde deberá aportar el documento acreditativo del poder o representación que ostente el representante legal de dicha entidad, salvo que ya estuviese incorporado al expediente.

4. El investigador principal deberá cumplimentar el formulario electrónico de la solicitud que contendrá, además de los datos identificativos del proyecto y de la entidad solicitante, la siguiente información y documentación (esta última en formato PDF y con un tamaño no superior a 4 MB), que se considerará parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la orden de bases:

a) Identificación del área y subárea temática de gestión seleccionada para la evaluación del proyecto, de entre las descritas en el anexo. El órgano instructor podrá readscribir de oficio el proyecto a otra área o subárea temática de gestión.

b) Identificación del miembro asociado en el caso de que hubiese pluralidad de beneficiaros, tal como se establece en el artículo 5.

c) Resumen e impacto esperado del proyecto y reseña del currículum del investigador principal. Esta información podrá hacerse pública a efectos de difusión en el caso de que el proyecto sea financiado.

d) Memoria científico-técnica del proyecto, según modelo disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, que podrá presentarse en español o inglés.

e) Currículum completo del investigador principal, que se podrá presentar en el modelo disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, en el modelo de «curriculum vitae» normalizado (CVN) u otros formatos.

5. Además del formulario de solicitud y de los documentos descritos en el apartado anterior, el investigador principal deberá adjuntar adicionalmente los siguientes documentos:

a) Memoria del proyecto de investigación presentado a la convocatoria 2014 «Consolidator Grants» en el Pilar 1 «Ciencia Excelente» de H2020 del ERC.

b) Documento de la evaluación recibida en la convocatoria «Consolidator Grants» para la modalidad 1.

c) Los proyectos que requieran el uso de plataformas marinas, buques oceanográficos o embarcaciones de otro tipo:

i Plan de campaña.

ii Acreditación de la solicitud de tiempo de uso.

d) Los proyectos que vayan a desarrollarse en la zona recogida por el Tratado Antártico, que deberán cumplir el Protocolo de Madrid («Boletín Oficial del Estado» de 18 de febrero de 1998):

i Plan de campaña.

ii Solicitud de apoyo logístico.

iii Solicitud de infraestructura en las bases españolas.

iv Datos para el estudio de evaluación del impacto ambiental.

v Solicitud de permiso para zonas restringidas.

vi Solicitud de permiso para toma de muestras.

vii Compromiso de aceptación de las actividades en las bases.

e) Los proyectos relacionados con atmósfera, clima y cambio climático que necesiten para su desarrollo datos meteorológicos, tanto observacionales como de salidas de modelos procedentes de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), deberán adjuntar la solicitud de datos a la AEMET.

Los documentos relacionados con los apartados c), d) y e), en su caso, se presentarán conforme a los modelos normalizados disponibles al efecto en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, en el apartado de la convocatoria.

6. Cuando en la actuación figuren miembros asociados de los descritos en el artículo 5, se aportará el documento acreditativo del vínculo del miembro asociado con el beneficiario principal. Los documentos exigidos al representante legal del miembro asociado, que serán los mismos que los descritos en los apartados 3 y 8 para el representante legal de la entidad beneficiaria, podrán ser requeridos por el órgano instructor en cualquier momento del procedimiento de concesión, en el caso de que la actuación fuese propuesta para financiación.

El investigador principal deberá recabar del representante legal de su entidad los documentos a que se refiere el párrafo anterior.

7. Una vez finalizada la cumplimentación de la solicitud, el investigador principal la validará y enviará telemáticamente para la firma del representante legal.

8. El representante legal de la entidad solicitante, a través de la aplicación de firma de solicitudes (disponible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación), deberá:

a) Declarar expresamente su consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de oposición, el órgano gestor le requerirá, en cualquier momento del procedimiento de concesión, los certificados que acrediten el cumplimiento de tales obligaciones, expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por las correspondientes Haciendas Forales y por la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando la entidad solicitante que haya denegado su autorización se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 24 de dicho reglamento, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante una declaración responsable.

b) Remitir, en un envío único para todas las solicitudes de ayuda que la entidad presente, una declaración responsable expresa, según los modelos normalizados disponibles al efecto en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, que contendrá los siguientes supuestos respecto a la entidad solicitante:

i No hallarse incursa en ninguno de los supuestos de prohibición de la obtención de la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha declaración responsable hará mención expresa a no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en la letra b) del artículo 13.2 de dicha ley, en la forma prevista en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo de dicha ley.

ii Cumplir con las obligaciones de los beneficiarios, establecidas en el artículo 14 de la mencionada ley.

iii No haber recibido subvenciones concurrentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda conforme a lo establecido en los artículos 34 y 38 de dicho reglamento, incluyendo de forma diferenciada la relación de las ayudas «de minimis» solicitadas y recibidas en el ejercicio en curso, así como de las recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

iv Tener contabilidad separada para sus actividades no comerciales, frente a las comerciales.

9. Finalmente, el representante legal de la entidad solicitante, después de supervisar cada solicitud telemática, completará la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica, según lo establecido en el artículo 14.

10. La firma del representante legal de la entidad solicitante representa el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización del proyecto y supone que la entidad ha comprobado la veracidad de los datos consignados en la solicitud y que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria. Asimismo, supone la declaración de que la entidad y el proyecto presentado cumplen todos los requisitos y la normativa que sea de aplicación en las actividades de investigación y, en particular, la normativa a la que se refiere el artículo 3.4.

11. En los casos en que, debido a un fallo informático en las aplicaciones de solicitud o en los servidores del órgano concedente, no resultase posible la presentación electrónica, se admitirá la presentación en soporte papel, a través de un registro oficial, de la solicitud y los documentos integrantes de la solicitud, descritos en el apartado 4, siempre dentro del plazo previsto para la presentación telemática y con las firmas del investigador principal y del representante legal de la entidad solicitante, en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre. No serán válidos los registros de las entidades solicitantes, salvo que tuviesen la condición de registro oficial.

Cuando se produzca la anterior circunstancia, a efectos de evitar retrasos en la tramitación de los expedientes, el solicitante deberá informar del fallo informático por correo electrónico a la unidad de atención a usuarios (CAU) de I+D+I del Ministerio de Economía y Competitividad antes de que concluya el plazo de presentación de solicitudes.

12. Si la solicitud, con el contenido mínimo a que se refiere el apartado 4, no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sin perjuicio de lo anterior, los documentos integrantes de la solicitud, conforme al apartado 4, no podrán ser modificados o mejorados en un momento posterior a la finalización del plazo de solicitud.

13. Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud formarán parte de un fichero de titularidad del Ministerio de Economía y Competitividad, y quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para tratar dichos datos de manera automatizada y cederlos a los órganos de instrucción, evaluación, resolución, seguimiento y control competentes, así como para dar publicidad de las ayudas concedidas.

Asimismo, la presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para la comunicación a otras administraciones públicas de los datos recogidos en la misma con objeto de su tratamiento posterior con fines históricos, estadísticos o científicos.

Conforme a la ley orgánica citada, el solicitante podrá ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito dirigido al Ministerio de Economía y Competitividad, calle Albacete, 5, Madrid 28071.

Artículo 16. Instrucción y resolución del procedimiento de concesión. Régimen de recursos.

1. Instrucción del procedimiento:

El órgano instructor, además del trámite de subsanación a que se hace referencia en el artículo 15.12, procederá a la preevaluación de las solicitudes, siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 18.b) de la orden de bases. En este trámite el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario por parte de la entidad solicitante, los requisitos del investigador principal o la adecuación a la convocatoria de los documentos integrantes de la de la solicitud según el artículo 15.4. En todo caso, este trámite solo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración científica o técnica.

Si se detecta el incumplimiento de los mencionados requisitos, se acordará la exclusión de las solicitudes, previa audiencia a los interesados, quienes podrán alegar lo que estimen oportuno en el plazo de diez días.

2. Procedimiento de concesión:

a) Propuesta de resolución provisional:

Realizada la evaluación de las solicitudes en la forma prevista en los artículos 18 y 19, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución provisional motivada. Los interesados dispondrán de un plazo máximo de 10 días para manifestar su aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta, o para exponer las alegaciones que estimen oportunas. Si no se formulasen alegaciones o un desistimiento expreso en dicho plazo, se entenderá que la propuesta ha sido aceptada. La presentación de alegaciones a una propuesta diferirá el trámite de aceptación o desistimiento de la ayuda hasta que sean vistas las alegaciones presentadas.

b) Propuesta de resolución definitiva:

Tras el estudio de las alegaciones presentadas, en su caso, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva. Respecto de aquellas solicitudes que, tras el trámite de alegaciones, hubiesen sido propuestas para su financiación, el órgano instructor les notificará la propuesta de resolución definitiva para que, en un plazo de 10 días, manifiesten su aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta. Si no se formulase un desistimiento expreso en dicho plazo, se entenderá que la propuesta ha sido aceptada.

Finalmente, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución definitiva a fin de que se dicte la resolución de concesión de las ayudas.

c) Resolución de concesión:

A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución de concesión de las ayudas solicitadas. La resolución de concesión tendrá el contenido al que se refiere el artículo 23.2 de la orden de bases y mencionará expresamente el presupuesto financiable.

3. Las propuestas de resolución y resoluciones establecidas en los apartados 1 y 2 de este artículo se notificarán a los interesados en la forma establecida en el artículo 14.3.

4. La aceptación o desistimiento de la ayuda o la presentación de alegaciones por parte de los interesados a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo se harán obligatoriamente a través de Facilit@, según lo establecido en los apartados 5 y siguientes del artículo 14.

5. Plazo de resolución:

El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados a partir de la fecha de inicio del correspondiente plazo de presentación de solicitudes. Según lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992 de 26 de diciembre, cuando las circunstancias lo aconsejen, dicho plazo podrá ser ampliado mediante resolución expresa y motivada del órgano de concesión, que deberá ser notificada a los interesados.

El plazo para la resolución podrá ser interrumpido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, durante el período que dure la evaluación, que no podrá exceder de dos meses.

Si transcurrido el plazo de resolución y notificación el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

6. Régimen de recursos:

Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses, si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses, si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.

1. Los proyectos deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar su modificación de acuerdo con las condiciones expuestas en la presente convocatoria.

2. Cualquier cambio en el contenido de la resolución de concesión requerirá simultáneamente:

a) que el mismo sea solicitado al menos dos meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y que sea autorizado expresamente por el órgano concedente;

b) que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario, y que no dañe derechos de terceros;

c) que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

3. La resolución de concesión podrá modificarse en casos debidamente justificados, en la forma que se indica en el apartado 5, en los siguientes supuestos:

a) Cambio de entidad beneficiaria, siempre que la nueva entidad se comprometa a mantener la actuación objeto de la ayuda y se cumplan el resto de condiciones establecidas en el artículo 24.1.2.º de la orden de bases. Con la solicitud de cambio de entidad beneficiaria, se deberá remitir un informe de un auditor de cuentas, externo a la propia entidad, que certifique el estado de cuentas de la ayuda concedida en la fecha de la solicitud de cambio.

b) Modificación del período de ejecución de la actuación, cuando surjan circunstancias concretas como consecuencia de las cuales no sea posible la ejecución de la actividad en el período inicialmente previsto.

c) Incremento del porcentaje máximo de subcontratación de las actividades objeto de ayuda establecido en esta convocatoria para cada actuación, dentro de los límites regulados en el artículo 10 de la orden de bases.

4. La cuantía aprobada en el concepto de costes directos de ejecución se podrá destinar a cualquiera de los gastos elegibles, de acuerdo con las necesidades del proyecto.

En todo caso, las variaciones no podrán alterar el importe total de la ayuda, y su necesidad deberá justificarse adecuadamente en la documentación de seguimiento o de justificación.

5. La solicitud de cualquier modificación se acompañará de una memoria, de acuerdo con los formatos disponibles en la web del Ministerio de Economía y Competitividad, en la que se expondrá el motivo del cambio, justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y se presentará a través de los medios establecidos en los apartados 5 y siguientes del artículo 14.

Artículo 18. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Procedimiento de evaluación:

La evaluación de las solicitudes se realizará en una única fase por:

a) Expertos que elaborarán un informe científico-técnico de evaluación teniendo en cuenta los criterios de evaluación descritos en el artículo 19. En dicho informe se otorgará una calificación A (mayor de 3) o C (menor de 3), en función de la puntuación y ponderación de cada uno de dichos criterios, que constarán asimismo en el informe.

b) Comisión de evaluación, la cual, a la vista de los informes científico-técnicos de evaluación emitidos por los expertos citados en el epígrafe anterior valorará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo 19 y elaborará:

i una relación priorizada de los proyectos que se consideren financiables y su financiación, la cual será determinada según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos;

ii una relación de los proyectos que se consideren no financiables;

iii un informe de evaluación motivado de cada uno de los proyectos.

2. Los expertos serán nombrados por el órgano concedente y serán seleccionados según la naturaleza de cada área temática.

3. La Comisión de evaluación será designada por el órgano concedente y tendrá la siguiente composición:

i Presidente: el titular de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

ii Vicepresidente: el titular de la Subdirección General de Proyectos de Investigación.

iii Vocales:

1.º El titular de la Subdirección General de Proyectos Internacionales, o bien el correspondiente subdirector general adjunto.

2.º El titular de la Subdirección General de Planificación de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas, o bien el correspondiente subdirector general adjunto.

3.º Un experto, designado en representación de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), de entre los coordinadores de área adscritos a la misma, y otro en representación del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), con rango de subdirector general o subdirector general adjunto o equivalente.

4.º Dos expertos, designados de entre los gestores de la Subdirección General de Proyectos de Investigación en el ámbito de alguna de las siguientes áreas temáticas: Ciencias de la Vida y Agroalimentación; Tecnologías de la Producción y las Comunicaciones; Humanidades y Ciencias Sociales; y Medioambiente y Recursos Naturales.

La comisión de evaluación deberá contar con un secretario, sin la condición de miembro, que será un funcionario del órgano instructor y actuará con voz pero sin voto.

El listado actualizado de coordinadores de área de la ANEP y gestores de la Subdirección General de Proyectos de Investigación estará disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

En la comisión de evaluación se procurará la paridad entre hombres y mujeres.

En lo no previsto expresamente en esta convocatoria o en la orden de bases, el funcionamiento de la comisión de evaluación se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 19. Criterios de evaluación.

La evaluación y selección de las solicitudes se atendrán a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación, y consistirá en una evaluación científico-técnica, de acuerdo con los criterios que se detallan en la tabla siguiente, con sus correspondientes puntuaciones y ponderaciones:

Criterio

Puntuación

Ponderación (Porcentaje)

a) Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta

0 – 5

40

b) Calidad, trayectoria y adecuación del equipo de investigación

0 – 5

30

c) Impacto científico-técnico o internacional de la propuesta

0 – 5

30

Estos criterios corresponden al tipo 5 del anexo de la orden de bases.

CAPÍTULO VI
Procedimiento de gestión, justificación, seguimiento y control de las ayudas
Artículo 20. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas previstas en esta resolución se realizará conforme a lo establecido en el artículo 25 de la orden de bases y en los términos que se especifiquen en la resolución de concesión.

2. El importe de la subvención se librará en una única anualidad por anticipado, sin necesidad de constituir garantías, según se establece en el artículo 13 de la orden de bases. El pago se tramitará con motivo de la resolución de concesión. Las inversiones y gastos de los proyectos podrán realizarse a lo largo de su período de ejecución.

3. En todo caso, el pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano concedente de que el beneficiario cumple con los requisitos exigidos en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de 15 días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados.

4. El pago de las ayudas se realizará a favor de la entidad beneficiaria de la actuación. En el caso de actuaciones con miembros asociados, el pago se realizará a favor del beneficiario solicitante.

5. La devolución voluntaria de la ayuda percibida se atendrá a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para hacerla efectiva, se solicitará a los órganos competentes para su expedición carta de pago de ingresos no tributarios, modelo 069, según lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 28 de febrero de 2008).

Artículo 21. Régimen de justificación, seguimiento y control de las ayudas.

1. La justificación, seguimiento y control de las ayudas percibidas, que deberán ser eficaces, transparentes y basadas en la calidad y el impacto científico-técnico y socioeconómico de las actuaciones financiadas, se realizarán conforme a lo establecido en los artículos 26, 27 y 28 de la orden de bases.

2. Los beneficiarios estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

3. El órgano instructor podrá elaborar instrucciones de ejecución y justificación aclaratorias que desarrollen lo establecido en la orden de bases y en la presente convocatoria. Dichas instrucciones se harán públicas en la web del Ministerio de Economía y Competitividad.

Artículo 22. Justificación y seguimiento científico-técnico.

1. La Subdirección General de Proyectos de Investigación llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento de los objetivos científico-técnicos de los proyectos, recabando para ello un informe final. La Subdirección General de Proyectos de Investigación podrá también organizar otro tipo de actividades, como jornadas presenciales de presentación de resultados, para completar este seguimiento. Para ello, podrá designar a los órganos o expertos adecuados, recabar la presentación de información complementaria y recibir la colaboración de la ANEP.

2. El informe final al que se refiere el apartado anterior se presentará en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del período de ejecución del proyecto.

3. Los informes de justificación científico-técnica deberán contener la siguiente información:

a) Desarrollo de las actividades, cumplimiento de objetivos propuestos en la actuación, así como el impacto de los resultados obtenidos, evidenciados, entre otros, mediante la difusión de resultados en publicaciones, revistas científicas, libros y presentaciones en congresos; las acciones de transferencia; patentes; internacionalización de las actividades; y colaboraciones con grupos nacionales e internacionales;

b) cualquier cambio respecto a los gastos contemplados en el presupuesto incluido en la solicitud inicial del proyecto, justificando adecuadamente su necesidad para la consecución de los objetivos científico-técnicos del proyecto subvencionado;

c) cualquier incorporación de personal al proyecto, mediante la contratación a la que se refiere el artículo 12.

4. El informe científico-técnico final será aportado por el investigador principal y firmado y registrado por el representante legal de la entidad beneficiaria, utilizando los modelos de impresos normalizados disponibles en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad. Posteriormente será presentado mediante la aplicación de justificación, accesible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Artículo 23. Justificación, seguimiento y control económico.

1. La Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Investigación (SGGEAI) llevará a cabo el seguimiento de las actividades en lo referente a la justificación económica, recabando un informe de justificación económica final.

2. El informe final al que se refiere el apartado anterior se presentará en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del período de ejecución del proyecto.

3. El informe económico final consistirá en una memoria económica justificativa que tendrá con carácter general el siguiente contenido:

a) fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados.

b) en su caso, relación donde se especifiquen otros ingresos o ayudas percibidos que hayan contribuido a financiar la actuación incentivada, con indicación de su importe y procedencia;

c) en su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

4. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control que podrán requerirlos para su comprobación.

5. El informe de justificación económica final será aportado por el representante legal de la entidad beneficiaria utilizando los modelos de impresos normalizados disponibles en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad. Posteriormente serán presentados mediante la aplicación de justificación disponible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

6. La comprobación económica de las ayudas se efectuará a través de las actuaciones de comprobación y se verificará que el gasto declarado es real, que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la resolución de concesión, que las justificaciones del beneficiario son correctas y que las operaciones y gastos cumplen las normas comunitarias y nacionales aplicables, así como que el beneficiario no incurra en el supuesto de doble financiación.

Las comprobaciones incluirán los procedimientos siguientes:

a) Comprobación administrativa. Se realizará sobre el 100 % de las ayudas concedidas, llevándose a cabo la revisión del contenido económico de la justificación electrónica rendida por los beneficiarios, sobre el 100 % de los gastos presentados, pudiendo utilizarse técnicas de muestreo en caso de un volumen elevado de justificaciones.

Las verificaciones administrativas son controles documentales basados en el examen de la propia justificación y de los oportunos justificantes. El alcance mínimo de dicha comprobación es el siguiente:

i Correspondencia del gasto al período de ejecución de la actuación.

ii Correspondencia del gasto con la actuación aprobada.

iii Cumplimiento de las condiciones de la convocatoria.

iv Cumplimiento de las normas de subvencionabilidad.

v Adecuación de los justificantes y la existencia de una pista de auditoría adecuada.

vi Conformidad con la normativa aplicable.

b) Se podrán realizar visitas de comprobación sobre una muestra representativa de las ayudas. Las verificaciones sobre el terreno son comprobaciones in situ, y tienen por objeto comprobar, entre otros, los siguientes elementos:

i Realidad de la actuación.

ii Entrega del producto o servicio de manera acorde con las condiciones pactadas.

iii Verificación documental y física de activos inventariables.

iv Observancia de la normativa en materia de publicidad.

v Plena conformidad de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos.

Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.

1. Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Sin perjuicio de lo anterior, contra esta resolución de convocatoria, y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final única. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de junio de 2015.–La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Carmen Vela Olmo.

ANEXO
Áreas y subáreas temáticas de gestión

Departamento Técnico de Humanidades y Ciencias Sociales (DTHCS)

CSO

Ciencias Sociales.

COMU

Comunicación.

CPOL

Ciencia Política.

GEOG

Geografía.

SOCI

Sociología.

DEP

Ciencias del Deporte.

DEPO

Deporte.

DER

Derecho.

JURI

Derecho.

ECO

Economía.

ECON

Economía.

EDU

Ciencias de la Educación.

EDU

Ciencias de la Educación.

FEM

Estudios feministas, de la mujer y de género.

FEME

Estudios feministas, de la mujer y de género.

FFI

Filología y Filosofía.

FILO

Filología.

FISO

Filosofía.

HAR

Historia y Arte.

ARTE

Arte.

HIST

Historia.

PSI

Psicología.

PSIC

Psicología.

Departamento Técnico de Ciencias de la Vida y Agroalimentación (DTCV)

AGL

Recursos y Tecnologías Agroalimentarias.

ACU

Acuicultura y Pesca.

AGR

Agricultura.

ALI

Ciencia y Tecnología de Alimentos.

FOR

Forestal.

GAN

Ganadería.

BFU

Biología Fundamental.

BFI

Biología Integrativa y Fisiología.

BMC

Biología Molecular y Celular.

BIO

Biotecnología.

BIO

Biotecnología.

SAF

Biomedicina.

SP1

Fisiopatología grandes órganos y genética de enfermedades.

SP2

Cáncer.

SP3

Farmacología, nanomedicina y terapia génica y celular.

SP4

Enfermedades del sistema nervioso.

SP5

Inmunidad e Infección.

Departamento Técnico de Medioambiente y Recursos Naturales (DTMA)

BIA

Construcción.

BIA

Construcción.

CGL

Biodiversidad, Ciencias de la Tierra y Cambio Global.

BOS

Biodiversidad.

BTE

Ciencias de la Tierra.

CLI

Atmósfera, Clima y Cambio.

CTM

Ciencias y Tecnologías Medioambientales.

ANT

Investigación Polar.

MAR

Ciencias y Tecnologías Marinas.

TECNO

Tecnologías medioambientales.

CTQ

Ciencias y Tecnologías Químicas.

BQU

Química Básica.

PPQ

Tecnología Química.

ENE

Energía.

ALT

Energías Alternativas.

CON

Energías Convencionales.

FTN

Fusión Termonuclear.

TRA

Medios de transporte.

TRA

Medios de transporte.

Departamento Técnico de Tecnologías de la Producción y las Comunicaciones (DTPC)

AYA

Astronomía y Astrofísica.

AYA

Astronomía y Astrofísica.

DPI

Diseño y Producción Industrial.

DPI

Diseño y Producción Industrial.

IBI

Ingeniería Biomédica.

ESP

Investigación Espacial.

ESP

Investigación Espacial.

FIS

Física.

FIS

Física.

FPA

Física de Partículas y Aceleradores.

FPA

Física de Partículas y Aceleradores.

MAT

Materiales.

MAT

Materiales.

MTM

Matemáticas.

MTM

Matemáticas.

TEC

Tecnologías Electrónicas y de Comunicaciones.

MIC

Tecnologías Electrónicas.

TCM

Tecnologías de Comunicaciones.

TIN

Tecnologías Informáticas.

TIN

Tecnologías Informáticas.

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Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid